Condiciones Generales
ISPL TOP PREMIUM
ES101
Condiciones Generales
Fecha última actualización: 17/09/2018
Índice
Art. 1 Definiciones 15
Art. 2 Estado miembro y autoridad de control 16
Art. 3 Legislación aplicable 16
Art. 4 Objeto del contrato 16
Art. 5 Conflicto de intereses 16
Art. 6 Riesgos financieros 17
Art. 7 Primas 18
Art. 8 Formalización del contrato, entrada en vigor y duración del mismo 18
Art. 9 Revocación de la solicitud y resolución voluntaria del contrato 18
Art. 10 Atribución de las participaciones 19
Art. 11 Fondos vinculados 19
Art. 12 Beneficiarios 19
Art. 13 Prestación del seguro en el supuesto de fallecimiento del Asegurado 20
Art. 14 Declaraciones inexactas o reticentes del Tomador y del Asegurado 21
Art. 15 Bono de fidelidad 21
Art. 16 Cesión de participaciones entre fondos (switch) 22
Art. 17 Rescate 22
Art. 18 Servicio Stop Loss 23
Art. 19 Gastos 24
Art. 20 Posible fusión o extinción de los fondos vinculados 25
Art. 21 Nuevos fondos vinculados 25
Art. 22 Pagos de la Compañía y documentación exigida 25
Art. 23 Variación de la domiciliación postal y bancaria del Tomador 27
Art. 24 Copia de la documentación contractual 27
Art. 25 Cesión, prenda y vinculación 27
Art. 26 Impuestos 27
Art. 27 Resolución de las controversias y jurisdicción competente 27
Art. 28 Colaboración con las Autoridades Fiscales y Gubernamentales 28
Art. 29 Perturbación de los mercados y exclusión de la responsabilidad de la Compañía 28
Art. 30 Antiblanqueo 28
Art. 31 Comunicaciones periódicas 29
Art. 00 Xxxxxx 00
XXXXX 0 FONDOS VINCULADOS 00
XXXXX 0 CONTACTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 36
Art. 1 Definiciones
En este contrato se entiende por:
Aniversario de póliza: el mismo día y mes que la fecha de efecto inicial de la póliza para cada anualidad siguien- te, siempre que la póliza esté en vigor.
Asegurado: es la persona física sobre cuya vida se con- cierta el Seguro. Coincide con el Tomador, excepto en el caso de la contratación por una persona jurídica.
Asegurador: la Compañía aseguradora es Intesa Sanpaolo Life dac quien suscribe la póliza junto con el Tomador y asume, mediante el cobro de la prima corres- pondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
Benchmark: es un parámetro objetivo de referencia, constituido por un índice o un conjunto de índices com- parable, en términos de composición y de nivel xx xxxx- go, con los objetivos de inversión de un fondo.
Beneficiario: persona o personas físicas o jurídicas, de- signadas por el Tomador del seguro a las cuáles corres- ponde recibir la prestación prevista en la póliza.
Categoría: es una indicación resumida de la política de inversión del fondo vinculado.
Cesión de participación entre fondos (switch): opera- ción por la cual el Tomador ordena transferir a otro fondo del contrato, parte o la totalidad de las participaciones invertidas en un fondo determinado.
Edad: la edad del Asegurado y del Tomador son en años completos a la fecha de la solicitud.
Fondo vinculado: patrimonio sin personalidad jurídica formado por los activos financieros adquiridos con las primas pagadas por los Tomadores más los resultados financieros atribuibles a dichos activos - incluidos los posibles incrementos y disminuciones patrimoniales -, y deducidos los gastos que le sean imputables.
Grado de riesgo: indicador sintético de calidad del perfil de riesgo del fondo vinculado en términos del grado de variabilidad de los rendimientos de los valores en los que se invierte el capital. El grado de riesgo varía en una escala cualitativa entre: “bajo”, “medio-bajo”, “medio”, “medio-alto”, “alto” y “muy alto”.
IIC (Instituciones de Inversión Colectiva): Institucio- nes de Inversión Colectiva que tienen por objeto la cap- tación de fondos del público para gestionarlos e invertir- los en activos e instrumentos financieros.
Participación: es cada una de las partes alícuotas en las que se divide cada uno de los fondos vinculados.
Todas las partes del mismo fondo tendrán el mismo valor.
Período de carencia: es el periodo de tiempo, desde la entrada en vigor del contrato, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas del mismo no surten efecto.
Póliza: se denomina Póliza (o Contrato) al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: las Condiciones Generales y los Anexos, la Solicitud de Seguro, la Comunicación de confirmación de la póliza, la solicitud de rectificaciones y cualquier otro suplemento que convengan las Partes por escrito.
Prestación: el importe que el Asegurador está obligado a pagar según las Condiciones Generales y Particula- res (Comunicación de confirmación de la póliza) de esta póliza cuando se produzca el hecho asegurado que dé lugar al pago de la indemnización.
Prima: es el importe pagado por el Tomador. La póliza permite dos tipos de prima:
a. Prima única: para crear el capital del seguro. Es obli- gatoria.
b. Prima adicional: para incrementar el capital xxx xxxx- ro. Es voluntaria.
Rescate total/parcial: es el derecho del Tomador a re- cuperar en efectivo, total o parcialmente, el valor de su póliza. Se determinará multiplicando el número de par- ticipaciones que quisiera rescatar de cada fondo por su valor unitario determinado el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente sucesivo si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de rescate. Po- drán resultar aplicables algunos gastos y/o impuestos.
Resolución voluntaria: derecho del Tomador a resolver el contrato dentro los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación de confirmación de la póliza.
Retrocesión (rebates): se trata de acuerdos en virtud de los cuales, en determinados casos se devuelven las comisiones de gestión aplicadas sobre las IIC y otras inversiones a la Compañía. Los importes así percibi- dos por la Compañía varían dependiendo de cada IIC y también pueden cambiar con el tiempo. Para superar un posible conflicto de intereses, la Compañía reconocerá estos importes a los Tomadores y se asignarán en su totalidad al fondo vinculado.
Revocación: derecho del Tomador de revocar su soli- citud de seguro antes de la formalización del contrato.
Stop Loss: es una opción por la cual al activarla el To- mador obliga a la Compañía a desinvertir totalmente las participaciones invertidas en la póliza en el caso de que
el valor de la póliza alcance un valor inferior a un um- bral establecido. Una vez que las participaciones estén desinvertidas se reinvertirán automáticamente en un fon- do Monetario. Esta opción tiene la función de limitar las posibles pérdidas financieras.
Tomador: persona física o jurídica que suscribe con In- xxxx Xxxxxxxx Life dac el contrato de seguro y asume las obligaciones derivadas del mismo. El Tomador coincide con el Asegurado, excepto cuando el Tomador sea per- sona jurídica.
Unit-Linked: seguro de vida en el que el Tomador asu- me el riesgo de la inversión.
Valor unitario: cociente entre el patrimonio neto de cada fondo y el número de participaciones, obteniéndose así el valor de cada una de ellas en la fecha en que se efec- túa esta operación.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de los Seguros Privados Entidades Asegu- radoras y Reaseguradoras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Perso- nas Físicas, y su normativa de desarrollo. En caso de liquidación de la Compañía se aplicará la normativa ir- landesa.
Art. 4
Objeto del contrato
1. Prestaciones
Intesa Sanpaolo Life TOP Premium es una póliza de se- guro de vida entera de tipo unit linked (vinculada a fon- dos de inversión vinculados) con prima única. Las pres- taciones previstas por el contrato están relacionadas con el valor de las participaciones en los fondos vinculados en los que se encuentran invertidas las aportaciones
realizadas por el Tomador.
Art. 2
Estado miembro y autoridad de control
Intesa Sanpaolo Life es una Compañía de seguros ir- landesa, con domicilio social en International House, 3 Harbourmaster Place, IFSC – Xxxxxx X00 X0X0, Xxxxxxx, que pertenece al Grupo Asegurador italiano Intesa Sanpaolo Vita S.p.A. que, a su vez, está controlado en un 99,985% por el Grupo Bancario Intesa Sanpaolo.
Está autorizada para operar como entidad asegurado- ra de vida por la Autoridad Supervisora de Seguros xx Xxxxxxx y se encuentra inscrito en el Registro de Entida- des Aseguradoras de Vida y de No-vida (Register of Life and Non-Life Insurance Undertakings) xx Xxxxxxx con el número 284248. La supervisión de la actividad asegura- xxxx corresponde a la Autoridad Irlandesa.
La Compañía opera en España en régimen de libre pres- tación de servicios y figura inscrita en el Registro de Enti- dades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la clave L-0939.
La supervisión en materia de conducta xx xxxxxxx de la actividad aseguradora desarrollada por Intesa Sanpaolo Life en España corresponde a la DGSFP.
El Estado encargado de controlar las actividades del Asegurador es Irlanda.
Art. 3
Legislación aplicable
El contrato estará sujeto a la legislación española, sien- do de aplicación, entre otras, las siguientes normas: la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la
En el supuesto de fallecimiento del Asegurado, la Com- pañía se compromete a abonar un capital a los Beneficia- xxxx designados por el Tomador, conforme a lo previsto por el artículo 13 “Prestación del seguro en el supuesto de fallecimiento del Asegurado”.
2. Requisitos
En el momento de la firma del formulario de la soli- citud, el Asegurado deberá tener una edad entre 18 y 80 años. El contrato podrá firmarse únicamente en el supuesto de que el Tomador y el Asegurado cuen- ten con la residencia en España. En el supuesto de que el Tomador, o el Asegurado si las dos figuras no coinciden en una misma persona (no coincidirán úni- camente en el supuesto de que el Tomador fuera una persona jurídica), traslade su residencia fuera del te- rritorio español, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía en el plazo de treinta días junto con la debida acreditación.
La comunicación deberá realizarse por escrito, ya sea di- rigida a la Compañía mediante carta certificada con A/R o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o tam- bién a través del mediador de referencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
Art. 5
Conflicto de intereses
Intesa Sanpaolo Life es una Compañía de seguros irlan- desa que pertenece al Grupo Asegurador italiano Intesa Sanpaolo Vita S.p.A. que, a su vez, está controlado en un 99,985% por el Grupo Bancario Intesa Sanpaolo. Por lo que se refiere al contrato Intesa Sanpaolo Life TOP Premium, existe conflicto de intereses con Eurizon Ca- pital S.A. por la gestión de las inversiones (sociedad del Grupo Bancario Intesa Sanpaolo). La Compañía
ha establecido una serie de procedimientos para la determinación y la gestión de los conflictos de interés que pudieran surgir entre las operaciones del grupo y sus sociedades.
La Compañía opera de forma adecuada para no pro- vocar perjuicios a los Tomadores, y se compromete a alcanzar el mejor resultado posible a través de una dis- tribución ecuánime de sus productos con independencia de dicho conflicto. La Compañía asigna totalmente a los Tomadores los posibles beneficios recibidos en base a acuerdos de retrocesión (véase Art. 1 – Definiciones) con los gestores de cada fondo, por lo que éstos le reco- nocen una parte de las comisiones.
