RESOLUCIÓN N° 00389
RESOLUCIÓN N° 00389
10 xx xxxxx de 2008
“Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación para el Tecnológico de Antioquia, Institución Universitararia”
La Rectora en uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial lo establecido en la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 066 de 2008 y
Acuerdo 06 del 19 de diciembre de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que la actividad contractual del Tecnológico de Antioquia en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y las demás normas que las modifique y adicionen.
Que ante los cambios normativos de la contratación estatal dados por la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” y el Decreto 066 del 16 de enero 2008, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones”, es necesario expedir un manual de contratación, que organice los procedimientos internos sin apartarse de la nueva reglamentación citada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adoptar para el Tecnológico de Antioquia, el Manual de Contratación que a continuación se describe, el cual hace parte integral de la presente Resolución y es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados de la Institución.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 10 días del mes xx xxxxx de 2008
XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Rectora
TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
Elaborado por
XXXXXX X. XXXXXX XXXX
Profesional Universitaria – Oficina Jurídica
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Abogado externo
Revisado por
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Secretaria General
Medellín, 2008
TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA INTRODUCCIÓN
El siguiente manual regula la contratación que realice el TECNOLÓGICO y comprende desde el surgimiento de la necesidad de cada contratación, hasta la liquidación del respectivo contrato.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS USADOS EN EL MANUAL
ADMISIBILIDAD. Carácter de la propuesta que reúne los requisitos legales, técnicos, económicos y financieros para ser evaluada.
BCTU y CU. Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización. Son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
CAPACES PARA CONTRATAR CON ENTIDADES PÚBLICAS. Personas (jurídicas y
naturales) legalmente capaces, consorcios (véase) y uniones temporales (véase).
CAPACIDAD JURÍDICA. Facultad legal para obligar y obligarse.
CONC. Xxxxx concordante con otra.
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es sinónimo de contratación administrativa o estatal.
CONTRATO. En el derecho privado es un acuerdo de voluntades entre PERSONAS, que es fuente de derechos y obligaciones, y es ley para las partes.
CONTRATOS DE OBRA. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la ley 80 de 1993.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. Contrato referido a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad, o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. También los que tienen por objeto la interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (Art. 32 Ley 80 de 1993).
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es el que celebra la entidad estatal para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. No genera relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE CONCESIÓN. Es el que celebra la entidad estatal con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
ENCARGO FIDUCIARIO. Tienen por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebran las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80/93. .
CONTRATO DE SUMINISTRO. Es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. Se distingue de la compraventa en que ésta es de ejecución instantánea mientras que el suministro es de tracto sucesivo (se ejecuta a través del tiempo). Además en la compraventa, al momento de suscribir el contrato, se sabe con exactitud la cantidad de bienes o servicios objeto de la misma, mientras que en el suministro no porque depende de la cantidad de bienes o servicios que solicite el contratante.
CONTRATO DE COMPRA VENTA. Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o especie.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es aquel por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
CONTRATOS ESTATALES, PÚBLICOS O ADMINISTRATIVOS. Son todos los actos
jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere la Ley 80/93, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. En otras palabras, son todos los contratos en los que por lo menos una de las de las partes es una entidad pública.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el contrato celebrado entre dos o más entidades públicas.
CRÉDITO PÚBLICO (OPERACIÓN DE). Tiene por objeto dotar a la entidad estatal de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
CUBS. Catálogo Único de Bienes y Servicios, incluido en el SICE (véase). Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado. Trae un código genérico o específico, dependiendo del caso, para cada bien o servicio. (Ver DISPOSICIONES FINALES).
D. Decreto.
DECLARACIÓN DE DESIERTA. Dícese de la licitación o selección abreviada o concurso de méritos en la que no se presentó ningún proponente o ninguno que cumpliera los requisitos de admisibilidad.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Documento por el cual se separa de un determinado rubro del presupuesto de la entidad pública una suma específica de dinero con el fin de destinarla a una contratación próxima. Comprende: número consecutivo, fecha de expedición (la cual debe ser anterior o por lo menos igual a la del contrato so pena de sanciones), número y descripción del rubro, valor en letras y números. No expresa el nombre ni número de identificación de quien será el contratista (esto se expresa en el REGISTRO PRESUPUESTAL, el cual es un elemento indispensable para el perfeccionamiento del contrato). En el caso del T. de A. la disponibilidad y el registro presupuestales pueden ser expedidos en un solo documento pero tienen numeración independiente, y ambos los expide la profesional universitaria de Contabilidad y Presupuesto, adscrita a la Dirección Administrativa y Financiera de la Institución. La disponibilidad la solicita el mismo funcionario que elabora los estudios previos con el fin de anexarla a éstos últimos. En caso de contratación directa, también solicita el registro presupuestal. En los de más casos, el registro presupuestal lo solicita la Oficina Jurídica una vez se adjudica el proceso de contratación.
EJECUTORIADO (o “en firme”). Dícese del acto contra el cual no procede recurso alguno en vía gubernativa.
ENTIDADES ESTATALES. Para efectos contractuales (Ley 80/93) comprenden las personas jurídicas con participación pública (sociedades de economía mixta) superior al 50%, y organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos (comprende entidades territoriales (Nación, Departamentos, Municipios, Áreas Metropolitanas) y entidades descentralizadas (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta)). Ejemplo: los Ministerios y Secretarías de despacho de los Departamentos y Municipios no tienen personería jurídica y por ende carecen de capacidad para contratar por sí mismos (requieren delegación por parte del Presidente, Gobernador o Alcalde respectivo).
FORMA DEL CONTRATO ESTATAL. Actualmente con la Ley 1150/07 sólo existen los contratos con formalidades plenas, en consecuencia, todos los contratos deben ser publicados.
INHABILIDADES CONTRACTUALES. Circunstancias creadas por la Constitución y la Ley que impiden a una persona participar en procesos contractuales y contratar con cualquier entidad pública. Tienen carácter general, aplican a una persona para todos los casos. En el evento de incurrir en ella puede configurarse en falta disciplinaria. Las inhabilidades que admiten límite temporal (b), c), d), e) e i)) son por 5 años (hay excepciones). Ejemplo: por anterior declaración de caducidad a quien aspira a contratar.
INCOMPATIBILIDADES CONTRACTUALES. Circunstancias creadas por la Constitución y la Ley que impiden a una persona participar en un proceso contractual específico o celebrar un determinado contrato con una entidad pública específica. Tienen carácter particular y concreto (no general), aplican a una persona para un caso determinado (no para todos). Se constituyen en una prohibición o restricción para contratar con el Estado.
K DE CONTRATACIÓN. Es la CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN del inscrito
en el RUP y es válida ante todas las entidades estatales de todos los órdenes y niveles (en todo el país).
K RESIDUAL. Es la capacidad de contratación resultante de restar los contratos en ejecución al K de contratación, que aparece registrado en el RUP.
LICITACIÓN. Procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Es la forma de selección de contratista más exigente de las previstas por la ley.
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Notificación que se entiende surtida en una audiencia sin necesidad de trámite posterior a dicha audiencia.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. Notificación que requiere citación de la persona a notificar.
PLAN DE COMPRAS. Listado de bienes y servicios que la entidad pública planea adquirir a lo largo de una vigencia fiscal el cual es enviado a la Contraloría respectiva. Obedece al principio de planeación. (Véase DISPOSICIONES FINALES).
