RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que dentro del Plan Regional de Empleo, se convocan subvenciones para el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a promover nuevas...
RESOLUCIÓN de 22 xx xxxxx de 2007, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que dentro del Plan Regional de Empleo, se convocan subvenciones para el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
La política de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, enmarcada en la Estrategia Europea para el Empleo y complementando la política espa- xxxx xx xxxxxx, definida en el Plan Nacional del Empleo.
El IV Plan Regional de Empleo que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta xx Xxxxxxxx y León y los Agentes Económicos y Sociales, tiene como objetivo general mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favo- recer el fomento xxx xxxxxxxx empresarial de Castilla y León, y en él se esta- blece que la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad debe responder a los siguientes principios:
• IGUALDAD DE GÉNERO
• EQUILIBRIO POBLACIONAL
• SOLIDARIDAD TERRITORIAL
• IGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL
• APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Mediante esta Resolución de convocatoria se promueven una serie de actuaciones que, adoptadas en el seno de la empresa con la participación de los trabajadores, se dirigen a la consecución de la mejora de la calidad y de la productividad del trabajo. La organización del trabajo; el diálogo social; la participación de los trabajadores; el rendimiento general del trabajo; el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad y entre la vida profesional y la vida privada; son factores que se integran en la conceptuación pluridi- mensional de la mejora de la calidad del puesto de trabajo y que, junto a la generación neta de puestos de trabajo, conforman el marco en el que se convocan los programas de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias o por reordenación de la jornada de trabajo.
Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se financia- rán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el 2007, y serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Euro- peo, rigiéndose, a estos efectos, por la normativa comunitaria reguladora de dicho Fondo.
El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedi- miento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redac- ción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabora- ción y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
Convocar para el año 2007 la concesión de subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, contenidas en el IV Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en los siguientes programas, de acuerdo con su regulación específica:
• Programa I: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
• Programa II: Fomento de la contratación por la reordenación de la jornada.
Segundo.– Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convo- cadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autó- nomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decre- to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.– Aplicaciones Presupuestarias.
Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presu- puestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2007, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:
Aplicación Presupuestaria | Importe |
0823 G/241B01/77018/0 | 132.997,00 |
0823 G/241B01/78090/0 | 275.000,00 |
Las subvenciones concedidas con cargo a estos créditos estarán cofi- nanciadas por el Fondo Social Europeo.
Cuarto.– Compatibilidad.
Las subvenciones recibidas al amparo de esta Resolución serán incom- patibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad. Se excluyen de esta incompatibilidad las subvenciones convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirigidas a facilitar la inserción socio- laboral de mujeres maltratadas, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike.
Quinto.– Exclusiones.
1. No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en los apartados a), b), c), d) e), f), h) e i) del artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas, a excepción de las Entidades Locales, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter per- xxxxxxx, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participa- ciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.
3. No se subvencionarán las contrataciones indefinidas iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
4. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social o incurran en alguna de las otras prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones. A estos efectos se deberán cumplimentar las Declaraciones incluidas en el reverso de la solicitud.
Sexto.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Comunicación de incidencias y documentación de control:
a) Los beneficiarios de subvención, al amparo de cualquiera de los pro- gramas recogidos en esta Resolución, están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.
b) Asimismo deberán comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
c) En el caso del Programa I se efectuará un seguimiento al término del contrato o a los 6 meses de su realización, y posteriormente cada 6 meses hasta completar los 3 años, en su caso (en supuesto de contra- tos superiores a 6 meses), a efectos de comprobar la no realización de las horas extraordinarias sustituidas. A tal efecto, la empresa deberá aportar los documentos de cotización del período que corresponda para contratos inferiores a 6 meses. Asimismo, será preciso la aporta- ción de un informe de la empresa en el que se acredite que no se han realizado las horas extraordinarias que han sido objeto de sustitución, que se comunicará a la representación legal de los trabajadores.
d) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Regis- tro de Ayudas regulado por la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 5 xx xxxxx de 2000 («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 xx xxxxx), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
2. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención, excepto las aso- ciaciones o entidades sin ánimo de lucro, beneficiarios de alguna subvención al amparo de los programas recogidos en la presente convocatoria, así como cualquier otro beneficiario que reciba una subvención por importe inferior a 601,01 euros, que estarán exentos de acreditarlo, de conformidad con lo esta- blecido en los artículos 6.º y 7.º B del Decreto 61/1997, de 20 marzo.
