ALLIANZ SEGUROS S.A. – Póliza de responsabilidad Civil directores y Administradores ALLIANZ Protect
Allianz
ALLIANZ SEGUROS S.A. – Póliza de responsabilidad Civil directores y Administradores ALLIANZ Protect
Versión del Clausulado: 15/05/2023-1301-P-06-D&O/AZ/PROTEC/1/-D00I
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES - ALLIANZ PROTECT
Internal
Nota Técnica: 15/05/2023-1301-NT-P-06-D&O/AZ/PROTECT1/
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES - ALLIANZ PROTECT
Firma Autorizada COMPAÑÍA
ALLIANZ
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES -
ALLIANZ PROTECT
CONDICIONES GENERALES
Estas son las condiciones generales de su Contrato de Seguro. Estas condiciones, al igual que la demás información aplicable (derechos, deberes, obligaciones, procedimientos, etc.), lo podrás encontrar en xxx.XXXXXXX.xxx.xx y en el Código de Comercio.
Es muy importante que lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
En contraprestación al pago de la PRIMA o acuerdo de pago de la PRIMA, ALLIANZ y el TOMADOR acuerdan lo siguiente.
SECCION PRIMERA – EXCLUSIONES
1 EXCLUSIONES
ALLIANZ NO SERA RESPONSABLE POR NINGUNA PÉRDIDA:
1.1. ACTO INTENCIONAL
QUE SURJAN DE, SE BASEN EN O SEAN ATRIBUIBLES A:
1. LA COMISIÓN DE UN ACTO DELIBERADAMENTE DESHONESTO O FRAUDULENTO POR PARTE DEL ASEGURADO; O
2. LA OBTENCIÓN DE CUALQUIER BENEFICIO PERSONAL, REMUNERACIÓN O VENTAJA POR PARTE DEL ASEGURADO A LA QUE NO TUVIERA DERECHO LEGALMENTE,
3. CUANDO DICHO COMPORTAMIENTO O GANANCIA SE ESTABLEZCA POR:
a. UNA ADJUDICACIÓN FINAL, NO APELABLE; O
b. UNA ADMISIÓN ESCRITA DEL ASEGURADO.
1.2. LESIONES PERSONALES Y DAÑOS MATERIALES
QUE SURJA DE, SE BASE EN O SEA ATRIBUIBLE A CUALQUIER LESIÓN FÍSICA, ENFERMEDAD, MUERTE, LESIONES MENTALES, ANGUSTIA MENTAL,
TENSIÓN MENTAL, ANGUSTIA EMOCIONAL, CHOQUE NERVIOSO, DOLOR O SUFRIMIENTO QUE SURJA DE LO ANTERIOR, O DAÑO O PÉRDIDA DE, O DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER PROPIEDAD TANGIBLE, INCLUIDA LA PÉRDIDA DE USO DE LA MISMA.
ESTA EXCLUSION NO APLICARA A:
1. PÉRDIDA NO INDEMNIZABLE;
2. ANGUSTIA MENTAL O ANGUSTIA EMOCIONAL O PERTURBACIÓN CON RESPECTO A UN ACTO INCORRECTO DE PRÁCTICA LABORAL;
3. ACTO INCORRECTO DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO
1.3. OFERTA PÚBLICA DE VALORES
QUE SURJAN DE, SE BASEN EN, O SEAN ATRIBUIBLES A CUALQUIER OFERTA PÚBLICA DE VALORES DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA.
1.4. LITIGIOS PREVIOS Y PENDIENTES
QUE SURJA DE, SE BASE O SEA ATRIBUIBLE A CUALQUIER:
1. PROCEDIMIENTO LEGAL O ARBITRAL QUE INVOLUCRE A CUALQUIER COMPAÑÍA O ENTIDAD EXTERNA O CUALQUIER ASEGURADO INICIADO ANTES O PENDIENTE EN LA FECHA DE CONTINUIDAD; O
2. HECHO, CIRCUNSTANCIA, SITUACIÓN, TRANSACCIÓN O EVENTO SUBYACENTE O ALEGADO EN DICHO PROCEDIMIENTO O QUE SE ALEGUE O SE DERIVE DE LOS MISMOS O ESENCIALMENTE LOS MISMOS HECHOS, O QUE TENGA LA MISMA FUENTE O CAUSA QUE LOS ASUNTOS ALEGADOS EN DICHO LITIGIO.
1.5. RECLAMOS/CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES
QUE SURJAN DE, SE BASEN EN O SEAN ATRIBUIBLES A CUALQUIER:
1. RECLAMACIÓN O INVESTIGACIÓN REALIZADA O INICIADA ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE ESTA PÓLIZA, INCLUIDA CUALQUIER RECLAMACIÓN RELACIONADA, INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁNDO SURJA;
2. CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO NOTIFICADAS Y ACEPTADAS COMO UNA NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS BAJO CUALQUIER OTRA PÓLIZA O CERTIFICADO DE SEGURO QUE PROPORCIONE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y QUE SE ADJUNTE ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE ESTA PÓLIZA; O
3. ASUNTO, CONDUCTA, PROCEDIMIENTO, INDAGACIÓN O PROCESO SIMILAR, DEL CUAL, EN LA FECHA DE CONTINUIDAD, CUALQUIER ASEGURADO O LA COMPAÑÍA TUVO AVISO, CONOCIMIENTO O DEBERÍA HABER TENIDO
CONOCIMIENTO RAZONABLE DE QUE TALES HECHOS, CONDUCTA, PROCEDIMIENTO, INDAGACIÓN O SIMILAR EL PROCESO PUEDE DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN O INVESTIGACIÓN.
1.6. CONTAMINACION
QUE SURJAN DE, SE BASEN EN O SEAN ATRIBUIBLES A:
1. LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE REAL, PRESUNTO O AMENAZADO DE CONTAMINANTES EN O SOBRE LA TIERRA, LA ATMÓSFERA O CUALQUIER CURSO DE AGUA O CUERPO DE AGUA, YA SEA QUE DICHA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE SEA INTENCIONAL O ACCIDENTAL; O
2. CUALQUIER INSTRUCCIÓN O SOLICITUD PARA PROBAR, MONITOREAR, LIMPIAR, ELIMINAR, CONTENER, TRATAR, DESINTOXICAR O NEUTRALIZAR CONTAMINANTES.
1.7. FIDEICOMISOS
QUE SURJAN DE, SE BASEN EN O SEAN ATRIBUIBLES A CUALQUIER
RECLAMACIÓN CONTRA UN ASEGURADO EN SU CAPACIDAD COMO:
1. UN FIDEICOMISARIO O FIDUCIARIO SEGÚN LA LEY; O
2. UN ADMINISTRADOR,
3. DE CUALQUIER FONDO FIDUCIARIO, PLAN DE PENSIONES, PLAN DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES O PLAN DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS DE CUALQUIER COMPAÑÍA O ENTIDAD EXTERNA.
1.8. COMPAÑÍA VS ASEGURADO EN USA
QUE SURJAN DE, SE BASEN EN O SEAN ATRIBUIBLES A CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA O MANTENIDA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR, EN NOMBRE DE, O POR INSTIGACIÓN DE UNA COMPAÑÍA CONTRA UN ASEGURADO, O UNA ENTIDAD EXTERNA CONTRA UN DIRECTOR DE ENTIDAD EXTERNA.
ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A:
1. CUALQUIER RECLAMACIÓN CONTRA UN ASEGURADO EN EE. UU.:
A. TRAÍDO O MANTENIDO POR UN PRACTICANTE DE LA INSOLVENCIA O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN, DIRECTA O DERIVADAMENTE, SIN LA SOLICITUD, ASISTENCIA VOLUNTARIA, PARTICIPACIÓN O COOPERACIÓN DE NINGÚN ASEGURADO O DE LOS DIRECTORES O FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ENTIDAD EXTERNA, A MENOS QUE ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A HACERLO O A MENOS QUE
ESTÉ PROTEGIDO POR LA LEGISTALCION DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
B. POR CONTRIBUCIÓN O INDEMNIZACIÓN SI EL RECLAMO RESULTA DIRECTAMENTE DE OTRO RECLAMO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA; O
C. ENTABLADA O MANTENIDA POR MEDIO DE UNA ACCIÓN DERIVADA DE ACCIONISTAS EN NOMBRE DE UNA COMPAÑÍA O ENTIDAD EXTERNA, QUE SE INICIA SIN LA SOLICITUD, ASISTENCIA VOLUNTARIA, PARTICIPACIÓN O COOPERACIÓN DE NINGÚN ASEGURADO O DIRECTORES O FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ENTIDAD EXTERNA, A MENOS QUE ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A HACERLO O A MENOS QUE ESTÉ PROTEGIDO POR LA LEGISTALCION DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES; O
2. COSTOS DE DEFENSA DE UN ASEGURADO
1.9. SERVICIOS PROFESIONALES
QUE SURJAN DE, SE BASEN EN O SEAN ATRIBUIBLES A CUALQUIER DESEMPEÑO REAL O PRESUNTO O A LA FALTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O CUALQUIER SERVICIO DE BACK OFFICE ASOCIADO O AUXILIAR PROVEIDO POR LA COMPAÑIA .
1.10. EXCLUSION DE EVENTOS CIBERNETICOS
QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTA PÓLIZA TODO TIPO DE PÉRDIDAS, HONORARIOS, COSTAS, GASTOS O RESARCIMIENTOS QUE SE DERIVEN DE UN INCIDENTE DE SEGURIDAD.
A LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSION, SE ENTIENDE POR INCIDENTE DE SEGURIDAD:
A. EL DAÑO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN, CORRUPCIÓN, SUSTRACCIÓN O PÉRDIDA DE CONTROL OPERATIVO DE DATOS E INFORMACIONES O LA RECOGIDA, GRABACIÓN, TRATAMIENTO, RECUPERACIÓN, COMUNICACIÓN, TRANSMISIÓN O BORRADO NEGLIGENTE O NO AUTORIZADO DE DATOS POR PARTE DEL ASEGURADO O DE SUS SUBCONTRATISTAS O DE UN ENCARGADO DE TRATAMIENTO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
B. EL ACCESO O USO NO AUTORIZADOS A DATOS E INFORMACIONES DE CARÁCTER PERSONAL O CONFIDENCIAL MIENTRAS PERMANEZCAN BAJO EL CONTROL O CUSTODIA DEL ASEGURADO, O DE SUS SUBCONTRATISTAS O DE UN ENCARGADO DE TRATAMIENTO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA. SE EXCEPTÚA EL CASO DE QUE SE TRATE XX XXXXXXX ACCESIBLES AL PÚBLICO, SALVO SI LA RECOGIDA O TRATAMIENTO DE DICHAS FUENTES PERMITEN LA IDENTIFICACIÓN.
C. FALLO TECNOLÓGICO O NO MATERIAL DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL TOMADOR O FALLO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD TECNOLÓGICAS ENCAMINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL CON INDEPENDENCIA DE SU FORMATO. SE ENTENDERÁ INCLUIDA DENTRO DE ESTAS SITUACIONES LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE ESTOS FALLOS PROVOQUEN.
D. DIRECCIÓN MALICIOSA DEL TRÁFICO EN REDES, INTRODUCCIÓN DE CÓDIGOS INFORMÁTICOS MALIGNOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE ATAQUE MALIGNO QUE AFECTE O SE SIRVA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL TOMADOR. SE ENTENDERÁ INCLUIDA DENTRO DE ESTAS SITUACIONES LAS QUE PROVOQUEN LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ASEGURADO.
E. PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ASEGURADO CAUSADA POR ACTOS NEGLIGENTES DE PERSONAS ASEGURADAS EN LA UTILIZACIÓN O MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL TOMADOR QUE PROVOQUE SU INDISPONIBILIDAD TOTAL O PARCIAL.
F) INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS A CONSECUENCIA DE LOS INCIDENTES DESCRITOS EN LOS APARTADOS A) A E) ANTERIORES.
A TÍTULO MERAMENTE ILUSTRATIVO, SE ENTIENDE QUE LOS DATOS E INFORMACIONES A QUE ALUDEN APARTADOS A) Y C) DE LA DEFINICIÓN DE INCIDENTE DE SEGURIDAD INCLUYEN LOS DE CARÁCTER PERSONAL O CONFIDENCIAL ACCESIBLES AL PÚBLICO, CON INDEPENDENCIA DE SU FORMATO, SALVO SI SU RECOGIDA O TRATAMIENTO PERMITEN LA IDENTIFICACIÓN.
POR SISTEMA INFORMÁTICO DE TOMADOR SE ENTENDERÁ AQUEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL QUE EL TOMADOR ASEGURADO O SU ENCARGADO DE TRATAMIENTO SEA TITULAR, ARRENDATARIO, QUE GESTIONE O AL QUE PUEDA ACCEDER DE FORMA EXCLUSIVA Y SEGURA CON EL ÚNICO FIN DE ALMACENAR Y TRATAR DATOS DE LA PROPIA TOMADOR ASEGURADO.
1.11. SANCIONES
ALLIANZ NO OTORGARÁ COBERTURA NI SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR NINGÚN SINIESTRO U OTORGAR NINGÚN BENEFICIO EN LA MEDIDA EN QUE (I) EL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA, (II) EL PAGO DE LA RECLAMACIÓN O
(III) EL OTORGAMIENTO DE TAL BENEFICIO EXPONGAN A ALLIANZ A CUALQUIER SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN CONTEMPLADA EN LAS RESOLUCIONES, LEYES, DIRECTIVAS, REGLAMENTOS, DECISIONES O CUALQUIER NORMA DE LAS NACIONES UNIDAS, LA UNIÓN EUROPEA, EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CUALQUIER OTRA LEY NACIONAL O REGULACIÓN APLICABLE.
1.12. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
ALLIANZ NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA: QUE SURJA DE, SE BASE EN O SEA ATRIBUIBLE A CUALQUIER ENFERMEDAD TRANSMISIBLE.
TAL COMO SE UTILIZA EN ESTE DOCUMENTO, "ENFERMEDAD TRANSMISIBLE" SIGNIFICA CUALQUIER SUSTANCIA INFECCIOSA O CONTAGIOSA:
1. INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, UN VIRUS, BACTERIA, PARÁSITO U OTRO ORGANISMO O CUALQUIER VARIANTE, CEPA, ADAPTACIÓN O MUTACIÓN DEL MISMO, YA SEA QUE SE CONSIDERE VIVO O NO; Y
2. INDEPENDIENTEMENTE DEL MÉTODO DE TRANSMISIÓN, YA SEA DIRECTO O INDIRECTO, INCLUIDA, ENTRE OTRAS, LA TRANSMISIÓN AÉREA, LA TRANSMISIÓN DE FLUIDOS CORPORALES, LA TRANSMISIÓN DESDE O HACIA CUALQUIER SUPERFICIE U OBJETO, SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO O ENTRE HUMANOS, ANIMALES O DE CUALQUIER ANIMAL A CUALQUIER SER HUMANO O DE CUALQUIER HUMANO A CUALQUIER ANIMAL, QUE PUEDA CAUSAR O AMENAZAR CON CAUSAR DAÑOS A LA SALUD HUMANA O EL BIENESTAR HUMANO O CAUSE O AMENACE CON DAÑAR, DETERIORO, PÉRDIDA DE VALOR, COMERCIABILIDAD O PÉRDIDA DE USO DE BIENES CORPORALES O INTANGIBLES.
SECCIÓN SEGUNDA – COBERTURAS
2.0. COBERTURAS BÁSICAS
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
ALLIANZ PAGARA A O EN NOMBRE DE UN ASEGURADO CUALQUIER
PÉRDIDA RESULTANTE DE UN RECLAMO
2.2. REEMBOLSO A LA COMPAÑÍA
ALLIANZ PAGARA A O EN NOMBRE DE LA COMPAÑÍA CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DE UN RECLAMO EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COMPAÑÍA HAYA INDEMNIZADO O ACORDADO INDEMNIZAR A UN ASEGURADO CON RELACIÓN A DICHA PÉRDIDA
2.3. COSTOS DE INVESTIGACIÓN
ALLIANZ PAGARÁ A UN ASEGURADO O EN SU NOMBRE (O A NOMBRE DE UNA COMPAÑÍA EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COMPAÑÍA HAYA INDEMNIZADO O ACORDADO INDEMNIZAR A UN ASEGURADO CUALQUIER COSTO DE INVESTIGACIÓN QUE SURJA DE LA PREPARACIÓN DEL ASEGURADO O DE SU ASISTENCIA A UNA INVESTIGACIÓN (INCLUIDA CUALQUIER INVESTIGACIÓN INTERNA) ANTES DE LA IDENTIFICACIÓN DE UN ACTO INCORRECTO.
2.4. LÍMITE ADICIONAL PARA CONSEJEROS NO-EJECUTIVOS
ALLIANZ PAGARÁ A UN DIRECTOR NO EJECUTIVO O EN SU NOMBRE CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DE UN RECLAMO HASTA EL MONTO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, PERO SOLO DESPUÉS DEL AGOTAMIENTO DE:
1. EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD;
2. TODAS LAS DEMÁS COBERTURAS DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES O DE RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA COBRABLES; Y
3. CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN POR DICHA PÉRDIDA
DISPONIBLE DE CUALQUIER OTRA FUENTE.
EL LIMITE ADICIONAL PARA NO EJECUTIVOS ES UN MONTO AGREGADO PARA TODOS LOS CONSEJEROS NO EJECUTIVOS Y ES ADICIONAL AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
2.5. CARGOS EN COMPAÑIAS PARTICIPADAS (ENTIDAD EXTERNA)
ALLIANZ SE OBLIGA A PAGAR CUALQUIER PÉRDIDA QUE SE DERIVE DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO DE LA PÓLIZA O, DE SER APLICABLE, DURANTE EL PERIODO DE DESCUBRIMIENTO, CONTRA LAS PERSONAS NATURALES QUE A PETICIÓN EXPRESA POR ESCRITO DE LA COMPAÑÍA EJERZAN, HAYAN EJERCIDO DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA O COMIENCEN A EJERCER UN CARGO DE ADMINISTRADOR, EJECUTIVO, ALTO CARGO, DIRECTIVO, GERENTE, MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA O CARGO EQUIVALENTE EN UNA ENTIDAD EXTERNA.
EN CASO DE QUE LAS PERSONAS ESPECIFICADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE BENEFICIASEN DE OTRO SEGURO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES O ADMINISTRADORES, O EN CASO DE QUE LA ENTIDAD EXTERNA HAYA INDEMNIZADO A ESTAS PERSONAS, ENTONCES, LA PRESENTE COBERTURA SOLO SE APLICARA EN EXCESO DE ESE OTRO SEGURO O DE ESA INDEMNIZACIÓN.
2.6. RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL
SE EXTIENDE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA A CUBRIR LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LAS RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL QUE SE PRESENTEN CONTRA CUALQUIER EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA O PERSONA ASEGURADA DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA, POR RAZÓN DE UN ACTO INCORRECTO DE PRACTICAS LABORALES
EN ADICIÓN A LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE PATRIMONIAL, SE AMPARARÁN LOS DAÑOS XXXXXXX Y TRASTORNOS EMOCIONALES QUE CAUSE LA PERSONA ASEGURADA EN LA MEDIDA EN QUE SEAN CUANTIFICABLES ECONÓMICAMENTE.
PRESENTADAS POR CUALQUIER EMPLEADO, EXEMPLEADOS Y CANDIDATOS A SER EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA.
