CONTRATO/BOLETOSDEAVIÓN/002/2024
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ENTIDAD Nacional de las Zonas Áridas Unidad de Administración y Finanzas Dirección de Administración
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CONTRATO/BOLETOSDEAVIÓN/002/2024
C. MARINA
CONTRATO CONSOLIDADO DEL “SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE BOLETOS DE AVIÓN" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ENTIDAD NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO LEGAL Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA “ARTMEX VIAJES S. A DE C. V.” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA
XXXX XXXXX,
EN LO SUBSECUENTE “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA ENTIDAD”, declara a través de su representante legal que:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante los diversos el 1°. de diciembre de 1971 y 9 xx xxxxx de 1973.
I.2 Que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción VIII del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su calidad de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Apoderado Legal de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato específico en representación de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 43 de fecha 17 de julio de 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 111 en ejercicio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 El presente contrato consolidado se adjudicó a través del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Electrónica N° LA-08-512-008000999-N-4-2024., con Código de Expediente E-2024-00007792 y Código de Contrato C-2024-00023258.
I.4 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con suficiencia presupuestal en las partidas 37101 “PASAJES AEREOS NACIONALES LABORES EN CAMPO”, y partida 37104 “PASAJES AEREOS NACIONALES” número DF 225/2023 de fecha 20 de diciembre del 2023.
Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que aprobó la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”.
Los compromisos excedentes no cubiertos durante el presente ejercicio, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que aprobó la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”.
I.5 El C. P. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales, Servicios Generales y Archivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, es el servidor público encargado de administrar, supervisar, vigilar y verificar el cumplimiento del presente contrato y su anexo técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.6 Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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II. “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” declara que:
II.1 Es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, y acredita su existencia legal mediante escritura pública número 24,164 de fecha 19 xx xxxxxx de 1975, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 132 del entonces Distrito Federal, ahora, Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de México, bajo el número 203, folio 218 libro #ro, vol. 962 de fecha 17 de octubre de 1975, teniendo plena capacidad técnica y jurídica para obligarse en los términos de este contrato.
Que entre su OBJETO SOCIAL está: I.- Operar como agencia de viajes en el territorio nacional.
II.2. Que su Representante cuenta con facultades para suscribir el presente acto jurídico, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico, lo cual acredita con copia cotejada de la escritura pública número 64,064 de fecha 15 de noviembre de 2019, ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, notario número 96 del entonces Distrito Federal, hoy ciudad de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de México bajo el número 62,235 de fecha 03 de diciembre del 2019.
II.3 Que ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en la prestación del "SERVICIO", manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.4 Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta qué no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato específico no se actualiza un Conflicto de Interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en la dependencia o COMISIÓN contratante, en concordancia con los artículos 50, fracción ll de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento, así como la presentación del acuse que se generó al momento de presentar el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
II.5 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de la "LAASSP".
II.6 Que, bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.7 En atención al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con la opinión en sentido positivo por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En términos de lo dispuesto en la Regla V del Anexo Único del Acuerdo número ACDOSA1.HCT.101214/281.P.DlR., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SAl.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 xx xxxxx del mismo año, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Así mismo en términos de lo dispuesto en la Regla Cuarta del Anexo Único de la Resolución RCA-5789-OI/17 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017 del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, manifestando bajo protesta de decir verdad que está al corriente.
II.8 Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.
II.9 Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes: AVI750819AW9.
II.10 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en: XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX xxxxxx 000 xx xx xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 03020.
Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - “LA ENTIDAD” se obliga a adquirir de “LA PRESTADORA DEL
SERVICIO” por la expedición de boletos de avión que previamente la primera de ellas le solicite y sean utilizados conforme al Anexo Técnico de la Licitación Pública Nacional Electrónica N° LA-08-512-008000999-N-4-2024.
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO. - “LA ENTIDAD” cuenta con un presupuesto mínimo como compromiso de pago por los servicios objeto del presente instrumento jurídico de $392,272.41 (Trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y dos pesos 41/100 M.N) más IVA y un monto máximo de $980,681.03 (Novecientos ochenta mil seiscientos ochenta y un pesos 03/100 M. N.) más IVA.
Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del mismo.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. - “LA ENTIDAD” se obliga a pagar a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, la
cantidad que ampare la factura correspondiente, a los 20 días naturales posteriores a la entrega por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, de los siguientes documentos:
• Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique los servicios entregados, número de PRESTADOR DE SERVICIOS, número de contrato, en su caso, misma que deberá ser entregada vía correo electrónico al administrador del contrato al siguiente correo xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx y con domicilio en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila, en horario de 9 am. a 4 pm.
En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “LA ENTIDAD” dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” las deficiencias que se deberán corregir.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” podrá optar porque “LA ENTIDAD” efectúe el pago de los servicios suministrados, a través del esquema electrónico interbancario que tiene en operación, con la institución bancaria siguiente: BBVA Bancomer. para tal efecto deberá presentar su petición por escrito y/o vía correo electrónico a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Archivo con correo xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx , ubicadas en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila, en horario de 9 am. a 4 pm., indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clave bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de PRESTADOR DE SERVICIOS asignado por “LA ENTIDAD”.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
CUARTA. - PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. - “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se
compromete a suministrar a “LA ENTIDAD” los servicios que se mencionan en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” podrá entregar los servicios antes del vencimiento del plazo establecido para tal efecto, previa conformidad de “LA ENTIDAD”.
Las Órdenes de Reposición que genere “LA ENTIDAD”, serán hechas del conocimiento de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, vía Internet, a través de la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx Adicionalmente, “LA ENTIDAD” notificará las referidas órdenes, a través de correo electrónico, servicio de mensajería especializada, correo certificado o fax, debiendo “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” entregar el acuse de recibo respectivo, por la misma vía, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de dicha notificación.
Durante la prestación de los servicios por parte dLA PRESTADORA DEL SERVICIO, éstos serán sujetos a una verificación, con objeto de revisar que se entreguen conforme a la descripción de los servicios contratados por la “LA ENTIDAD”, así como con las condiciones requeridas, cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas, “LA ENTIDAD” no dará por recibidos y aceptados los servicios objeto de este instrumento jurídico.
QUINTA. - CANJE DE LOS SERVICIOS. - “LA ENTIDAD” dentro de los 3 días hábiles siguientes en que se haya percatado del vicio oculto o problema, solicitará directamente a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” el canje de los servicios.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá reponer servicios reclamados, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar a “LA ENTIDAD” y/o a terceros.
Todos los gastos que se generen con motivo del canje, correrán por cuenta de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, previa notificación de “LA ENTIDAD”.
SEXTA. - VIGENCIA. - Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2024.
SÉPTIMA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. - “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”
se obliga a no ceder, a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera, del presente instrumento jurídico.
OCTAVA. - RESPONSABILIDAD. - “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “LA ENTIDAD” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, o bien por los defectos o vicios ocultos en los servicios prestados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA. - IMPUESTOS Y/O DERECHOS. - Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” conforme a la legislación aplicable en la materia.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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“LA ENTIDAD” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
DÉCIMA. - PATENTES Y/O MARCAS. - “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga para con “LA ENTIDAD”, a
responder por los daños y/o perjuicios que le pudiera causar a éste o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios prestados viola derecha de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional.
Por lo anterior, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato específico, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a las Políticas, Bases y Lineamientos de "LA COMISIÓN" por un importe equivalente a un 1O % (diez por ciento) del monto máximo/total adjudicado antes de I.V.A., en favor de la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 1O (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, fracción XI• 48 y 49, fracción I de la "LAASSP".
En caso de garantizarse a través de fianza, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 103, fracción I del Reglamento de la "LAASSP", y contener las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato específico;
b) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales, emitida por "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" o quien lo sustituya o supla;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato específico, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la Institución de fianzas acepta expresamente someterse a procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La garantía de cumplimiento del contrato específico será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el "SERVICIO".
De no cumplir con dicha prestación, "LA ENTIDAD" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA ENTIDAD" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a entregar "LA ENTIDAD" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía de cumplimiento, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
DÉCIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos “LA ENTIDAD” reembolsará a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - “LA ENTIDAD” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - “LA ENTIDAD” podrá
rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
2. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.
3. Cuando se compruebe que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” haya prestado los servicios con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
4. En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no preste los o servicios que le hayan sido reclamados, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “LA ENTIDAD”.
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “LA COMISIÓN”. la sanción impuesta a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. - Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:
a) Si “LA ENTIDAD” considera que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.
b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.
En el supuesto de que se rescinda el contrato, “LA ENTIDAD” no aplicará las penas convencionales, ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico.
