Convenio • Pequeña y Mediana Empresa • Cadenas Productivas
V-010802
Convenio • Pequeña y Mediana Empresa • Cadenas Productivas
Convenio de Adhesión por el que , en lo sucesivo LA MIPYME, representada por ,
se adhiere al convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos que NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (en lo sucesivo NAFIN), tiene celebrado con diversas personas xxxxxxx (en lo sucesivo las Empresas de Primer Orden).
Este contrato deberá ser firmado y llenado en su totalidad para tener validez .
Datos de la Empresa
Persona física Persona moral
Razón social o nombre del cliente Registro Federal de Causantes
Domicilio fiscal (Calle – No.ext. – No.interior) | Delegación o municipio | |||
Colonia | Ciudad | Estado | Código postal | |
Teléfono (incluir clave larga distancia) | Fax (incluir clave larga distancia) | Correo electrónico del representante legal | ||
Fecha de constitución de la empresa (ddmmaa) | No. de escritura (sólo para personas xxxxxxx) | No. de notaría (sólo para personas xxxxxxx) |
Personal ocupado | Empleos a generar Productos principales | ||
Ventas netas anuales (último ejercicio) | Ventas netas exportación (último ejercicio) Activo total (último ejercicio) | Capital contable (último ejercicio) | |
Nombre(s) del (los) representante(s) | Identificación oficial Tipo Número | Teléfono (incluir clave) |
Banco donde cubrirá la contraprestación (CLÁUSULA DECIMOCUARTA) No. de cuenta No. de sucursal Banco donde se abonarán los recursos descontados (CLÁUSULA SEGUNDA, Mecánica operativa) No. de cuenta No. de sucursal
Descuento automático de DOCUMENTOS (CLÁUSULA DECIMOSEXTA) Banco donde se abonarán los recursos del
Sí autorizo
No autorizo
servicio de dispersión de pagos (CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA): No. de cuenta SPEUA No. de Clave Bancaria Estandarizada CLABE
Personas que, bajo la responsabilidad de la MIPYME, quedan autorizadas para el uso de la clave entregada a su favor, para realizar las operaciones de este Convenio (CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA):
Nombre Correo electrónico Teléfono (incluir clave Larga Distancia)
El presente Convenio se firma por triplicado a los días del mes de de 200 ; corresponden 2 (dos) tantos a NAFIN y 1 (uno) a la MIPYME.
MIPYME
Representante legal
La MIPYME manifiesta su aceptación de someterse al contenido de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas descritas en la página 2 de este Instrumento.
Clave de actividad económica (para ser llenado por el ejecutivo de Nacional Financiera) | |||
Sector | Subsector | Rama | Clase |
Convenio • Pequeña y Mediana Empresa • Cadenas productivas • V-010802
1 de 2
Antecedentes I. NAFIN celebró con diversos intermediarios financieros, un Convenio General para el des- cuento de títulos de crédito y otros documentos en que se consignen derechos de crédito (en lo sucesivo el CONVENIO GENERAL). II. NAFIN celebró con diversas EMPRESAS DE PRIMER ORDEN, Convenios para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos (en lo sucesivo los CONVENIOS). Declaraciones I. Declara LA MIPYME a) Que conoce la forma de operar de las CADENAS PRODUCTIVAS y es su deseo adherirse a los CONVENIOS para ingresar a las CADENAS PRODUCTIVAS, así como para tener acceso a otros servicios o productos de NAFIN. Cláusulas Definiciones y Títulos PRIMERA. Para los efectos de este Convenio, los títulos que se le dan a las cláusulas son para una mejor referencia de las mismas, sin que estos tengan valor legal alguno. Las palabras en mayúsculas tendrán, en singular o en plural, los significados que a las mismas se les atribuye en los CONVENIOS mencionados en el Antecedente II del presente instrumento, los cuales se mencionan a continuación: CADENAS PRODUCTIVAS: Productos y servicios a través de un sistema en Internet, desarrolla- do por NAFIN, para entre otras cosas, consultar información, intercambiar datos y realizar transacciones financieras. CENTRO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA: Area de NAFIN responsable de atender cualquier con- sulta sobre la operación de