Contract
III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS VINCULADAS 2024-2026
Telefónica de España, S.A.U. Telefónica Móviles España, S.A.U.
Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U.
Visto el texto del III Convenio Colectivo del grupo de empresas vinculadas Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU (Código de convenio 90100303012015), que fue suscrito con fecha 3 de enero de 2024, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de la mismas y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO y SC SUMADOS, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2024.–
La Directora General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS VINCULADAS 2024-2026 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU; TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU, Y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, SAU
PREÁMBULO
Telefónica de España, SAU, es una sociedad unipersonal y su principal actividad es la explotación de servicios de telefonía fija y banda ancha de España, regional e integrada. Por su parte, Telefónica Móviles España, SAU, es también una sociedad unipersonal, cuya principal actividad es la explotación de servicios de telefonía móvil; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España, SAU, es una sociedad unipersonal, cuya principal actividad es la prestación y explotación de servicios de comunicaciones nacionales e internacionales. Las tres Sociedades pertenecen al Grupo Telefónica.
Las Empresas, indicadas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, son Sociedades pertenecientes al Grupo Telefónica, que tanto por su objeto social, como se ha indicado en el encabezamiento, como por razones organizativas y productivas, se encuentran vinculadas. Por ello, la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 xx xxxxx, de medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva, del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, legitima la suscripción del presente convenio colectivo, así como a sus partes firmantes.
En atención a estas razones, las Empresas incluidas en el ámbito funcional y las Organizaciones Sindicales más representativas en cada una de las tres Sociedades, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, SC Sumados en virtud de su autonomía colectiva, se reconocen mutuamente como interlocutores con legitimidad plena para suscribir el presente convenio colectivo de acuerdo con el artículo 87.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y así lo hacen.
El primer Convenio de Empresas Vinculadas inició un proyecto absolutamente innovador que supuso un gran esfuerzo por homogeneizar los diferentes xxxxxx de Relaciones Laborales de las Empresas Vinculadas.
Con el II CEV se afianzaron los logros obtenidos en el primer convenio y supuso un importante avance hacia una Compañía más digital, más flexible y más preparada para los desafíos futuros, pudiendo así garantizar la sostenibilidad de nuestro negocio. Y a su vez, con un compromiso decidido en aspectos clave como la conciliación, igualdad, nuevas formas de trabajo más flexibles, desconexión digital y diversidad; y con una apuesta clara por el talento interno a través del mayor plan de reskilling de España, que permite el desarrollo de todas las personas trabajadoras en las capacidades clave que se necesitan para competir en el mercado y sobre todo para poder afrontar la profunda transformación en la que estamos inmersos, además de potenciar los programas de becas Talentum para seguir incorporando talento joven.
El III CEV mantiene, sin duda, el liderazgo de Telefonica España en todas aquellas medidas que tradicionalmente nos han permitido ser pioneros en nuevas formas de trabajo y conciliación.
Con este III CEV evolucionamos nuevamente nuestro marco de condiciones laborales, respondiendo a la vez a las nuevas necesidades de la Compañía y nos permita mejorar nuestra competitividad en un entorno en plena transformación. Todo ello mediante el establecimiento de medidas concretas que fomentan el compromiso de las personas trabajadoras, potencian la conciliación, y profundizan en la contribución de todos los profesionales.
Contenido
Organización de la Empresa y del trabajo 11
Creación de empleo y selección y período de prueba 32
Permisos y suspensiones de contrato 71
Movilidad funcional y geográfica 79
Deberes, premios y sanciones 99
CAPÍTULO XVI 108
Utilización del correo electrónico e internet 108
CAPÍTULO XVII 110
Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medioambiente 110
CAPÍTULO XVIII 115
Beneficios y previsión social 115
CAPÍTULO XIX 122
Igualdad de oportunidades 122
CAPÍTULO XX 123
Derechos de Representación Colectiva y Derechos Sindicales 123
CAPÍTULO XXI 138
Comisiones paritarias 138
CAPÍTULO XXII 146
Artículos complementarios 146
ANEXOS 163
ANEXO I 163
Tablas salariales y compensaciones económicas 163
ANEXO II 164
Sistema de adscripción al nuevo modelo de grupos profesionales en TME y TSOL 164
ANEXO III 164
Acuerdos marco profesor colaborador 164
ANEXO IV 172
Acuerdos vigentes TdE en materia de formación 172
ANEXO V 177
Las nuevas formas de trabajo en TdE, TME, TSOL 177
ANEXO VI 199
Carrera comercial 199
ANEXO VII 208
ANEXO VIII 209
Acuerdo compensación económica fiestas autonómicas y locales 209
ANEXO IX 212
ANEXO X 212
ANEXO XI 213
ANEXO XII 213
Registro diario de jornada 213
ANEXO XIII 217
Acuerdo desconexión digital 217
ANEXO XIV 220
Programa de desarrollo profesional para jóvenes 220
ANEXO XV 221
Plan Social despido colectivo TdE, TME y TSOL 221
Plan Social Despido Colectivo Telefónica de España, SAU 2024 221
ANEXO I (ÁREAS EXCEDENTARIAS) 229
ANEXO II (ÁREAS NO EXCEDENTARIAS) 230
Plan Social Despido Colectivo Telefónica Móviles EspañA, SAU 2024 231
ANEXO I (ÁREAS EXCEDENTARIAS) 238
ANEXO II (ÁREAS NO EXCEDENTARIAS) 240
Plan Social Despido Colectivo Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU, 2024 241
ANEXO I (ÁREAS EXCEDENTARIAS) 248
ANEXO II (ÁREAS NO EXCEDENTARIAS) 249
CAPÍTULO I
Ambas partes han abordado la negociación del presente convenio colectivo atendiendo al principio de no discriminación a ninguna persona trabajadora por razones de edad, sexo, orientación e identidad sexual, ideología, religión, raza o nacionalidad en ningún aspecto.
Con carácter general se emplea el término «personas trabajadoras» para hacer referencia a los trabajadores y trabajadoras de las Empresas.
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio se concierta entre las Empresas Telefónica de España, SAU (en adelante TdE) Telefónica Móviles España, SAU (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España, SAU (en adelante TSOL), de un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT, CCOO y SC Sumados, que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres entidades, con un porcentaje superior al 10 % dentro del ámbito territorial y funcional del convenio, en defensa de los derechos e intereses de las personas trabajadoras y tiene por objeto avanzar y consolidar las condiciones de trabajo que de forma conjunta y unitaria aplica en estas tres Empresas.
En el preámbulo de este convenio, se han explicado con detalle las razones que hacen necesaria esta regulación conjunta de distintos aspectos y condiciones de trabajo de estas tres Empresas, razones que asumen totalmente como ciertas y reales todos los firmantes de este Acuerdo.
Este convenio tiene el vigor y la fuerza vinculante de los convenios colectivos estatutarios que establecen los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 37 de la Constitución Española.
En razón de la legitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, el presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, estando dotado de eficacia general y siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial.
Ámbito funcional:
El ámbito funcional del presente convenio colectivo se extiende a las siguientes Empresas firmantes del mismo, alcanzando su obligatoriedad y fuerza vinculante a todos los centros de trabajo actuales y aquéllos que puedan crearse en el futuro:
– Telefónica de España, SAU.
– Telefónica Móviles España, SAU.
– Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
Si durante el ámbito temporal establecido en el presente convenio colectivo, se produjese la integración societaria entre algunas de las Empresas anteriormente indicadas, la norma aplicable a la Empresa resultante, al igual que para el resto de Empresas señaladas en el párrafo anterior, será el presente convenio colectivo.
Ámbito personal:
El presente convenio colectivo, en la medida y con el alcance que a cada situación afecta, será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las Empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional asignado, la ocupación o el Puesto de trabajo desempeñado.
El presente convenio colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras contratadas con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones legales que les sean de aplicación.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo:
1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Director/a, Gerente/a, Jefe/a y Coordinador/a.
En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este convenio, salvo aquellos que hayan sido contratados directamente en dichos puestos que, causarán baja en la Empresa.
4. Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:
4.a) Los profesionales de la carrera de Expertos en los niveles 1, 2 y 3.
4.b) Responsables de Ventas (RV4) adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como los vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o Clientes que, por sus excepcionales características y peculiaridades, requieran un trato diferenciado del resto de Empresas/Clientes del Segmento, Ejecutivo de ventas V3, Ejecutivo de ventas V4, KAM Comercial, XXXX.
4.c) Los profesionales de la carrera de Xxxxxxxxx en los niveles 1, 2, 3 y 4.
4.d) Profesionales Agile que tengan nivel de Experto.
Aquellas personas trabajadoras que dejen de ocupar los específicos puestos de trabajo reflejados en estos puntos volverán a quedar incluidos en el ámbito de este convenio, en su Grupo/Puesto Profesional y su residencia laboral, salvo aquellas que hayan sido contratadas directamente en dichos puestos que causarán baja en la Empresa en la que hayan sido contratadas.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las personas trabajadoras que posean la condición de personas trabajadoras fijas conservarán todos los beneficios y derechos que correspondan a su Grupo/Puesto de trabajo.
Las Direcciones de las tres Empresas Vinculadas se comprometen a no aumentar durante la vigencia de este convenio colectivo, el número de personas trabajadoras en situación de Fuera de convenio de modo que a 31 de diciembre de 2026 se mantenga la misma proporcionalidad de plantilla excluida de convenio que existe en la actualidad en el conjunto de las tres Empresas.
5. Los profesionales titulados que las Empresas hayan contratado, o puedan en lo sucesivo contratar, para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.
Cada Empresa facilitará a sus respectivos Comités Intercentros y a las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos de cada una de ellas, la información relativa al número de cargos Fuera de convenio, con indicación de haberes medios asignados genéricamente a cada cargo.
Ámbito territorial:
El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de trabajo de las Empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación, tanto las actualmente existentes como las que pudieran crearse en el futuro y ubicadas en cualquier parte del territorio nacional en que aquellas desarrollan sus actividades empresariales, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales internas.
Artículo 3. Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y finalizará el día 31 de diciembre de 2026, salvo que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en este convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.
La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el año 2026, sin que el término final de su vigencia pueda superar, en tal supuesto, el día 31 de diciembre de 2027.
El Acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2027.
En caso de no alcanzarse un acuerdo para la prórroga se negociará un nuevo convenio con las previsiones establecidas legalmente.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y Acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.
La nulidad de alguno de los artículos declarada por la jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio colectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
Artículo 5. Ámbito normativo.
Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio sustituyen y derogan, en su integridad, a cualesquiera que pudieran haber sido pactadas con anterioridad, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio compensan en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en cualquiera de las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este Acuerdo en virtud de cualquier convenio o pacto de origen o carácter colectivo, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier causa, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Artículo 7. Garantía personal.
Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean superadas por las condiciones establecidas en este convenio colectivo, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Organización de la Empresa y del trabajo
Artículo 8. Organización de la Empresa.
La organización de las Empresas incluidas en el ámbito del convenio es facultad de la Dirección de las mismas y la ejercitarán con arreglo a la normativa legal y convencional vigente, poniendo en conocimiento de la Representación legal de los Trabajadores los cambios que se produzcan.
Sin perjuicio de los derechos de información de los Órganos de representación unitaria de las personas trabajadoras de cada una de las Empresas, en las reuniones que se celebren entre la Comisión Directiva de las Empresas y los Sindicatos más representativos, y que
tendrán una periodicidad trimestral como mínimo, la Dirección informará sobre las líneas básicas y estrategias de la evolución del conjunto de las tres Empresas: introducción de nuevas tecnologías, evolución de las redes y servicios, aspectos organizativos, comerciales, legales, y contratas, recursos humanos, etc.
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en convenios colectivos, la ejercitará la Dirección de la Empresa conforme establece la normativa legal y convencional vigente. No obstante lo anterior, en todo lo relacionado con la implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, así como cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo existiendo probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, deberá estar sujeta a lo que establecen los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 de la L.O.L.S.
Artículo 10. Principios informadores y criterios de obligatorio cumplimiento.
La Dirección de la Empresa y la Representación de las personas trabajadoras son conscientes de la tendencia xxx xxxxxxx actual de Telecomunicaciones hacia la convergencia. Telefónica en España viene y ha venido trabajando en esta línea para poder continuar siendo líder en el mercado de las Telecomunicaciones.
Esta tendencia empresarial propicia una evolución en los modelos organizativos, de modo que las actividades prestadas en convergencia dentro de Telefónica se plantean como una realidad. Ambas partes, siendo conscientes de ello, consideran necesario mantener un marco de diálogo social que, atendiendo a las necesidades estratégicas de las Empresas y a las garantías necesarias de estabilidad, faciliten la empleabilidad del conjunto de la plantilla y su desarrollo profesional avanzando conjuntamente para conseguir un marco laboral más adecuado a la nueva realidad empresarial.
Los principios informadores del presente convenio colectivo son:
a) El mantenimiento general del volumen de empleo.
b) La consideración de este convenio colectivo, así como los acuerdos que pudieran alcanzarse en el desarrollo, como máximo exponente de la negociación colectiva de modo que no se promuevan ni negocien ni concluyan convenios colectivos o pactos de cualquier naturaleza o condición en ámbitos inferiores, de contenido contradictorio con lo expresado en el presente convenio.
c) Principio de Dirección: El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia y eficiencia de los servicios y de mejora de la competitividad y de la productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales y de los sistemas tecnológicos adscritos a los mismos, conforme establecen los artículos precedentes.
d) La polivalencia organizativa en la prestación de servicios o actividades laborales para las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.
e) La posible existencia de responsables únicos en la organización, dirección y control de la actividad laboral en los términos del artículo 11.
f) Desarrollo de una actitud responsable en materia de medioambiente de manera que desarrollemos nuestra actividad bajo los principios de sostenibilidad.
g) La consideración de la seguridad y salud de las personas trabajadoras como un objetivo prioritario, promovido dentro de un sistema preventivo y de un proceso de mejora continua que extiende los aspectos de seguridad y salud a todos los ámbitos de gestión como una actividad integrada en todos los niveles jerárquicos de las Empresas.
h) La consideración de la promoción de la deslocalización de actividades y recuperación de actividades de mayor valor para asegurar la empleabilidad en las provincias.
i) El contexto de transformación de la Compañía requiere una adaptación y evolución hacia nuevos modelos de trabajo que precisan de unos niveles óptimos de productividad, rentabilidad, calidad y eficiencia adecuados. La aplicación del modelo de productividad que corresponda en cada momento es uno de los principales escenarios que se deben introducir en este III CEV, lo que implica una exploración constante de los modelos de trabajo para establecer las metodologías que mejor se ajusten a las necesidades de cada momento.
Es responsabilidad de la Compañía diseñar y presentar en la Comisión de Ordenación de Recursos un sistema que incentive una cultura basada en la confianza, y en la consecución de resultados; un sistema sólido que nos permita gestionar de manera diferencial, identificando los excelentes desempeños y situaciones en las que se considere que hay capacidad de mejora, estableciendo las medidas necesarias evolucionando y redefiniendo nuestro actual modelo de «Conversaciones para crecer» hacia un sistema ajustado a estos principios.
Asimismo, se establecen los siguientes criterios de obligatorio cumplimiento:
a) La igualdad de oportunidades y la diversidad como principios rectores de la gestión de recursos humanos, a la contratación, promoción y desarrollo de la carrera profesional, así como la formación en todos sus niveles y modalidades que constituirá el instrumento básico para aplicar y potenciar los compromisos establecidos en el presente convenio.
Este principio se aplicará a hombres y mujeres, a personas con discapacidad y a los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral y en riesgo de exclusión social.
b) Las Empresas asumen como propios los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual hacia las personas LGTBI, y afirman su compromiso por mantener entornos laborales donde se respete la diversidad sexual, afectiva y familiar. Por ello se comprometen a actuar contra cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad de las personas trabajadoras.
c) La aportación, por las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, de todos los recursos técnicos, organizativos y económicos posibles orientados al cumplimiento de tales finalidades, al tiempo que las Representaciones Sindicales se comprometen a colaborar para alcanzar los objetivos establecidos en el presente convenio.
Artículo 11. Estructura organizativa funcional.
Conservando cada Empresa su autonomía jurídica e independencia empresarial para que el modelo organizativo permita la realización de actividades en convergencia, podrán existir, a efectos organizativos y funcionales, responsables únicos para las tres Empresas, con poder de organización y dirección sobre todas las personas trabajadoras de las mismas; todo ello sin perjuicio de la pertenencia a sus respectivas Empresas a las que seguirán vinculados a todos los efectos.
La actividad de las tres Empresas y las necesidades que demanda actualmente el mercado, para hacer frente al incremento de la competencia y la necesidad de mantener los niveles de productividad y rentabilidad adecuados para garantizar la viabilidad de las Empresas y así conservar el volumen de empleo, hace necesario por razones organizativas, cuando sea necesario adoptar este tipo de decisiones.
Por ello, a las personas trabajadoras de las tres Empresas les podrán ser encomendadas sucesiva o simultáneamente la realización de actividades laborales, servicios o tareas relacionadas con la actividad de las Empresas Vinculadas en este convenio no titular de su relación laboral, con el límite del respeto a las funciones que integran su Puesto Profesional, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la movilidad funcional y geográfica así como de la circulación de las personas trabajadoras dentro de las Empresas Vinculadas.
Adicionalmente, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio, en el desarrollo de la prestación de los servicios y a efectos exclusivamente laborales, podrán hacer un uso indistinto de las bases de datos correspondientes a sus plantillas, cuando sea necesario y con sometimiento en cuanto a su utilización a lo establecido en la Ley de Protección de Datos y demás normativa de aplicación.
Artículo 12. Garantía de empleo.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo comparten la premisa de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los principios informadores del presente convenio colectivo cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.
Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma progresiva durante la vigencia del convenio colectivo, en los términos que se recogen en el artículo 12 bis.
Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utilización de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios.
En este sentido y para los años 2024, 2025, 2026, las direcciones de las tres Empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrá ser causa de baja en las Empresas con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de las Personas Trabajadoras, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Del mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ninguna persona trabajadora de las mismas será adscrita con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de las Personas Trabajadoras.
Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.
Los firmantes del presente convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial.
Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del diálogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.
Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y haber cumplido 68, o más años de edad.
La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.
Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una, cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional.
Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente convenio.
Artículo 13. Garantía de no movilidad forzosa.
Las tres Empresas se comprometen, propiciando la voluntariedad de las personas trabajadoras, a priorizar la movilidad funcional dentro de la localidad, y la movilidad geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido para los años 2024, 2025, 2026, las Empresas se comprometen a la no utilización de la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso.
Artículo 14. Revisiones salariales.
Año 2024:
Para el año 2024 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5 %
que tendrá carácter consolidable.
Los sueldos y salarios base para las distintas Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio serán las que se aporten en la Comisión de Interpretación y Vigilancia una vez se produzca la revisión conforme a la cláusula de garantía salarial recogida en la Prórroga del II CEV aplicable al ejercicio 2023.
Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad de 300 euros, a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2024.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre de 2024, formando parte de la masa salarial en el año 2024 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Año 2025:
Para el año 2025 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5 %
que tendrá carácter consolidable.
Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad de 300 euros, a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2025.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente.
De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre de 2025, formando parte de la masa salarial en el ejercicio 2025 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Año 2026:
Para el año 2026 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5 %
que tendrá carácter consolidable.
Igualmente se abonará un Plus de convenio por importe de 300 euros no consolidables que se abonará en el mes de octubre de 2026 a todos los empleados incluidos dentro del ámbito del convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2026 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del
año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente.
De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre de 2026, formando parte de la masa salarial en el ejercicio 2026 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Si a fecha 31 de diciembre de 2026, el IPC real acumulado del periodo 2024 a 2026 (ambos incluidos), fuera superior a los incrementos pactados de la masa salarial global para ese periodo, ambas partes se comprometen a revisar, sin que en ningún caso proceda el abono de atrasos por el hecho de que el IPC real fuera superior al incremento pactado de la masa salarial teórica global para ese periodo, las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2027, y todo ello para garantizar que no se produzca pérdida del poder adquisitivo en este periodo.
Antigüedad: El valor de los bienios que se devenguen continuará siendo el 2,4 % xxx xxxxxx
base en el nivel del puesto profesional correspondiente.
Resto de conceptos económicos:
A partir de 1 de enero de 2024 los restantes conceptos económicos incluidos en el presente convenio tendrán los valores que figuran en el anexo I. Dicho anexo comprende los conceptos económicos que se aplican a las tres Empresas.
Los restantes conceptos económicos que se aplican exclusivamente a alguna de ellas con carácter transitorio hasta su homogeneización tendrán los valores establecidos en el presente convenio y son de aplicación en los términos indicados en las disposiciones que los contemplan.
Estos conceptos mantendrán los mismos valores que tienen en la actualidad y no experimentarán variación durante la vigencia del convenio.
Empresa y Representación de los Trabajadoras coinciden en la necesidad de desarrollar un sistema de clasificación profesional más sencillo, moderno y ajustado a la realidad organizacional actual de la Compañía.
Un nuevo sistema de clasificación profesional que se adecúe a la realidad y los cambios que se están produciendo, potenciando la movilidad interna y la empleabilidad, que permita el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, y mejore la empleabilidad.
Debemos adaptarnos a una organización más flexible, que favorezca el desarrollo interno de todas las personas trabajadoras en las distintas áreas de actividad de la Empresa, y donde cada empleado tenga la capacidad de marcar y elegir su propio itinerario de crecimiento profesional, así como la captación de nuevo talento.
Estas son las causas esenciales que motivan básicamente la evolución de nuestro sistema.
Por todo lo expuesto, se adquiere el compromiso de abordar durante la vigencia del III CEV los trabajos necesarios para revisar nuestro modelo de clasificación profesional, con un nuevo escenario vinculado a la colaboración eficiente de las personas trabajadoras.
Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y, en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente.
Artículo 15. Clasificación según la permanencia.
El personal de las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo se clasificará, según su permanencia al servicio de las mismas, en fijo y temporal.
Es fijo el personal que, con contrato celebrado por tiempo indefinido, se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal.
Es temporal la persona contratada exclusivamente para cubrir necesidades no permanentes en las circunstancias y con los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.
Artículo 16. Principios generales.
El Sistema de Clasificación Profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los sistemas de clasificación profesional.
La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la Empresa para todos los que formamos parte de la misma en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, reconocimiento del trabajo y el desarrollo profesional, contribuyendo con ello a modernizar el sistema de gestión del trabajo y estimular profesionalmente a las personas trabajadoras para alcanzar mayores cotas de eficiencia y motivación.
Conforme a lo expuesto, la estructura de clasificación profesional para las personas trabajadoras sujetas al ámbito de aplicación de este convenio de Empresas Vinculadas se regirá por las normas de aplicación que a continuación se expresan.
Artículo 17. Ámbito de aplicación del sistema de clasificación profesional.
Todas las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito personal del presente convenio colectivo quedarán adscritas al sistema de Clasificación Profesional que se indica en el presente capítulo.
Artículo 18. Definición de espacios organizativos.
El sistema de Clasificación Profesional definido en este convenio comprende los espacios organizativos que a continuación se indican:
Grupo Profesional: Agrupación de puestos profesionales que sirven para encuadrar profesionalmente a las personas trabajadoras dentro de la organización.
Puesto Profesional: Es el conjunto de funciones, actividades, tareas y/o responsabilidades, encomendadas a una persona trabajadora, con objeto de conseguir un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos generales de la organización.
Nivel de adscripción: Son los niveles en los que se adscribe a cada persona trabajadora en función del tiempo de servicio efectivo en el puesto profesional. Se contemplan 9 niveles del 1 al 9 en función al tiempo de permanencia previstos a continuación.
Nivel Salarial: Es la retribución asignada a cada uno de los niveles de adscripción dentro de los puestos profesionales de conformidad con las tablas salariales vigentes en cada momento.
Artículo 19. Grupos y puestos profesionales.
Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio estarán adscritas a alguno de los Grupos Profesionales y Puestos profesionales que a continuación se relacionan en razón de las funciones asignadas:
Grupo I: Titulado Superior/Técnico Superior/Máster. Grupo II: Titulado Medio/Técnico Medio/Graduado. Grupo III: Encargados.
Grupo IV: Operación.
Grupo V: Asesor Comercial y Administrativo.
Los anteriores Grupos Profesionales estarán integrados por los puestos profesionales que seguidamente se relacionan:
Grupo I: Titulado Superior/Técnico Superior/Máster. Puestos profesionales:
– Titulado Superior o Máster.
– Técnico Superior.
Grupo II: Titulado Medio/Técnico Medio/Graduado. Puestos profesionales:
– Titulado/Técnico Medio o de Grado.
Grupo III: Encargados. Puestos profesionales:
– Encargados de Operación.
– Encargados de Gestión.
Grupo IV: Operación. Puestos profesionales:
– Operador de Comunicaciones.
– Operador Audiovisual.
– Delineante.
– Soporte operativo.
Grupo V: Asesor Comercial y Administrativo. Puestos profesionales:
– Asesor Comercial.
