054300 - INTRODUCCIÓN
054300 - INTRODUCCIÓN
Los títulos y encabezamientos de las distintas Cláusulas Especiales de esta póliza se insertan únicamente como referencia, prevaleciendo el contenido de dichas cláusulas.
Asimismo, en ampliación, modificación y/o derogación de las Condiciones Generales del contrato serán de aplicación las siguientes Cláusulas Especiales que prevalecerán sobre aquellas en todo en cuanto se opongan o las modifiquen:
054310 - GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DE EXPLOTACIÓN
Como ampliación del punto 4.1.1. del artículo 4 de las Condiciones Generales del contrato, quedan comprendidas en el seguro:
054327 - ASOCIACIONES
Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil:
- de la dirección y de los miembros de la asociación representantes de la misma, en su calidad de tales.
- de otros miembros, por hechos realizados en interés y para fines de la asociación..
- de empleados y trabajadores de la asociación por daños que ocasionen en el ejercicio de las funciones que tuvieren asignadas.
Salvo pacto expreso no se considerarán terceros los socios o afiliados, ni la propia asociación.
054372 - EXCLUSIÓN DE FILIALES/MATRICES
En adición a las exclusiones contempladas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales del contrato, en ningún caso quedan cubiertas:
Las reclamaciones de las personas jurídicas filiales o matrices del Tomador del seguro o del Asegurado, así como aquellas con las que compartan la condición de filiales dentro del mismo grupo, o en las que Tomador o Asegurado mantengan un control efectivo de su funcionamiento.
054396 - EXCLUSIÓN DE ARTISTAS
En adición a las exclusiones contempladas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales del contrato, en ningún caso quedan cubiertas:
Las reclamaciones que pudieran ser formuladas por los artistas, músicos y demás personal ocupado por el Asegurado.
054427 - Exclusiones para jugadores, deportistas y asociados
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones por daños que los jugadores o deportistas puedan causarse entre si mientras participan en la misma competición, entrenamiento o precalentamiento; así como los daños que puedan causarse entre sí los usuarios de las instalaciones y/o los miembros de la asociación, salvo cuando la Responsabilidad sea imputada a la Asociación mediante una sentencia judicial firme.
054429 - Exclusiones de actividades peligrosas
En adición a las exclusiones contempladas en el artículo 5 de las Condiciones Generales del contrato, en ningún caso quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de las siguientes actividades:
· Parapente, paracaidismo, vuelo en globo, en ultraligero, en ala delta, así como derivados de la práctica de cualquier
deporte aéreo.
· Wind surf, motos acuáticas, ski acuático, lanchas, submarinismo, pesca submarina, lanchas motoras, vela, así como
cualquier deporte que implique la navegación o inmersión marina.
· Artes marciales, escalada, rocódromos, barranquismo, rafting, puenting así como otras actividades similares relacionados con deportes denominados peligrosos.
· Quema y disparo de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y correfocs.
054428 - Exclusiones para asociaciones, clubes deportivos, centros excursionistas, campamentos y similares
En adición a las exclusiones contempladas en el artículo 5 de las Condiciones Generales del contrato, en ningún caso quedan cubiertas:
· Reclamaciones que se deriven de la organización de actos que sobrepasen el marco de los previstos en los estatutos
de la entidad objeto del seguro.
· Responsabilidad civil particular de los miembros de la asociación y/o usuarios.
· Reclamaciones por daños y perjuicios causados a los bienes utilizados por el Asegurado para el desarrollo de las
actividades objeto de seguro.
· Reclamaciones por lesiones, daños y perjuicios por hundimiento total o parcial de carpas, pasarelas, estrados
o
tribunas desmontables o que hayan sido instaladas con carácter provisional.
· Reclamaciones por daños, sustracción, pérdida o extravío de equipajes, así como de cámaras fotográficas o
de
filmación, bicicletas u otros bienes utilizados por los participantes con motivo de las excursiones.
· Responsabilidad civil particular de los participantes y/o de sus tutores legales, así como las reclamaciones por daños
y perjuicios que se causen los participantes entre sí cuando el causante de los mismos sea mayor de edad.