las CADENAS PRODUCTIVAS. DESCUENTO ELECTRÓNICO: Acto por el cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO adquiere la propie- dad de los DOCUMENTOS respecto de los cuales las MIPYMES hayan solicitado el descuento. DOCUMENTO: Títulos de crédito, facturas, contra recibos o cualquier otro instrumento en papel o en cualquier medio electrónico, que emite la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, en el cual se hacen constar derechos de cobro a su cargo y en favor de las MIPYMES. FACTORAJE ELECTRÓNICO: Operación mediante la cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO ad- quiere la propiedad de los DOCUMENTOS respecto de los cuales las MIPYMES hayan solicita- do el factoraje. INTERMEDIARIO FINANCIERO: Intermediarios financieros bancarios o no bancarios, que pue- dan realizar operaciones en la CADENA PRODUCTIVA. MANUAL DE OPERACIÓN: Documento emitido por NAFIN vía electrónica o por escrito, en el que se establecen los horarios, días, plazos y demás cuestiones de carácter operativo que regularán la operación de las CADENAS PRODUCTIVAS. MIPYME: Micro, pequeñas y medianas empresas y personas físicas con actividad empresarial que se encuentren dentro de los rangos fijados por la Secretaría de Economía o que ésta llegue a establecer, así como en los parámetros establecidos por NAFIN en sus diversas circu- lares y todas aquellas personas xxxxxxx que sean proveedores o distribuidores de la EMPRE- SA DE PRIMER ORDEN aun cuando no sean micro, pequeñas o medianas empresas, que ha- yan firmado el Convenio de Adhesión al presente instrumento y sean aceptadas para inte- grarse a la CADENA PRODUCTIVA. REDESCUENTO ELECTRÓNICO: Acto por el cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO que haya ope- rado el DESCUENTO ELECTRÓNICO o el FACTORAJE ELECTRÓNICO, transmite bajo su respon- sabilidad, el mensaje de datos para solicitar a NAFIN el descuento o redescuento, según co- rresponda, y obtener recursos para su operación. Adhesión SEGUNDA. La MIPYME se adhiere a los CONVENIOS a que se refiere el antecedente II del presen- te instrumento, con objeto de hacer uso de las CADENAS PRODUCTIVAS en los términos y condi- ciones del presente Convenio y de las cláusulas de los CONVENIOS señalados en el antecedente II, las cuales se transcriben a continuación: Condiciones para la prestación del Servicio NAFIN prestará los servicios, materia de este Convenio, siempre que le sean solicitados a través de la CADENA PRODUCTIVA, de conformidad con el presente Convenio. El FACTORAJE ELECTRÓNICO y el DESCUENTO ELECTRÓNICO, así como el REDESCUENTO ELEC- TRÓNICO, estará sujeto a la disponibilidad de recursos del INTERMEDIARIO FINANCIERO y de NAFIN, respectivamente. NAFIN no estará obligado a prestar el servicio, en los siguientes casos: I. Cuando la información dada de alta por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN en la CADENA PRO- DUCTIVA sea insuficiente, inexacta o errónea, a juicio de NAFIN. II. Cuando los DOCUMENTOS no se encuentren dados de alta en la CADENA PRODUCTIVA, o bien se encuentren cancelados, aun cuando no hubieren sido dados de baja de la CADENA PRODUCTIVA. III. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de NAFIN. IV. Cuando se den de alta en la CADENA PRODUCTIVA, DOCUMENTOS vencidos, pagados o ne- gociados previamente. V. Cuando la EMPRESA DE PRIMER ORDEN notifique oportunamente por cualquier medio, con acuse de recibo, que algún DOCUMENTO no debe ser descontado o redescontado. VI. Cuando no tenga recursos disponibles para el INTERMEDIARIO FINANCIERO. Mecánica operativa La mecánica a la cual las partes se someterán para la celebración de operaciones de FACTORAJE ELECTRÓNICO y DESCUENTO ELECTRÓNICO así como para el REDESCUENTO ELECTRÓNICO será la siguiente: 1. La EMPRESA DE PRIMER ORDEN da de alta en la CADENA PRODUCTIVA la información corres- pondiente a los DOCUMENTOS susceptibles de FACTORAJE ELECTRÓNICO o de DESCUENTO ELECTRÓNICO. 