– Administrativo.
Artículo 20. Niveles de adscripción.
Dentro de cada Puesto Profesional se establecen 9 niveles salariales de desarrollo, realizándose la progresión entre niveles teniendo en cuenta los años de servicio efectivo en cada uno de ellos de acuerdo con lo siguiente:
– De nivel 1 a nivel 2: Tres años de servicio efectivo.
– De nivel 2 a nivel 3: Tres años de servicios efectivos en la inferior.
– De nivel 3 a nivel 4: Cuatro años de servicios efectivos en la inferior.
– De nivel 4 a nivel 5: Cuatro años de servicios efectivos en la inferior.
– De nivel 5 a nivel 6: Seis años de servicios efectivos en la inferior.
– De nivel 6 a nivel 7: Ocho años de servicios efectivos en la inferior.
– De nivel 7 a nivel 8: Ocho años de servicios efectivos en la inferior.
– De nivel 8 a nivel 9: Ocho años de servicios efectivos en la inferior.
A estos efectos, se entenderá por tiempo de servicio efectivo, el realizado perteneciendo a la plantilla de la Empresa en el puesto profesional y nivel de adscripción de que se trate, a partir de la fecha de efectividad del nombramiento para el mismo.
Además, se considerarán de servicio efectivo los siguientes períodos:
– Los permisos sin sueldo de duración inferior a un mes.
– Los de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, en tanto la persona trabajadora permanezca en situación de incapacidad temporal, y con una duración máxima de dieciocho meses, así como las suspensiones de contrato por nacimiento, adopción y acogimiento legalmente establecido.
Artículo 21. Misión y funciones de los grupos y puestos profesionales.
El contenido de las funciones que a continuación se consignan, recoge los rasgos fundamentales de los Grupos y Puestos Profesionales, como contenido genérico indistintamente atribuible a cualquiera de los niveles de adscripción que lo integran.
En todo caso y aun cuando no se haga constar explícitamente, deberán ser puntualmente observados los reglamentos, métodos e instrucciones específicas de determinadas funciones, cuyo cumplimiento está impuesto por la naturaleza de la actividad que se presta.
Grupo I.
Grupo Profesional I: Titulado Superior/Técnico Superior/Máster. Misión:
Ejecutar con un alto nivel de especialización actividades y tareas de carácter técnico complejo y heterogéneo con objetivos relacionadas con el diseño y análisis de servicios, la creación, la operación, la provisión de servicios y/o el mantenimiento de las plantas y las redes cuya responsabilidad asumen las Empresas, así como actividades de carácter técnico de apoyo/soporte tanto directo como indirecto a aquellas (análisis económico, gestión de recursos, ingeniería, sistemas de información, etc.).
Pertenecen a ese Grupo las personas trabajadoras cuyos puestos requieren estar en posesión de una titulación universitaria Superior, Master o conocimientos equivalentes adquiridos por la experiencia profesional en la misma.
Para nuevas incorporaciones en cualquiera de las Empresas será imprescindible que el titular del puesto se encuentre en posesión del título oficial correspondiente.
Puestos Profesionales que lo integran:
Titulado Superior o Máster. Técnico Superior.
Funciones:
– Desarrollan un conjunto actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Actividades para las cuales les capacita la referida titulación incluidas todas aquellas relativas a los proyectos relacionados con la titulación que ostenta y de acuerdo con la formación requerida y el nivel de conocimientos para el ejercicio de dichas actividades.
– Realización de la actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad sin que ello implique mando sobre equipo de personas.
– Ejecutar tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, que pueden implicar la supervisión, coordinación y ordenación de trabajos heterogéneos dentro de un área de servicio o departamento.
– Programan y organizan su trabajo con autonomía siguiendo directrices de sus superiores jerárquicos.
– Realizar informes, estudios y análisis con el fin de proporcionar una información útil para la toma de decisiones del negocio.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Grupo II.
Grupo Profesional II: Titulados Medios/Técnicos Medios/Graduados. Misión:
Realizar actividades complejas de carácter técnico relacionadas con la tecnología, la planta y la red necesarias para el diseño y desarrollo de los proyectos o fases de proyectos de planta o red, así como aquellas actividades de carácter técnico-administrativo en procesos de soporte y/o apoyo a las funciones del negocio y supervisar las actividades, normativas, especificaciones técnicas y las necesidades del cliente con el fin de asegurar la correcta realización dentro de los niveles de calidad, servicio, coste y plazos establecidos.
Pertenecen a ese Grupo las personas trabajadoras cuyos puestos requieren estar en posesión de una titulación universitaria Media, Graduados o conocimientos equivalentes adquiridos por la experiencia profesional en la misma.
Para nuevas incorporaciones en cualquiera de las Empresas será imprescindible que el titular del puesto se encuentre en posesión del título oficial correspondiente.
Puestos Profesionales que lo integran:
Titulado/Técnico Medio o de Grado. Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Las actividades acordes al puesto consistirán en la realización de todas aquellas para las cuales les capacita el referido título en el área de actividad en la que presten sus servicios, incluidas todas aquellas relativas a los proyectos relacionados con la titulación que ostenta, y de acuerdo con la formación requerida y el nivel de conocimientos para el ejercicio de dichas actividades.
– Ejecutar tareas complejas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, que pueden implicar la supervisión, coordinación y ordenación de trabajos dentro de un área de servicio o departamento.
– Tareas de alto contenido técnico consistente en prestar soporte, con autonomía y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en actividades acordes a cada puesto y relacionadas con el análisis, control, evaluación, diseño y seguimiento de la actividad del área donde presten sus servicios, así como las tareas complementarias que para ello requiera.
– Se incluyen además la realización de tareas complejas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones específicas.
– Realizar informes, estudios y análisis con el fin de proporcionar una información útil para la toma de decisiones del negocio.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Grupo III: Encargados. Misión:
Realizar la supervisión directa de la actividad de un grupo, con responsabilidad de mando sobre el mismo, y coordinar en un marco de instrucciones precisas técnicas y de gestión, realizando funciones de coordinación, integración y supervisión de las actividades/tareas ejecutadas por el conjunto de sus colaboradores, sin perjuicio de su participación personal en la ejecución del trabajo.
Engloba funciones de asesoramiento técnico para su ejecución, de distribución del trabajo, de seguimiento e instrucción del personal a su cargo, supervisando y gestionando los trabajos de mayor complejidad dentro del ámbito de actuación correspondiente.
La incorporación de personas trabajadoras en cualquiera de las Empresas a este Grupo Profesional se realizará mediante promoción interna.
Puestos Profesionales que lo integran:
Encargados de Operaciones. Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Elaborar el diseño de actuaciones, procedimientos operativos y métodos de actuación de las actividades operativas relacionadas con planta y red a cargo de Telefónica del grupo asignado sin necesidad de dependencia jerárquica, con el fin de homogeneizar y adecuar las actividades realizadas a los objetivos a cumplir.
– Supervisar las actuaciones operativas de planta y red, de almacenaje y mantenimiento de edificios a cargo de Telefónica, del grupo a su cargo, así como coordinarlas con otros departamentos, unidades o de contratas que intervengan, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos y la optimización de los recursos, con independencia del portador de radio, cobre, fibra (FTTH) etc.
– Analizar los trabajos recogidos en los proyectos determinando la realización de los mismos elaborando los turnos de trabajo del grupo operativo que coordina, así como realizar la distribución y asignación de actividades, con el fin de optimizar la asignación de recursos a los trabajos a realizar.
– Administrar, gestionar y controlar los sistemas de supervisión y pruebas, provisión y registro de inventario de planta, así como de las averías de planta o instalaciones de clientes.
– Atender reclamaciones tanto de clientes como de terceros que intervengan en todo aquello que afecte a la actividad y la planta a su cargo.
– Realizar el control de calidad de los trabajos realizados, con el fin de garantizar que se ejecutan correctamente y cumplen con los niveles exigidos.
– Proporcionar asesoramiento técnico al grupo operativo, con el fin de proporcionar un soporte eficaz en la realización de los trabajos.
– Realizar trabajos complementarios y de apoyo para el diseño de proyectos y OCRA.s, TLC´s, TRD´s, etc. mediante las oportunas visitas a la zona de trabajo, la identificación de los elementos de planta necesarios (poste, caja terminal, cable etc.) y el dibujo de croquis con propuesta de trazado, realizando las mediciones oportunas así como la obtención de los permisos necesarios y la asignación del personal cuando proceda.
– Conducción de vehículos para las tareas encomendadas, ya sean estos propiedad de la Empresa o que ésta ponga a disposición del trabajador.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Encargados de Gestión.
Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar y controlar el desarrollo de los procesos administrativos y de soporte asignados, con el fin de proporcionar un soporte eficaz al área en el que se encuadra.
– Realizar el control de calidad de los trabajos realizados, con el fin de garantizar que se ejecutan correctamente y cumplen con los niveles exigidos.
– Realizar la distribución y asignación de actividades y turnos, así como proporcionar asesoramiento al grupo que coordina, con el fin de prestar un soporte eficaz en la ejecución de las actividades.
– Realizar informes, estudios y análisis con el fin de proporcionar una información útil para la toma de decisiones del negocio.
– Participar en la recepción de las obras e instalaciones terminadas, colaborando en la formalización del acta de aceptación, advirtiendo los reparos pertinentes para supervisar y controlar su posterior corrección.
– Integrar las obras aceptadas en los inmuebles e instalaciones preexistentes incorporándolas al conjunto de actividades de operación y conservación, ajustando los recursos propios o contratados según proceda.
– Recibir, analizar y canalizar los avisos de xxxxxxx y reclamaciones efectuados por usuarios y/o vecindad, respecto de los edificios y sus instalaciones, ejecutando las acciones que procedan de acuerdo con su competencia.
– Distribuir los trabajos de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la planta inmobiliaria encomendada entre el personal a su cargo.
– Supervisar los trabajos y actividades realizadas por el grupo a su cargo, así como coordinarlas con otros departamentos, unidades o de contratas que intervengan con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos y la optimización de los recursos.
– Gestionar los medios materiales precisos para el desarrollo de sus actividades, mediante requisición o adquisición directa.
– Supervisar los partes y albaranes de los trabajos realizados y materiales suministrados por Empresas contratadas y proveedores.
– Participar en situaciones de emergencia de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en cada circunstancia y caso.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar las actividades complementarias necesarias para la correcta finalización de los procesos operativos, de gestión y administrativos que le son encomendados, utilizando los medios más adecuados, incluidos los informáticos.
Grupo IV: Operación. Misión:
Realizar actividades operativas y especializadas de los procesos de operación, ejecución, provisión, mantenimiento e inventariado de planta, red y sistemas, así como la operación de sistemas y equipos relativos a la informática de gestión y control de los procesos informáticos, conforme a los procedimientos establecidos y a las directrices del superior con el fin de garantizar la resolución de las incidencias y alarmas, procurar la disponibilidad de los equipos y sistemas, así como proporcionar un soporte operativo eficaz para el desarrollo de los diferentes procesos, asegurando el cumplimiento de los acuerdos de servicio para los clientes.
Engloba actividades sujetas a instrucciones y procedimientos específicos con un grado de actividad especializada, y autonomía y responsabilidad correspondiente a su puesto.
Puestos Profesionales que lo integran:
Operador de Comunicaciones. Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realización de tareas de mantenimiento (análisis, diagnóstico, valoración, resolución y franqueo de las incidencias y alarmas en la red de infraestructuras o clientes) y/o instalación de planta, red y sistemas con el fin de contribuir al óptimo funcionamiento de las mismas, así como las actividades relacionadas con la asignación de recursos para red y cliente asegurando su ejecución en las mejores condiciones de calidad, seguridad y productividad y utilizando para ello las herramientas necesarias para la finalización de los mismos.
– Realización de las tareas relacionadas con la provisión y mantenimiento de los circuitos, equipos y servicios en todas sus fases, desde repartidor/central, hasta el domicilio de cliente y con independencia del portador de radio, cobre, fibra (FTTH) o cualquier otro que pueda desarrollarse en el futuro.
– Realización de tareas operativas de apoyo a otros grupos y contratas y de comprobación de los trabajos realizados por las mismas, con el fin de asegurar un soporte operativo eficaz y un servicio al cliente con las máximas garantías de calidad.
– En el área de actividad de planta (externa e interna), realizar los trabajos necesarios para la puesta en servicio de los elementos de red (montaje nodos JDS; DWDM, Ibermic, ADSL, o cualquier otro que pueda desplegarse en el futuro), la realización de replanteos así como propuestas de mejora o sustitución.
– Realizar las tareas relativas a los procesos de operación, ejecución, provisión, mantenimiento y construcción en los elementos de la red de planta interna y externa (construcción de red de cobre, fibra, instalaciones en aéreo, poste, fachada o en subterráneo, cámaras de registro, arquetas, etc.), formulando propuestas de sustitución y/o mejora, así como las actividades auxiliares asociadas a las mismas (mediciones, planos, informes, presupuestos, pequeños trabajos de red, registro y actualización en sistemas y BBDD, inventarios y otros similares) utilizando para ello las herramientas y aplicaciones relativas a las tareas ejecutadas.
– Realizar las actuaciones de provisión que se precisen en la infraestructura de soporte de servicios, energía, aire acondicionado propio de los equipos de telecomunicaciones y de supervisión y prueba.
– Realizar desarrollos a nivel básico que no impliquen nuevas funcionalidades, nuevas arquitecturas o estructuras de datos. Desarrollos referentes a demandas básicas, cambios y parametrizaciones de fácil resolución sobre actualizaciones de software y herramientas soportadas en plataformas. Todas las anteriores funciones se realizarán bajo procedimientos establecidos y a las directrices del superior.
– Preparar los trabajos para su ejecución en los sistemas, resolver los parámetros correspondientes en los procedimientos y gestionar las dependencias y prerrequisitos, de acuerdo con el manual de explotación e instrucciones recibidas llevando a cabo el seguimiento en la ejecución de los procesos y analizando y corrigiendo las incidencias en los mismos.
– Operar los servicios de teleproceso y las consolas de los sistemas de procesamiento de datos (grandes sistemas, miniordenadores y red de teleproceso) efectuando el control operativo de los equipos periféricos locales/remotos conectados a dichos sistemas y resolviendo las incidencias operativas que se produzcan en el servicio.
– Efectuar la introducción masiva de datos en equipos especializados, en los Centros Informáticos de la Empresa, revisando y controlando los datos de entrada en los procesos corrigiendo los resultados de las aplicaciones en los casos en que se requiera.
– Cumplimentar las sentencias de control de trabajos para la ejecución de programas de aplicación y de utilidad.
– Elaborar informes de incidencias y averías realizando pruebas de equipos e instalaciones con el fin de proporcionar un soporte operativo eficaz en la resolución de las mismas y en el mantenimiento de la información interna.
– Realizar actividades con clientes para seguimiento, registro de incidencias u otras actividades técnicas que no impliquen acción comercial, incluida la interlocución con el resto de las áreas con clientes internos y externos para la realización de actividades técnicas. Dicha interlocución podrá efectuarse de manera telemática, telefónica, etc… dependiendo de las necesidades de la actividad a desarrollar. Ofrecer ayuda sencilla para resolver problemas y proporcionar información acerca de productos, desarrollos y servicios. Asesorar e informar sobre el manejo efectivo de productos, servicios y desarrollos. Todas las anteriores funciones se realizarán bajo procedimientos establecidos y a las directrices del superior.
– Realizar actividades auxiliares de control y registro de entrada y salidas de información y controlar los soportes físicos.
– Efectuar periódicamente las revisiones, comprobaciones, engrases y entretenimiento en general de máquinas e instalaciones, de acuerdo con las normas de los manuales de operación y mantenimiento.
– Diagnosticar y reparar averías en máquinas y en edificios e instalaciones, sustituyendo elementos dañados o inutilizados, realizando pequeñas obras de conservación y mantenimiento propias de su oficio.
– Reproducción de documentos, incluyendo composición y montaje, desde su producción hasta su entrega.
– Aquellas actividades para el correcto funcionamiento de la climatización de edificios, de las instalaciones eléctricas de los inmuebles, las precisas para la reparación, limpieza y pequeñas obras o cambios en las instalaciones de fontanería y aquellas otras referentes al resto de profesiones de mantenimiento no incluidas en las anteriores. Las funciones anteriores
se realizarán de acuerdo con la especialidad reconocida en el puesto profesional de procedencia como Operador de Mantenimiento de Edificios.
– Conducción de vehículos para las tareas encomendadas, ya sean estos propiedad de la Empresa o que ésta ponga a disposición de la persona trabajadora.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Operador Audiovisual. Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar las tareas especializadas de desarrollo, diseño o maquetación Web en su área.
– Administrar las aplicaciones, definiendo y asignando usuarios, perfiles, grupos, y otras actividades de carácter similar a éstas.
– Controlar el servicio de incidencias de usuario/cliente.
– Realizar el seguimiento de la disponibilidad del servicio.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Delineante. Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Elaboración de proyectos técnicos, tareas de diseño de la red y sus elementos auxiliares, así como de las tareas asociadas a las mismas (mediciones, planos, presupuestos,
reproducciones...) a proyectos técnicos que puedan o no formar parte de un proyecto genérico.
– Colaboración en todas aquellas actividades gráficas que le sean requeridas.
– Diseño de Actuaciones de Planta Exterior.
– Todas las funciones reseñadas anteriormente se realizarán con los medios y aplicaciones informáticas precisas que se determines en cada momento.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Soporte Operativo. Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar todas aquellas tareas que se requieren para el buen funcionamiento xxx xxxxxxx como es la comprobación y verificación de materiales, realización de cargas y descargas, colocación y extracción, recuento, preparación de envíos y movimientos. Así como la comprobación de que las personas que intervienen en el movimiento de materiales están debidamente autorizadas para hacerlo.
– Vigilancia general de edificios con los medios adecuados para la buena realización de la función.
– Facilitar información sobre ubicación de personas, dependencias o servicios de Telefónica, acompañando al visitante si fuese preciso a la dependencia solicitada.
– Inspección previa visual o con los medios de seguridad existentes de paquetes y documentos, poniendo en conocimiento de su jefe/a inmediato, del personal de vigilancia y/o de los Cuerpos de Seguridad cualquier anomalía potencialmente peligrosa.
– Entrega, recogida y depósito de llaves de dependencias, edificios e instalaciones, procediendo en caso necesario a su apertura y cierre.
– Facilitar impresos u otros documentos normalizados, así como efectuar su recogida.
– Realizar el ensobrado, sellado, traslado, cumplimentación de impresos, entrega y recogida de correspondencia y documentación.
– Realizar encendido y apagado de equipos de climatización y otros similares que faciliten la habitabilidad de los edificios e instalaciones.
– Realizar aquellas tareas complementarias necesarias para la finalización de los trabajos que se le encomienden utilizando los medios adecuados.
– Conducción de vehículos para las tareas encomendadas, ya sean propiedad de la Empresa, o que ésta ponga a disposición de la persona trabajadora.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Grupo V.
Grupo Profesional V: Asesor Comercial y Administrativo. Misión:
Realizar bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación la ejecución de trabajos de carácter operativo relacionadas con la venta, atención al cliente y comercialización de productos, servicios y contenidos o bien con actividades de soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas en las que se encuadran. Resolver problemas que se le planteen en su ámbito de actuación con autonomía necesaria a través del análisis y elección entre un conjunto de alternativas siguiendo los procedimientos establecidos.
Puestos Profesionales que lo integran:
Asesor Comercial. Funciones:
Las posiciones adscritas a este puesto tipo desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar labores de detección de necesidades y posibilidades de los clientes, con el fin de adaptar la oferta comercial al segmento al que se dirige.
– Realizar acciones comerciales de captación, fidelización y retención de clientes, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos comerciales establecidos.
– Realizar la atención integral a clientes, con el fin de prestar un servicio de máxima calidad y satisfacción a los mismos y obtener ventas en óptimas condiciones de rentabilidad y coste proporcionando un soporte eficaz.
– Realizar las actividades de administración comercial (gestión de altas, bajas, modificaciones de servicios y contratos, etc.) con el objeto de asegurar la actualización de la información en las bases de datos de las Empresas.
– Realizar la tramitación de los pedidos, con el fin de garantizar el servicio contratado por cliente.
– Realizar las actividades de registro y reporte de su actividad comercial, así como la actualización de información de interlocutores en los sistemas, a fin de mantener actualizadas las bases de datos.
– Atenxxx xxxsultas, reclamaciones e incidencias asesorando a los clientes y canalizando las peticiones o reclamaciones a las áreas responsables realizando el su registro, seguimiento y análisis de manera rápida y eficiente hasta su completa resolución.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en el desempeño de sus funciones, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Administrativo. Funciones:
Las posiciones adscritas a este puesto tipo desarrollan un conjunto de funciones y actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar informes, gestiones, preparación y trámites administrativos, con el fin de prestar un soporte administrativo eficaz a la unidad en que se encuadra.
– Realizar la actualización y/o tratamiento de la información en soporte digital, con el fin de facilitar la búsqueda y uso de dicha información.
– Realizar tareas de archivo de la documentación generada, así como de grabación y actualización de bases de datos con el fin de facilitar su búsqueda y localización posterior y prestar un soporte administrativo eficaz.
– Realizar labores de atención a clientes con el fin de proporcionar un soporte eficaz y contribuir a la satisfacción de los clientes.
– Realizar la tramitación de los pedidos, con el fin de garantizar el servicio contratado por cliente.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en el desempeño de sus funciones, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Artículo 22. Ejercicio de funciones con mando.
El ejercicio de las funciones correspondientes a los Puestos Profesionales que impliquen mando, dirección o vigilancia de otro personal o distribución y fiscalización de trabajos, se entenderá sin perjuicio de la participación personal en dichos trabajos de los titulares de aquellos Grupos y/o Puestos Profesionales.
Artículo 23. Censo de trabajadores.
Cada cuatro años la Empresa entregará a la Representación Legal de los Trabajadores una relación del personal fijo con los siguientes datos: nombre y apellidos, edad, Grupo Profesional y Puesto, años de servicio a la Empresa y en el Puesto Profesional y fecha en que se devengó el último bienio y sueldo base, formulándose por dicha Representación las observaciones y reparos que estimen oportunos.
Artículo 24.
Sin contenido.
Creación de empleo y selección y período de prueba
Sección 1.ª Selección
Artículo 25. Principios Generales.
Ambas partes somos conscientes de la rápida transformación que ha sufrido el modelo de negocio, que ha pasado en muy poco tiempo de estar basado en las comunicaciones como principal fuente de ingresos a avanzar hacia otros modelos basados en la aportación de valor al cliente a través de servicios complejos con un alto componente tecnológico.
Este cambio en el modelo de negocio precisa de la incorporación de nuevos perfiles que nos permitan prestar con criterios de eficiencia y garantías los servicios, así como acompañar y favorecer el proceso de transformación interna de las Empresas.
Se apuesta por la empleabilidad, la promoción y el desarrollo de sus personas trabajadoras, así como, la incorporación de perfiles diferenciales y talento joven que contribuyan a la transformación interna de la Empresa para seguir siendo una Empresa tecnológica de referencia.
Desde un punto de vista organizativo y por razones de eficiencia, consideramos necesario unificar los criterios y procesos de selección vigentes hasta ahora en las Empresas firmantes en un único proceso de selección, al que podrán concurrir personas trabajadoras de las tres Empresas (proceso de selección interno) o profesionales xxx xxxxxxx (proceso de selección externo), en función del ámbito de publicación, que permitirá seleccionar a los perfiles más idóneos para la compañía con criterios de igualdad de oportunidades para todos. De igual manera se regula de manera común el proceso de selección para la participación en las becas formativas.
Los procesos se regirán por criterios de capacidad, competencia, méritos e igualdad de oportunidades que garanticen la objetividad y transparencia del mismo, procurando impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por las Empresas.
Los procesos de creación de empleo y selección que en cada caso se establezcan (cobertura de vacantes, concurso de méritos; contratación puntual para puestos con perfiles específicos, etc.), se regirán de conformidad con las bases de los correspondientes procesos y su adscripción a los diferentes Puestos Profesionales se realizará en función del puesto publicado.
Cualquier procedimiento de ingreso podrá condicionarse a que la persona candidata supere el curso de formación, si procede, vinculado al puesto profesional ofertado.
Será la Empresa la que determine en cada momento la mejor alternativa para cubrir los puestos vacantes, bien a través de becas formativas, incorporación de perfiles xx xxxxxxx o mediante procesos de selección internos.
La Empresa informará previamente a la Representación de los Trabajadores a través de la Comisión de Ordenación de Recursos de los procesos de selección publicados y de su resolución sin perjuicio del derecho de información de la RRTT de cada Empresa.
La Representación de los Trabajadores, a excepción de los procesos referidos a los artículos 28 y 31, participará en los procesos de selección interna que impliquen cambio de Puesto Profesional con promoción, así como en la selección de personas candidatas para la participación en los programas de becas formativas.
Artículo 26. Becas formativas.
