INDICE
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ-XXXXXX XXX- CANTOBLANCO.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
INDICE
1.-OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.- MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS AL CONTRATO
4.- PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO.
5.- CONTROL Y ESTUDIO DEL SERVICIO
6.- MEMORIA TÉCNICA
1.-OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Hospital Universitario La Paz -Xxxxxx XXX - Cantoblanco (en adelante el Hospital) está integrado por tres centros dependientes de una misma Gerencia. Entre dichos centros, cada vez hay más interrelaciones a nivel asistencial y consecuentemente una mayor necesidad de transporte de profesionales y de personas autorizadas entre los mismos, por lo que es necesario el poder disponer de una ruta que comunique dichos centros.
El presente pliego tiene por objeto regular y definir las características técnicas para la prestación del servicio de transporte en minibús, de trabajadores del Hospital Universitario La Paz-Xxxxxx XXX-Xxxxxxxxxxx, o de personas autorizadas por la Dirección del mismo, siguiendo la ruta y efectuando las paradas intermedias que, en el presente pliego se indica.
Se establece una única ruta, que transcurre entre el Hospital La Paz, Hospital Xxxxxx XXX y Hospital de Cantoblanco, en horario de mañana y tarde.
2.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1.- Los licitadores deberán disponer de vehículos suficientes para la realización del servicio.
2.2.- El adjudicatario deberá de contar con las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del objeto del contrato y deberá cumplir en todo momento, la legislación que les sea de aplicación.
2.3.- Será responsabilidad del adjudicatario la obtención de los permisos y autorizaciones oficiales para la prestación del servicio, así como cualquier otra autorización especial que se considere necesaria para la mejor prestación de éste. La obtención de los mismos no tendrá coste para el Hospital.
2.4.- La ruta se realizarán con los vehículos y el personal necesario del adjudicatario. Podrá ser utilizada por los trabajadores del Hospital, así como por las personas autorizadas por la Dirección del mismo.
2.5.- El servicio se prestará todos los días laborables de lunes a viernes. Se considerarán como festivos aquellos días que lo sean en el Municipio de Madrid, Comunidad de Madrid y a nivel Nacional. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán laborables a todos los efectos.
2.6.- La organización del servicio diario de los vehículos de la empresa adjudicataria estará coordinada por un interlocutor nombrado por el adjudicatario, que estará en comunicación con los vehículos del servicio a través de teléfonos móviles conectados a dispositivos de manos libres. Dicho interlocutor, además permanecerá en contacto con la persona o instancia que la Dirección del Hospital designe.
2.7.- Los vehículos deberán de cumplir los horarios de paso indicados en las paradas que están señalados en el anexo de este Pliego, debiendo esperar en ellas hasta la hora establecida de salida.
2.8.- Las paradas deberán respetarse en todo momento. A Los vehículos únicamente podrán subir o bajar viajeros, en las zonas indicadas por la Dirección del Hospital, que siempre estarán dentro de los recintos de los Hospitales La Xxx, Xxxxxx XXX y Cantoblanco o, si no fuera posible, en los lugares autorizados. Los conductores, detendrán los minibuses lo más cerca posible de las aceras para que los viajeros puedan subir o bajar sin peligro. Asimismo, no realizarán la salida mientras en los accesos a estos, haya viajeros subiendo y bajando.
2.9.- Al circular por el interior de los recintos del Hospital, se deberá prestar especial atención, respetando las señales correspondientes.
2.10.- En los puntos de inicio y paradas, los conductores permitirán el acceso de los trabajadores y personas autorizadas al vehículo, aunque no sea todavía la hora de partida de la ruta con el fin de que las condiciones de espera sean óptimas.
2.11.- Los arranques, paradas y circulación se realizarán de forma que el confort de marcha sea el adecuado.
2.12.- No se admitirá que en los vehículos viaje un mayor número de viajeros de aquel para el cual estuviera autorizado.
2.13.- Serán por cuenta del adjudicatario las multas, infracciones, sanciones, etc. que se originen como consecuencia de la prestación del servicio.