2. Las MIPYMES revisarán en su cuenta de la CADENA PRODUCTIVA los DOCUMENTOS dados de alta por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN y señalarán los que deseen operar a través del FACTORAJE ELECTRÓNICO o DESCUENTO ELECTRÓNICO. Las MIPYMES al momento de solici- tar el FACTORAJE ELECTRÓNICO o DESCUENTO ELECTRÓNICO de DOCUMENTOS a través de la CADENA PRODUCTIVA, ceden al INTERMEDIARIO FINANCIERO, los derechos de cobro de los mismos, para todos los efectos legales. 3. El INTERMEDIARIO FINANCIERO recibe de la MIPYME, a través de la CADENA PRODUCTIVA el mensaje de datos de los DOCUMENTOS sobre los cuales requieran el FACTORAJE ELECTRÓNI- CO o el DESCUENTO ELECTRÓNICO. 4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y Acti- vidades Auxiliares del Crédito y el artículo 2038 del Código Civil Federal, el INTERMEDIARIO FINANCIERO, a través de un mensaje de datos, notifica a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, que realizará el FACTORAJE ELECTRÓNICO o el DESCUENTO ELECTRÓNICO, de los DOCUMENTOS solicitados por la MIPYME. 5. El INTERMEDIARIO FINANCIERO acreditará en la cuenta que la MIPYME le indique, el importe correspondiente al DOCUMENTO objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO o de DESCUENTO ELEC- TRÓNICO. 6. A través de la CADENA PRODUCTIVA, el INTERMEDIARIO FINANCIERO solicita a NAFIN el REDESCUENTO ELECTRÓNICO de los DOCUMENTOS. 7. NAFIN, a través del CENTRO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA, verifica y registra la operación y en su caso, autoriza la entrega de los recursos al INTERMEDIARIO FINANCIERO. 8. En la fecha de cobro de los DOCUMENTOS, la EMPRESA DE PRIMER ORDEN pagará exclusiva- mente al INTERMEDIARIO FINANCIERO que le haya notificado de la realización del FACTORAJE ELECTRÓNICO o del DESCUENTO ELECTRÓNICO, el importe total de los DOCUMENTOS, sin objeción alguna. 9. En la misma fecha, el INTERMEDIARIO FINANCIERO se obliga a pagar a NAFIN los DOCUMEN- TOS respecto de los cuales haya solicitado el REDESCUENTO ELECTRÓNICO, aún cuando no reciba de la EMPRESA DE PRIMER ORDEN pago alguno de conformidad con lo señalado en el CONVENIO GENERAL. Obligaciones de la EMPRESA DE PRIMER ORDEN Durante la vigencia del presente Convenio la EMPRESA DE PRIMER ORDEN se obliga a lo siguiente: a) Seleccionar, a las MIPYMES que tenga interés en que participen en su CADENA PRODUCTIVA considerando, entre otros, la regularidad con la que celebran operaciones con ellas, su anti- güedad, periodicidad de ventas, índice de devolución o retraso de los pedidos asignados. b) Proporcionar a NAFIN los datos de identificación de las MIPYMES seleccionadas conforme al inciso anterior. c) Dar a conocer y promover ante las MIPYMES los beneficios que obtienen al adherirse a la CADENA PRODUCTIVA. d) Dar de alta en la CADENA PRODUCTIVA y actualizar la información que desee dar a conocer a las MIPYMES | e) Dar de alta en la CADENA PRODUCTIVA, los DOCUMENTOS para que las MIPYMES soliciten el FACTORAJE ELECTRÓNICO o el DESCUENTO ELECTRÓNICO y revisar diariamente, en el modulo de “Avisos de Notificación”, las notificaciones que reciba de los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. f) Dar de alta a las nuevas MIPYMES y de baja a las que considere incumplidas, dando aviso a NAFIN, a través de la CADENA PRODUCTIVA. g) Invitar a el o los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS que tenga interés en que participen en su CADENA PRODUCTIVA. El INTERMEDIARIO FINANCIERO, que acepte la propuesta, le hará lle- gar a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN el formato de Carta de Aceptación en la que manifieste su aceptación para operar en su CADENA PRODUCTIVA. La Carta de Aceptación del INTERME- DIARIO FINANCIERO contendrá además, los términos y condiciones bajo los cuales está dis- puesto a realizar el FACTORAJE ELECTRÓNICO o el DESCUENTO ELECTRÓNICO. Si la EMPRESA DE PRIMER ORDEN está de acuerdo con los términos y condiciones, firmará la Carta de con- formidad y la devolverá al INTERMEDIARIO FINANCIERO con copia para NAFIN, quien asigna- rá al INTERMEDIARIO FINANCIERO las claves necesarias para iniciar operaciones en esta CA- DENA PRODUCTIVA. Para cada nuevo producto que se pueda operar a través de la CADENA