PLIEGO DE CONDICIONES. Documento en el cual una entidad pública plasma todas las reglas que regirán un proceso de contratación (con excepción de una contratación directa, en la que no se requieren), para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus propuestas, a fin de seleccionar entre ellas la más favorable. . Antes de publicarse el PLIEGO DE CONDICIONES la entidad estatal publica el PROYECTO de aquel pliego, el cual no obliga a la entidad.
PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Xxxxxx que debe otorgar todo contratista para garantizar el cumplimiento del contrato. En el caso del T. de A. la debe aprobar la Oficina Jurídica, lo cual es requisito previo para el acta de inicio. En los contratos de mínima cuantía (28 SMMLV para el T. de A.) se puede omitir esta póliza si no existe riesgo para la
entidad. Los amparos que debe cobijar pueden variar según el tipo de contrato, se establecen en el texto de éste y pueden ser: De buen manejo del anticipo o pago anticipado, de calidad del bien o servicio, de correcto funcionamiento de los equipos, de provisión de repuestos y accesorios, de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Para contratos de obra: de estabilidad de la obra y de responsabilidad civil extracontractual o frente a terceros. Materia regulada por el Decreto 679/94, reglamentario de la Ley 80/93.
PTD. Propuesta técnica detallada. Es aquella que se exige cuando los servicios descritos en los requerimientos técnicos son complejos y tienen impacto, magnitud y extensión importante, y/o cuando los mismos pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.
PTS. Propuesta técnica simplificada. Es aquella que se exige cuando los servicios requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisión o cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultoría es inferior al 10% del valor correspondiente a la menor cuantía. En este último caso los requerimientos técnicos incluirán la metodología y el plazo máximo que tendrán los proponentes para desarrollar el plan de trabajo
PUC. Portal Único de Contratación. Es un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los procesos contractuales que gestionan, las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993. Administrado por el Ministerio de Comunicaciones. Será integrado dentro del SECOP. Allí debe publicarse cada uno de los principales actos de cada proceso pre y contractual, según se explica en este Manual. Su dirección es xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
RUPR. Registro Único de Precios y Proponentes, que hace parte del Registro Único Empresarial, administrado por las Cámaras de Comercio. Los proveedores deberán registrar en el RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos. A partir de enero 16 de 2009 será responsabilidad de dichas Cámaras la verificación documental de de la información presentada por los interesados al momento de su registro en el RUP. Mientras tanto esa verificación la realiza la entidad pública que adelanta el trámite contractual, pero ateniéndose al principio de la buena fe.
SECOP. Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Sistema cuya creación ordena la Ley 1150/2007, pendiente por reglamentar. Servirá para la sustanciación de actuaciones, expedición de actos administrativos, documentos, contratos y en general actos derivados de la actividad precontractual y contractual, por medios electrónicos. Así como para el trámite, notificación y publicación de tales actos. Integrará el Registro Único de Proponentes de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública (como el Portal Único de Contratación – PUC). Asimismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal – SICE sin afectar la independencia de éste. La publicación de actos y documentos en el SECOP debe realizarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición (Parágrafo 3, Art. 8, D. 066/08) y debe permanecer publicado mínimo por dos años.
SICE. Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal. Está constituido por los subsistemas, métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal de conformidad con los actos administrativos que expida el Contralor General de la República. Es un instrumento de control administrado por la Contraloría. (Véase CUBS y DISPOSICIONES FINALES).
PRINCIPAL NORMATIVIDAD APLICABLE
NOTA: En el presente manual no se reproduce la totalidad de la normatividad sobre contratación pública, con el fin de evitar redundancias y debido al gran tamaño de dicha normatividad. Por lo tanto, a la consulta de este Manual siempre debe agregarse el estudio de la normatividad correspondiente. Para facilitar esto último, dentro de los cuadros de cada procedimiento se ha colocado una columna a la derecha con la principal normatividad aplicable (que puede no ser la única dependiendo del caso).
LEY 80 DE 1993 (octubre 28) por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
LEY 816 DE 2003 (julio 7) por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.
LEY 828 DE 2003 (julio 10) por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social.
LEY 1150 DE 2007 (16 julio 2007) por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.
DECRETO 066 DE 2008 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.
MODALIDADES DE SELECCIÓN SEGÚN LA LEY 1150 DE 2007.
GENERALIDADES
Es necesario advertir que de la Ley 1150 de 2007 y del Decreto 066 de 2008 se desprende que todo proceso de contratación, sin importar la modalidad de selección ni la cuantía, comienza con la elaboración de ESTUDIOS PREVIOS, los cuales necesaria e inexorablemente deben ser elaborados por personal técnico que conozca el objeto a contratar. El contenido de tales estudios es simplificado para el caso de contratación directa, como más adelante se explica.
1. LICITACIÓN. Para contrataciones relacionadas con obra pública, prestación de servicios, compra de bienes diferentes a bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización que superen la mayor cuantía (280 SMLMV para el caso del T de A ).
2. SELECCIÓN ABREVIADA. Será utilizada en los siguientes casos:
2.1. Adquisición o suministro de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización (en adelante BCTU y CU) sin importar cuantía, excepto los contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía (28
SMMLV para el caso del T. de A.), a los cuales se les aplica el artículo 46 del Decreto 066 de 2008 (mínima cuantía). Ver numeral 5 del presente Manual.
2.2. Contratos de menor cuantía, cuyo valor esté por encima del 10% de la menor cuantía, sin superar la mayor cuantía (280 SMLMV para el caso del T. de A.).
2.3. Prestación de servicios de salud. Se requiere la obtención de por lo menos 3 ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de Protección Social (Art. 47 D. 066/08). No hay obligación de la publicación en el SECOP. (parágrafo 5, artículo 8 del D. 066/08).
2.4. Licitación pública declarada desierta. La Selección Abreviada sólo se podrá iniciar dentro de los cuatro meses siguientes a la declaratoria de desierta de la licitación, de lo contrario hay que tramitar licitación nuevamente. (Concordante con el Art. 48 D. 066/08)
2.5 Enajenación de bienes propiedad del Estado (falta reglamentación).
2.6 Productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas (Art. 49 y 50 D. 066/08).
2.7 Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos determinados en el artículo 32 de L. 80 de 1993 (obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública). (Conc. Art. 51 D. 066-08).
2.8 Contratos de entidades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas, etc. La contratación se hace en consideración precios xxx xxxxxxx. Se podrá omitir publicación de información, cuando pueda afectar a los beneficiarios del programa. (Conc. Art. 52 D. 066/08)
2.9. Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. (Conc. Art. 53 D. 066 de 2008). No se desarrolla en el presenta Manual, dado que no aplica para el T. de A.
3. CONCURSO DE MÉRITOS.
Previsto para la selección de consultores o proyectos.
Pueden utilizarse sistemas de concurso abierto o de precalificación. Regla General: Concurso con precalificación. El concurso abierto con jurados sólo es para proyectos de arquitectura.
La conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
En este concurso no se evalúa precio, solo aspectos técnicos y experiencia (Conc. Arts. 54 al 75 del D. 066/08)
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Art. 76 D. 066/08.
Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa no será obligatorio el uso o publicación xx xxxxxx de condiciones (Art. 6 parágrafo 1).
