PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, EDIFICIOS Y FLOTA DE VEHÍCULOS (3 LOTES) DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, EDIFICIOS Y FLOTA DE VEHÍCULOS (3 LOTES) DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de un plan de seguros para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se señalan en este Pliego de Prescripciones Técnicas que cubra:
LOTE I: La responsabilidad civil / patrimonial LOTE II: Multirriesgo (Anexo I)
LOTE III: Flota de vehículos (Anexo II)
Forma parte integrante de las pólizas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tiene el carácter de contenido mínimo de las mismas, y que prevalecerá en caso de discordancia, sobre las condiciones generales, particulares, específicas o cualesquiera otras, de las pólizas.
Los riesgos a cubrir, determinados según las necesidades de la Corporación, que se detallan en el presente Xxxxxx, deberán ser contemplados por los licitadores en sus ofertas, no obstante se podrá modificar el tenor literal en la redacción de las condiciones particulares de las pólizas, siempre y cuando esta modificación no suponga alteración substancial de las coberturas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD
Las compañías aseguradoras se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de riesgos.
De igual modo, se obligan a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante y de desarrollo.
Asimismo, las condiciones mínimas que deben reunir los seguros son, para cada uno de los seguros señalados anteriormente, las que se citan a continuación:
LOTE I : SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
PRIMERA.- El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecutivos y no consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Organismos Autónomos y Entes dependientes.
El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad.
SEGUNDA.- Tendrá la consideración de tomador del seguro el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que, conjuntamente con el asegurado, suscribe el presente contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.
TERCERA.- Tendrán la consideración de Asegurado en esta Póliza:
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público y empresa públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del citado Ayuntamiento.
2. Sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario xx xxxxxxx, interino, eventual , contratado o similar), siempre que sean remunerados por el Ayuntamiento. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación. También tendrán la consideración de Asegurado los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por la Corporación.
CUARTA.- Tendrán la consideración xx Xxxxxxx cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados del Ayuntamiento y sus entidades de derecho público y organismos autónomos en calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios del Ayuntamiento así como en lo referente a la cobertura de la responsabilidad civil patronal.
QUINTA.- Tiene la consideración de siniestro todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado siempre que sea objeto de este contrato de
seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados, la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño.
SEXTA.- DAÑOS
Se incluyen en este concepto los siguientes daños que deben ser cubiertos por la póliza:
1. Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
2. Los daños materiales, destrucción, deterioro o menoscabo de las cosas o de los animales.
3. Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal cubierto por la póliza.
4. Perjuicio no consecutivo o patrimonial primario, menoscabo o perjuicio patrimonial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y o corporales cubiertos en la póliza
SÉPTIMA.- FRANQUICIA
Podrá establecerse franquicia y el importe de la franquicia propuesta no podrá superar los 1.000 euros.
OCTAVA.- RIESGOS CUBIERTOS
Queda garantizada, dentro de las condiciones de este pliego de Prescripciones Técnicas, la responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida del mismo.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se encuentran incluidas en la cobertura las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuación:
1. Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, entendiendo por servicio público toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad
2. Las derivadas de los actos administrativos, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil y/o patrimonial que pudiera derivarse para todos los que tengan la condición de Asegurado frente a terceros.
3. Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.
4. Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad.
5. Las derivadas de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno.
6. Las derivadas de su calidad de poseedor y/o propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles,( solares, edificios locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares) así como la responsabilidad civil y/o patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe con título legítimo.
7. Las derivadas de obras de mantenimiento reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
8. Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx, así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del Asegurado.
9. La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntariado de Protección Civil y demás voluntarios
10. Las derivadas de trabajos realizados por el Asegurado o por cuenta del mismo por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en defecto, en exceso o en forma mancomunada, solidaria o subsidiaria a las coberturas del seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas.
11. Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de vías públicas, caminos, carreteras y plazas que sean competencia del Asegurado, así como de sus instalaciones.
12. Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista.
13. La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquileres o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
14. Las derivadas del patrocinio, promoción, organización, participación y/o colaboración en actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales, así como en todo tipo de espectáculos y/o festejos, incluidos los fuegos de artificio, pirotecnia y festejos de reses (vaquillas, novillos y/o toros),las derivadas de la organización de ferias, fiestas, exposiciones, demostraciones, visitas de terceros, excursiones, manifestaciones deportivas o sociales.
15. La derivada por intoxicación alimentaria.
16. La derivada del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, Asimismo se garantiza la Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado por los vehículos y
accesorios en el depósito Municipal, así como aquellas reclamaciones que puedan plantear los propietarios de los vehículos aparcados, cuando éstos tengan algún daño dentro xxx xxxxxxx Municipal. En caso de robo del vehículo con violencia o intimidación a las personas, el Asegurador sólo indemnizará en el caso que la Responsabilidad Civil del Asegurado sea declarada mediante sentencia judicial firme. Quedan expresamente excluidos, los daños o lesiones causados a terceros, mientras el vehículo se encuentre en situación de robo o hurto, así como los daños a accesorios, contenido, carga o cualquier otro tipo de propiedades depositadas en o dentro de los vehículos aparcados y que no sean partes fijas del mismo, así como los perjuicios derivados de los mismos.