PRODUCTIVA, la EMPRESA DE PRIMER ORDEN y el INTERMEDIARIO FINANCIERO firmarán, en su caso, una Carta de Aceptación en la que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se realizará la operación del producto de que se trate. h) Liquidar al INTERMEDIARIO FINANCIERO, el importe de los DOCUMENTOS, en la fecha de vencimiento que en éstos se consigne, siempre y cuando el INTERMEDIARIO FINANCIERO le haya notificado de la realización del FACTORAJE ELECTRÓNICO o del DESCUENTO ELECTRÓ- NICO, en términos del artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Xxxx- liares del Crédito y el artículo 2038 del Código Civil Federal, por lo que, con fundamento en el artículo 2041 del Código Civil Federal y en el penúltimo párrafo del artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la EMPRESA DE PRIMER OR- DEN se liberará de su obligación, pagando al INTERMEDIARIO FINANCIERO. i) No pagar el importe de los DOCUMENTOS dados de alta en la CADENA PRODUCTIVA, a nin- guna persona física o moral, fuera de la CADENA PRODUCTIVA, ni a un INTERMEDIARIO FI- NANCIERO diferente a aquél que, conforme al inciso anterior, le haya notificado de la realiza- ción del FACTORAJE ELECTRÓNICO o del DESCUENTO ELECTRÓNICO. j) Proporcionar a NAFIN vía electrónica o por escrito el acuse de recibo del MANUAL DE OPE- RACIÓN y de sus modificaciones. Obligaciones de NAFIN Durante la vigencia del presente Convenio NAFIN se obliga a: a) Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación dirigidos al desarrollo de las MIPYMES, mismos que hará de su conocimiento a través de la CADENA PRODUCTIVA. b) Controlar y administrar la información que se transmita por la CADENA PRODUCTIVA. c) Hacer del conocimiento de las MIPYMES y de las EMPRESAS DE PRIMER ORDEN, en forma oportuna a través de la CADENA PRODUCTIVA con acuse de recibo, cualquier modificación al MANUAL DE OPERACION. d) Prestar los servicios materia de este Convenio en la forma y términos establecidos en el mismo. e) Realizar el REDESCUENTO ELECTRÓNICO, siempre y cuando el INTERMEDIARIO FINANCIERO haya realizado con la MIPYME el FACTORAJE ELECTRÓNICO o el DESCUENTO ELECTRÓNICO de los mismos y lo haya notificado a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN. f) Mantener los mecanismos de seguridad necesarios, a fin de que la información de los DOCU- MENTOS y las solicitudes de FACTORAJE ELECTRÓNICO, DESCUENTO ELECTRÓNICO y REDESCUENTO ELECTRÓNICO, permanezca íntegra, inalterable y accesible para su ulterior consulta, con lo cual, de acuerdo con el artículo 210 A del Código Federal de Procedimientos Civiles, tendrán valor probatorio en caso de controversia. Negociación de DOCUMENTOS Una vez que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN ingrese en la CADENA PRODUCTIVA el mensaje de datos que contenga un DOCUMENTO susceptible de FACTORAJE ELECTRÓNICO o de DESCUEN- TO ELECTRÓNICO, éste no podrá ser objeto de factoraje o descuento en ningún otro sistema electrónico, en tanto el DOCUMENTO permanezca vigente en la CADENA PRODUCTIVA. Con objeto de dar mayor seguridad a las operaciones que se realicen en la CADENA PRODUCTI- VA, las partes acuerdan expresamente que, una vez que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN dé de alta en la CADENA PRODUCTIVA el mensaje de datos de un DOCUMENTO que conste en papel, éste no podrá ser objeto de factoraje o descuento con ninguna persona física o moral fuera de la CADENA PRODUCTIVA, en tanto el DOCUMENTO no se haya dado de baja de la CADENA PRODUCTIVA. Aceptación TERCERA. Cuando la MIPYME haya entregado a NAFIN el presente Convenio debidamente fir- mado, éste último, le otorgará una “Clave de Acceso” y una “Clave Secreta”, mediante las cuales la MIPYME podrá realizar operaciones de FACTORAJE ELECTRÓNICO y de DESCUENTO ELECTRÓNI- CO, con los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Asimismo, a través de la CADENA PRODUCTIVA, la MIPYME podrá tener acceso a los productos y servicios de NAFIN, previa aceptación de éste para cada uno de dichos productos o servicios. Requerimientos para la conexión CUARTA. Para lograr la conexión a