En caso de que “LA ENTIDAD” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto de los servicios prestados por “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” cumple con los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con los servicios y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no darse por rescindido el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá, de conformidad con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA. – PENAS CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES. Penas convencionales
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Las penas convencionales se aplicarán de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento se aplicará pena convencional cuando existan incumplimientos en los términos señalados en el presente anexo técnico equivalente al 2% (dos por ciento) por cada día de atraso, calculadas sobre el valor del servicio y sin considerar incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Deducciones
En términos del artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, las deducciones al pago de bienes o servicios serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento.
Se aplicarán las penas deductivas cuando incurran en los siguientes preceptos:
No. | Concepto | Nivel del Servicio | Unidad de Medida | Deducción |
1 | Reservación de vuelos. | El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá confirmar en un tiempo máximo de 2 horas las reservaciones, tarifas aplicadas así como sus restricciones, de cada uno de los boletos solicitados. | Entrega de la información fuera del plazo establecido. | Se aplicara el 2% sobre el precio unitario del servicio prestados de manera parcial o deficiente. |
2 | Entrega vía electrónica de boleto de avión. | El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá entregar de manera electrónica el boleto de avión en un tiempo máximo de 2 (dos) horas a partir de la confirmación de su compra. | Entrega del boleto de avión fuera del plazo establecido. | Se aplicara el 2% sobre el precio unitario del servicio prestados de manera parcial o deficiente. |
Las deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
La acumulación de dichas penas y/o deducciones no excederán del importe de garantía del cumplimiento del contrato, es decir del 10% (Diez por ciento) del importe máximo del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, el pago se realizará de forma electrónica a través del esquema e5cinco ingresando a la dirección electrónica, el cual genera "la hoja de ayuda" seleccionando la opción que corresponde a "sanciones por incumplimiento de contrato" y presentarlo en el domicilio “AGRICULTURA”, o bien, el proveedor que resulte adjudicado podrá solicitar por escrito que el pago por concepto xx xxxx convencional sea descontado del pago del Comprobante Fiscal Digital que corresponda, o bien podrá solicitar el descuento mediante nota de crédito, en el entendido de que en el
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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supuesto que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dicha penalización, ni la contabilización de la misma para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de que la convocante pueda optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. - De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52 y 91 de su Reglamento, “LA ENTIDAD” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio, al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. Para tal efecto, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, en términos del artículo 103, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. - Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, a su invitación, y sus bases, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.
DÉCIMA NOVENA- JURISDICCIÓN. - Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, el día 25 de febrero del 2024.
POR “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” VIAJES ARTMEX, S. A. DE C. V.
XXXXXX XXXX XXXXX
REPRESENTANTE LEGAL POR “LA ENTIDAD”
ING. XXXXXXX X. XXXXXX XXXX
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO DE LA CONAZA
ANEXO TÉCNICO
SERVICIO DE RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN Y RADICACIÓN DE BOLETOS DE AVIÓN PARA LA TRANSPORTACIÓN AÉREA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SECTOR
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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A. Descripción detallada del servicio.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas “AGRICULTURA”, los Órganos “ÓRGANOS” y Organismos del Sector “ORGANISMOS”, requieren del “SERVICIO DE RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN Y RADICACIÓN DE BOLETOS DE AVIÓN PARA LA TRASPORTACIÓN AÉREA NACIONAL E INTERNACIONAL” “EL SERVICIO” con una cobertura a
nivel nacional e internacional, a través de tarifas tope máximas, públicas y promocionales, por conducto de un tercero.
La contratación se adjudicará en partida única, así mismo “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS” suscribirán contratos específicos por cada uno de estos conceptos, mismos que ampararán la presente contratación.
B. Vigencia de la contratación
A partir del 25 de febrero y hasta el 31 de diciembre del 2024.
C. Condiciones de “EL SERVICIO”.
El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá brindar “EL SERVICIO” bajo las siguientes condiciones:
Especificaciones Generales
• Se compromete a que a más tardar al día siguiente a la notificación del fallo deberá remitir a “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS”, los datos de la persona que designe como ejecutivo de cuenta, mismo que será el encargado de atender las necesidades del servicio.
• Cobertura a nivel nacional e internacional para cubrir las necesidades de “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS”.
• El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá contar con capacidad de atención todos los días del año, las 24 horas del día ya sea de manera presencial, vía telefónica o mediante correo electrónico.