2.7. PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
LA COBERTURA SE EXTIENDE AUTOMÁTICAMENTE, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA MISMA, A AMPARAR A LA PERSONA ASEGURADA POR RAZÓN DE LOS ACTOS INCORRECTOS EN QUE LLEGAREN A INCURRIR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SU PARTICIPACIÓN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA, EN LA JUNTA DIRECTIVA DE CUALQUIER ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Y OPERARA EN EXCESO DE CUALESQUIERA OTRAS COBERTURAS BAJO LAS CUALES LOS ACTOS INCORRECTOS FUEREN INDEMNIZABLES. DICHA COBERTURA NO SE HARÁ DE MANERA ALGUNA EXTENSIVA A LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CUYA PARTICIPACIÓN EN LA MISMA NO SE REALICE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA, NI A LOS DEMÁS ADMINISTRADORES DE TALES ENTIDADES
3.0. EXTENSIONES DE COBERTURA
3.1. PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD Y LIBERTAD
ALLIANZ PAGARÁ A UN ASEGURADO O EN SU NOMBRE (O UNA COMPAÑÍA EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COMPAÑÍA HAYA INDEMNIZADO O ACORDADO INDEMNIZAR A UN ASEGURADO):
1. COSTOS DE DEFENSA CON RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD Y LIBERTAD Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN;
2. GASTOS PERSONALES EN CASO DE ORDEN DE CONFISCACIÓN.
LA COBERTURA BAJO ESTA EXTENSIÓN ESTÁ SUJETA A LOS SUBLÍMITES INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
3.2. COSTOS DE EMERGENCIA
CUANDO Y EN LA MEDIDA EN QUE NO HAYA SIDO POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO POR ESCRITO DE XXXXXXX, ALLIANZ
ACORDARÁ APROBAR LOS COSTOS DE DEFENSA O LOS COSTOS DE INVESTIGACIÓN INCURRIDOS RAZONABLEMENTE POR O EN NOMBRE DEL ASEGURADO HASTA EL 10% DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD (SIENDO PARTE DE Y NO EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD), SUJETO A LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
3.3. EXTENSION PARA ABOGADOS EMPLEADOS DEL
ASEGURADO
ALLIANZ PAGARÁ A UN ABOGADO EMPLEADO O EN SU NOMBRE CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DE UN RECLAMO QUE SURJA DE, O UNA INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DEL ABOGADO EMPLEADO.
CON RESPECTO A ESTA EXTENSIÓN ÚNICAMENTE, LA DEFINICIÓN DE ASEGURADO SE EXTENDERÁ PARA INCLUIR UN ABOGADO EMPLEADO.
LA COBERTURA OTORGADA EN VIRTUD DE ESTA EXTENSIÓN ES ADICIONAL Y NO SUSTITUYE A LA COBERTURA A LA QUE CUALQUIER PERSONA QUE SEA ABOGADO EMPLEADO PUEDA TENER DERECHO COMO ASEGURADO.
3.4. COSTOS DE MITIGACIÓN
ALLIANZ PAGARÁ LOS HONORARIOS, COSTOS, CARGOS Y GASTOS LEGALES RAZONABLES EN LOS QUE INCURRA LA PERSONA ASEGURADA ÚNICAMENTE PARA REDUCIR O MITIGAR LA EXPOSICIÓN A PÉRDIDAS COMO CONSECUENCIA DE UN ACTO INCORRECTO QUE EL ASEGURADO RAZONABLEMENTE ESPERA QUE DÉ LUGAR A UNA RECLAMACIÓN CONTRA EL ASEGURADO QUE, SI SE HICIERAN, ESTARÍAN CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA. ES UNA CONDICIÓN PREVIA A LA COBERTURA BAJO ESTA CLÁUSULA QUE:
1. EL ASEGURADO HAYA NOTIFICADO UNA CIRCUNSTANCIA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 5.2 DE ESTA PÓLIZA;
2. SE INFORME A ALLIANZ POR CUALQUIER MEDIO IDÓNEO DEL TRABAJO QUE SE REQUIERE PARA RECTIFICAR O MITIGAR LA EXPOSICIÓN A PÉRDIDAS;
3. ALLIANZ ESTÁ RAZONABLEMENTE SATISFECHO DE QUE UN ASEGURADO HA COMETIDO UN ACTO INCORRECTO QUE REQUIERE REPARACIÓN O MITIGACIÓN Y QUE DICHOS COSTOS SON NECESARIOS PARA PREVENIR O REDUCIR LA CANTIDAD DE PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, Y QUE LA CANTIDAD DE PÉRDIDA EVITADA O REDUCIDA SERÍA MAYOR QUE EL COSTO PRESENTADO O QUE SE ESPERA RAZONABLEMENTE QUE SE PRESENTE COMO COSTOS DE MITIGACIÓN EN VIRTUD DE ESTA CLÁUSULA;
4. ALLIANZ HA DADO SU CONSENTIMIENTO AL PAGO DE DICHOS COSTOS ANTES DE QUE SE LLEVE A CABO EL TRABAJO. LA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA EXTENSIÓN NO EXCEDERÁ LA RESPONSABILIDAD QUE EXISTIRÍA SI SE HUBIERA PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN CONTRA EL ASEGURADO Y ESTARÁ SUJETA AL SUBLÍMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
3.5. COSTOS DE RECLAMACIÓN PARA ACCIONISTAS
ALLIANZ PAGARÁ A LA COMPAÑÍA O EN NOMBRE DE LA COMPAÑÍA LOS HONORARIOS, COSTOS, CARGOS Y GASTOS LEGALES INCURRIDOS POR CUALQUIER ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA AL PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN CONTRA CUALQUIER ASEGURADO EN NOMBRE DE LA COMPAÑÍA EN EL CASO Y EN LA MEDIDA EN QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ LEGALMENTE RESPONSABLE DE PAGAR DICHOS HONORARIOS, COSTOS, CARGOS Y GASTOS LEGALES DE CONFORMIDAD CON UNA ORDEN JUDICIAL O DE ARBITRAJE
4.0. EXTENSIONES ADICIONALES
Las coberturas relacionadas a continuación se otorgarán siempre y cuando hayan sido contratadas expresamente por el TOMADOR, y se identificarán en la carátula del contrato. Se entenderá que si no se encuentran allí identificadas no fueron contratadas.
4.1. COBERTURA AUTOMATICA PARA NUEVAS SUBSIDIARIAS
SI, DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA, UNA COMPAÑÍA CREA, ADQUIERE O GANA EL CONTROL DE UNA ENTIDAD DE LA MANERA DESCRITA EN LA DEFINICIÓN 9.40 (SUBSIDIARIA), ENTONCES DICHA ENTIDAD SE CONSIDERARÁ SUBSIDIARIA Y AUTOMÁTICAMENTE ESTARÁ CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA COMO TAL CON EFECTO. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CONVIRTIÓ EN SUBSIDIARIA, A MENOS QUE DICHA ENTIDAD TENGA:
1. ACTIVOS TOTALES QUE EXCEDEN LA CANTIDAD ESPECIFICADA COMO EL UMBRAL DE NUEVA SUBSIDIARIA EN EL PROGRAMA; O
2. CUALQUIERA DE SUS VALORES LISTADOS COMO ADR PATROCINADOS O NO PATROCINADOS; O
3. CUALQUIERA DE SUS VALORES COTIZADOS EN SU TOTALIDAD EN UNA BOLSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O AUSTRALIA.
4. SE TRATE DE UNA INSTITUCION FINANCIERA
EN LOS CASOS ENUMERADOS EN 1 ANTERIOR, ESTA PÓLIZA EXTENDERÁ AUTOMÁTICAMENTE LA COBERTURA PARA DICHA NUEVA SUBSIDIARIA SOLO POR UN PERÍODO DE 30 DÍAS DESPUÉS DE QUE
LA COMPAÑÍA CREÓ, ADQUIRIÓ U OBTUVO DICHO CONTROL SOBRE LA NUEVA SUBSIDIARIA.
NO OBSTANTE, EL PÁRRAFO ANTERIOR, A SOLICITUD DE LA COMPAÑÍA, ALLIANZ PUEDE EXTENDER LA COBERTURA PARA UNA ENTIDAD LISTADA EN 1, 2, 3 O 4 ARRIBA COMO SUBSIDIARIA. PARA EVALUAR EL RIESGO, LA COMPAÑÍA DEBE PROPORCIONAR AL ASEGURADOR DETALLES SUFICIENTES DENTRO DE LOS 30 DÍAS, PERO EN CUALQUIER CASO ANTES DEL FINAL DEL PERÍODO DE LA PÓLIZA, Y ALLIANZ TIENE DERECHO A EXIGIR UNA PRIMA ADICIONAL Y ENMENDAR LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
ALLIANZ SOLO SERÁ RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA CON RESPECTO A UN ACTO, CONDUCTA O ASUNTO INCORRECTOS QUE HAYA OCURRIDO MIENTRAS DICHA ENTIDAD ES UNA SUBSIDIARIA.
4.2. PERIODO DE DESCUBRIMIENTO
EN EL CASO DE QUE ALLIANZ SE NIEGUE A OFRECER TÉRMINOS O CONDICIONES PARA RENOVAR ESTA PÓLIZA, EL TOMADOR TENDRÁ DERECHO A UN PERIODO DE DESCUBRIMIENTO DE:
1. 60 DÍAS AUTOMÁTICAMENTE Y SIN PRIMA ADICIONAL; O
2. 12 MESES CON UNA PRIMA ADICIONAL DEL 125% DE LA PRIMA ANUAL TOTAL APLICABLE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL TOMADOR PAGUE LA PRIMA ADICIONAL REQUERIDA AL ASEGURADOR DENTRO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE PÓLIZA.
NO HABRÁ DERECHO A UN PERIODO DE DESCUBRIMIENTO EN UN EVENTO COMO SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA 8.2 (CAMBIO DE CONTROL) O CUANDO ALLIANZ SE HAYA NEGADO A RENOVAR ESTA PÓLIZA DEBIDO A LA FALTA DE PAGO DE LA PRIMA.