Art. 6
Riesgos financieros
Las prestaciones ofrecidas por Intesa Sanpaolo Life TOP Premium están relacionadas con el valor de las partici- paciones en los fondos vinculados al contrato. El valor de las participaciones puede variar de acuerdo con las modificaciones de los precios de los activos financieros en los que invierten los fondos: el Tomador podría por lo tanto recibir, en el momento del pago de la prestación, un capital inferior al invertido.
A través de la firma del presente contrato, el Tomador adquiere los siguientes riesgos financieros:
a) Riesgo relacionado con la variación del precio: el precio de cada uno de los instrumentos financieros depende de las características del ente que lo emite (emisor), de la tendencia de los mercados de referencia y de los sectores de inversión. El precio podrá aumen- tar o disminuir dependiendo de las características del instrumento: por ejemplo, el valor de las obligaciones está sometido a la influencia de la tendencia de los ti- pos de interés xx xxxxxxx y de las valoraciones de la capacidad del emisor para hacer frente al pago de los intereses debidos y al reembolso del capital a su ven- cimiento. En concreto, ha de prestarse atención a los riesgos siguientes:
1. Riesgo específico: característico de los títulos de capital (ej. acciones); está relacionado con la variabilidad de sus precios, que se ven afec- tados por las expectativas xxx xxxxxxx por lo que se refiere a las perspectivas de la tenden- cia económica de las sociedades que emiten los títulos.
2. Riesgo genérico o sistemático: característico de los títulos de capital (ej. acciones); está relaciona- do con la variabilidad de sus precios, que se ven afectados por la variabilidad de los mercados en los que los títulos se intercambian.
3. Riesgo de interés: característico de los títulos de deuda (ej. obligaciones); está relacionado con la variabilidad de sus precios como consecuencia de los cambios de tipo de interés xx xxxxxxx; las
variaciones afectan a los precios (y por lo tanto a los rendimientos) de dichos títulos de manera todavía más marcada, sobre todo en el supuesto de títulos xx xxxxx fija, cuanto más larga es su vida residual: un aumento de los tipos de interés xx xxxxxxx puede provocar una disminución del precio del propio título;
b) Riesgo emisor: característico de los títulos de deuda (ej. obligaciones); está relacionado con la posibilidad de que el emisor, como consecuencia de una reducción de la solidez patrimonial, no pueda pagar el interés x xxxx- xxxxxx el capital; el valor de los títulos puede variar, por lo tanto, si se modifican las condiciones crediticias de los entes emisores.
c) Riesgo relacionado con la liquidez: la liquidez de los instrumentos financieros, es decir su capacidad para ser convertidos con rapidez en moneda sin que haya una pérdida de valor, depende de las características xxx xxxxxxx de intercambio. En líneas generales, los títulos negociados en mercados regulados tienen mayor liqui- dez y, por lo tanto, son menos arriesgados que los títulos negociados en mercados no regulados. La ausencia de una cotización oficial puede hacer más compleja la atri- bución de un precio efectivo al título, que por lo tanto puede ser representado por un valor xx xxxxxxx hipo- tético determinado en base a las informaciones disponi- bles en el mercado.
d) Riesgo de cambio: para los fondos en los que se pre- vé la posibilidad de invertir en divisas distintas de aquella en la que se encuentran denominados, la variabilidad del cociente de cambio entre el valor de denominación del fondo y el valor extranjero en el que aparecen denomi- nados los componentes individuales puede tener efectos sobre el valor de la inversión.
e) Riesgo de la contraparte: está relacionado con la posibilidad de que las contrapartes financieras (por ejemplo, sujetos que prestan su garantía financiera) no puedan respetar las obligaciones contractuales debido al deterioro de su solidez patrimonial.
f) Otros factores de riesgo: las operaciones en los mercados emergentes podrían exponer al Tomador a riesgos añadidos relacionados con unos niveles redu- cidos de garantía y de protección de los Tomadores, característicos de dichos mercados. Además, han de ser considerados los riesgos relacionados con la situa- ción político-financiera del país al que pertenecen los emisores.
Puede darse además el riesgo de pérdida relacionado con la utilización de instrumentos derivados cuyo va- lor podría sufrir unos impactos más elevados incluso en el supuesto de variaciones reducidas del valor de la inversión subyacente. Los derivados pueden implicar riesgos añadidos de liquidez, crédito y contraparte.
Art. 7 Primas
1. Prima única
El Tomador deberá efectuar una aportación única inicial que ascenderá al importe mínimo de 3.000 euros.
Para un mayor detalle acerca de la inversión mínima en cada uno de los fondos, nos remitimos al Art. 11 siguien- te “Fondos vinculados”.
2. Primas adicionales
Una vez transcurrido el plazo mínimo de treinta días desde la fecha de aceptación del contrato por parte de la Com- pañía (véase Art. 8, apartado 1 “Formalización del con- trato”), el Tomador podrá abonar primas adicionales por un importe mínimo de 1.500 euros cada una de ellas, de- biendo dirigirse para ello al mediador de referencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
3. Modalidades de pago
El pago de las primas se realizará directamente a favor de la Compañía, a través de transferencia bancaria en la forma indicada en la solicitud de seguro. El extracto de la cuenta bancaria constituye a todos los efectos el recibo de pago. Además, la Compañía aceptará sólo pagos a través de cuenta bancaria española y que el Tomador sea titular o cotitular de la misma.
Art. 8
Formalización del contrato, entrada en vigor y duración del mismo
1. Formalización del contrato
El contrato podrá ser firmado en las oficinas de alguno de los mediadores de seguros, cumplimentando el for- mulario de solicitud puesto a disposición por la Compa- ñía para el Tomador.
El contrato se considerará estipulado en Xxxxxx, Xxxxxxx, en el momento en que la Compañía, tras haber valorado la solicitud de seguro recibida del Tomador, otorga su conformidad a través de una autorización explícita re- gistrada por el sistema informático de la empresa. Como condición para dicha autorización, la prima única inicial deberá encontrarse en la cuenta corriente de la Compa- ñía, a disposición de la misma de forma definitiva. Para confirmar la formalización del contrato, la Compañía en- viará al Tomador en el plazo de 60 días desde el día en que la Compañía ha otorgado su conformidad a través de la autorización arriba indicada, una comunicación de confirmación de póliza, con las principales característi- cas y condiciones particulares del contrato firmado, indi- cando la fecha de aceptación y, por lo tanto, la fecha de formalización del contrato.
En el supuesto de que la Compañía no aceptara la solicitud de seguro, devolverá la prima única al Tomador, por medio de un abono en la cuenta corriente indicada en el formula-
rio de solicitud. El pago se realizará en el plazo de veinte días a contar desde la fecha del cobro de dicha prima.
2. Fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro
Las coberturas del seguro entrarán en vigor a partir de las 24:00 horas del día en que la Compañía invierte en la prima única inicial. Para más informaciones con relación a la inversión de la prima única inicial, les invitamos a leer el Art. 10 siguiente “Atribución de las participaciones”.
3. Duración del contrato y extinción del mismo
La duración del contrato coincidirá con la vida del Ase- gurado, y finalizará en cualquiera de los siguientes su- puestos:
• fallecimiento del Asegurado;
• resolución voluntaria del contrato (véase Art. 9, apar- tado 2);
• rescate total del contrato (véase Art. 17, apartado 2);
• reducción a cero del número total de participaciones asignadas al contrato.
4. Rectificaciones
El Tomador tendrá un mes de tiempo desde la fecha de recepción por su parte de la póliza, para verificar la exac- titud de todos los datos que aparecen en la misma. En caso contrario, podrá solicitar la corrección de los mis- mos enviando una solicitud por escrito utilizando el for- mulario adjunto a la comunicación de confirmación de la póliza, ya sea dirigida a la Compañía mediante carta cer- tificada con A/R o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del mediador de referencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de infor- mación). El formulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Transcurrido dicho plazo sin enviar solicitud de rectifi- cación alguna a la Compañía, se mantendrá la validez de las disposiciones contenidas en la documentación contractual.
5. Impago xx xxxxxx
El Tomador está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, en las condiciones estipuladas en la póliza. Si la prima única no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a cancelar o resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
Art. 9
Revocación de la solicitud y resolución voluntaria del contrato
1. Revocación
El Tomador podrá revocar la solicitud de seguro hasta
el momento de la formalización del contrato (véase Art. 8 apartado 1 “Formalización del contrato”) enviando una solicitud por escrito, acompañada de toda la documenta- ción necesaria (véase Art. 22 “Pagos de la Compañía y documentación exigida”) ya sea dirigida a la Compañía mediante carta certificada con A/R o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del media- dor de referencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información). En este caso, la Compañía procederá a la devolución al Tomador de los importes abonados en la suscripción.
2. Resolución voluntaria
El Tomador podrá resolver voluntariamente el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de re- cepción de la comunicación de confirmación de la póliza (véase Art. 8, apartado 1 “Formalización del contrato”): enviando una solicitud por escrito, acompañada de toda la documentación necesaria (véase Art. 22 “Pagos de la Compañía y documentación exigida”), ya sea dirigida a la Compañía mediante carta certificada con A/R o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del mediador de referencia (véase Anexo 2 – Con- tactos para el intercambio de información).
La Compañía procederá a la devolución al Tomador del valor total de las participaciones, determinado mul- tiplicando el número de participaciones en cada fondo vinculado atribuidas al contrato por su valor unitario. El valor de las participaciones considerado a los efectos del cálculo será el valor a la fecha de la liquidación, es decir el miércoles (o el primer día laborable inmedia- tamente siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de resolución voluntaria acompañada de toda la documentación por parte de la Compañía.
Art. 10
Atribución de las participaciones
Cada una de las primas se utiliza para la adquisición de participaciones en uno o varios fondos vinculados rela- cionados con el producto.
En el momento de la firma de la solicitud y con ocasión de las posibles primas adicionales, el Tomador indicará los fondos vinculados en los que desea invertir cada pri- ma y el porcentaje de la misma a destinar a los fondos elegidos.
El número de participaciones asignadas al contrato se determinará dividiendo la prima neta de los gastos (si previstos), o la parte de la misma destinada a cada fondo vinculado, por el valor unitario de las participaciones en los fondos elegidos.
La Compañía determinará y establecerá el valor de la participación en los fondos todos los miércoles (o el primer día laborable siguiente, si el miércoles no fue- ra laborable). El valor de la participación en cada uno de los fondos vinculados aparece publicado en el sitio web
de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
1. Prima inicial en el momento de la firma de la soli- citud
La atribución de participaciones al contrato ser efectua- rá el miércoles (o el primer día laborable siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la formalización del contrato, utilizando el valor unitario de las participaciones determinado en dicha fecha. La prima será invertida por la Compañía a condición de que la mis- ma se encuentre abonada en su cuenta corriente y esté disponible para la Compañía de forma definitiva.