• Para reservaciones el prestador del servicio que resulte adjudicado deberá dar atención a dicha solicitud en un tiempo máximo de 2 horas.
• Una vez que el prestador del servicio que resulte adjudicado reciba la solicitud de reservación deberá garantizar a “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS” por lo menos dos opciones de vuelos al destino programado en la fecha solicitada.
• En caso de que al momento de la reservación “LOS ADMINISTRADORES” localizarán con la misma fecha y horario en la que se solicite al prestador del servicio que resulte adjudicado, una tarifa más baja con las mismas condiciones y flexibilidad este deberá realizar la reservación conforme a lo proporcionado por “LOS ADMINISTRADORES”.
• Acceso a tarifas tope máximas, públicas y promocionales a nivel nacional e internacional.
• Apoyo necesario en situaciones especiales para la atención de reservaciones y requerimientos de abordaje en los diversos aeropuertos nacionales e internacionales.
• En los vuelos de alta demanda el prestador del servicio que resulte adjudicado deberá dar prioridad a la venta de boletos a “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS” para garantizar el traslado oportuno de los servidores públicos.
• En caso de existir cancelaciones o retrasos en vuelos por causas ajenas al prestador del servicio que resulte adjudicado, este deberá brindar la opción de vuelo más cercana al itinerario, con la
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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tarifa originalmente solicitada, sin costo adicional para “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y
“ORGANISMOS”.
• Contar con un sistema de reservaciones a través de internet.
• Deberá atender solicitudes de reservación vía telefónica, vía correo electrónico o presencial
• Se compromete a que únicamente serán cotizadas tarifas en categoría turista, a excepción y previa autorización del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente en los “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS” de los siguientes casos:
a) Cuando por las condiciones físicas o de salud del servidor público comisionado, se justifique plenamente necesario el cambio de categoría.
b) Cuando se trate de vuelos internacionales que por tramo sencillo tenga una duración superior a 4 horas y el servidor público comisionado tenga nivel jerárquico mínimo de Jefe de Unidad o equivalente.
c) Cuando se trate de vuelos internacionales que por tramo sencillo tenga duración superior a 6 horas y el servidor público comisionado tenga nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o equivalente.
• Garantizará la prestación de “EL SERVICIO” con todas las líneas áreas nacionales e internaciones, incluyendo las de bajo costo.
Especificaciones Económicas
• En las tarifas tope máximas, no se cobrará ningún cargo por cambio de horario y/o fecha y deberán tener la característica de reembolsables sin cargo, de acuerdo a las principales rutas nacionales utilizadas por “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS”.
• En las tarifas tope máximas, no se cobrará ningún cargo por cambio de horario y/o fecha y deberán tener la característica de reembolsables sin cargo, de acuerdo a las principales rutas internacionales utilizadas por “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS”.
• Para las tarifas tope máximas y las tarifas preferenciales se deberán contemplar antes de impuestos, cargos y combustible en caso de aplicable.
• Deberán ofrecer descuentos en tarifas públicas.
• Eliminará cargos por expedición y reexpedición de boletos de avión, así como comisiones por cancelación y cambios de fecha y/o horario.
• En caso de que un boleto no fuese utilizado, es decir que no exista el pase de abordaje, dicho boleto no será pagado por “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS”.
• El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá en todo momento manejar tarifas topes garantizadas e informar sus términos y condiciones según aplique.
Cancelación y reembolso de boletos de avión
En caso de cancelación de boletos de avión, el administrador de cada contrato especifico “LOS ADMINISTRADORES”, notificarán al prestador del servicio que resulte adjudicado vía telefónica, correo electrónico o presencial el reembolso de acuerdo a la tarifa adquirida.
El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá realizar la cancelación y aplicación del reembolso conforme a las políticas de cancelación, reglamentación, tiempos y restricciones de las tarifas compradas, los cuales se deberán ver reflejadas en el estado de cuenta del mes siguiente a la fecha de cancelación.
Reportes
El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá remitir vía correo electrónico dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes o en su caso con la periodicidad que “LOS ADMINISTRADORES”
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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lo soliciten, un reporte en Excel de los servicios efectivamente proporcionados a “AGRICULTURA”, “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS”.
El reporte referido deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Unidad usuaria a la que corresponde el boleto.
• Fecha de emisión del boleto.
• Nombre del pasajero iniciando por apellidos y nombre completo.