Ambas partes apostamos por seguir dinamizando el mercado laboral joven, a través de programas de becarios dirigidos a estudiantes o recién titulados que faciliten la integración de los jóvenes en el mercado laboral.
La incorporación de empleo joven es una de las apuestas que ha contribuido a potenciar de manera decisiva la transformación de la compañía aportando los perfiles necesarios para el negocio, así como enfoques y soluciones diferentes a las tradicionales que contribuyen de manera decisiva al proceso de evolución continua de las Empresas.
La incorporación xx xxxxxxx joven ha sido una constante en Telefónica así, durante la vigencia del primer CEV a través del programa Talentum se ha continuado con la apuesta por la incorporación de Jóvenes que tras un periodo como becarios han adquirido la formación práctica necesaria que les ha permitido optar a empleos de calidad, donde poder desarrollarse profesionalmente, aportando innovación, creatividad, capacidades más digitales y contribuyendo al rejuvenecimiento de la plantilla.
En este sentido, en relación a los Programas de Becarios, ambas partes se comprometen a continuar favoreciendo la realización de prácticas formativas de jóvenes con titulación universitaria, así como a facilitar la incorporación a las mismas, de personas tituladas en Formación Profesional principalmente en Ciclos Formativos de Grado Superior, reconociendo así el valor de estos estudios en cuanto a su vinculación a la realidad xxx xxxxxxx de trabajo y a la especialización en distintos sectores de interés para la Empresa.
Las Empresas incluidas en este convenio mantendrán los acuerdos de colaboración con entidades que promuevan y gestionen la formación práctica en las Empresas de jóvenes profesionales.
Una vez finalizadas las becas, y acreditado el aprovechamiento de las prácticas por parte de la Empresa, los becarios podrán incorporarse a las Empresas en los puestos acordes a su perfil profesional y al aprendizaje desarrollado en el programa en los términos previstos en cada programa.
En los procesos de selección de los participantes en los distintos programas de becarios contará con la participación de la representación de los trabajadores.
Artículo 27. Procesos de selección internos.
Las personas trabajadoras en activo en las Empresas podrán voluntariamente optar a los puestos vacantes que se publiquen de su mismo Puesto Profesional o de otro Puesto Profesional que implique promoción, mediante su participación en los procesos de selección que a tal efecto se publiquen.
Las personas candidatas que participen en los procesos de selección deberán acreditar los méritos y requisitos establecidos en las bases de los procesos de selección, pudiendo exigirse la acreditación documental correspondiente con carácter previo a las pruebas selectivas.
La regulación y aplicación de las normas que desarrollan los procesos de selección internos serán preferentes respecto de la regulación contenida en el artículo 126 del III CEV (Movilidad geográfica voluntaria en TdE), pudiéndose acudir al libro de traslado cuando se considere que los solicitantes reúnen los requisitos del puesto a cubrir.
Así, se pueden distinguir distintos tipos de procesos de selección que se gestionarán como se detalla a continuación.
Artículo 28. Procesos de selección interna dentro del mismo puesto profesional que requieran conocimientos específicos o aptitudes especiales para las que se convocan las plazas.
La Empresa publicará y resolverá los procesos de selección de un Puesto Profesional concreto a los que podrán concurrir las personas trabajadoras de las Empresas Vinculadas.
Este proceso de selección será único para las tres empresas y aplicará a todos los procesos de selección con independencia de que pudieran suponer cambios de localidad, teniendo preferencia sobre los supuestos regulados en el artículo 126 del presente convenio.
En la publicación se determinará el perfil del puesto requerido y los requisitos a cumplir y se detallará la formación, conocimientos específicos, experiencia y competencias necesarias que serán contrastadas por la Empresa durante el proceso de selección con las pruebas que determine.
La persona candidata que mejor adecuación al perfil presente resultará seleccionada para ocupar la plaza, gozando de preferencia sobre los cambios de acoplamiento voluntarios solicitados.
Solo en los supuestos de cambio de localidad, un miembro de cada una de las Organizaciones firmantes nombrados en Comisión de Ordenación de Recursos, tendrán la facultad de informar, orientar y facilitar los procesos.
Este proceso de selección no generará ningún tipo de compensación económica, gasto ni días de incorporación.
Artículo 29.
Sin contenido.
Artículo 30. Procesos de Selección interna que impliquen cambio de Puesto Profesional y promoción (Concurso de Méritos).
La Empresa publicará los procesos de selección de un Puesto Profesional concreto a los que podrán concurrir las personas trabajadoras de cualquier localidad del territorio nacional a los que le suponga promoción constituyéndose a tal efecto los tribunales de selección bajo los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia de los procesos.
En la publicación, que se anticipará a la RRTT a los miembros designados por la Comisión de Ordenación de Recursos para participar en la resolución de los procesos de selección, se establecerán los requisitos para concurrir al proceso, y el perfil requerido detallando cuáles son las funciones a desempeñar, competencias, conocimientos y experiencia exigidos y que serán valorados por el Tribunal constituido a tal efecto durante la resolución del proceso con las pruebas de selección y criterios que se determinen.
Normas Generales sobre los Tribunales.
La función prioritaria del Tribunal consiste en seleccionar a las personas candidatas más idóneas para el puesto de trabajo, primando siempre la calidad de la selección sobre la necesidad de cubrir la totalidad de las vacantes.
La composición del Tribunal será: un presidente del área para la que se dotan las plazas, un Vicepresidente de Recursos Humanos, los Vocales de la Empresa y un secretario del área de RRHH, así como, los vocales representantes de los Trabajadores que será un miembro por cada una de las Organizaciones firmantes nombrados en Comisión Interempresas de Ordenación de Recursos.
Designados los miembros del Tribunal, la Empresa fijará las reuniones de trabajo y el equipo de selección de RRHH propondrá las pruebas y criterios de selección a aplicar en cada proceso ateniéndose al perfil a seleccionar y determinará la preselección curricular para que el Tribunal pueda valorar, de entre esta propuesta de aspirantes preseleccionados, a las personas candidatas de mayor ajuste al perfil.
El Tribunal tiene el deber de mantener una estricta reserva sobre las pruebas de selección, la identidad de las personas candidatas durante el desarrollo de las pruebas y respecto a las decisiones que tome hasta la publicación oficial de la lista definitiva de seleccionados.
Con objeto de garantizar la objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades del proceso, se pondrá a disposición de los vocales representantes de las Organizaciones Sindicales en el Tribunal la información curricular de los aspirantes al proceso.
El Tribunal, respetando en todo caso el número de plazas a cubrir, procederá, una vez finalizado el proceso de selección, a confeccionar la lista de personas seleccionadas con las candidatas que mejor adecuación al perfil presenten.
Si procede se podrá dejar una lista de reserva con las personas candidatas que el Tribunal determine y que presentando ajuste al perfil publicado no resulten seleccionados por limitación de plazas y que tendrá una vigencia de ocho meses.
Las personas candidatas seleccionadas ocuparán plaza en la localidad de destino y promocionarán al Puesto Profesional de la vacante. En el caso de que la promoción implique un cambio de residencia laboral, se aplicarán las compensaciones previstas en este artículo.
El área de Recursos Humanos dispondrá la publicación y difusión de las listas en los canales de difusión habituales.
Tomando como referencia la fecha de publicación de la última lista de personas seleccionadas, se abrirá un plazo de 10 días naturales para recibir las posibles reclamaciones. Transcurrido el plazo citado, en el caso de que existan reclamaciones, el tribunal se reunirá con carácter extraordinario para analizar y decidir sobre las mismas.
Al finalizar el proceso se recogerá en un Acta resumen los acuerdos adoptados por el Tribunal y la resolución del proceso en su caso.
Para la adscripción de las personas trabajadoras a su nuevo Puesto Profesional tras la superación del proceso de selección interno que implique promoción, se aplicarán los siguientes criterios:
La persona trabajadora quedará adscrita al nivel salarial de igual valor económico o al inmediatamente superior al que tenga reconocido.
Si la retribución del nuevo puesto que resulte de esta adscripción supone un incremento salarial inferior al 5 %, se mantiene el tiempo de antigüedad transcurrido en el nivel de adscripción del puesto de procedencia, a efectos del cómputo para el salto de nivel y la liquidación de bienio en el nuevo puesto.
Las personas trabajadoras que resulten seleccionadas en cualquiera de los procesos de selección interno deberán incorporarse a su nuevo puesto en el plazo máximo de 30 días naturales. Se exceptúan las personas trabajadoras destinadas a actividades comerciales dada la periodicidad establecida en la gestión de cartera de clientes. En este caso el traslado se formalizará al finalizar el ejercicio.
En los procesos de selección interna se podrá establecer la formación necesaria para la capacitación de las personas trabajadoras seleccionadas y se determinará, si procede, si es condicionante su superación para la obtención del nuevo puesto profesional.
Cuando por motivo de accidente o enfermedad, permiso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, cuidado del lactante o vacaciones, la persona trabajadora que esté participando en una acción formativa para la consecución de su promoción profesional, se vea obligada a suspender el mismo a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá derecho a presentarse a la siguiente acción formativa. Este derecho podrá extenderse a la persona trabajadora que durante dichos cursos pase a la situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas que dan derecho a reserva de puesto de trabajo.
En las convocatorias que se celebren para cubrir plazas del Grupo Profesional III quedan reservadas para la promoción interna, de forma que solo podrán participar en las mismas las personas trabajadoras fijas de cualquiera de las Empresas Vinculadas, manteniéndose en todo caso las preferencias señaladas en el párrafo anterior.
La persona trabajadora que promocione profesionalmente mediante convocatoria tendrá preferencia para elegir las vacantes que existan en su residencia.
Si a pesar de lo establecido en el párrafo anterior, alguna de las personas trabajadora que reúna las condiciones aludidas en el mismo se vea obligado a trasladarse de su residencia, tendrá derecho a percibir de una sola vez una compensación económica equivalente al importe de 5.100 euros, salvo que tuviera solicitado traslado a dicha localidad en el mes de diciembre del año anterior, tuviera fijado su domicilio en la localidad de destino o no cambie de domicilio.
La indicada compensación se incrementará en función del número de los familiares, dependientes de la persona trabajadora, con arreglo a la siguiente escala:
– Un familiar: 5 por 100.
– Dos familiares: 10 por 100.
– Tres o más familiares: 15 por 100.
Asimismo, tendrá preferencia para la obtención de préstamos o avales para la adquisición de vivienda en la nueva residencia.
Artículo 31. Procesos de contratación externa.
En dichos procesos de selección por los que se contratarán profesionales cualificados xx xxxxxxx, se publicará el perfil requerido en cada caso y se hará constar la previsión del número de vacantes que han de cubrirse, cuya determinación definitiva será fijada por la Empresa.
Para superar el proceso de selección, la Empresa verificará el ajuste de las personas candidatas al perfil publicado mediante la realización de las pruebas selectivas que considere y podrá exigir a las personas candidatas la documentación acreditativa de sus méritos.
Adicionalmente será necesario superar una prueba de aptitud psicofísica para el puesto de trabajo a ocupar, certificada por el Servicio de Prevención.
El examen de salud al que se hace referencia deberá realizarse, siempre que las circunstancias lo permitan, con carácter previo a la admisión a los cursos de formación, si proceden, y en todo caso, antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo una vez adquirida la condición de persona trabajadora en cualquiera de las Empresas sujetas al ámbito funcional de este convenio colectivo.
En caso de solicitarlo la persona interesada, le serán entregados los resultados del reconocimiento médico, mediante la conclusión de un diagnóstico de salud y de una orientación terapéutica. En caso de «no aptitud» se comunicará la no idoneidad para el puesto de trabajo al que opta, y no se procederá a la contratación en la Empresa.
Las personas candidatas seleccionadas por la Empresa se incorporarán y se adscribirán al modelo de clasificación profesional establecido de acuerdo al puesto profesional, siendo con carácter general, en el nivel de adscripción 1 de cada uno de ellos.
Adicionalmente a las obligaciones contraídas en la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social, en los procesos de selección de más de veinte puestos de trabajo, se reservará un 5 por 100 de las vacantes para su cobertura por este colectivo.
La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores a través de la Comisión de Ordenación de Recursos de los procesos de selección publicados y de su resolución sin perjuicio del derecho de información de la RRTT de cada Empresa.
Sección 2.ª Período de prueba
Artículo 32.
Con el fin de comprobar en la práctica las aptitudes, disposición y condiciones generales del personal, se establecen los siguientes períodos de prueba, que constan en el nombramiento:
– Grupo I y Grupo II, seis meses.
– En el Grupo III, IV y V tres meses a excepción del Puesto Profesional de Soporte Operativo, que será de quince días.
El período de prueba empezará a contarse a partir de la fecha en que comience la prestación efectiva de los servicios, y se interrumpirá en caso de incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, vacaciones o cualquier otra causa que se consigne en el correspondiente proceso de selección.
Cuando la persona trabajadora de nuevo ingreso no demuestre, durante el período de prueba, la aptitud y condiciones exigidas para el desempeño de su Puesto Profesional quedará extinguida la relación laboral.
Las personas trabajadoras que por promoción profesional accedan a un nuevo Grupo y/o Puesto Profesional que no demuestren durante el período de prueba la aptitud y condiciones exigidas para el desempeño del nuevo Grupo/Puesto, volverán al Puesto Profesional de origen, salvo que, existiendo vacante en la nueva residencia, opten por permanecer en ella.
Artículo 33.
A efectos del período de prueba, a la persona trabajadora con contrato temporal, que como consecuencia de la superación de una convocatoria del mismo Puesto Profesional objeto de su contrato, se incorpore a la plantilla de la Empresa, se le considerará el tiempo de prestación de dichos servicios.
Artículo 34.
La persona trabajadora una vez superado el periodo de prueba y adscrito a un Grupo/Puesto Profesional mantendrá su adscripción al puesto, salvo promoción, movilidad funcional prevista en el capítulo XIII de este convenio o extinción de la relación de trabajo.
Artículo 35.
La Empresa facilitará a las personas trabajadoras la correspondiente tarjeta de identificación que le permita el acceso al centro de trabajo.
Igualmente la Empresa facilitará a cada persona trabajadora los útiles o herramientas de la Empresa que sean necesarios en cada caso, para el desempeño de su actividad.
La excedencia o la baja definitiva en la Empresa, dará lugar a la devolución de la tarjeta por parte de la persona trabajadora y demás herramientas de trabajo.
Artículo 36.
Sin contenido.
Artículo 37.
Sin contenido.
Artículo 38.
Sin contenido.
Artículo 39.
Sin contenido.
Artículo 40. Principios generales.
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los profesionales. Además, la formación es un valor estratégico que permite la adaptación de la Empresa y de las personas trabajadoras a las nuevas tecnologías y a las necesidades xxx xxxxxxx.
Relacionado con el proceso de transformación, la formación permanente se constituye como un elemento de interés esencial y común para empresa y personas trabajadoras, como un derecho e instrumento fundamental para el mantenimiento del empleo, la progresión económica, para la promoción y el desarrollo personal de la persona trabajadora, pero también en un instrumento estratégico para la productividad y competitividad de las empresas.
Dentro de este contexto, tanto la formación presencial como online adquieren una especial relevancia, siendo de obligado cumplimiento la realización dentro de la jornada laboral de todas aquellas acciones formativas que se requieran en cada momento con la finalidad de que todas las personas trabajadoras estén capacitadas para su puesto de trabajo; así como aquellas acciones formativas que se determinen como necesarias, además de constituir uno de los deberes laborales básicos en la Compañía; y una herramienta de empleabilidad y calidad en el puesto de trabajo.
Los principios básicos que inspiran esta política son:
– La formación no es un fin sino un medio para lograr la mejor adaptación profesional y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permita mantener, y si cabe aumentar, la competitividad de la Empresa.
– La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso permanente, que desde Telefónica se ha impulsado a través de la formación continua.
– La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de nuestros profesionales, tanto formación en el ingreso, como para el desarrollo profesional en el aprendizaje de nuevas habilidades y formación para el reciclaje que permita la mayor y más rápida adaptación de la plantilla a los requerimientos de las nuevas funcionalidades o avances tecnológicos.
Nuestro modelo de formación está ligado a la estrategia y los retos del negocio, buscando un mayor protagonismo de los profesionales, permitiendo una recogida de necesidades continúa y ofreciendo respuestas sólidas a las mismas con la flexibilidad necesaria, contando además con el compromiso de todos los agentes que intervienen en el proceso de formación.
Cada uno de nuestros profesionales cuenta con un plan de formación adaptado a sus necesidades, en base a estos tres ejes:
– Formación Global: contempla todas las necesidades estratégicas de Empresa, culturales, los temas legales y de cumplimiento.
– Formación de Área: da respuesta a las necesidades vinculadas a los retos del negocio y a la actividad en el puesto de trabajo.
– Formación abierta de libre elección: su finalidad es dar respuesta a las inquietudes personales de cada profesional y fomentar su autodesarrollo.
Artículo 41.
En la línea de poner a disposición de los profesionales el máximo número posible de facilidades para su desarrollo profesional, la duración de los cursos, con carácter general, no excederá de las 6 horas diarias, pudiéndose ampliar hasta la duración de la jornada establecida cuando así lo aconsejen los objetivos de aprendizaje.
Artículo 42.
El modelo de formación busca un mayor protagonismo de los profesionales, teniendo especial relevancia el papel de los responsables de equipo para realizar una identificación continua de necesidades formativas que garantice la capacitación de sus colaboradores.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tienen la obligación de realizar y prestar con el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral en las metodologías online y cuantas actividades formativas constituyan su plan de formación y en el desarrollo de las mismas, destacando los siguientes casos:
– Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
– Formación relacionada con los compromisos y cumplimientos de la Empresa.
– Formación asociada a la introducción de nuevos procesos, procedimientos y tecnologías.
En este punto y de manera anticipada se compartirá y explicará a los miembros de la Comisión Interempresas de Formación, las necesidades y especiales requerimientos que exigen la formación de las personas trabajadoras. La asistencia a los cursos presenciales se regirá por los criterios del artículo 44 del presente convenio.
Artículo 43. Profesor interno.
El profesor interno es uno de los pilares fundamentales de nuestro modelo en las diferentes modalidades de impartición, proporcionando soluciones formativas de alta calidad en tiempo y forma.
Este colectivo necesita de constante evolución, tanto en sus conocimientos, en sus capacidades docentes, como en su relación con los diferentes agentes que forman parte del proceso de formación, encaminados a ser cada vez un colectivo que nos ayude a impulsar la diversidad de modelos de aprendizaje y sean catalizadores de la formación digital que necesita la Compañía.
Por esto, y durante la vigencia del presente convenio colectivo, la Comisión Interempresas de Formación realizará los análisis y propuestas en los términos previstos por el artículo 220.5.
En el anexo III se incluye el acuerdo de Profesor Interno vigente.
Artículo 44. Convocatoria de cursos de formación.
Los asistentes a los cursos deberán ser convocados con la antelación suficiente que garantice su asistencia al curso.
Cuando para la realización de cursos, el profesional deba desplazarse fuera de su residencia laboral, percibirá los gastos compensatorios que correspondan de conformidad con la regulación prevista para cada una de las Empresas representadas en este convenio.
Para asistir a cursos o exámenes convocados por la Empresa, la persona trabajadora tendrá derecho al tiempo estrictamente necesario para asegurar su asistencia. Si los exámenes o cursos se celebran en lugar distinto a la residencia laboral de la persona trabajadora se tendrá derecho al permiso para el desplazamiento y abono de los gastos compensatorios según corresponda. En este supuesto, se iniciaría el viaje con el tiempo inmediato necesario para llegar al lugar del examen previamente a la hora indicada en la convocatoria. Asimismo, deberá iniciar el viaje, sin demora alguna, a no ser por causa plenamente justificada una vez finalizado el examen o curso.
No obstante lo anterior, cuando el curso comience por la mañana de un lunes o al día siguiente a un festivo el alumno podrá viajar el domingo o festivo, en tal circunstancia, el tiempo invertido en desplazamiento, sin computar el tiempo de espera, se compensará en tiempo equivalente de descanso a razón de hora por hora.
En los cursos convocados entre semana se compensará en tiempo de descanso equivalente del tiempo de desplazamiento hasta un máximo de cuatro horas.
En el anexo IV de este convenio «Acuerdos vigentes TDE en materia de formación» se recogen los acuerdos específicos de compensación de gastos por cursos de formación.
En los casos, en los que las personas trabajadoras asistan a cursos de formación de seis horas de duración, la vuelta al trabajo se producirá, en cualquier caso, a excepción de aquellas especiales circunstancias donde el tiempo de desplazamiento impida de manera razonable, la incorporación efectiva al puesto de trabajo.
En los casos de las personas trabajadoras que con reducción de jornada asistan a los cursos de formación convocados por la Empresa y realicen horas de formación por encima de su reducción de jornada, se les compensará el tiempo de exceso en tiempo de descanso a razón hora por hora.
Artículo 44 bis. Bolsa de horas para formación profesional y universitaria en las TIC.
Especial consideración merece el acceso de todas las personas trabajadoras a formación profesional de grado superior y universitaria, en el ámbito de las TIC.
En estos casos la Dirección de las Empresas arbitrará los mecanismos y criterios necesarios para que se puedan compatibilizar esta formación con su actividad laboral a través de una bolsa de horas anual o mensual en función de la tipología de los estudios, del número de asignaturas y que permita aunar correctamente ambas situaciones, siempre atendiendo a las especiales necesidades de las Unidades donde estén acopladas las personas trabajadoras y bajo estos criterios:
– La permanencia en estos programas estará circunscrita a cursos universitarios y de formación profesional de grado superior oficiales en el ámbito de las TIC y que mejor se adapten a las tecnologías desarrolladas y necesarias para las Empresas.
– El grado de aprovechamiento del curso que no podrá ser inferior al 60 % por
convocatoria, extremo éste que deberá ser acreditado por el alumno.
– La participación en estos programas de las personas trabajadoras no afectará a su esquema de clasificación profesional.
– Mientras permanezcan en esta situación, las personas trabajadoras mantendrán íntegramente sus referencias salariales y demás condiciones de trabajo a excepción de aquellos devengos que por su naturaleza exija la realización concreta para proceder al cobro.
En la Comisión Central de Formación se hará seguimiento de los casos y de las posibles incidencias.
Artículo 45. Ámbito de aplicación.
A las personas trabajadoras de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU, les es de aplicación el sistema retributivo que se describe en este capítulo.
Sección 1.ª Sueldo base y gratificaciones extraordinarias
Artículo 46. Sueldo base.
El personal tendrá asignados los sueldos base que se fijan en convenio Colectivo, en las respectivas tablas salariales que corresponden a la jornada completa en cómputo anual, guardándose una diferencia mínima entre nivel y nivel dentro de cada Puesto Profesional del 3,5 %.
Artículo 47. Abono de salarios.
El sueldo base, en su proporción mensual y los complementos salariales de devengo mensual se abonarán por meses vencidos, en los últimos días de cada mes, mediante transferencia bancaria. La Empresa pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras el justificante de recibo xx xxxxxxx en los medios informáticos habituales.
Artículo 48. Gratificaciones extraordinarias.
Se abonará a todas las personas trabajadoras una gratificación extraordinaria en el mes de Julio y otra en el de Diciembre, por un importe equivalente a una mensualidad, entendiendo como tal la retribución que se tenga asignada en el propio mes en que se abona en concepto xx xxxxxx, complemento por antigüedad y gratificación por cargo o función, en su caso.
Queda exceptuado en todo caso la ayuda infantil y ayuda escolar.
Dichas gratificaciones se percibirán en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados durante el primer o segundo semestre natural respectivamente y a la duración de la jornada realizada en los casos de jornada reducida, teniendo en cuenta que no se considerará interrupción del servicio aquella que, cualquiera que sea su causa, tenga una duración inferior a treinta días naturales.
Asimismo, se abonará a todas las personas trabajadoras una gratificación extraordinaria, durante el mes de febrero de cada año, por los resultados obtenidos por la Empresa en el año inmediatamente anterior. La cuantía de dicha gratificación se calculará en idéntica forma que las dos gratificaciones antes expresadas y se abonará en proporción al tiempo de servicios efectivos durante los 12 meses naturales anteriores y en caso de jornada reducida, en proporción a la duración de la misma, efectuada por la persona trabajadora en el año inmediatamente anterior.
Sección 2.ª Complementos salariales
Artículo 49.
Complemento por antigüedad.
Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4 % xxx xxxxxx base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años.
Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada la persona trabajadora por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.
Gratificaciones por cargo o función.
a) Gratificación por cargo.
Será facultad exclusiva de las Empresas, con arreglo a sus necesidades, crear o suprimir cargos gratificados para aquellos destinos que supongan, en cada momento, a juicio de la misma, ejercicio de funciones de dirección, organización, mando o responsabilidad, y habida cuenta de su naturaleza de puestos de confianza, podrá libremente designar a las personas trabajadoras que hayan de ocupar tales cargos.
Esta facultad de libre designación de cargos por la Empresa, se entenderá limitada en los supuestos de Puestos Profesionales cuyo acceso, previa superación del correspondiente proceso de selección, conlleve la asignación de una determinada gratificación con cargo.
b) Gratificaciones por función.