2.14.- La prestación del servicio no puede quedar interrumpida por causas previsibles como, relevos, descansos, comidas del personal, mantenimiento programado de los vehículos, etc.
2.15.- La sustitución temporal o permanente del vehículo puesto a disposición del contrato deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del Hospital con una antelación de 48 horas.
2.16.- El adjudicatario se compromete a garantizar en todo momento el cumplimiento del servicio. En el caso de xxxxxxx, el adjudicatario deberá restablecer el servicio en el plazo máximo de 1 hora desde que se produjo la incidencia.
2.17.- Ante cualquier posible incidencia que pudiera afectar de manera importante a la normal prestación del servicio contratado (huelgas, cortes de tráfico, obras, etc.), el adjudicatario informará al Hospital a la mayor brevedad posible y adoptará las medidas necesarias para la continuidad del mismo.
2.18.- En el caso de que se produzcan incidencias en el servicio tales como accidentes, colisiones, etc. la empresa adjudicataria deberá realizar un informe al respecto, que entregará al Hospital antes de transcurridas 72 horas desde que ocurrió la incidencia.
2.19.- La Dirección del Hospital podrá:
• Modificar el itinerario, horario, paradas intermedias, puntos de inicio y final del recorrido.
• Incrementar o disminuir el horario de servicio.
• Solicitar el incremento del número de vehículos necesarios por variaciones en la demanda, festividades, eventos, etc.
El adjudicatario deberá realizar estas modificaciones, previo requerimiento de la Dirección del Hospital, en un plazo máximo de 15 días.
2.20.- La retirada de residuos que se pueda generar como consecuencia de la prestación del servicio será por cuenta del adjudicatario, debiendo realizar y controlar la gestión de los mismos de acuerdo a la legislación vigente.
3.- MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS AL CONTRATO
3.1.- El vehículo adscrito a la ejecución del contrato, deberá de tener una capacidad de entre 19 y 25 plazas y deberá de estar adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.
3.2.- En el caso de que se comprobara, durante al menos cinco días seguidos de servicio efectivo, que la afluencia de viajeros en alguno de los horarios fuera superior a la capacidad del minibús, el adjudicatario deberá ajustar la capacidad de los vehículos a la demanda de la ruta eligiendo alguna de las alternativas siguientes:
• Incluyendo otro vehículo con capacidad entre 19 y 25 plazas,
• Sustituir el minibús de 19 a 25 plazas por otro vehículo con un máximo de 30 plazas. En este caso, el nuevo vehículo deberá de estar adaptado a personas con movilidad reducida.
3.3.- Los vehículos destinados al servicio, dispondrán de las medidas de seguridad obligatorias y habrán superado las inspecciones reglamentarias. Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias, seguros y autorizaciones que precisen para su circulación y uso para transporte de personas, así como los costes derivados del uso y mantenimiento, material y equipamiento, sin límites de kilometraje.
3.4.- Todos los vehículos necesarios para la prestación del servicio adjudicado estarán identificados con el Logotipo del Hospital y la ruta que realicen claramente visibles desde el exterior.
3.5.- Los vehículos estarán en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza (interior/exterior). Estarán dotados de climatización, asientos reclinables y acolchados y tendrán la capacidad necesaria para el cómodo transporte del personal y personas autorizadas del Hospital.
3.6.- Los vehículos deberán de tener siempre una temperatura adecuada a la estación del año en que se desarrolle la actividad.
3.7.- La antigüedad de los vehículos no sobrepasará los 10 años. El licitador deberá indicar en su oferta las matrículas de los vehículos que utilizará para la prestación del servicio en caso de resultar adjudicatario del mismo.
3.8.- Los vehículos deberán estar equipados con teléfonos móviles conectados a dispositivos de manos libres en disposición de emitir y recibir llamadas en cualquier momento. Los números de dichos teléfonos serán facilitados al interlocutor que la Dirección del Hospital designe, al comienzo de la prestación del servicio. Cualquier cambio que se produzca en estos
números deberá ser comunicado, de manera inmediata, como mínimo una hora antes del comienzo del servicio.