17. La derivada de contaminación acústica en los casos en que se produjeran lesiones por hechos súbitos e imprevistos, ocasionados por el funcionamiento normal de la Administración asegurada.
18. La derivada de suministros de gas, agua y electricidad, siempre que exista responsabilidad del Ayuntamiento.
19. La derivada de la propiedad o explotación xx xxxxxx de fútbol, explotación directa de mataderos y mercados municipales.
20. La derivada de la obligación del control y prevención administrativa y entre otras, el control y prevención sanitaria de los alimentos. Así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
21. Las derivadas de la propiedad, arrendamiento y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios herramientas, necesarios para la actividad del asegurado
22. Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
23. Queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
a. Que en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
b. Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
c. Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
d. Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
e. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
NOVENA.- EXCLUSIONES
Las exclusiones que se citan tienen carácter de máximas Esta póliza no cubre:
Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
Las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas Daños causados con motivo de alteraciones del orden público..
Por la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares.
Responsabilidad por daños medioambientales por emisiones, vertidos , fugas, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. Radiaciones , vibraciones,olores
calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas. Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión
DÉCIMA.- COBERTURA ADICIONAL LOCATIVA
se garantiza la responsabilidad civil por los daños causados por incendio o explosión, a los bienes inmuebles que el asegurado ocupe a titulo de arrendamiento
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda garantizada la responsabilidad civil del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la corporación
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
1- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
2- La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos dependiente, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
3- La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la corporación en su actividad de asistencia social.
Esta cobertura de responsabilidad civil profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
DUODÉCIMA.- RENUNCIA AL DERECHO DE REPETICIÓN
La Aseguradora, pagado un siniestro, renuncia a ejercitar el derecho de repetición frente a funcionarios y demás personal dependiente del asegurado, que pudiera aparecer como responsables del daño indemnizado, no siendo aplicable al personal de los contratistas.
DECIMOTERCERA.-GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
1- La constitución de la fianza que se exigiera al asegurado en procedimientos contencioso-administrativos o civiles o en causas penales como garantía de responsabilidades pecuniarias y para asegurar su libertad provisional.
2- El pago de las costas y de todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento contencioso-administrativo o civil o en causa penal en los que asegurado se viera incurso
3- El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Cuando el asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
4- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante la instancia correspondiente, si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
5- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 12.000 euros.
LIBERACIÓN DE GASTOS: la suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
DECIMOCUARTA.-RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
ALCANCE DE LA COBERTURA: la presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
1. La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro
de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
2. La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos..
La cantidad indicada como sublímite por víctima para la cobertura de la responsabilidad civil por accidentes de trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
2. Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
3. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
4. Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
5. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
6. El resarcimiento de los daños materiales.
7. Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados en estos pliegos.
8. Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación , acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
DECIMOQUINTA.-ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
DÉCIMOSEXTA.-ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
DECIMOSÉPTIMA.-LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
Los límites mínimos de indemnización por siniestro y anualidad serán los siguientes: Responsabilidad civil/patrimonial límite 600.000
Responsabilidad civil locativa límite 100.000
Responsabilidad civil patronal límite 600.000
Sublímite por víctima límite 150.000
Responsabilidad civil profesional límite 600.000
Fianzas y defensa límite 600.000
DECIMOOCTAVA.- TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Iniciado el expediente de responsabilidad patrimonial ya sea de oficio o por reclamación de interesados, el Ayuntamiento dará parte del siniestro a la compañía aseguradora remitiéndole copia de la documentación obrante en el expediente hasta ese momento, para lo cual la compañía aseguradora deberá designar una persona y proporcionar sus datos de contacto ( teléfono, fax y correo electrónico).
El Ayuntamiento tramitará el procedimiento administrativo, y durante la fase de instrucción podrá solicitar, y la aseguradora aportar, los informes periciales que precise, sobre todo aquellos relativos a la valoración del daño.
Una vez instruido el expediente, tras el trámite de audiencia y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará traslado al seguro de toda la documentación, informes técnicos y de cualquier otro documento que obre en el expediente.
El Instructor del expediente elaborará y elevará propuesta de resolución al órgano de gobierno competente para resolver, el cual dictará la resolución administrativa, bien estimando o desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Aquellos expediente que requieran informe preceptivo del Consejo Consultivo, serán elevados a dicho órgano consultivo previo a la resolución del mismo.
