CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS
QUE CELEBRA EL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA, COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO, REPRESENTADOEN ESTEACTO POR LA MTRA. XXXXX XXXxX XXXXXXXxXX XxXx, EN SU CARÁCTERDE CONSEJERAPRESIDENTA,A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL INSTITUTO" Y POR OTRA PARTE, EL XXXXXX XXXXXX XXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE aSI GLOBAL, S. A. DE C. V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONESY cLÁUSULAS.
DECLARACIONES 1.- DE "EL INSTITUTO":
I.l.-QUE EL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA, ES UN ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO, CON PERSONALIDAD JURíDICA Y
PATRIMONIO PROPI01 y CON PLENA AUTONOMíA PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, CUYO OBJETO ES LA
PROMOCiÓN, DIFUSiÓN, INVESTIGACiÓN, PROTECCiÓN Y RESPETO AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA Y A LA PROTECCiÓNDE DATOS PERSONALES.
1.2.- QUE MEDIANTE DECRETO003 PUBLICADO CON FECHA
00 XX XXXXX XX 0000, XX XX XXXXXXXXXX 6743 "E" DEL PERiÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO SE PUBLICÓ EL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROSPROPIETARIOS DEL INSTITUTO.
1.3.- QUE EN SESiÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTISIETE XX XXXXXX DE DOS MIL NUEVE, EL PLENO DEL INSTITUTO, NOMBRÓ COMO SU PRESIDENTAA LA MTRA. XXXXX XXXxX XXXXXXXxXX XxXx, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA ACT/ORD/P/028/2009, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA; POR LO TANTO, CUENTA CON CAPACIDAD JURíDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURíDICO.
1.4.- QUE EL PAGO DEL PRESENTECONTRATO OBJETO DE ESTEACUERDO DE VOLUNTADES, SERÁ CUBIERTO POR "EL INSTITUTO" CON CARGO A LA CUENTA 3651 (SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FILMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEOJ. DEL PROYECTO 13001 (APORTACiÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, PARA EL APOYO FINANCIERO PARA LA OPERACiÓN DEL INSTITUTO TABASqÚEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN}, CLAVE DE LA DEPENDENCIA: 13.
1.5.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA A "EL
SERVICIOSDEL ESTADO DE TABASCO.
1.6.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE ES ITT070421MN7
1.7.- QUE PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA CALLE XXXX XXXXx NÚMERO 102, FRACCIONAMIENTO XXXXX XXXXXX,CODIGO POSTAL 86040, EN VILLAHERMOSA, TABASCO.
11.-DE "EL PRESTADOR DE SERVIOOS":
11.1.- QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL, aSI GLOBAL. S.A. DE
C.V. ESTÁ CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, SEGÚN LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 29,386 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS}, DE FECHA TRECE DE
FEBRERO XXX XXx DOS MIL NUEVE, OTORGADA ANTE LA FE DE LA L/aNClADA XXXXX XXXXX XXXXX, NOTARIA SUSTITUTA DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO VEINTISIETE, DE LA CIUDAD DE VlLLAHERMOSA, TABASCO, CUYO TESTIMONIO qUEDÓ DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE TABASCO, SEGÚN CONSTA_EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRóNICO . 12163*1, CON FECHA DE PRELACIÓN VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
11.2.- QUE EL C. XXXXXX XXXXXX PÉRE? ACREDITA SU PERSONALIDAD JURíDICA COMO REPRESENTANTELEGAL Y
ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, mI.
GLOBAL. S.A. DE C. V•• MEDIANTE PODER GENERAL PARA AetOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTENIDO. EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL atADO EN LA CLAUSULA qUE ANTEaDE, MISMAS QUE A LA fECHA NO LE HAN SIDO
REVOCADAS NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA.
11.3.- QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA PROPORCIONAR TODO TIPO DE SERVICIOS TÉCNICOS RELACIONADOS.
11.4.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURíDICA PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADAS CON ANTELACiÓN Y SE SOMETE A LA LEGISLACiÓN LOCAL PARA EFECTOSDEL PRESENTECONTRATO.
11.5.- QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOSA QUE SE REFIEREEL ARTícuLO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOSPROFESIONALESDEL ESTADO DE TABASCO, POR LO QUE ESTÁ HABILITADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
11.6.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL NÚMERO OGL090213FL7.