SI BIEN ESTA PÓLIZA NO OFRECE EL DERECHO A UN PERIODO DE DESCUBRIMIENTO SI HAY UN CAMBIO DE CONTROL, ALLIANZ PUEDE, A SU EXCLUSIVO CRITERIO, COTIZAR UN PERIODO DE DESCUBRIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE HASTA 72 MESES A SOLICITUD POR ESCRITO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA. AL CONSIDERAR DICHA SOLICITUD, ALLIANZ TENDRÁ DERECHO A SUSCRIBIR LA EXPOSICIÓN Y A EXTENDER UNA OFERTA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE ALLIANZ CONSIDERE APROPIADOS.
4.3. COMPRA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION
DESPUÉS DE UNA COMPRA POR PARTE DE LA GERENCIA DE CUALQUIER SUBSIDIARIA Y POR INSTRUCCIÓN ESCRITA DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA ANTES DE TAL EVENTO, ESTA PÓLIZA CONTINUARÁ BRINDANDO COBERTURA PARA ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS DENTRO DEL PERÍODO DE LA PÓLIZA POR LOS EX
ASEGURADOS DE DICHA EX SUBSIDIARIA DURANTE UN PERÍODO DE 45 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE VIGENCIA DE DICHA COMPRA POR PARTE DE LA GERENCIA.
4.4. COBERTURA VITALICIA PARA ASEGURADOS RETIRADOS
ALLIANZ PAGARÁ A UN ASEGURADO RETIRADO O EN SU NOMBRE:
1. PÉRDIDA QUE SURJA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN HECHA POR PRIMERA VEZ CONTRA DICHO ASEGURADO RETIRADO DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE LA PÓLIZA POR UN ACTO INCORRECTO COMETIDO ANTES DE LA FECHA EN QUE SE CONVIRTIÓ EN UN ASEGURADO RETIRADO; O
2. LOS COSTOS DE INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN CON CUALQUIER INVESTIGACIÓN QUE SE INICIE POR PRIMERA VEZ CONTRA DICHO ASEGURADO RETIRADO DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE PÓLIZA POR ASUNTOS QUE OCURRIERON ANTES DE LA FECHA EN QUE SE CONVIRTIÓ EN UN ASEGURADO RETIRADO,
SIEMPRE QUE DICHOS ASUNTOS SE NOTIFIQUEN AL ASEGURADOR TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Y SIEMPRE QUE ESTA PÓLIZA NO SE RENUEVE O REEMPLACE (EXCEPTO DEBIDO A LA FALTA DE PAGO DE LA PRIMA) CON CUALQUIER OTRA PÓLIZA QUE BRINDE A LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS O COBERTURA DE RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA A DICHOS ASEGURADOS RETIRADOS O CUANDO ESTA PÓLIZA SE RENUEVA O SE REEMPLAZA CON UNA PÓLIZA QUE NO PROPORCIONA UNA COBERTURA DE CANCELACIÓN DE AL MENOS 6 AÑOS PARA LOS ASEGURADOS RETIRADOS.
4.5. GASTOS DE REHABILITACION DE IMAGEN PÚBLICA
LA COBERTURA AMPARA, DE ACUERDO AL SUBLÍMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS Y COSTES RAZONABLES INCURRIDOS POR LAS PERSONAS ASEGURADAS (QUE NO SEAN SALARIOS, HORAS EXTRAS, HONORARIOS, RETRIBUCIONES DE CUALQUIER EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA, DE UNA PERSONA ASEGURADA, NI CUALQUIER OTRO COSTE FIJO O INDIRECTO DE LA COMPAÑÍA), CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO ALLIANZ, PARA LA OBTENCIÓN DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE EXPERTOS CON EL PROPÓSITO DE REHABILITAR LA IMAGEN PÚBLICA DE UNA PERSONA ASEGURADA QUE SE HAYA VISTO AFECTADA COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN QUE HAYA PODIDO TENER REPERCUSIÓN PÚBLICA.
4.6. GASTOS DE MANEJO DE CRISIS PERSONAL
DE ACUERDO AL SUBLÍMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A CUBRIR LOS GASTOS QUE, CON LA PREVIA APROBACIÓN ALLIANZ, INCURRAN LAS PERSONAS ASEGURADAS POR LA CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL PARA APOYO EMOCIONAL CON EL FIN DE ENFRENTAR UNA CRISIS PERSONAL DIRECTAMENTE CAUSADA POR UNA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA.
4.7. GASTOS DE DEFENSA POR CONTAMINACION
DE ACUERDO AL SUBLÍMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA EXTIENDE A AMPARAR LOS COSTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRAN LAS PERSONAS ASEGURADAS, PREVIA APROBACIÓN ALLIANZ, POR RAZÓN DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN TERCERO EN CONTRA DE UNA PERSONA ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN.
4.8. PERJUICIO NETO FINANCIERO POR CONTAMINACION
DE ACUERDO AL SUBLÍMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, ALLIANZ INDEMNIZARÁ POR CUENTA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DEBIDAMENTE DEMOSTRADOS CAUSADOS A UN TERCERO POR UNA PERSONA ASEGURADA POR RAZÓN DE CONTAMINACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL TERCERO NO HUBIERE SUFRIDO DAÑO MATERIAL O LESIÓN CORPORAL ALGUNA POR CAUSA DE LA MISMA. ESA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO APLICA A RECLAMACIONES HECHAS EN O BASADAS SOBRE LAS LEYES DE USA, CANADÁ, AUSTRALIA Y SUS TERRITORIOS.
4.9. PÉRDIDA POR CRISIS
ALLIANZ PAGARÁ A LA COMPAÑÍA LOS GASTOS DE CRISIS DEBIDOS A UN EVENTO DE CRISIS QUE OCURRA POR PRIMERA VEZ Y SEA COMUNICADO, DURANTE EL PERIODO DEL SEGURO, DE ACUERDO AL SUBLÍMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
4.10. RESPONSABILIDAD COMO FUNDADOR
ALLIANZ ABONARÁ A, O EN NOMBRE DE UN FUNDADOR, CUALQUIER PÉRDIDA DERIVADA DE UNA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA Y EN SU CONDICIÓN DE FUNDADOR Y SIEMPRE Y CUANDO NO QUEDE
AMPARADO BAJO LAS COBERTURAS 2.1 Y 2.2 ESTIPULADAS EN LA SECCIÓN SEGUNDA– 2.0 COBERTURAS BASICAS
4.11. MULTAS ADMINISTRATIVAS
DE ACUERDO AL SUBLÍMITE Y CON APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, ALLIANZ SE COMPROMETE A PAGAR EN NOMBRE DE LAS PERSONAS ASEGURADAS LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS A DICHAS PERSONAS ASEGURADAS EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR Y DIRECTIVO DE LA COMPAÑÍA Y COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE AQUELLAS QUE:
A) SEAN IMPUESTAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUS ESTADOS, DISTRITOS, TERRITORIOS O POSESIONES O DE ACUERDO A SUS LEYES.
B) XXXX DE NATURALEZA PENAL.
C) NO SEAN ASEGURABLES POR LEY.
D) XXXX IMPUESTAS A LA COMPAÑÍA.
E) SEAN IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE LEGISLACIÓN FISCAL Y/O DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A UN TRIBUTO O A UN IMPUESTO O;
F) SEAN CAUSADAS POR UN ACTO O UNA FALTA INTENCIONAL.
SECCION TERCERA – CUESTIONES GENERALES
5.0. RECLAMOS
5.1. ASIGNACIÓN
Si un ASEGURADO incurre en una PÉRDIDA que incluya asuntos cubiertos y no cubiertos o que se realice contra partes cubiertas y no cubiertas, entonces el ASEGURADO y ALLIANZ harán todo lo posible para acordar una asignación justa y adecuada de la proporción. de la PÉRDIDA cubierta a continuación, teniendo en cuenta las exposiciones legales y financieras relativas.
Si no se puede acordar una asignación entre el ASEGURADO y ALLIANZ, entonces ALLIANZ pagará de acuerdo con su mejor asignación la proporción de PÉRDIDA que considere cubierta en virtud del presente. Solo con respecto a cualquier proporción restante de la PÉRDIDA en disputa, se aplicará el proceso de arbitraje establecido en 5.5 a continuación.
5.2. CIRCUNSTANCIAS
Si durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA el TOMADOR de la Póliza o cualquier ASEGURADO se da cuenta de circunstancias que se espera razonablemente que den lugar a un RECLAMO, entonces el TOMADOR de la Póliza o cualquier ASEGURADO puede notificarlo al ASEGURADOr en la forma indicada en la Notificación de RECLAMO. cláusula siguiente. Para que dicha notificación sea efectiva, la notificación de las circunstancias debe hacerse por cualquier medio idóneo, durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA e incluir al menos lo siguiente:
1. las razones para esperar que tales circunstancias den lugar a una RECLAMACIÓN, incluidos los detalles completos sobre la naturaleza y la fecha del posible ACTO INCORRECTO;
2. la fecha y la forma en que el ASEGURADO tuvo conocimiento por Primera vez de tales circunstancias; y
3. la identidad de los posibles ASEGURADOS y reclamantes.
Si durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA las circunstancias se notifican de acuerdo con los requisitos de esta cláusula, ALLIANZ aceptará que cualquier RECLAMACIÓN posterior que surja de, se base o sea atribuible a dichas circunstancias notificadas como si se hubiera realizado al mismo tiempo que las circunstancias. fueron notificados por Primera vez a ALLIANZ.
5.3. NOTIFICACIÓN DE RECLAMOS
El TOMADOR de la Póliza o cualquier ASEGURADO notificará por cualquier medio idóneo a ALLIANZ sobre cualquier RECLAMO realizado por Primera vez, iniciado o que haya ocurrido durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA (o el PERIODO DE DESCUBRIMIENTO, si corresponde) tan pronto como sea razonablemente posible durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA (o el PERIODO DE DESCUBRIMIENTO, si aplicable).