En los expedientes de reclamación en los que el Ayuntamiento estime el daño, corresponderá a la aseguradora efectuar el pago correspondiente al interesado, debiendo remitir al Ayuntamiento el correspondiente finiquito firmado por el mismo
LOTE II: SEGURO MULTIRRIESGO
PRIMERA: El presente Lote II tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de las pérdidas que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, como tomador de una póliza de seguros, sufra por daños en los bienes relacionados en el Anexo I, debido a los riesgos cuya inclusión figure recogida en el Presente Pliego de Prescripciones Técnicas y dentro de los límites establecidos.
SEGUNDA: Tendrá la consideración de tomador del seguro el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que, conjuntamente con el asegurado, suscribe el presente contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.
TERCERA: Descripción de bienes asegurados en esta Póliza. Los edificios y sus contenidos relacionados en el Anexo I que se une al presente pliego, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencia propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y sus organismos dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostente por cualquier título.
Valor del continente: 141.970.569,78 euros Valor de contenido: 12.185.893,32 euros
CONTINENTE: El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y cimientos así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado y sean propiedad del asegurado. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional que corresponda al asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad, en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el establecimiento asegurado.
Se consideran parte integrante del continente, los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, paredes o techos, se incluyen, asimismo las vallas y muros independientes de los edificios, incluso de contención de tierras independientes de los edificios, piscina, instalaciones deportivas y sus anexos, césped, árboles, plantas y arbustos.
CONTENIDO: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, ordenadores, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres u otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos y ofimáticos.
Vehículos en reposo en el interior de los locales, como vehículos a motor, turismos, motocicletas, vehículos industriales, camiones y similares, ya sean propiedad del Ayuntamiento o empleados.
Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o históricos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento.
Los documentos, manuscritos, microfilms, películas, moldes, ficheros, archivos, planos y diseños.
Se consideran incluidos dentro de la suma asegurada para contenido, exclusivamente para las garantías de incendio, rayo y explosión y para la extensión de garantías:
- Bienes propiedad de los empleados del establecimiento asegurado tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, excepto vehículos, siempre que no sean de una naturaleza específicamente excluida y se encuentren en el recinto del mismo.
El dinero en efectivo, incluso cheques, sellos, timbres y efectos timbrados hasta 600 euros en total.
- Bienes propiedad de terceras personas que, teniendo relación directa con la actividad que es objeto del seguro están en custodia del asegurado y se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado, cumpliendo las siguientes condiciones:
▪ que el valor de dichos bienes esté incluido en la suma asegurada para el contenido, no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida y
▪ que el asegurado resulte civilmente responsable de los daños que hayan sufrido. En caso de que el asegurado no resultara responsable de los daños producidos, esta cobertura actuará en exceso o en defecto de otros seguros que, específicamente, amparen estos bienes
- Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del asegurado y garantizados por la póliza, excepto vehículos, sean trasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición. No se asumirán los daños producidos en los bienes durante su traslado.
Se excluyen los bienes asegurados por otra póliza, los expresamente excluidos de ésta y los traslados de los locales asegurados para su normal almacenamiento o para la venta, distribución o entrega directa.
- Bienes que perteneciendo al establecimiento asegurado o, en su caso y en las condiciones previstas anteriormente, siendo propiedad de terceras personas se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 150 metros de dicho establecimiento y que dichos bienes no se encuentren expresamente excluidos.
CUARTA.- Se indemnizará a VALOR DE NUEVO O DE REPOSICIÓN A NUEVO
considerándose como tal el coste de reconstrucción, reparación o de reposición del bien dañado, en el lugar del siniestro, utilizando materiales actuales nuevos, de tamaño, clase y calidad similar al citado bien, con inclusión de aquellos gastos de transporte ordinario, licencias, permisos administrativos, honorarios de profesionales necesarios y aquellos otros gastos que incidan obligatoria y legalmente en dicho coste.
QUINTA: GARANTíAS
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Quedan cubiertos los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados consecuencia de:
Incendio, cualquiera que sea la causa que lo produzca
Caída xx xxxx, aun cuando no vaya seguida de incendio
Explosión o implosión de cualquier clase, excepto cuando una u otra se hubiera producido por ensayos de presión, energía nuclear, uso, manipulación o almacenamiento de explosivos.
Quedan cubiertos los daños y perdidas materiales que sufran los aparatos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por caída xx xxxx.
Se excluyen de esta garantía
- Los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de su propia fermentación o calentamiento espontáneo.
- Los daños sufridos por los bienes asegurados causados por la sola acción del calor por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, por accidentes de fumador o domésticos, cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
SEXTA.- EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Quedan cubiertos los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados consecuencia de:
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS entendiéndose como tales las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidas por personas distintas al asegurado o tomador del seguro.
ACCIONES TUMULTUARIAS producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular. Quedan excluidos los daños producidos por la suspensión total, parcial o lentitud deliberada del trabajo; retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso de fabricación.
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en viento e impacto de objetos proyectados por el mismo, lluvia, pedrisco o granizo y nieve, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora en el caso de lluvia, velocidades superiores a 90 KM/H, para viento, y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de pedrisco y nieve.
