Contract
A
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACION POR PRECIO FIJADO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA PARCELA VC-12 DE PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO SITUADA EN EL SECTOR SUR-R6 PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PRECIO GENERAL (VPOPG).
1ª. OBJETO DEL CONCURSO Y PRECIO.
El objeto del presente Concurso es la enajenación de la parcela que se relaciona y describe en el Anexo I adjunto para que se destine a la construcción de Viviendas de Protección Oficial de Precio General (VPOPG), en los términos que establece en su Articulo Segundo el “Decreto 38/2006, de 11-04-2006, por el que se regula en Castilla la Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2.005-2.008 y desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla la Mancha horizonte 2.010”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 3 a) del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 12/2005, de 27 de diciembre de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, en adelante TRLOTAU.
Las condiciones de uso, superficie de la parcela y su superficie edificable máxima es la que se señala en el correspondiente Anexo I, estando los adjudicatarios en todo caso a lo prevenido en el respectivo Planeamiento, Ordenanzas vigentes y observaciones establecidas en el mismo.
1) La edificación de la parcela se efectuará conforme a lo establecido en la Normativa Urbanística contenida en el Anexo II y al resto de la legislación aplicable.
2) La forma de adjudicación de la parcela es la de concurso, en procedimiento abierto, que se regirá por el baremo de puntuación que se indica en la Cláusula 10ª del presente Pliego.
3) La enajenación se realizará en concepto de “cuerpo cierto”, por lo que no cabrá reclamación alguna por posibles variaciones, tanto en la superficie como en el volumen edificable que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que pudieran encarecer la futura construcción, instalación o edificación.
4) El precio de licitación será el especificado en el Anexo I del presente Xxxxxx. El referido precio se fija por este Pliego con el carácter de único y preceptivo, sin que sea admisible licitación al alza o a la baja por lo que quedarán desechadas las ofertas económicas que lo mejoren o lo minoren. En el precio de la parcela no está incluido el 16 % de IVA, que será abonado por el adjudicatario.
La unidad de enajenación la constituye la parcela VC-12 que se describe en el anexo de este pliego, procedente de la Reparcelación del Sector SUR-R6.
El precio de adjudicación deberá abonarse por el adjudicatario con sujeción a lo que se dispone en la Cláusula 11ª.
5) El número de viviendas que integrará la promoción será de 172.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para adoptar el acuerdo será el Pleno del Ayuntamiento al superar el valor del bien, el 10% del recursos ordinarios del Presupuesto General de la Corporación y no superar el 20% y rebasar el importe de los tres millones de euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la presente licitación las personas físicas y/o jurídicas, siempre que posean plena capacidad para contratar, de acuerdo con la normativa contenida en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y en particular para el contrato de compraventa, y tengan entre sus fines sociales el de la promoción de viviendas.
No podrán tomar parte en la misma aquellas Entidades y personas jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, ni los declarados en suspensión de pagos, quebrados y concursados no rehabilitados en la fecha de publicación de esta convocatoria.
A las personas jurídicas extranjeras, les será de aplicación las normas que rigen las inversiones de capital extranjero en España, así como todas aquellas que sobre esta materia se encuentren vigentes en el momento de anunciarse la convocatoria del concurso.
4ª. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en el presente concurso, es preciso acreditar mediante el correspondiente resguardo de la Tesorería Municipal, la constitución de una garantía provisional equivalente al 2% del precio de la parcela, en cualquiera de las formas que se establecen en la pág. xxx.xxxxxxxx.xx (Azuqueca-Ayuntamiento, Administración- Tesorería).
Las garantías constituidas por quienes no resulten adjudicatarios, serán devueltas a los mismos una vez adjudicada la correspondiente parcela, o, en su caso, una vez declarado desierto el concurso.
5ª. GARANTÍA DEFINITIVA
En virtud de la adjudicación, el contratista está obligado a constituir la correspondiente garantía definitiva.
