O Ejército Argentino Regimiento de Granaderos a Caballos ferta R úbricas
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O
Ejército Argentino
Regimiento de Granaderos a Caballos
ferta
R úbricas
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del organismo contratante |
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: Licitación Privada |
Nº 14 /17 |
2017 |
Clase: Etapa Unica |
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Modalidad: Sin Modalidad |
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Expediente Nº: GK17-……../5 |
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Rubro comercial: (45) – Mantenim, Reparacion y Limpieza |
Objeto de la contratación: “RECARGA DE MATAFUEGOS PARA EL 3ER TRIMESTRE 2017”. |
Costo xxx xxxxxx: Sin Costo. |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar Dirección |
Plazo y Horario |
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX” - Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. |
Días hábiles de 08:00 a 12:00, hasta las 12:00 hs del 14 xx xxxxxx de 2017 |
ACTO DE APERTURA
Lugar Dirección |
Plazo y Horario |
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX” - Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.. |
15 xx xxxxxx de 2017 11: 00 Horas |
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
Rng Nro |
Cantidad |
Unidad Medida |
Descripción |
- |
- |
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Lo detallado en el Sírvase a Cotizar |
Observaciones propias: -.- |
Observaciones del catálogo: -.- |
ET: Especificación Técnica: 10/17 |
Despiece: -.- |
Tolerancia: -.- |
MARCO NORMATIVO:
En todo cuanto no esté previsto en estas Cláusulas Particulares, se regirá por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto Delegado del Poder Ejecutivo Nacional Nro 1023/2001 y su Reglamentación, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro 1030/2016, Disposición Nº 63/2016 Oficina Nacional de Contrataciones (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), Ley 25.300 (Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), Ley 18.875 (Compre Nacional), Ley 25.551 (Compre Trabajo Argentino) y toda otra norma vigente en el ámbito nacional, las cuales se encuentran para conocimiento y/o consulta de los interesados en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
La presentación de la oferta significa de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este Procedimiento de Selección.
TERMINOLOGIA:
A los efectos de aplicación de este pliego y todo otro documento contractual, se utilizarán las siguientes denominaciones:
“Organismo Contratante” |
Por el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXX XXX XXXXXX” |
“Xxxxxxxx” |
Xxx xx persona física y/o jurídica, que presenta oferta. |
“Adjudicatario” |
Por la persona física y/o jurídica, cuya oferta ha sido adjudicada |
“Días” |
Siempre se considerarán días hábiles administrativos, salvo que en el presente pliego se establezca lo contrario. |
“RGC” |
Por Regimiento Granaderos a Caballos |
“OC” |
Por Orden de Compra |
“PUByCG” |
Por Pliego Único de Bases y Condiciones Generales |
“PByCP” |
P Por Pliego de Bases y Condiciones Particulares |
“ONC” |
Por Oficina Nacional de Contrataciones |
“SIPRO” |
Por Sistema de Información de Proveedores |
“UOC” |
Por Unidad Operativa de Compras |
“SAF” |
Por Sistema Administrativo Financiero |
“CRE” |
Por Comisión Receptora de Efectos |
“ET” |
Por Especificación Técnica |
RETIRO U OBTENCION DE PLIEGOS:
En el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX”: Se realizará los días hábiles en el horario de 08:00 a 12:00 horas, en la Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 499 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta UNO (1) día antes del Acto de la Apertura.
A TRAVES DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES:
Los interesados que se encuentren incorporados en el SIPRO, podrán obtener los pliegos a través del sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) e ingresando con CONTRASEÑA y USUARIO.
En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
MEDIANTE OTRO PROCEDIMIENTO:
Aquellos interesados que obtengan los pliegos mediante otro procedimiento que los establecidos precedentemente, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimientos de aquellas.
CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES:
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se realizarán conforme a lo prescripto en el Artículo 49 del Decreto Nro 1030/2016, hasta TRES (03) días previos al acto de apertura y podrán efectuarse de la siguiente manera:
POR ESCRITO: AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO – RGC “XXX XXX XXXXXX” – Xxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx – C.P. (1426)
POR CORREO ELECTRÓNICO: xxxx0000@xxx.xxx.xx
CIRCULARES ACLARATORIAS y/o MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES y CONDICIONES PARTICULARES:
Las Circulares que emita el Organismo contratante, se efectuarán y comunicarán conforme a lo prescripto en el Artículo 50 del Decreto 1030/2016.