En todos los eventos de contratación directa sólo se PUBLICARÁ EN EL SECOP el acto administrativo, excepto para el contrato de prestación de servicios que no exige su elaboración e interadministrativo para los cuales se debe expedir pero no publicar, igualmente se deberá publicar el estudio previo, contrato, adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta. Así como el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral (parágrafo 5, Art. 8, D. 066/2008).
En contratación directa en los eventos que se exige ACTO ADMINISTRATIVO, éste deberá contener:
1. Causal que se invoca.
2. Objeto a contratar.
3. Presupuesto para la contratación y condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
4. Lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
En los casos de contratación directa, los ESTUDIOS PREVIOS deberán contener únicamente lo referido en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 3 del decreto 066, a saber:
1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la identificación del contrato a celebrar.
3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
4. consulta de precio indicativo SICE, cuando sea obligatorio.
Los estudios previos constarán en el expediente de la respectiva contratación. La CONTRATACIÓN DIRECTA tiene aplicación en:
4.1. Urgencia manifiesta (el acto administrativo que la declara hará las veces del acto administrativo de justificación y no requerirá de estudios previos).
4.2. Empréstitos (No se requiere de acto administrativo de justificación y los estudios previos no serán públicos).
4.3. Interadministrativos. No se podrá celebrar interadministrativos en forma directa con instituciones de educación superior públicas para obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública; estas instituciones, para esos contratos, tienen que participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección. Adicionalmente los contratos interadministrativos procederán siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad que lo ejecutará (Art. 2, numeral 4, literal c) Ley 1150 de 2007). No se podrá contratar seguros por esta modalidad (Art. 77 D. 066/08).
4.4. Bienes y servicios del sector defensa y DAS
4.5. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
4.6 Encargo fiduciario
4.7 Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado (art.80 D. 066/08). Entendido en uno de los siguientes casos:
a) no exista más de una persona inscrita en el RUP
b) propiedad industrial o derechos de autor donde se presente como proveedor exclusivo.
4. 7. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. (Conc. Art. 81 D. 066/08). No requiere acto administrativo (art. 76 parágrafo 3 D. 066/08);
4.8 Arrendamiento o adquisición de inmuebles: se aplica artículo 46 contratos de mínima cuantía. (Art. 82 D. 066/08)
PROCEDIMIENTOS
1. LICITACIÓN.
IMPORTANTE: Deben tenerse en cuenta las “Generalidades” al comienzo del presente Manual y las “Disposiciones comunes” al final del mismo.
ETAPA PREPARATORIA, CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DILIGENCIA | TÉRMINO | FUNDAMENTO LEGAL | ||||||
Estudios previos y/o documentos previos. (requisitos mínimos establecidos en el artículo 3, D. 066/08) | Cuando surja la necesidad y la entidad decida realizar el trámite de una contratación. | Art. 3, D. 066/08 Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993 | ||||||
Aviso x Xxxxxx de Comercio | 30 días calendario anteriores a la apertura del proceso. Se publica en el SECOP. | Parágrafo 4 del Art. 8 D. 066/08; | ||||||
Aviso de la convocatoria que contendrá como mínimo: objeto a contratar; modalidad de selección; lugar físico o electrónico donde se puede consultar el proyecto xx xxxxxx de condiciones y documentos previos; presupuesto oficial | Se publica discrecional. | en | el | SECOP. | El | tiempo | es | Arts. 4 y 8 numeral 1 del D. 066/2008 |
Estudios previos y/o documentos previos. | Se publica en el SECOP por un tiempo no menor a 10 días hábiles anteriores a la apertura. | Art. 8, Ley 1150/07; |
(requisitos mínimos establecidos en el artículo 3, D. 066/08). Proyecto pliego de condiciones (requisitos mínimos Art. 6 D. 066/08) | Art. 3, inc. 2; 0, Xxxx. 0, Xxx. 4 y Art. 9 inc. 2, D. 066/08. | |||||
Observaciones Proyecto pliego condiciones | al de | Durante el término de publicación del proyecto (10 días hábiles) Se publican en el SECOP. | Artículos Nral. 3 inciso 066/08. | 3, | y | 8, 9 D. |
Respuestas de la entidad sobre las observaciones (motivadas). Pueden agruparse. | Se resuelven en el tiempo establecido en el pliego y se publican en el SECOP. | Artículos nral. 3 inciso 066/08. | 3, | y | 8, 9 D. | |
Ajuste pliego condiciones | de | Por el término establecido en el pliego. | ||||
Publicación aviso periódico con objeto y características esenciales de la licitación. | Dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura | Art. 30 Nral. 3 L.80/93 | ||||
Acto administrativo de apertura del proceso (requisitos mínimos art. 5 D. 066) y pliego de condiciones definitivo. | Se deben publicar en el SECOP, por el tiempo que se determine en el pliego de condiciones. | Artículos 5 y 8 Nrales. 4 y 5 D. 066/08 Art. 30 L. 80/93 | ||||
Audiencia de aclaraciones y dentro de la misma se pueden tipificar, hacer la estimación y asignación de riesgos (los cuales vienen desde los documentos previos). | Dentro de los tres (3) días siguientes a la apertura. Se levanta acta. Se publica en el SECOP. | Art. 30 Nral. 4 L. 80/93, art. 8 D. 066/08 | ||||
Adenda modificatoria, sin que se cambie elementos esenciales | Hasta un día antes del cierre, según término establecido en el pliego. Se publican en el SECOP. | Art. 3, parágrafo 2, 7 y 8, Nral. 7 D.066/08 | ||||
Ajustes a los estudios previos (sólo ajustes en | Pueden realizarse luego de la apertura del proceso y hasta antes del cierre del mismo. Se publican en el SECOP. | Par. 2, Art. 3 D. 066/08 |
montos que no afecten variables de estimación o en elementos no esenciales del contrato a celebrar, en el caso que por addenda sea necesario modificar el pliego en algo relacionado con los estudios previos). Ajustes sustanciales: requieren revocatoria de apertura. | |||||
Cierre del proceso de selección y apertura de propuestas o realización de audiencia de subasta inversa | De acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. Se levanta acta, se publica en el SECOP. | ||||
Evaluación propuestas | de | Comité de evaluación designado por el representante legal. En el tiempo estipulado en el pliego. | |||
Traslado evaluación | de | la | 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la evaluación. Se publica en el SECOP. | Art. 30, Nral. 8 L. 80/93; Art. 8, Nral. 8, D. 066/08. | |
Observaciones a evaluación | Dentro del mismo término publican en el SECOP. | de | traslado. | Se | |
Audiencia pública de adjudicación. Dentro de la misma se da respuesta a observaciones y pronunciamiento de proponentes sobre respuesta a observaciones Se puede dar la adjudicación o la Declaratoria de desierto el proceso; en ambos casos por Resolución Motivada. | En la fecha y hora establecidos en el pliego de condiciones. Se levanta acta y publica en el SECOP. Se adjudica a la oferta más favorable aplicando una de las siguientes alternativas: a) ponderación de elementos de calidad y precio con puntajes y fórmulas señaladas en el pliego. b) Ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo – beneficio. El acto de adjudicación o declaratoria de desierto el proceso, se publica en el SECOP. | Nrales. 9 y 10, Art. 8 y 15 D. 066/08 | |||
Notificación adjudicación | en | de la | En estrados. | Nral. 6, Art. 15, D. 066 y Art. 9 |
audiencia. | L. 1150. | |
Celebración contrato. | En el término establecido en el pliego. Se publica en el SECOP. | Nral. 11, Art. 8 D. 066/08 |
Ejecución | Término establecido en el pliego. Revisión continua por parte de interventoría interna o externa. | |
Adiciones, modificaciones, suspensiones y sanciones. | Se publican en el SECOP. | Nral. 11, Art. 8 D. 066/08 |
Terminación y recibo | Por parte de interventoría. | |
Liquidación del contrato | Levantamiento de acta por parte de Interventoria. Se publica en el SECOP. | Nral. 12, Art. 8 D. 066/08 |
Las publicaciones en el SECOP se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del acto respectivo.