AGUA que fluya por reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, aparatos o depósitos que formen parte del continente asegurado o que contenga los bienes asegurados, incluso por omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos, así como la procedente de propiedades de terceros en el caso de locales contiguos y propiedad horizontal o proindivisa.
Siempre que los daños se produzcan como consecuencia de filtraciones procedentes de instalaciones privativas del establecimiento asegurado y esté asegurado el continente del mismo, la compañía también indemnizará los gastos que fuesen precisos realizar para localizar la avería y reparar o reponer el tramo de las conducciones afectadas, con el límite de 6.000 euros por siniestro.
Quedan excluidos
- Los gastos de localización de averías debidos a corrosión o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como la reparación de radiadores y aparatos de calefacción o refrigeración, aparatos sanitarios, depósitos, grifos y llaves de paso.
- Los daños por agua procedentes de maquinaria de fabricación o proceso.
- Los daños por agua procedentes de depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloaca, alcantarillas y sus canalizaciones.
INUNDACIÓN con ocasión o a consecuencia de desbordamientos o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan excluidos los daños y pérdidas ocurridos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño.
HUMO, producido de forma súbita y accidental
CAÍDA O IMPACTO DE AERONAVES u objetos desprendidos de la misma. ONDAS SÓNICAS producidas por aeronaves
CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES o de las mercancías por ellos transportadas, excepto los producidos por los vehículos propiedad o controlados por el asegurado o de quien ocupe el establecimiento o por personas que de éstos dependan, así como los daños sufridos por los propios vehículos.
FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS que ocasionen
derrame o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada en el sistema de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema.
En el término sistema de extinción se considerarán incluidos los depósitos y conducciones de agua, hidrantes, bocas de incendio, válvulas y, en general, cualquier instalación o equipo destinado exclusivamente a extinción del fuego o, conjuntamente, a extinción del fuego y otros fines. No están comprendidas en este concepto cualquier conducción subterránea o instalación situada fuera de los locales asegurados que pertenezcan al sistema de distribución pública de agua así como cualquier embalse donde se contenga el agua mediante una presa.
ELECTRICIDAD ocasionados en la maquinaria de distribución y o transformación de energía eléctrica por corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, incluso si derivaran de la caída xxx xxxx. Para cualquier siniestro indemnizable por esta garantía se establece un límite máximo de indemnización, de
50.000 euros.
Se excluyen de estas garantías:
- Hurto
- Pintadas, pegado de carteles y hechos análogos realizados sobre las fachadas del establecimiento asegurado
- Agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que se hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Cualquier fenómeno de la naturaleza que afecte al contenido del establecimiento asegurado, depositado al aire libre.
- Asentamientos o movimientos de tierra.
SÉPTIMA.- DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
Quedan cubiertos los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados consecuencia de escape o derrame accidental de materiales fundidos.
OCTAVA.- DEFENSA JURÍDICA: Quedará incluida la prestación de Defensa Jurídica.
NOVENA.- ROBO
Quedan cubiertos los daños derivados de la sustracción de los bienes asegurados a consecuencia de robo, así como los daños materiales que se ocasiones a los bienes asegurados a consecuencia del tal hecho o de su tentativa:
Robo del contenido y siempre que se encuentre en el interior del edificio del establecimiento asegurado, incluyendo bienes propiedad de terceras personas que, teniendo relación directa con la actividad que es objeto del seguro, estén en custodia del asegurado. Hasta un máximo de 7.000 euros por robo.
En cuanto al robo de dinero en efectivo y cheques, se asegurará hasta un máximo de 600 euros por siniestro, cuando se encuentre en el interior del edificio del establecimiento asegurado y no estén depositados en caja fuerte. Se asegurará hasta un máximo de 6.000 euros por siniestro, en el caso de robo de dinero en efectivo y cheques durante su transporte directo desde el establecimiento asegurado hasta una institución bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por empleado y que tenga asignada esta función y el hecho se produzca entre las ocho y las veintiuna horas del día.
DÉCIMA.- ROTURA XX XXXXXXXXX, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS FIJOS
Se cubren los daños materiales que por rotura sufran los cristales, lunas, espejos y rótulos adecuadamente instalados y que formen parte fija del continente con inclusión de los gastos que ocasionen su colocación.
Se cubren daños en aparatos sanitarios fijos, siempre que la rotura se produzca accidentalmente.
Se excluyen:
- Arañazos, raspaduras, grietas, desconchados
- Roturas que se produzcan con motivo de su instalación, traslado o realización de obras en el establecimiento asegurado
- Daños imputables a vicios o defectos de instalación o fabricación.
UNDÉCIMA.- OTROS PERJUICIOS
Se presentarán por los licitadores propuestas para la garantía de otros perjuicios siempre que su origen sea un siniestro incluido en las garantías cubiertas:
Gastos de desescombro y salvamento
Gastos por las medidas adoptadas para impedir, cortar o extinguir el siniestro y de bomberos.