las CADENAS PRODUCTIVAS, la MIPYME deberá contar, a su xxxxx, con servicio de acceso a Internet. Objeto QUINTA. Lograda la conexión a las CADENAS PRODUCTIVAS la MIPYME podrá tener acceso a la información contenida en las mismas, para solicitar el FACTORAJE ELECTRÓNICO o el DESCUEN- TO ELECTRÓNICO de los DOCUMENTOS con los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. El INTERMEDIARIO FINANCIERO, previa notificación a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, podrá descontar los DOCUMENTOS que las MIPYMES le soliciten, hasta por el 100% (cien por ciento) de su valor. El DESCUENTO o REDESCUENTO ELECTRÓNICO de los DOCUMENTOS estará sujeto a la dispo- nibilidad de recursos de NAFIN y del INTERMEDIARIO FINANCIERO respectivamente. Los DOCUMENTOS objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO o de DESCUENTO ELECTRÓNICO son adeudos reconocidos por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, por lo que no serán impugnados por ésta, en virtud de que la misma los dio de alta en la CADENA PRODUCTIVA, para que sean objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO o DESCUENTO ELECTRÓNICO. Valor probatorio SEXTA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205 y 1298 A del Código de Comer- cio, la información e instrucciones que la MIPYME transmita o comunique mediante la CADENA PRODUCTIVA, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realiza- da, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instruc- ciones. En los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este Convenio para realizar las operaciones autorizadas a través de la CADENA PRODUCTIVA, sustituirá la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Cesión de derechos SEPTIMA. La MIPYME al momento de solicitar al INTERMEDIARIO FINANCIERO el FACTORAJE ELECTRÓNICO o el DESCUENTO ELECTRÓNICO, cede a éste los derechos de cobro de los DOCU- MENTOS, dicha cesión tendrá validez para todos los efectos legales y en consecuencia la MIPYME no podrá celebrar operación ulterior alguna respecto de dichos DOCUMENTOS. Normatividad OCTAVA. Queda expresamente establecido que las operaciones que se lleven a cabo al amparo de este Convenio se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones establecidos en este Convenio. Manual de operación NOVENA. Los horarios, días, plazos y demás cuestiones de carácter operativo, se regirán de acuer- do con lo señalado en el MANUAL DE OPERACIÓN, el cual señala el procedimiento operativo para que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, las MIPYMES y el INTERMEDIARIO FINANCIERO pue- dan tener acceso a la CADENA PRODUCTIVA. El MANUAL DE OPERACIÓN se dará a conocer a través de la CADENA PRODUCTIVA o por escrito. NAFIN notificará las modificaciones que realice al MANUAL DE OPERACIÓN a través de la CADENA PRODUCTIVA, indicando a partir de que fecha éstas entran en vigor. Seguridad DÉCIMA. La “Clave Secreta” y la “Clave de Acceso” que se mencionan en la cláusula tercera del presente instrumento, quedarán bajo custodia, control y cuidado, de la MIPYME, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que se pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de dichas Claves. Para efectos de identificación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Comercio, la MIPYME reconoce y acepta el carácter de personal, confidencial e intransferible de la “Clave Secreta” y de la “Clave de Acceso”. Con el propósito de que la MIPYME pueda solicitar a NAFIN cambios, modificaciones, blo- queos de sus Claves u otros servicios, y requiera hacerlo telefónicamente, NAFIN le solicitará la información que considere necesaria a su satisfacción, como medio de seguridad. | Para todos los efectos legales a que haya lugar, la MIPYME conviene con NAFIN en que cada una de las personas que faculte para realizar por su cuenta y orden las operaciones materia de este Convenio, tendrán acceso a la CADENA PRODUCTIVA proporcionando las claves correspon- dientes, quedando NAFIN liberada de responsabilidad derivada del uso indebido de la “Clave de Acceso” y/o de la “Clave Secreta” correspondientes