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Cuando en algún renglón del Formulario Presentación de Oferta (Sírvase Cotizar), figure a continuación del detalle del efecto la leyenda “SEGÚN E.T.”, deberá considerarse como un complemento o ampliación de la descripción del efecto/reparación solicitado y ante diferencia entre los mismos se tomará lo establecido en el último como aquel efecto ofertado. (SEGÚN ET)
Es obligatorio detallar la MARCA de los efectos a proveer, aquel renglón que no cuenten con la misma, será considerado como omisión esencial (Art 66 Inc J) del Decreto 1030/2016).
En el caso que el oferente cotice un efecto cuya fabricación es exclusiva, aclarará la siguiente leyenda: “FABRICACIÓN PROPIA” e indicará las características del mismo a efectos de evaluar la calidad de su oferta y el ORIGEN de los productos, indicando el país de origen. En caso de omisión se considerará que el producto ofertado es de Industria Nacional. Estos requerimientos serán sustanciales (conforme los criterios de selección Art 15 Decreto 1023/01), al momento de evaluar las ofertas.
Deberá cotizar una sola MARCA del producto a proveer por renglón; en caso de cotizar más de una marca se considerará la primera.
En los casos que se soliciten efectos que por su composición conformen un juego, deberán especificarse las cantidades de piezas del mismo.
Los gastos ocasionados por la devolución o cambio de efectos provistos por incumplimiento de estas Especificaciones Técnicas, estarán en su totalidad a cargo del adjudicatario.
Marcas e identificación de bienes y servicios : Cuando en la invitación a cotizar o cualquier documento de la convocatoria se establezca la marca o datos e identificación precisos respecto a un Bien o Servicio, se entenderá que los mismos se mencionan sólo a título de referencia de la calidad requerida. En tal caso el proponente podrá ofertar Bienes o Servicios similares sin que ello implique ninguna forma de desestimación de la calidad de la Oferta. Se entiende en este caso por elementos similares aquellos que cumplan con la calidad y las necesidades operativas y logísticas del Organismo Licitante, en idéntica o mejor medida que el Bien o Servicio cuya marca se menciona.
PRESENTACION DE OFERTAS Y MUESTRAS:
Las ofertas en sobres, paquetes, carpetas, etc., deberán contar con la información clara del procedimiento:
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXX XXX XXXXXX”
Xxxxxxxxxx xxxxxxx Xx 00 /0000
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX PARA EL 3er TRIMESTRE de 2017
Las mismas serán depositadas en el Servicio Administrativo Financiero del Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxx Xxxxxx” (Xxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx), los días hábiles de 0800 a 1200 horas, hasta un (01) día antes de la apertura. A partir de ese momento, no se admitirán ofertas fuera de término, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
La Oferta presentada mediante Correo Postal que no estuviera debidamente identificada y aún presentada en término no estuviera disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y será devuelta al presentante.
IMPORTANTE: A fin de evitar que las ofertas sean rechazadas por entregarse pasado el horario de recepción, los señores oferentes deberán concurrir con la suficiente antelación previendo que, por tratarse de una Unidad Militar, deberán cumplir con los requisitos de ingreso a las mismas, es decir que tendrán que ingresar por la Guardia de Prevención donde se le tomarán los datos necesarios para autorizar su ingreso.
FORMAS DE COTIZAR:
El oferente presentará su oferta en Original, debiendo estar firmada en todas sus hojas la propuesta económica, no siendo necesario la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Deberán estar Redactadas en idioma nacional escritas a máquina o manuscritas a tinta y en forma legible, a los efectos de evitar posibles errores en la evaluación de las ofertas.
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
Se deberá especificar claramente la marca propuesta.
La cotización deberá realizarse en PESOS (Art. 58 Dec. 1030/16) y como máximo se podrá colocar dos decimales (Ejemplo $ 1.333,33), para las cotizaciones que no cumplan con este requisito, se incluido considerarán “SOLAMENTE” los dos primeros dígitos sin redondeo. En el monto de la cotización se considerarán todos los impuestos vigentes, gastos indirectos, gastos generales, seguros y todo otro gasto o impuesto que resulte de las condiciones que se establecen en la documentación del llamado y que puedan incidir en el valor final de los artículos. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX”, será considerado como "IVA EXENTO" (Resol 18 AFIP).