Séptimo.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada, conforme Anexos de esta Resolución, en el Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo respectiva o por cualquiera de los medios indi- cados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, acompañada de la documentación exigida en cada Programa. Los modelos de solicitudes están disponibles en la página Web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxx.xxxx.xx).
2. Las solicitudes de ayudas por jubilación parcial deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la formalización del contrato de relevo que, forzosamente, ha de acompañar a las mismas. El resto de las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo o de la transformación contractual entendiendo que ésta última se perfecciona en la fecha que recoge el nuevo contrato de trabajo indefinido o, en su defecto, en la fecha del acuerdo de conversión del contrato que, como tal, figure en la comunicación de con- versión registrada en el Servicio Público de Empleo. No obstante serán sub- vencionables las actuaciones que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Resolución, se hayan realizado en fecha posterior al 30 xx xxxxx de 2006 y anterior a la fecha en que esta Resolución produce efec- tos. El plazo para presentar la solicitud de subvención, en estos casos, será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.
En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 xx xxxxx de 2007.
3. Cuando la contratación se haya efectuado por una comunidad de bienes la solicitud deberá venir firmada por todos los comuneros o por alguno de ellos debidamente acreditado a estos efectos conforme al punto segundo del Anexo III de esta Resolución.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órga- no gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tri- butaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el Art. 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto deberá cumplimentar la casilla correspondiente de la solicitud.
Octavo.– Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia desde la fecha de presentación de solicitudes por parte de los interesados. El momento de ini- cio del cómputo del plazo para proceder a la resolución y notificación de cada solicitud comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario presta sus servicios.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos pre- ceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desis- tido de su petición, dictándose resolución al efecto.
Noveno.– Criterios para la concesión de las subvenciones.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habili- tan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expedien- te esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Convocatoria.
Décimo.– Resolución.
Las solicitudes serán resueltas, por delegación, por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2004 del Gerente del Ser-
vicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se delegan determi- nadas competencias, en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcu- rrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Base 14.2 de la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se esta- blecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella.
Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto primero, letra c) de la Resolución de 22 xx xxxxx- ro de 2006, del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en relación con los artículos 60 y 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León, y el artículo 24.2 de la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Undécimo.– Justificación y pago.
Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales sub- vencionables en los términos que establece la convocatoria, y previa com- probación o, en su caso, acreditación de estar al corriente frente a las obli- gaciones tributarias y de seguridad social.
Duodécimo.– Incumplimientos y Reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, con- forme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legis- lación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de con- secución de la finalidad de la convocatoria en los términos establecidos en el Apartado 4 del Programa I y en el Apartado 11 del Programa II. Asimismo se garantizará en todo caso el derecho del interesado al trámite de audiencia.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.
4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incum- plimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Gerente Provincial del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León que corresponda.
Decimotercero.– Régimen transitorio.
Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2007 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León relativos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan x xxxxx- nuación: Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y Programa de Fomento de la Contratación por reordena- ción de la jornada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficien- cia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Décimocuarto.– Desarrollo.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cum- plimiento y efectividad de esta Resolución de Convocatoria.
Décimoquinto.– Efectos.
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publi- cación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Décimosexto.– Régimen de impugnación.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interpo- nerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artícu- los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-
co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzga- do de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio- so Administrativa.
Valladolid, 22 xx xxxxx de 2007.
El Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
PROGRAMA I
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR SUSTITUCIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
(Código Registro de Ayudas- ECL038 anterior ECL008)
Apartado 1.– Finalidad.
La finalidad de este Programa es fomentar la sustitución de las horas extraordinarias mediante la celebración de nuevas contrataciones dirigidas a este fin.
Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se concede- rán de acuerdo con las normas de minimis reguladas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplica- ción de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
Apartado 2.– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de este Programa las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, con ámbito de actuación en la Comunidad de Cas- tilla y León, que sustituyan la realización de horas extraordinarias median- te nuevas contrataciones dirigidas a este fin siempre que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Apartado 3.– Destinatarios.
Las contrataciones reguladas en este Programa habrán de referirse a alguno de los siguientes colectivos:
• Xxxxxxx inscritos como desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma continuada su 6.º mes de desempleo.
• Mayores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12.º mes de desempleo.
• Discapacitados inscritos como desempleados.
• Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
• Inmigrantes de países no pertenecientes a la Unión Europea, inscri- tos como desempleados.
La edad y antigüedad en desempleo a tener en cuenta será la que tenga el destinatario en el momento del alta en la Seguridad Social.
Apartado 4.– Requisitos de la contratación a subvencionar.
1. Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo par- cial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
2. La duración de la contratación ha de ser como mínimo de 3 meses. En el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir el perío- do mínimo exigido, la entidad queda obligada en el plazo de 2 meses desde la fecha de baja del trabajador a sustituir a éste por otro en las mismas con- diciones de contratación y perteneciente a alguno de los colectivos destina- tarios de estas medidas. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Pro- vincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la baja en la empresa del trabajador sustituido. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de alcanzar como mínimo el período objeto de la con- tratación inicial. En caso de que el contrato inicial sea indefinido, se debe- rá alcanzar un período mínimo de treinta y seis meses.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté moti- vada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la sub- vención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida en el punto anterior. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el
destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
3. Cuando el contrato subvencionado tenga carácter indefinido y se pro- dujera la baja del trabajador destinatario, sin sustitución por otro trabajador desempleado, por alguna causa distinta a las citadas en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación total de la subvención. No obstante, en apli- cación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando la baja se produjera una vez cumplido el vigesimocuarto mes del contrato, se pro- cederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que falten para cumplir el período de referencia exigi- do de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se com- putarán como mes completo.
4. Los contratos se formalizarán por escrito y se deberá cumplir el pre- ceptivo trámite de registro o, en su caso, comunicación al Servicio Público de Empleo.
5. Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anterio- res a la contratación subvencionable.
6. La jornada a realizar por el/los trabajador/res será equivalente como mínimo a las horas extraordinarias sustituidas.
Apartado 5.– Forma de justificación de la contratación.
Se admitirán dos formas alternativas:
1. Mediante la aportación de los documentos de cotización corres- pondientes a los 2 años naturales anteriores a la fecha de la con- tratación y declaración jurada del representante de la empresa de que las horas extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por la/s nueva/s contratación/es.
2. Mediante acuerdo suscrito con los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada ordinaria productiva, optándose por la realización de una/s nueva/s contratación/es amparada en esta subvención en lugar de la realización de las horas extraordinarias.
Apartado 6.– Cuantía de la subvención.
1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una sub- vención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotiza- ción por contingencias comunes del primer mes completo de la contrata- ción del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.
2. Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una subvención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base xx xxxx- zación por contingencias comunes del primer mes completo de la contrata- ción del trabajador destinatario el porcentaje del 25% multiplicado por los meses de duración del contrato con el límite de 12 meses.
3. Para contratos indefinidos se concederá una subvención de 4.200 euros.
4. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencio- nada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo corres- pondientes al contrato subvencionado.
Apartado 7.– Documentación.
