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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS EN FASE DE EJECUCIÓN CONTRATADAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS EN FASE DE EJECUCIÓN CONTRATADAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Mantenimiento de Edificios Municipales.
Desde la aprobación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su artículo 3.2 se especifica la obligatoriedad de designar por parte del promotor un Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra en aquellos casos en que intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos. Dado que dicha circunstancia tiene carácter general en las obras contratadas por este Ayuntamiento, así como el especial seguimiento que dichas funciones requieren, hacen necesaria la contratación del servicio mencionado.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es: 71317200-5 (Servicios de salud y seguridad).
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la categoría 12 y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 47.183,05 € más el 18% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 8.492,95 €, lo que hace un total de 55.676,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; según el siguiente desglose estimado por anualidades:
▪ Ejercicio 2012 32.477,14 €
▪ Ejercicio 20.13 23.198,86 €
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 Los licitadores deberán indicar en su proposición económica el porcentaje que corresponde a su retribución, el cual no podrá ser, en ningún caso, superior al 0,80% del presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras licitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.3 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas (y modificaciones) previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 94.366,10 €.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de UN AÑO, a contar desde la fecha de su formalización o, en su defecto, hasta agotar el presupuesto máximo del contrato.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por UN AÑO más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Dadas las características del contrato objeto del presente Xxxxxx, no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme a lo establecido en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
▪ Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato realizados en los TRES ÚLTIMOS AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario. Los mencionados importes durante cada uno de los tres últimos años deberán haber sido, como mínimo, iguales al importe del contrato que se licita.
▪ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 La no aportación por parte de los licitadores de toda la documentación exigida en la presente cláusula justificativa de la solvencia requerida y en la cláusula anterior relativa a la capacidad jurídica y de obrar, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Porcentaje único de baja ofertado Hasta 90 puntos
Los empresarios deberán indicar en sus proposiciones el porcentaje único de baja ofer- tado, el cual no podrá ser, en ningún caso, superior al 0,80 % del Presupuesto de Ejecu- ción Material de los Proyectos de Obra a licitar por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, entendiéndose por ésta aquélla que presente un mayor porcentaje de baja sobre el 0,80
% señalado en el párrafo anterior; puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Oferta Menor Porcentaje Retribución * Puntuación Máxima Puntuación Oferta X =
Porcentaje Retribución Oferta X
▪ Mejora relacionada con el objeto del contrato 10 puntos
Los licitadores podrán ofertar como mejora la prestación del servicio de seguridad y salud en obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuyo presupuesto de ejecu- ción material no supere los 9.000,00.-€, sin coste alguno para esta Administración (má- ximo veinte actuaciones por mes).
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...…….......(en nombre propio o en representación de.………....., con C.I.F.: ……...), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
9.3 En el "SOBRE 2" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.……........., vecino de.……......, con domicilio en……......, nº..., con D.N.I.
Nº.……....., expedido en.…....., el.... de....., de 20….., en nombre propio (o en representación de.………...., con C.I.F.: …….…) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……. D.
…………, con fecha …….. y nº de protocolo…….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº.... del día…. de........ de 20….., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "......………....................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, con una retribución del …. % del presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras licitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Mejora relacionada con el objeto del contrato: …………….
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el
art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la fecha del vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el
primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
La referida documentación se entregará al Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
▪ Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
12.3 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad de 2.359,15 €, que el 5% del importe de total máximo que puede alcanzar el contrato, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a dicha empresa, siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar a dicho Servicio, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que, en relación a dicho personal, se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente.
15.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El pago de los trabajos se realizará de la siguiente forma:
▪ 50% de los honorarios a la firma del acta de comprobación del replanteo.
▪ 50% restante a la firma del acta de recepción de las obras.
15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
15.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ La no aportación de la documentación requerida en plazo y forma.
▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx y oferta de adjudicación.
Faltas Graves:
▪ El incumplimiento de las prestaciones a realizar por el adjudicatario previstas en la cláusula 2 del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
▪ El incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 3 del Presente Pliego.
▪ Incumplimiento de las órdenes impartidas por los técnicos municipales referidas a las obligaciones contenidas en el presente Pliego.
Faltas Muy Graves:
▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier mo- dalidad o tributo, sin la previa autorización municipal.
▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios personales y materiales adecuados o elementos esenciales.
▪ Incumplimiento reiterado de las órdenes impartidas por los técnicos municipales referi- das a las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del con- trato.
18.2 SANCIONES
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del servicio, en la siguiente forma:
▪ Faltas leves: multa de hasta el 2% del importe del presente contrato
▪ Faltas graves: multa desde el 2% hasta el 5% del importe del presente contrato.