PRESTADOR DE SERVICIOS" MEDIANTE EL 11.7.-QUE SEÑALA COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACiÓN DIRECTA PREVISTOEN LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, EL EL ARTíCULO 22 FRACCiÓN IV DE LA LEY DE UBICADO EN CALLE 6. DE BOULEVARD A qUERÉTARO N° S.
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACiÓN DE XXXXXXX XXX XXxxX. C. P. 65060, TLALNEPANTLA. ESTADO
Xxxx Xxxxx 000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Teléfono (993) 1 31 39 '99 xxx.xxxxx.xxx.xx
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DE MÉXICO.
111.-DE AMBAS PARTES:
111.1.- QUE SE RECONOCEN LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD JURíDICA CON QUE COMPARECEN Y HAN CONVENIDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA: "EL INSTITUTO" CONTRATA Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SE OBLIGA A REALIZAR EL SERVICIO PROFESIONAL CONSISTENTE EN SERVIOOS DE VIDEO FILMACiÓN Y PRODUCCiÓN, DURANTE EL EVENTO DE CELEBRAOÓN DEL DIA DE LA PROTECOÓN DE DATOS
PERSONALES, A EFECTUARSE EL DIA 28 DE ENERO DE 2011,
EN EL AUDITORIO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DEL INSTITUTO JUÁREZ, EN ESTA CIUDAD CAPITAL. A ENTREGARSE EN DISCOS EN FORMATO DVO, BAJO LOS LINEAMIENTOS E INDICACIONES QUE OPORTUNAMENTE LE DE "EL INSTITUTO".
SEGUNDA: POR SU PARTE "EL INSTITUTO", SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", LA CANTIDAD DE
$2,000.00 (SON: DOS MIL PESOS, 00/100, M. N.I. MÁS
$320.00 (SON: TRESCIENTOS VEINTE PESOS, 00/100, M. N.I POR CONCEPTO DE I.V.A, HACIENDO UN TOTAL DE
$2,320.00 (SON: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS, 00/100, M. N.I. CANTIDAD QUE SERÁ CUBIERTA PREVIA PRESENTACiÓN Y ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" Y DEBIDAMENTE REQUISITADA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LAS LEYES FISCALES. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL DE ESTE CONTRATO ES FIJO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN EL DOMICILIO DE "EL INSTITUTO".
'TERCERA: "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ACEPTA Y CONVIENE QUE EN CASO DE OMITIR LA ENTREGA DE LA FACTURA O CUALQUIER DOCUMENTACIÓN QUE LE SEA REQUERIDA PARA EFECTOS FISCALES, O NO REALIZARÁ EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, FACULTA A "EL INSTITUTO" PARA QUE LE SEA RETENIDO EL PAGO A SU FAVOR, HASTA QUE CUMPLA CON LAS OMISIONES FISCALES QUE A SU CARGO Y COMO CAUSANTE DEBE SATISFACER, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES O EN SU CASO CONCLUYA A ENTERA SATISFACCiÓN DE "EL INSTITUTO" LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ACEPTA QUE "EL INSTITUTO" LE DEVOLVERÁ LA FACTURA QUE PRESENTE PARA TRÁMITE DE PAGO, DENTRO DE LOS TRES DíAS HÁBILES SIGUIENTES A SU PRESENTACiÓN, SI NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUYO CASO EL PLAZO PARA REALIZAR SU PAGO COMENZARÁ A CONTAR A PARTIR DE LA FECHA EN QUE PRESENTE DICHOS DOCUMENTOS DEBIDAMENTE REQUISITADOS.
CUARTA: AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE LA CANTIDAD PACTADA EN EL PÁRRAFO PRINCIPAL DE LA cLÁUSULA SEGUNDA, CUBRE LA TOTALIDAD DEL PAGO POR LOS SERVICIOS Y DEMÁS GASTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS A "EL PRESTADOR DE SERVIOOS".
QUINTA: "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" MANIFIESTA QUE LA EJECUCiÓN DE LOS TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO MISMOS QUE SE ENCUENTRAN DETALLADOS EN EL ANEXO, NO VULNERA O PONE EN RIESGO DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O INTELECTUAL DE TERCEROS. EN CASO DE PRESENTARSE UNA EVENTUAL RECLAMACiÓN O DEMANDA EN CONTRA DE "EL INSTITUTO", POR DICHAS CAUSAS, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS POR TAL CIRCUNSTANCIA.