Para la selección del contratista se podrá optar por la subasta pública inversa, la cual se deberá establecer desde los estudios previos.
2. SELECCIÓN ABREVIADA.
IMPORTANTE: Deben tenerse en cuenta las “Generalidades” al comienzo del presente Manual y las “Disposiciones comunes” al final del mismo.
Este procedimiento aplica, entre otros, para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización (en adelante, BCTU y CU) los cuales son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos generalmente requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere. No se consideran BCTU y CU las obras públicas y los servicios intelectuales. Por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas.
Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es BCTU y CU deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos, éstos dos últimos no se podrán utilizar hasta tanto el gobierno no los reglamente.
El procedimiento que a continuación se relaciona NO aplica para contratos de BCTU y CU cuya cuantía sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía o 28 SMLMV para el T de A.
El procedimiento a seguir es:
DILIGENCIA | TÉRMINO | FUNDA MENTO LEGAL | |||||||
Estudios previos y/o | Cuando surja la necesidad y la entidad decida | Arts. 3 y 20, | |||||||
documentos previos. | iniciar el proceso de contratación. | D. 066/08 | |||||||
(requisitos mínimos en | |||||||||
Arts. 3 y 20, D. | |||||||||
066/08) Debe | |||||||||
contener la ficha | |||||||||
técnica de cada bien o | |||||||||
servicio a adquirir, etc. | |||||||||
Aviso de la | Se publica | en | el | SECOP. | El | tiempo | es | Art. 4 y 8 | |
convocatoria que | discrecional | numeral 1 del | |||||||
contendrá como | D.066/08 | ||||||||
mínimo: objeto a | |||||||||
contratar; modalidad | |||||||||
de selección; lugar | |||||||||
físico o electrónico | |||||||||
donde se puede | |||||||||
consultar el proyecto | |||||||||
xx xxxxxx de | |||||||||
condiciones y | |||||||||
documentos previos; | |||||||||
presupuesto oficial | |||||||||
Estudios previos y/o | Se publica en el SECOP por un tiempo no | Art. 8, Ley | |||||||
documentos previos. | menor a 5 días hábiles anteriores a la apertura. | 1150/07; | |||||||
(Requisitos mínimos | Art. 3, inc. 2; | ||||||||
establecidos en el | 8, Nral. 2, y | ||||||||
artículo 3. D. 066/08) | Art. 9, inc. 2, | ||||||||
Debe contener la ficha | D. 066/08. | ||||||||
técnica de cada bien o | |||||||||
servicio a adquirir. | |||||||||
Proyecto pliego de | |||||||||
condiciones | |||||||||
(requisitos mínimos | |||||||||
Art. 6 y 20 D. 066/08) | |||||||||
Observaciones | a | Durante el término de publicación (5 días hábiles) | Artículos | 8, | |||||
proyecto pliego | de | Se publican en el SECOP. | Nral. 3 y | 9 | |||||
condiciones | inciso 3, | D. | |||||||
066/08. | |||||||||
Respuesta de | la | Se da respuesta a las observaciones en el | Artículos | 8, | |||||
entidad sobre | las | tiempo determinado en el pliego y se publica en | nral. 3 y | 9 | |||||
observaciones | el SECOP. | inciso 3, | D. |
(motivadas). Pueden agruparse. | 066/08. | |
Ajuste pliego de condiciones | Término establecido en el pliego. | |
Acto administrativo de apertura del proceso (requisitos mínimos art. 5 D. 066) y pliego de condiciones definitivo. | Se deben publicar en el SECOP. Término: establecido en el pliego. | Artículos 5 y 8 Nrales. 4 y 5 D. 066/08 |
Aclaraciones tipificación, estimación y asignación de riesgos (los cuales vienen desde los documentos previos) | Se podrán aclarar y responder observaciones; sólo tienen valor interpretativo. Frente a los riesgos se podrán tratar en respuesta a las observaciones, dentro de las cuales se tipifiquen, valoren y asignen. Se publican en el SECOP. | Arts. 7 parágrafo y 8 D. 066/08 |
Adenda modificatoria, sin que se cambie elementos esenciales | Hasta un día antes del cierre, según término establecido en el pliego. Se publican en el SECOP | Art. 3 parágrafo 2, Art. 7 y art. 8, Nral. 7, D.066/08 |
Ajustes a los estudios previos (sólo ajustes en montos que no afecten variables de estimación o en elementos no esenciales del contrato a celebrar). Ajustes sustanciales: requieren revocatoria de apertura. | Pueden realizarse luego de la apertura del proceso y hasta antes del cierre del mismo. | Par. 2, Art. 3 D. 066/08 |
Cierre del proceso de selección y apertura de propuestas (requisitos habilitantes. No se abre la propuesta económica inicial) | Por el término establecido en el pliego. Se levanta acta. Se publica en el SECOP. | |
Evaluación de requisitos habilitantes | En el plazo estipulado en el pliego se publicará en el SECOP un informe de la verificación de requisitos y se puede conceder hasta 5 días para que los proponentes no habilitados subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes. Para llevar a cabo la subasta inversa tienen que estar habilitados por lo menos dos oferentes, en caso contrario la Entidad ampliará el plazo para la presentación de los | Art. 21 y 22 D. 066/08 |
documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el término indicado en el pliego, el cual no podrá ser mayor a la mitad del inicialmente previsto. | ||
Audiencia de subasta inversa presencial | El único factor de evaluación para adquisición de BCTU y CU es el menor precio ofrecido. En el lugar, fecha y hora establecida en el pliego, se levanta acta y se publica en el SECOP. La propuesta inicial de precio de cada proponente habilitado sólo se abrirá al iniciar la puja. En la audiencia a cada uno de los oferentes se le asignará una contraseña, con la cual se identificarán en toda la diligencia y su identidad sólo se revelará en la adjudicación. Xxxxxx por escrito en formularios diseñados por la Entidad, que contendrán como mínimo valor del precio ofertado para mejorar la propuesta inicial o espacio para manifestar claramente que no hará ningún lance que mejore el precio. En el pliego de condiciones se deberá establecer márgenes mínimos para mejorar la oferta. | Arts. 22, 23 y 25 D. 066/08 |
Procedimiento de subasta inversa presencial | Al Inicio se hará la distribución de sobres y formularios y se proseguirá así: a) Apertura de ofertas iniciales de precio, comunicándose el menor de ellos, sin mencionar el nombre del oferente. b) Puja aplicando el margen establecido en el pliego para mejorar la oferta. c) Xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx en el sobre cerrado y previo diligenciamiento del formulario. d) Se recogen los sobres e) Entidad registra los lances válidos y los ordenará en forma descendente, dando a conocer únicamente el menor precio ofertado. f) Los oferentes que no presentaron lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. g) Se repetirán los lances hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior. h) Adjudicación del contrato, haciendo público el resultado, incluyendo la identidad de los participantes. i) Si hay empate se adjudicará al que presentó la menor propuesta inicial, si persiste el empate, se realizará sorteo. | Art. 25 D. 066/08 |
Notificación de adjudicación en la | En estrados | Nral. 6, Art. 15, D. 066 y |
audiencia. | Art. 9 L. 1150 (por analogía). | |
Celebración contrato | En el término establecido en el pliego. Se publica en el SECOP. | Nral. 11, Art. 8 D. 066/08 |
Ejecución | Término establecido en el pliego. Revisión continua por parte de Interventoría interna o externa. | |
Adiciones, modificaciones, suspensiones y sanciones. | Se publican en el SECOP. | Nral. 11, Art. 8 D. 066/08 |
Terminación y recibo | Por parte de interventoría. | |
Liquidación del contrato | Levantando acta por interventoría. Se publica en el SECOP. | Nral. 12, Art. 8 D. 066/08 |