• Ruta sin abreviaturas e Itinerario del vuelo.
• Número de boleto.
• Línea aérea.
• Tarifa base.
• Combustible (solo en caso que aplique)
• Descuento.
• I.V.A.
• T.U.A.
• Costo total del boleto.
• Fecha de salida.
• Fecha de regreso.
• Nombre del servidor público facultado que autoriza la expedición del boleto.
• Nombre del servidor público facultado quien realizó la reservación y expedición del boleto.
• Clave de reservación.
• Tipo de tarifa aceptada.
Así mismo proporcionará dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes vía correo electrónico a
“LOS ADMINISTRADORES”, un reporte de los boletos no utilizados.
D. Tipo de contrato
Con fundamento en los artículos 44 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, el contrato que se derive de la presente contratación será abierto.
E. Firma del contrato.
La firma de los contratos que se deriven de la presente contratación se llevará a cabo dentro del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas denominada CompraNet, dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo, conforme a lo señalado en el artículo 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 82 y 84 de su Reglamento, en el caso de que el día quince natural siguiente a la notificación del fallo fuera un día inhábil, el contrato se formalizará el día hábil inmediato anterior, para lo cual el prestador del servicio que resulte adjudicado deberá estar registrado en el Módulo antes mencionado y contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente expedida por el Servicios de Administración Tributaria.
F. Administradores de los contratos.
“LOS ADMINISTRADORES” de “AGRICULTURA”, de los “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS” serán los
encargados de verificar la prestación de “EL SERVICIO”, autorizar y validar el pago correspondiente dentro de su presupuesto por “EL SERVICIO” efectivamente prestado.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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En el caso de “AGRICULTURA” el administrador del contrato será el encargado de verificar la prestación de “EL SERVICIO”, para los pagos se designará un enlace por cada Oficina de Representación en las Entidades Federativas y Unidad Administrativa del Sector Central, mismo que será el encargado de autorizar y validar el pago correspondiente dentro de su presupuesto por “EL SERVICIO” efectivamente prestado.
No. | No. de Unidad | Unidad Administrativa/OREF/ÓRGANO/ORGANIMOS | Administrador del Contrato o Enlace | Cargo |
1 | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | Xxxxxx Xxxxx Blancas Xxxxxx | Director de Servicios | |
El administrador del instrumento jurídico correspondiente será el Director de Servicios a través de la Subdirección de Área correspondiente, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Subdirector de Área. | ||||
2 | 100 | Oficina de la Persona Titular de la Secretaría | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Coordinadora Administrativa |
3 | 110 | Oficina Abogado General | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx | Subdirector Administrativo |
4 | 111 | Coordinación General de Comunicación Social | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Subdirectora Administrativa |
5 | 112 | Coordinación General de Enlace Sectorial | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Directora de Área |
6 | 113 | Coordinación General de Operación Territorial | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Jefa del Departamento de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios |
7 | 117 | Coordinación General de Asuntos Internacionales | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Subdirectora de Área |
8 | 200 | Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria | Xxx Xxxxxxx del Moral | Subdirector de Apoyo Administrativo |
9 | 212 | Dirección General de Organización para la Productividad | ||
10 | 214 | Dirección General de Autosuficiencia Alimentaria | ||
11 | 215 | Dirección General de Apoyos Productivos Directos | ||
12 | 300 | Coordinación General de Agricultura | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Coordinador Administrativo |
13 | 310 | Dirección General de Fomento a la Agricultura | ||
14 | 311 | Dirección General de Suelos y Agua | ||
15 | 312 | Dirección General de Gestión de Riesgos | ||
16 | 314 | Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático | ||
17 | 315 | Dirección General de Valor Agregado y Mercados | ||
18 | 400 | Coordinación General de Desarrollo Rural | Xxxxxxx Xxxx Torrentes Xxxxxxx | Coordinador Administrativo |
19 | 410 | Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar | ||
20 | 411 | Dirección General de Integración Económica | ||
21 | 413 | Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extencionismo | ||
22 | 500 | Unidad de Administración y Finanzas | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Director de Área |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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23 | 510 | Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | Subdirectora de Área |
24 | 511 | Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Subdirectora de Recursos Humanos |
25 | 512 | Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Subdirector de Control del Gasto |
26 | 513 | Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Directora Administrativa de Recursos TIC |
27 | 600 | Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agropecuarios | Prisma Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Directora de Área |
28 | 610 | Dirección General de Comercialización | ||
29 | 611 | Dirección General de Administración de Riesgos de Precios | ||
30 | 612 | Dirección General de Operación | ||
31 | 700 | Coordinación General de Ganadería | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Subdirectora de Alimentación y Manejo de Rumiantes |
OREF | ||||
32 | Aguascalientes | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