SEXTA: CUANDO "EL INSTITUTO" LO CONSIDERE NECESARIO, PODRÁ REQUERIR A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", PARA QUE RINDA UN INFORME POR ESCRITO, RESPECTO DEL DESARROLLO, SERVICIOS Y AVANCES QUE TENGAN LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURíDICO.
SÉPTIMA: AMBAS PARTES CONVIENEN QUE "EL INSTITUTO" PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS H. TRIBUNALES COMPETENTES Y CON EL SÓLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" POR LO MENOS; EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A).- CUANDO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO EJECUTE LOS TRABAJOS EN LA FORMA Y TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO;
8).- SI "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS O NO LOS EJECUTA DENTRO DEL TIEMPO SEÑALADO EN EL CUERPO DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
C).- EN CASO DE QUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" CEDA, TRASPASE O SUBCONTRATE TOTAL O PARCIALMENTE, LOS TRABAJOS CONVENIDOS, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE "EL INSTITUTO";
D).-PORQUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO RINDA LOS INFORMES QUE "EL INSTITUTO" EN SU CASO REQUIERA; Y
E).- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" DE CUALESQUIERA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA: EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ TIEMPO DE VIGENCIA Y TÉRMINO EXCLUSIVAMENTE LOS DIAS DEL VEINTIOCHO DE ENERO AL QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONa. CONCLUIDO EL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HABER PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ EL
Xxxx Xxxxx 000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx xxxxxxx , Xxxxxxx Teléfono (000) 0 00 0000 xxx.xxxxx.xxx.xx Página 2 de 3
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MISMO SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO ENTRE LAS PARTES.
NOVENA: PARA SUSPENDER, RESCINDIR, TERMINAR, MODIFICAR O CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO, LA DIRECCiÓN DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, DEBERÁ MANIFESTARLO OPORTUNAMENTE Y CONTAR CON LA AUTORIZACiÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA.
DÉCIMA: QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE CUANDO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", UTILICE AYUDANTES O PERSONAL AUXILIAR EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, ATENDIENDO EL TRABAJO QUE SE LE ENCOMIE;NDE, DICHO PERSONAL DEPENDERÁ EXCLUSIVAMENTE DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", SIN QUE SE ESTABLEZCA NINGÚN VíNCULO ENTRE "EL INSTITUTO" Y EL CITADO PERSONAL; EN CONSECUENCIA, TODAS LAS RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA UTILIZACiÓN DEL PERSONAL QUE NO SEA PUESTO A SU DISPOSICiÓN POR "EL INSTITUTO", CORRERÁ POR CUENTA DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", OBLIGÁNDOSE ÉSTE A LIBERAR DE TODA RESPONSABILIDAD A uEL INSTITUTO" DE CUALQUIER DEMANDA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, LABORAL, CIVIL O PENAL QUE SE DERIVE POR ESE CONCEPTO, HASTA SU TOTAL CONCLUSiÓN.
UNDÉCIMA: LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACiÓN DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTAN
TESTIGOS
QUE EN EL MISMO, NO EXISTE DOLO, LESiÓN, MALA FE, ERROR, NI VICIO ALGUNO EN EL CONSENTIMIENTO, QUE PUEDA INVALIDARLO POSTERIORMENTE; POR LO TANTO, RENUNCIAN A CUALQUIER ACCiÓN QUE SEA DERIVADA DE LO ANTERIOR.
DUODÉCIMA: AMBAS PARTES ACUEROAN QUE PARA CUALQUIER DIFERENCIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA APLICACiÓN, INTERPRETACiÓN, EJECUCiÓN, CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE OBSERVARÁN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO, SOMETIÉNDOSE A LA JURISDICCiÓN DE LOS
H. TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE "EL PRESTADOR DE SERVIOOS" A CUALQUIER OTRA JURISDICCiÓN QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, PUDIERA CORRESPONDERLE.
LEíDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO, ALCANCE LEGAL Y VALOR PROBATORIO, CONSTANTE DE DOS DE FOJAS ÚTILES PROCEDEN A SUSCRIBIRLO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, EL DíA VEINTICINCO OEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE, PARA TODOS LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES A QUE HAYA
LUGAR.
.A. DEC. V.,
XXXXXX XXXXXX XXXXX (REPRESEN L
Xxxx Xxxxx 000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx xxxxxxx, Xxxxxxx Teléfono ;(000) 0 00 0000 xxx.xxxxx.xxx.xx
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