▪ Faltas muy graves: multa desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado g) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
24. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 4 xx xxxx de 2012
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS EN FASE DE EJECUCIÓN CONTRATADAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”
1. OBJETO
1.1. Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, del servicio de “COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS EN FASE DE EJECUCIÓN CONTRATADAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
1.2. Desde la aprobación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su artículo 3.2 se especifica la obligatoriedad de designar por parte del promotor un Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra en aquellos casos en que intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos. Dado que dicha circunstancia tiene carácter general en las obras contratadas por este Ayuntamiento, así como el especial seguimiento que dichas funciones requieren, hacen necesaria la contratación del servicio mencionado.
1.3. El presente contrato de SERVICIOS se encuentra comprendido en la Categoría 12 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.3. La codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV-2008 es 713172005 (Servicios de Salud y Seguridad).
2. OBLIGACIONES
El adjudicatario del presente contrato estará obligado a:
▪ Cumplir la totalidad de las funciones y responsabilidades que para la figura del Coordinador de Seguridad y Salud de las obras en fase de ejecución se contemplan en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, encaminadas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
▪ Xxxxx además por que las empresas adopten todas las medidas necesarias que eviten en las obras los riesgos para los ciudadanos en general.
▪ Contratar el correspondiente seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000,00 €.
▪ Acreditación de que cuenta con un local en el término xx Xxxxxx, o bien la correspondiente documentación que acredite la disponibilidad del mismo (opción de compra, protocolo de alquiler, …)
Para todo ello deberá,
• Antes del comienzo de los trabajos:
a) Proponer al Coordinador de Seguridad y Salud de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación y comunicarlo, vía fax, al Servicio de Contratación para su nombramiento.
b) Analizar el Proyecto de Ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente.
c) Visitar el lugar de la obra.
d) Solicitar el Plan de Seguridad y Salud a la empresa adjudicataria de la obra para su estudio, análisis y el correspondiente informe del mismo.
e) Comunicar al contratista la aprobación del Plan de Seguridad y Salud para que obtenga la Apertura del Centro de Trabajo.
f) Obtener el Libro de Incidencias.
g) Designar a la persona de contacto de la empresa adjudicataria del presente contrato para la relación y gestiones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Durante la ejecución de los trabajos:
a) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
c) Disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra cuando observe las circunstancias de peligro grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, debido a la inobservancia o incumplimiento de las medidas de prevención y protección previstas. En caso de existir tal incumplimiento, se dejará constancia del mismo en el Libro de Incidencias, debiendo dar cuenta de este hecho a la Inspección de Trabajo, a los contratistas afectados por la paralización y a los representantes de los trabajadores (art. 14 del Real Decreto 1627/1997). Además, y con carácter previo, deberá poner en conocimiento del Director de Obra, las circunstancias aludidas en este punto.
d) El Coordinador entregará un informe mensual a la dirección de obra sobre las actuaciones realizadas objeto del presente contrato. El informe deberá poner de manifiesto el grado de cumplimiento en la obra para la que esté nombrado, en lo relativo a los siguientes aspectos:
▪ Presencia en el centro de trabajo de los Recursos Preventivos a los que cada contratista adjudicatario de una obra está obligado de acuerdo con la legislación vigente.
▪ Planificación de la actividad preventiva y el seguimiento de la misma realizados por cada contratista adjudicatario.
▪ Adecuación del Plan de Seguridad y Salud a los riesgos derivados de los trabajos que se estén ejecutando.
▪ Cumplimiento por parte del contratista principal de cada una de las obras a que se refiere el presente contrato de sus obligaciones en materia de
información y transmisión de las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y medidas de protección, prevención y emergencia con respecto a los empresarios y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo del contratista principal.
3. MEDIOS HUMANOS DE LA EMPRESA
La empresa adjudicataria dispondrá de los medios humanos necesarios para llevar a cabo todas aquellas Coordinaciones de Seguridad y Salud en Ejecución de Obra que le sean encargadas. El personal que la empresa adjudicataria destine para la ejecución del presente contrato deberá contar con alguna de las siguientes titulaciones, en función de lo que la Coordinación de Seguridad y Salud exija para cada obra concreta; debiendo contar cada uno de ellos con una experiencia mínima de ejercicio profesional como coordinador de seguridad y salud de UN AÑO, acreditado con la firma de los correspondientes Planes de Seguridad:
▪ Arquitecto,
▪ Arquitecto Técnico,
▪ Ingeniero,
▪ Ingeniero Técnico.