En caso de que no haya sido factible para el TOMADOR de la Póliza o el ASEGURADO dar aviso durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA (o el PERIODO DE DESCUBRIMIENTO, si corresponde), entonces se puede dar un aviso por cualquier medio idóneo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento del PERÍODO DE LA PÓLIZA (o PERIODO DE DESCUBRIMIENTO, si
corresponde). Se considerará que dicha notificación se ha realizado durante el
PERÍODO DE LA PÓLIZA.
Si un RECLAMO debería haber sido notificado bajo esta póliza pero no fue notificado antes del vencimiento del PERÍODO DE LA PÓLIZA (o el PERIODO DE DESCUBRIMIENTO, si corresponde), la cobertura continuará proporcionándose bajo esta póliza sujeta al LÍMITE DE RESPONSABILIDAD aplicable y / o DEDUCIBLE bajo esta póliza siempre que ALLIANZ no haya sido perjudicada por dicha notificación tardía y dicha RECLAMACIÓN sea notificada a ALLIANZ en un momento en que XXXXXXX haya continuado sin interrupción como aseguradora bajo cualquier otra póliza que sea una renovación o reemplazo de esta política o que posteriormente pueda tener éxito en el tiempo.
La notificación incluirá, entre otros, una descripción del RECLAMO, la naturaleza del daño alegado o potencial, los nombres de los reclamantes reales o potenciales y la fecha y manera en que el TOMADOR de la Póliza o cualquier ASEGURADO se enteró por Primera vez del RECLAMO.
5.4. DEFENSA Y ACUERDO
Será deber de cada ASEGURADO defender cualquier RECLAMACIÓN que se presente en su contra. ALLIANZ tendrá derecho (pero no tiene la obligación) de participar plenamente en la INVESTIGACIÓN, defensa y negociación de cualquier arreglo de cualquier RECLAMACIÓN que involucre o parezca razonablemente probable que involucre a ALLIANZ.
ALLIANZ aceptará como razonable y necesaria la retención de representación legal separada en la medida en que se requiera debido a un conflicto de interés importante entre ASEGURADOS.
Con respecto a cualquier RECLAMACIÓN presentada o mantenida por, en nombre o por instigación de cualquier COMPAÑÍA, ASEGURADO, ENTIDAD EXTERNA o cualquiera de sus respectivos directores o funcionarios, ALLIANZ tendrá el derecho (pero no el deber) de controlar la INVESTIGACIÓN. , defensa y negociación de cualquier arreglo de dicho RECLAMO.
Aparte de lo dispuesto en la Extensión 3.2 (Costos de emergencia), no se incurrirá en COSTOS DE DEFENSA o COSTOS DE INVESTIGACIÓN sin el
consentimiento previo por escrito de ALLIANZ cuando dicho consentimiento no se detenga o demore injustificadamente.
El ASEGURADO se compromete a no resolver ni intentar resolver ningún RECLAMO ni asumir ninguna obligación contractual, realizar voluntariamente ningún pago (salvo lo dispuesto en la Extensión 3.2 (Costos de emergencia)) ni admitir ninguna responsabilidad con respecto a ningún RECLAMO sin el consentimiento por escrito ALLIANZ, dicho consentimiento no se denegará ni retrasará injustificadamente. No se considerará que un AUTOINFORME admite responsabilidad, resuelve o intenta resolver un RECLAMO.
ALLIANZ pagará los COSTOS DE DEFENSA o los COSTOS DE INVESTIGACIÓN cubiertos al ASEGURADO o en su nombre de inmediato, según se incurra y en ningún caso después de 30 días después de recibir las facturas suficientemente detalladas.
Cuando exista una disputa frente a la cobertura, ALLIANZ adelantará los COSTOS DE DEFENSA o los COSTOS DE INVESTIGACIÓN que representen una PÉRDIDA NO INDEMNIZABLE de inmediato, pero en ningún caso después de 30 días después de la recepción de facturas suficientemente detalladas, antes de la disposición final o adjudicación de la disputa de cobertura.
El ASEGURADO deberá, a su propio costo y de manera oportuna, proporcionar al asegurador toda la información y asistencia que ALLIANZ pueda razonablemente requerir.
5.5. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente, Ley 1563 de 2012, o de las normas posteriores que la modifiquen o deroguen. En estos casos, la cláusula compromisoria no será aplicable en los eventos en que ALLIANZ sea llamada en garantía dentro del proceso ordinario que instaure la víctima contra el ASEGURADO para reclamar el pago de la indemnización derivada de la responsabilidad civil. Así mismo, en el evento de que el ASEGURADO y los reclamantes acordaren resolver las diferencias relacionadas con la responsabilidad civil amparada por esta póliza, ALLIANZ acepta de manera anticipada su vinculación.
5.6. PRIORIDAD EN EL PAGO DE LA PÉRDIDA
ALLIANZ realizará los pagos de la PÉRDIDA a su vencimiento en el orden en que se presenten. Si ALLIANZ, a su absoluta y exclusiva discreción, determina que es probable que el LÍMITE DE RESPONSABILIDAD no sea suficiente para cubrir todas las PÉRDIDAs, entonces pagará la PÉRDIDA en el siguiente orden:
1. en Primer lugar, los COSTOS DE DEFENSA de cualquier persona física Asegurada, que constituyan PÉRDIDA NO INDEMNIZABLE;
2. en segundo lugar, todas las demás PÉRDIDAs no indemnizables de cualquier persona física Asegurada;
3. tercero, todas las demás PÉRDIDAs en el orden en que se presenten, salvo que ALLIANZ tendrá derecho a solicitar al TOMADOR de la Póliza que designe la orden y los montos en los que dicha PÉRDIDA se liquidará o si dicha PÉRDIDA se pagará a el TOMADOR de la Póliza se mantendrá en nombre y representación del ASEGURADO que haya incurrido en dicha PÉRDIDA.
Sujeto a la cláusula de LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, el pago de conformidad con esta cláusula de Prioridad de Pago de la PÉRDIDA liberará completamente a ALLIANZ de sus obligaciones bajo esta póliza con respecto a esa PÉRDIDA.
5.7. ASUNTOS Y RECLAMOS RELACIONADOS
Si durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA (o cualquier PERIODO DE DESCUBRIMIENTO aplicable) se notifica un RECLAMO o un RECLAMO potencial (según lo cubierto por la Extensión 3.4) de acuerdo con los requisitos de esta póliza, entonces cualquier RECLAMO relacionado realizado después del vencimiento del PERÍODO DE LA PÓLIZA (o el PERIODO DE DESCUBRIMIENTO) será aceptado por ALLIANZ como si hubiera sido:
1. hecho al mismo tiempo que el asunto notificado (como se describe anteriormente); y
2. notificado al mismo tiempo que tal asunto notificado.
Todas las Reclamaciones Relacionadas se considerarán como un solo asunto y se considerarán realizadas al mismo tiempo que se realizó o se considera que se realizó la Primera de dichas Reclamaciones Relacionadas.
5.8. SUBROGACIÓN
ALLIANZ se subrogará en todos los derechos disponibles de recuperación del TOMADOR de la Póliza y los ASEGURADOS en la medida de todos los pagos proporcionados por ALLIANZ en virtud de esta póliza. El TOMADOR de la Póliza y todos los ASEGURADOS harán todo lo necesario para garantizar dichos derechos de recuperación para ALLIANZ, incluida la ejecución de los documentos necesarios, para que ALLIANZ pueda entablar efectivamente una acción de recuperación o una demanda en nombre de ALLIANZ, el TOMADOR de la Póliza o el ASEGURADO ( según corresponda), ya sea que dichos actos sean necesarios antes o después del pago por parte ALLIANZ.
Cualquier recuperación recibida se aplicará Primero a cualquier pago realizado por ALLIANZ y el saldo restante a partir de entonces será remitido o retenido por el TOMADOR de la Póliza.
ALLIANZ no ejercerá ningún derecho de subrogación frente a una persona física Asegurada salvo que:
1. se establece mediante una adjudicación final, no apelable en cualquier acción o procedimiento que no sea una acción o procedimiento iniciado por ALLIANZ para determinar la cobertura bajo esta Póliza, que dicho ASEGURADO ha cometido la conducta descrita en la Exclusión 1.1 de esta política; o
2. A dicha persona física Asegurada se le concede indemnización en virtud de cualquier otra póliza de seguro con respecto a cualquier Siniestro por el cual ALLIANZ proporciona los pagos en virtud de esta póliza.
6.0. LÍMITE Y DEDUCIBLE
6.1. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Sujeto a los límites adicionales especificados en las coberturas que así lo definan, la responsabilidad total máxima de ALLIANZ de pagar o indemnizar en virtud de esta póliza por todas y cada una de las PÉRDIDAS y por todas las PÉRDIDAS en conjunto no excederá el LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Cualquier suma pagada por ALLIANZ bajo esta póliza con respecto a una
PÉRDIDA erosionará el LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Cada sublímite de responsabilidad especificado en la caratula de la póliza para cada una de las coberturas, es el máximo que ALLIANZ pagará por la cobertura a la que se aplica y es parte del LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Cada límite adicional especificado en las coberturas que así lo definan, es el máximo que ALLIANZ pagará por la cobertura a la que se aplica y es adicional al LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
6.2. DEDUCIBLE
XXXXXXX solo será responsable por el monto de la PÉRDIDA que exceda cualquier DEDUCIBLE aplicable. Si se aplica más de un DEDUCIBLE a un RECLAMO relacionado, solo se aplicará el DEDUCIBLE más alto aplicable.
El DEDUCIBLE no se aplicará a la PÉRDIDA NO INDEMNIZABLE.
Si el TOMADOR de la Póliza y / o la SUBSIDIARIA correspondiente no indemniza a un ASEGURADO por una PÉRDIDA que no sea una PÉRDIDA NO INDEMNIZABLE, entonces ALLIANZ adelantará la PÉRDIDA cubierta por esta póliza a dicho ASEGURADO. Cualquier DEDUCIBLE aplicable será pagadero inmediatamente por el TOMADOR de la Póliza y / o la SUBSIDIARIA a ALLIANZ.