3.9.- El adjudicatario deberá llevar un control estricto del mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo, así como de su limpieza. La documentación que verifique lo anterior será entregada a la Dirección del Hospital cuando esta lo requiera.
4.- PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO.
4.1.- El adjudicatario deberá disponer por su cuenta del personal necesario para la prestación de un servicio de calidad. El referido personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y, por tanto, este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, teniendo en cuenta la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal al Hospital, ni exigirse a este responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato.
4.2.- En todo momento se cumplirá la normativa legal vigente en relación a capacitación profesional, turnos de trabajo, horarios, descansos, etc. de los conductores.
4.3.- Los vehículos deberán ser conducidos por personal que conozca con exactitud los recorridos y presente una correcta uniformidad e higiene.
4.4.- Durante la jornada laboral, el personal deberá estar adecuadamente identificado mediante una tarjeta, ajustada a las características que determine el Hospital.
4.5.- El personal del adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto del tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados.
4.6.- El Hospital se reserva el derecho a exigir al adjudicatario que prescinda del personal que no guarde la debida corrección con el personal del Hospital o contravenga gravemente la regulación de régimen interior del Centro.
4.7.- El adjudicatario deberá facilitar una copia del registro del tacógrafo, cuando le fuera requerido por parte del Hospital.
4.8.- Los daños que el personal del adjudicatario pudiese ocasionar a los bienes propiedad del Hospital, serán indemnizados por el adjudicatario, siempre a juicio de la Dirección del Hospital. Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos.
4.9.- Los licitadores incluirán en su oferta las características profesionales del personal de conducción que prestara el servicio.
4.10.- Al acceder a los diferentes recintos del Hospital, los conductores de los vehículos presentarán su identificación e informarán de la ocupación del autobús en el caso de que fueran requeridos para ello por parte del personal de seguridad.
4.11.- Se cumplirán en todo momento los preceptos de la ley de Seguridad Vial vigente y demás legislación aplicable en materia de tráfico.
4.12.- Por parte de los conductores de los vehículos se facilitará a los usuarios cuantos detalles soliciten en relación con el servicio y mantendrán en todo momento la mayor consideración en el trato de estos.
5.- CONTROL Y ESTUDIO DEL SERVICIO
5.1.- La Dirección del Hospital establecerá los sistemas de control que considere oportunos, mediante los cuales se comprobarán la correcta realización de los servicios a prestar, así como el cumplimiento de las normas y la legislación vigente. De las deficiencias observadas se dará cuenta al adjudicatario, a fin de que se subsanen convenientemente.
5.2.- Los vehículos podrán ser inspeccionados por las personas que designe la Dirección del Hospital, en cualquier momento.
5.3.- La Dirección del Hospital podrá requerir al adjudicatario para que adopte de inmediato las medidas oportunas, en caso de apreciar que no se cumple lo estipulado en los pliegos. Dicho incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
5.4.- La empresa adjudicataria deberá llevar un control de los viajeros que utilizan el servicio indicando la parada en la que se suban o bajen los pasajeros, si estos son trabajadores del Hospital o personas autorizadas, las horas de salida de cada recorrido, las de paso por las
paradas y la finalización de cada recorrido. Los licitadores en sus ofertas deberán indicar el sistema que utilizará para la realización de este control de viajeros.
5.5.- Los registros diarios de ocupación, de cada mes, serán enviados al interlocutor designado por el Hospital, en los primeros siete días del mes siguiente, siguiendo los parámetros e información que establezcan la Dirección o su interlocutor.
5.6.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a cada trimestre vencido, la empresa adjudicataria presentará, en soporte informático, un estudio completo del servicio prestado, detallando al menos los siguientes aspectos:
• Vehículos que han prestado el servicio, especificando además su capacidad, matrícula y antigüedad.
• Copias de los registros de las limpiezas y desinfecciones realizados.
• Copias de las autorizaciones de transporte de los vehículos utilizados.