2. Prima adicional
En el supuesto de prima adicional, la atribución de las participaciones de la misma al contrato se realizará el miércoles (o el primer día inmediatamente siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de prima adicional acompañada de toda la documentación, utilizando el valor unitario de las participaciones determi- nado a dicha fecha. La prima será invertida por la Compa- ñía con la condición de que la misma se encuentre en la cuenta corriente de la Compañía, a disposición de la mis- ma de forma definitiva antes de la fecha de recepción de la solicitud de prima adicional por parte de la Compañía.
Art. 11
Fondos vinculados
1. Los fondos
El Tomador del contrato podrá seleccionar entre 6 fon- dos vinculados con distintos perfil de riesgo:
• Perfil Base
• Perfil Standard
• Perfil Plus
• Capital Activo Base
• Capital Activo Standard
• Capital Activo Plus
2. Fondo Monetario
También está vinculado al contrato un fondo Xxxxxx- rio, que no puede ser seleccionado por el Tomador sino que la Compañía lo utilizará para la gestión del servicio Stop Loss contemplado por el artículo 18 “Servicio Stop Loss”.
Art. 12 Beneficiarios
1. Designación del Beneficiario
El Tomador designará en el formulario de solicitud de seguro uno o varios Beneficiarios a los que la Compañía pagará las prestaciones en el supuesto de fallecimiento del Xxxxxxxxx. El Tomador podrá revocar y/o modificar el Beneficiario en cualquier momento excepto:
• En el supuesto de designación irrevocable del Be- neficiario por parte del Tomador. Por lo tanto, el res- cate, la constitución de prenda y cualquier acto de disposición del contrato podrán ser efectuados úni- camente con el consentimiento por escrito del Be- neficiario;
• Después del fallecimiento del Tomador/Asegurado.
2. Variación de la designación
El Tomador deberá comunicar las posibles modifica- ciones y/o revocaciones del Beneficiario por escrito a la Compañía, directamente por correo o a través del mediador de referencia, o por testamento, indicando de forma inequívoca el número del contrato. En caso con- trario, será válida la designación anterior.
3. Derecho propio del Beneficiario
Los importes pagados como consecuencia del falleci- miento del Asegurado no se encuentran incluidos en el caudal hereditario: en el supuesto de más de un Be- neficiario, la Compañía les asignará la prestación ase- gurada en la proporción designada por el Tomador. En defecto de dicho reparto, la prestación asegurada se asignará en partes iguales entre todos los Beneficia- xxxx.
4. Obligación de indicar los datos personales com- pletos de los Beneficiarios
En caso de designación concreta del Beneficiario o de varios Beneficiarios, con el fin de permitir a la Compa- ñía identificar correctamente a los derechohabientes de la prestación del seguro, el Tomador está obligado a indicar los datos identificativos completos del sujeto designado:
• Si el Beneficiario designado es una persona física, el Tomador debe indicar el nombre, apellido, DNI, fe- cha de nacimiento, lugar de nacimiento y el vínculo entre el Beneficiario y el tomador/asegurado;
• Si el Beneficiario designado es una persona Jurídica, el Tomador debe indicar la razón social, el NIF y el vínculo entre el beneficiario y el tomador/asegurado. La obligación mencionada de indicar los detalles com- pletos de los beneficiarios deben ser cumplidos por el Tomador tanto en la suscripción del contrato como sucesivamente, durante la duración del contrato, en caso de revocación y / o modificación del Beneficiario originalmente nombrado y con el nombramiento de un
nuevo Beneficiario o de nuevos Beneficiarios.
Art. 13
Prestación del seguro en el supuesto de fallecimiento del Asegurado
1. Capital abonado en el supuesto de fallecimiento del Asegurado
La Compañía se compromete a abonar a los Beneficia- xxxx designados por el Tomador el importe equivalente
al valor de las participaciones en los fondos vinculados al contrato.
El valor total de las participaciones en los fondos vin- culados al contrato se calcula multiplicando el número de las participaciones vinculadas al contrato por su valor unitario, calculado con los datos existentes el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente sucesivo si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la comunicación del fallecimiento junto con el certificado de defunción.
Si el fallecimiento del Asegurado acontece en los doce primeros meses a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente “Período de carencia”.
Si el fallecimiento del Asegurado acontece una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la cobertura del seguro, el valor total de las parti- cipaciones se verá incrementado por la bonificación para el caso de fallecimiento. La bonificación para el supuesto de fallecimiento ascenderá al porcentaje indicado en la tabla siguiente multiplicado por el valor de las participa- ciones en los fondos vinculados al contrato.
Edad a la fecha del fallecimiento | Porcentaje de bonificación |
18 - 40 años | 10,0% |
41 - 55 años | 6,5% |
56 - 65 años | 2,5% |
Por encima de 65 años | 0,1% |
En todo caso, la bonificación no podrá superar el importe máximo de 12.000 euros por póliza.
2. Período de carencia
Si el fallecimiento del Asegurado se verifica en los doce primeros meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del contrato (período de carencia), la Compañía abonará únicamente un importe equi- xxxxxxx al valor total de las participaciones vincula- das con el contrato, sin el incremento porcentual. La Compañía no aplicará las limitaciones previstas en el período de carencia si el fallecimiento ha resultado ser consecuencia directa de:
a) una de las siguientes enfermedades infeccionas agu- das, sobrevenidas con posterioridad al comienzo de la cobertura del seguro: tifus, enteritis, difteria, escar- latina, sarampión, viruela, poliomielitis anterior aguda, meningitis cerebro-espinal, pulmonía, encefalitis epi- démica, carbuncosis, fiebres puerperales, tifus exan- temático, hepatitis vírica A y B, leptospirosis ictero-he- morrágica, cólera, brucelosis, disentería bacilar, fiebre amarilla, fiebre Q, salmonelosis, botulismo, mononu- cleosis infecciosa, parotiditis epidémica, peste, rabia, tos ferina, rubeola, virus de la vacuna de la viruela, encefalitis post-vacunación;
b) shock anafiláctico sobrevenido después de la entrada en vigor de la póliza;
c) accidente acaecido con posterioridad a la entrada en vigor de la póliza, entendiendo como accidente al acontecimiento provocado por una causa fortuita, re- pentina, violenta y externa que produzca lesiones cor- porales que pueden ser constatadas de forma objetiva. Se especifica que, en todo caso, la Compañía aplicará las condiciones previstas en el período de carencia siempre que:
• el fallecimiento del Asegurado se verifique dentro de los cinco primeros años a contar desde la entrada en vigor del contrato como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o de otra pa- tología relacionada, o bien
• el fallecimiento del Asegurado se verifique por suici- dio dentro el primer año desde la entrada en vigor del contrato.
3. Exclusiones
El riesgo de muerte se encuentra cubierto independien- temente de la causa del fallecimiento, sin límite territorial alguno y sin tener en cuenta los cambios de profesión del Asegurado, excepto en el supuesto de que el falle- cimiento haya sido provocado por:
• dolo del Tomador o de los Beneficiarios;
• participación activa del Asegurado en hechos do- losos;
• participación activa del Asegurado en hechos xx xxxxxx, a menos que ésta no derive de obligacio- nes con su propio Estado;
• participación en carreras de velocidad y entrena- mientos correspondientes, con cualquier medio de motor;
• accidentes de vuelo, si el Asegurado viaja a bor- do de un aeromóvil no autorizado a volar o con un piloto no titular del permiso oportuno y, en todo caso, si viaja en calidad de miembro de la tripula- ción. En presencia de dichas situaciones, la Com- pañía aplicará las condiciones previstas en el pe- ríodo de carencia.
Art. 14
Declaraciones inexactas o reticentes del Tomador y del Asegurado
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la con- clusión del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, to- das las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstan- cias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante de- claración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o
inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía haga la declaración a la que se refiere el párrafo an- terior, la prestación de éste se reducirá proporcional- mente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará la Compañía liberada del pago de la prestación.
Sin embargo, la Compañía no podrá impugnar el con- trato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las par- tes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el Tomador del seguro haya actuado con dolo.
En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, la Compañía sólo podrá impugnar el con- trato si la verdadera edad del Asegurado en el mo- mento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Art. 15
Bono de fidelidad
La Compañía, en el 10º aniversario de la entrada en vigor del contrato y cada vez que se cumplan cinco años de vigencia del mismo, procederá a incrementar, a su exclusivo cargo, el número de las participaciones en los fondos vinculados asignadas al contrato en un porcentaje variable dependiendo del fondo elegido por el Tomador para su inversión.
• Perfil Base 1,00%
• Perfil Standard 1,25%
• Perfil Plus 1,50%
• Capital Activo Base 1,00%
• Capital Activo Standard 1,25%
• Capital Activo Plus 1,50%
En el supuesto de que a lo largo de la vigencia del contrato hubieran sido abonadas primas adicionales, el bono correspondiente a las participaciones adquiri- das con dichas primas se recalculará en proporción al
período entre la fecha de inversión de la prima y la fe- cha de reconocimiento del propio xxxx.
El bono estará vinculado a la permanencia de las parti- cipaciones en el fondo específico y recalculado de for- ma proporcional tal y como se hace con las aportacio- nes adicionales.
Art. 16
Cesión de participaciones entre fondos (switch)
Una vez transcurridos treinta días desde la inversión de la prima inicial, el Tomador podrá solicitar el traslado a otros fondos de todas las participaciones invertidas en uno o varios fondos o bien de una parte de éstas.
La Compañía procederá a la cesión (desinversión y si- multánea inversión en el fondo o los fondos elegidos) el miércoles de la semana siguiente a la semana en que se ha recibido por parte de la Compañía la solicitud, utilizando el valor unitario de las participaciones deter- minado a dicha fecha. Si el miércoles coincide con un día festivo, las operaciones se realizarán el primer día laborable siguiente.
La cesión de participaciones entre fondos podrá ser reali- zado enviando una solicitud por escrito, utilizando el opor- tuno formulario, ya sea dirigida a la Compañía mediante carta certificada con A/R o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del mediador de re- ferencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información). El formulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Para la cuantificación de los gastos de la operación, nos remitimos al artículo 19 “Gastos”, sección “Gastos de la cesión de participaciones entre fondos (switch)”.
Art. 17 Rescate
1. Términos
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del contrato, el Tomador podrá rescatar totalmente o parcialmente las participaciones asignadas al contrato con la condición de que el Asegurado siga vivo a esa fecha.
El rescate podrá efectuarse enviando una solicitud por es- crito, adjuntando toda la documentación necesaria (véase Art. 22 “Pagos de la Compañía y documentación exigida”), ya sea dirigida a la Compañía mediante carta certificada con A/R o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del mediador de referencia (véase Ane- xo 2 – Contactos para el intercambio de información).
En el supuesto de rescate, la Compañía no prestará garantía alguna de rendimiento mínimo ni de devo- lución del capital invertido y, como consecuencia de ello, el Tomador asumirá el riesgo de evolución
negativa del valor de las participaciones. Se puntuali- za que, con posterioridad a los posibles rescates parcia- les abonados anteriormente y a los posibles gastos de cesión de participaciones entre fondos, el valor total de las participaciones asignadas al contrato podría resultar inferior a lo abonado.