a la MIPYME. La MIPYME se obliga a sacar en paz y a salvo a NAFIN de cualquier situación de carácter legal o administrativo que se presente por el uso indebido de las CADENAS PRODUCTIVAS y de las claves, que realice cualquiera de sus empleados, funcionarios o cualquier persona que con sus Claves ingrese a la CADENA PRODUCTIVA. Contingencia DECIMOPRIMERA. La MIPYME acepta expresamente que NAFIN no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de NAFIN, no pudiera hacer uso de la CADENA PRODUCTIVA. En tal caso, la MIPYME podrá contactar al CEN- TRO DE ATENCION ELECTRÓNICA, donde le indicarán el procedimiento a seguir. Personas autorizadas DECIMOSEGUNDA. El nombre y cargo de la o las personas a quienes bajo su responsabilidad asignará claves para que en su nombre y representación, realicen las operaciones propias de la CADENA PRODUCTIVA, se señalan en la carátula del presente Instrumento. En caso de que la MIPYME sustituya o remueva a alguna(s) de las personas autorizadas rea- lizará, los trámites necesarios para que dicha(s) persona(s) dejen de tener acceso a las CADENAS PRODUCTIVAS, siendo la MIPYME responsable de las operaciones que éstas llegaren a realizar o hayan realizado hasta que sean dadas de baja. En este acto la MIPYME reconoce y acepta que será responsable y quedará obligado con respecto a todas las operaciones que se realicen a través de la CADENA PRODUCTIVA con las Claves que le fueron asignadas y/o con las que ella a su vez asignó. Obligaciones de la MIPYME DECIMOTERCERA. Durante la vigencia del presente Convenio, la MIPYME se obliga a lo siguiente: a) Cubrir a NAFIN en forma mensual, la contraprestación que se establece en la Cláusula Deci- mocuarta del presente instrumento. b) Proporcionar a el o los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS toda la información necesaria para la integración del expediente crediticio, en su caso, de acuerdo con la legislación y política interna vigente para cada INTERMEDIARIO FINANCIERO. c) No ceder los derechos y obligaciones que se consignan en el presente Xxxxxxxx, a ninguna persona física o moral. d) Señalar a través de la CADENA PRODUCTIVA, los DOCUMENTOS respecto de los cuales re- quiera FACTORAJE ELECTRÓNICO o DESCUENTO ELECTRÓNICO. Una vez señalados los DOCU- MENTOS, no podrá desistirse ni cobrarlos a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN. e) No solicitar a ninguna persona física o moral el factoraje o descuento de los DOCUMENTOS, respecto de los cuales haya solicitado el FACTORAJE ELECTRÓNICO o el DESCUENTO ELEC- TRÓNICO, a través de la CADENA PRODUCTIVA, a menos que dichos DOCUMENTOS hayan sido dados de baja de la CADENA PRODUCTIVA. f) Cumplir con las demás obligaciones a su cargo derivadas del presente Convenio. Contraprestación DECIMOCUARTA. El primer año de vigencia del presente Convenio, la MIPYME podrá hacer uso de la CADENA PRODUCTIVA sin costo alguno. A partir del segundo año, la MIPYME pagará a NAFIN la contraprestación mensual que éste le notifique, con 60 días naturales de anticipación, al término de este plazo, de no haber inconformidad por parte de la MIPYME, se entenderá que acepta el pago de la contraprestación, autorizando a NAFIN para cargar mensualmente, el mon- to de la misma, en el Número de Cuenta e Institución de Banca Múltiple, que determinó en la Carátula de este Instrumento y que tiene a su nombre. NAFIN modificará anualmente la contraprestación, notificándolo a la MIPYME. Opciones para el DESCUENTO La MIPYME podrá optar por las siguientes formas de DESCUENTO y forma de pago: Operaciones a través del CENTRO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA DECIMOQUINTA. La MIPYME podrá solicitar a NAFIN el DESCUENTO de los DOCUMENTOS vía telefónica a través del CENTRO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA,debiendo proporcionar al personal autorizado por NAFIN la clave de accesso, la clave secreta y la información adicional que éste le solicite como medida de seguridad. A su vez, el personal autorizado por NAFIN le informará el número de control de la operación efectuada. La MIPYME