3. PROCEDIMIENTO SELECCIÓN ABREVIADA – MENOR CUANTÍA.
IMPORTANTE: Deben tenerse en cuenta las “Generalidades” al comienzo del presente Manual y las “Disposiciones comunes” al final del mismo.
Aplica para contratación de menor cuantía, que para el T. de A. está entre 280 SMMLV y 28 SMMLV y cuyo objeto sea diferente a adquirir BSCTU y CU.
DILIGENCIA | TÉRMINO | FUNDA MENTO LEGAL | |||||||
Estudios previos y/o documentos previos (requisitos mínimos en Arts. 3, D. 066/08). | Cuando surja la necesidad y la entidad decida iniciar el proceso de contratación. | Arts. 3, 066/08 | D. | ||||||
Aviso de la convocatoria que contendrá como mínimo: objeto a contratar; modalidad de selección; lugar físico o electrónico donde se puede consultar el proyecto xx xxxxxx de condiciones y documentos previos; presupuesto oficial | Se publica discrecional | en | el | SECOP. | El | tiempo | es | Art. 4 y 8 numeral 1 del D.066/08 | |
Estudios previos y/o documentos previos. | Se publica en el SECOP por un tiempo no menor a 5 días hábiles anteriores a la apertura. | Art. 8 Ley 1150/07; |
(Requisitos mínimos establecidos en el artículo 3. D. 066/08) Proyecto pliego de condiciones, (requisitos mínimos Art. 6 y 20 D. 066/08) | Art. 3, inc. 2; 8, Nral. 2, y Art. 9, inc. 2, D. 066/08. | |
Observaciones a proyecto pliego de condiciones | Durante el término de publicación (5 días hábiles) Se publican en el SECOP | Artículos 8, Nral. 3 y 9 inciso 3, D. 066/08. |
Respuesta de la entidad sobre las observaciones (motivadas). Pueden agruparse. | En el término establecido en el pliego y se publica en el SECOP. | Artículos 8, nral. 3 y 9 inciso 3, D. 066/08. |
Ajuste pliego de condiciones | En el término establecido en el pliego. | |
Acto administrativo de apertura del proceso (requisitos mínimos art. 5 D. 066) y pliego de condiciones definitivo | Se deben publicar en el SECOP. 10 días hábiles, para presentar propuestas. Nota: Los días contarán a partir del día hábil siguiente al sorteo, en caso de presentarse. | Artículos 5, 8 Nrales. 4 y 5, y 44 D. 066/08. |
Manifestación de interés en participar | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura, para conformar la lista de posibles oferentes. Manifestarán su interés en participar, su descripción, identificación y formas de contacto, para poder notificar fecha y hora de audiencia de sorteo en caso de ser necesario; audiencia que deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente al vencimiento del término para manifestar interés en participar. | Artículo 44, 45 D. 066/08 y art. 2, parágrafo 2, numeral 2 de la L. 1150/07. |
Aclaraciones tipificación, estimación y asignación de riesgos (los cuales vienen desde los documentos previos) | Se podrán aclarar y responder observaciones; sólo tienen valor interpretativo. Frente a los riesgos se podrán tratar en respuesta a las observaciones, dentro de las cuales se tipifiquen, valoren y asignen. Se publican en el SECOP. | Arts. 7 parágrafo y 8 D. 066/08 |
Adenda modificatoria, sin que se cambie elementos esenciales | Hasta un día antes del cierre, según término establecido en el pliego. Se publican en el SECOP. | Art. 3 parágrafo 2, Art. 7 y art. 8, Nral. 7, D.066/08 |
Ajustes a los estudios previos (sólo ajustes en montos que no afecten variables de | Pueden realizarse luego de la apertura del proceso y hasta antes del cierre del mismo. | Par. 2, Art. 3 D. 066/08 |
estimación o en elementos no esenciales del contrato a celebrar). Ajustes sustanciales: requieren revocatoria de apertura. | ||
Cierre del proceso de selección y apertura de propuestas | Por el término establecido en el pliego que no puede ser inferior a 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente al cierre del proceso o al sorteo (si lo hay). Se levanta acta. Se publica en el SECOP | Art. 44, Nral. 2, D. 066/08 |
Evaluación de propuestas | Comité de evaluación designado por el representante legal, por el término señalado en el pliego, el cual no podrá ser mayor al plazo establecido para la presentación de propuestas. | |
Traslado de la evaluación | 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la evaluación. Se publica en el SECOP. | Art. 30, Nral. 8 L. 80/93; Art. 8, Nral. 8, D. 066/08. |
Observaciones a evaluación | Dentro del mismo término de traslado. Se publican en el SECOP | |
Respuesta Observaciones | Término establecido en el pliego. Se publica en el SECOP. | Art. 8 y 15 D. 066/08 |
Resolución de adjudicación o audiencia pública en caso de haberse optado por subasta inversa. | En la fecha y hora establecidos en el pliego de condiciones. Se levanta acta en caso de realizarse audiencia y se publica en el SECOP. Se adjudica a la oferta más favorable aplicando una de las siguientes alternativas: a) ponderación de elementos de calidad y precio con puntajes y fórmulas señaladas en el pliego. b) Ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo – beneficio. Acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto el proceso, que se publica en el SECOP | Art. 8 Nrales. 9 y 10, y Art. 15 (por analogía) D. 066/08 |
Notificación | Personal si la adjudicación se hace por fuera de audiencia y en estrados si se llegaré a celebrar audiencia. | Nral. 6, Art. 15, D. 066 (por analogía) y Art. 9 L. 1150. |
Celebración contrato | En el término establecido en el pliego. Se publica en el SECOP. | Nral. 11, Art. 8 D. 066/08 |
Ejecución | Término establecido en el pliego. Revisión continua por parte de Interventoría interna o externa. |
Adiciones, modificaciones, suspensiones sanciones. | y | Se publican en el SECOP. | Nral. Art. 8 066/08 | 11, D. |
Liquidación contrato | del | Levanta acta interventoría. Se publica en el SECOP | Art. 8 066/08 | D. |
En esta modalidad de selección se puede adoptar la subasta inversa.
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS.
IMPORTANTE: Deben tenerse en cuenta las “Generalidades” al comienzo del presente Manual y las “Disposiciones comunes” al final del mismo.
