Contract
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO PROF. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y DIRECTOR XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXX XXXXXX, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, XX. XXXXX XXXXXXXX XXXX; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con el dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 xx xxxxx de 2014.
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 29.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1° oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Xxxxxxxxxx en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Tlaxcala, es una entidad libre y soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio que forma parte integrante de la Federación, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.2.- Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 70 fracciones XIX, XXX, y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado de Tlaxcala, con facultades amplias y suficientes para celebrar convenios.
II.3.- Que el Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Secretaría de Gobierno, asiste a la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 27 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.4.- Que el C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Secretaría de Finanzas, asiste a la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11,31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.5.- Que el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, asiste a la suscripción del presente convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.6.- Que el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx en su carácter de Director de Servicios Educativos en el Estado de Tlaxcala, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.67.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha (día) de (mes) de (año), es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 90000, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx, Estado de Tlaxcala.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Tlaxcala, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).-"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizaran las acciones necesarias para garantizar que la
operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad $ 2,006,179.00 (Dos millones seis mil ciento setenta y nueve pesos 00/100 M. N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físicos-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que se designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión , con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de
"LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la (nombre de la secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o
incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables,
manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
Por: "LA SEP" Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Gobernador
Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Gobierno
C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario de Finanzas
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Director de Servicios Educativos en el
Estado de Tlaxcala
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO 2015 CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, CON FECHA (COLOCAR EL DÍA Y MES) DE 2015. (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA", CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
Programa Sujeto a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración |
Programa para el | $ 2,006,179.00 (Dos millones seis mil ciento setenta y nueve pesos 00/100 M. N.) | |
Desarrollo | (De acuerdo con la | |
Profesional Docente | disponibilidad | |
Tipo | presupuestaria) | |
Básico |
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
Por: "LA SEP" Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Gobernador
Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Gobierno
C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario de Finanzas
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Director de Servicios Educativos en el
Estado de Tlaxcala
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.