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, que coticen bienes o servicios producidos en el país a los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para ser adjudicatarios de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios y ofrezcan precios con una diferencia que no supere en mas de un CINCO (5%) por ciento la mejor oferta presentada por una empresa no MIPyME, deberán ser invitadas, por única vez, para que puedan igualar la mejor oferta
Se entenderá que antes de presentar su oferta, el oferente se ha asegurado que su cotización cubrirá todas las obligaciones emergentes del contrato, así como todo lo necesario para la correcta ejecución. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidos las prestaciones y servicios adicionales que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque los mismos no estén explicitados en la oferta.
No se reconocerán demasías por errores de cotización, por lo cual el oferente deberá cotizar estrictamente lo solicitado en el Formulario de Cotización adjunto al presente pliego.
En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago
Garantía de mantenimiento de oferta, de corresponder.
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO):
Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La Inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas (Artículo 20 del Anexo I de la Disposición 63/2016). Dentro de los DOS (2) días siguientes al acto de apertura de las ofertas, se verificará en el Sistema de Información de Proveedores el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes, y en su caso, se les comunicará que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y con los datos actualizados al comienzo del periodo de evaluación de las ofertas o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa. (Artículo 25 de la Disposición 62/2016).
Toda documentación que se encuentre en fotocopia deberá ser legible y estar certificada al momento de su presentación por Escribano Público, autoridades judiciales o administrativas competentes. Las certificaciones que realice la autoridad administrativa de este Organismo, se efectuarán hasta VEINTICUATRO (24) horas antes de la apertura, en el Servicio Administrativo del Regimiento Granaderos a Caballo “GRL SAN XXXXXX”.
Deberá presentar DECLARACION JURADA DE INTERESES de acuerdo a lo solicitado en los Art 1 y 2 del Decreto 202/2017 del PEN.
GARANTIAS: Constitución de las Garantías (Artículo 78 del Decreto 1030/2016)
De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta.
De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
Contra garantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato
De impugnación al Dictamen de preselección: TRES POR CIENTO (3%) del Dictamen de preselección, de corresponder según lo estipulado en el PUGyCG.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
Excepción a la presentación de garantías de acuerdo a lo estipulado en el Art. 80 del decreto 1030/2016
FORMAS DE GARANTIAS:
Las garantías se constituirán sin perjuicio de lo de establecido en el Artículo 31 del Decreto 1023/2001 y lo estipulado en el Articulo 78 del Decreto 1030/2016, en cualquiera de las formas previstas para los casos que se mencionan a continuación se deberá tener en cuenta:
En efectivo: Si se optare por esta forma de constitución los oferentes deberán efectuar depósito bancario a la orden del Regimiento Granaderos a Caballo “XXX XXX XXXXXX” (Xxx Xxx: 261040/73 – CBU 011006932-000261040731) del Banco de la Nación Argentina Sucursal Xxxxxxx – CABA, sito en la xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx 000, deberán encontrarse acreditado con anterioridad al acto de apertura. Agregará a su oferta el comprobante respectivo, de no haberse comprobado dicho registro o acreditación en tiempo y forma se desestimará la oferta al considerarse que no presentó la garantía.
Títulos Públicos: emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden del Regimiento Granaderos a Caballos “GRL SAN XXXXXX”, indicándose el procedimiento de selección. El monto se calculara tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulara cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedara sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
Con Cheque Certificado: contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realiza el presente procedimiento de selección o del domicilio del RGC “Grl SAN XXXXXX”. El organismo contratante depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones.
Con Seguro de Caución: las compañías emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán estar autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para operar con este tipo de coberturas, no estar eliminadas o suspendidas del registro de la SSN o que figuren “sin información y/o con información parcial”. Las pólizas estarán firmadas por los representantes o responsables de las aseguradoras.
La compañía aseguradora deberá constituirse como deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1584 Inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el beneficio de interpelación judicial previa
Con Aval Bancario: constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1584 Inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
Con Pagaré a la vista: Cuando el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al monto total de la oferta / contrato, para la GARANTIA de MANTENIMIENTO DE OFERTA y/o de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO o de IMPUGNACION (según corresponda), no sea superior a pesos DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000,00). Esta forma de Garantía no es combinable con las restantes enumeradas.
Mediante afectación de créditos líquidos: exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos en este organismo contratante.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección
DEVOLUCION DE GARANTIAS:
La unidad operativa de contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
Garantía de Mantenimiento de la oferta: dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
Garantía de Cumplimiento del contrato o Contragarantía: dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS:
Las ofertas tendrán validez por SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de apertura. Si los Oferentes no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente. (Art 54 del Decr 1030/2016)
CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS:
La comisión evaluadora procederá a:
Solicitar la subsanación de deficiencias formales intrascendentes, que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para los interesados y oferentes. Art 17 DEC Nº 1023/01.-
Verificar que cumplan los aspectos formales requeridos por Ley, por el Decreto Delegado 1023/2001, Decreto 1030/2016, normas complementarias y los pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Desestimar las ofertas cuando se configure alguno de los supuestos de “inegibilidad” establecidos en el artículo 68 del DEC Nº 1030/2016
Deberá presentar DECLARACION JURADA DE INTERESES de acuerdo a lo solicitado en los Art 1 y 2 del Decreto 202/2017 del PEN.
Consultar la calidad de los Oferentes, en la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). A tal efecto se verificará si es hábil para contratar con el Estado Nacional o si posee penalidades informadas.
Verificar la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar, EMITIDO POR LA AFIP VIGENTE AL MOMENTO DEL ACTO DE APERTURA (Resolución General Nº 1814/05 – AFIP; excepto que el mismo no estuviera vigente por causas imputables exclusivamente a la Administración).
A las ofertas consideradas admisibles técnicamente, la Comisión Evaluadora le otorgará el orden de mérito a la oferta mas conveniente, teniendo en cuenta la calidad de los efectos ofertados, el cumplimiento de las especificaciones técnicas, su relación con el precio ofrecido y los antecedentes de los proponentes, de acuerdo al siguiente Parámetro de Evaluación:
1) En caso de tratarse de Micro Empresas o PYME(s) que operen, desarrollen su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país, se decidirá la oferta de acuerdo al parámetro de “Mayor calidad a menor Precio” y de acuerdo a los siguientes detalles:
A igualdad de precios, se decidirá por la de mejor calidad.
A igualdad de calidad, se decidirá por la de menor precio.
A diferentes calidades (superiores), se decidirá por la que más se ajuste a lo solicitado, teniendo en cuenta el precio acorde a su calidad.
A calidad inferior a lo solicitado, se desestimará la oferta (*)
A precio superior al de referencia, se desestimará la oferta (*)
(*) En este punto se estudiará la factibilidad de adjudicación por parte de la Comisión Evaluadora, con el asesoramiento de personal idóneo, para determinar la real necesidad del efecto en cuestión.
Se consultará en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el menú “proveedores”, la situación del oferente, si poseen sanciones aplicadas en el ámbito del régimen aprobado por el Decreto 1023/2001, que serán consideradas como antecedente negativo en el momento de la evaluación de las ofertas presentadas, como así también los incumplimientos registrados en nuestras propias bases de datos.
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para el Organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de las mismas.
En caso de empate, se procederá según lo establecido en el Artículo 70 del Decreto 1030/16
En el caso de hallarse diferencia de precios para el mismo efecto o servicio cotizados en distintos renglones, se considerara como precio de cotización el de menor valor.
Cuando la oferta tuviere defectos de forma, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a subsanarlos dentro del término de TRES (3) días. Si así no lo hiciere, la oferta será desestimada con la pérdida de la garantía correspondiente Art. 67 Dec. 1030/2016.
Errores de cotización. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, salvo en aquellos supuestos en los que del propio documento de la cotización surja en forma indiscutible el verdadero monto que el oferente quiso cotizar, en este caso si como consecuencia de la aplicación de la solución el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará, en todos los casos, al oferente a integrar el valor correspondiente.
Precio vil o precio no serio: La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Preferencias. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.
Mejora de precio. Se hará uso de la facultad de solicitar mejora de precio: además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, en los casos en que exista una única oferta admisible, el organismo contratante podrá solicitar al oferente una mejora de precios.
Si el oferente intimado no accediera a mejorar el precio de su oferta, el Regimiento Granaderos a caballos podrá rechazar la oferta por inconveniente. El oferente que se negare a mejorar el precio de su oferta no será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
Desempate de ofertas. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. Art 15 Decreto 1023/2001 y Art. 70 Decreto 1030/16)
COMUNICACIONES E IMPUGNACIONES:
Se realizarán conforme a lo prescripto en los Artículos 72 y 73 del Decreto Nro 1030/2016, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 horas y podrán efectuarse de la siguiente manera:
POR ESCRITO: AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO – RGC “XXX XXX XXXXXX” – Xxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx – C.P. (1426)
POR CORREO ELECTRÓNICO: xxxx0000@xxx.xxx.xx
INVARIABILIDAD DE PRECIOS: Los precios en las Ofertas que se presenten y en el contrato que se formalice, serán invariables.
OFERTAS ALTERNATIVAS: se aceptan ofertas alternativas (Art 56 Decr 1030/2016).
OFERTAS VARIANTES: No se admitirán ofertas variantes (Art 57 Decr 1030/2016).
OFERTAS PARCIALES: La micro, pequeñas y medianas empresas, podrán cotizar el TREINTA Y CINCO (35 %) de cada renglón
GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO: El REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX” no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva del Adjudicatario.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
En el caso que el monto total de la oferta supere el monto total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50000), el oferente deberá presentar datos de la nota presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar", o bien los datos Certificado Fiscal para contratar vigente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inc. h) punto 5 del Anexo I de la Disposición 63/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
APERTURA DE OFERTAS:
Lugar: REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN XXXXXX” – Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 499 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y hora: 15 xx xxxxxx 2017 a las 11:00 hs
CAUSAS DE DESESTIMACION DE OFERTAS NO SUBSANABLES (Art 66 Decr 1030/2016):
Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación
Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto 1030/16.
Si las muestras, en caso de haberse solicitado, no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio
Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros
Si contuviera condicionamientos.
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
CAUSAS DE DESISTIMACION DE OFERTAS SUBSANABLES (Art 67 Decr 1030/2016):
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD DE OFERTAS:
Las establecidas en el Artículo 68 del Decreto 1030/2016.
ADJUDICACION: La Adjudicación será notificada al adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 74 del Decreto 1030/2016.
GARANTIAS DE IMPUGNACION AL DICTAMEN DE EVALUACION:
La establecida en el Art 78 e) del Decreto 1030/2016.
COMPETENCIA JUDICIAL:
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION:
Las establecidas en el Art 100 del Decreto 1030/2016.
DATOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO:
La Notificación de la Orden de Compra Producirá el perfeccionamiento del contrato.
Plazo para integrar la garantía de Cumplimiento de Contrato: El adjudicatario deberá integrar ala garantía de cumplimiento de contrato dentro de los CINCO (5) días de recepción de la Orden de Compra Art 77 del Decreto 1030/2016.
Plazo de entrega: DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato Art 75 del Decreto 1030/2016
Lugar de entrega: En la Sección Intendencia (Deposito de Suministro) del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX”, sito en Xxxxx 499 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Forma de entrega de efectos: los efectos deberán estar embalados en origen por los fabricantes con el agregado de etiquetas o rótulos ubicados en lugar visible de cada envase o caja, con los siguientes datos como mínimo:
Numero de Orden de Compra.
Datos del Proveedor
Nombre (o numero del establecimiento y domicilio del productor, fabricante o expendedor)
Los gastos xx xxxxx, acarreo, seguro de la mercadería y descarga quedaran a cargo del adjudicatario
Régimen de penalidades: Es de aplicación el Articulo Nro. 29 del Decreto Delegado Nro. 1023/2001 y el Art. 102 del Decreto Nro. 1030/2016 y Concordantes.
ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES:
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nro. 40 de la CONTADURIA XXXXXXX XX XX XXXXXX x Xxx. 00 xxx XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado.
FACTURACION Y PAGO:
Sólo se aceptarán facturas “B” o “C”, las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la AFIP y serán presentadas por original los días hábiles en el horario de 0800 a 1230 hs, en el Servicio Administrativo Financiero del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXX XXX XXXXXX”, xxxx xx Xxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. (I.V.A. Consumidor Final).
El adjudicatario deberá proporcionar la información que establece la Resolución Nro. 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y sus normas.
El pago de las facturas se efectuará a los TREINTA (30) días corridos Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente conforme a lo establecido en los Art 91 del Decreto 1030/2016
RETENCIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
A partir del 01 de julio de 2006, el contratista que tenga la condición de empleador y sea responsable inscripto en el IVA, cualquiera sea la forma jurídica adoptada y no le alcance ninguna de las exclusiones prescriptas en la circular Nro. 13/06 de la Contaduría General del Ejercito en el Punto 3b., se encuentra sujeto a una retención del 1% al SIJyP, conforme a lo establecido por la RG (AFIP) Nro. 1784 y modificatorias.
REVOCACION, MODIFICACION o SUSTITUCION:
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado (Art 95 del Decreto 1030/2016).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Sin perjuicio de las responsabilidades emergentes del régimen de penalidades previsto, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del adjudicatario, lo hará responsable por los daños y perjuicios que ocasione al REGIMIENTO GRANADEROS A CABALLOS.
MONEDA DE PAGO:
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DEL PROVEEDOR:
El adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados de conformidad, este organismo contratante declarara rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el Art 93 del Decreto 1030/2016.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el Art 77 del Decreto 1030/2016 se rescindirá el contrato y deberá abonar el importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato este organismo contratante adjudicara el contrato al que siga en orden de merito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.
CLASES DE PENALIDADES:
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto 1023/01 y sus modificaciones, de acuerdo a las siguientes causas:
Perdida de la garantía de mantenimiento de oferta
Por incumplimiento contractual
Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante
Perdida de la garantía de cumplimiento del contrato
Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones
Rescisión por su culpa
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.
La Jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar Penalidades cuando el Procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera posible de penalidades.
AFECTACIÓN DE PENALIDADES: Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
En primer lugar, se afectaran las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del organismo contratante.
De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedara obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta del organismo contratante. Dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la situación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor
En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía
SANCIONES: Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y articulo 106 Decreto 1030/16; aplicándose de acuerdo a las causales que la motiven las siguientes sanciones:
Apercibimiento
Suspensión
Inhabilitación
ORDEN DE PRELACION EN CASO DE DISCREPANCIAS:
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación se regirá según lo establecido en el Art 2 del Decreto 1030/2016:
Decreto delegado 1023/01 y sus modificaciones.
Decreto 1030/16.
Normas dictadas del citado Reglamento.
El “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”
Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.
Oferta.
Las muestras que se hubieren acompañado.
Acto de Adjudicación.
Orden de Compra / Contrato.
CESION O SUBCONTRATACION:
Se ajustará a lo prescripto en el Art 101 del Decreto 1030/2016.
CESIONES DE DERECHOS:
Cuando se ceda total o parcialmente un crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 1614 a 1631), la cesión deberá efectuarse mediante Escritura Pública.
La notificación de la cesión al SAF-UD contratante se realizará también por Escritura Pública, presentando además el testimonio de la Cesión, duplicados de los certificados de retención entregados por el Cesionario al Cedente y DOS (2) copias certificadas de la mencionada documentación con la legalización de la firma xxx Xxxxxxxxx, en caso de corresponder si se tratara de extraña jurisdicción.
El plazo que transcurre entre la fecha de producida la Cesión y la notificación de la misma, no debe ser superior a los CINCO (5) días hábiles.
La Contaduría General del Ejército no actuará como agente de retención en virtud de lo normado en el Artículo 14 de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nro 830/00.
El Cedente tendrá la responsabilidad de comunicar al Cesionario sobre todo lo relacionado al Sistema Operativo de Cancelación de Deudas a través de la Cuenta única xxx Xxxxxx (CUT), y la necesidad de inscribirse en el Padrón Único de Entes DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF) administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Para el caso de dejar sin efecto una Cesión de Derechos, la misma, debe realizarse por Escritura Pública. La notificación se hará mediante presentación del testimonio y DOS (2) copia certificada de la mencionada documentación con la legalización de la firma xxx Xxxxxxxxx en caso de corresponder si se tratará de extraña jurisdicción, en el mismo plazo que para la notificación de la cesión original”.
LA CESION DE CREDITOS DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
Los créditos cedidos, individualizados con absoluta precisión.
Números de orden de compra, Unidad ejecutora de la contratación, y Nro de las facturas con sus respectivos montos.
Datos completos del cedente y cesionario (DNI, CUIT domicilio, etc).
Todo otro dato que se considere necesario.
Todo trámite o consulta del cedente como del cesionario deberá efectuarse en el SAF-UD donde se formalizó la cesión y donde es llevado el “Registro de Cesiones de Créditos”.
Para dejar sin efecto una cesión, la misma debe efectuarse por medio de un Escribano Público.
AGREGADOS:
Anexo 1 – Pliego de Bases y Condiciones Generales de CATORCE (14) fojas.
Anexo 2 – (Compre Trabajo Argentino – Ley 25.551) de TRES (3) fojas.
Anexo 3 – Formulario de Cotización de UNO (1) fojas.
Anexo 4 – Declaración Jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional de UNA (1) foja.
Anexo 5 – Declaración Jurada de Intereses Personas Físicas.
Anexo 6 – Declaración Jurada de Intereses Personas Jurídicas.
Anexo 7 – Nomina de Funcionarios con competencia
Anexo 8 – Declaración Jurada de Elegibilidad.
Anexo 9 – Especificación técnica nro 10/17 de UNA (1) foja.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Anexo Disposición
Número: DI-2016-01712506-APN-ONC#MM
Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre de 2016
Referencia: EX-2016-001362545-APN-ONC#MM - PLIEGO UNICO
ANEXO X
XXXXXX ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, si se dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010.
5.- Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2.- Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 16.- COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 18.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 19.- MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y a fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 20.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 21.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios.
Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 31.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o Particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 34.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 35.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 37.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
ARTÍCULO 38.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 39.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 40.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 41.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 42.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 43.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 44.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 45.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16 En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 46.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
ARTÍCULO 47.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.
ARTÍCULO 48.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 49.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 50.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 51.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 52.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16.
ARTÍCULO 53.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 54.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 55.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 56.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 57.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ANEXO 2 - Compre Trabajo Argentino - Ley 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza xx Xxx:
RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
“Compre Trabajo Argentino”
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dese por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de 30YMES, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
XXXXX 0 – FORMULARIO DE COTIZACIÓN
Licitación Privada Nº 14 /2017 |
|||
APERTURA DE LAS OFERTAS |
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DÍA |
MES |
AÑO |
HORA |
15 |
AGOSTO |
2017 |
11:00 |
LUGAR: RGC “XXX XXX XXXXXX” |
XXXXX XXX XXXXXX: Sin Costo
Rng Nro |
Cantidad |
Sibys |
Unidad Medida |
Descripcion |
Importe Unitario |
Importe Total |
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IPP |
Clase |
Item |
|
sgr detalle tit |
|
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1 |
2,00 |
399 |
08881 |
0001 |
UN |
RECARGA
DE MATAFURGO; DESCRIPCION RECARGA DE MATAFUEGO MARCA………………………………………………… |
|
|
2 |
1,00 |
399 |
08881 |
0001 |
UN |
RECARGA
DE MATAFURGO; DESCRIPCION RECARGA DE MATAFUEGO MARCA………………………………………… |
|
|
3 |
41,00 |
399 |
08881 |
0001 |
UN |
RECARGA
DE MATAFURGO; DESCRIPCION RECARGA DE MATAFUEGO MARCA……………………………………………………. |
|
|
4 |
66,00 |
399 |
08881 |
0001 |
UN |
RECARGA
DE MATAFURGO; DESCRIPCION RECARGA DE MATAFUEGO MARCA…………………………………………… |
|
|
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|
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|
TOTAL |
|
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (en letras):....................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................NOTA: Ante diferencias entre el texto del Item y las Observaciones al Item deberá considerarse indefectiblemente las Observaciones al Item
Plazo de Entrega: |
Forma de Pago: |
Plazo de Mantenimiento de Oferta: |
Declaro bajo juramento los siguientes datos:
FIRMA COMERCIAL: ………………………………………………………………………......................................................................................
Dirección......................................................................................... |
DOMICILIO CONSTITUIDO: …………………………………………………………….........................................CP........................................... |
C. U. I. T: ………………………………………………………………………........................................................................................................ |
CORREO ELECTRÓNICO:............................................................................................................................................................................... |
TELÉFONO: …………………………………………………………………………………….................................................................................. |
FAX: …………………………………………………………………………….Tel Movil (Opcional):....................................................................... |
ANEXO 4
ANEXO 5
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona física
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Vínculos
a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo
de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT. |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto. |
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto. |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
|
No se exige información adicional |
Información adicional
|
|
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
ANEXO 6
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social |
|
CUIT/NIT |
|
Vínculos
a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) |
|
No se exige información adicional |
Representante legal |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Sociedad controlante |
|
Detalle Razón Social y CUIT. |
Sociedades controladas |
|
Detalle Razón Social y CUIT. |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante |
|
Detalle Razón Social y CUIT. |
Director |
|
Detalle nombres apellidos y XXXX |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
|
|
|
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo
de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT. |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto. |
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto. |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
|
|
Información adicional
|
|
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
ANEXO 7
NOMINA DE FUNCIONARIOS CON COMPETENCIA SOBRE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
A los efectos que los oferentes puedan cumplir con la obligación establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, Se informa que los funcionarios del Regimiento de Granaderos a Xxxxxxxx se procede a informar la nomina de funcionarios con competencia de decisión sobre el presente procedimiento de selección para autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, aprobar los pliegos, dejar sin efecto, declarar desierto, aprobar el procedimiento, adjudicar y declarar fracasado, son los siguientes:
AUTORIDAD COMPETENTE:
AUTORIZAR LA CONVOCATORIA, ELECCION DEL PROCEDIMIENTO, APROBAR PLIEGOS, DEJAR SIN EFECTO Y DECLARAR DESIERTO
NOMBRE |
CARGO |
NOMBRES |
XXXXXXX |
APELLIDO |
XXXXXXX |
CARGO |
J SAF |
JURISDICCION |
EJERCITO ARGENTINO |
AUTORIDAD COMPETENTE:
APROBAR PROCEDIMIENTO, A DJUDICAR Y DECLARAR FRACASADO
NOMBRE |
CARGO |
NOMBRES |
XXXXX XXXXXXX |
APELLIDO |
XXXXXXXXX |
CARGO |
JEFE DEL REGIMENTO DE GRANADEROS A CABALLO |
JURISDICCION |
XXXXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXX 0
DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD
Lugar y Fecha:
Razón Social o Nombre:
C.U.I.T.:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO.
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DECRETO N° 1030/2016.
ARTÍCULO 68.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b)
Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión
y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o
coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá
configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en
ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer
grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de
reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo
contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
FIRMA
(DEL OFERENTE, APODERADO)
ANEXO 9
RGC |
ESPECIFICACION TECNICA |
|
|||||||||||
RECARGA DE MATAFUEGOS
|
|||||||||||||
ET Nro 10/17 |
Fecha: xx Xxxxx de 2017 |
||||||||||||
Documentos Agregados: Sin agregados |
|||||||||||||
1. OBJETO
1.1. Establecer las especificaciones técnicas y exigencias de calidad relacionadas con los “RECARGA DE MATAFUEGOS”.
2. CARACTERISTICAS GENERALES:
La verificación y mantenimiento de carga de los extintores que se detallan en el cuadro inferior deben realizarse bajo las normas, IRAM con su correspondiente sello (IRAM D.P.S.), y carga de los mismos al completo.
Se solicita el servicio de control, mantenimiento y recarga de los extintores, según el tipo la cantidad y la capacidad de cada uno, cumpliendo las normas IRAM, especialmente la Nº 3517 (PARTE II), sus modificatorias y toda otra disposición y/o norma legal que sobre el particular se encuentre en vigencia, con su correspondiente sello IRAM D.P.S., y carga al completo.
Incluye repuestos y agentes extintor.
El servicio debe cumplir con toda la normativa legal vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CABA, xx Xxxxx de 2017. |
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