6.3. CARACTER COMPLEMENTARIO DE LA COBERTURA
En caso de que el amparo otorgado por esta póliza concurra con el otorgado por otras pólizas que amparen el mismo riesgo, ALLIANZ solo sería responsable del pago de la indemnización en exceso del monto cubierto por los demás seguros. En el evento de existir en dichas pólizas una cláusula en el sentido aquí expresado, se aplicarán las reglas de la coexistencia de seguros previstas en el artículo 1.092 del código de comercio, con arreglo a la cual los diversos aseguradores deberán soportar la indemnización en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que las Personas Aseguradas hayan actuado de buena fe.
7.0. DIVISIBILIDAD
7.1. DIVISIBILIDAD
A los efectos de determinar la disponibilidad de cobertura en virtud de esta póliza (incluida la aplicación de cualquier Exclusión), no se imputará a ningún otro ASEGURADO ningún hecho relacionado con el conocimiento que posea o la conducta de un ASEGURADO.
8.0. PROVISIONES GENERALES
8.1. CESIÓN
El ASEGURADO no tendrá derecho a ceder esta póliza ni ningún interés o derecho en virtud de la póliza sin el consentimiento por escrito de ALLIANZ. Cualquier cesión que incumpla esta cláusula será nula y sin efecto.
8.2. CAMBIO DE CONTROL
ALLIANZ no será responsable de ninguna PÉRDIDA que surja de, o sea atribuible a un ACTO INCORRECTO, conducta o asunto que haya ocurrido después de:
1. un CAMBIO DE CONTROL; o
2. con respecto a cualquier COMPAÑÍA que:
a. un administrador, liquidador o síndico (o su equivalente en cualquier jurisdicción) es designado para dicha COMPAÑÍA; o
b. cualquier liquidación, quiebra, insolvencia, liquidación voluntaria, reorganización judicial o liquidación de deudas, falla financiera (incluida cualquier insolvencia de facto u otra incapacidad financiera para pagar), administración judicial o administración (o cualquier equivalente de la misma en cualquier jurisdicción) de dicha COMPAÑÍA ; o
c. Dicha COMPAÑÍA busca protección bajo cualquier ley o reglamento de quiebra o insolvencia (o cualquier equivalente del mismo en cualquier jurisdicción); o tiene algún plan de reorganización o liquidación (voluntario o de otro tipo).
8.3. AMBITO GEOGRÁFICO
La cobertura bajo esta póliza se proporciona en cualquier parte del mundo, a menos que ALLIANZ demuestre que dicha cobertura no está permitida legalmente
8.4. NORMAS APLICABLES Y JURISDICCIÓN
Cualquier problema relacionado con la construcción, validez u operación bajo esta póliza, el presente contrato queda sometido a la ley colombiana y en particular al código de comercio colombiano. Aparte de lo establecido en la condición 5.5 (resolución de conflictos), las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la república de Colombia
8.5. PLURALES, ENCABEZADOS Y TÍTULOS
Las descripciones en los títulos y encabezados de esta póliza son únicamente para referencia y conveniencia y no le dan ningún significado a la misma. Las palabras y expresiones en singular incluirán el plural y viceversa. En esta póliza, las palabras en cursiva tienen un significado especial y están definidas. Las palabras que no se definen específicamente en esta política tienen el significado que normalmente se les atribuye. La palabra "incluido" significa "incluido, pero no limitado a".
8.6. ADMINISTRACIÓN
A menos que se indique expresamente lo contrario en esta póliza, el TOMADOR de la Póliza actuará en nombre de sí mismo y de todas y cada una de las SUBSIDIARIAS y de todos y cada uno de los ASEGURADOS con respecto a todos los asuntos relacionados con esta póliza.
9.0. DEFINICIONES
9.1. ABOGADO EMPLEADO
Cualquier persona física admitida para ejercer la abogacía que esté, haya estado o durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA se comprometa en virtud de un contrato de trabajo con la COMPAÑÍA como abogado para brindar SERVICIOS LEGALES para o en nombre de la COMPAÑÍA, pero solo mientras actúa dentro del alcance y capacidad como tal
9.2. ACTO INCORRECTO
Significa cualquier incumplimiento de una obligación, negligencia –incluida culpa grave–, declaración errónea, infracción de disposiciones legales o estatutarias, incumplimiento de deberes u otra acción u omisión, realizada o supuestamente realizada, intentada o supuestamente intentada, imputable a el ASEGURADO actuando en su calidad de tal o cualquier asunto reclamado contra el ASEGURADO únicamente por dicha capacidad.
9.3. ACTO INCORRECTO DE PRÁCTICAS LABORALES
Cualquier violación real o presunta de la ley o regulación laboral o cualquier otra disposición legal relacionada con el empleo pasado, presente o futuro de un individuo con la COMPAÑÍA
9.4. ASEGURADO/PERSONA ASEGURADA
1. Cualquier persona física que estuvo, está o durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA se convierte en:
a. un director, funcionario, director no ejecutivo o director de facto de cualquier
COMPAÑÍA o su equivalente en cualquier otra jurisdicción;
b. cualquier apoderado de cualquier persona natural Asegurada mencionada en anterior, pero solo en la medida en que actúe dentro de dicha función;
c. un director, funcionario o empleado de cualquier COMPAÑÍA y que en virtud de dicho cargo es un director en la sombra según se define en la sección 251 de la Ley de COMPAÑÍAs de 2006 (o cualquier promulgación de la misma o la legislación equivalente en cualquier otra jurisdicción) de una entidad legal , que no es una COMPAÑÍA;
d. cualquier DIRECTOR DE ENTIDAD EXTERNA
e. un director, funcionario o empleado de cualquier COMPAÑÍA que sea miembro del comité de cumplimiento designado por una COMPAÑÍA;
f. un posible director o funcionario en cualquier detalle de cotización, prospecto, circular o documento similar emitido por cualquier COMPAÑÍA;
g. un empleado de cualquier COMPAÑÍA:
• mientras actúa en una capacidad gerencial o de supervisión para una
COMPAÑÍA;
• mientras actúa como ABOGADO EMPLEADO de una COMPAÑÍA que debe cumplir con la Sección 307 Sarbanes-Xxxxx;
• mientras actúa como oficial de Cumplimiento para una COMPAÑÍA; o
• mientras actúa como responsable de salud y seguridad de una empresa;
h. un empleado de cualquier COMPAÑÍA en la medida en que dicho empleado sea:
• nombrado acusado en relación con un ACTO INCORRECTO DE PRÁCTICAS LABORALES; o
• nombrado como demandado en relación con una RECLAMACIÓN de
VALORES; o
• se unió como parte a cualquier acción contra cualquier persona definida en los apartados a) a f) anteriores.
El ASEGURADO también incluirá:
I. el cónyuge legal o pareja civil o doméstica (como se define en la Ley) de cualquier persona establecida en a) a h) que surja de un ACTO INCORRECTO de dicha persona y cuando se solicite la recuperación únicamente porque la propiedad conjunta es propiedad de o en nombre del cónyuge o pareja de hecho; y
j. los representantes legales, herederos, cesionarios o patrimonios de cualquier persona indicada en los incisos a) a h) anteriores en caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia o quiebra cuando se solicite la recuperación únicamente por un ACTO INCORRECTO de dicha persona.
2. únicamente con respecto a la cobertura provista bajo las Extensiones de Cobertura 3.5 (Costos de Reclamaciones de Accionistas), también la COMPAÑÍA; y
3. una entidad legal que fue, es o será un director o funcionario de la COMPAÑÍA, pero solo en la medida en que dicha entidad sea solidariamente responsable con la persona física debidamente nombrada como su representante.
No se incluirán como ASEGURADOS los liquidadores ni los auditores externos.
9.5. ASEGURADO RETIRADO
Un ASEGURADO que se haya retirado o haya dejado de ocupar dicho cargo antes de la fecha de vencimiento del PERÍODO DE LA PÓLIZA que no sea una persona descalificada o cuando dicho retiro o cese del cargo esté directamente relacionado con un CAMBIO DE CONTROL.
9.6. ALLIANZ
Allianz Seguros S.A.
9.7. AUTOINFORME
El informe a cualquier agencia gubernamental, reguladora o judicial por cualquier ASEGURADO o COMPAÑÍA de conformidad con la obligación de informar a dicha agencia de los asuntos que dan lugar a problemas regulatorios reales o potenciales, donde la falta de notificación o demora en la notificación puede dar lugar a sí misma. a las consecuencias de la aplicación.
9.8. CAMBIO DE CONTROL
1. La fusión o consolidación del TOMADOR de la póliza con cualquier otra entidad;
2. Una compra por parte de la dirección del TOMADOR de la póliza;
3. La venta de la totalidad o la mayoría de los activos del TOMADOR de la póliza a cualquier persona o entidad que actúe sola o en conjunto; o
4. Cualquier persona o entidad que actúe sola o en concierto para:
a. adquirir la propiedad o el control o asumir el control de conformidad con un acuerdo escrito con otros accionistas de más del 50% de los derechos de voto en el TOMADOR de la póliza y / o más del 50% de los VALORES en circulación que representan el derecho actual de voto para la elección de la junta de directores del TOMADOR de la póliza y / o asumir el derecho de nombrar o remover a la mayoría de la junta directiva (o cargo equivalente) del TOMADOR de la póliza; o
b. adquirir el derecho a recibir el 50% o más de los ingresos del TOMADOR de la póliza en una distribución por parte de una empresa de todos sus ingresos o la mayoría de sus activos en una liquidación.
9.9. COMPAÑÍA
Significa el TOMADOR de la Póliza especificado en la caratula de la póliza y cualquiera de sus SUBSIDIARIAs.