Los requisitos exigidos en este apartado tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El presupuesto máximo del contrato se fija en la cantidad de 47.183,05 €, más el 18% de I.V.A. que asciende a la cantidad de 8.492,95 €, lo que hace un total de 55.676,00.-€ sin que exista la obligación por parte del Ayuntamiento de agotarlo en su totalidad y conforme al siguiente desglose estimado por anualidades:
▪ Ejercicio 2012 (junio-diciembre) 32.477, 14 € (IVA incluido)
▪ Ejercicio 2013 (enero-mayo) 23.198,86€ (IVA incluido)
4.2. Los licitadores deberán indicar en su proposición económica el porcentaje que corresponde a su retribución, el cual no podrá ser, en ningún caso, superior al 0,80 % del Presupuesto de Ejecución Material de los Proyectos de obra licitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4.3. El valor estimado del contrato, incluida su posible prórroga, asciende a la cantidad de 94.366,10 € (IVA no incluido).
4.4. Dadas las características del contrato, no se considera procedente la revisión del precio.
5. DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde la fecha de su formalización o, en su defecto, hasta agotar el presupuesto máximo del contrato; pudiendo ser prorrogado por UN AÑO más si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
6. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Dado el objeto del contrato, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
▪ Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato realizados en los TRES ÚLTIMOS AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los mencionados importes durante cada uno de los tres últimos años deberán haber sido, como mínimo, iguales al importe del contrato que se licita.
▪ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
7. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Porcentaje único de baja ofertado Hasta 90 puntos
Los empresarios deberán indicar en sus proposiciones el porcentaje único de baja ofertado, el cual no podrá ser, en ningún caso, superior al 0,80 % del Presupuesto de Ejecución Material de los Proyectos de Obra a licitar por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, entendiéndose por ésta aquélla que presente un mayor porcentaje de baja sobre el 0,80 % señalado en el párrafo anterior; puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X = Oferta Menor Porcentaje Retribución * Puntuación Máxima
Porcentaje Retribución Oferta X
Mejora relacionada con el objeto del contrato 10 puntos.
Los licitadores podran ofertar como mejora la prestación del servicio de seguridad y salud en obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 9.000,00.-€, sin coste alguno para esta Administración (máximo veinte actuaciones por mes).
8. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN
8.1. El Servicio de Contratación comunicará por fax a la empresa adjudicataria del Servicio de Coordinación de Seguridad y Salud los datos de la empresa que resulte adjudicataria de las obras y del Director de Obra designado para la misma.
8.2. En el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS naturales desde la fecha de comunicación por fax de la empresa adjudicataria de las obras, el adjudicatario del presente contrato deberá realizar la propuesta de nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud.
8.3. CINCO DÍAS antes de formalizar el Acta de Comprobación del Replanteo deberá estar informado el Plan de Seguridad y Salud con el conforme de la Dirección Técnica y entregado en el Servicio de Contratación.
8.4. El Servicio de Contratación notificará por fax al Coordinador de Seguridad y Salud la aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
8.5. El Coordinador de Seguridad y Salud, una vez aprobado el Plan, solicitará a la empresa contratista de las obras la comunicación de la apertura del Centro de trabajo a la Inspección de Trabajo.
9. ABONO DE LOS TRABAJOS
El pago de los trabajos se realizará de la siguiente forma:
▪ El 50% de los honorarios a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, una vez conformada la factura por la Dirección de Obra.
▪ El 50% restante a la firma del Acta de Recepción de las obras, una vez conformada la factura por la Dirección de Obra.
10. RÉGIMEN DE SANCIONES
Sin perjuicio de la resolución del contrato por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en caso de incumplimiento, el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato de la obra de que en cada caso se trate y previa tramitación de las actuaciones oportunas con audiencia al contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del mencionado R.D.L., en base a las infracciones que a continuación se especifican:
10.1. FALTAS
Faltas Leves:
▪ La no aportación de la documentación requerida en plazo y forma.
▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx y oferta de adjudicación.
Faltas Graves:
▪ El incumplimiento de las prestaciones a realizar por el adjudicatario previstas en la cláusula 2 del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
▪ El incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 3 del Presente Pliego.
▪ Incumplimiento de las órdenes impartidas por los técnicos municipales referidas a las obligaciones contenidas en el presente Pliego.
Faltas Muy Graves:
▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo, sin la previa autorización municipal.
▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios personales y materiales adecuados o elementos esenciales.
▪ Incumplimiento reiterado de las órdenes impartidas por los técnicos municipales referidas a las obligaciones contenidas en el presente Pliego.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales
del contrato.
10.2 SANCIONES
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del servicio, en la siguiente forma:
▪ Faltas leves: multa de hasta el 2% del importe del presente contrato
▪ Faltas graves: multa desde el 2% hasta el 5% del importe del presente contrato.
▪ Faltas muy graves: multa desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato, o con su resolución.
Murcia, 25 xx xxxxx de 2012
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
El Subdirector de Coordinación Técnica de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
El Director de la Oficina de Obras y Proyectos Municipales
El Jefe de Servicio de Medio Ambiente Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | La Jefe de Servicio de Deportes Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
El Ingeniero de Servicios Comunitarios Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | La Jefe de Servicio de Educación Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
El Jefe de Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
CONFORME,
El Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio