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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PEON DE USOS MULTIPLES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A TIEMPO PARCIAL
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
Se convoca Concurso para la provisión de una plaza de Peón de Usos Múltiples por Jubilación anticipada tiempo Parcial de un trabajador municipal, mediante un Contrato de Relevo.
Mediante las presentes bases se regula el proceso de selección para la contratación, en calidad de relevista, de un peón de usos múltiples de la plantilla del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx.
El Contrato tendrá carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha de jubilación ordinaria, resultando el objeto del Contrato el periodo de jubilación a tiempo parcial del trabajador sustituido.
A la persona seleccionada se le formalizará un contrato laboral de Xxxxxx, siempre y cuando cumpla los requisitos legales sujetos a los cambios normativos.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.- Ser Español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea
2.2.- Tener cumplidos dieciocho y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el régimen general de la Seguridad Social.
2.3.- Estar en posesión del Título de Estudios Primarios.
2.4.- No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de sus funciones.
2.5.- No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
2.6.- Estar en posesión del carnet de conducir clase “B”
2.7.- Estar en situación de paro e inscrito en las oficinas del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE).
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
3.1.- Forma y lugar de presentación.-Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la atención del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx (Toledo), presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución nº 13, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 h y sábados de 9,00 a 13,00 h).
3.2- Plazo de Presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
3.3.-Instancias acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada D.N.I/ N.I.E (este último con permiso de trabajo vigente).
- Informeo Certificado de Convivencia (pedir en el Ayuntamiento- Padrón de Habitantes).
- Curriculum Vitae actualizado
- Documento acreditativo de cargas familiares.
-Documento acreditativo de experiencia laboral en relación con el puesto de trabajo mediante certificados de empresa, contratos de trabajo y
certificados de manejo de maquinaria (manejo de dumper y otras maquinarias, en poda, jardinería, etc.)
- Documentación justificativa de la situación de desempleo, mediante documento expedido por la Oficina de Empleo, que acredite dicha situación, en la que se indique si se percibe algún tipo de subsidio, prestación o ayuda económica.
4.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS-
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de cinco días, dictará la Resolución, por la que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página Web, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia de la Corporación, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Esta Resolución contendrá además la composición del Tribunal Calificador, fecha, hora, y lugar para la reunión del tribunal en orden a la valoración de los méritos.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-
5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este
Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
6.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CALIFICACION.-
6.1.- Sistema de selección.- La provisión de las plazas se efectuará por el sistema de Concurso y constará de las siguientes fases:
A) Fase de Concurso.- El concurso constara de dos fases:
Primera fase: todos los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en la solicitud pasaran a ser valorados por los siguientes criterios:
a) Edad y cargas familiares (hijos menores de 18 años)
35 años o menos con cargas familiares… 5 puntos
35 años o menos sin cargas familiares… 3 puntos
Más de 35 años con cargas familiares. 4 puntos
Más de 35 años sin cargas familiares… 2 puntos
b) Xxxxxxx desempleado, que no perciba prestación por desempleo y que sea demandante de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, debidamente acreditado: 3 puntos
c) Tiempo como demandante de empleo:
Más de 3 años… 3 puntos
Entre uno y tres años… 2 puntos
Menos de 1 año… 1 punto
d) Experiencia acreditada en relación con el puesto de trabajo, por manejo de maquinaria: cortadora de césped, corta setos, desbrozadora, moto sierra y manejo de productos fitosanitarios etc (0,50 puntos por cada útil).
Tenencia del Carnet de dumper o curso de manejo de dumper: 5 puntos
e) Empadronamiento en los dos últimos años naturales: 5 puntos.
B) Segunda fase: Prueba práctica que consistirá en la demostración, montaje y manejo de las máquinas necesarias para el desempeño de las funciones del trabajador sustituido, valorándose de 0 puntos a 10 puntos.
7.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.-
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la propuesta de designación de la persona seleccionada elevándola al Alcalde-Presidente del la Corporación, a efectos de su ratificación.
8.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.-
Una vez que el Presidente de la Corporación u Órgano de Gobierno que, por delegación de aquél, apruebe la propuesta que formule el Tribunal Calificador, la persona seleccionada se le realizará un contrato de Relevo hasta la jubilación del trabajador sustituido.
9.- NORMATIVA Y RECURSOS
1.- La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Estatuto Básico del Empleado Público, la ley 4/2011 de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y demás normativa sobre personal laboral y demás normas reglamentarias.
2.- Contra las presentes bases y la convocatoria, cuyos acuerdos aprobatorios ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados:
A) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
B) Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la provincia xx Xxxxxx. El plazo para interponer el recurso es:
-De dos meses, contados desde la publicación de las presentes bases, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.
-De dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.
3.- Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que nombró el tribunal.
4.- Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 3 días naturales siguientes a la publicación de las puntuaciones finales, será el tribunal el que decida sobre las mismas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base 13 con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.