Las entidades que durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA perdieren el carácter de SUBSIDIARIAs quedarán en virtud de tal hecho y desde la fecha en que este tenga ocurrencia, excluidas de la definición de COMPAÑÍA y, por tanto, se extinguirá a partir de tal fecha la cobertura para los ASEGURADOS de las mismas.
9.10. CONTAMINANTES
Cualquier sustancia, irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluidos humo, vapores, moho tóxico, hollín, humos, ácidos, álcalis, productos químicos, emisiones al aire, olor, sílice, aguas residuales, aceite, productos derivados del petróleo, desechos médicos, asbesto. o productos de amianto,
hongos, mycota o subproductos, plomo o productos que contengan plomo y materiales de desecho. Los materiales de desecho incluyen, entre otros, materiales reciclados, reacondicionados o recuperados
9.11. CONSEJERO NO EJECUTIVO
Cualquier persona física que antes o durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA se desempeñe como miembro del directorio de la COMPAÑÍA en una función no gerencial, de supervisión o asesoría que controle y desafíe la estrategia y administración de la COMPAÑÍA. Director no ejecutivo no significa ningún Empleado o director con capacidad gerencial o funcionario de la COMPAÑÍA.
9.12. COSTOS DE DEFENSA
1. Todos los honorarios, costos, cargos y gastos legales razonables y necesarios (incluidos los desembolsos) incurridos por o en nombre del ASEGURADO en la INVESTIGACIÓN, defensa o resolución de un RECLAMO y apelación del mismo;
2. la PRIMA razonable por un instrumento financiero (que incluye, entre otros, una fianza), pero no la garantía del instrumento, que garantiza por un período no superior a 12 meses la obligación contingente del ASEGURADO por un monto específico si así lo requiere un tribunal con respecto a un RECLAMO,
siempre que se incurra en el consentimiento previo por escrito de ALLIANZ.
Los COSTOS DE DEFENSA no incluirán remuneración, tiempo, gastos o cualquier otro beneficio asociado o gastos generales de cualquier ASEGURADO o COMPAÑÍA.
9.13. COSTOS DE INVESTIGACIÓN
Todos los honorarios, costos y gastos legales razonables (excepto la remuneración, el tiempo, los gastos o cualquier otro beneficio asociado o los gastos generales de cualquier ASEGURADO y / o los costos o gastos generales de cualquier COMPAÑÍA) incurridos por o en nombre de un ASEGURADO para proteger sus intereses en relación con una INVESTIGACIÓN, con el consentimiento previo por escrito de ALLIANZ que no podrá ser retenido o retrasado injustificadamente.
9.14. DEDUCIBLE
El monto especificado como tal en la caratula de la póliza y que se deduce del monto de cada indemnización por cada RECLAMACIÓN, incluyendo Cauciones Judiciales, honorarios de abogados, Costos de Investigaciones Oficiales y demás COSTOS DE DEFENSA amparados bajo la póliza
9.15. DIRECTOR DE ENTIDAD EXTERNA
Un empleado, director, funcionario, fideicomisario, gobernador o equivalente de una COMPAÑÍA que, a solicitud específica de esa COMPAÑÍA, ocupa el cargo de
director, funcionario, fideicomisario, gobernador o equivalente de una ENTIDAD EXTERNA
9.16. ENTIDAD EXTERNA
Cualquier organización, asociación, consorcio o empresa que no sea:
1. una COMPAÑÍA;
2. una organización, asociación o empresa que tiene un Programa de Recibos de Depositario Estadounidense (ADR) de Nivel II o III o que cotiza directamente en una bolsa en los Estados Unidos de América o Australia; o
3. una institución financiera, incluido cualquier banco, cámara de compensación, institución de depósito, empresa de inversión, asesor de inversiones, administrador de inversiones, fondo de inversión, corredor de bolsa, corredor de hipotecas, instituto de crédito, administrador de activos, capital privado o COMPAÑÍA de capital de riesgo, COMPAÑÍA de seguros o similar empresa,
a menos que se agregue mediante aprobación a esta póliza
en las cuales la COMPAÑÍA tiene una participación financiera y ha designado un director, funcionario, fideicomisario, gobernador o equivalente
9.17. EVENTO DE CRISIS
Significa cualquiera de los siguientes eventos imprevistos cuando en la opinión razonable del director general (o su equivalente) de la COMPAÑÍA, el evento pudiera causar una disminución inminente del total de los ingresos anuales consolidados de la COMPAÑÍA superior al 30%, a saber:
(i) La muerte repentina, inesperada o la discapacidad de cualquier PERSONA ASEGURADA;
(ii) La PÉRDIDA de un cliente, contrato o línea de crédito importantes debido a un
ACTO INCORRECTO amparado por la póliza;
(iii) Violencia en el lugar del trabajo por algún Empleado;
(iv) La intrusión no autorizada, por Primera vez, en las instalaciones computacionales de una COMPAÑÍA;
(v) El retiro xxx xxxxxxx o boicoteo de cualquier producto de la COMPAÑÍA;
(vi) Un desastre provocado por cualquier persona ajena a la COMPAÑÍA;
(vii) Cualquier INVESTIGACIÓN por fraude o delito.
“EVENTO DE CRISIS” incluye solamente aquellos eventos que afecten a la COMPAÑÍA específicamente. No incluye un evento que afecte en general al sector en el que la COMPAÑÍA desarrolla su actividad.
9.18. FECHA DE CONTINUIDAD
La fecha especificada como tal en la caratula de la póliza
9.19. GASTOS DE CRISIS
Significa los gastos necesarios y razonables pagados por la COMPAÑÍA con el previo consentimiento ALLIANZ por asesoramiento o consultores de relaciones públicas para manejar el EVENTO DE CRISIS dentro de los primeros 30 días calendarios después del EVENTO DE CRISIS.
9.20. GASTOS PERSONALES
1. Costo de escolarización para menores de edad dependientes;
2. Pagos mensuales de la hipoteca de la vivienda principal o costo de alquiler mensual;
3. Costo de servicios públicos como agua, gas, electricidad, teléfono e Internet; y
4. PRIMAs de seguros personales, incluidas las pólizas de propiedad, vida y salud,
a ser pagados directamente por ALLIANZ a un tercero productor de servicios de un ASEGURADO, siempre que:
a. los servicios fueron contratados por el ASEGURADO antes de la ORDEN DE CONFISCACIÓN y son adeudados por dicho ASEGURADO;
b. los gastos superan cualquier asignación personal otorgada en relación con la Orden de decomiso; y
c. los gastos se vencen durante el período que comienza a los 30 días posteriores a la fecha de la ORDEN DE CONFISCACIÓN y finaliza cuando el ASEGURADO haya obtenido su baja o revocación, pero en ningún caso dicho período será superior a 12 meses.
Los GASTOS PERSONALES no incluirán remuneración, tiempo, gastos o cualquier otro beneficio asociado o gastos generales de cualquier ASEGURADO y / o COMPAÑÍA.
Una vez que cese la ORDEN DE CONFISCACIÓN, cualquier monto pagado por ALLIANZ por GASTOS PERSONALES será reembolsado al ASEGURADOr tan pronto como sea posible después de que ALLIANZ notifique por escrito al ASEGURADO
9.21. FUNDADOR
Significa cualquier persona natural que actúe o hubiera actuado en nombre de la
COMPAÑÍA con el objeto de constituir al TOMADOR de la Póliza o una
Subordinada y/o una Entidad Sin Ánimo de Xxxxx y que sea Administrador o Directivo o Empleado o, en caso de constitución defectuosa, que hubiera sido designado por la COMPAÑÍA para ser Administrador o Directivo o Empleado del TOMADOR de la Póliza o de dicha Subordinada y/o Entidad Sin Ánimo de Xxxxx
9.22. HOMICIDO CULPOSO
Cualquier homicidio o violación real o presunta de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo
9.23. INSTITUCION FINANCIERA
significa cualquier COMPAÑÍA, firma u organización cuya función o actividades principales están reguladas por los organismos reguladores financieros en los territorios en los que opera, incluyendo pero no limitado a: cualquier banco, cámara de compensación, institución de depósito, firma de inversión, asesoría de inversiones, administrador de inversiones, fondo de inversión, fondo mutuo, corredor de bolsa, corredor de hipotecas, institución de crédito, administrador de activos, COMPAÑÍA de capital privado o capital riesgo, COMPAÑÍA de seguros, COMPAÑÍA de reaseguros o fideicomiso de inversión inmobiliaria.
9.24. INVESTIGACIÓN
Cualquiera de los siguientes hechos iniciados durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA o el PERIODO DE DESCUBRIMIENTO
(si es aplicable):
1. audiencia, INVESTIGACIÓN o indagación oficial por parte de una agencia gubernamental, fiscal, reguladora o judicial que involucre los asuntos de una COMPAÑÍA, una ENTIDAD EXTERNA o un ASEGURADO en su capacidad como tal;
2. audiencia oficial en relación con la INVESTIGACIÓN o indagación sobre los asuntos de la COMPAÑÍA por parte de cualquier administrador o síndico de la insolvencia, fideicomisario o liquidador de la quiebra o su equivalente en virtud de cualquier ley o jurisdicción; o
3. INVESTIGACIÓN INTERNA.
Una INVESTIGACIÓN a la que se hace referencia en 9.24 (1) o 9.24 (2) anterior se considerará realizada o iniciada por Primera vez cuando el ASEGURADO tenga conocimiento por Primera vez de dicha INVESTIGACIÓN.
La INVESTIGACIÓN no incluirá supervisión regulatoria de rutina, inspección o revisiones de cumplimiento o cualquier INVESTIGACIÓN que se enfoque en una industria en lugar de una COMPAÑÍA, ENTIDAD EXTERNA o ASEGURADO en su capacidad como tales.