Las Direcciones de las Empresas establecerán compensaciones complementarias para aquellos puestos de trabajo cuyo correcto desempeño exija la realización de tareas o funciones no atribuidas específicamente a ningún Puesto o Grupo Profesional.
En la Comisión de Clasificación Profesional Interempresas, se analizará la adecuación y procedencia para la acreditación de las actuales gratificaciones funcionales que perciben las personas trabajadoras de Telefónica de España, a las personas trabajadoras de Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones valorándose en su caso, las circunstancias que pudieran dar derecho a la percepción de las mismas.
El anexo X incluye la relación de los actuales cargos y funciones.
b.1 Gratificación función de secretariado.
Se acuerda la extensión de la gratificación por función de secretariado a aquellas empleados y empleadas que tengan asignada la función de asistencia a puestos directivos de manera expresa.
En este sentido, y desde la entrada en vigor del presente acuerdo las personas trabajadoras que tengan reconocida la función devengarán vinculado a la misma y con carácter mensual una gratificación por un importe mensual de 139,63 euros.
Aquellas situaciones en las que se vinieran percibiendo cantidades iguales o superiores, pero de igual naturaleza, u otros complementos no previstos en este artículo, se mantendrán a título personal en su cuantía, teniendo una naturaleza personal y no revalorizable vinculada al desempeño de la función, siendo incompatibles con el percibo de esta gratificación.
Este esquema de gratificaciones acordado por las partes sólo será aplicable a los Grupos Profesionales III, IV y V.
Artículo 50.
Las personas trabajadoras que perciban cualquiera de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior, proseguirán en el Grupo y Puesto Profesional que posean, experimentando los pases de nivel por antigüedad que, en su caso, les correspondan, con independencia de la compensación o gratificación que tengan asignada.
La remoción del cargo/función o el cambio de destino llevarán consigo la pérdida de la compensación o gratificación de que disfrutaren por el ejercicio de aquellos, pudiendo los removidos ser destinados por la Empresa al ejercicio de las funciones propias de su Grupo y Puesto Profesional de que se hallen en posesión.
Artículo 51.
No es renunciable por la persona trabajadora que voluntariamente aceptó su adscripción a puesto de trabajo de especialidad o cargo, su permanencia en ese puesto, salvo con pérdida de la compensación económica que, en su caso, tuviera asignada por tal motivo, y traslado de residencia si en la suya no existiera vacante genérica de su Grupo y Puesto Profesional.
Artículo 52.
El módulo para el cálculo xxx xxxxxxx/hora será el cociente que se obtenga de dividir las retribuciones fijas anuales que constituyen el salario, por el número de horas previstas como de trabajo efectivo en el año.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
La Dirección de las Empresas y la Representación de los Trabajadores se comprometen a buscar las medidas necesarias a adoptar con el fin de disminuir al máximo las horas extraordinarias que se pueden realizar en las Empresas.
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada en el presente convenio.
No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas que haya que realizar para evitar en lo posible, siniestros, circunstancias, o daños extraordinarios o reparar dichos daños o averías ya producidos que afecten a la red de comunicaciones fijas y móviles y en general, las que originen incomunicación parcial de zonas de grandes capitales o total de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten gravemente a las comunicaciones de servicios públicos de la comunidad, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno –de 22 h. a 6 h.–, domingo o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, podrá pactarse la compensación con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en domingo o festivo en lugar de retribuirlas económicamente previo acuerdo de las personas trabajadoras afectadas con la Empresa. Las cantidades resultantes se abonarán a partir del día uno del mes siguiente a su realización.
No se realizarán horas extraordinarias en jornada nocturna, ni por personas trabajadoras acopladas provisionalmente en razón a su estado de salud, excepto en supuestos de fuerza mayor.
La Dirección de las Empresas informarán mensualmente sobre las horas extraordinarias realizadas, a los respectivos Comités de Empresa y/o delegados de personal y a los Sindicatos más representativos a nivel estatal que tengan representación en los respectivos Comités de
Empresa, en dicho período, incluidas las que se compensen con descanso, concretando las causas y en su caso la distribución por Unidades de trabajo. En caso de discrepancia no se considerarán como de fuerza mayor.
Asimismo la Dirección de la Empresa facilitará relación nominal de las personas trabajadoras que las hayan realizado, especificando el número de horas por persona.
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, efectuarán un riguroso control de la realización de horas extraordinarias, con el fin de adoptar las medidas necesarias tendentes a disminuir el número de horas si ello fuera posible.
Artículo 54. Horas nocturnas.
Se considerarán como tales las que así se determinen en la legislación vigente y se retribuirán de acuerdo con la legislación, convenio colectivo o acuerdo expreso con la Representación de los trabajadores.
Artículo 55. Xxxxx trabajadas desde las 15:30 a las 22:00.
Aquellas personas trabajadoras en régimen de trabajo a turnos con jornada continuada ordinaria, parte de la cual se desarrolle en el intervalo horario comprendido entre las 15:30 y las 22:00 horas, percibirán un complemento, cuya cuantía está fijada en el anexo I del presente convenio colectivo, por cada una de las trabajadas en dicho intervalo. Esta compensación no será de aplicación a la plantilla que realice jornada continuada de mañana cuando por motivo de la flexibilidad, su horario de trabajo se extienda al intervalo comprendido entre las 15:30 y 16:30 horas.
Artículo 56. Horas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Tendrán compensación económica las horas trabajadas entre las 0 horas y las 24 horas de cualquier xxxxxx, xxxxxxx y festivo, cuya cuantía será fijada en convenio colectivo.
Artículo 57. Compensación en dos domingos/festivos consecutivos.
La persona trabajadora que, por necesidades del servicio, trabaje una jornada completa dos domingos consecutivos, percibirá una compensación económica, cuya cuantía será fijada en convenio colectivo. Si no trabajase la jornada completa, tendrá derecho a la parte proporcional que corresponda de la cantidad total aludida, en función del tiempo realmente trabajado.
A los únicos efectos de este artículo, los festivos tendrán la misma consideración que los domingos.
Artículo 58. Compensación por festivos autonómicos y locales.
Las personas trabajadoras que trabajen durante los festivos autonómicos (que no sean festivos en todas la comunidades autónomas) y festivos locales, y estén adscritas a las Unidades en las que aunque habitualmente no se trabaje en domingos y festivos de ámbito nacional, se deba trabajar durante dichos días, sumarán a las compensaciones contempladas con carácter general para las personas trabajadoras que trabajan en sábados domingos o festivos una compensación económica adicional por hora trabajada, cuya cuantía se incorpora como anexo VIII a este convenio colectivo.
Las Unidades en las que aplica la percepción de esta compensación son las siguientes:
– Las unidades que tienen que incrementar el número de personas trabajadoras que trabajan durante alguno de los festivos autonómicos y locales, en un porcentaje significativo, al menos en un 50 %, en relación con el número de personas trabajadoras que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales.
– Aquellas unidades que de media anual incrementan las guardias en festivos locales y autonómicos en un porcentaje igual o superior al 30 % en relación con el número de personas trabajadoras que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales.
– Igualmente se aplicará en aquellas unidades en las que, aunque habitualmente no se trabaje durante los domingos y festivos de ámbito nacional, durante algunos festivos locales o autonómicos tenga que trabajar un número importante de personas trabajadoras adscritas a ellas, al menos el 30 % de la plantilla.
La Empresa determinará las unidades que reúnen los requisitos establecidos en dicho acuerdo y lo informará a la Representación de los Trabajadores, a efectos de que las personas trabajadoras afectadas perciban esta compensación.
En la Comisión Interempresas de Ordenación de Tiempo de Trabajo se revisarán y actualizarán las unidades en las que en cada momento se les aplicará esta compensación. Entre tanto continuará siendo de aplicación en las Unidades que actualmente están vigentes y que figuran en el anexo VIII.
Artículo 59. Pluses xx Xxxxxxxxxx-Nochevieja y Navidad-Año Nuevo.
Todo el personal que en Nochebuena o Nochevieja trabaje en turnos que concluyan después de las 22 horas percibirá un plus cuya cuantía será fijada en convenio colectivo.
Asimismo, las personas trabajadoras que trabajen los xxxx xx Xxxxxxx y Año Nuevo percibirán, además del día de descanso correspondiente, una compensación económica, cuyo importe será fijado en convenio colectivo. Cuando el turno de trabajo se halle comprendido entre Nochebuena y Navidad o entre Nochevieja y Año Nuevo, se abonará el plus correspondiente al de mayor importe.
Al personal que realice su turno de trabajo durante los días 25 de diciembre o 1 de enero se le concede un día adicional de descanso, además del legalmente establecido.
Artículo 60. Compensación económica profesores.
La regulación de esta compensación estará incluida en el acuerdo de profesor interno que se incorpora como anexo III al presente convenio colectivo.
Artículo 61. Incentivos por ventas.
Es el complemento retributivo que se acreditará a la plantilla que realice funciones de venta por el grado de cumplimiento de los objetivos comerciales que se asignen.
En el seno de la Comisión Interempresas de Áreas Comerciales se informará de los Planes de incentivos a la vez que se hará un seguimiento de los mismos procurando su estabilidad y resolviendo las incidencias que pudieran plantearse en su aplicación.
En el anexo VI de este convenio colectivo se incluye el acuerdo xx Xxxxxxx Comercial.
Sección 3.ª Compensaciones no salariales
Artículo 62. Compensación por comida en residencia.
El personal a quien se asigne jornada partida distribuida en dos periodos tendrá derecho a percibir un vale comida (o medio equivalente de pago si procede, en los términos que se acuerdan en el artículo 73 del presente convenio) por cada día efectivo de jornada partida que realice por importe de 11 euros.
Cualquier cambio en la forma de compensación se realizará previa consulta y acuerdo con la Representación de los Trabajadores.
Excepcionalmente, en aquellas localidades donde no existiera un número significativo de establecimientos adscritos a la modalidad de cheque comida se podrá percibir la compensación de jornada partida a través de nómina.
Esta compensación es incompatible con la denominada compensación por jornada partida prevista en la Disposición Adicional Primera para las personas trabajadoras de TdE sin perjuicio de lo establecido en la misma para aquellas personas trabajadoras de TdE que ya vinieran percibiéndola.
Artículo 63. Ayuda escolar.
Se abonará una ayuda escolar a las personas trabajadoras por cada hijo en edades comprendidas entre los 4 y los 23 años.
La cuantía de esta prestación será la fijada en el anexo I y variará según la edad de los hijos de acuerdo con la siguiente escala:
– De 4 a 8 años.
– De 9 a 16 años.
– De 17 a 18 años.
– De 19 a 23 años.
El abono del plus se hará efectivo en doceavas partes mensuales.
En el supuesto de que ambos progenitores sean personas trabajadoras de cualquiera de las Empresas Vinculadas recogidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, asistirá exclusivamente el derecho a la persona trabajadora que tenga los hijos como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria y, en todo caso, a uno sólo de ellos.
En cualquier caso, sólo se considerarán los hijos que no estén empleados ni cobren sueldos o retribución alguna.
No será compatible la percepción de este beneficio con el disfrute de cualquier otro tipo de ayuda concedida para estudios por cualquiera de las Empresas.
Artículo 64. Ayuda infantil.
Se abonará un plus por cada hijo de persona trabajadora desde la fecha de su nacimiento hasta que alcance la edad de cuatro años, cuya cuantía será la establecida en el anexo I.
La forma de abono, así como las condiciones para tener derecho al mismo serán las exigidas para el plus de Ayuda Escolar.
A los efectos de este artículo y al anterior se equiparan a los menores en régimen de acogimiento a los hijos en los términos y con las condiciones establecidas anteriormente y siempre que acrediten esta condición.
Artículo 65. Plus de entrada y salida nocturnos.
Las personas trabajadoras de cualquier Grupo Profesional cuyo trabajo se inicie o finalice entre las 23 y las 6 h. del día inmediato siguiente, ambas inclusive, percibirán por cada jornada realizada en estas condiciones una compensación económica establecida para paliar las dificultades originadas por el uso de transportes nocturnos.
Dicha compensación, idéntica para todos los Grupos Profesionales, será acreditada en dos niveles, en función de la residencia de la persona trabajadora afectada, una de mayor cuantía para las localidades de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia y otra de menor importe para el resto.
Artículo 66. Gastos de locomoción.
La Empresa satisfará los gastos de locomoción en los medios de transporte públicos colectivos y en casos justificados de urgencia, en taxis, a las personas trabajadoras que bien por la índole de sus funciones o porque se les encomienden determinadas gestiones de carácter oficial, deban desplazarse dentro del núcleo urbano, siempre que la distancia de los desplazamientos lo justifique y no se les facilite medios de transporte propios de la Empresa.
Artículo 67. Gastos de desplazamiento.
Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora cuando esté autorizado para ello en los términos previstos en el artículo siguiente.
En los desplazamientos fuera de la localidad a través de transporte público, la persona trabajadora tendrá derecho a efectuar sus viajes en preferente en medios terrestres (excepto AVE y trenes de velocidad alta) y en clase turista en los aéreos.
El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la Empresa.
Artículo 68. Viajes en automóviles de las personas trabajadoras.
La utilización de vehículo propio por determinadas personas trabajadoras en los desplazamientos que deban realizar con ocasión de su trabajo y dentro de la jornada laboral, requerirán las siguientes condiciones:
– Ser voluntariamente aceptado por la persona trabajadora.
– Carnet de conducir de la persona trabajadora.
– Permiso de circulación del vehículo.
– Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
– Escrito de autorización del propietario, si el vehículo no es propiedad de la persona trabajadora.
La Dirección de la Unidad autorizará aquellos casos en que, tras el correspondiente análisis, se demuestre la eficacia y utilidad de este medio de transporte. La autorización tendrá carácter anual, entendiéndose prorrogada tácitamente, aunque podrá ser revocada en cualquier momento.
Con independencia de la autorización concedida, la persona trabajadora, antes de iniciar un viaje en vehículo particular, deberá comunicar esta circunstancia a su jefe/a inmediato, que determinará si procede la utilización de este sistema o el reglamentario de transportes públicos.
El importe de la compensación será el que se incluye en las Disposiciones Transitorias de este convenio para cada una de las Empresas incluidas en el ámbito de este convenio.
Artículo 69. Dietas de formación.
Los aspirantes a ingreso en la Empresa en tanto realicen el curso de capacitación indispensable para acceder a un puesto profesional percibirán únicamente una dieta de escolaridad en la cuantía que se establezca en cada momento a menos que presten servicio efectivo, en cuyo caso percibirán el sueldo base de su grupo y puesto profesional a los días que hubieren trabajado así como los gastos de desplazamiento, plus de comida o dieta si a ello hubiere lugar.
Artículo 70. Compensación alumnado fuera de jornada.
Tendrán derecho a esta compensación las personas trabajadoras que adicionalmente a la realización de su jornada habitual de trabajo asistan a cursos de perfeccionamiento y reciclaje en horario fuera de la jornada laboral.
El importe de la compensación se incluirá en el anexo I de compensaciones económicas de este convenio.
Artículo 71. Dietas.
En las Disposiciones Transitorias de este convenio se establece la regulación de dietas para cada una de las Empresas, que continuará siendo la misma que venía aplicándose para los desplazamientos dentro del territorio nacional. Se analizará durante la vigencia del presente convenio la homogeneización del régimen de dietas para las tres Empresas.
Adicionalmente, se establece la dieta internacional única en los valores que aparecen definidos en el anexo I de compensaciones económicas del convenio.
Artículo 72. Ámbito de aplicación.
Con el I CEV se logró la homogeneización de la jornada laboral en las tres jurídicas, posibilitando así que los equipos pudieran trabajar conjuntamente y sin distinciones entre unos y otros, todo ello sin perder de vista el objetivo de dar respuesta eficaz e inmediata a las necesidades del negocio y la actividad, e ir acompasados con la franja horaria con la que operan nuestros clientes y proveedores, para así poder mantener nuestra posición competitiva.
Ambas partes asumen el compromiso de seguir trabajando en ese sentido, analizando aquellas áreas que quedaron pendientes o volver a revisar otras que hayan sido objeto de análisis, pero que, por cualquier circunstancia, sus necesidades objetivas hayan cambiado, primando la voluntariedad y la jornada continuada siempre que las necesidades de las unidades así lo permitan.
Sección 1.ª Jornada
Artículo 73. Jornada.
– La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo, disminuirá progresivamente desde las 37,5 horas semanales vigentes al principio del año 2024, hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse para el año 2026 para todas las personas trabajadoras vinculadas a las tres jurídicas y todo ello considerando un contexto general, de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de trabajo y absentismo.
La reducción progresiva de la jornada semanal de trabajo y el modo se concretará durante el primer semestre del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará por los tramos que se refieren a continuación.
Las premisas serán, la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en cuenta que cualquier reducción de la jornada se aplicará los viernes, el necesario análisis en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las Horas Extraordinarias contempladas en el presente convenio.
La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores:
Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 37 horas.
Segundo tramo desde el 1 de enero de 2025: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas.
Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36 horas.
Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y, en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio.
En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía.
Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona.
Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad.
La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa.
– La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales.
En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios.
En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será de 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítulo.
La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenido.
1. Oficinas:
1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
1.1.1 Jornada continuada.
Con una duración de 7 horas y 30 minutos diarios, de lunes a viernes durante todo el año.
En el cumplimiento de dicha jornada existirá una flexibilidad diaria, primando la voluntariedad de la persona trabajadora en su distribución, de 1,30 horas a la entrada y a la salida. Por tanto, el horario de entrada será entre las 7:30 a 9:00 h y el de salida entre las 15:00 a 16:30 h.
1.1.2 Jornada partida.
Se establece una jornada partida con una duración, desde el 1 septiembre al 30 junio, de 8 horas de lunes a jueves y los viernes de 6 horas en jornada continuada; y en los meses de julio y agosto de 7 horas de lunes a viernes en jornada continuada, de acuerdo con los siguientes horarios de referencia:
– Invierno de 1 de septiembre a 30 xx xxxxx: 38 horas semanales (lunes a jueves: 8 horas diarias y viernes 6 horas diarias).
Lunes a jueves: 8 horas diarias (7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con una interrupción mínima para la comida de una hora y una flexibilidad a la entrada de dos horas.
En los casos en que el inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y las 8:00 horas, el tiempo mínimo de comida se incrementará en los mismos minutos en que se hubiera anticipado la entrada de la mañana.
Podrá establecerse igualmente una flexibilidad horaria de entre una hora y una hora y media para la comida que se aplicará con el consiguiente ajuste en la hora de entrada y/o salida. En cualquier caso la salida no podrá realizarse antes de las 17:00 x.
Xxxxxxx: 6 horas en jornada continuada (8:00/9:00 hasta las 14:00/15:00 horas).
– Verano (1 de julio a 31 xx xxxxxx): 35 horas semanales, de lunes a viernes 7 horas diarias de jornada continuada con flexibilidad a la entrada y salida de 1 hora (desde las 8:00
/ 9:00 horas hasta las 15:00/16:00 horas).
El personal que realice esta jornada tendrá derecho a percibir un vale comida (o medio equivalente de pago si procede sin afectación de las cantidades asignadas) por cada día efectivo de jornada partida que realice por importe de 11 euros.
Cualquier cambio en la forma de compensación se realizará previa consulta y acuerdo con la Representación de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras de Telefónica de España que vinieran percibiendo la denominada Compensación Jornada Partida podrán continuar con esta modalidad hasta que opten voluntariamente por el referido vale comida.
1.2 En función de la naturaleza de las actividades que se presten en las diferentes unidades de negocio y/o de soporte a las mismas, así como en atención a las funciones y responsabilidades que en virtud del Grupo y/o Puesto Profesional constituyen el objeto de la relación laboral, se determinarán los requerimientos en relación a la distribución de la jornada (continuada o partida) dentro de la unidad correspondiente, priorizando, la jornada continuada y la voluntariedad. De todo ello, se dará cumplida información a la RRTT negociándose en los Comités correspondientes.
La distribución horaria se justificará por razones de adecuación a las necesidades del servicio o actividad que se presta.
Se comunicará a las personas trabajadoras con una antelación mínima de un mes.
En cualquier caso, los profesionales que en función de las actividades que realizan perciben un complemento de función gratificada, tales como secretariado, consultoría, jefatura de producto y comercialización, jefatura de proyectos de desarrollo de servicios y asesoría base, realizaran jornada partida; en aquellas unidades donde sea posible y siempre que se garantice
la plena atención de la actividad podrán realizar la jornada de 37,5 horas semanales que vienen realizando en jornada partida a lo largo del año, en jornada continua durante los meses de julio y agosto.
2. Áreas comerciales y de atención al cliente.
a) Para las personas trabajadoras que se dedican a la actividad de venta presencial, se establece un horario flexible que fluctúa entre las 8:00 horas y las 19:30 horas, de lunes a viernes, dentro del marco de las 37,5 horas semanales y respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas.
Excepcionalmente, los sábados se trabajará cuando así lo requieran los compromisos contraídos por el vendedor con los clientes, dentro de los límites de jornada y horarios indicados anteriormente.
Se procurará que los vendedores presenciales durante los meses de julio y agosto puedan disponer de un horario más flexible adaptado al periodo vacacional de los clientes, de modo que, aprovechando la dotación de herramientas para el trabajo en movilidad, garantice en cualquier caso la necesaria disponibilidad para dar respuesta eficiente a las necesidades comerciales de los clientes. En el seno de la Comisión de Comercial, se analizarán las prioridades para concretar esta flexibilidad horaria.
b) Para las personas trabajadoras adscritas a las actividades de venta no presencial, Telemarketing o atención al cliente (CGC), al objeto de garantizar la prestación del servicio durante las 24 horas diarias durante los 365 días del año podrán establecerse turnos rotativos de mañana, tarde, noche y partido, necesarios para la cobertura del horario de atención que se establezca.
c) Para las personas trabajadoras dedicadas a actividades de tramitación, reclamaciones y apoyo técnico a ventas, cualquiera que sea su Puesto Profesional se establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas en horario de mañana, tarde y partido, en función de la demanda del servicio.
Aquellas personas trabajadoras cuya actividad consista en dar apoyo técnico a los vendedores de atención presencial al cliente (Titulados/Técnicos Superiores y Medios, etc.), regulados en el apartado a) de este artículo, ajustarán su horario al establecido en el mencionado apartado para dichos vendedores.
Aunque la prestación de estos servicios pudiera realizarse durante las 24 horas del día, se establecerán con preferencia los turnos necesarios para la cobertura de los horarios de atención que se detallen en cada uno de los servicios.
En aquellas Unidades Comerciales que precisen la realización de turnos se estará a lo pactado en la Comisión Interempresas de Áreas Comerciales, con los porcentajes y horarios que se determinen para la cobertura de las necesidades de atención.
3. Resto de áreas.
Para el personal sujeto a turnos en servicios que precisan una atención permanente las 24
h. del día, se establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas en cinco días a la semana de lunes a viernes con carácter general, bien de 7 horas y 30 minutos diarios, procurando los oportunos solapamientos que aseguren la atención permanente del servicio, o bien en turnos de 8 horas diarias, que llevarán aparejada la compensación correspondiente en tiempo libre.
La utilización de uno u otro turno, estará en función de las disponibilidades de personal y se pactará a nivel provincial, con los respectivos Comités de Empresa, la opción correspondiente.
3.1 Operaciones y red.
Se establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas en cinco jornadas cada una, y en la misma forma y duración expresada para los servicios que precisan atención permanente las 24 horas del día. Los descansos serán de dos días consecutivos, como mínimo, quedando garantizado el servicio, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Cuando se precise trabajar en horario partido, se establecerá una interrupción mínima de 1 hora entre cada uno de los períodos.
Las personas trabajadoras que prestan sus servicios en instalaciones alejadas de núcleos población y que albergan servicios especiales tales como Estaciones de Comunicaciones por Satélites, de terminales de cables submarinos, de radioenlaces, etc., se podrán establecer turnos de 12 horas sin alteración del cómputo.
Con el fin de cumplir los compromisos derivados del Contrato con el Estado para la prestación del Servicio Universal en relación con la duración de las averías, así como para la reparación de cualesquiera otras averías de carácter urgente, se dispondrá de las facilidades precisas para la realización de turnos.
A tal efecto podrán establecerse: Turnos de mañana, tarde, noche y partido.
Se utilizará preferentemente el turno de mañana, siendo el de tarde cubierto con el personal necesario para la atención del servicio, realización de medidas y posibles eventualidades.
Los turnos de noche: que se dotarán con el personal necesario para la realización de trabajos que precisan ser programados o de carácter excepcional, así como en Cámaras de Registro en la forma descrita en el párrafo siguiente, quedando, por su propia naturaleza, excluidos de los requisitos establecidos, en cuanto a rotatividad y duración, dando preferencia al personal voluntario.
Para las personas trabajadoras que realicen trabajos en Cámaras de Registro, se evitará en lo posible la realización de turnos de noche.
La duración máxima del trabajo en la cámara será de 6 horas de trabajo efectivo, empleándose el tiempo restante hasta la jornada ordinaria de 7 horas y 30 minutos en desplazamientos y trabajos accesorios. En determinados casos la duración de los turnos podrá modificarse, previo acuerdo de las partes interesadas, compensándose el exceso sobre la jornada ordinaria con horas de libranza, a razón de 1 hora y 45 minutos.
Para garantizar la prestación de servicios en aquellas unidades que requieren atención los 365 días, se establecerán turnos rotativos en cinco jornadas cada una, y en la misma forma y duración expresada para los servicios que precisan atención permanente las 24 horas del día. Los descansos serán de dos días consecutivos, como mínimo, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Asimismo, podrán establecerse disponibilidades obligatorias en los términos previstos en el presente convenio colectivo.
Artículo 74. Negociación de turnos y horarios.
Se podrán negociar turnos y horarios concretos, en función del ámbito afectado, a nivel provincial, territorial o nacional.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a la RRTT, si la negociación afecta a más de una de las Empresas Vinculadas se analizará en la Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo.
1. Turnos multiprovinciales.
Consecuencia de la transformación del modelo de negocio tradicional, así como de los diferentes cambios estructurales que se han producido en las Empresas firmantes del CEV, con la aparición de nuevas tecnologías, nos encontramos con un mapa de recursos marcado por una irregular distribución y elevada descompensación en las diferentes provincias, por lo que se hace necesario una mejor gestión de los recursos manteniendo el compromiso con los derechos de conciliación de la plantilla en materia de jornada.
Ambas partes hemos apostado siempre por el mantenimiento del empleo y en consecuencia de la actividad en las provincias, y ello exige hacer un esfuerzo de reordenación, de manera que se garantice por un lado nuestros compromisos asumidos con los clientes con criterios de eficiencia, el mantenimiento del empleo en las provincias y la conciliación de la plantilla.
Por todo lo expuesto, con objeto de favorecer el empleo en la localidad de residencia, cuando por razones de actividad o por necesidades del servicio se requiera, se podrán establecer horarios concretos y ruedas de turnos únicas entre uno o varios centros de trabajo situados en la misma o en distintas provincias, siempre que realicen la misma actividad.
La confección del cuadrante de turnos se realizará conjuntamente y de manera compartida para todo el personal en las distintas plataformas o centros de trabajo, al objeto de favorecer una cobertura total de los servicios ofertados a los clientes. La distribución de los turnos se realizará teniendo en cuenta el número de personas trabajadoras, así como las circunstancias laborales de cada centro de trabajo.
La posibilidad de establecer turnos multiprovinciales y sus horarios en los términos previstos en los párrafos anteriores, permite a ambas partes alcanzar sus objetivos; por una lado favorece el mantenimiento del empleo en la localidad de residencia así como la conciliación de la vida personal y laboral, mejorando y ampliando las posibilidades de intercambio de los turnos entre las personas trabajadoras; y por otro lado permite a la Empresa realizar su actividad y compromisos con unos criterios de eficiencia adecuados.
Se informará en la Comisión Interempresas competente del establecimiento e inclusión de los turnos multiprovinciales y sus horarios facilitándose de manera anticipada, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a los Comités de Empresa.
Las posibles controversias que puedan surgir que afecten a varios centros de trabajo ubicados en diferentes provincias se resolverán por la Comisión Interempresas competente.
Artículo 75. Descanso intermedio durante la jornada.
El descanso intermedio de jornada será de 15 minutos.
Durante los descansos reglamentarios en jornadas continuadas, la persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo. Los referidos descansos se considerarán incluidos dentro de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras que trabajen jornada partida disfrutarán el descanso reglamentario en el primer período.
Este descanso tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Artículo 76. Normas de carácter general en cuanto a horarios.
Con carácter general, todo el personal, sea cual fuere el Grupo y/o Puesto Profesional al que pertenezca, se regirá por el horario establecido para el servicio en el que esté trabajando.
Se podrán establecer disponibilidades necesarias para garantizar el servicio que se presta a los clientes en aquellas unidades que se precisen. La Empresa informará a la RRTT de la implantación de las disponibilidades necesarias.
Artículo 77. Normas para el inicio y fin del trabajo y registro ordinario de la jornada.
1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo, salvo que la persona trabajadora deba prestar sus servicios fuera de su residencia laboral, en el que el tiempo de desplazamiento se computa como jornada.
La persona responsable de la unidad, además de controlar con los medios adecuados la puntualidad y permanencia en los puestos de trabajo, determinarán en cada caso el momento en que simultánea o sucesivamente tendrá lugar el descanso intermedio de la jornada. Salvo en dicho descanso, nadie podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin permiso de la persona responsable respectiva.
2. Las personas trabajadoras no podrán ser obligadas a superar la duración de la jornada salvo cuando resulte necesario para prevenir o reparar siniestros o averías graves.
En estos supuestos se procurará, no obstante, relevar lo antes posible a las personas trabajadoras que habiendo extendido su jornada, así lo soliciten.
Para completar las actuaciones en curso que coincidan con el final de la jornada, estando la persona trabajadora en el domicilio o sede del cliente, y que tengan como finalidad la reparación de averías o finalizar trabajos de instalación o alta de servicio, la persona trabajadora afectada prolongará su jornada laboral hasta un máximo de una hora. La compensación de este exceso se efectuará mediante compensación con tiempo de libranza, a razón de 1,5 horas por hora trabajada, disfrutándose la misma de acuerdo con el jefe/a inmediato. El mismo tratamiento se dará en los supuestos en que la persona trabajadora se encuentre desplazada fuera de su localidad de residencia para la reparación de una avería, si con la ampliación de la jornada laboral en los términos previstos en este párrafo, se estima que la avería pueda quedar solucionada.
3. las personas trabajadoras que ostentan cargo o función gratificada, las pertenecientes a los grupos profesionales I y II no estarán sujetas a un horario preestablecido, incompatible con el carácter especial de aquellas funciones y la responsabilidad personal de quienes la realizan. La presente excepción no ampara los casos en que sea posible establecer un horario.
4. Ambas partes conscientes de la importancia de garantizar el cumplimiento de la jornada convienen en implementar las herramientas necesarias en función del tipo de actividad que garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria prevista en el convenio.
Ambas partes se remiten a la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo como el foro de negociación colectiva donde concretar el cumplimiento de este compromiso.
Se incorpora al presente convenio como anexo XII «Registro diario de Jornada».
Artículo 78. Normas para la confección de turnos.
1. Para la confección de turnos se informará al o los Comités de Empresa/Interempresas correspondientes, facilitando los criterios aplicados, así como los porcentajes de distribución de turnos de cada Unidad. Una vez elaborados, se expondrán en los tablones de anuncios o cualquier otro medio de difusión operativo en la unidad con cuatro semanas de antelación mínima a la fecha en que hayan de entrar en vigor.
Como norma general, la modificación de los turnos será comunicada a las personas afectadas con una semana, como mínimo, de antelación.
No obstante lo anterior, la modificación de los turnos que sea necesario realizar por causas imprevistas, será comunicada a las personas afectadas con 24 horas de antelación como mínimo. A estos efectos se consideran causas imprevistas el aumento de avisos de averías por encima de un 25 % derivados de fenómenos meteorológicos, catástrofes de origen natural o provocados y similares así como, en aquellos turnos cubiertos con un mínimo de personal y que por problemas ajenos al servicio este quedase sin atender.
2. Como norma general, los turnos deberán ser rotativos, con una duración de cuatro semanas. Como excepción a la obligatoriedad de turnos rotativos, en aquellos servicios en los que estén establecidos, la Empresa tendrá en cuenta al establecer los turnos de trabajo, la asistencia de las personas trabajadoras a cursos de perfeccionamiento o reciclaje organizados por la Empresa y con carácter subsidiario a los impartidos por centros oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales.
La concesión de este beneficio no tendrá lugar cuando perturbe la normal prestación del servicio o lesione gravemente los derechos de otras personas trabajadoras. La gravedad de la lesión será apreciada, a la vista de las circunstancias en cada caso concurrentes, por el Comité de Empresa correspondiente.
3. Todo el personal sujeto a turnos podrá intercambiar su turno, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, solicitando la oportuna autorización del jefe/a inmediato con la antelación necesaria.
4. Los trabajos a turnos se organizarán de tal modo que se salvaguarde la salud e integridad física de la persona trabajadora, por un lado y la eficiencia del trabajo por otro. A tales efectos deberán tenerse en cuenta las situaciones críticas de riesgo previsible y las recomendaciones contenidas en las disposiciones sobre seguridad y salud laboral.
Sección 2.ª Descanso semanal y trabajos en domingos y festivos
Artículo 79. Descanso semanal.
El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrá un período de descanso semanal de 2 días consecutivos que, en general, coincidirán con el sábado y el domingo.
No obstante, están exceptuadas de lo establecido anteriormente aquellas actividades indispensables para mantener la prestación regular e ininterrumpida de los servicios de telecomunicaciones y las TIC en los que el servicio deba prestarse los 365 días del año.
En todos estos supuestos, quedará garantizado el servicio con el personal necesario los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional, una persona trabajadora no pueda disfrutar el descanso semanal compensatorio por el domingo trabajado, podrá acumular su disfrute por periodos de hasta 14 días, sin perjuicio de las compensaciones económicas que pudieran corresponderle.
Artículo 80. Trabajo en domingo.
Al objeto de garantizar la asistencia del personal imprescindible que trabaje en domingo, se establecerán turnos rotativos de forma que, salvo que lo impidan las necesidades del servicio, una misma persona trabajadora no trabaje en dos domingos consecutivos. Las fiestas laborales se regirán por este mismo criterio.
Artículo 81.
Las obligaciones derivadas tanto por nuestro carácter de prestadores del servicio universal de telecomunicaciones como las contraídas con las Administraciones Publicas, Organismos Públicos y con nuestros principales clientes, determinan la necesidad de cobertura del servicio durante todos los días del año, por lo que durante los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos el personal que ser requiera, deberá realizar todas las funciones de su Puesto Profesional, necesarias para la adecuada prestación de las comunicaciones. Además deberán atenderse las obligaciones derivadas de acuerdos contractuales expresos así como instalaciones de alta al servicio de carácter excepcional o de marcado interés público.
Durante los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, el personal afectado deberá realizar todas las actividades de su puesto profesional que sean necesarias para la reparación de averías que permitan cumplir los compromisos adquiridos en cada caso, así como la reparación de averías urgentes y los trabajos que, por su naturaleza, deban ser programados para esas fechas.
Artículo 82.
Los días de descanso a que tenga derecho el personal por cualquier motivo excepto por compensación semanal de turnos ordinarios trabajados en domingo, podrán acumularse, a petición de la persona trabajadora afectada, siempre y cuando no se perjudique el disfrute de las vacaciones de otras personas trabajadoras y las necesidades del servicio lo permitan.
Como norma general, los días en cuestión se disfrutarán en el año en curso, salvo los descansos originados por trabajos realizados en el mes de diciembre, que podrán acumularse a los del año siguiente.
Artículo 83. Guardias centralizadas.
Para que la carga de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se distribuya equitativamente, se podrán establecer turnos rotativos para dichos días.
Para la confección de los turnos en la forma mencionada se recabará el informe del Comité de Empresa correspondiente.
Cuando ello exija el desplazamiento de la persona trabajadora a población distinta de la de su residencia, se le concederá autorización para viajar en vehículo propio, en las condiciones reglamentariamente establecidas, o en caso de que utilice medios de locomoción públicos, se le abonarán los gastos correspondientes, siempre que la Empresa no facilite medios de locomoción propios. Igualmente, se le compensará con horas de libranza el tiempo invertido en los desplazamientos entre las mismas.
Con el fin de reducir en lo posible el número de personas trabajadoras que hayan de trabajar en los turnos xx xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, se procurará por la Empresa concentrar en el grado máximo que permitan las posibilidades técnicas, las alarmas de averías en los centros de control.
Artículo 84. Disponibilidades necesarias.
Las personas trabajadoras de Telefónica de España, SAU y Telefónica Móviles España, SAU, mantendrán la regulación prevista en este artículo.
A las personas trabajadoras de TdE de la dirección de Desarrollo y Servicios, en la gerencia de Mainframe, no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, manteniendo las condiciones acordadas en el grupo de ordenación del tiempo de trabajo de TdE en fecha 9 xx xxxx de 2005.
Las personas trabajadoras de TSOL, atendiendo a las particulares características de la actividad mantendrán la regulación que aparece recogida en las Disposiciones Adicionales aplicables a dicha Empresa en este convenio en cuanto a guardias, localizaciones, especial dedicación y trabajos de carácter excepcional.
Situación de disponibilidad:
Se entiende por disponibilidad la situación de la persona trabajadora que, a petición de la Empresa, se encuentra, fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo en caso de necesidad.
Se plantean diferentes modalidades de disponibilidad, en función del tiempo de duración de la misma: Disponibilidad durante 8 horas, 12 horas, 16 horas, 24 horas, fin de semana y semana completa.
Las disponibilidades en todo caso tienen como objetivo:
– Mejorar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras que en la actualidad deben trabajar de forma presencial en los turnos de tarde, noche y en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, que con carácter general son turno de baja o nula actividad, no bien valorados por los trabajadores, en especial el turno de noche que además supone una mayor penosidad para los integrantes del mismo.
– Conseguir los objetivos de eficiencia y productividad de los recursos.
Las compensaciones económicas previstas para las personas trabajadoras que se encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes:
– Plus de localización:
Compensa la situación de la persona trabajadora que a petición de la Empresa, se encuentra, fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización para incorporarse inmediatamente al trabajo en caso de necesidad. La cuantía de este plus es idéntica para todos los Grupos Profesionales/Puestos Profesionales y varía en función del tiempo de duración de la situación de disponibilidad, estableciéndose las siguientes compensaciones:
A partir del 1 de enero de 2024:
Situación de disponibilidad
Duración de la situación de disponibilidad | Compensación por estar localizable y disponible – Euros |
Ocho horas. | 22 |
Doce horas. | 33 |
Dieciséis horas. | 44 |
Veinticuatro horas. | 66 |
Fin de semana (sábado y domingo). | 115 |
Semana completa (disponible durante toda la semana durante 8 horas diarias en los días laborables y el fin de semana durante las 24 horas). | 213 |
– Plus de actuación:
Cuando la persona trabajadora que se encuentre en situación de disponibilidad sea requerida para intervenir, le será abonado, además del Plus de localización contemplado en el punto anterior, un Plus por actuación que compensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que la persona trabajadora está disponible. En Operaciones cuando la actuación requiera desplazamiento al centro de trabajo o a otro lugar para la actuación no se aplicará el tramo de dos horas que a continuación se refiere.
Las cuantías del plus por actuación varían en función del Grupo Profesional/Puesto Profesional al que pertenece la persona trabajadora, del área de actividad y del tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente tabla que se aplicará durante toda la vigencia del convenio:
Grupo Profesional/Puesto | Tiempo de trabajo efectivo hasta dos horas – Euros | Tiempo de trabajo efectivo hasta tres horas – Euros | Tiempo de trabajo efectivo a partir de tres horas – Euros |
Nivel 1: Titulados Superiores/ Técnicos Superiores y Master. | 56 | 65 | 121 |
Nivel 2: Titulados Medios/ Técnicos Medios y Grado. | 52 | 60 | 109 |
Nivel 3: Encargados de Operación. Encargados de Gestión. | 44 | 52 | 97 |
Nivel 4: Operador de Comunicaciones. Asesor Comercial. Delineantes. Operadores Audiovisuales. | 38 | 45 | 85 |
Nivel 5: Soporte Operativo. Administrativo. | 32 | 38 | 73 |
La cuantía de este plus por actuación está en relación con el tiempo de trabajo efectivo realizado durante cada día en que la persona trabajadora está disponible.
Para calcular la duración de la actuación se tendrá en cuenta el tiempo efectivamente trabajado, ya sea en su centro de trabajo o en lugar donde deba realizar la actividad que ha motivado dicha actuación. Cuando la actuación no se realice en remoto se computará también a estos efectos el tiempo invertido en los desplazamientos desde el centro de trabajo habitual.
En caso de ser requerido para actuación, estas cantidades compensarán el tiempo de desplazamiento y de trabajo efectivo que se realice con este motivo.
En los supuestos en que la actuación sea superior a 4 horas además de abonar a la persona trabajadora los pluses de localización y actuación se compensarán con un día de libranza.
Para la percepción de las cuantías del módulo siguiente, será precisa que la actuación se extienda como mínimo 15 minutos en dicho tramo.
Con carácter general las disponibilidades tendrán carácter rotativo, siendo el tiempo máximo que la persona trabajadora pueda ser designada en situación de disponibilidad necesaria una semana de cada cuatro y, que el tiempo máximo de horas por actuación, no supere las diez horas en total en la semana, no computando las actuaciones superiores a 4 horas, que se compensan con tiempo de descanso equivalente (con un día de libranza).
En caso de realizar actuaciones la persona trabajadora tendrá un descanso suficiente hasta su incorporación al turno de trabajo que tenga asignado. A estos efectos, se procurará que las disponibilidades de noche se asignen a las personas trabajadoras que tengan turno de tarde, si no fuera posible, se facilitarán los cambios de turno si la persona trabajadora lo solicita, si el turno asignado fuera de mañana, se podrá retrasar el inicio del turno o se buscarán otras fórmulas en el ámbito de cada unidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la actuación realizada sea superior a 4 horas de trabajo efectivo, se aplicará lo previsto en el artículo 34-3 del Estatuto de los Trabajadores sobre descanso entre jornadas.
El máximo de horas anuales por actuación será de 80 horas, a estos efectos las actuaciones de más de cuatro horas no computan al ser compensadas con tiempo de descanso equivalente (con un día de libranza).
La percepción de las compensaciones económicas contempladas por la realización de estas actividades es incompatible con el resto de compensaciones económicas previstas en este convenio colectivo.
No obstante, cuando se requiera la actuación los xxxx xx xxxxxxxxxx, nochevieja o navidad y año nuevo tendrán derecho a percibir el plus previsto para estos días.
Artículo 85. Trabajos programados.
Las personas trabajadoras de Telefónica de España, SAU y Telefónica Móviles España, SAU, mantendrán la regulación prevista en este artículo desde la entrada en vigor del presente convenio.
Se entiende por trabajos programados aquellos que por su importante afectación al servicio deben realizarse fuera del horario habitual de trabajo, y deben realizarse en horas y días de menor impacto posible, requiriendo por lo tanto la coordinación previa de todos los actores implicados, incluidos los clientes.
El momento de menor impacto en el servicio no coincide con el horario habitual de trabajo y exige con cierta frecuencia que los trabajos se realicen en franja de tarde, noche, xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos.
Por la naturaleza de los trabajos programados, exigen realizarse con cierta frecuencia en el tiempo y en horario nocturno y potencialmente afectan a todas las áreas de la Compañía, se considera necesaria su realización para el mantenimiento de los compromisos comerciales y técnicos con nuestros clientes.
Las personas trabajadoras que presten su actividad en áreas de la empresa que así lo requieran por naturaleza de su actividad, podrán ser requeridas para su realización con carácter obligatorio, siempre respetándose los descansos establecidos por Ley.
1. Si la persona trabajadora estuviera ya en situación de disponibilidad, será requerido para realizar estos trabajos programados, siempre que tenga el perfil necesario siendo las compensaciones exclusivamente en estos casos las establecidas en convenio colectivo para situaciones de disponibilidad en todos sus términos.
De producirse simultaneidad del servicio de disponibilidad y los trabajos programados debido a la no posibilidad de hacerlo de forma separada, la persona responsable de la unidad asumirá la priorización de las acciones a realizar en caso de producirse algún tipo de conflicto operativo entre ambas actuaciones.
Las compensaciones en estos casos serán exclusivamente de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo por la realización de la disponibilidad en todos sus términos por estar incluidos los trabajos programados en el concepto de actuación.
2. Las personas trabajadoras que no estén en situación de disponibilidad podrán ser requeridas para realizar estos trabajos programados con carácter obligatorio siempre que tenga el perfil necesario, pudiéndose establecer para ello, si fuera necesario, turnos rotativos con independencia de las posibles ruedas de disponibilidad existentes en las áreas para la realización de la actividad habitual.
En estos casos, las personas trabajadoras recibirán, exclusivamente, las mismas compensaciones económicas establecidas en el artículo 84 del convenio colectivo para el plus de actuación y para el plus de localización. Para este último, se compensará la situación de disponibilidad de la persona trabajadora como mínimo con el módulo de localización de 8
horas, aunque el tiempo de espera de la persona trabajadora sea inferior a 8 horas computándose este último desde la hora que estuviera inicialmente prevista.
Los trabajos programados se comunicarán por parte de la Empresas a la persona trabajadora con una antelación mínima de 72 horas únicamente cuando el trabajo programado se haya encomiendo a una persona que no esté en situación de disponibilidad. Las excepciones al preaviso mínimo de 72 horas deberán justificarse por necesidades del servicio imprevistas o requerimientos de los clientes, incrementándose únicamente en este caso las retribuciones correspondientes en un 25 %.
Por la naturaleza de los trabajos programados, a los que no están en situación de disponibilidad les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 84 en lo relativo a los límites y descansos compensatorios previstos para las actuaciones en disponibilidad.
Se llevará a cabo un seguimiento y análisis de la posible recurrencia en la Comisión competente, si fuese necesario.
En todos los casos, la percepción de las compensaciones económicas contempladas por la realización de estas actividades es incompatible con el resto de las compensaciones económicas previstas en el convenio colectivo. No obstante, cuando se requiera trabajos programados los xxxx xx xxxxxxxxxx, nochevieja o navidad y año nuevo tendrán derecho a percibir el plus previsto para estos días.
Artículo 86. Jornadas reducidas.
a) Se establece una jornada reducida de 4 horas para aquellas personas trabajadoras que lo soliciten, si bien las Unidades determinarán el número de personas trabajadoras que pueden realizar la jornada reducida de 4 horas y el horario a realizar. En el supuesto de que exista mayor número de solicitudes que las vacantes existentes, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las personas trabajadoras al objeto de conceder la jornada reducida a la persona trabajadora que más lo necesite.
La concesión de esta jornada reducida se renovará por años naturales, debiendo la persona trabajadora permanecer en ella durante el año natural para el que le fue concedido. Una vez superado el año se entenderá tácitamente prorrogada, salvo que cualquiera de las partes (persona trabajadora o Empresa) decidan dar por finalizada dicha jornada, comunicándolo con una antelación mínima de 15 días a la finalización del año natural.
Se informa a los RRTT tanto del número de estas jornadas, como de las personas trabajadoras a las que se les conceda la misma.
b) A partir de la entrada en vigor del presente convenio, quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Igual derecho tiene quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida.
Se mantiene el establecimiento de una reducción de 20 minutos sobre la jornada de trabajo diaria para la persona trabajadora que lo solicite con la disminución proporcional xxx xxxxxxx correspondiente.
Si hubiera personas trabajadoras de TME o TSOL con jornadas reducidas inferiores a 20 minutos, se les respetará a título personal, salvo en el caso de que vuelva a solicitar la reducción de jornada por un hecho causante diferente.
Se establece la posibilidad de interrumpirla por parte de la persona trabajadora con comunicación previa de 15 días.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
c) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o, a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
d) Normas comunes para las jornadas reducidas:
El disfrute de cualquiera de las jornadas reducidas, comportará la correspondiente reducción proporcional de la retribución que la persona trabajadora viniera percibiendo por todos los conceptos en función del cómputo anual de horas establecido para su Grupo/Puesto Profesional en régimen de jornada completa.
El personal con jornada reducida percibirá sus haberes de vacaciones con arreglo al cómputo global anual de horas de trabajo.
Artículo 87. Fiestas locales.
Se concederá reducción de jornada de dos horas en la jornada laboral diaria durante 5 días al año con motivo de las fiestas locales.
Si por razones de servicio no se pudiera disfrutar de la citada reducción, se fijarán otras fórmulas concretas de aplicación con acuerdo con el Comité provincial correspondiente.
Artículo 88. Nochebuena y Nochevieja.
A partir de la firma del presente convenio colectivo los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables en las tres Empresas.
El no disfrute de estos días por vacaciones u otra ausencia, no generará derecho a días adicionales.
Artículo 89. Teletrabajo y Smart Work (trabajo en movilidad).
La regulación de las nuevas formas de trabajo: Teletrabajo y Smart Work se regirá por las disposiciones previstas en el anexo V del presente convenio.
Artículo 89 bis. Adaptación de jornada.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Por todo ello, ambas partes acuerdan establecer como principios rectores para su concesión:
1. Se analizarán todas aquellas iniciativas que puedan favorecer la puesta en práctica de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral relativas a adaptación de jornada.
Será requisito imprescindible acreditar la convivencia en el mismo domicilio, así como las razones de edad, accidente o enfermedad por las que no pueden valerse por sí mismos.
La empresa podrá solicitar cuanta información considere necesaria para la valoración final de la solicitud, si bien la persona trabajadora deberá aportar junto con la petición inicial cuanta documentación justifique esta necesidad.
2. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
3. Se establecerá una duración, siendo de carácter reversible una vez que desaparezca la necesidad. La persona trabajadora podrá solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
4. Superada la duración concedida, la persona trabajadora se incorporará a la jornada que le corresponda en función de su actividad, siendo preciso iniciar un nuevo proceso si requiere de nuevas medidas de adaptación. En el caso de que finalizara de manera anticipada la necesidad, la persona trabajadora deberá comunicarlo inmediatamente a la Empresa, incorporándose a la jornada que le corresponda en función de su actividad. La Empresa podrá requerir en cualquier momento actualización de la documentación aportada.
La persona trabajadora enviará toda la documentación necesaria en el momento de la solicitud, momento a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo para resolver que será
de 15 días. Cualquier solicitud que no vaya acompañada de la documentación justificativa, se tendrá por no realizada.
El contenido de la contestación podrá ser:
– Aceptación de la petición.
– Planteamiento de propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
– Denegación. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Lo dispuesto anteriormente se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido legal y convencionalmente.
Artículo 90.
Sin contenido.
Artículo 91. Vacaciones.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrá derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días laborables, que podrán fraccionarse en dos períodos de 20 y 10 días naturales, de 15 y 15 días naturales o en tres periodos de 10 días naturales cada uno. Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización.
Con el objeto de que las personas trabajadoras cuenten con mayor flexibilidad a la hora de disfrutar sus periodos de descanso se establece la posibilidad de fraccionar un único periodo de 10 días naturales en dos periodos de 5 días naturales, siempre que transcurran entre ambos periodos un mínimo de 7 días desde la finalización del primer periodo y que las necesidades del servicio lo permitan. Con el fin de que esta nueva modalidad más flexible, no suponga un incremento de días respecto del periodo de 10, uno de los periodos de 5 días deberá contener un sábado.
Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de disfrutarse de una sola vez en el período comprendido entre junio y septiembre, la Dirección podrá fijar los calendarios, iniciando los períodos para todas las personas trabajadoras los días 1 y 16 de cada mes.
Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización.
Se entenderán, en todo caso, a efectos de vacaciones, los sábados como días laborables.
Se podrá concertar el derecho al disfrute del día que componga un «puente» a cambio de días de libranza o vacaciones, debiéndose asegurar, en todo caso, la asistencia al trabajo de la plantilla que permita mantener el nivel de actividad necesario.
Cuando el periodo fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los aparados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
No se permitirán permutas de vacaciones en perjuicios de terceros.
Artículo 92. Vacaciones de personas trabajadoras residentes en Canarias.
Las personas trabajadoras que tengan fijada su residencia laboral en Canarias que utilicen sus vacaciones para ver a sus padres, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, hijos o hermanos residentes en la Península tendrán derecho a 6 días más de vacaciones para viajes y percibirán la mitad del importe de los gastos de desplazamiento por mar desde las Islas Canarias hasta Cádiz x Xxxxxxx. Igualmente percibirá, en su caso, la mitad de los gastos de desplazamiento por mar de los familiares dependientes de la persona trabajadora.
Cuando el disfrute de vacaciones se realice en dos períodos, los seis días adicionales sólo serán aplicables a uno de ellos.
Artículo 93.
Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al tiempo efectivamente trabajado, excepto en los supuestos de nacimiento, adopción (en los términos del artículo 48-4 E.T.), incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, suspensión de empleo y sueldo por sanción y permisos sin sueldo inferior a un mes, que no motivarán reducción de vacaciones.
Artículo 94.
Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro de cada año natural, no pudiéndose renunciar a ellas ni compensarse en metálico.
Artículo 95. Elaboración calendario de vacaciones.
Las personas trabajadoras formularán la solicitud correspondiente durante el mes de noviembre de cada año, haciendo constar la fecha o fechas en que deseen disfrutar sus vacaciones del año inmediato siguiente.
En dicha solicitud podrán hacer constar, en orden de preferencia, varias peticiones alternativas señalando las fechas que deseen. Dichas solicitudes serán entregadas, una vez cumplimentadas, por las personas interesadas a sus responsables inmediatos y éstos últimos las remitirán a RRHH del Territorio que corresponda quienes confeccionarán, con audiencia de la Representación de los Trabajadores, los calendarios de vacaciones de las personas
trabajadoras que de ellos dependan directamente, por Grupos y Puestos Profesionales y por cada centro de trabajo en cada caso, durante la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 96.
Se procurará que el disfrute de las vacaciones anuales se realice por todas las personas trabajaras en los meses xx xxxxx a septiembre, siempre que así lo solicite la persona interesada.
Podrá establecerse el disfrute de las vacaciones anuales para todo el personal de una determinada unidad, concentrándose en una misma fecha el período mayor de éstas cuando, a juicio de la Empresa, proceda el cierre de la misma en el período xx xxxxxx, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por la mayoría de la plantilla afectada.
Artículo 97.
Señaladas las fechas, solamente podrán variarse a petición de la persona trabajadora, mediante escrito razonado dirigido al jefe/a inmediato, en casos justificados y siempre que no se produzca trastorno grave a los compañeros o para el servicio. Las variaciones serán comunicadas al Comité de Empresa correspondiente.
Por imperiosas necesidades del servicio, la Empresa podrá variar dentro del año la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones, informando al Comité de Empresa.
Artículo 98. Vacaciones rotativas.
Para la confección del calendario de vacaciones, en caso de que coincidan las peticiones de distintas personas trabajadoras de una misma dependencia, se establecerá una preferencia rotativa y equitativa, para la concesión de las peticiones de vacaciones, entre los integrantes de cada unidad de trabajo.
La rotación de las personas trabajadoras en la prioridad para la adjudicación del periodo de vacaciones solicitadas se realizará, preferentemente, donde el tamaño del grupo de personas trabajadoras así lo aconseje, con el siguiente método:
1. Tomando como referencia el orden de preferencia del año anterior, se realizarán 4 grupos.
2. Se repartirá a las personas trabajadoras, del grupo o unidad de trabajo, a partes iguales, o lo más aproximadamente posible, y por orden en los grupos establecidos.
3. Se rotará el orden de los grupos de forma que el último sea el primero, el primero sea el segundo y así sucesivamente. Estableciendo de esta manera un nuevo orden para la adjudicación de las solicitudes de vacaciones.
4. Cada vez que los grupos establecidos realicen una rotación completa, volviendo a la posición inicial, se realizará una rotación interna de los componentes de cada grupo, que dependiendo de la cantidad de personas trabajadoras que compongan el grupo, se realizará de forma individual o por grupos para favorecer así la rotación de todas las personas trabajadoras en un tiempo razonable.
5. Las personas trabajadoras que por cualquier motivo (promoción, traslado, cambio de
acoplamiento, …) se incorporen a la unidad de trabajo, a efectos de preferencia de concesión
de la petición de vacaciones, serán incluidos, respecto al orden de preferencia establecido para la concesión de vacaciones el año en que se incorporan a la unidad, inmediatamente detrás de la persona trabajadora que aparecería delante de ella, en una lista ordenada por antigüedad en la Empresa, antigüedad en el puesto profesional y mayor edad, realizando, posteriormente, lo indicado en los puntos 1, 2, 3 y 4 para la confección del nuevo orden de preferencia.
Siempre que cumpla el criterio establecido, de rotatividad y equidad, y sean aprobados por el respectivo Comité de Empresa, o en su defecto con el acuerdo de todos las personas trabajadoras afectadas, podrán utilizarse programas informáticos diseñados al efecto o el método alternativo que se determine para establecer el orden de prioridad en la adjudicación del periodo de vacaciones, con objeto de facilitar la gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias que, derivadas de la situación personal de la persona trabajadora, ésta deba disfrutar las vacaciones con sus hijos menores en una fecha determinada por estar así fijado en una resolución judicial que deberá acreditar fehacientemente.
El periodo principal o mayor tendrá prioridad sobre los periodos menores.
Como punto xx xxxxxxx para iniciar la rotación se tomará el orden establecido en la concesión de vacaciones del año 2016.
Cuando un grupo de personas trabajadoras pertenecientes a determinados Puestos Profesionales tenga encomendada una función específica, se podrá establecer el orden de vacaciones con independencia del resto de personas trabajadoras adscritas a los Grupos y Puestos profesionales en que aquellos estén encuadrados. Las personas trabajadoras que ostenten cargo de mando o jefatura, no entrarán en el mismo calendario de vacaciones que el personal bajo su dependencia.
La confección del oportuno calendario de vacaciones del personal de la Empresa en los Grupos o Puestos profesionales de cada centro de trabajo se entenderá conjunto para todo aquel personal, aunque las distintas localidades de residencia de las personas trabajadoras pertenezcan a provincia distinta de la que esté radicada la jefatura correspondiente o la dependencia o grupo de trabajo.
Artículo 99.
Las personas trabajadoras que tengan asignado un trabajo en comisión de servicio fuera de su residencia, podrán solicitar por escrito de su jefe/a inmediato el disfrute de sus vacaciones en el mismo lugar o ser relevados y reintegrados a su centro de trabajo. En este último caso, la Empresa vendrá obligada a acceder a su petición si la persona trabajadora comisionada lo fue con carácter forzoso, siendo por el contrario facultativo de la misma el acceder o no si la persona trabajadora comisionada lo fue con carácter voluntario.
En el segundo supuesto, la persona trabajadora podrá elegir libremente la fecha de sus vacaciones una vez terminado el trabajo en comisión de servicio y no perjudique a un tercero con derecho preferente.
Artículo 100.
Toda persona trabajadora, al empezar el disfrute de sus vacaciones, tiene derecho a percibir, si lo solicita, los haberes correspondientes al período de las mismas.
Artículo 101. Bolsa de vacaciones.
Cuando por necesidades del servicio, no puedan ser atendidas las peticiones de vacaciones en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir una «Bolsa de Vacaciones», cuya cuantía fijada en convenio colectivo, variará en función del mes en que deba disfrutarlas.
Las personas trabajadoras que habiendo solicitado disfrutar todos o el mayor número de días de sus vacaciones, es decir, los 30 o los 20, durante el período antes expresado, no puedan hacerlas efectivas en dicho período por necesidades del servicio, percibirán la bolsa de vacaciones correspondiente al mes en el que realmente las disfruten.
Si el disfrute real, en el supuesto antes indicado, no se efectuara en un solo mes natural, la persona trabajadora percibirá la bolsa de vacaciones por el importe correspondiente al mes en que disfrute el mayor número de días de vacaciones. En el caso de igualdad de días entre varios meses, se tomará el mes de inicio.
Si la persona trabajadora hubiera formulado su solicitud haciendo constar varias peticiones de fechas de disfrute en el orden de su preferencia, para tener derecho a la bolsa será necesario que cumpla uno de los dos requisitos siguientes:
a) Efectuar petición o peticiones de 30 ó 20 días sólo para el período xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, o
b) Efectuar, con preferencia, peticiones de 30 ó 20 días que cubran todo el período xx xxxxx a septiembre, aunque a continuación soliciten fechas que tengan establecida bolsa.
Dicha indemnización se hará efectiva el día inmediato anterior a la fecha del inicio de las vacaciones.
Si las vacaciones fueran fraccionadas, el mencionado abono se realizará el día anterior al comienzo del período de mayor duración de las mismas.
No se tendrá derecho a bolsa de vacaciones cuando una vez fijada la fecha del disfrute en el programa anual aprobado, se modifique la misma por causas ajenas al servicio.
Permisos y suspensiones de contrato
Sección 1.ª Permisos retribuidos
Artículo 102. Permisos retribuidos.
Con independencia de las prescripciones legales en materia de permisos retribuidos, las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a solicitar permisos con sueldo en cualquiera de los siguientes casos y por el tiempo siguiente:
a) Matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos. El hecho causante deberá tener lugar dentro del permiso y en cualquiera de sus días.
b) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cualquiera de estos supuestos deberá estar debidamente acreditados, especialmente los relativos a la duración y necesidad de reposo. Será preciso justificar la convivencia en caso de personas convivientes y la necesidad de que el cuidado efectivo recaiga sobre la persona trabajadora solicitante del permiso.
Para su justificación será necesario facilitar el correspondiente documento emitido por el centro sanitario en el que se especifique, el periodo de hospitalización y reposo, y que en el caso de enfermedad grave o accidente en los que no sea preciso hospitalización, que precise reposo domiciliario será preciso aportar el oportuno informe médico que acredite tal circunstancia y su duración.
Los días de permiso deberán disfrutarse siempre dentro de la duración de la enfermedad, hospitalización o reposo y con un límite máximo de 21 días desde que se produjo el hecho causante. Una vez iniciada la licencia, deberá disfrutarse completa y de forma ininterrumpida.
c) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad:
– Diez días naturales, incluye desplazamiento, en los casos de fallecimiento de hijos o del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida.
– Cuatro días naturales, por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
d) Sin contenido.
e) Exámenes finales y pruebas parciales liberatorias para la obtención de un título académico o profesional. Cuando se cursen con regularidad estudios en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación o Administración competente, para la obtención de un título académico o profesional, se tendrá derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario, con efecto de ocho horas antes, como mínimo de la señalada en la convocatoria para concurrir a exámenes finales y pruebas parciales liberatorias. En este caso, la persona trabajadora deberá formular la solicitud con antelación suficiente y habrá de justificar debidamente la matriculación y su asistencia a las pruebas.
f) Pruebas de selección convocadas por la Empresa.
Para asistir a pruebas de selección convocadas por cualquiera de las Empresas incluidas en el ámbito del convenio, la persona trabajadora, con efecto de 8 horas antes, como mínimo, de la señalada en la convocatoria tendrá derecho al tiempo necesario.
Si la prueba se celebrara en lugar distinto a la residencia laboral de la persona trabajadora se tendrá derecho al permiso para el desplazamiento y abono de los gastos compensatorios que correspondan. En este supuesto, se iniciará el viaje con el tiempo inmediato necesario para llegar al lugar de la prueba 8 horas antes del mismo. Asimismo, deberá iniciar el viaje de regreso, sin demora alguna, a no ser por causa plenamente justificada, una vez finalizada la prueba.
El permiso se circunscribe a los procesos de selección y no a las acciones formativas que encuentran su regulación específica en el anexo IV.
g) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiéndose en este apartado las licencias legales o reglamentarias establecidas en favor de las personas trabajadoras con cargo sindical representativo y el sufragio activo: Por el tiempo necesario.
h) Fuerza mayor y asuntos propios.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a 6 días al año, acreditando el motivo de ausencia, de conformidad con el 37.9 ET redactado según reforma operada por el RD Ley 5/2023.
Se acuerda la ampliación de los supuestos previstos en el párrafo anterior a motivos personales o asuntos propios y sin que sea necesario la acreditación de los mismos. En este último supuesto no podrán fraccionarse.
En cualquier caso, y por lo tanto la totalidad de los días regulados en este apartado h), no superará en ningún caso los 6 días retribuidos para los años 2024 y 2025, y 5 días retribuidos para el año 2026.
i) Traslado de domicilio habitual: 1 día natural ó 2 días naturales siempre y cuando se trasladen enseres.
j) Acciones de voluntariado corporativo: la persona voluntaria en activo prestará sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral, no obstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada laboral, la Empresa concederá hasta un total de 15 horas (a disfrutar de forma acumulada o fraccionada) al año o el equivalente, en su caso, a dos jornadas de trabajo para las acciones de voluntariado corporativo.
A estos efectos no se computará dentro de las 15 horas las actividades desarrolladas por las personas voluntarias el Día Internacional del Voluntario Telefónica.
Asimismo aquellas personas trabajadoras que sean designadas como voluntarias líderes o coordinadoras disfrutarán de 5 horas adicionales para el cumplimiento de este rol. El área responsable del voluntariado corporativo determinará la persona trabajadora que pueda desempeñar esta tarea.
k) Preparación al parto, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Será por el tiempo indispensable.
l) Atención de hijos prematuros: En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
m) Matrimonio de familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad: 1 día que deberá coincidir con la fecha de celebración.
n) Consulta de especialidades médicas. Tratamientos e intervenciones ambulatorias sin ingreso. Por el tiempo estrictamente necesario para ello.
A todos los efectos de disfrute de permisos se equiparan el matrimonio y las parejas de hecho legalmente constituidas y los hijos naturales, adoptivos o los menores en régimen de acogida permanente y guarda con fines de adopción o acogimiento.
Si durante el disfrute del permiso por una de las causas enumeradas se produjera otra diferente, concluirá aquel disfrute en el momento de dicha producción, en que se iniciará, si la persona trabajadora así lo pidiera, el del permiso correspondiente a la nueva causa.
La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial máxima que en cada caso permitan las circunstancias; en los supuestos de matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho de la persona trabajadora, no será esa antelación inferior a siete días hábiles.
Artículo 103. Solicitud de permisos.
Los permisos a que se refiere el artículo anterior serán solicitados por los procedimientos establecidos. La persona interesada, cuando se reintegre a su puesto, salvo en el permiso para asuntos propios, si se considera necesario, deberá justificar documentalmente las causas que motivaron el permiso disfrutado.
La fecha de disfrute del permiso para asuntos propios, se acordará con el jefe/a inmediato en función de las necesidades del trabajo.
Artículo 104. Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 del TRET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante.
Podrán sustituir este derecho por una hora de reducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que pueda fraccionarse en estos casos.
Se podrá acumular en jornadas completas un permiso retribuido de quince días laborables, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, teniendo en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En todo caso, el ejercicio de este derecho salvo fuerza mayor deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días del período elegido para disfrutar el mencionado permiso.
Sección 2.ª Permisos sin sueldo
Artículo 105.
La persona trabajadora tendrá derecho a obtener cada año permiso sin sueldo de hasta 30 días, que podrá disfrutar en períodos de duración variable, solicitándolo por el procedimiento establecido para ello, con la mayor antelación posible, y le será concedido, en el plazo de dos días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita.
Este tiempo de permiso sin sueldo de hasta 30 días será computable a todos los efectos como de servicio efectivo.
Artículo 105 bis. Nuevo permiso parental.
1. De conformidad con el artículo 48 bis del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente, si bien el disfrute se hará por semanas completas.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de treinta días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o aquellos casos en los que el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 106.
La persona trabajadora, salvo que se halle contratado con carácter eventual, para obra o servicio determinado o para sustituir a otra persona trabajadora con contrato suspendido y derecho a reserva de puesto de trabajo, podrá solicitar permiso no retribuido de uno a seis meses al año. La petición habrá de realizarla por escrito, por conducto reglamentario, por los procedimientos establecidos, con la mayor antelación posible, y le será concedido, previo informe de la Dirección de la Empresa y Comité correspondiente, así como de las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos, en el plazo de siete días desde la fecha de la solicitud, si la organización racional del trabajo lo permite. Si no fuera posible la concesión de la totalidad del permiso solicitado, podrá contemplarse la concesión de períodos inferiores.
La persona trabajadora a quien se conceda este permiso tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero la duración del mismo no será computada a ningún efecto, sin que suponga la ampliación del tiempo de duración convenido en los supuestos de contratos temporales.
La persona trabajadora podrá dar por terminado el permiso sin sueldo antes de que expire el plazo para el cual fue concedido.
En el caso de que se produzcan varias solicitudes de permiso sin sueldo y no puedan ser atendidas simultáneamente todas ellas, se concederá preferencia, en todo caso, al solicitante en quien concurra motivo más grave y urgente.
Artículo 107.
La concesión de todo permiso se efectuará obligatoriamente por los medios habituales dirigido al interesado, en el que se hará constar nombre y apellidos, Grupo Profesional y/o Puesto, lugar de trabajo y fechas de comienzo y terminación de la licencia otorgada.
Al finalizar cualquier clase de permiso, la persona trabajadora se reintegrará automáticamente a su puesto, no siendo necesaria ninguna solicitud por su parte ni requerimiento de la Empresa.
La no presentación de la persona trabajadora en la fecha que corresponda, será considerada, salvo que medie y se acredite falta justificada, como abandono de destino.
Artículo 108.
Si durante el disfrute de estos permisos sin sueldo la persona trabajadora se ausentara de su domicilio, deberá comunicar a su jefe/a inmediato la dirección en donde pueda ser localizado en caso de necesidad.
Sección 3.ª Excedencias
Artículo 109.
Se reconocen dos clase de excedencias: voluntaria y forzosa; ninguna de ellas dará derecho a la percepción de haberes, mientras no se reincorpore al servicio activo el excedente.
Artículo 110.
Sin perjuicio de lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes a las que el presente convenio colectivo se remite, se establecen las siguientes modalidades en materia de excedencias voluntarias:
1. Toda persona trabajadora que cuente al menos con un año de antigüedad en la Empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años, y de hasta 8 años si posee, al menos, una antigüedad de cinco años.
No podrá ser solicitada de nuevo por la misma persona trabajadora excedencia voluntaria, hasta transcurridos tres años desde el final de la anterior.
Artículo 111. Excedencia por cuidado de hijos y/o familiares.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a obtener una excedencia voluntaria por un período no superior a cuatro años, para atender al cuidado de cada hijo menor, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia voluntaria que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. A estos efectos, la persona trabajadora deberá poner en conocimiento de la Empresa su propósito de pedir dicha excedencia, para el cómputo del plazo que se inicie. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
2. Igualmente, las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Este derecho podrá disfrutarse de manera fraccionada.
El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en esta excedencia será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo/Puesto profesional o equivalente.
Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
Artículo 112.
Las solicitudes de excedencia se cursarán por el procedimiento establecido. En la misma instancia se consignarán expresamente los motivos de la petición y el tiempo por el que se desea la excedencia.
La concesión de la excedencia por parte de la Empresa habrá de realizarse en el plazo máximo de dos meses, según sea o no posible la sustitución inmediata de la persona solicitante.
En general, y en todo caso en los supuestos de excedencia voluntaria, el comienzo de su disfrute quedará en suspenso, mientras no se liquide por la persona trabajadora el saldo de anticipo o deuda que tenga pendiente con la Empresa.
Artículo 113.
El tiempo de excedencia voluntaria a excepción de la prevista para el cuidado de hijos y/o familiares no se computará a ningún efecto, estimándose que la persona trabajadora continúa en dicha situación mientras no vuelva a posesionarse de su nuevo puesto.
Deberá solicitarse el reingreso un mes antes de expirar el tiempo de excedencia.
La persona en excedencia voluntaria que solicite el reingreso deberá ser acoplada en su antigua población de residencia, si existiera vacante de su Puesto Profesional, en el plazo máximo de un mes. Si esto no fuera posible, la Empresa, dentro del mismo plazo, le notificará la imposibilidad de acceder a su petición.
Artículo 114.
La persona trabajadora puede dar por terminada su situación de excedencia antes de que expire el plazo para el cual se le concedió, sin más que hacerlo constar en su solicitud de reingreso, pero la Empresa no podrá interrumpir tal situación.
Toda persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria está obligada a comunicar a la Empresa el nuevo domicilio que fije.
Artículo 115.
La persona excedente que no solicite el reingreso en los plazos señalados o que solicitado y obtenido en vacante de su Puesto Profesional no se reintegre al trabajo dentro del plazo establecido para los traslados, será baja definitiva en la Empresa, sin formación de expediente, por abandono de destino, a menos que el interesado reclame contra dicha determinación y justifique satisfactoriamente la causa del retraso en reintegrarse al servicio.
Artículo 116.
La persona excedente, antes de reintegrarse de nuevo a su puesto de trabajo deberá ser objeto de un reconocimiento médico por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales que acredite su aptitud física y estado de salud precisos para desempeñar el cometido que se le asigne.
Artículo 117.
En cuanto a las circunstancias y condiciones que dan lugar a la situación de excedencia forzosa se estará a lo preceptuado en la legislación vigente.
Movilidad funcional y geográfica
Sección 1.ª Movilidad Funcional
Artículo 118. Antecedentes.
El modelo de movilidad funcional, como instrumento de adaptación interna y de eficiencia que genera una adecuada dotación de los recursos necesarios, con la capacitación idónea para la realización de las diferentes actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad, ha de garantizar la empleabilidad en la Empresa, de modo que todas las personas trabajadoras tengan actividad, y que esa actividad aporte el mayor valor.
A través de la movilidad funcional se cumplen los siguientes objetivos:
– Dar respuesta a los cambios funcionales, tecnológicos y organizativos que se han producido.
– Posibilitar el desarrollo profesional y económico de las personas trabajadoras.
– Mejorar la adaptabilidad a la actividad dentro de la propia localidad.
– Facilitar la incorporación de colectivos procedentes de la convergencia con otras Empresas.
La Empresa facilitará los procesos de formación tanto troncal como específica, que se abordará en la Comisión Interempresas de Formación, buscando la igualdad de oportunidades laborales y de promoción, facilitando una posible adaptación laboral a las personas trabajadoras de un mismo puesto profesional, potenciando su rotación.
Artículo 119. Movilidad entre Puestos Profesionales dentro del mismo Grupo Profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones de distinto puesto dentro del Grupo Profesional podrá realizarse por razones de eficiencia y adecuación de los recursos a la actividad, con participación de la Representación de los Trabajadores en el Comité de Empresa correspondiente.
La persona trabajadora, mientras realice las funciones de otro Puesto Profesional percibirá, si la hubiere, las diferencias salariales respecto al nivel salarial de igual o inmediatamente superior cuantía a las del puesto profesional cuyas funciones realice.
En estos procesos se mantendrán las preferencias/prioridades siguientes:
a) En primer lugar las aptitudes profesionales del personal afectado, atendiendo el contenido sustancial de la misión y funciones previstas en el convenio para el puesto profesional que venían desempeñando en comparación con las del puesto profesional de destino.
En segundo orden de prioridad, la similitud entre el nivel salarial del puesto profesional de origen y el de destino.
b) No existiendo otras alternativas, se podrá destinar a las personas trabajadoras a la realización de funciones de otros grupos o puestos sin atenerse a los principios enunciados en los dos primeros párrafos del apartado anterior. A fin de atender las necesidades en la forma más eficiente posible, se analizarán todas las opciones viables antes de acudir a la movilidad funcional descendente.
c) En el caso de existir mayor número de peticionarios para ocupar plazas por el procedimiento de movilidad recogido en este artículo que plazas vacantes y, existiendo igualdad de condiciones en los mecanismos descritos en los apartados a) o b) anteriores, se priorizarán las peticiones de las personas trabajadoras con el perfil más idóneo, bien previo análisis de sus antecedentes profesionales o formativos, bien mediante la realización de las pruebas de evaluación correspondientes (concurso, examen...).
Cuando la movilidad afecte únicamente a una parte de la plantilla del centro de trabajo o de la localidad y no existieran suficientes personas trabajadoras voluntarias, se aplicarán, en función de las plazas existentes, los criterios previstos en los apartados a) y b) anteriores y, en igualdad de condiciones, se designará a las personas trabajadoras con el perfil más idóneo constatado del análisis de sus antecedentes profesionales y formativos.
Con carácter anual se analizarán y resolverán en el seno de la Comisión Interempresas de Clasificación Profesional, la situación de las personas trabajadoras que lleven realizando funciones de otro puesto profesional durante los 12 meses inmediatamente anteriores y que respondan a situaciones no coyunturales. En estos casos, se permitirá la consolidación del derecho al reconocimiento del nuevo puesto profesional cuyas funciones se han venido realizando, salvo renuncia expresa de la persona trabajadora.
Artículo 120. Movilidad entre Grupos Profesionales.
La movilidad funcional para la realización de funciones tanto superiores como inferiores de Puestos Profesionales no correspondientes al Grupo Profesional, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible.
A estos efectos, se entenderá por Puesto Profesional de otro Grupo Profesional superior cuando las retribuciones salariales asignadas a cada uno de los niveles de adscripción sean de mayor cuantía que las de procedencia de la persona trabajadora. Y se considerará puesto profesional de otro Grupo Profesional inferior, cuando las retribuciones salariales asignadas a cada uno de los niveles de adscripción sean de menor cuantía que las de procedencia de la persona trabajadora.
En los casos de movilidad funcional descendente se informará con carácter previo a la Representación de los Trabajadores en el ámbito provincial.
La persona trabajadora percibirá, si la hubiere, las diferencias salariales respecto al nivel salarial de igual o inmediatamente superior cuantía a las del puesto profesional cuyas funciones realice, salvo en los casos de funciones inferiores en los que se mantendrá la retribución de origen.
Excepcionalmente, en supuestos de cese de actividad o cierre de centros si no fuese posible la reubicación en puestos del mismo Grupo Profesional, se podrá reubicar a las personas trabajadoras afectadas por estos procesos, en puestos de otros Grupos con la participación de la RRTT en los Comités de Empresa, y se aplicarán los criterios y trámites de información a la Comisión Interempresas de Clasificación Profesional.
En el caso de que una persona trabajadora esté haciendo funciones superiores pertenecientes a un puesto de otro Grupo Profesional, ninguna persona trabajadora podrá por este hecho consolidar el derecho a que le sea reconocida su pertenencia a dicho grupo sin haber superado el oportuno proceso para la cobertura de la vacante, con excepción de los supuestos de reasignaciones en que se aplicará lo previsto en el artículo 119.
Tendrá la consideración de plaza vacante la que estuviera desempeñada por la persona trabajadora que perciba las diferencias a que se refieren los apartados anteriores durante un plazo superior a 6 meses.
Artículo 121. Función superior.
Cuando la persona trabajadora realice tareas o funciones gratificadas, tendrá derecho a percibir el importe de la gratificación correspondiente por todo el tiempo que venga realizando dichas tareas o funciones.
Artículo 122.
Para ejercer las funciones de Grupo y/o Puesto Profesional superior se requerirá indispensablemente la orden escrita del jefe/a inmediato de la persona interesada.
Artículo 123.
Para ser acreedor del derecho a la percepción de las diferencias a que se refieren los artículos 119 y 120, habrán de efectuarse íntegramente las funciones del Puesto Profesional considerado superior por su mayor retribución, y no de manera parcial ni compartida con los jefes/as inmediatos o cualesquiera otras personas trabajadoras.
Artículo 124.
Los puestos desempeñados con percepción de diferencias, serán adjudicados por los procedimientos reglamentarios tan pronto como puedan considerarse vacantes.
Tendrán automáticamente la consideración de plazas vacantes las que estuvieran desempeñadas por trabajadores que perciban las diferencias durante un plazo superior a seis meses, salvo en el caso de cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 119 y 120 que posibiliten la consolidación del derecho al reconocimiento del nuevo puesto profesional cuyas funciones se han venido realizando, salvo renuncia expresa de la persona trabajadora.
No obstante, en los casos en que los titulares estén disfrutando del derecho a ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situación de incapacidad temporal, no se producirá vacante hasta la expiración del tiempo reglamentario.
Artículo 125.
Ninguna persona trabajadora podrá, por el hecho de realizar funciones correspondientes a puestos profesional superior, consolidar el derecho a que le sea reconocido dicho puesto profesional, sin haber superado el oportuno proceso de selección/promoción, excepto en los supuestos que reúnan los requisitos del último párrafo del artículo 119 Movilidad entre Puestos Profesionales dentro del mismo Grupo Profesional.
Artículo 125 bis. Cambios de acoplamientos.
En el II CEV se acordó la regulación uniforme de los cambios de acoplamiento para las tres empresas vinculadas, que proporcione seguridad e igualdad a todas las partes representadas con independencia de la jurídica a la que pertenezcan y del territorio nacional en el que se encuentren.
Se hace necesario evolucionar nuevamente esta regulación.
En consecuencia; y sin perjuicio de las facultades que el artículo 39 del ET atribuye a la Empresa, a partir de la firma de este convenio podrán realizarse cambios dentro del mismo puesto profesional, más allá de su Dirección básica.
1. Tendrá la consideración de cambio de acoplamiento el cambio de actividad o puesto entre distintas direcciones siempre que se reúna los requisitos del perfil, capacidades y habilidades.
Solicitud de cambio de acoplamiento.
Toda persona trabajadora que desee cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional podrá solicitarlo entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año. Su petición tendrá vigencia durante todo el año siguiente. En la misma podrá hacer constar hasta cinco acoplamientos diferentes, que vendrán referidos a la actividad deseada con nivel mínimo organizativo de Jefatura y con el objeto de atender el mayor número de peticiones posibles y conocer las necesidades de desarrollo y movilidad que permitan acometer decisiones de reordenaciones de acuerdo con las expectativas de las personas trabajadoras.
Una vez efectuada la solicitud podrá anularse la petición de alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptará la modificación de las mismas; salvo en los casos que la persona trabajadora haya experimentado un cambio de acoplamiento, como consecuencia de reestructuración organizativa. En este caso habrá un plazo de treinta días para formular la solicitud correspondiente.
Los cambios de acoplamiento se irán resolviendo a lo largo del año de acuerdo con las necesidades de la organización y con el perfil profesional, capacidades y habilidades necesarias. En caso de que existan dos o más personas trabajadoras en las mismas condiciones el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa.
El perfil profesional vendrá determinado por factores tales como la titulación académica necesaria para el puesto, certificaciones necesarias o la experiencia relacionada que la persona trabajadora haya facilitado previamente a la Empresa.
La resolución se efectuará previo conocimiento de los XX.XX y se publicará en los medios habituales de acuerdo con las necesidades de la Compañía.
Para la concesión de dos cambios de acoplamiento consecutivos a una misma persona trabajadora, será necesario que medie al menos dos años entre las fechas de concesión de dichos cambios, no se tendrán en cuenta, por tanto, a estos efectos los cambios de puesto de trabajo que dentro de dicho plazo se hubieran podido producir a iniciativa de la Empresa.
Como norma general los cambios de acoplamiento se cumplimentarán en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de resolución.
2. Dentro de la considerada organizativamente como Dirección básica, la Empresa tendrá, de acuerdo a su facultad de organización, capacidad para acometer cambios funcionales y/o actividades de las personas trabajadoras garantizando en todo caso la adecuación formativa al mismo, facilitando a la persona trabajadora la formación que precise para su adecuada adaptación al puesto.
Estos cambios o esta facultad no será utilizada en modo alguno para atender circunstancias eventuales, entendiendo que la movilidad dentro de la Dirección se produce para desarrollar las funciones propias del puesto/grupo en actividades que exigen una continuidad en la misma.
Los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, fuera de la Dirección básica de la persona trabajadora, dentro del mismo Puesto Profesional, únicamente podrán llevarse a cabo cuando tenga por causa, razones técnicas, organizativas o productivas, aquellos que mejoren la posición competitiva de la Empresa, o la empleabilidad de las personas trabajadoras, y no tengan la consideración de movilidad geográfica. Cuando se den las causas establecidas, tendrá prioridad sobre las peticiones de cambio voluntario. En estos supuestos la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa correspondiente, con una antelación de 15 días, de los cambios de acoplamiento que se vayan a efectuar para que éste emita el preceptivo informe.
Los señalados cambios de puesto o actividad podrán realizarse aunque impliquen la modificación del régimen de jornada y horario, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, si bien se analizarán previamente las posibilidades de cobertura con personal procedente del mismo tipo de jornada. Con carácter general y siempre que sea posible, se tendrá en cuenta la voluntariedad.
Los criterios para la designación de las personas trabajadoras vendrán establecidos por la actividad a cubrir, así como por el perfil profesional y todo ello para velar por la mejor adaptación de las personas trabajadoras a las necesidades de la Unidad de destino.
La Empresa no podrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
En todos los casos las condiciones laborales y económicas serán las propias del puesto profesional de destino.
En cualquier caso, sin perjuicio de todo lo anterior la Dirección de la Empresa podrá publicar también a lo largo del año, puestos con funciones que requieran conocimientos específicos cuando las necesidades de la organización así lo requieran, estableciendo el número de
puestos, requisitos especiales para acceder a los mismos y los plazos de presentación de solicitudes, con la finalidad de que las personas trabajadoras interesadas que cumplan los requisitos exigidos puedan solicitar las mismas.
Estos procesos gozarán de preferencia sobre los cambios de acoplamiento voluntarios regulados en el número 1.
Las personas trabajadoras de áreas comerciales adscritos a Planes de incentivos comerciales, Carrera Comercial y retribución variable, a pesar de lo regulado en los párrafos anteriores, atendiendo a las posibles afectaciones de las condiciones económicas en los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, si hubiera en los cambios un impacto en sus condiciones económicas se priorizará con voluntarios y de no existir, se justificará la necesidad de esos perfiles a los RRTT de la Comisión de Comercial, sin perjuicio de los procesos de selección que se pudieran determinar al efecto (Cambios de acoplamiento por conocimientos específicos).
Con el fin de asegurar la viabilidad y adecuación de los procesos incluidos en este artículo, un miembro de cada una de las Organizaciones firmantes nombrados en Comisión de Ordenación de Recursos, tendrán la facultad de informar, orientar y facilitar los procesos.
Acoplamientos por capacidad disminuida.
Podrá efectuarse el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro puesto de trabajo compatible con su capacidad residual, cuando se halle afectada por una pérdida parcial, previsiblemente definitiva e irreversible, de su capacidad física o psíquica para seguir realizando las tareas o funciones propias de su Puesto Profesional, declarada por el Organismo competente de la Seguridad Social.
La persona trabajadora que, según resolución del Organismo competente con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, esté afectada de una incapacidad permanente parcial y como consecuencia de ello, incapacitada para seguir realizando alguna de las tareas o funciones propias de su Grupo y/o Puesto Profesional, pero conserve capacidad en grado suficiente para desempeñar correctamente los cometidos y funciones fundamentales del mismo, se priorizará para ocupar puestos de trabajo propios de dicho Grupo y/o Puesto Profesional que se consideren, por los Servicios Médicos de Empresa, idóneos para este tipo de situaciones. La persona trabajadora que, en estos casos, sea acoplada en uno de tales puestos, sólo podrá solicitar traslado de residencia para cubrir otro puesto de trabajo vacante de características similares.
La Dirección de la Empresa podrá acordar, a petición de la persona interesada, por razón de su enfermedad, el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro puesto de trabajo en la localidad de su residencia o en otra distinta, por el tiempo que ello sea aconsejable a juicio de los Servicios Médicos de Empresa, para la curación y total restablecimiento del afectado.
Transcurrido un plazo de 12 meses, la Empresa valorará de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio de Prevención, la posibilidad de considerar estos acoplamientos como definitivos.
Acoplamiento transitorio de trabajadoras embarazadas.
Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar su acoplamiento transitorio, dentro de su residencia y Grupo y/o Puesto Profesional a otras funciones más acordes con su estado.
La petición se atenderá, previo informe del Médico de Empresa, si en el trabajo habitual de la trabajadora afectada se dan condiciones perjudiciales para su condición de gestante.
La concesión de este acoplamiento transitorio conllevará la prohibición de realizar trabajos nocturnos y horas extraordinarias.
Al incorporarse la trabajadora, finalizado el período de descanso posterior al parto, lo hará en su puesto habitual, concluyendo así el acoplamiento transitorio.
En cualquier caso, en situaciones de embarazo se adecuarán las tareas a fin de evitar posibles perjuicios tanto a la gestante como al feto.
Sección 2.ª Movilidad Geográfica
Antecedentes:
En Telefónica de España en los últimos años y ligado a los diferentes procesos de reestructuración de empleo, voluntarios, universales y no discriminatorios en el marco de la negociación colectiva hemos venido manteniendo los compromisos de no movilidad geográfica interprovincial forzosa, y derivado de ello se han venido provocando inevitablemente ciertos desajustes en la distribución geográfica de los recursos en los diferentes territorios.
Por todo ello, consideramos que durante la vigencia de este convenio, necesitamos ordenar en el contexto de las tres Empresas el esquema actual de recursos, actuando sobre las ineficiencias creadas por la dispersión territorial de recursos y actividades, con objeto de buscar la mejora de la empleabilidad para dar estabilidad a la residencia laboral, y al mismo tiempo contribuir a los objetivos de eficiencia, con una mejor distribución de recursos y actividades que aporten más valor en la Empresa.
De este modo y atendiendo a las particularidades expuestas, ambas partes comparten el objetivo de avanzar en la ordenación de las actividades en el seno de Telefónica de España con carácter previo a la creación de un modelo de movilidad común para el conjunto de las Empresas Vinculadas. Esta medida debería traducirse en una mejor reubicación de los recursos, procurando la realización del máximo número de traslados, concediendo en todo caso un alto valor a la voluntariedad, de modo que los siguientes pasos de aplicación de un modelo similar en las tres Empresas Vinculadas redunden en beneficio de todos.
Por otra parte, TME y TSOL cuentan con un número menor de personas trabajadoras y a su vez con un alto nivel de concentración geográfica en Madrid y Barcelona fundamentalmente, de modo que la aplicación de un modelo similar en las tres Empresas dificultaría y abriría un foco de disfunción en la adaptación necesaria con la reordenación previa de los recursos en TdE primando la voluntariedad.
En consecuencia las partes acuerdan abordar estas cuestiones de manera convergente para la elaboración de propuestas en relación a los mecanismos de movilidad geográfica en la Comisión de Ordenación de los Recursos creada en el presente convenio. Hasta alcanzar un acuerdo en dicha Comisión se aplicarán las normas previstas para cada una de las Empresas tal y como se exponen a continuación:
Telefónica de España:
1) Movilidad geográfica voluntaria en TdE.
Artículo 126.
En Telefónica de España se han venido realizando los máximos esfuerzos en relación a las peticiones de traslados de sus personas trabajadoras y se ha llevado a cabo la concesión de un número muy significativo, hasta alcanzar el máximo posible hasta la fecha, y es intención de la Empresa continuar en línea con la trayectoria mantenida en los últimos años, e incluso mejorarla mediante la deslocalización de actividades, dentro de las posibilidades que la actividad generada por las demandas de nuestros clientes lo permitan.
Por otra parte, es una realidad que la creación de empleo e incremento de plantilla no se produce en los mismos términos de hace décadas, lo que dificulta la rotación geográfica con el volumen y la frecuencia que era posible entonces, sino que además, las nuevas tecnologías, la forma de relación con nuestros clientes, la automatización de la red, etc., afectan a las posibilidades de incrementar plantillas en el conjunto del territorio, y muestran una tendencia creciente a la concentración, y a la pérdida de empleos tradicionales más operativos que requerían la inmediatez y presencia física en instalaciones, principalmente relacionados con la supervisión y operación de la red.
1. A tal efecto y durante la vigencia de este convenio en Telefónica de España, y con objeto de conocer anualmente por parte de la Empresa y de la XX.XX. las preferencias de las personas trabajadoras respecto a la localidad donde desean realizar su actividad, para analizar y planificar las decisiones de reubicación de recursos e incluso para la adopción de determinadas medidas de gestión relacionadas con el volumen de empleo necesario para la realización de las actividades en las distintas localidades, las personas trabajadoras podrán solicitar plaza dentro de su Puesto Profesional en las localidades a las que desean trasladarse durante el mes de diciembre de cada año, teniendo validez su solicitud durante todo el año siguiente.
a. Se procurará conceder traslados ordinarios de los puestos profesionales en que sea posible, teniendo en cuenta las preferencias previstas en el presente texto. Igualmente se concederán los traslados solicitados, previamente a la resolución de las convocatorias (con la excepción de aquellos concursos de méritos, diferentes Escuelas, y demás procesos cuya finalidad sea la de consolidar los Puestos Profesionales cuyas funciones se vienen desarrollando, cubrir puestos de trabajo que requieran un perfil determinado o conseguir la reubicación de determinados colectivos, procesos todos ellos que se realizan con la participación de los Representantes de los Trabajadores, a excepción del proceso regulado en el artículo 28. Además, una vez al año, se estudiará la posibilidad de conceder traslados y/o permutas para todos los puestos profesionales en los que sea posible.
b. No obstante lo anterior, en base a cumplir con el objetivo de resolver el mayor número de peticiones de traslado posibles y conseguir la optimización de la ubicación geográfica de las personas trabajadoras, cuando el perfil del puesto a cubrir lo requiera, se tendrá en cuenta la mejor adecuación del perfil de la persona trabajadora al puesto de trabajo a cubrir.
En estos traslados realizados sobre la base del perfil profesional de la persona trabajadora, que serán informados y analizados en la Comisión a la que se atribuya esta competencia, no se realizarán los cambios de acoplamiento previos, salvo en los supuestos en que haya personas trabajadoras que reúnan el perfil requerido y tengan solicitado el cambio de acoplamiento durante el mes de diciembre del año anterior a la unidad de destino, en cuyo
caso, con la RRTT se analizarán las circunstancias que concurren y se propondrá la solución más idónea.
2. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa podrá publicar también a lo largo del año, en los términos regulados en el artículo 28, puestos de trabajo a cubrir en las diferentes localidades cuando las necesidades de la organización así lo requieran, estableciendo el número de puestos, requisitos especiales para acceder a los mismos y los plazos de presentación de solicitudes, con la finalidad de que las personas trabajadoras interesadas que cumplan los requisitos exigidos puedan solicitar las mismas. En estos procesos podrán participar también, sí así se estima oportuno y previa solicitud, las personas trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos de la propia residencia donde se ubiquen estos puestos, además de las personas trabajadoras que hayan solicitado el traslado durante el mes de diciembre del año anterior.
Se podrán realizar las pruebas que se estimen convenientes para la acreditación de los requisitos exigidos. En estos supuestos no se realizarán cambios de acoplamiento con carácter previo a la adjudicación.
Las personas trabajadoras que se trasladen voluntariamente a otra localidad, deberán permanecer, con carácter general, un mínimo de dos años en la nueva residencia para poder obtener otro traslado voluntario, salvo que entre ambos haya mediado un traslado a iniciativa de la Empresa. El mismo tratamiento se dará a las personas trabajadoras que renuncien al traslado voluntario, una vez concedido el mismo.
Una vez adjudicadas las plazas, se cumplimentarán los traslados en un plazo inferior a 30 días naturales desde el momento de la resolución.
3. En todos los casos tendrán prioridad los traslados provinciales sobre los interprovinciales.
4. Teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado en los principios generales, que la finalidad de estas medidas es la de asegurar la empleabilidad de las personas trabajadoras en activo, éstos tendrán prioridad a la hora de ocupar los puestos a cubrir sobre las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia.
Artículo 127.
La provisión de vacantes por el procedimiento de concursos de traslados para el personal fijo de Telefónica de España se ajustará a las normas siguientes:
a) Solicitudes:
1. Podrán solicitar traslado todos las personas trabajadoras con carácter de fijos en la Empresa que cuenten con al menos dos años de prestación de servicios efectivos en el Puesto Profesional y que deseen cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional en otra residencia.
2. Las solicitudes se formularán entre el 1 y el 31 de diciembre y tendrán vigencia durante todo el año siguiente. En ellas podrán incluirse hasta siete localidades, indicando el orden de preferencia que deba ser tenido en cuenta en el fallo del concurso. En el resto del año, únicamente podrán anularse alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptarán cambios de las mismas, ni nuevas solicitudes, una vez cerrado el plazo de admisión de las mismas salvo en los casos siguientes:
2.1 Solicitudes de reingreso de excedencia, cuando sea necesario por no existir o no solicitar vacante en su antigua residencia.
– Personal procedente de excedencia que reingrese en residencia distinta a la que tenía en activo por no haber vacante en la anterior.
– Personas trabajadoras que cumplan los dos primeros años de prestación efectiva de servicios con la condición de fijo con posterioridad al cierre de admisión de solicitudes.
– Personas trabajadoras acogidas a las preferencias legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el cambio de residencia de uno de los cónyuges o pareja de hecho, la preferencia para los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo así como, las personas trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, en los términos establecidos en los mismos.
Todas estas solicitudes se incorporarán a las realizadas dentro del plazo inicial, en las mismas condiciones a efectos de preferencia. El plazo de admisión para estos casos terminará 30 días antes de la resolución del correspondiente concurso.
2.2 Personas trabajadoras que como consecuencia de haber superado una convocatoria cambie de Puesto Profesional con posterioridad al cierre de admisión de solicitudes.
En la solicitud que formulen podrán incluir exclusivamente su anterior residencia u otra de la misma provincia si se trata de nueva solicitud. En otro caso, las que tuvieran solicitadas en la petición de traslado formulada con su anterior puesto profesional.
Estas solicitudes tendrán siempre menor preferencia para la adjudicación de vacantes que las formuladas en el plazo reglamentario y deberán extenderse en el plazo de 30 días desde la fecha de efectividad de los nombramientos.
b) Listas y preferencias:
1. Dentro del primer mes de cada año se publicarán las listas por Puestos Profesionales y especialidad en su caso, y localidades solicitadas y dentro de ellas se ordenarán de mayor a menor preferencia de las personas solicitantes.
1.1 Se establece un plazo de quince días a partir de la entrega de las listas al Comité Intercentros y a los Sindicatos más representativos y, a nivel provincial, a los respectivos Comités de Empresa, para que a la vista de los datos que figuran en dichos listados, las personas interesadas puedan efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo no se admitirán nuevas reclamaciones al respecto. Analizadas y resueltas las reclamaciones se procederá a publicar las listas definitivas.
2. En la confección de las listas de solicitudes de traslado se tendrán en cuenta, con independencia de las que existan legalmente, las siguientes preferencias:
a. Mayor antigüedad efectiva dentro del Puesto Profesional al que pertenezca. El cómputo de la antigüedad se iniciará desde la fecha en que realmente pasó al Puesto Profesional, con independencia de la antigüedad que a otros efectos (de plantilla o económicos) se le haya reconocido.
b. Mayor antigüedad efectiva en la Empresa, iniciándose el cómputo desde la fecha de ingreso.
c. Mayor edad.