054434 - Exclusión para exceso de aforo
En adición a las exclusiones contempladas en el artículo 5 de las Condiciones Generales del contrato, en ningún caso quedan cubiertas:
· Reclamaciones por lesiones, daños y perjuicios causados por el exceso de aforo.
· Reclamaciones por lesiones, daños y perjuicios por hundimiento total o parcial de carpas, pasarelas, estrados
o
tribunas desmontables o que hayan sido instaladas con carácter provisional, cuando no se disponga de los
permisos
y autorización correspondientes.
· Reclamaciones por la intervención de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
· Responsabilidad civil particular de los asistentes, así como las reclamaciones por lesiones, daños y perjuicios que
se causen los espectadores entre sí.
· Reclamaciones por daños que los jugadores, deportistas o participantes puedan causarse entre si.
054451 - Aclaración franquicias
Queda expresamente convenida entre las partes contratantes la renuncia del Asegurador a la aplicación de franquicias en los siniestros donde únicamente se reclame por lesiones o daños corporales.
054809 - Aceptación cláusulas limitativas
Mediante la firma del presente documento el tomador del seguro reconoce haber recibido y examinado el contenido del ejemplar de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, y Cláusulas Especiales que constituyen el presente contrato de seguro y acepta expresamente las exclusiones y cláusulas limitativas contenidas en estas documentaciones.
El Tomador del Seguro / Asegurado
054810 - Cúmulo máximo a indemnizar
En caso de existir otras pólizas contratadas por el Asegurado en esta Compañía amparando un mismo siniestro, el límite máximo de indemnización a satisfacer por la Compañía no podrá exceder de la suma asegurado por la presente póliza.
054900 - Cláusula especial referida a:
054900 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Mediador: Finsa Correduria Técnica de Seguros, S.L DGS: J2208
Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 - 0x X 00000- Xxxxxxxxx
Tel: 000 00 00 00
Asegurado: FEDERACIÓ CATALANA DE TURISME EQÜESTRE
Riesgo: La Responsabilidad Civil derivada de los Animales Equinos con licencia caballar a través de la Agrupación,incluyendo entrenamientos y competiciones de cualquiera de las disciplinas deportivas.
Sumas Aseguradas:Explotación 500.000,00 euros
Limite por Victima 300.000,00 euros Subsidiaria 500.000,00 euros
Limite por Víctima 300.000,00 euros Franquicia: 150,00 euros
Limite Global: El limite global conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidad será el siguiente:
Por Siniestro: 500.000,00 euros
Por duración del Seguro: 1.000.000,00 euros Por Victima: 300.000,00 euros
Base de Cálculo: Unidades Estimación: 25
Riesgos Cubiertos por el Asegurador:
A) Interés Asegurado:
A.1 La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. La propiedad de los animales descritos en Riesgo.
2. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
A.2 La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago delos siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
1. La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la compañía aseguradora frente a la reclamación del perjudicado
2. La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado.
3. Salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.
B) Obligaciones no Aseguradas:
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado.
2. Los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión del Asegurado, cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado.
B.2 Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los limites de aseguramiento de éste.
2. La no observación deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo dedisposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
B.4 Las que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de cualquier actividad profesional, mercantil o industrial.
B.5 Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado del Asegurado que vayan más allá de las responsabilidades que estrictamente determina la Ley.
B.6 Las que atañen a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración, así como cualquier indemnización superiora los daños reales impuesta con ánimo ejemplarizador.
B.7 Las que se deriven de la participación activa del caballo en partidas xx xxxx.
B.8 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
a. Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempos xx xxx, sedición, evolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento de 'DE JURE' o 'DE FACTO', o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b. Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad Nacionales.
2. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radioactivos.
3. Contaminación derivada de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, exporas, hongos, MTBE (Eter butílico, terciario metílico) pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos
persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benceno, Mirex y Toxafeno.
4. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
B.9 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección sospechosa de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B).
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD de CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
B.10 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos
biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
B.11 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
B.12 Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmosfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
B.13 Las derivadas de cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la ley 26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la
Administración Pública.
C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) Ámbito geográfico de la cobertura.
1. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas en el ámbito de España, Andorra y la Comunidad Europea.