Para contratar la prestación de servicios profesionales deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 81 del D. 066/08; pudiéndose contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual, habiendo demostrado idoneidad y experiencia para ello, sin que sea necesario obtener previamente varias ofertas.
Para la prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Entidad, se podrá contratar directamente cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal suficiente para prestar el servicio a contratar.
En ambos casos el ordenador del gasto dejará constancia por escrito de lo anterior.
Previamente a la celebración del contrato deberá elaborarse estudios previos que deberán contener como mínimo: (Arts. 3, 76 parágrafo 1 del D. 066/08)
a) descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer.
b) descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar.
c) Los fundamentos jurídicos que soportan la contratación.
No requiere xx xxxxxx de condiciones (Arts.6 parágrafo 1, D. 066/08) ni acto administrativo de justificación de la contratación directa (Art. 76, Par. 3, D. 066/08).
Sólo se debe publicar en el SECOP: estudio previo, contrato, adiciones, modificaciones o suspensiones, sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta, y el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral (Arts.6 parágrafo 1 y 3, art. 8 parágrafo 5, inciso 2 del D. 066/08).
5. MÍNIMA CUANTÍA.
IMPORTANTE: Deben tenerse en cuenta las “Generalidades” al comienzo del presente Manual y las “Disposiciones comunes” al final del mismo.
Es aquella contratación cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía 28 SMMLV para el T. de A.
La contratación de mínima cuantía podrá realizarse para contrato de compra, prestación de servicio, obra, suministro, bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (en adelante BCTU y CU), a excepción de consultoría, el cual se tramitará por concurso de méritos, acorde a la reglamentación establecida en el Decreto 066 de 2008.
La compra deberá realizarse preferentemente con proveedores inscritos en la Institución y subsidiariamente con establecimientos que correspondan a la definición de gran almacén.
Para los contratos de mínima cuantía se exigirá al contratista la publicación del mismo en la Gaceta del Departamento de Antioquia.
Para la celebración de contratos de mínima cuantía se deberá elaborar previamente un estudio previo, dentro del cual se establezca como mínimo:
1. Descripción de la necesidad
2. Descripción del objeto a contratar con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar.
3. Fundamentos jurídicos que soportan la contratación.
4. La determinación de exigir o no póliza, evaluando los riesgos con relación al objeto a contratar y la forma de pago.
5. La discriminación de la persona o funcionario que ejercerá la interventoría.
6. Disponibilidad presupuestal.
Se deberá contar por lo menos con una oferta.
Realizar consulta de precios en el SICE, siendo obligatorio para adquisición de bienes solicitar la inscripción del proveedor en el SICE y el registro de precios; en servicios se deberá consultar para cada caso si se encuentra o no excepcionado, debiendo tener en cuenta si dentro de la consulta, el servicio está clasificado hasta el último nivel de CUBS (el de ítem), vale decir si cuenta con los 5 dígitos, caso en cual el contrato a celebrar no está excepcionado.
Para esta modalidad se deberá utilizar los formatos adoptados mediante Resolución N° 137 del 29 de enero de 2008, expedida por la Rectoría del T. de A.
6. CONCURSO DE MÉRITOS
Para contratar consultorías o proyectos. Siempre se utilizan sistemas de precalificación, salvo que se trate de selección de proyectos de arquitectura, en cuyo caso se utilizan sistemas de concurso abierto por medio de jurados.
Ver Decreto 066 de 2008, artículos 54 a 75.
IMPORTANTE: Deben tenerse en cuenta las “Generalidades” al comienzo del presente Manual y las “Disposiciones comunes” al final del mismo.
PROCEDIMIENTO
DILIGENCIA | TÉRMINO | FUNDA MENTO LEGAL |
Conformación del | El tiempo es discrecional. | Art. 55 D. |
Comité Asesor. Si el | 066/08 | |
T. de A. no cuenta con | ||
personal idóneo para | ||
el efecto, podrá | ||
celebrar en forma | ||
directa contratos de | ||
prestación de | ||
servicios | ||
especializados para | ||
asesorar durante el | ||
proceso de selección | ||
y validar los | ||
requerimientos | ||
técnicos. | ||
Elaboración de | Para dar inicio al proceso de selección y solicitar | |
estudios previos y/o | la respectiva disponibilidad presupuestal | |
documentos previos. | ||
(Requisitos mínimos | ||
establecidos en el | ||
artículo 3, 58, D. | ||
066/08). Validados por | ||
el Comité Asesor | ||
creado para el efecto. | ||
Proyecto pliego de | ||
condiciones | ||
(requisitos mínimos | ||
Art. 6 y 66 D. 066/08). | ||
Adicionalmente debe | ||
indicarse el puntaje | ||
mínimo para que la | ||
oferta pueda ser | ||
elegible en el puntaje | ||
de evaluación técnica |
(parágrafo 1 Art. 68 D.066/08). No se exigirá garantía de seriedad de la oferta para PTS (Art. 72 D. 066). | ||||
Aviso de la | Se publica en el SECOP. | El | tiempo es | Arts. 4 y 8 |
convocatoria que | discrecional. | numeral 1 del | ||
contendrá como | D.066/08 | |||
mínimo: objeto a | ||||
contratar; modalidad | ||||
de selección; lugar | ||||
físico o electrónico | ||||
donde se puede | ||||
consultar el proyecto | ||||
xx xxxxxx de | ||||
condiciones, | ||||
presupuesto oficial y | ||||
estudios y | ||||
documentos previos. | ||||
Estudios previos y/o | Se publica en el SECOP | por | el tiempo | Arts. 6, 56, |
documentos previos y | determinado en el pliego. | 58 y 66, | ||
proyecto pliego de | Parágrafo 1 | |||
condiciones | Art. 68 y 72 | |||
D.066/08 | ||||
Convocatoria pública | Arts. 4, 5, 8 | |||
para la presentación | Se publica en el SECOP. El tiempo es | Nral. 1, 56, | ||
de expresiones de | discrecional. | 56, 57 y 60 | ||
interés, que contendrá | D. 066/08 | |||
como mínimo lo | Por medio de Resolución que ordena la apertura | |||
establecido en los | del proceso de selección y concederá hasta | |||
artículos 4, 5, 8 Nral. 1 | • 10 días hábiles en el caso de PTD | |||
y 60 del D. 066/08, a saber: objeto a | • 5 días hábiles en el caso de PTS | |||
contratar; modalidad | ||||
de selección; lugar | ||||
físico o electrónico | ||||
donde se puede | ||||
consultar el proyecto | ||||
xx xxxxxx de | ||||
condiciones, | ||||
presupuesto oficial y | ||||
estudios y | ||||
documentos previos. | ||||
Recibo de manifestaciones de interés y entrega de | Al vencimiento del término otorgado, deberán manifestar que el proponente, sus directivos, equipo de trabajo con los que ejecutará los | Arts. 57, 60 y 61 D. 066/08 |
documentos habilitantes | servicios contratados no se encuentran incursos en conflictos de interés y en el evento de presentarse solicitará al jefe de la entidad si puede o no continuar en el proceso de selección. Igualmente entregarán los documentos habilitantes | |
Precalificación y conformación de lista corta. | La Entidad luego de evaluar los documentos habilitantes expide la lista corta, con no más de 6 ni menos de 2 proponentes precalificados. Si nadie se presenta, se declara desierta. Se publica en el SECOP. | Arts. 56 y 61 D. 066/08 |
Invitación a precalificados para presentar propuestas. Requisitos mínimos artículo 62 D.066/08. | Se envía a cada uno de los precalificados junto al pliego de condiciones Plazo de entrega de propuestas así: PTD (propuesta técnica detallada) no menos de 20 días hábiles. PTS (propuesta técnica simplificada) no menos de 10 días hábiles. | Artículos 56 y 62 D. 066/08 |