Las personas trabajadoras acogidas a las preferencias legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el cambio de residencia de uno de los cónyuges o pareja de hecho, la preferencia para las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo así como, las personas trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, en los términos establecidos en los mismos que sean reconocidas en fecha posterior a la solicitud, pero con anterioridad al fallo, serán consideradas en dicho fallo.
c) Fallos de concursos:
1. Los fallos de concurso de traslados se producirán cuando sea preciso cubrir las vacantes existentes y en todo caso antes de la finalización de las convocatorias en curso.
Para la concesión de dos traslados voluntarios consecutivos a una misma persona trabajadora, será necesario que medien al menos dos años entre las fechas de concesión, salvo que entre ambos haya mediado un traslado a iniciativa de la Empresa. A estos efectos se considerará también traslado voluntario, el cambio de residencia producido al participar en convocatorias, cuando pudiendo elegir plaza en la propia residencia se opte por otra distinta. En este caso se tendrá en cuenta como referencia la fecha de efectividad del nombramiento.
A lo largo del año se podrán efectuar los fallos de traslados necesarios para cubrir posibles vacantes de Puestos Profesionales o para lograr una mejor distribución del personal y estabilidad de la plantilla.
Una vez publicados los traslados en los medios habituales, se cumplimentarán en todos los casos en el plazo máximo de 45 días.
Se exceptúan las personas trabajadoras destinadas a actividades comerciales dada la periodicidad establecida en la gestión de cartera de clientes. En este caso el traslado se formalizará al finalizar el ejercicio.
2. No se admitirán renuncias, una vez publicado el fallo de un concurso de traslado, salvo que no se produzcan perjuicios a terceros, tanto a los afectados por el propio concurso como a los participantes de la convocatoria ulterior.
Concedido el traslado o admitida la renuncia al mismo, quedarán anuladas automáticamente el resto de localidades que se hayan solicitado.
Artículo 128.
Sin contenido.
Artículo 129. Permutas.
Las personas trabajadoras del mismo puesto profesional podrán permutar sus respectivos destinos si no existen perjuicios a terceros y siempre que hubiesen solicitado con anterioridad plaza en concurso de traslados.
Las personas adjudicatarias deberán permanecer en la nueva residencia dos años para optar a un nuevo traslado o permuta.
La concesión de las permutas se publicará en los medios habituales.
2) Comisiones de servicio en TdE.
Artículo 130. Comisiones de servicio.
La persona trabajadora que haya de desplazarse a población distinta de la de su residencia habitual en comisión de servicio, es decir, para la realización de algún trabajo, tendrá derecho, mientras dure, al abono de las dietas que correspondan. Si únicamente realiza una o dos comidas fuera de su residencia, tendrá derecho a la compensación de comida correspondiente si hubiera lugar a ello. A estos efectos, se entenderá el derecho a la compensación de una comida, cuando la persona trabajadora vuelva a la localidad de residencia antes de las 21 horas; a dos compensaciones de comida si lo hace entre las 21 y las 24 horas y a la dieta completa cuando tenga que pernoctar fuera de su residencia.
Igualmente tendrá derecho a que le sean abonados los gastos de locomoción en la clase que corresponda, cuando utilice medios públicos.
Si la Empresa facilita medios de locomoción propios, la persona trabajadora no tendrá derecho al abono de gastos por tal concepto.
Los viajes en comisión de servicio se realizarán dentro de la jornada normal. En caso de no ser ello posible, se compensará de la jornada laboral el tiempo invertido en los mismos. Esta compensación se efectuará atendiendo, a ser posible, los deseos de las personas trabajadoras afectadas.
Los viajes en comisión de servicio no se realizarán en domingo o festivo, salvo en los casos de necesidad grave y urgente y con derecho a descanso compensatorio de un día por cada domingo o festivo empleado en el viaje.
Si la comisión de servicio es por tiempo superior a tres meses, la persona trabajadora tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.
Fuera de dicha excepción, la comisión de servicio no se considerará interrumpida hasta la total finalización de los trabajos que la motivaron, salvo casos de fuerza mayor, enfermedad o cualquier otro tipo de necesidad grave y justificada de la persona trabajadora o cuando surjan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, sin que su duración pueda rebasar los topes máximos legales. Durante la comisión de servicio, la persona trabajadora podrá regresar a su domicilio cada semana para disfrutar allí el descanso semanal que le corresponda, siendo a su cargo los gastos de locomoción, pero sin pérdida del derecho a percibo de las dietas correspondientes a dichos días de descanso semanal.
Artículo 131.
Siempre que sea necesaria la asignación de un trabajo en comisión de servicio y no fueran precisos conocimientos o aptitudes especiales, se observarán las siguientes normas durante cada año:
1. Para el desplazamiento en comisión de servicio, se elegirá de entre los voluntarios que durante los últimos doce meses hayan permanecido más tiempo en comisión de servicio con carácter forzoso, a los que tengan más familiares dependientes, y a igualdad de condiciones de entre ellos, a los que tengan mayor antigüedad en el Puesto Profesional, o mayor antigüedad en la Empresa o mayor edad, por este orden.
2. En el caso de no existir personas voluntarias, se destinará en primer lugar a las personas trabajadoras que durante los doce últimos meses hayan permanecido más tiempo en comisión de servicio con carácter voluntario, a las que tengan menos familiares dependientes, a las que no estén cursando estudios en su residencia en centros oficialmente reconocidos, a las que no tengan familiares dependientes con discapacidad, a las que no desempeñen cargos públicos ni sean representantes legales de los trabajadores y, en igualdad de condiciones la de menor antigüedad en el Puesto Profesional, en la Empresa y la de menor edad, por este orden. Salvado lo establecido en el párrafo primero de este artículo, una vez reintegrado a su residencia la persona trabajadora comisionada con carácter forzoso, no podrá enviársela de nuevo en comisión de servicio dentro de los 12 meses siguientes en tanto existan en la plantilla de su residencia personas trabajadoras del mismo Puesto Profesional y especialidad, en su caso, que no hubiesen sido desplazadas por tal motivo.
3. Las personas trabajadoras temporales solo serán destinadas en comisión de servicio en casos excepcionales.
Artículo 132.
Por dietas se entiende la cantidad que como compensación de gastos devenga la persona trabajadora a quien se confía un trabajo en comisión de servicio, por cada día que permanezca en dicha situación.
La cuantía de la dieta será única, con independencia del Puesto Profesional que ostente la persona trabajadora.
No obstante lo anterior, se establecen dos tipos de dieta en función de que el desplazamiento se produzca dentro o fuera de la provincia en que resida la persona trabajadora, salvo en supuestos en los que los desplazamientos dentro de ésta se realicen a localidades que disten más de 90 kilómetros de la de su residencia, en que excepcionalmente se abonará la dieta interprovincial.
En las comisiones de servicio en que se efectúen desplazamientos entre distintas islas de las Direcciones Provinciales de Baleares, Tenerife y Las Palmas y las realizadas entre Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla respectivamente y viceversa, se abonará cuando proceda, el importe de la dieta interprovincial.
El importe de la dieta interprovincial se incrementará en un 20 por 100 cuando la comisión de servicio tenga una duración igual o inferior a tres días consecutivos en la misma localidad.
Artículo 133.
Además de los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 130, se abonará la compensación por comida al personal dentro de su residencia cuando, a juicio del jefe/a de la respectiva dependencia, no sea aconsejable su desplazamiento hasta el domicilio para la comida o cena, por precisarse la continuidad del trabajo con la menor interrupción posible de tiempo.
El importe de la compensación de comida, idéntico para todas las personas trabajadoras sea cual fuere su puesto profesional, será fijado en convenio.
Artículo 134.
Se entiende por gastos de locomoción los que se originen a la persona trabajadora que se traslade a lugar distinto de su residencia, tanto de ida como de regreso a la misma, cuando sea destinado en comisión de servicio. Se incluye en estos gastos cualquier medio de transporte público de viajeros, e incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora, cuando esté autorizada para utilizar este medio, en los términos establecidos en el artículo 68.
Como norma general, todas las personas trabajadoras, con independencia del Grupo o Puesto Profesional al que pertenezcan, tendrán derecho a efectuar sus viajes en preferente si fuera en tren, a excepción del AVE y trenes de velocidad alta, y en clase turista en los aéreos.
Artículo 135.
Toda persona trabajadora a quien se le encomiende una comisión de servicio con derecho a dietas, podrá solicitar de la Empresa el importe aproximado de las que haya de devengar, así como de los gastos de locomoción, siempre que la comisión de servicio no dure más de quince días; en otro caso, podrá solicitar los anticipos escalonadamente.
3) Movilidad geográfica a iniciativa de la Empresa en TdE.
Artículo 136.
Durante la vigencia de este convenio, se desarrollará un mapa de actividades por provincias y vinculado al mismo, un plan de eficiencia provincial para distribuir los recursos hacia las zonas donde radiquen las actividades de creación de valor de la Empresa.
A ello debemos unir otro objetivo compartido por las partes en este ámbito de negociación, como es la deslocalización de actividades especialmente fuera de los grandes centros de Madrid y Barcelona, propiciando de este modo una mejor reubicación de los recursos y un mayor número de traslados voluntarios.
Para la elaboración del plan de eficiencia provincial se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
– Dependencia jerárquica de la persona trabajadora en la provincia.
– Definición de actividades de provincias con número de personas trabajadoras.
– Grado de dispersiones provinciales.
– Fijación de localidades con excedente/sobredimensionamiento de plantilla.
Teniendo en cuenta la premisa fundamental compartida por ambas partes, en el sentido de que todas las personas trabajadoras tengan actividad, en el marco fijado en el plan de eficiencia, se establecerán medidas adicionales de mejora negociadas con la RRTT.
De este modo, cuando resulte inviable la posibilidad de ofrecer a una persona trabajadora actividad en su propia residencia laboral, se habilitarán los procedimientos precisos negociados con la RRTT que posibiliten que la persona trabajadora pueda realizar actividad acorde con
sus conocimientos y habilidades. En estos casos se priorizarán los mecanismos de voluntariedad.
Se informará al Comité de Empresa o Delegado de Personal de Telefónica de España de las causas que motivan las medidas propuestas, la cuantificación y localización de los trabajadores afectados y de las posibles alternativas.
Artículo 137.
Los traslados por iniciativa de la Empresa tendrán lugar cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que se trate de personal designado o que se designe para ocupar algún cargo en la estructura organización.
b) En caso de reajustes xx xxxxxxxxxx o reestructuración organizativa.
c) En casos verdaderamente excepcionales en los cuales para atender debidamente el servicio sean precisas determinadas condiciones personales de la persona trabajadora.
Artículo 138.
A. Las personas trabajadoras afectadas por los supuestos de reajustes xx xxxxxxxxxx o reestructuración organizativa tendrán los siguientes derechos:
1. Elección preferente de aquellos puestos de trabajo propios de su puesto profesional vacantes en la provincia de su residencia laboral, mediante el desarrollo de un proceso de reasignación de puestos de carácter provincial. En el caso de las Islas Canarias y Baleares, se tendrá en cuenta la preferencia dentro de la propia isla antes que la provincia.
2. En el caso de no ser posible la reasignación provincial de excedentes, elección preferente de puestos de trabajo propios de su puesto profesional en aquellas localidades en que existan vacantes, mediante el desarrollo de un proceso de reasignación de puestos de carácter nacional.
3. Percepción de una compensación económica equivalente a 240 dietas en su nivel provincial siempre que, como consecuencia del traslado, se produzca cambio de domicilio de la persona trabajadora afectada. Cuando éste acredite fehacientemente el traslado de familiares dependientes, percibirá además: el 5 % de la cantidad anteriormente citada si tiene un familiar, el 10 % si tiene dos y el 15 % si tiene 3 o más.
Cuando no exista cambio de domicilio se abonará una compensación equivalente a 60 dietas en su nivel provincial.
4. Igualmente podrán solicitar de la Empresa la concesión de aval para la adquisición de vivienda, con obligación de la misma de otorgarlos, dentro de las normas por las que se rige su concesión, aun cuando las personas peticionarias hubiesen disfrutado de este beneficio, si bien con la condición, en tal supuesto, de haber cancelado en su totalidad el anterior.
B. Procedimiento:
a) Cuando la reasignación de puestos de trabajo afecte únicamente a una parte de la plantilla del centro de trabajo en cuestión, la Empresa, salvando las prescripciones legales
establecidas al efecto, tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las personas trabajadoras, de forma que hayan de sufrir el traslado quienes resulten menos perjudicados; en iguales circunstancias, se trasladará al más moderno en el puesto profesional y en igualdad de esta circunstancia se estará a la menor antigüedad en la Empresa y, en su caso, a la menor edad.
b) Las preferencias a aplicar en la elección de las vacantes en los procesos especificados en el apartado anterior, serán las que se establecen a continuación:
– Mayor antigüedad efectiva dentro del Puesto Profesional al que pertenezca. El cómputo de la antigüedad se iniciará desde la fecha en que realmente pasó al Puesto Profesional, con independencia de la antigüedad que a otros efectos (de plantilla o económicos) se le haya reconocido.
– Mayor antigüedad efectiva en la Empresa, iniciándose el cómputo desde la fecha de ingreso.
– Mayor xxxx.
Todas estas medidas se adoptarán previa negociación con la Representación de los Trabajadores.
Artículo 139.
En el caso de que el traslado se deba a iniciativa de la Empresa las personas trabajadoras tendrán derecho a:
a) Percibir el importe de 15 días de dieta en el nivel provincial si tienen tres o menos familiares dependientes; de 20 días si tuviesen más de tres familiares y menos de 7; y de un mes si cuentan con 7 o más familiares.
b) Percibir los gastos de locomoción de la persona trabajadora y los familiares dependientes.
c) Un plazo de incorporación de:
– Doce días naturales cuando tenga lugar entre localidades de la Península.
– Quince días naturales cuando sea desde la Península a las Islas Baleares, Ceuta y Melilla o viceversa.
– Treinta días naturales cuando se trate de las Islas Canarias.
Como excepción a lo anterior, en los supuestos previstos en el apartado b) del artículo 137 (en caso de reajustes de plantilla y reestructuraciones organizativas), este plazo de incorporación tendrá la duración que establezcan las disposiciones vigentes.
Las compensaciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a las personas trabajadoras de Telefónica de España.
Artículo 140.
En los casos de traslado a iniciativa de la Empresa y siempre que tuviese casa instalada, se abonarán a las personas trabajadoras los gastos de embalaje y transporte de su ajuar hasta dos toneladas y media.
La concesión de estos beneficios está supeditada a la plena justificación de los gastos ocasionados mediante la exhibición de la documentación procedente a juicio de la Empresa.
El derecho a percibir este beneficio finalizará a los nueve meses de haber tomado posesión la persona trabajadora en su nueva residencia. Se entenderá interrumpido dicho plazo, cuando medie solicitud del interesado reclamando la cantidad estipulada o solicitando se efectúe la liquidación correspondiente.
Artículo 141.
Las personas trabajadoras a quienes se traslade por iniciativa de la Empresa percibirán por adelantado el importe aproximado de las cantidades que, según los artículos anteriores, haya de satisfacérseles, sin perjuicio de ulterior liquidación a la vista de los documentos justificativos.
Independientemente de ello, percibirán además, si así lo solicitan, el importe de una mensualidad de sus haberes, la cual podrá ser descontada en partes iguales en los doce meses siguientes a la fecha de su traslado.
Artículo 142.
En los casos de traslado por sanción, la persona trabajadora no devengará dietas por dicho concepto y sólo percibirá, como compensación por gastos de traslado, el importe del viaje de la persona trabajadora y de sus familiares dependientes más el 50 por 100 de los gastos de embalaje y transporte de sus muebles, en las mismas condiciones y requisitos que los señalados en el artículo 140.
En este caso, las personas trabajadoras podrán solicitar que les sea anticipado el importe de una mensualidad, a descontar en los doce meses siguientes a la fecha de su traslado.
Artículo 143. Familiares dependientes.
A los efectos previstos en este convenio y, salvo que expresamente se disponga otra cosa, se entenderán como familiares dependientes de la persona trabajadora: el cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, los hijos menores de edad y mayores con discapacidad, los menores de edad durante el período de acogimiento familiar y los hijos del cónyuge o pareja de hecho, que sean beneficiarios de la persona trabajadora a efectos de Seguridad Social y no perciban prestación económica alguna. Asimismo tendrán tal consideración los padres de la persona trabajadora, siempre que dependan económicamente de éste. En todo caso será requisito indispensable la convivencia de los familiares mencionados con el empleado.
Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones:
Movilidad geográfica voluntaria y a iniciativa de la Empresa en TME y TSOL.
Artículo 144.
Se denomina traslado del personal la movilidad de éste que traspase los límites del Centro de Trabajo en un radio superior a 50 kilómetros, y que tenga carácter definitivo e implique cambio de domicilio para la persona trabajadora. En cuanto a los traslados voluntarios, todas las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar cambio de residencia, llevándose un registro de dichas solicitudes. Cuando exista una vacante de su puesto profesional dentro de su Empresa en la residencia solicitada, se atenderá dicha petición, siempre y cuando la persona trabajadora cumpla los requisitos que las características del puesto de trabajo determinen; en caso de que existan dos o más personas trabajadoras en las mismas condiciones, el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa. El traslado voluntario concedido por la Empresa tendrá efectividad en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su aprobación.
La Dirección de la Empresa facilitará periódicamente a la Representación de los Trabajadores relación de las solicitudes de traslados pendientes, informando de las causas que han impedido su resolución.
Antes de proceder a un traslado forzoso se atenderán las solicitudes de traslado voluntario que puedan existir para cubrir dicha plaza.
Si el traslado no se realizara a petición de la persona interesada, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos de traslado, tanto propios como de su familia y enseres, percibiendo, además, una indemnización equivalente a tres mensualidades. Este tipo de traslados, salvo pacto en contra, podrá realizarlo la Empresa, sin necesidad de acuerdo ni autorización, con las personas trabajadoras que lleven a su servicio menos de siete años y por una vez con cada uno de ellos. Cuando existan varias personas trabajadoras en las mismas condiciones, los traslados se efectuarán en orden a la menor antigüedad en la Empresa.
Se concederán diez días de permiso retribuido para efectuar dicho traslado; si el traslado es entre la Península o Baleares a las Islas Canarias, el permiso será de quince días. Este permiso incluye el traslado de domicilio.
En los casos de personas trabajadoras que tengan hijos en edad escolar, el traslado se realizará, siempre que sea posible, de modo que no interrumpa el desarrollo del curso.
Se analizará con la representación de los trabajadores en el ámbito que corresponda los sistemas de movilidad geográfica de la Empresa con el fin de conseguir en cada caso la distribución de los recursos de la forma más eficiente posible.
Normas comunes a TDE, TME Y TSOL:
Artículo 145.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo puesto profesional o equivalente, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Sección 3.ª Circulación de personas trabajadoras
Artículo 146.
Se entiende por circulación de personas trabajadoras la situación en la que se encuentran aquellas personas trabajadoras que, en las condiciones previstas en el presente convenio, pasan a prestar servicios en una sociedad del Grupo Telefónica distinta a la que es titular del contrato de trabajo y que no sea ninguna de las tres Empresas Vinculadas.
A estos efectos se entiende por Empresa del Grupo aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Participación directa o indirecta de Telefónica, SA, en al menos un 50 % de su capital
social.
– Presencia mayoritaria, directa o indirecta de Telefónica de España, SA, en el Consejo de Administración de la Sociedad.
– Xxxxxxxx directa o indirecta por Telefónica SA de la responsabilidad de su gestión.
La circulación de personas trabajadoras entre las sociedades del Grupo podrá tener lugar entre Empresas ubicadas en un mismo o distinto centro de trabajo y podrá efectuarse con o sin movilidad geográfica.
Dentro de ella se diferencian dos situaciones:
a) Situaciones en la que, en el ámbito de la organización y por decisión empresarial, ya sea por razones de eficiencia, productividad, basadas en causas técnicas o fundamentadas en razones de posicionamiento en el mercado, se produjeran segregaciones de actividades o parte sustancial de las mismas a otras Empresas del Grupo Telefónica distintas de las Empresas Vinculadas del presente convenio colectivo. En estos casos, con el fin de garantizar la continuidad de la calidad del servicio y/o actividades de que se trate en el referido proceso, y a la vez posibilitar la continuidad en su actividad a las personas profesionales que, de forma voluntaria opten en este sentido, se adoptarán las siguientes medidas:
– La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los trabajadores de las causas que motivan la segregación de activos.
– La Empresa del ámbito del CEV que sea la titular del contrato de trabajo mantendrá esta condición a todos los efectos.
– Se establecerá un mecanismo de puesta a disposición de la persona trabajadora por parte de la sociedad titular del contrato de trabajo a favor de la Empresa titular de la actividad.
– La circulación de personas trabajadoras requerirá la conformidad de la persona afectada.
– A la persona trabajadora afectada se le aplicarán, en todo caso, las condiciones establecidas en el presente convenio de Empresas Vinculadas y se le respetarán las condiciones establecidas que les sea de aplicación según lo previsto para las personas trabajadoras de la Empresa a la que pertenece, titular de su contrato que se mantiene vigente, al objeto de garantizar el mantenimiento de sus condiciones de trabajo, que se adaptarán a la prestación en el nuevo entorno en materia de distribución de su jornada, o las que procedan.
– La Empresa titular del contrato de trabajo mantendrá su responsabilidad frente a la persona trabajadora comisionada en orden a las obligaciones laborales, de Seguridad Social y estabilidad en el empleo, sin perjuicio de que la Empresa cesionaria y la Empresa de las vinculadas por el presente convenio de que se trate mantengan su responsabilidad solidaria.
– Las disposiciones sobre movilidad geográfica y funcional establecidas en el presente convenio serán de aplicación en la modalidad que corresponda, a las personas trabajadoras afectadas por procesos de circulación entre Empresas.
b) En aquellas situaciones en las que la persona trabajadora, tras su participación voluntaria en un proceso de selección decida su incorporación a una de las Empresas del Grupo distinta de las Empresas Vinculadas en el presente convenio, podrá solicitar la baja voluntaria en la Empresa de origen para su incorporación a la Empresa que le ha formulado la oferta, o bien solicitar excedencia especial de carácter temporal, en cuyo caso se aplicarán las siguientes condiciones:
– La excedencia tendrá una duración máxima de tres años.
– El tiempo de permanencia se computará a todos los efectos como antigüedad si retornara a la Empresa que le concedió la excedencia.
– Tendrán derecho a reingresar, previa solicitud que deberá formalizarse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la excedencia en su Grupo y puesto profesional, en la residencia de origen o la más próxima si en aquella no existiera en esa fecha plantilla de su puesto profesional.
– La excedencia se extinguirá por los siguientes causas:
● Finalización del periodo de vigencia de la excedencia sin haber solicitado el reingreso en los plazos previstos.
● Baja en la Empresa de destino, de forma voluntaria o para incorporarse a otra que no fuera del Grupo Telefónica, sin autorización de la Empresa de origen.
● Por despido disciplinario en la Empresa de destino.
● Causas previstas legalmente, cuando proceda.
– La Empresa se reserva el derecho de dar por extinguida esta excedencia cuando por razones organizativas, técnicas o producción la Empresa precise los servicios de la persona trabajadora dentro de su ámbito organizativo.
Se anexa el modelo xx xxxxxxx comercial de TdE, TME y TSOL.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo estos son los deberes genéricos, premios y régimen disciplinario que se aplicará a las personas trabajadoras de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente convenio.
Sección 1.ª Deberes
Artículo 147.
Genéricamente, las personas trabajadoras de las tres Empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo vienen obligados a:
a) Permanecer en los lugares y puestos de trabajo las horas de la jornada exceptuando lo previsto en el artículo dedicado a las normas sobre inicio y fin de jornada. No podrán ausentarse de ellos sino en casos de verdadera necesidad y previa la autorización expresa de sus Jefes/as respectivos, concedida para cada ausencia, a menos que por la índole de su cometido estén dispensados de dicha obligación.
b) Guardar con toda escrupulosidad el secreto profesional.
c) Usar de la mayor cortesía con los clientes y atender peticiones dentro de las posibilidades y con arreglo a las funciones que tengan atribuidas.
d) Ordenar y conservar diligentemente los documentos, libros o instalaciones a su cargo, manteniendo en el mejor estado de conservación cuantas herramientas, útiles de trabajo y uniformes o vestuario les sean entregados por la Empresa para el desempeño de su cometido. Si se comprobara que por abandono, mala fe o uso indebido sufrieran extravío o deterioro los elementos antes citados, quedará obligado a resarcir el perjuicio causado.
e) Informar de sus cambios de domicilio, aunque se produzcan en las situaciones de excedencia.
f) Dar aviso a sus jefes/as inmediatos cuando alguna circunstancia les impida asistir al trabajo, explicando las causas motivadoras de su ausencia.
g) Observar las elementales normas de convivencia, evitando cualquier comportamiento que implique menosprecio o falta de respeto hacia el resto de las personas trabajadoras.
h) Cumplir con exactitud y diligencia las normas establecidas para los diferentes servicios y las instrucciones concretas que se cursen en cada caso.