• Propuestas sobre creación o eliminación de rutas o de paradas si lo considera apropiado.
• Km realizados
6.- MEMORIA TÉCNICA
Cada licitador deberá presentar, junto con su oferta, una Memoria Técnica conteniendo detalladamente la organización y gestión del servicio a realizar, los medios materiales y humanos que se emplearan, así como todos aquellos aspectos que el licitador considere necesario para la ejecución de dicho servicio.
Deberá atenerse, como mínimo, a lo especificado en este Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo mejorar, sin embargo, dichos mínimos, debiendo indicarse claramente aquellos puntos que mejoren lo establecido en él.
La Memoria Técnica deberá contener los siguientes puntos:
• Vehículo destinado a la ejecución del contrato. Deberán acreditar la antigüedad del vehículo que se utilizará para el servicio (máximo 25 plazas), con asociación de la matrícula a la antigüedad y que está adaptado a personas con movilidad reducida.
• Alternativa que utilizarán en el caso de incrementos de demanda (punto 3.2 de este pliego de Prescripciones Técnicas). Deberán acreditar que pueden disponer de otro minibús de entre 19 y 25 plazas o de uno con capacidad máxima de 30, este ultimo, adaptado a personas con movilidad reducida.
• Operativa diaria del servicio: salidas de cocheras, recorridos, paradas de los vehículos, etc.…
• Detalle del número de conductores para la cobertura de los servicios
• Plan de formación de los conductores.
• Método de sustitución de los conductores en el caso de ser necesario.
• Método de control de la demanda diaria en los vehículos (registro, APP, plataforma informática, etc.)
• Procedimiento de gestión de incidencias.
• Perfil profesional y currículum del interlocutor del adjudicatario con el Hospital.
• Características y capacidad de los vehículos (asientos, climatización, disponibilidad de teléfonos móviles conectados a dispositivos de manos libres, etc.)
• Procedimiento de limpieza de los vehículos (interior y exterior)
Madrid, 9 de enero 2020
EL SUBDIRECTOR DE GESTION Y SSGG
XXXXXX XXXX XXXXXXX - 50077508E
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX - 50077508E
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Qualified Certificate: AAPP-FP-M-SW-KPSC, title=EMPLEADO PÚBLICO, ou=certificado electrónico de empleado público, o=COMUNIDAD DE MADRID,
serialNumber=50077508E, sn=XXXX XXXXXXX, givenName=XXXXXX, cn=XXXXXX XXXX XXXXXXX - 50077508E, c=ES
Fecha: 2020.01.09 12:27:04 +01'00'
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
ANEXO: RUTAS Y HORAS DE SALIDA DE CADA HOSPITAL
HORARIOS DE SALIDA | ||
DIRECCIÓN: X. Xx Xxx -> X. Xxxxxx XXX -x X. Xxxxxxxxxxx | ||
Xxxxxx X. XX XXX | Salida X. XXXXXX XXX | Xxxxxx X. XXXXXXXXXXX |
7.20 | 7:30 | 8.15 |
9:00 | 9:15 | 10.00 |
10:45 | 11:45 | |
12:30 | 12:45 | 13.30 |
14.30 | 15:10 | |
16:00 | 16:15 | 17:00 |
17:45 | 18:15 | |
19:00 | 19:15 | 19:45 |
20:30 | 21:00 | |
21:30 | 22:00 | |
HORARIOS DE SALIDA | ||
DIRECCIÓN: X. Xxxxxxxxxxx -> X. Xxxxxx XXX -> X. Xx Xxx | ||
Xxxxxx X. XXXXXXXXXXX | Xxxxxx X. XXXXXX XXX | Xxxxxx X. XX XXX |
8.15 | 9:00 | |
10.00 | 10:30 | 10:45 |
11:45 | 12:15 | 12:30 |
13.30 | 14:00 | 14.30 |
15:10 | 15:30 | 16:00 |
17:00 | 17:30 | 17:45 |
18:15 | 19:00 | |
19:45 | 20:15 | 20:30 |
21:00 | 21:30 | |
22:00 | Fin servicio |