Cierre del proceso de selección | Presentación de propuesta técnica y económica en sobres separados y cerrados. | Art. 63 D. 066/08 |
Evaluación de la propuesta técnica | Por el comité asesor y evaluador, conformado por un número plural e impar de expertos en el área a contratar, quines deberán tener en cuenta en su evaluación el artículo 66 del Decreto 066 y lo estipulado en el pliego. Cada uno de los miembros del comité y en forma individual asignará el puntaje a la propuesta técnica y posteriormente se hará el promedio de las mismas para la calificación definitiva. Se deberá elaborar un informe de evaluación explicando el desarrollo de la actividad evaluativa con el puntaje individual y final. Se publica en el SECOP. | Arts. 55, 56, 64, 66, 67, 68 y 74 D. 066/08 |
Apertura y revisión de la propuesta económica en Audiencia pública | Se dará a conocer el orden de la calificación y se abrirá la propuesta económica del ubicado en primer lugar, si ésta excede el valor presupuestado, la misma será rechazada y se procederá a abrir la que sigue en orden y así sucesivamente. Si hay inconsistencias en la propuesta, se elaborará un acta con los acuerdos alcanzados con el proponente. Si no hay acuerdo, se rechazará la propuesta. Adjudicación al consultor seleccionado, por acto administrativo motivado. Se publica en el SECOP. | Art. 65 y 69 D. 066/08 |
Notificación de adjudicación en la audiencia. | En estrados. | Art. 69 D. 066/08 |
Celebración contrato | En el término establecido en el pliego. Se publica en el SECOP. | Nral. 11, Art. 8 D. 066/08 |
Ejecución | Término establecido en el pliego. Revisión continúa por parte de Interventoría interna o externa. Pueden sustituir algún miembro del equipo si así lo autoriza la Entidad, siempre que el nuevo cuente con calidades iguales o superiores al anterior. | Art. 70 D. 066/08 |
Terminación y recibo | Por parte de interventoría. | |
Liquidación del contrato | Levantando acta por interventoría. Se publica en el SECOP. | Nral. 12, Art. 8 D. 066/08 |
DISPOSICIONES COMUNES.
A. El funcionario responsable de elaborar los ESTUDIOS PREVIOS es el perteneciente al área que requiere el bien o servicio.
B. Anexo a todos los estudios previos deberá constar el certificado de precio indicativo del SICE, con la clave del respectivo ordenador del gasto; siendo obligatorio para adquisición de bienes solicitar la inscripción del proveedor en el SICE y el registro de precios. Para contratación de servicios se deberá consultar para cada caso si se encuentra o no excepcionado el servicio, así como para obra. Si dentro de la consulta, el servicio está clasificado hasta el último nivel de CUBS (el de ítem), vale decir si cuenta con los 5 dígitos, el proveedor no estará excepcionado de inscribirse en el SICE y además deberá registrar los precios ofertados. Acorde al artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, acuerdos emitidos por el Comité para la operación del SICE N° 04 de 2005, 09 de 2006 y 011 de 2007. Igualmente el contrato deberá registrase en el SICE hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la suscripción.
C. Simultáneamente con la elaboración de todos los estudios previos, el funcionario responsable deberá verificar que la contratación esté incluida en el Plan de Compras. De lo contrario deberá incluirse en ese Plan y se dejará constancia en el estudio previo de dicha verificación. Además debe anexarse el original de la disponibilidad presupuestal. En los casos de contratación directa deberá anexar también el registro presupuestal.
D. En todas las modalidades de contratación, con excepción de la Contratación Directa, durante el período de evaluación de las propuestas se deberán consultar los precios del SICE y compararlos con los precios de las ofertas, igualmente se deberá consultar el boletín de responsables fiscales, a través de la página de la Contraloría General de la Nación. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
E. A partir de enero 16 de 2009 será responsabilidad de las Cámaras de Comercio la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de su registro en el RUP. Mientras tanto esa verificación la realiza la entidad pública que adelanta el trámite contractual pero ateniéndose al principio de la buena fe.
F. Luego de adjudicado el proceso de contratación, el titular del área que solicitó la contratación es el responsable de elaborar y solicitar el registro presupuestal por el valor de la oferta ganadora, dicho registro deberá ser entregado debidamente diligenciado a la oficina jurídica para la elaboración del contrato.
G. La CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA PARA EL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA es la que no supera 28 SMMLV y se tramita a través de la Dirección Administrativa y Financiera, por delegación.
H. La CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA EL T. DE A es la comprendida entre 28 y 280 SMMLV y se tramita a través de la Oficina Jurídica del T. de A.
I. La CONTRATACIÓN DE MAYOR CUANTÍA PARA EL T. DE A. es la que supera los 280 SMMLV y se tramita a través de la oficina jurídica.
J. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FIRMAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE CONSULTORÍA CON PERSONA NATURAL. ANTES DE FIRMAR CONTRATO.
Los siguientes documentos deben ser entregados por el proponente seleccionado para suscribir contrato
1) Copia legible de la cédula de ciudadanía.
2) Formato de Hoja de Vida y Formato de Declaración de Bienes, ambos del DAFP (Depto. Advo. de la Función Pública), pueden bajarse de la página Web xxx.xxxx.xxx.xx Debidamente diligenciados, firmados y fechados. Debe tenerse en cuenta que allí se declara bajo juramento no tener inhabilidad o incompatibilidad para contratar, lo que implica, entre otras cosas, no estar vinculado como servidor público.
3) Copia legible de certificados de estudios, diplomas o actas de grado (es indispensable el que acredite la profesión en caso de que se tenga ésta).
4) Original o copia del certificado de Antecedentes Disciplinarios de la PROCURADURIA vigente a la fecha de firma del contrato (la vigencia de este certificado es 3 meses a partir de su expedición).
5) Copia legible del Certificado del DAS vigente (la vigencia de este certificado es de un año a partir de su expedición)
6) Copia legible del RUT.
7) Ofrecimiento de servicios dirigido al T. de A. expresando los servicios ofrecidos, el valor y forma de pago de los mismos, nombre completo y número de documento de identificación.
9) Copia legible de la TARJETA MILITAR (en el caso de hombres menores de 50 años).
10) Si el aspirante a contratista YA ESTÁ AFILIADO A EPS Y FONDO DE PENSIONES:
Debe aportar certificado de estar afiliado como cotizante independiente (no sirve como beneficiario), expedido por la respectiva EPS y Fondo Pensiones (éste último puede obtenerse por la página Web del respectivo Fondo de Pensiones, los de EPS no) con fecha del mes en que se firme el contrato (si el mes termina sin que se firme el contrato deberá aportar otro certificado con fecha del mes siguiente). También puede aportar copia del pago como cotizante correspondiente al mes en que se firma el contrato (debe tenerse en cuenta que la EPS se paga mes anticipado y para contratar con entidades estatales
también se debe pagar Pensiones mes anticipado, aunque los dependiente paguen mes vencido). Si el mes termina sin que se firme el contrato deberá pagar lo correspondiente al mes siguiente. Para la sola firma del contrato se admite el pago con cualquier IBC (Ingreso Base de Cotización), inclusive con el salario mínimo pero inmediatamente después de firmado el contrato deberá pagar el reajuste correspondiente.