es responsable de las operaciones que solicite con sus claves. Autorización para el descuento automático DECIMOSEXTA. La MIPYME podrá autorizar en la CADENA PRODUCTIVA, que todos los DOCU- MENTOS que le sean publicados en la misma, sean descontados automáticamente con el INTER- MEDIARIO FINANCIERO que indique en la CADENA PRODUCTIVA, y los recursos que se generen por dicho descuento le sean depositados en la cuenta que señale en la carátula de este instrumento. Dispersión de pagos DECIMOSÉPTIMA. De contar la EMPRESA DE PRIMER ORDEN con el servicio de dispersión de pagos, la MIPYME manifiesta su conformidad e instruye a NACIONAL FINANCIERA para que los importes correspondientes a sus DOCUMENTOS que no haya descontado en CADENAS PRO- DUCTIVAS le sean depositados en el número de cuenta e Institución de Banca Múltiple que señale en la carátula de este instrumento. Manifestando en este acto que los datos proporciona- dos son correctos, liberando a NAFIN y a la(s) EMPRESA(S) DE PRIMER ORDEN de toda responsa- bilidad por devoluciones derivadas de información incorrecta. Terminación DECIMOCTAVA. NAFIN y la MIPYME podrán dar por terminado el presente Convenio, en cual- quier momento, mediante aviso por escrito dado, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En caso de terminación del presente instrumento, las obligaciones pendientes de cumplir a cargo de la MIPYME, continuarán vigentes hasta su total cumplimiento. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual DECIMONOVENA. La MIPYME acepta que el presente Convenio no le otorga ningún tipo de derecho de autor o propiedad intelectual sobre el programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS ya que estos están plenamente reservados y registrados a favor de NAFIN. La MIPYME se obliga a no usar la CADENA PRODUCTIVA para un fin diferente a aquél para el cual fue creada y a no comer- cializar, revelar, distribuir, ceder o de cualquier otro modo disponer del servicio xx XXXXXXX PRODUCTIVAS elaborado por NAFIN. Modificaciones VIGÉSIMA. NAFIN notificará a la MIPYME en caso de que requiera efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Convenio. Confidencialidad VIGESIMOPRIMERA. La MIPYME se obliga a guardar estricto secreto y confidencialidad de la información sobre la cual lleguen a tener conocimiento, relacionada directa o indirectamente con las operaciones que se realicen a través de la CADENA PRODUCTIVA, o bien con las caracte- rísticas del sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS diseñado por NAFIN y en general respecto de cualquier información que sea entregada de una parte a la otra o que se desarrolle con motivo de este Convenio, debiendo mantenerse dicha confidencialidad aún después de terminado el presente Convenio. Formalización VIGESIMOSEGUNDA. La MIPYME manifiesta que en caso de ser necesario para la plena validez del presente Convenio realizará, a solicitud de NAFIN, todos los actos necesarios ante fedatario público o autoridades que corresponda. DATOS DE IDENTIFICACION VIGESIMOTERCERA. La MIPYME autoriza en este acto a NAFIN para que ésta pueda dar a conocer a terceras personas sus datos de identificación, tales como denominación o razón so- cial, domicilio, objeto social, etc. Domicilios VIGESIMOCUARTA. Para todos los efectos derivados de este Convenio, la MIPYME señala como su domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como para el emplazamiento en caso de juicio, el mencionado en el anverso del presente instrumento Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a NAFIN con el acuse de recibo respectivo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en el domicilio señalado, o en el último domicilio notificado, en caso de modificación. Jurisdicción VIGESIMOQUINTA. Para la interpretación,ejecución y cumplimiento de este Convenio, la MIPYME se somete expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en México, D.F., renuncian- do expresamente al fuero que por su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle. |
2 de 2 Convenio • Pequeña y Mediana Empresa • Cadenas productivas • V-010802