CONTRATO DE MANTENIMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día de 2007.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO
En la ciudad de Montevideo, el día de 2007.
POR UNA PARTE : La Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas ( en adelante la DGC) representada por su Director Ec. Xxxxxxxx Xxxxx con domicilio en la calle Colonia 1206 2º Piso de esta ciudad.
Y POR OTRA PARTE: Ascensores XXXX del Uruguay (en adelante OTIS), representada por los Señores Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de de la misma con domicilio en la calle Colonia 1972 de esta ciudad.
CONVIENEN en celebrar el siguiente contrato de mantenimiento para un ascensor de pasajeros que se describirá (que en adelante se denominará “el equipo”) bajo los términos y condiciones que en adelante se expresan.
PRIMERO : Descripción del Objeto.- La prestación del servicio se refiere al mantenimiento de un ascensor de pasajeros, xxxxx Xxxx, de cinco paradas, 900 Kg. de capacidad y puertas automáticas, instalado en el edificio sito en Xxxx. Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
SEGUNDO : PLAZO.- El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración hasta el 31 de diciembre de 2007. Este plazo se prorrogará en forma automática a su vencimiento por un período de doce meses, excepto que cualquiera de las partes comunique a la otra por telegrama colacionado su voluntad de no renovarlo con sesenta días de antelación.
TERCERO : PRECIO.- El precio mensual del presente contrato es la suma de dos mil novecientos veinte pesos uruguayos ($ 2.920), más el Impuesto al Valor Agregado, que la DGC abonará x XXXX a mes vencido.
Dicho precio será reajustado en forma trimestral, 50% según la variación del Indice Medios de Salarios (Indice General) y 50% por la variación del Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
El índice base para el cálculo de la variación del I.M.S. es el correspondiente al mes de diciembre de 2006.
El índice base para el cálculo de la variación del I.P.C. es el correspondiente al del mes de enero de 2007.
CUARTO: OBLIGACIONES XX XXXX:
Horario y atención de emergencias. Las tareas a que se obliga OTIS por el presente contrato se efectuarán dentro de su horario normal de 8 a 17 horas, sin perjuicio del servicio de emergencia que se presta en forma ininterrumpida. En el evento de una falla de funcionamiento, el personal xx XXXX acudirá al llamado en el más breve plazo que las circunstancias permitan, exceptuando causas de fuerza mayor.
Inspecciones Periódicas: personal xx XXXX revisará periódicamente, conforme a un programa de mantenimiento anual, cada componente de la instalación.
Aseo Técnico y Lubricación: de acuerdo a las pautas del fabricante, personal xx XXXX efectuará la limpieza y lubricará el equipo para asegurar su normal funcionamiento.
Ajustes correctivos: el personal xx XXXX verificará la operación de cada sistema corrigiendo las tolerancias de ajuste previstas en el diseño del equipo.
Suministro de repuestos y reparaciones: todas aquellas partes que por su función sufran desgaste serán reemplazadas oportunamente sin cargo para la DGC, cuidando de causar el mínimo de molestias a los usuarios; de igual forma se procederá con las reparaciones que deban ejecutarse. Asimismo, será de cargo de la DGC toda modificación a las características originales de la instalación, las que serán presupuestadas y facturadas por separado. No se incluye en este contrato, ni OTIS asume responsabilidad, por todo trabajo de pintura o reparación de la cabina, pisos, xxxxxxx, xxxxxx, umbrales, artefactos acumuladores, tubos o lámparas eléctricas, así también como defensas y protecciones del pasadizo y elementos del tablero de fuerza motriz de la sala de máquinas.
Reemplazo de componentes. Al aproximarse el término de la vida útil de los componentes, o si el desarrollo tecnológico justificase su modificación o reemplazo, OTIS lo informará a la DGC con la debida anticipación para acordar las condiciones de una eventual renovación o reemplazo.
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA DGC.
Aseo. Será responsabilidad de la DGC la limpieza y reparación de los componentes al alcance de los usuarios.
Seguridad. Durante el tiempo de vigencia del presente contrato, solamente el personal xx XXXX tendrá acceso a la sala de máquinas y podrán realizar cualquier reparación, ajuste o reemplazo de alguna parte de la instalación.
Local. Será responsabilidad de la DGC conservar en buen estado la sala de máquinas, su acceso e iluminación, tableros de fuerza motriz y de alumbrado, ventilación, escotilla, frentes de puerta, acceso seguro al pozo y puntos de apoyo del equipo, según corresponda.
SEXTO: OTIS quedará exceptuado de cumplir dichas obligaciones sin cargo cuando la causa de los desperfectos fuese siniestro, accidente, dolo, negligencia o uso indebido del equipo, así como también en el caso de desperfectos ocasionados por servicio técnico prestado por personal ajeno x XXXX, caso fortuito o fuerza mayor.
SÉPTIMO .- Xxxx.- El incumplimiento de las obligaciones por parte xx XXXX dará lugar a la xxxx del mismo de pleno derecho, por el solo vencimiento de los términos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, salvo que el incumplimiento fuere provocado por causas imputables x XXXX. Configurada la xxxx, la DGC se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, aplicar las sanciones a que hubiese lugar y exigir indemnización por los daños y perjuicios que se produjeran.
OCTAVO : Rescisión.- El presente contrato podrá rescindirse por simple decisión de las partes siempre que se manifieste dicha determinación a la otra parte mediante telegrama colacionado con 60 (sesenta) días de antelación. En especial, procederá la rescisión, en las siguientes circunstancias:
si OTIS cayera en xxxx ;
si OTIS hubiera cedido el contrato sin autorización previa y por escrito a la DGC;
en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
Las circunstancias que dan mérito a la rescisión podrán comprobarse en todos los casos válidamente en vía administrativa. La empresa infractora se sancionará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 342 /999 de 26 de octubre de 1999 y para el caso de rescisión por incumplimiento, la DGC podrá exigir por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes y encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta xx XXXX.
NOVENO : Pena.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, se acuerda que OTIS abonará a la DGC en calidad xx xxxx, el equivalente al 50 % ( cincuenta por ciento) de la cuota parte proporcional al período de incumplimiento del contrato.
DÉCIMO : En todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente contrato regirá la legislación de la República Oriental del Uruguay y serán competentes, exclusivamente los tribunales ordinarios de la República.
DÉCIMO PRIMERO : A todos los efectos legales de este contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en la comparecencia.
Y para constancia se firma de conformidad el presente en dos ejemplares del mismo tenor previa lectura y ratificación en el lugar y fecha indicados.