33 | Baja California | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
34 | Campeche | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Subdelegado Administrativo | |
35 | Coahuila | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | Subdelegado Administrativo | |
36 | Chihuahua | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Subdelegado Administrativo | |
37 | Ciudad de México | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Subdelegado Administrativo | |
38 | Durango | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
39 | Guanajuato | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Jefa de la Unidad Administrativa de Recursos Financieros | |
40 | Guerrero | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
41 | Hidalgo | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx de la Unidad Administrativa de Recursos Financieros | |
42 | Estado de México | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Jefe de la Unidad de Recursos Financieros | |
42 | Nuevo Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
44 | Oaxaca | Xxxxxxx Xxxxxx Juárez | Titular del Área Jurídica | |
45 | Querétaro | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Subdelegada Administrativa | |
46 | Xxxxxxxx Roo | Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
47 | Sonora | Xxxxxx Xxxxxx Real Xxxxxx | Jefe de Departamento de Recursos Financieros |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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48 | Tabasco | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
49 | Tamaulipas | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Subdelegado Administrativo | |
50 | Yucatán | Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxx Juárez | Titular de la Oficina de Representación | |
51 | Zacatecas | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Jefe de Recursos Materiales y Servicios Generales | |
52 | Región Lagunera | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Titular de la Oficina de Representación | |
ÓRGANOS Y ORGANISMOS | ||||
53 | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Recursos Financieros | |
54 | IZI | Comisión Nacional de Zonas Áridas | Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Subdirector de Recursos Materiales, Servicios Generales y Archivo |
55 | I6L | Fideicomiso de Riesgo Compartido | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Gerente de Administración |
56 | RJL | Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subdirector de Recursos Materiales |
57 | I9H | Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, X. X. | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Director de Planeación y Administración |
58 | JAG | Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias | Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Subdirector de Obra Pública y Servicios Generales |
59 | G00 | Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Directora de Eficiencia Administrativa |
60 | C00 | Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Director de Administración |
G. Partidas presupuestales
Partidas presupuestales que se afectarán: 37104, 37106 y 37101.
H. Mecanismo de verificación de la prestación de “EL SERVICIO”
“LOS ADMINISTRADORES” y en caso de “AGRICULTURA” los enlaces serán los responsables de los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios efectivamente prestados, de conformidad a lo siguiente:
• Que los reportes señalados en el apartado Reportes del inciso A. Descripción detallada del servicio, concuerden con la información remitida por el prestador del servicio que resulte adjudicado durante la prestación de “EL SERVICIO”.
I. Garantía de cumplimiento.
El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá garantizar el fiel y exacto cumplimiento del contrato, mediante fianza expedida por institución autorizada legalmente para ello, conforme a lo que establece la fracción II del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de acuerdo a lo previsto por el artículo 103 de su Reglamento, por el importe del 10% (diez por ciento) del importe máximo de cada contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, la cual para
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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el caso de “AGRICULTURA” se emitirá a nombre de la Tesorería de la Federación, para los “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS” se emitirán a favor de quien se estipule en sus Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones.
Para “AGRICULTURA” la fianza deberá ser entregada en la Dirección de Adquisiciones y Control del Gasto para su calificación y aceptación.
Para el caso de los “ÓRGANOS” y “ORGANISMOS” la entrega se realizará en el domicilio que estos señalen.
En caso de modificaciones al contrato, el prestador del servicio que resulte adjudicado deberá entregar la modificación a la fianza de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
J. Información necesaria para asegurar la calidad de “EL SERVICIO”
El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá garantizar mediante escrito en hoja membretada firmado por el representante legal, que los servicios se otorgarán en los términos y condiciones establecidas en el presente anexo técnico, durante el plazo de cumplimiento de “EL SERVICIO”
K. Condiciones de pago.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LOS ADMINISTRADORES” y en caso de “AGRICULTURA” los enlaces tramitarán ante el área correspondiente el pago al prestador del servicio que resulte adjudicado por los servicios efectivamente prestados, en un plazo que no excederá de los 20 días naturales posteriores a la presentación de los Comprobantes Fiscales Digitales en formato PDF y XML, esto previa verificación y aceptación de los servicios de conformidad con los artículos 84 último párrafo y 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para los comprobantes fiscales digitales se deberá reunir los requisitos fiscales vigentes, señalados en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.