Las solicitudes irán acompañadas del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica. En el supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bien- es se deberá presentar, además del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), la documentación acreditativa de la identidad de los distin- tos comuneros o, en su caso, la del comunero que actúe en repre- sentación de los demás conforme a lo expresado en el punto segun- do del Modelo de Anexo III.
b) Documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasa- porte, NIE…) del trabajador cuyo contrato constituye el objeto de la solicitud de subvención.
c) Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda del trabajador.
d) Contrato de trabajo.
e) Alta en la Seguridad Social del trabajador.
f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acredita- tivo de todos los códigos de cuenta de cotización en la provincia de la empresa, en su caso.
g) Informe de vida laboral comprensivo de los 6 meses anteriores a la contratación, así como del mes en que se efectúe la misma, del códi- go de cuenta principal y todos sus asociados de la empresa en la pro- vincia. En todos los supuestos, cuando la entidad sea de reciente cre- ación se adjuntará informe de vida laboral desde el inicio de su existencia hasta el momento que corresponda.
h) Deberá aportarse nómina, correspondiente al primer mes completo, de trabajador contratado temporalmente.
i) Certificado de minusvalía, en el caso de trabajadores discapacitados.
j) Resolución de concesión de ingresos mínimos de inserción, en el caso de trabajadores perceptores de esta subvención.
k) Para los inmigrantes de países no pertenecientes a la Unión Europea: Documento acreditativo de dicha situación.
l) En el supuesto de que la solicitante sea una comunidad de bienes deberá presentar debidamente cumplimentado el punto primero del Anexo III, en el que se identifican los distintos comuneros y el por- centaje con el que participan en dicha comunidad.
m)Declaración acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los térmi- nos contenidos en el reverso de la solicitud.
n) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
PROGRAMA II
FOMENTO DE LA REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Apartado 8.– Finalidad.
Este programa tiene como fin incentivar la realización de nuevas con- trataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanza- dos en el seno de la empresa referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada, incrementando el número de pues- tos de trabajo en las empresas de Castilla y León que, de forma voluntaria, se acojan a las medidas contenidas en este programa. Sus objetivos son:
1.– Fomentar la formalización de contratos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial en un porcentaje que como mínimo sea del 25% de aquellos traba- jadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reú- nan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación excepto la edad (Código Registro de Ayudas- ECL039 anterior ECL009).
2.– Fomentar la formalización de contratos de relevo indefinidos y la transformación en indefinidos y a jornada completa de los contra- tos de relevo temporales celebrados (Código Registro de Ayudas- ECL039 anterior ECL009).
3.– Promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las empresas, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionales a la plantilla (Código Registro de Ayudas- ECL039 anterior ECL011).
4.– Promover la ocupación de los puestos de trabajo dejados vacantes por trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años, evitando la amortización de estos puestos de trabajo, así como la acumulación del trabajo inherente a dicho puesto al resto de los trabajadores (Código Registro de Ayudas- ECL010).
Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se concede- rán de acuerdo con las normas de mínimis reguladas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplica- ción de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
Apartado 9.– Beneficiarios.
1.– Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y comunidades de bienes, con ámbito de actuación en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que:
a) Formalicen contratos de relevo o que transformen los contratos de relevo celebrados en indefinidos.
b) Formalicen nuevos contratos indefinidos como consecuencia del reparto del tiempo de trabajo a través de acuerdos con los represen- tantes legales de los trabajadores en la empresa o Convenios Colec- tivos de empresa o de sector, dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos tur- nos de trabajo, estableciendo un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran, reducien- do la jornada ordinaria de trabajo, etc.
c) Formalicen contratos indefinidos en sustitución de aquellos trabaja- dores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años.
2.– También podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que, cum- pliendo todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación excep- to la edad acceden a la jubilación parcial, aun cuando el empresario no soli- cite subvención por el contrato de relevo que necesariamente debe acompañar a la situación de jubilación parcial subvencionable.
Apartado 10.– Destinatarios.
Las contrataciones reguladas en este Programa podrán realizarse con todas aquellas personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social o con aquellos trabajadores temporales de la empresa con los que se formalice un contrato de relevo o una transforma- ción de un contrato de relevo en indefinido.
Apartado 11.– Requisitos de la contratación a subvencionar.