2. Rescate total
La Compañía se compromete a pagar al Tomador un im- porte equivalente al valor total de las participaciones atri- buidas al contrato a la fecha de la desinversión, determi- nado multiplicando el número de participaciones de cada fondo por su valor unitario calculado el miérco- les (o el primer día laborable inmediatamente suce- sivo si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de rescate, con toda la documentación necesaria.
Al capital anteriormente determinado se le aplicarán los gastos contemplados por el apartado 4 siguiente.
3. Rescate Parcial
El rescate parcial podrá realizarse siempre que a la fe- cha del miércoles de la semana anterior a la fecha de solicitud del rescate parcial:
• el valor residual total de las participaciones del contrato asciende al importe mínimo de 3.000 euros;
• el importe total solicitado asciende al menos a 1.000 euros.
El Tomador indicará los fondos en los que desea desin- vertir y el porcentaje a rescatar de cada fondo.
La Compañía se compromete a pagar al Tomador el im- porte equivalente al porcentaje a rescatar de cada fondo objeto de la solicitud de rescate a la fecha de la desin- versión, conforme a las modalidades previstas para el rescate total.
Al capital anteriormente definido se le aplicarán los gas- tos contemplados en el apartado 4 siguiente.
El contrato permanecerá activo para las participaciones no rescatadas.
No se admitirá un rescate parcial en el supuesto de que la inversión se encuentre alojada en el fondo Monetario.
4. Gastos del rescate
En la tabla indicada a continuación se indican los gastos de salida del contrato en función de los años completos transcurridos desde la entrada en vigor del contrato.
Años completos transcurridos | Gastos del rescate |
primeros 6 meses | n/a |
segundos 6 meses | 3,0% |
2 | 2,6% |
3 | 1,7% |
4 | 0,8% |
5+ | 0,0% |
Con relación a cada uno de los fondos, las participaciones adquiridas con las aportaciones adicionales quedan exclui- das de la aplicación de los gastos de rescate y serán las pri- meras en ser liquidadas en el supuesto de rescate parcial. En todo caso, por cada operación de rescate en su con- junto se aplicará un gasto mínimo de 20 euros. Este gasto se aplicará también en el supuesto de que el valor de rescate se encuentre cubierto completamente por las participaciones adquiridas con las primas adi- cionales únicamente e incluso en el supuesto de que hayan transcurrido 4 años desde la entrada en vigor del contrato.
Art. 18
Servicio Stop Loss
1. El servicio
A través de la suscripción del “Servicio Stop Loss” el To- mador otorga mandato a la Compañía:
• A fin de que calcule, en cada fecha de valorización de las participaciones de los fondos vinculados, el índice de rendimiento de la póliza (R);
• A fin de que calcule, en cada fecha de valorización de las participaciones de los fondos vinculados, la diferencia entre el índice de rendimiento de la póliza
(R) y el valor máximo del propio índice en el período de observación (Rmax);
• En el supuesto de que se verifique un acontecimien- to Stop Loss, es decir de que dicha diferencia regis- tre una disminución superior al 10% o al 20% o al 30% (en base al porcentaje elegido por el Tomador en el acto de suscripción del servicio de Stop Loss), desinvertir el valor completo de todas las participa- ciones asignadas al contrato e invertir dicho valor en el fondo Monetario.
2. Índice de rendimiento de la póliza (R)
El índice de rendimiento de la póliza se calculará de la forma siguiente:
• la diferencia entre el valor de las participaciones atri- buidas a la póliza al final y al comienzo del período de observación,
• menos el total de las primas invertidas en dicho pe- ríodo,
• más el total de los rescates parciales, siempre en el mismo período;
• el importe calculado de este modo se dividirá por el valor medio de todos los valores de la póliza registra- dos en el período de observación.
3. Valor máximo del índice de rendimiento de la pó- xxxx (Rmax)
Rmax es el valor máximo del índice de rendimiento de la póliza (R) durante el período de observación.
4. Período de observación
El período de observación comienza a partir del primer
miércoles (o del primer día laborable inmediatamente si- guiente si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de activación del Servicio Stop Loss y finaliza en cada una de las fechas de valorización de las partici- paciones en los fondos vinculados.
5. Gastos del servicio Stop Loss
No previstos.
6. Suscripción del servicio Stop Loss
El servicio Stop Loss podrá ser solicitado por el Toma- dor en el momento de la suscripción de la solicitud o, sucesivamente, incluso varias veces a lo largo de la vi- gencia del contrato. En su solicitud el Tomador elegirá el porcentaje de disminución del índice de rendimiento de la póliza que está dispuesto a tolerar (10% o 20% o 30%). El servicio entrará en vigor el primer miércoles (o el primer día laborable inmediatamente siguiente si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción, por parte de la Compañía de la solicitud de activación del Servicio Stop Loss. Si la solicitud tiene lugar en la fase de suscripción de la solicitud, el servicio comenzará con la inversión de la prima única inicial.
7. Traslado automático del valor de las participacio- nes
En el supuesto de que se registre una disminución del valor superior al 10% o al 20% o al 30% (en base al porcentaje elegido por el Tomador en el momento de la suscripción del servicio Stop Loss) conforme a lo descrito en el apartado 1, la Compañía procederá al traslado del valor de las participaciones vinculadas al contrato (desinversión y simultánea inversión en el fondo Monetario) el miércoles (o el primer día labora- ble inmediatamente siguiente si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a aquella en que el acontecimiento ha tenido lugar.
8. Traslado voluntario del valor de las participacio- nes del fondo Monetario
El Tomador podrá solicitar en cualquier momento, el tras- lado de todas las participaciones invertidas en el fondo Monetario a otros fondos a disposición para la inversión. En dicho supuesto, el servicio Stop Loss se reiniciará y el nuevo período de observación comenzará a partir del miércoles en que este último traslado (desinversión del fondo Monetario y simultánea inversión en los fondos elegidos por el Tomador) ha tenido lugar. A este supues- to se aplicará lo dispuesto por el artículo 16, apartado 1 “Cesión de participaciones entre fondos (switch)” por lo que se refiere al traslado total.
9. Rescate total del fondo Monetario
El Tomador podrá solicitar en cualquier momento el res- cate de todas las participaciones invertidas en el fondo Monetario. En este caso se aplicarán las reglas conteni- das en el artículo 17 apartado 2, “Rescate total”.
Fondos Vinculados | Comisión anual de gestión |
Perfil Base | 1,5% |
Perfil Standard | 1,8% |
Perfil Plus | 2,0% |
Capital Activo Base | 1,5% |
Capital Activo Standard | 1,8% |
Capital Activo Plus | 2,0% |
Monetario Euro (*) | 0,15% |
10. Modificaciones del servicio Stop Loss
El Tomador tendrá la facultad de modificar durante la vigencia del contrato, a través de la suscripción del for- mulario correspondiente, el porcentaje de reducción del índice de rendimiento de la póliza. En dicho supuesto, el período de observación volverá a iniciar a partir del miércoles (o del primer día laborable inmediatamente si- guiente si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a aquella en que la Compañía recibe la solici- tud de modificación del servicio Stop Loss.
11. Comunicaciones
En el supuesto de traslado automático del valor de las participaciones vinculadas al contrato en el fondo Mo- netario, la Compañía comunicará al Tomador la informa- ción correspondiente a la operación.
12. Desactivación del servicio Stop Loss
El Tomador tendrá la facultad de desactivar el servicio den- tro del período de vigencia del contrato, por medio de la suscripción del oportuno formulario. La desactivación ten- drá efecto a partir del miércoles (o el primer día laborable inmediatamente posterior si el miércoles no fuera labora- ble) de la semana siguiente a aquella en que la Compañía recibe la solicitud de desactivación del servicio Stop Loss.
Art. 19 Gastos
1. Gastos directos
Gastos de emisión: No previstos
Gastos sobre la prima:
• Prima única inicial: No previstos
• Primas adicionales: 5% de la prima pagada
Gastos de las garantías previstas por el contrato (falleci- miento): incluidos en la comisión de gestión
Gastos del rescate: se estará a lo dispuesto por el artí- culo 17 apartado 4
Gastos de la cesión de participaciones entre los fondos (switch): No previstos
Gastos del servicio Stop Loss: No previstos
2. Gastos indirectos cargados al fondo vin culado
Gastos de gestión
Cada semana se aplicará de forma proporcional una comisión anual de gestión sobre el patrimonio neto del fondo y que incluirá los gastos:
• de ejecución de la política de inversiones;
• de administración del fondo;
• de la cobertura del seguro en caso de fallecimiento.
A continuación se indican las comisiones específicas para cada uno de los fondos vinculados:
(*) Fondo que no puede ser seleccionado directamente por el Tomador, utilizado por la Compañía para la gestión del servicio Stop Loss.
Comisión de incentivo de los fondos vinculados (o de performance)
No existente
Gastos de las IIC subyacentes
Los gastos de las IIC en las que se invierten los fondos vinculados son:
Gastos de suscripción y reem- bolso de participaciones de IIC | 0% |
Comisión de gestión anual que grava las IIC | |
Sectores Monomanager | |
Monetario | Máximo 0,30% |
Obligacional | Máximo 0,80% |
Accionarial | Máximo 1,00% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,20% |
Sectores Multimanager | |
Monetario | Máximo 0,40% |
Obligacional | Máximo 1,20% |
Accionarial | Máximo 1,40% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,50% |
Comisión de performance que grava las IIC * | Máximo 30% de overperformance |
* diferencia positiva entre el rendimiento de una inversión y su índice de referencia.
El gasto correspondiente a la gestión y los gastos de las IIC podría variar a lo largo de la vida del contrato; dicha modificación podrían incidir en el valor del pa- trimonio del fondo vinculado. La Compañía informará al Tomador de las posibles variaciones de los gastos de gestión conforme a las modalidades y a los plazos previstos por la normativa de referencia.
El Tomador contará con un plazo de treinta días para solicitar la cesión gratuita de las participaciones a
otros fondos vinculados relacionados con el produc- to, o bien podrá rescatar la póliza sin que le sean aplicados gastos adicionales y/o penalizaciones por el rescate.
Gastos de la cobertura en el supuesto de fallecimiento Una cuota equivalente al 0,03% del patrimonio del fondo, abonada con una parte de los gastos de ges- tión, se destinará a la cobertura de la bonificación en el supuesto de fallecimiento.
Otros gastos
En todos los fondos se establecen gastos de custodia de las actividades financieras.
Art. 20
Posible fusión o extinción de los fondos vinculados
La Compañía, en el supuesto de que lo considere oportuno desde el punto de vista de la búsqueda de una mayor eficiencia, incluso en términos de gastos de gestión y de adecuación dimensional del fondo vincu- lado, con el único fin de perseguir el interés de los To- madores, podrá fusionar el fondo vinculado con otro/s fondo/s vinculado/s con características similares y po- líticas de inversión homogéneas.