Para la firma del contrato es recomendable se aporten los CERTIFICADOS descritos, en lugar del PAGO mencionado para evitar problemas en caso de cambio de mes.
Si no se está AFILIADO A EPS Y FONDO DE PENSIONES: Para poder firmar contrato debe aportar certificado de haberse afiliado como cotizante (no sirve como beneficiario) expedido por la respectiva EPS y Fondo Pensiones con fecha del mes en que se firme el contrato y cubriendo la fecha de firma del mismo (si el mes termina sin que se firme el contrato deberá aportar otro certificado con fecha del mes siguiente). También puede aportar copia legible del formulario de afiliación como cotizante en el que conste la fecha y el recibido por parte de la EPS o Fondo de Pensiones. Si la EPS y/o el Fondo Pensiones lo admite, puede cotizar únicamente sobre los días que resten del mes y calcular sobre éstos la cotización (en 2008 es de 12,5% para EPS y del 16% para Pensiones.
K. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS DESPUÉS DE FIRMAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE CONSULTORÍA CON PERSONA NATURAL.
Se requiere la firma del contrato por las partes contratantes. El contratista deberá sacar 4 fotocopias a su contrato para:
1) Obtener máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, la póliza de cumplimiento que cubra los riesgos determinados en el contrato, expedida por una compañía legalmente establecida.
2) Pagar la publicación del contrato en la Gaceta Departamental DE ANTIOQUIA (que es diferente a la de Medellín). Para ello el contratista deberá consignar el valor respectivo, en la cuenta de ahorros 29900818-5 Banco BBVA, a nombre de "Fiducia Departamento de Antioquia" (para 2008 el valor es de $88.960 por cada hoja del contrato sin importar si es tamaño oficio o carta).
También es responsabilidad del contratista hacer llegar (no tiene que ser personalmente) la colilla original de consignación junto con una copia legible del contrato, a la Imprenta Departamental (Xxxxxxx 00 #00-00 - xxxxxxx xxxx xx Xxxxxxxxxxxx; Xx. Xxxxxxxx xxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx X.X. Xxxxxxxxxx, Tel. 000 0000, fax 000 0000). Luego deberá entregar en la oficina Jurídica del T. de A. o en la Dirección Administrativa, según el caso, el original del recibo expedido por la Imprenta Departamental.
La entrega de ambos documentos (original del recibo de la Imprenta Departamental y la póliza (corregida si es el caso) son indispensables para la firma del acta de inicio, sin la cual el plazo del contrato no empieza a correr, ni se causa ningún pago a favor del contratista.
3) Pagar el REAJUSTE de la cotización a EPS y a FONDO DE PENSIONES por concepto del contrato con el T. de A. (se recomienda hacerlo por planilla física para evitar
inconveniente al intentar hacerlo por planilla electrónica o asistida). Copia legible del pago del reajuste de la cotización debe traerla al T. de A. El reajuste debe pagarse con el IBC (Ingreso Base de Cotización) correcto, es decir, 40% del valor mensualizado del contrato.
4) El IBC se obtiene así: si en el contrato se expresa el plazo en meses completos, se divide el valor total del contrato por el número de meses (3 meses en los ejemplos) y al valor obtenido se le aplica el 40%. El valor de la cotización para EPS en 2008 será el 12,5% de dicho IBC y para Pensiones será del 16% del mismo IBC.
Si en el contrato el plazo no está en meses completos, el IBC se obtiene así: Se calcula el número de días del plazo, teniendo en cuenta que todos los meses se toman como de 30 días. Se divide el valor total del contrato por el número de días y así se obtiene el valor diario del contrato. Este valor se multiplica por 30 y así se obtiene el valor mensualizado del contrato. A esta suma se le saca el 40% y así se obtiene el IBC. Y se le aplican las tarifas de cotización expresadas en el anterior numeral.
En caso de que estuviera afiliado como dependiente debe llevar una copia del contrato a la EPS para reportar la NOVEDAD y quedar afiliado como independiente. Y debe pagar el reajuste correspondiente.
Si además del contrato con el T. de A. la persona tiene simultáneamente otro u otros contratos de prestación de servicio o de consultoría con ésta u otras Entidades, el contratista deberá calcular el IBC con la suma del ingreso mensual producto de todos los contratos y a éste aplicar los porcentajes correspondientes para salud y pensiones, debiendo pagar el reajuste de la cotización, en el evento que el valor pagado sea inferior al debido.
5) El contratista que no posea cuenta en el banco DAVIVIENDA deberá reclamar en la Dirección de Gestión Humano del T. de A. una carta dirigida a dicho banco para que abra cuenta allí con el fin de consignarle sus honorarios (o para “vincular” la cuenta en caso de que ya tenga cuenta en esa entidad).
6) Pago de impuesto de timbre, el cual debe ser cancelado si el valor del contrato excede la suma establecida por el gobierno cada año. Las entidades oficiales como el T. de A. están exentas, pero el contratista debe cancelar su parte (que equivale, a partir de 2008, al 0,5% en contratos que sean iguales o superiores a $132.329.000), consignado en la cuenta bancaria que el T. de A. determine.
L. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FIRMAR CONTRATO
PERSONA JURÍDICA.
ANTES DE FIRMAR CONTRATO
1) Copia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal.
2) Copia legible del RUT de la persona jurídica que vaya a contratar.
3) Constancia de estar x xxx y salvo por aportes a EPS, Fondo de Pensiones y parafiscales, suscrita por el representante legal o el revisor fiscal (no sirve la firma del contador de la empresa), con fecha del mes dentro del cual se firme el contrato.
4) Ofrecimiento de servicios de la empresa dirigido al T. de A. expresando los servicios ofrecidos, el valor y forma de pago de los mismos, nombre completo y número de documento de identificación tanto de la empresa como del representante legal.
DESPUÉS de la firma del contrato por las partes contratantes.
Aportar constancia de pago de la publicación del contrato y la póliza de cumplimiento. Ver numerales 1 y 2 del literal anterior (el “E”).
A partir del 16 de enero de 2009 para todos los contratos, excepto los determinados en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 se debe exigir el Registro Único de Proponentes.
M. Es responsabilidad del contratista presentar los informes con los anexos correspondientes a interventoría, para el trámite del pago, para lo cual cada contratista deberá quedar con fotocopia de cada documento que entrega.
ANEXO PARA EL AÑO 2008
A continuación se expresan algunos valores vigentes para el año 2008.
IMPUESTO DE TIMBRE. Se causa para contratos que excedan de $132`329.000=
MAYOR CUANTÍA (CONTRATACION DE). En 2008 para el T. DE A es la que supera
$129.220.000= (280 SMMLV).
MENOR CUANTÍA (CONTRATACION DE). En 2008 para el T. DE A es la comprendida entre $129.220.000= (280 SMMLV) y $12.922.000= (28 SMMLV).
MÍNIMA CUANTÍA (CONTRATACION DE). En 2008 para el T. DE A es la menor de
$12.922.000= (28 SMMLV).
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. $461.500=