1. En el supuesto de los contratos celebrados al amparo de la reducción de jornada de trabajadores por jubilación parcial, el nuevo contrato ha de ser de relevo. El contrato de relevo podrá celebrarse, por tiempo indefinido o por el período de tiempo que reste al jubilado parcial para cumplir los 65 años. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. Cuando el contrato de relevo sea tempo- ral irá acompañado de un compromiso de transformación en contrato inde- finido a tiempo completo cuando cese la jubilación parcial.
2. La Entidad podrá acceder a las subvenciones por transformación de contratos de relevo en indefinidos a jornada completa cuando ésta se pro- duzca antes del vencimiento del contrato de relevo y sin interrupción entre dicho contrato temporal y el indefinido que resulte de su transformación.
3. En el supuesto de los contratos celebrados como consecuencia de Convenio o pacto colectivo alcanzados en el seno de la empresa o de sec- tor, dirigidos a conseguir una más eficaz ordenación del tiempo de trabajo en la misma, el contrato ha de ser indefinido, a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa o del sector.
4. En el supuesto de los contratos celebrados por sustitución xx xxxxx- jadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, el contrato ha de ser indefinido y a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior a la que venía desarrollando el trabajador que se jubila anticipadamente y, en todo caso, igual o superior al 50 por 100 de la jornada ordinaria de la empresa o del sector.
5. Se garantizará la estabilidad del contrato indefinido formalizado o de la transformación contractual realizada, en un centro de trabajo de la empre- sa en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo. Si el contrato es temporal se garan- tizará el mantenimiento del mismo según el período contratado.
Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, el beneficiario queda obligado, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de la baja xxx xxxxx- jador, a sustituirlo por otro, con un nuevo contrato de trabajo en las mismas condiciones de contratación y perteneciente a alguno de los colectivos des- tinatarios de esta Resolución.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva sub- vención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja en la empresa. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigen- cia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años, si es indefinido, o el período contratado si es temporal.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté moti- vada por las causas contempladas en los artículos. 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la sub- vención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida. Tam- poco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
En el supuesto de que se produjera la baja del trabajador destinatario, sin sustitución por otro trabajador desempleado, por alguna causa distinta a las citadas en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación o revocación total de la subvención. No obstante, en aplicación del criterio de propor- cionalidad, en estos supuestos, cuando la baja se produjera una vez cum- plido el vigesimocuarto mes, se procederá a la cancelación o revocación
parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.
A efectos de comprobar el mantenimiento de los contratos indefinidos y de las transformaciones contractuales subvencionadas, durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta a la hora de la concesión de la subvención con respecto a los desti- natarios de las mismas, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Públi- co de Empleo correspondiente, informe de vida laboral de la empresa, refe- rido a este mes o al anterior, así como el Anexo II de la presente Resolu- ción, debidamente cumplimentado con las situaciones que correspondan a la misma fecha.
6. Los trabajadores desempleados contratados al amparo de este Progra- ma no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la enti- dad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación subvencionable.
Apartado 12.– Cuantía de la subvención.
Las subvenciones a que se refiere el presente Programa se concederán por los siguientes importes:
1.– En el supuesto de contratos realizados al amparo de reducción de jornada por jubilación parcial:
a) Al trabajador que pase a la situación de jubilación parcial y acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo, y un máximo de un 85%, y reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, la cuantía de la subvención se cal- culará en función de la edad del trabajador en el momento de la jubi- lación parcial, que deberá estar entre 60 y 63 años, de acuerdo con la siguiente escala:
– 60 años cumplidos: 1.800 euros.
– 61 años cumplidos: 1.350 euros.
– 62 años cumplidos: 900 euros.
– 63 años cumplidos: 450 euros.
b) 2.400 euros a la empresa que formalice un contrato de relevo por el tiempo que reste al jubilado parcial para alcanzar los 65 años.
c) 4.500 euros a la empresa que formalice un contrato de relevo indefinido.
2.– La transformación en indefinidos y a jornada completa de los con- tratos de relevo celebrados se subvencionará con 1.803 € . En supuestos de contratos a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la aplicable en el sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
3.– En el supuesto de contratos celebrados a jornada completa y como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo en la misma:
a) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiem- po de trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha de suscripción de éste el importe de la subvención será de:
* 5.000 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 2 primeros años.