La Compañía podrá además liquidar el fondo vincu- lado con la condición de que el valor del mismo haya disminuido más allá de un determinado nivel que haga ineficaz la gestión financiera y/o excesiva la incidencia de los gastos con cargo al propio fondo vinculado.
Las operaciones de fusión y de liquidación no impli- carán gasto alguno para los Tomadores y serán co- municadas conforme a las modalidades y los plazos previstos por la normativa de referencia.
Art. 21
Nuevos fondos vinculados
La Compañía podrá crear nuevos fondos a vincular con el presente contrato, en los que podrá invertir con- forme a las modalidades establecidas en los artículos 10 “Atribución de las participaciones” y 16 “Cesión de participaciones entre fondos (switch)”.
Art. 22
Pagos de la Compañía y documentación exigida
1. Pagos en el plazo de 20 días
La Compañía procederá a los pagos debidos en el plazo de 20 días desde la fecha de recepción en sus
oficinas del último de los documentos indicados en el apartado 3 siguiente.
Después de dicho plazo, la Compañía abonara a los derechohabientes intereses de demora hasta la fecha efectiva del pago.
2. Modalidades de pago
Todos los pagos se realizarán a través de abono en la cuenta corriente bancaria; por ello se solicita la indica- ción de los datos de la cuenta bancaria (código IBAN y BIC junto a los datos del titular de la cuenta corriente) en la que se realizará el pago.
Los pagos se realizarán por medio de abono en la cuenta corriente bancaria del derechohabiente, sin perjuicio de indicación contraria del mismo; en todos los casos se exige, por lo tanto, la indicación del nú- mero de la cuenta bancaria (IBAN y BIC) o de cual- quier otro dato necesario para otras modalidades dis- tintas de pago.
Los pagos por revocación y resolución voluntaria se realizarán a través de abono en la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud, sin perjuicio de indi- cación contraria del Tomador.
La Compañía declara que no procederá al pago de las prestaciones en “Países o territorios de riesgo”, es decir, aquellos que no forman parte de la “Prescribed Countries List” y que por lo tanto no cuentan con un régimen antiblanqueo similar – X.X. Xx. 000/0000, Xxx- minal Justice (Money Laundering and Terrorist Finan- cing) (Section 31) Order 2012 – y, en todo caso, en aquellos Países indicados por los organismos inter- nacionales competentes (por ejemplo GAFI, OCSE) como expuestos al riesgo de blanqueo o de financia- ción del terrorismo o que no cooperan en el intercam- bio incluso en materia fiscal.
3. Documentos
Para verificar la existencia efectiva de la obligación de pago y determinar quiénes son los derechohabientes, la Compañía deberá recibir, a través del mediador o directamente, los documentos necesarios:
Revocación
Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de una persona física) o de su representante legal (si se trata de una persona jurídica).
Resolución voluntaria
• Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de una persona física) o por su representante legal (si se trata de una persona jurídica).
• Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimen- tada y firmada en original por el Tomador (si se trata de una persona física) o de su representante legal (si se trata de una persona jurídica.
Fallecimiento del Asegurado
• Comunicación del fallecimiento con la solicitud de pago firmada por cada uno de los Beneficiarios;
• Número de identificación fiscal (CIF/NIF en el su- puesto de persona jurídica), copia de un documento de identificación en vigor firmado y dirección com- pleta de cada uno de los Beneficiarios (documento de identificación en vigor firmado del representante legal en el supuesto de persona jurídica);
• Certificado de defunción del Asegurado, con la indi- cación de la fecha de nacimiento;
• Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimen- tada y firmada en original por cada uno de los Bene- ficiarios;
• Consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal y sensibles firmado en original por cada uno de los Beneficiarios;
• Copia compulsada de la resolución o de las resolucio- nes del Juez Tutelar, de autorización a aquél que ejerce la patria potestad o al tutor, al cobro del capital destina- do a los Beneficiarios menores de edad o incapaces;
• Carta acreditativa de haber satisfecho los impues- tos correspondientes, cuando así sea legalmente exigible o justificante de no sujeción o exención, en especial referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
• Acreditación suficiente de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se vaya a hacer efectivo el pago del capital asegurado para caso de fallecimiento.
Para los pagos provocados por el fallecimiento del Asegurado, cuando resulta ser el mismo que el Tomador que otorgó disposiciones testamenta- rias se exigirá:
• Copia del testamento otorgado;
• Acta de notoriedad o, alternativamente, declaración sustitutoria de acta de notoriedad con firma autentifi- cada por un fedatario público, de la que se desprenda que el Asegurado falleció habiendo dejado testamento, y que éste es el último testamento, válido y no impug- nado, indicando el listado de todos los herederos tes- tamentarios del Asegurado, su fecha de nacimiento y la capacidad de obrar.
Para los pagos derivados del fallecimiento del Asegurado, cuando resulta ser el mismo que el Tomador, que no otorgó testamento se exigirá: Un acta de notoriedad o, alternativamente, una declara- ción sustitutoria de acta de notoriedad, con firma auten- tificada por un fedatario público de la que se desprenda que el Asegurado falleció sin dejar testamento, que in- dique, en el supuesto de que aparezcan como Benefi- ciarios de la póliza sus herederos legítimos, la fecha de nacimiento de los mismos, su capacidad de obrar y su grado de parentesco con el Asegurado, y que especifi- que que éstos son los únicos herederos legítimos y que no existen otros a los que la ley les atribuya derecho o cuotas de la herencia.
Rescate total y parcial
• Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de perso- na física) o por un representante legal (si se trata de
persona jurídica), utilizando en todo caso el oportuno formulario. El formulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx);
• Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimen- tada y firmada en original por el Tomador;
• Auto-certificación de fe de vida del Asegurado (solo en caso que el Tomador sea diferente al Asegurado);
• Un certificado de la Cámara de Comercio de fecha no su- perior a 6 meses si el Tomador es una persona jurídica;
• Una copia de los estatutos si el Tomador es una aso- ciación o un ente religioso.
Prenda
Para los pagos derivados de la resolución voluntaria, el rescate total o parcial y el fallecimiento del Ase- gurado, se exigirá el consentimiento por escrito del acreedor titular de la prenda.
Otros documentos necesarios
Para todos los pagos de la Compañía se exigirá el nú- mero de identificación fiscal de los Beneficiarios.
Se exigirá igualmente para la identificación y para una veri- ficación adecuada de la clientela, el formulario de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales, cumplimentado con los datos de los Beneficiarios. Para verificar la titularidad de la cuenta bancaria, la Compañía exigirá, además, un recibo pagado mediante domiciliación bancaria o una certificación del banco acreditando la titu- laridad de la cuenta por parte del Beneficiario.
Solicitudes motivadas de otros documentos
Para algunas exigencias específicas, con el fin de efectuar la liquidación del capital, la Compañía se re- serva la facultad de solicitar otra documentación adi- cional, como por ejemplo:
• declaración de residencia fiscal, cumplimentada y fir- mada en original por el Tomador o por cada uno de los Beneficiarios;
• copia del acta de la Autoridad Judicial (si el falleci- miento se hubiera producido debido a una causa vio- lenta, accidente, suicidio u homicidio);
• certificado médico que declare la causa del falleci- miento del Asegurado;
• historia clínica, si el fallecimiento se hubiera produci- do en un hospital o en un sanatorio;
• un poder específico con el que se le otorga al apodera- do la facultad específica de cobrar la póliza, que incluya la denominación del contrato y el correspondiente nú- mero de póliza, en el caso de poder voluntario.
Podrá solicitarse otra documentación debido a exigen- cias particulares de la tramitación o con el fin de cum- plir con disposiciones legales específicas.
4. Modalidades de envío de la documentación
La documentación exigida deberá ser enviada por me- dio de carta certificada A/R dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del mediador de referencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
5. Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescribirán en el plazo de cinco años a contar desde el día en que el acontecimiento en el que los derechos se basan ha tenido lugar.
Art. 23
Variación de la domiciliación postal y bancaria del Tomador
Durante el período de vigencia del contrato, el To- mador podrá modificar la dirección en la que recibe la correspondencia relacionada con el contrato. El Tomador podrá igualmente modificar la cuenta co- rriente a la que serán abonados los importes adeu- dos por parte de la Compañía, con la condición de que el titular (o el cotitular) de la misma sea aquél que tiene el derecho al cobro. El original de la solici- tud de modificación, firmado por el Tomador, deberá ser enviado a la Compañía adjuntando la copia de un documento válido de identificación del Tomador y de cualquier posible cotitular de la cuenta corriente. La modificación de la domiciliación postal y bancaria tendrá efecto para la Compañía en el plazo de los diez días laborables siguientes a la recepción de la solicitud completa.
Art. 24
Copia de la documentación contractual
En el supuesto de pérdida, robo o destrucción de la documentación contractual, el Tomador (o en su au- sencia el Asegurado o el Beneficiario) podrá solicitar una copia de la misma a la Compañía enviando una solicitud por escrito ya sea dirigida a la Compañía me- diante carta certificada con A/R o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del me- diador de referencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
Art. 25
Cesión, prenda y vinculación
1. Facultades del Cliente
El Tomador tendrá la facultad de solicitar a la Com- pañía la cesión a terceros, la dación en prenda, o de cualquier otro modo la vinculación del crédito derivada por el presente contrato, salvo designación irrevoca- ble del Beneficiario.
La Compañía podrá oponer al acreedor pignoraticio las excepciones que le corresponderían respecto al Tomador original en base al presente contrato.
2. Eficacia
Estos actos tendrán eficacia en el momento que, tras haber recibido una comunicación escrita por parte del Tomador, la Compañía haya tomado nota en el certifi- cado de la póliza o en un apéndice del mismo a tal fin.
3. Consentimiento por escrito
En el supuesto de prenda o de vinculación, las opera- ciones de resolución voluntaria y rescate total o par- cial requieren el consentimiento por escrito xxx xxxxx- dor pignoraticio o del ente que haya vinculado el bien.
4. Modalidades de solicitud de cesión
La solicitud, debidamente firmada por el Tomador ce- dente y por el Tomador cesionario, deberá ser enviada a la Compañía, con la indicación de los datos persona- les y de residencia del Tomador cesionario. Dicha so- licitud deberá llevar adjunta la copia de un documento de identidad en vigor.
Art. 26 Impuestos
Las tasas y los impuestos correspondientes al contra- to serán por cuenta del Tomador, del Beneficiario o de aquél que tenga derecho a la prestación y se aplicarán en el momento de la recepción del capital. El régimen fiscal aplicable al contrato será el del país de residen- cia del derechohabiente. Xxxxxx Xxxxxxxx Life opera en España como retenedor.
Art. 27
Resolución de las controversias y jurisdicción competente
De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004, el Tomador, el Asegurado y el Benefi- ciario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si con- sideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.
Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a Intesa Sanpaolo Life dac, Complaints Management Department, sita en Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, 0 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, IFSC – Xxxxxx X00 X0X0, Xxxxxxx enviando un correo electró- nico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Si, transcurridos dos meses desde la fecha de pre- sentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anterio- res, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2052/2012, de 16 de noviembre por la
que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mer- cado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclama- ción ante el Servicio de Reclamaciones de la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, se advierte que, para la ad- misión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previa- mente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requi- sitos exigidos por la legislación vigente y que dicha recla- mación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
Además de lo anterior si, habiendo agotado el procedi- miento de quejas de Intesa Sanpaolo Life dac, el xxxx- to no ha sido resuelto a satisfacción de los reclamantes, el reclamante puede remitir la queja al siguiente Irish Ombudsman (defensor irlandés del cliente):
Irish Financial Services Ombudsman (FSO), Financial Services Ombudsman - 0xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, X00 XX00 Xxxxxxx - Tel:
x000 (0) 0 000 0000, Fax: x000 (0) 0 000 0000 -
E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 20/2015, por los correspondientes reglamentos de ejecución, con especial referencia al reglamento de supervisión de los seguros privados, las contro- versias derivadas del presente contrato podrán ser resueltas:
a. Por los jueces y los tribunales competentes (que serán los jueces y el tribunal del lugar en el que el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario tienen res- pectivamente su domicilio principal).
b. Por decisión arbitral en virtud de los artículos 57 y 58 de la Ley General para la Defensa del Consumidor y el Usuario y modificaciones correspondientes, o confor- me a lo dispuesto por la ley 60/2003 de Arbitraje (con la condición de que exista un acuerdo previo entre Tomador y Compañía que determine este mecanismo para la resolución de controversias), soportando al cin- cuenta por ciento los gastos del procedimiento.
c. A través de un mediador en los términos estableci- dos por la Ley 5/2012 sobre mediación en materia civil y mercantil.
Art. 28
Colaboración con las Autoridades Fiscales y Gubernamentales
El Grupo y la Compañía colaboran con las Autoridades Fiscales y Gubernamentales con el fin de combatir los fenómenos del blanqueo de dinero, la evasión fiscal u otras actividades ilegales. La Compañía podría por lo tanto, de acuerdo con la normativa y las leyes aplica- bles, comunicar a las Autoridades Fiscales y Guber- namentales del País al que pertenece el Tomador, la identidad del mismo y algunas informaciones referidas al Contrato de seguro.
Art. 29
Perturbación de los mercados y exclusión de la responsabilidad de la Compañía
La Compañía no estará obligada a responder de los posibles daños provocados al Tomador como conse- cuencia da la falta de valorización de los fondos o del retraso en la liquidación de las prestaciones cuando dichos hechos hayan sido determinados por aconteci- mientos excepcionales o imprevisibles, que objetiva- mente no dependen o no pueden ser controlados por la propia Compañía.
Art. 30 Antiblanqueo
El Tomador queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención xx Xxxx- queo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la Com- pañía está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y se- guimiento continuo de la relación de negocios con el To- mador, debiendo este último facilitar a la Compañía, de forma completa y veraz, cuanta información sea necesa- ria y le sea requerida a estos efectos, así como autorizar expresamente a la Compañía a realizar las actuaciones de verificación que, al respecto, considere oportunas. La Compañía está sujeta, asimismo y en los términos le- galmente establecidos, a la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capi- tales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto de los cuáles exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de ca- pitales o la financiación del terrorismo, debiendo abste- nerse de ejecutar cualquier operación respecto de la que se pongan de manifiesto tales circunstancias. La Com- pañía no será responsable ante el Tomador de los daños y perjuicios que éste pueda sufrir como consecuencia del cumplimiento por parte de la Compañía de dichas obligaciones legales.
Art. 31
Comunicaciones periódicas
La Compañía enviará al Tomador, al menos una vez al año, un Extracto de la Cuenta Individual que con- tendrá el informe de las operaciones contractuales que han tenido lugar en el período de tiempo al que hace referencia dicho Extracto.
El Tomador podrá en cualquier caso solicitar en todo momento cualquier tipo de información relacionada con su contrato.
Art. 32 Idioma
Todos los documentos y las futuras comunicaciones se rea- xxxxxxx únicamente en Español (x Xxxxxxxxxx). En la solici- tud de contrato el Tomador firma una declaración a través de la cuál acepta lo establecido por el presente artículo.
Intesa Sanpaolo Life dac Chief Executive Officer Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO 1
FONDOS VINCULADOS
1. Constitución y denominación de los fondos vin- culados
De acuerdo con lo previsto en las Condiciones Contrac- tuales, la Compañía pone a disposición los fondos:
• A001 - Perfil Base
• A002 - Perfil Standard
• A003 - Perfil Plus
• A008 - Capital Activo Base
• X000 - Xxxxxxx Activo Standard
• A010 - Capital Activo Plus
Los fondos están constituidos por un conjunto de acti- vidades financieras en las que se invierten las primas pagadas por los Tomadores que estipulan el contrato de seguro de vida al que se vinculan dichos fondos.
Al producto está vinculado además un fondo vinculado Monetario. Este fondo no puede ser seleccionado por el Tomador aunque la Compañía lo utiliza para la gestión del servicio Stop Loss contemplado por el artículo 18 “Servicio Stop Loss”:
• A007 – Monetario Euro
Cada uno de los fondos constituye un patrimonio separa- do del resto de las actividades de la Compañía.
El valor del patrimonio de cada fondo se divide en partici- paciones, todas ellas de idéntico valor y con los mismos derechos.
2. Participantes de los fondos vinculados
Siempre que respeten los límites previstos por el con- trato, únicamente podrán invertir en estos fondos los To- madores que hayan estipulado un contrato de seguro de vida con Intesa Sanpaolo Life dac, al que se encuentran vinculados los citados fondos.
3. Objetivo de los fondos vinculados
Los fondos Perfil Base, Perfil Standard y Perfil Plus tie- nen por objeto mantener el máximo rendimiento respec- to al parámetro de referencia (benchmark), de acuerdo con el perfil de riesgo específico.
El benchmark es un parámetro objetivo de referencia, constituido por un índice o un conjunto de índices com- parable, en términos de composición y de nivel de riesgo, con los objetivos de inversión de la gestión de un fondo. Al índice, dado que es teórico, no se le aplica gasto alguno. A continuación se indica el benchmark y la correspon- diente incidencia porcentual de los índices que lo com- ponen, el perfil de riesgo y la categoría de cada fondo vinculado así como la descripción de los índices conteni- dos en el benchmark.
A001 - PERFIL BASE
Código de identificación | Índices que componen el benchmark | Incidencia Porcentual |
MTSIBOT5 | MTS Italia BOT ex Banca d’Italia Lordo Index en Euros | 40% |
JPMGEMLC | JP Xxxxxx EMU Government Bond Index en Euros | 35% |
JHUCGBIB | JP Xxxxxx GBI Broad Hedged en Euros | 15% |
NDUEACWF | MSCI All Country World Index Total Return en Euros | 10% |
Grado de riesgo: Medio
Categoría: Obligacional Mixto Internacional
A002 - PERFIL STANDARD
Código de identificación | Índices que componen el benchmark | Incidencia Porcentual |
MTSIBOT5 | MTS Italia BOT ex Banca d’Italia Lordo Index en Euros | 20% |
JPMGEMLC | JP Xxxxxx EMU Government Bond Index en Euros | 40% |
JHUCGBIB | JP Xxxxxx GBI Broad Hedged en Euros | 15% |
NDUEACWF | MSCI All Country World Index Total Return en Euros | 25% |
Grado de riesgo: Medio
Categoría: Obligacional Mixto Internacional
A003 - PERFIL PLUS
Código de identificación | Índices que componen el benchmark | Incidencia Porcentual |
MTSIBOT5 | MTS Italia BOT ex Banca d’Italia Lordo Index en Euros | 10% |
JPMGEMLC | JP Xxxxxx EMU Government Bond Index en Euros | 30% |
JHUCGBIB | JP Xxxxxx GBI Broad Hedged en Euros | 10% |
NDUEACWF | MSCI All Country World Index Total Return en Euros | 50% |
Grado de riesgo: Medio Alto
Categoría: Equilibrado
A007 - MONETARIO EURO
Grado de riesgo: Medio Bajo
Categoría: Liquidita Área Euro
Los Fondos Capital Activo Base y Capital Activo Standard tienen el objetivo de lograr un crecimiento moderado de la inversión a través de una gestión flexible y diversificada de la inversión basada en el perfil de riesgo del fondo. El fondo Capital Activo Plus tiene como objetivo aumentar la inversión a través de una gestión flexible y diversificada de la inversión basada en el perfil de riesgo del fondo.
Considerando la tipología de inversión de los fondos, no es posible identificar un índice de referencia que repre- sente la política de inversión de los fondos; como medida de riesgo alternativa se utiliza la volatilidad media anual esperada, igual a:
• Capital Activo Base: 4%
• Capital Activo Standard: 6%
• Capital Activo Plus: 8%
La volatilidad es un indicador del grado de riesgo del fondo interno y expresa la variabilidad de las rentabili- dades con respecto a la rentabilidad promedio del fondo en un intervalo de tiempo determinado.
El grado de riesgo de los fondos es:
• Capital Activo Base: medio
• Capital Activo Standard: medio alto
• Capital Activo Plus : medio alto
4. Características de los fondos vinculados
El objetivo es intentar satisfacer de la mejor manera los intereses de los Tomadores y simultáneamente contener el riesgo.
La Compañía ha asignado la gestión del fondo a Eu- rizon Capital S.A., domiciliada en Avenue de la Libertè, 8 Luxemburgo, sociedad perteneciente al grupo Intesa Sanpaolo, de la que forma parte Intesa Sanpaolo Life dac.
Intesa Sanpaolo Life es, en todo caso, la única res- ponsable de la actividad de gestión del fondo.
Las actividades financieras en las que invierte cada fondo se seleccionan en base a análisis cualitativos (ej. estilo de gestión, valoración del proceso de inver- sión, etc.) y cuantitativos (ej. análisis de la rentabili- dad correcta respecto al riesgo).
Cada fondo puede invertir en fondos comunes de in- versión que respetan las disposiciones previstas por
la directiva comunitaria 85/611/CEE y modificaciones e integraciones siguientes (Directiva 88/220/CEE, Di- rectiva 2001/107/CE, Directiva 2001/108/CE y por la Directiva 2009/65/CE).
Código de identificación | Índices que componen el benchmark | Incidencia Porcentual |
MTSIBOT5 | MTS Italia BOT ex Banca d’Italia Lordo Index en Euros | 100% |
Cada fondo invierte principalmente en IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) emitidos por los gestores del grupo Intesa Sanpaolo (Monomanager). Por todos fon- dos vinculados, excluyendo el fondo vinculado Xxxxxx- rio Euro, el Gestor diversifica la inversión mediante una gestión activa que selecciona los mejores IIC emitidos incluso por gestores de activos no pertenecientes al gru- po Intesa Sanpaolo (Multimanager). La inversión en “IIC” Multimanager no supera el 30% del valor del fondo.