9.25. INVESTIGACIÓN INTERNA
Una INVESTIGACIÓN o consulta interna que se inició por Primera vez durante el
PERÍODO DE LA PÓLIZA o el PERIODO DE DESCUBRIMIENTO (si
corresponde) por o en nombre de la COMPAÑÍA o una ENTIDAD EXTERNA sobre los asuntos de una COMPAÑÍA, una ENTIDAD EXTERNA o una persona física Asegurada en su calidad de semejante:
1. en respuesta a una solicitud directa regulatoria, judicial o gubernamental;
2. para evaluar si se requiere o aconseja un AUTOINFORME o en la preparación o después de un AUTOINFORME; o
3. como resultado de una demanda de derivados por parte de un accionista de la
COMPAÑÍA.
Una demanda derivada en el contexto de esta sección significa una demanda por escrito de un accionista de una COMPAÑÍA a la junta directiva o un órgano de administración equivalente de dicha COMPAÑÍA para iniciar una acción civil en nombre de la COMPAÑÍA contra un ASEGURADO por un ACTO INCORRECTO. conforme a la Parte 11, Capítulo 1 de la Ley de COMPAÑÍAs xx Xxxxx Unido de 2006 o una demanda por escrito comparable en cualquier otra jurisdicción con consecuencias legales comparables.
9.26. LEGISLACIÓN SOBRE DENUNCIAS
Cualquier xxx, xxxxx o reglamento aplicable que se ocupe de, o esté diseñado para proteger, a las personas que divulgan información y / o evidencia de cualquier mala conducta real, supuesta o potencial, o cualquier actividad real, supuesta o potencial, deshonesta o ilegal que haya ocurrido en una organización.
9.27. LÍMITE ADICIONAL PARA CONSEJERO NO EJECUTIVO
La cantidad especificada como tal en la caratula de la póliza. Este monto agregado excedente para todos los consejeros no ejecutivos es adicional al LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
9.28. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
el monto especificado como tal en la caratula de la póliza
9.29. ORDEN DE CONFISCACIÓN
Una ORDEN DE CONFISCACIÓN, xxxxxxxx de propiedad y control, suspensión o congelamiento de derechos de propiedad de bienes inmuebles o activos personales de cualquier ASEGURADO en relación con un Procedimiento de Activos y Libertad o un Procedimiento de Procedimiento de Extradición
9.30. PÉRDIDA
Cualquier:
1. Cantidades que el ASEGURADO tiene la obligación legal de pagar como resultado de una RECLAMACIÓN (incluidos acuerdos, indemnizaciones por daños, indemnizaciones por daños punitivos y ejemplares, intereses previos y posteriores al juicio sobre una sentencia o indemnización cubierta, o indemnizaciones por costas) ;
2. COSTOS DE DEFENSA;
3. Costos de INVESTIGACIÓN;
4. honorarios, costos, cargos o gastos legales u otros montos que ALLIANZ esté obligada a pagar en virtud de esta póliza; o
La exigibilidad del pago por daños punitivos, ejemplares y multiplicados por daños múltiples se regirá por la ley aplicable que más favorezca la cobertura de dichos daños.
La PÉRDIDA no incluirá:
1. multas y sanciones a excepción de lo establecido en la cobertura 4.11
2. multas relacionadas con el incumplimiento de cualquier reglamento de protección de datos (sin poder beneficiar de la excepción establecida en la cobertura 4.11);
3. remuneración o beneficios relacionados con el empleo;
4. costo de limpieza relacionado con materiales peligrosos, contaminación o efectos del producto;
5. cualquier suma de conformidad con una instrucción de apoyo financiero o notificación de contribución por parte del Regulador de Pensiones;
6. cualquier monto que no sea asegurable según la ley aplicable a esta póliza o en la jurisdicción en la que se presenta el RECLAMO que no sea con respecto a los montos que son punitivos, ejemplares o la porción multiplicada de daños múltiples como se especifica anteriormente;
7. daños punitivos o ejemplares otorgados por un ACTO INCORRECTO
de práctica laboral.
9.31. PÉRDIDA NO INDEMNIZABLE
PÉRDIDA respecto de la cual una COMPAÑÍA no puede indemnizar a un ASEGURADO debido a una prohibición legal o reglamentaria bajo cualquier ley estatutaria, ley codificada x xxx común; o respecto del cual una COMPAÑÍA no puede indemnizar debido a la insolvencia
9.32. PERIODO DE DESCUBRIMIENTO
El período (como se establece en la extensión 4.2, PERIODO DE DESCUBRIMIENTO) que comienza inmediatamente después de la fecha de vencimiento del PERÍODO DE LA PÓLIZA, durante el cual se puede notificar por
escrito a ALLIANZ sobre un RECLAMO realizado por Primera vez o una INVESTIGACIÓN que comenzó por Primera vez durante dicho período o la póliza. Período para un ACTO INCORRECTO, conducta o asunto que ocurrió antes de la fecha de vencimiento del PERÍODO DE LA PÓLIZA
9.33. PERÍODO DE LA PÓLIZA
El periodo de tiempo especificado como tal en la caratula de la póliza
9.34. PRIMA
El monto especificado como tal en la caratula de la póliza
9.35. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Los procedimientos para deportar o extraditar a un ASEGURADO iniciados durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA luego de una solicitud de deportación, extradición u orden de arresto (incluida una apelación o procedimientos separados para anular una orden de extradición).
9.36. PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD Y LIBERTAD
Cualquier procedimiento contra un ASEGURADO que se inicie por primera vez durante el PERÍODO DE LA PÓLIZA mediante el servicio de notificación de una audiencia, cargos, orden o documento similar a un ASEGURADO por parte de cualquier agencia gubernamental, reguladora o judicial que busque:
1. Inhabilitar a un ASEGURADO para ocupar un cargo como director o funcionario;
2. confiscación, xxxxxxxx de la propiedad y control, suspensión o congelamiento de los derechos de propiedad de los bienes inmuebles o bienes personales de un ASEGURADO;
3. un cargo sobre bienes inmuebles o bienes personales del ASEGURADO;
4. una prohibición temporal o permanente a un ASEGURADO de ocupar un cargo o desempeñar la función de un director o funcionario;
5. una restricción de la libertad de dicho ASEGURADO a una residencia doméstica específica o una detención oficial; o
6. una deportación de un ASEGURADO luego de la revocación de un estado migratorio que de otro modo sería apropiado, actual y válido por cualquier motivo que no sea la condena por un delito del ASEGURADO
9.37. RECLAMACIÓN/RECLAMO
Cualquier:
1. demanda escrita contra un ASEGURADO por un ACTO INCORRECTO;
2. procedimientos civiles o penales (incluidos los PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD Y LIBERTAD, Ordenes de Confiscación o Procedimientos de Extradición) contra un ASEGURADO por un ACTO INCORRECTO;
3. procedimientos administrativos formales, procedimiento reglamentario o
INVESTIGACIÓN sobre el ACTO INCORRECTO de un ASEGURADO; o
Una RECLAMACIÓN se realiza por primera vez cuando la demanda es recibida por el ASEGURADO o cuando el procedimiento que la inició se notifica por primera vez.
Solo para los propósitos de los capítulos 4 a 9, RECLAMACIÓN también significará INVESTIGACIÓN (antes de la identificación de un ACTO INCORRECTO).
9.38. RECLAMOS RELACIONADOS
Todos y cada uno de los RECLAMOS, Investigaciones, costos de mitigación de acuerdo con la Extensión 3.4 o cualquier otro asunto abordado en esta póliza como un asunto cubierto (ya sea que se haya realizado o comenzado antes, durante o después del PERÍODO DE LA PÓLIZA) que surja de, basado en, atribuible a o en cualquier conexión con la misma fuente o causa originaria
9.39. SERVICIOS LEGALES
La prestación de SERVICIOS LEGALES por parte del ABOGADO EMPLEADO para o en nombre de la COMPAÑÍA, contribuyendo en su capacidad profesional a declaraciones escritas incorporadas, que formen parte o entreguen en relación con:
1. Informe publicado por la COMPAÑÍA al dominio público;
2. presentación por o en nombre de la COMPAÑÍA en una bolsa de VALORES
reconocida;
3. documentación emitida por o en nombre de la COMPAÑÍA en relación con una oferta para vender o comprar VALORES;
4. documentación emitida por o en nombre de la COMPAÑÍA de conformidad con o en relación con:
A. la adquisición o adquisición prospectiva por parte de la COMPAÑÍA de acciones o activos de cualquier otra COMPAÑÍA o negocio;
B. la disposición o disposición prospectiva por parte de la COMPAÑÍA de las acciones o activos del negocio de la COMPAÑÍA; o
C. cualquier presentación o respuesta por o en nombre de la COMPAÑÍA a un gobierno u otra autoridad reguladora en relación con cualquier INVESTIGACIÓN o posible INVESTIGACIÓN relacionada con cualquier aspecto de la conducta o negocio de la COMPAÑÍA;
5. solicitud por parte de o en nombre de la COMPAÑÍA de un permiso o licencia para realizar cualquier actividad o la renovación o variación de dicho permiso o licencia.
9.40. SUBSIDIARIA
Cualquier entidad en la que el TOMADOR de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de otras entidades:
1. controla la composición del consejo de administración;
2. controla más de la mitad del poder de voto de los accionistas; o
3. posee más de la mitad del capital social emitido, en o antes de la fecha de inicio de esta póliza.
XXXXXXX solo será responsable de la PÉRDIDA con respecto a un Acto, conducta o asunto ilícito que haya ocurrido mientras dicha entidad esté controlada por el TOMADOR de la Póliza.
9.41. TOMADOR
la COMPAÑÍA especificada como tal en la caratula de la póliza.
9.42. VALORES
Cualquier instrumento financiero o de inversión emitido por una COMPAÑÍA que denote un interés de propiedad en dicha COMPAÑÍA, un derecho a compartir las ganancias de dicha COMPAÑÍA, un derecho a la distribución de una propiedad de dicha COMPAÑÍA o que proporcione evidencia de una deuda de dicha COMPAÑÍA.