Gastos de reposición de archivos, ficheros, diseños, microfilms, clichés, modelos, moldes, matrices, manuscritos, planos, títulos, valores, registros sobre películas y soportes de procesamiento.
Desalojo forzoso de los locales asegurados. Objetos desaparecidos
DUODÉCIMA.- GARANTIA DE DAÑOS ESTÉTICOS EN EL CONTINENTE
Esta garantía no será de aplicación en edificios catalogados como históricos artísticos o construidos con materiales inexistentes en la actualidad, quedan excluidos de esta garantía las piscinas, vallas, muros, galerías de servicios, aparatos sanitarios y sus accesorios, aparatos e instalaciones de calefacción y refrigeración, pinturas, labrados y o terminados artísticos de los edificios. Hasta un máximo12.000 euros por siniestro.
DECIMOTERCERA.- COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que los excedentes de sumas aseguradas que pudieran existir en cualquiera de las situaciones y bienes asegurados, se aplicarán a aquellas otras/os en los que apareciese una insuficiencia de seguro.
DECIMOCUARTA.- ASISTENCIA Y URGENCIAS (Conexión con profesionales)
Consistirá en la prestación de los servicios de profesionales cuando su intervención sea debida a un siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso será el Asegurador el que se hará cargo del pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada de diferentes servicios y especialidades.
DECIMOQUINTA.- FRANQUICIAS
Se establecen las siguientes franquicias: General SIN FRANQUICIA
Xxxx y expoliación SIN FRANQUICIA Robo de metálico SIN FRANQUICIA
Avería de maquinaria y equipos electrónicos 300 €
LISTADO DE EDIFICIOS ANEXO I
LOTE III: SEGURO FLOTA DE VEHÍCULOS
PRIMERA.-Los licitadores deberán incluir todas las definiciones, elementos y observaciones de carácter general que estimen oportunos para detallar sus ofertas y que afecten a los riesgos a cubrir.
SEGUNDA.-El seguro cubrirá los riesgos que pudieran darse sobre la flota de vehículos oficiales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en la modalidad indicada para cada vehículo, incluyendo en los de la policía, la rotulación y el kit policial (equipo de señalización acústico y luminoso, linternas, extintor y conos de linterna).
TERCERA.-Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido.
CUARTA.- En el caso de inclusión de nuevos vehículos, durante la anualidad del seguro, la Entidad Aseguradora procederá a incluirlos en la misma mediante la correspondiente póliza y recibo o certificado de seguro hasta el vencimiento de la misma. Dicha prima anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo de las mismas características de los ya asegurados y se hará prorrateada hasta el vencimiento.
En el caso de baja de vehículos que ya se encontraban en la póliza, la Entidad Aseguradora procederá a emitir el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza.
En los vehículos que se den las circunstancias anteriores, alta o baja, la prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente está de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
QUINTA.- FRANQUICIAS: Sin franquicias todos los seguros de los vehículos
SEXTA.- GARANTIAS
El presente seguro cubrirá, como mínimo, las garantías que se especifican a continuación según la modalidad de seguro establecida para cada vehículo conforme se relaciona en la tabla anterior:
SEGURO A TERCEROS: comprenden los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria.
Responsabilidad civil de suscripción Obligatoria (RCO)
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Así como por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria con garantía limitada a
50.000.000 euros (RCV)
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y artículos 116 y concordantes del Código Penal, el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, se deba satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOA), fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Defensa jurídica: Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado y prestarle los servicios de
asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de automóviles.
Asimismo, el asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo asegurado.
Seguro del conductor: Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado:
- Muerte por accidente: 20.000 euros
- Invalidez permanente: 12.000 euros
- Asistencia sanitaria: 12.000 euros / 365 días máximo
Asistencia en viaje (Km. 0): Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España.
SEGURO A TERCEROS AMPLIADO: Comprenden los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria, y el complemento de robo, incendio y lunas.
Robo y desperfectos por robo: Mediante esta cobertura, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros. La indemnización será del 100% del valor de nuevo si el robo se produce durante los dos primeros años desde la matriculación del vehículo y del 100% del valor venal del vehículo, si el robo se produce después de los dos años.
Incendio: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Lunas: Por esta cobertura se garantiza la reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado, en caso de rotura de las mismas.
Quedan comprendidos dentro de esta cobertura los siguientes elementos: el parabrisas, la luneta trasera, las ventanillas laterales, y el techo solar, si lo llevara de serie.
SEGURO A TODO RIESGO: que comprende la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, voluntaria, daños propios, incendio, robo y rotura de lunas, así como accesorios y sistemas especiales que deban portar determinados vehículos como policía, ambulancia, protección civil…
Daños propios: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor,
hallándose el vehículo tanto en circulación, como en reposo o en curso de su transporte.
Incendio: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Robo y desperfectos por robo: Mediante esta cobertura, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros. La indemnización será del 100% del valor de nuevo si el robo se produce durante los dos primeros años desde la matriculación del vehículo y del 100% del valor venal del vehículo, si el robo se produce después de los dos años.