5. Criterios de inversión en los fondos vinculados
Cada fondo se caracteriza por tener una política de inversión propia. Para facilitar la comprensión de la política de inversión de los fondos, se indica x xxxxx- nuación una tabla que resume la incidencia porcen- tual de las inversiones del fondo.
Clasificación de la inversión | Porcentaje de referencia de las inversiones en fondos vinculados |
Principal | Superior al 70% |
Predominante | del 50% al 70% |
Significativo | del 30% al 50% |
Contenido | del 10% al 30% |
Residual | Inferior al 10% |
Fondo PERFIL BASE
El fondo invierte de manera dinámica, principalmente en IIC armonizadas (es decir fondos comunes y SI- CAV que por ley se encuentran sometidos a vínculos sobre las inversiones para contener los riesgos y sal- vaguardar a los suscriptores) de tipo monetario y obli- gacional y, de forma residual, en títulos xxx xxxxxxx monetario, obligacional y accionarial, tanto en el área euro como en los mercados internacionales.
La inversión en acciones y en IIC accionariales va- ría de un porcentaje mínimo del 5% hasta un máximo del 15%. La inversión accionarial en títulos sin deno- minación en euros se encuentra expuesta al riesgo del cambio.
Fondo PERFIL STANDARD
El fondo invierte de forma dinámica en IIC armoni- zadas (es decir fondos comunes y SICAV que se en- cuentran sometidas por ley a vínculos sobre las in- versiones para contener los riesgos y salvaguardar a los suscriptores) principalmente de tipo obligacional y accionarial, de manera contenida en IIC armonizadas de tipo monetario y en títulos xxx xxxxxxx monetario, obligacional y accionarial, tanto del área euro como de los mercados internacionales.
La inversión en acciones y en IIC accionariales va- ría de un porcentaje mínimo del 15% hasta un máxi- mo del 35%. La inversión accionarial en instrumentos sin denominación en euros se encuentra expuesta al riesgo del cambio.
Fondo PERFIL PLUS
El fondo invierte de forma dinámica en IIC armoni- zadas (es decir fondos comunes y SICAV que se en- cuentran sometidas por ley a vínculos sobre las in- versiones para contener los riesgos y salvaguardar a los suscriptores) principalmente de tipo obligacional y accionarial, de manera residual en IIC de tipo xxxxxx- rio y en títulos xxx xxxxxxx monetario, obligacional y accionarial, tanto del área euro como de los mercados internacionales.
La inversión en acciones y en IIC accionariales va- ría de un porcentaje mínimo del 40% hasta un máxi- mo del 60%. La inversión accionarial en instrumentos sin denominación en euros se encuentra expuesta al riesgo del cambio.
Fondo CAPITAL ACTIVO BASE
Dada su naturaleza flexible, el fondo interno puede in- vertir en todas las actividades y mercados financieros previstos por la ley de seguros española, es decir, en instrumentos monetarios, xx xxxxx fija, xx xxxxx fija con- vertible (por ejemplo, bonos que otorgan a quienes los posee, recibir un reembolso a vencimiento bajo forma de instrumentos financieros de otro tipo) y renta variable. En cualquier caso los componentes de: renta variable, renta fija de países emergentes y renta fija de alto rendimiento (IIC monetarios o xx xxxxx fija con un perfil de riesgo más alto y una calidad crediticia de los valores subyacentes más baja) pueden variar en general desde el 0% hasta el 50% del valor del fondo interno.
Pueden también incluirse en cartera IIC flexibles o con objetivos de Total Return.
Fondo CAPITAL ACTIVO STANDARD
Dada su naturaleza flexible, el fondo interno puede in- vertir en todas las actividades y mercados financieros previstos por la ley de seguros española, es decir, en instrumentos monetarios, xx xxxxx fija, xx xxxxx fija con- vertible (por ejemplo, bonos que otorgan a quienes los posee, recibir un reembolso a vencimiento bajo forma de instrumentos financieros de otro tipo) y renta variable. En cualquier caso los componentes de: renta variable, renta fija de países emergentes y renta fija de alto rendimiento (IIC monetarios o xx xxxxx fija con un perfil de riesgo más alto y una calidad crediticia de los valores subyacentes más baja) pueden variar en general desde el 0% hasta el 75% del valor del fondo interno.
Pueden también incluirse en cartera IIC flexibles o con objetivos de Total Return.
Fondo CAPITAL ACTIVO PLUS
Dada su naturaleza flexible, el fondo interno puede in- vertir en todas las actividades y mercados financieros
previstos por la ley de seguros española, es decir, en instrumentos monetarios, xx xxxxx fija, xx xxxxx fija con- vertible (por ejemplo, bonos que otorgan a quienes los posee, recibir un reembolso a vencimiento bajo forma de instrumentos financieros de otro tipo) y renta variable. En cualquier caso los componentes de: renta variable, renta fija de países emergentes y renta fija de alto rendimiento (IIC monetarios o xx xxxxx fija con un perfil de riesgo más alto y una calidad crediticia de los valores subyacentes más baja) pueden variar en general desde el 0% hasta el 100% del valor del fondo interno.
Pueden también incluirse en cartera IIC flexibles o con objetivos de Total Return
Fondo MONETARIO EURO
El fondo invierte de manera dinámica, principalmente en IIC armonizadas (es decir fondos comunes y SICAV que por ley se encuentran sometidos a vínculos sobre las in- versiones para contener los riesgos y salvaguardar a los suscriptores) de tipo monetario y obligacional y, de forma residual, en títulos xxx xxxxxxx monetario y obligacional en el área euro.
* * *
Características válidas para cada uno de los fondos vinculados
Las IIC de tipo monetario invierten fundamental- mente en títulos monetarios y obligacionales a corto plazo (normalmente inferior a los 12 meses) como, por ejemplo, bonos xxx xxxxxx, certificados de depósi- to y los documentos comerciales, emitidos o garanti- zados por estados soberanos, entes supranacionales y emisores societarios domiciliados principalmente en los países del área euro. Todos estos instrumen- tos se encuentran denominados principalmente en euros.
Las IIC de tipo obligacional invierten fundamentalmen- te en títulos obligacionales con vencimientos a más largo plazo (superiores a 12 meses), emitidos o garantizados por estados soberanos, entes supranacionales y emiso- res societarios. Las IIC obligacionales internacionales se encuentran protegidas generalmente del riesgo de cam- bio con el euro, aunque no se puede excluir una gestión táctica del componente de la divisa. Para diversificar sus inversiones, el fondo puede invertir de forma residual en IIC especializadas en obligaciones de mercados de paí- ses emergentes y en obligaciones High Yield.
Los fondos pueden invertir en depósitos bancarios.
Áreas geográficas/mercados de referencia:
Perfil Base, Standard y Plus: global Monetario Euro: principalmente área euro Categorías de emisores:
Perfil Base, Standard y Plus, Capital Activo Base, Xxxx- dard y Plus
Los emisores de los activos son entes gubernamen- tales (títulos de estado) fundamental-mente, societa- xxxx (títulos corporate) y organismos supranacionales como el Banco Mundial o el Banco Europeo de Inver- siones (títulos Supranacional/Agency) domiciliados tanto en los países del área Euro como en el resto de las áreas geográficas, incluidos los países emer- gentes. En su parte accionarial son principalmente sociedades con una elevada capitalización, cuyas acciones pueden ser liquidables con facilidad, domi- ciliadas en dichos países.
Monetario Euro
Los emisores de los activos son principalmente entes gubernamentales (títulos de estado) domiciliados en los países del área Euro y, de forma residual, en el resto de las áreas geográficas (excluidos los países emergentes). De forma residual los emisores son so- ciedades con calificación mínima Investment Grade domiciliadas en dichos países.
Instrumentos derivados
Los fondos pueden invertir también en instrumentos financieros derivados (por ejemplo Futuros, Opcio- nes, Swap) para gestionar de forma eficaz la cartera y reducir el riesgo de las actividades financieras, sin modificar la finalidad y el resto de las características de los fondos (dichos instrumentos ofrecen, por ejem- plo, una serie de ventajas: liquidez elevada, gastos de negociación reducidos, reactividad a las condiciones xx xxxxxxx elevada o reducción de la volatilidad en igualdad de exposición).
Cabe poner de manifiesto que no se prevé la posibili- dad de adoptar posiciones apalancadas.
6. Gastos indirectos imputados a los fondos vin- culados
Gastos de gestión
Cada semana se aplica de forma proporcional una co- misión anual de gestión sobre el patrimonio neto del fondo e incluye los gastos de:
• ejecución de la política de inversión;
• administración del fondo;
• para la cobertura del seguro en el supuesto de fa- llecimiento.
Se indican a continuación las comisiones específicas para cada uno de los fondos:
Capital Activo Base | 1,5% |
Capital Activo Standard | 1,8% |
Capital Activo Plus | 2,0% |
Monetario Euro (*) | 0,15% |
(*) Fondo que no puede ser seleccionado directamente por el Tomador, utilizado por la Compañía para la gestión del servicio Stop Loss.
Gastos de las IIC indicados a continuación
Los gastos de las IIC en las que el fondo vinculado invierte son:
Gastos de suscripción y reembolso de las participaciones en IIC | 0% |
Comisión de gestión anual sobre las IIC | |
Sectores Monomanager | |
Monetario | Máximo 0,30% |
Obligacional | Máximo 0,80% |
Accionarial | Máximo 1,00% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,20% |
Sectores Multimanager | |
Monetario | Máximo 0,40% |
Obligacional | Máximo 1,20% |
Accionarial | Máximo 1,40% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,50% |
Comisión de performance sobre los IIC * | Máximo 30% de la overperformance |
* diferencia positiva entre el rendimiento de una inver- sión y su índice de referencia
Los gastos de gestión y los gastos de las IIC pueden va- riar a lo largo de la vida del contrato; dicho cambio puede incidir en el valor del patrimonio del fondo vinculado.
La Compañía informa al Tomador de las posibles varia- ciones de los gastos de gestión.
Fondos Vinculados | Comisión anual de gestión |
Perfil Base | 1,5% |
Perfil Standard | 1,8% |
Perfil Plus | 2,0% |
En el plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que recibe dicha comunicación, el Tomador podrá solicitar el traslado gratuito de las participaciones a otros fondos vinculados gestionados por la Compañía, o bien rescatar la póliza con coste cero.
Otros gastos
Los gastos de custodia de las actividades financieras del fondo vinculado existen para todos los fondos.
7. Valorización de las participaciones y publicación de las mismas
El patrimonio neto de cada fondo se calcula todos los xxxx- coles (día de referencia), valorando a la fecha xxx xxxxxx los activos en los que invierte de la forma siguiente:
• Los instrumentos financieros que cotizan en mercados
organizados se valoran en base al último precio oficial disponible respecto al día de la valoración; en el su- puesto de que los precios no estén disponibles durante mucho tiempo o no se consideren representativos en términos de frecuencia de cantidades intercambiadas, se utilizará el supuesto valor de realización determi- nado en base a las informaciones de que se dispone.