E) Ámbito temporal de la cobertura.
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continua en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro de los dos años siguientes a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
F) Sumas aseguradas y franquicias.
1. Se atiende por suma asegurada la cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los limites de:
a. El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b. En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración la cuantía indicada como limite global conjunto.
2. Se entiende por franquicia, la cantidad económica que dentro de los limites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
054901 - Cláusula especial referida a:
054901 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A REGULACIÓN LEGAL
1. Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del Art. 81.1 de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
2. Legislación aplicable
Serán de aplicación al contrato de seguro:
' Las leyes 50/80 de Contrato de seguro y RD 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados; y en su caso lo establecido en el Texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, 29 de octubre y modificado por Ley 12/2006.
' Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
' Serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado.
Por lo que se refiere a los seguros de riesgos que tienen la consideración de 'grandes riesgos' por reunirlos requisitos objetivos o subjetivos previstos en el Artículo 107 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo y en el párrafo segundo del Artículo 44 de la misma Ley del Contrato de Seguro, el presente contrato se regirá:
' En primer lugar, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código Civil, por lo expresamente pactado en el mismo.
' En defecto de pacto expreso, por las normas supletorias generales sobre obligaciones y contratos o sobre contratos mercantiles, contenidas en los Códigos Civil y de Comercio.
' Y en defecto de pacto expreso y de las normas supletorias antes indicadas, por los preceptos de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que se aplicarán como derecho supletorio de segundo grado, y solo en primer lugar, y en todo caso como derecho dispositivo, cuando sus citados preceptos se invoquen expresamente en el contrato.
3. Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la
Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normasque la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, en su caso.
4. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de ZurichInsurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance plc., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de
seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a
estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores,
y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y
necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
5. Normativa de Sanciones Económicas y Comerciales (Trade Sanctions)
Sin perjuicio de cualquier otro acuerdo establecido en este contrato de seguro, el Asegurador noproveerá de cobertura, pago o ningún otro servicio o prestación a ningún Asegurado o Tercero en el caso de que dicha cobertura, pago o prestación o que la actividad del Asegurado fuese contraria a cualquier norma o regulación sobre sanciones económicas o
comerciales.
6. Siniestros - Tramitación
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fue conocido.
El Aseguradorpodrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que le cause esta falta de información.
En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, la comunicación del siniestro deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
054902 - Cláusula especial referida a:
054902 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A GANADO
La garantía del presente contrato ampara la responsabilidad civil del asegurado como propietario del ganado indicado en las Condiciones Particulares, siempre que dicho ganado se encuentre dentro de fincas y/o recintos debidamente señalizados, vallados y/o cercados, o fuera de las citadas fincas o recintos, exclusivamente por hechos accidentales como consecuencia de haberse roto dichos vallados o cercas.
Queda igualmente amparada la responsabilidad civil del asegurado durante las actividades de pastoreo, los traslados del ganado a ferias o cualesquiera otros que resulten necesarios para la actividad, siempre que vaya acompañado por personal del asegurado o se efectúe conforme a las normativas legales previstas al efecto.
Asistencia a ferias y romerías y certámenes.
054903 - Cláusula especial referida a:
054903 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A ACLARACIÓN DEL RIESGO PROPIETARIO DE CABALLOS.
Daños durante el paseo y la monta, dentro y/o fuera xxx xxxxxxx, tanto por el asegurado como por personas por él autorizadas.
054904 - Cláusula especial referida a:
054904 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A CONDICION DE TERCEROS ENTRE LOS AFILIADOS
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Queda expresamente convenido que los afiliados asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí. En consecuencia, quedarán expresamente cubiertas las reclamaciones que puedan formularse entre sí, tanto por daños personales como materiales, incluidos los daños causados a los caballos de otros propietarios asegurados; SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI LOS PARTICIPANTES EN LOS MISMOS EVENTOS Y/O COMPETICIONES DEPORTIVAS DURANTE EL TRANSCURSO DE LAS MISMAS.
Xxxxxxx Xxxxxx CEO Zurich Seguros
Póliza emitida desde el ordenador de la compañía el día 12/12/2018. ¤¤¤¤¤¤