Accesorios y sistemas: Se considerarán asegurados en esta flota, todos aquellos accesorios integrantes en los vehículos a su salida de fábrica, así como aquellos que por motivos de seguridad y/o especial pertenencia a una actividad deban ser instalados.
LISTADO DE VEHÍCULOS ANEXO II
En Valdemoro, a 23 de julio de 2015
Técnica de la Concejalía
VºBº Jefa del Servicio de Contratación,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Responsabilidad Patrimonial y Patrimonio Mobiliario
Fdo.: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
nº | Situación | Nombre de la finca |
1 | AVDA. XXXXXXX, 7 | C.P. XXXXXXX XXXXXXXXXX |
2 | NTRA. XXX. XXX XXXXXXX, 1 | CASA DEL SECRETARIO |
3 | PL. DE LA CONSTITUCION, 18 | CONSISTORIO VIEJO |
4 | PLAZA DE LA CONSTITUCION, 1 | AYUNTAMIENTO VIEJO/ Urbanismo |
5 | XXXXX XXX XXXXX, 00 | X.X. CRISTO DE LA SALUD |
6 | PARROCO X. XXXXXXX, 2 | ANTIGUO LAVADERO |
7 | PLAZA DE LAS MONJAS, 1 | SERVICIO PREVENCION MENORES Y ADOLESCENTES |
8 | XXXXX XXX XXXXX, 00 | XXXXXXXX CUBIERTO Y PISTAS (J. Xxxxxxx Xxxxxxxxx) |
9 | PASEO ESTACION, 64 | APARCAMIENTO CUBIERTO DE LA ESTACION |
10 | PASEO XXX XXXXX Y Cº DE SAN XXXXXX | XXXX DEPORTIVA. BOLITAS DEL AIRON |
11 | Cº XXXXXX DE LA COVATILLA | ALBERGUE JUVENIL Parque Bolitas del Airon |
12 | XXXX XXXXX XX XXXXXX, 20 | ANTIGUA CLINICA Sevicios Sociales |
13 | DELFIN | Viviendas de protección oficial |
14 | HERENCIA, 12 | CASA DE LA JUVENTUD |
15 | SAN XXXX, 11 | CASA DE NIÑOS |
16 | XXXXXXXX XX XXXXX, 29 | CASA DE CULTURA Y AULA U.P.V. |
17 | PL. DE LA CONSTITUCION, 7 | EDIFICIO DEL RELOJ (Concejalia de M. Ambiente) |
18 | RIO XXXXXXXXXX, 46 | PABELLON Y PISCINA CUBIERTOS |
19 | RIO XXXXXXXXXX Y XX XXXXX | PLAZA DE TOROS Y LOCALES |
20 | XXXXX XX XXXXX, 8 | C.P. XXXX XXXXX XX XXXXXX Y ‘ PISTAS DEPORTIVAS |
21 | PL. DE LA CONSTITUCION, 11 | AYUNTAMIENTO NUEVO |
22 | XXXXXXXX XX XXXXX, 9 | CENTRO OCUPACIONAL |
23 | PASEO TIERNO XXXXXX | CASA DE ANDALUCIA Y EXTREMADURA Y BAJOS |
24 | Pº PARROCO X. XXXXXXX | XXXXXXXXXX Y ASEOS PAQUE. TIERNO XXXXXX |
25 | PL. XXXXX XX XXXXXXX, 3 | ESCUELA INFANTIL |
26 | C/ XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX, 1 | CENTRO DE EMPRESAS/PARQUE DE BOMBEROS |
27 | TENERIAS, 28 | CENTRO XXXXX XXXXXX |
28 | LIBERTAD, 85 | C.P. XXXXX XXXXX XX XXXXXX + Zona Agricola |
29 | FUENTECILLA, 15 | C.P. NTRA. SRA. ROSARIO |
nº | Situación | Nombre de la finca |
30 | CRISTO DE LA SALUD, 28 1º B | VIVIENDA Y TRASTERO |
31 | CRISTO DE LA SALUD, 28 3º B | VIVIENDA Y TRASTERO |
32 | XXXXXXXX | C.P. XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX |
33 | XXXXXXXX, 6 | Escuela Infantil "Los Olivos" |
34 | XXXX Y NEPTUNO | Polideportivo del Restón "Abogados de Atocha" |
35 | C/ NEPTUNO | PABELLON DEPORTIVO "XXXXX ESPAÑA" |
36 | HIERRO, 4 Y FORMENTERA | LOCAL A Parroquia |
37 | HIERRO, 1-3 Y FORMENTERA | LOCAL BAJO-1 Centro de barrio |
00 | XXXX X/X XXX. ESPAÑA (Convenio CAM) | Centro de Actividades Educativas |