* 4.900 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización el tercer año.
b) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiem- po de trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de suscripción de éste, el importe de la subvención será de:
* 4.300 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros años.
* 4.100 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante el quinto año.
Como requisitos comunes a estos dos puntos se exige que:
– La nueva organización del tiempo de trabajo debe conllevar una reducción de la jornada laboral del 10% global en el período de tres o de cinco años. Esta reducción podrá ser diferente siempre que al finalizar dichos períodos la jornada laboral esté situada en las mil quinientas noventa y ocho horas anuales.
– Las reducciones anuales podrán ser variables dentro del acuerdo o convenio colectivo, siempre que en el cómputo de los tres o cinco años suponga un 10% de la reducción de la jornada ante- rior o se llegue a la jornada anual de 1.598 horas.
c) Si el acuerdo fija exclusivamente la reducción de jornada, sin llegar a la reducción porcentual referida en los puntos 1 y 2, y siempre que la reducción de jornada pactada determine la formalización de con- tratos indefinidos en los términos previstos en esta convocatoria, el importe de la subvención será de 4.000 por cada contrato cele- brado al amparo de esta nueva organización.
d) En supuestos de contratos a tiempo parcial la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordi- naria a tiempo completo de 40 horas semanales o la aplicable en el sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
4.– El importe de la subvención por cada formalización de contratos indefinidos a jornada completa para sustituir a trabajadores que se jubilan anticipadamente a los 60 años será de 4.200 euros. En supuestos de con- tratos a tiempo parcial la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la aplicable en el sector, el número de horas de trabajo corres- pondientes al contrato subvencionado.
Apartado 13.– Documentación.
Las solicitudes irán acompañadas del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica. En el supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bien- es se deberá presentar, además del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), la documentación acreditativa de la identidad de los distin- tos comuneros o, en su caso, la del comunero que actúe en repre- sentación de los demás conforme a lo expresado en el punto segun- do del Modelo de Anexo III.
b) Documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasa- porte, NIE…) del trabajador cuyo contrato constituye el objeto de la solicitud de subvención, así como del trabajador que reduce su jor- nada y aceptación expresa de tal reducción conforme a modelo de solicitud, cuando se solicita subvención por jubilación parcial.
c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acredita- tivo de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en la provincia, en su caso.
d) Informe de vida laboral comprensivo de los 6 meses anteriores a la contratación, así como del mes en que se efectúe la misma, del códi- go de cuenta principal y todos sus asociados de la empresa en la pro- vincia. En todos los supuestos, cuando la entidad sea de reciente cre- ación se adjuntará informe de vida laboral desde el inicio de su existencia hasta el momento que corresponda.
e) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acredi- tativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las nor- mas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en el reverso de la solicitud.
f) En el supuesto de que la solicitante sea una comunidad de bienes deberá presentar debidamente cumplimentado el punto primero del Anexo III, en el que se identifican los distintos comuneros y el por- centaje con el que participan en dicha comunidad.
g) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
h) En supuestos en el que se vincule la reducción de jornada prevista con las nuevas contrataciones indefinidas a efectuar, determinando el número de estas: Texto del Convenio Colectivo de empresa o de sector, o certificación de la Administración que tenga las competen- cias en materia de trabajo del correspondiente Convenio Colectivo, o bien copia compulsada de acuerdo alcanzado en virtud del artícu- lo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Documento acreditativo del pase a la jubilación del trabajador susti- tuido e informe de vida laboral de la empresa referido al último mes en que figure de alta dicho trabajador.
j) En las solicitudes de subvención por contratación de desempleados:
1. Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda del trabajador contratado.
2. Alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.
3. Contrato de trabajo.
k) En las solicitudes de subvención por transformación en indefinidos de contratos de relevo: Contrato de trabajo y comunicación de con- versión en indefinido del mismo, registrado/a o comunicado/a al Servicio Público de Empleo.