Así mismo, el descuento ofertado deberá ser aplicado a cada comprobante fiscal en específico.
El procedimiento de pago se efectuará a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del proveedor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 10 y 68 de su Reglamento.
X. Xxxxx convencionales y Deducciones.
Penas convencionales
Las penas convencionales se aplicarán de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento se aplicará pena convencional cuando existan incumplimientos en los términos señalados en el presente anexo técnico equivalente al 2% (dos por ciento) por cada día de atraso, calculadas sobre el valor del servicio y sin considerar incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Deducciones
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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En términos del artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, las deducciones al pago de bienes o servicios serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento.
Se aplicarán las penas deductivas cuando incurran en los siguientes preceptos:
No. | Concepto | Nivel del Servicio | Unidad de Medida | Deducción |
1 | Reservación de vuelos. | El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá confirmar en un tiempo máximo de 2 horas las reservaciones, tarifas aplicadas así como sus restricciones, de cada uno de los boletos solicitados. | Entrega de la información fuera del plazo establecido. | Se aplicara el 2% sobre el precio unitario del servicio prestados de manera parcial o deficiente. |
2 | Entrega vía electrónica de boleto de avión. | El prestador del servicio que resulte adjudicado deberá entregar de manera electrónica el boleto de avión en un tiempo máximo de 2 (dos) horas a partir de la confirmación de su compra. | Entrega del boleto de avión fuera del plazo establecido. | Se aplicara el 2% sobre el precio unitario del servicio prestados de manera parcial o deficiente. |
Las deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
La acumulación de dichas penas y/o deducciones no excederán del importe de garantía del cumplimiento del contrato, es decir del 10% (Diez por ciento) del importe máximo del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, el pago se realizará de forma electrónica a través del esquema e5cinco ingresando a la dirección electrónica, el cual genera "la hoja de ayuda" seleccionando la opción que corresponde a "sanciones por incumplimiento de contrato" y presentarlo en el domicilio “AGRICULTURA”, o bien, el proveedor que resulte adjudicado podrá solicitar por escrito que el pago por concepto xx xxxx convencional sea descontado del pago del Comprobante Fiscal Digital que corresponda, o bien podrá solicitar el descuento mediante nota de crédito, en el entendido de que en el supuesto que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dicha penalización, ni la contabilización de la misma para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de que la convocante pueda optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley.
M. Señalar si el precio es fijo o sujeto a ajustes
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Los precios serán fijos durante el plazo de cumplimiento de “EL SERVICIO”.
N. Formato de cotización
Descuentos
Vuelos nacionales (Clase Turista) | Vuelos internacionales | ||
Descuento Ofertado | % | Descuento Ofertado | % |
NOTA:
1.- El descuento ofertado aplica en todas las aerolíneas, así como para todos los consolidados al presente procedimiento.
2.- Los precios ofertados por cada boletos de avión deberán estar dentro de la media de los precios ofertados en el mercado, por lo que si el prestador del servicio oferta un precio en boletos superior a lo establecido en el mercado, este deberá respetar el precio xx xxxxxxx y aplicar el descuento ofertado.
Tabla utilizada exclusivamente para efectos de evaluación
Vuelos Nacionales (Clase Turista) | |||
Importes | Descuento Ofertado | ||
Importe Mínimo | $20,479,145.21 | % (A.1) | $ |
Importe Máximo | $39,495,083.58 | % (A.2) | $ |
Total del descuento ofertado (A.1+A.2= A.3) | $ |
Vuelos Internacionales (Clase Turista) | |||
Importes | Descuento Ofertado | ||
Importe Mínimo | $3,854,866.82 | % (B.1) | $ |
Importe Máximo | $8,062,459.35 | % (B.2) | $ |
Total del descuento ofertado (B.1+B.2= B.3) | $ |
A.3+B.3=
Total de descuentos
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
Contrato: CONTRATO/BOLETOSDEAVION/002/2024
Cadena original:
a33d86a9755e585bcfba8c38453c9dde130720b8
Firmante: XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000507228597
RFC: DARJ760315VAA Fecha de Firma: 12/03/2024 12:09
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