39 | APOLO 22 | LOCAL 1 S. Sociales "Aula de la Mujer" |
40 | XXXXX | LOCAL 2 Parroquia ortodoxa |
41 | PASEO XXX XXXXX Y LA PALMA | Escuela Infantil "Los Paraísos" |
42 | ENTRE RDA. XXXXX Y Pº XXXXX | XXXX LIBRE Polideportivo, vestuarios, Xxxxxx xx Xxxxxx Artificial |
43 | GENERAL XXXXXXXXXX 6 | HOGAR 3ª EDAD |
44 | PARQUE XXXXX XX XXXXXXX (Guardia Civil) | BAR Y CLUB SOCIAL GUARDIA CIVIL |
45 | PZA. XXXXX XX XXXXXXX | GIMNASIO Y XXXX XX XXXXXX |
00 | X/ XXX XXXXX 0 XX X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXX XXXXX 0 0X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXX XXXXX 0 0 X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXX XXXXX 0 0X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXX XXXXX 0 0X | XXXX CAMPO OLIVAR DE VPO |
00 | X/ XXXXX XX XXXXX 0 0X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXXXX XX XXXXX 0 0X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXXXX XX XXXXX 0 0X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXXXX XX XXXXX 0 0X | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX |
00 | X/ XXXXXX XX XX XXXXX, 00 | XXXX, TEMPLETE DE MUSICA Y QUIOSCO |
00 | X/ XXX XXXXXXXXXX, 0 | XXXXXX XXXX. DE LAS ERAS |
57 | C/ RIO XXXXXXXXXX | CENTRO DE ASOCIACIONES |
58 | Plazas aparcamiento de 198 a 212 (15) | Plazas aparcamiento de 198 a 212 (15) |
59 | C/ MAR EGEO C/V GLORIETA DE LAS SIRENAS | CENTRO LUDICO (Edif. Sin garaje y Sindicatos) |
nº | Situación | Nombre de la finca |
60 | C/ MAR EGEO C/V GLORIETA DE LAS SIRENAS | CENTRO LUDICO Garaje |
61 | C/ GUARDIA CIVIL, | CONCEJALIA DE HACIENDA |
62 | C/ GUARDIA CIVIL | GARAJE Edif.. CONCEJALIA DE HACIENDA 25 PLAZAS |
63 | C/ DUBLIN | APARCAMIENTO CAMIONES |
64 | AVD. ESPAÑA C/V TINTO XXXXXXX | CASA DE ACOGIDA |
65 | C/ COLEGIO | APARCAMIENTO Y W.C. |
66 | C/ Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX | ZONA DEPORTIVA Y OCIO JOVEN "RODROMO" |
00 | X/ XXXXXXXXXXXXXX, | XXXXXXX XXXXXXXX |
68 | C/ CUBA, 18 | BIBLIOTECA MUNICIPAL |
69 | C/CUBA C/V AVDA DE ESPAÑA | EDIFICIO POLICIA LOCAL |
70 | PASEO XXX XXXXX S/N | RECINTO FERIAL |
71 | SECTOR R-7 | C.P. FUENTE DE LA VILLA |
72 | C/ XXXXXXX XX XXXXXX | C.P. DÑA XXXXXX XXX XXXXX |
73 | AVD. MAR EGEO | C.P. XXXXX XXXXXX |
74 | C/APOLO (" EL RESTON") | W.C. PARQUE DE ESPAÑA |
75 | C/ CUBA S/N | W.C. PARQUE C/ CUBA |
76 | AVD. MAR EGEO | W.C. PARQUE POSEIDON |
77 | C/ APOLO C/V Pº DE JUNCAREJO | W.C. PARQUE SAN XXXXX |
78 | C/ XX XXXXXXX S/N | W.C. PARQUE XXX TUTOR |
00 | XX XXXXX XXXXX 0 | C.P. XXXXX XXXXXXXX |
80 | CL GUARDIA CIVIL CV C TENERIAS | QUIOSCO PARQUE VICTIMAS DEL TERRORISMO |
81 | C/HIERRO 5 | SALUD Y ALZHEIMER |
Renta | ||
82 | CL LOS VERDIALES Nº 75 (NAVE 5.75) | NAVE PARA ACOPIO DE ENSERES |
TOTALES: | 141.970.569,78 € |
XXXXX XX
MARCA Y MODELO | MATRICULA | MODALIDAD SEGURO | |
1 | PEUGEOT PARTNER 1.6 HDI | 6237 FYT | TERCEROS + R + I + L |
2 | NISSAN MICRA 1.2 | 6228 FNF | TERCEROS + R + I + L |
3 | OPEL VIVARO FURGÓN CORTO 1.9 | 6793 DWD | TERCEROS |
4 | NISSAN MICRA 1.5 | 2266 DVY | TERCEROS |
5 | PEUGEOT PARTNER 2.0 | 8263 DTR | TERCEROS |
6 | PEUGEOT PARTNER 2.0 | 8312 DTR | TERCEROS |
7 | FIAT PANDA 1.2 XXXXXX | 8729 FFJ | TERCEROS + R + I + L |
8 | FIAT PANDA 1.2 XXXXXX | 8748 FFJ | TERCEROS + R + I + L |
9 | FIAT PANDA 1.2 XXXXXX | 8774 FFJ | TERCEROS + R + I + L |
10 | PEUGEOT 607 | 0291 DXD | TERCEROS |
11 | PEUGEOT PARTNER 2.0 | 2006 FKD | TERCEROS + R + I + L |
12 | PEUGEOT PARTNER 2.0 | 2062 FDP | TERCEROS + R + I + L |
13 | RENAULT KANGOO 1.9 | 5048 BYY | TERCEROS |
14 | OPEL ZAFIRA 2.0 DTI CONFORT | 3361 BTJ | TERCEROS |
15 | OPEL OMEGA 2.5 V6 | M 1339 UT | TERCEROS |
16 | SUZUKI X 125 | 8458 FGH | MOTO BÁSICA |
17 | SUZUKI X125 | 8445 FGH | MOTO BÁSICA |
18 | YAMAHA XJ 600 (Policía) | 2908 CHM | MOTO BÁSICA |
19 | YAMAHA XJ 600 (Policía) | 2912 CHM | MOTO BÁSICA |
20 | YAMAHA YP 125 (Policía) | M 4681 XL | MOTO BÁSICA |
21 | YAMAHA YP 125 (Policía) | M 4682 XL | MOTO BÁSICA |
22 | FIAT DUCATO (Policía) | M 8555 ZW | TODO RIESGO |
MARCA Y MODELO | MATRICULA | MODALIDAD SEGURO | |
23 | CITROEN ZX 1.9 D TONIC (Policía) | M 4087 TX | TERCEROS + R + I + L |
24 | PEUGEOT 307 (Policía) | 0405 FNV | TODO RIESGO |
25 | MERCEDES SPRINTER (Ambulancia) | 4719 GBS | TODO RIESGO |
26 | RENAULT KANGOO EXPRESS 1.5 (Ambulancia) | 8651 CND | TODO RIESGO |
27 | PEUGEOT 307 2.0 (Policía) | 3894 DFC | TODO RIESGO |
28 | PEUGEOT 307 2.0 (Policía) | 3889 DFC | TODO RIESGO |
29 | RENAULT KANGOO 1.6 (Protección Civil) | 2695 FPN | TERCEROS + R + I + L |
30 | SUZUKI VITARA 2.0 (Policía) | 4466 CNN | TODO RIESGO |
31 | KYMCO GRAND DINK (Protección Civil) | 6989 GJW | Básica |
32 | PEUGEOT 307 1.6 HDI (Policía) | 9354 DYN | TODO RIESGO |
33 | PEUGEOT 307 1.6 HDI (Policía) | 9330 DYN | TODO RIESGO |
34 | VOLKSWAGEN CRAFTER 2.5 TDI (Ambulancia) | 4354 GRR | TODO RIESGO |
35 | HONDA CR-V 2.2 DTDI EDICIÓN ESPECIAL (Policía) | 8550 GRS | TODO RIESGO |
36 | NISSAN PATHFINDER (Protección Civil) | 7314 GSD | TODO RIESGO |
37 | APRILIA PEGASO 650 ENDURO (Policía) | 5028 GVT | Básica |
38 | APRILIA PEGASO 650 ENDURO (Policía) | 5054 GVT | Básica |
39 | SEAT ALTEA 1.6 TD CR COPASTYLE (Policía) | 1611 HDY | TODO RIESGO |
40 | HONDA CR-V 2.2 DTEC EDICIÓN ESPECIAL (Policía) | 0111 HFC | TODO RIESGO |
41 | YAMAHA BLASTER (Protección Civil) | E7680 BCN | Básica |
42 | YAMAHA WARRION (Protección Civil) | E1304 BBP | Básica |
43 | CITROEN C3 1.4 HDI XXXXX (Policía) | 7102 GMB | TODO RIESGO |
44 | CITROEN C3 1.4 HDI XXXXX (Policía) | 7094 GMB | TODO RIESGO |
MARCA Y MODELO | MATRICULA | MODALIDAD SEGURO | |
45 | PEUGEOT BOXER 2.2 (Protección Civil) | 1290 FCD | TERCEROS + R + I + L |
46 | XXXX FOCUS (Policía) | 0687 FJC | TODO RIESGO |
47 | MERCEDES C 220 CDI (Policía) | 9645 HSK | TERCEROS + R + I + L |
48 | RENAULT MEGANE 1.9 DCI (Policía) | 7974 GJT | TODO RIESGO |
49 | AUDI A6 2.7 TDI (Policía) | 8906 FTH | TODO RIESGO |
50 | XXXX FUSION 1.6 TDI (Policía) | 5497 DST | TODO RIESGO |
51 | VOLVO S60 (Policía) | 0601 CFN | TODO RIESGO |