• Los instrumentos financieros que no cotizan se valoran a su supuesto valor de realización.
• Los instrumentos financieros derivados intercambiados en los mercados no organizados (Over The Counter) se valoran por su valor xx xxxxxxx conforme a las prácticas ordinarias del mismo basadas en modalida- des de cálculo declaradas y reconocidas, aplicadas de forma continuada, con una actualización constante de los datos que alimentan a los propios procedimientos de cálculo. Las técnicas de valoración adoptadas ase- guran la correcta atribución de los efectos financieros positivos y negativos a lo largo de la vida de los contra- tos estipulados, independientemente del momento en que se manifiestan los beneficios y las pérdidas.
• Las participaciones en las IIC (Instituciones de Inver- sión Colectiva) se valoran en base al último valor pu- blicado por la Bolsa de Valores de referencia o, a falta del mismo, en base al último valor comunicado por la correspondiente sociedad de gestión.
• la liquidez se valora en base al valor nominal sumado a los intereses nominales.
Los intereses, los dividendos y las plusvalías realizadas se reinvierten y se añaden al patrimonio del fondo vin- culado. El valor unitario de las participaciones en cada fondo se calcula cada semana, en base a los precios del miércoles, dividiendo el patrimonio del fondo, considera- do al neto de los gastos indicados en el xxxxxxx 0 “Gas- tos indirectos imputados a los fondos vinculados” por el número de participaciones que existen en cada fondo a dicha fecha.
En el supuesto de cierre de los mercados financieros, acontecimientos que perturben la marcha de los mismos o en caso de decisiones adoptadas por los órganos de la Bolsa que impliquen ausencia de cotización de gran parte de los activos del fondo, el valor unitario de la par- ticipación se calculará en base al valor del patrimonio del fondo referido al primer día anterior en el que existen cotizaciones disponibles.
En el supuesto de que el día del cálculo del valor unitario de la participación fuera festivo, dicho valor será calcu- lado el siguiente día laborable, manteniendo los precios
del día de referencia.
Todos los fondos vinculados se encuentran siempre divi- didos en un número de participaciones equivalente a la suma de las que aparecen en todos los contratos xxxxx- tes asociados al propio fondo.
El valor unitario de la participación en el fondo vincula- do aparece publicado en el sitio web de la Compañía: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
A la fecha de constitución, el valor unitario de las partici- paciones en cada fondo se establece de forma conven- cional en 10 euros.
8. Modificaciones de los fondos vinculados
En interés de los Tomadores, la Compañía podrá modifi- car los criterios de inversión y los gastos de cada uno de los fondos vinculados, como se establece en los párrafos 5 “Criterios de inversión en los fondos vinculados” y 6 “Gastos indirectos imputados a los fondos vinculados”. La Compañía se compromete a comunicar con rapidez al Tomador toda modificación del reglamento de los fondos vinculados impuesta por la adaptación a normas xx xxx o reglamentarias, posteriores a la estipulación del contrato.
9. Posible fusión o extinción de los fondos vinculados En interés de los Tomadores, la Compañía podrá fusio- nar dos o más fondos con características similares y po- líticas de inversión homogéneas.
La fusión de fondos podrá realizarse en circunstancias extraordinarias debidas a la necesidad de aumentar la eficiencia de los servicios ofrecidos, responder a exigen- cias organizativas que han sufrido cambios, reducir los posibles efectos negativos provocados por una excesiva disminución del patrimonio del fondo.
La operación se realiza a valor xx xxxxxxx, otorgando al Tomador un número de participaciones del fondo ab- sorbente, cuyo valor total será el de las participaciones del fondo originario poseídas por el Tomador, valorizadas conforme a la última cotización antes de la fusión.
La operación no implica coste alguno para el Tomador.
Los Tomadores se encuentran siempre informados en el supuesto de que se verifique una de las circunstancias arriba descritas. En el plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la comunicación, el Tomador podrá so- licitar a la Compañía que traslade de forma gratuita las participaciones ya atribuidas al fondo afectado por una de dichas operaciones a otro fondo, comunicando por escrito el o los fondos elegidos.
De forma alternativa, en el plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la comunicación, el Tomador po- drá rescatar las participaciones invertidas en el fondo afectado por una de dichas operaciones, sin costes ni penalizaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu- lo 17 de las condiciones contractuales para las posibles participaciones que quedan asignadas al contrato.
Exclusivamente en el supuesto de liquidación, transcurri- dos 60 días sin que haya llegado comunicación alguna a
la Compañía, la misma trasladará el valor total de las parti- cipaciones al fondo vinculado con menor grado de riesgo.
Se indican a continuación las sociedades elegidas por la Compañía, que gestionan fondos comunes de inversión
en los que se pueden invertir los fondos vinculados. La Compañía podrá añadir otras sociedades de gestión o excluir las que han sido seleccionadas, observando en todo caso los criterios de inversión y los objetivos xx xxx- dimiento de cada fondo.
Tabla – Sociedades de Gestión del Ahorro (“SGR”) – Sociedades de Inversión de Capital Variable (“SICAV”) en cuyos sectores pueden ser invertidos los fondos vinculados
Nombre Sociedad | Dirección |
Aberdeen Investment Services S.A. | 00, Xxxxxx xx xx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Alliance Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxxxxx |
Allianz Dresdner | Xxxxx xx Xxxxxx, 0X, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx |
Amundi S.A. | 00, Xxxxx Xxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Anima Management Company S.A. | 0, X-0000, Xxxxxxxxxx |
XXX Fund Management S.A. | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Black Rock (Luxembourg) S.A. | 6D, Xxxxx xx Xxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxxxxx, Grand Duchy of Luxembourg |
Blue Bay Asset Management | 77, Grosvernor, London,W1K3JR – UK |
Carmignac Gestion | 00, Xxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxx – France |
Xxxxxxxx Capital Management Ltd. | 00, Xxxxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX– UK |
Comgest Asset Management | Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx 0, Xxxxxxx |
Credit Suisse Bond Fund | 0, Xxx Xxxx Xxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
DB Platinum Advisors S.A. | 0, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Deka International S.A. | 0, Xxx xxx Xxxxxxx - X-0000 Xxxxxxxxxx |
DWS Investments | Xxxxxxxxxxxxx 000-000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxx |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx A.M. | 00, Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx - 00000 Xxxxx - Xxxxxx |
Eurizon Capital S.A. | 0, Xxxxxx xx xx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Euromobiliare International Fund Sicav SA | 10-12 Avenue Pasteur - L- 2310 Luxembourg |
Exane Asset Management | 00, Xxxxxx Xxxxxxxx – 00 000 Xxxxx - Xxxxxx |
Fidelity Funds SICAV | Kansallis House, Place de l’Etoile BP2174 X-0000 Xxxxxxxxxx |
Fideuram Fonditalia | 00 Xxxxxx xx xx Xxxxx-Xxxxx XX0000, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Financiere del’echiquier | 00, Xxxxxx x’Xxxx - 00000 Xxxxx - Xxxxxx |
Xxxxxxxx Mutual Xxxxxxxx, XXX | 00, Xxxxxxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
XXX Star Fund p.l.c. | Xxxxxx’x Court, 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx |
Generali Asset Management | 0, Xxxxx Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxx International | 000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx - XX |
Xxxxxxxxx Global Investors Ltd. | 00, Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
HSBC | 0, Xxx Xx Xxxxxx-Xxx-Xxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxx |
ING Investment Management | 00, Xxxxx x’Xxxx X.0000 Xxxxxxxxxx |
Invesco Management S.A. | 00, Xxx xx Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Investec | 00, Xxxxxx X. X. Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Janus International Ltd. | Xxxxxxxxx Xxxxx, XxxxxxxxXxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx,Xxxxxx 0 (Xxxxxxx) |
XX Xxxxxx Xxxxxxx A.M. | 00, Xxxxx x’Xxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Kairos International Sicav | 00, Xxx xx Xxxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
M&G Investment Management Ltd. | 0, X&X Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, XX0 0XX (UK) |
Man | Sugar Quay - LowerThames Street - London - UK |
Mellon Global Management Ltd. | 0, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx0 (Xxxxxxx) |
Xxxxxxx Xxxxx Investment Solutions | 00, Xxxxxxxxx Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx |
MFS International Ltd. | 00, Xxxxxx X.X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Investment | 0, Xxx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Muzinich & Co Inc/New York State Street Fund Services Ire Ltd | Guild House Guild Street International Financial Services Ctr Dublin 1(Ireland) |
NATIXIS Asset Management | 00, Xxxx x’Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx - Xxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Investment Funds | 00, Xxx Xxxx Xxxxxxxx’x Xxxx, Xxxxxx 0 - Xxxxxxx |
Nombre Sociedad | Dirección |
Nomura Asset Management UK Ltd. | 6th Floor, Nomura House, 1 St. Martin’s-le-Grand, Xxxxxx XX0X0XX, XX |
Nordea Investment Funds S.A. | 000, Xxx xx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxx (Xxxxxxxxxx) |
Oyster SICAV | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
PARVEST | 00 Xxx xx Xxxxxxxxx. X-0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A. | 0, Xxxxxxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
PIMCO | 00 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx - Xxxxxxx |
Pioneer Asset Management S.A. | 0, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Raiffeisen Capital Management A.M. | Xxxxxxxxx 0 - 0000 Xxxxxx -Xxxxxxx |
Robeco Xxxxxxxxxxxxx | 00, Xxxxxx - Xxxxxx |
RWC Investors Ltd. | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx |
Santander Asset Management | 00-00 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxx Investment Management | 0, Xxx Xxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx) |
Swiss & Global Asset Management Ltd. | Xxxxxxxxxxx 000, X.X. Xxx 0000, Xxxxxx - Xxxxxx |
X. Xxxx | 0, Xxxxx xx Xxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Threadneedle Asset Management | 00 Xx Xxxx Xxx - Xxxxxx - XX |
UBS GlobalAM | 36-38 Grand Rue B.P2, L-210 Luxembourg |
Union Bancaire Privee / UBAM | 00, Xxxxxxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
XXX Global Capital LLC | New Century House Mayor Street Lower International Financial Services Centre, Dublin 1 (Ireland) |
Vanguard Group (Ireland) Ltd. | 70, Xxx Xxxx Xxxxxxxx’x Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx |
Vontobel Fund Advisory | 00, Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
ANEXO 2
CONTACTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
1. La Compañía
Intesa Sanpaolo Life dac
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, 0 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, XXXX, Xxxxxx 0
X00 X0X0
Xxxxxxx
2. Apartado de Correos
Para cualquier envío de documentación diríjase al Apartado de Correo
INTESA SANPAOLO LIFE DAC
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 00000 Xxxxxx
Para reclamaciones diríjase al Apartado de Correo INTESA SANPAOLO LIFE DAC
Apartado de Correos 35167 00000 Xxxxxx
3. Pronto Life
Teléfono 000 000 000