Efectuada la adjudicación, se notificará al contratista en el plazo xx xxxx días, y se requerirá al mismo tiempo para que dentro de los quince días naturales, desde que se notifique la adjudicación, presente en la Secretaría General, documento que acredite haber constituido la garantía definitiva equivalente al 4% del precio de adjudicación de la parcela, en cualquiera de las formas que se establecen en la pág. xxx.xxxxxxxx.xx (Azuqueca-Ayuntamiento, Administración-Tesorería)
Cualquiera que sea la forma de constitución de la garantía definitiva, deberá ser canjeada por carta de pago expedida por la Tesorería Municipal, sita en la planta baja del Ayuntamiento.
6ª. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de este concurso podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen y/o, en su caso, solicitar copia de los pliegos, en el departamento de contratación, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas (exceptuando días festivos o no hábiles).
Podrán presentarse proposiciones en el plazo de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, (exceptuando días festivos o no hábiles). En caso de que el último día de presentación de proposiciones sea sábado o no hábil, se trasladará éste al primero que lo fuera.
Los sobres a que se refiere el apartado anterior, que se presentarán cerrados y con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente, irán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concursan, y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la entidad cooperativa o de carácter benéfico o social sin ánimo de lucro ,domicilio, teléfono y fax, todo ello de forma legible y con la firma del licitador o persona que lo represente) y la referencia a la parcela que se solicita. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, ó telegrama, o correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx en el mismo día, que sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, y en todo caso si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas, o caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Entregada y admitida la proposición, no podrá ser retirada por el licitador, salvo causa justificadas, ni éste podrá presentar ninguna otra, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el mismo.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar.
7ª. CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES.
Los concursantes deberán presentar la siguiente documentación:
SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA“.
El sobre contendrá los documentos que se relacionan a continuación, que serán originales o en copia legalizada notarialmente o administrativamente
1.- Instancia ajustada a modelo oficial. (Anexo III).
2.- Fotocopia del D.N.I. del firmante, tanto del anverso como del reverso, debidamente legitimada o documento que lo sustituya en cada caso.
3.- Cédula de Identificación Fiscal.
4.- El firmante acompañará copia autorizada de la escritura de apoderamiento a su favor que será debidamente bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en la Secretaría del Ayuntamiento, todo ello en original o copia compulsada.
5.- El solicitante deberá acompañar la documentación suficiente o testimonio de la misma que justifique la existencia legal de la Entidad y la inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil, u otro que fuese obligatorio, y su capacidad para adquirir bienes inmuebles. En todo caso, las firmas de las certificaciones correspondientes deberán estar legitimadas con arreglo a la Ley.
6.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV del presente Xxxxxx, de que el licitador o en su caso los administradores y representantes de la Sociedad, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributara en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
7.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
8.- La justificación de la solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por los medios siguientes:
Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos xxxxxxxxxxxxx.Xx solvencia técnica o profesional, podrá ser justificada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de obras promovidas o construidas en el curso de los últimos 5 años, con expresión de sus datos más característicos.
b) Promociones de vivienda protegida desarrolladas por el oferente y condiciones de gestión de las mismas.
c) Personal, equipo técnico, organización territorial.
d) Documentación que acredite, en su caso, los contratos que, para la gestión y ejecución de este tipo de promociones, hayan podido concertar con otras personas físicas o jurídicas.
9.- Declaración, de quedar obligado el concursante, en el caso de que resulte adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones que expresamente se señalan en el presente Pliego y de la aceptación expresa de que el proyecto de obras que en su momento se ejecute responderá, sin contravenciones, a las determinaciones que previene la ordenación urbanística y demás normativa reguladora de la vivienda de protección oficial.
10.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre A, o la inclusión de contenidos relativos al compromiso económico, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
Los mencionados documentos deberán presentarse originales o copias auténticas, conforme a la legislación vigente, acompañados de fotocopia simple.
SOBRE B, denominado "COMPROMISO ECONÓMICO”.
Deberá contener la aceptación a todos los efectos del precio de licitación de la parcela en la cantidad especificada en el anexo al presente Pliego. Las ofertas que pretendan variarlo, al alza o a la baja, serán desechadas automáticamente.
Habrá de presentarse en el modelo debidamente cumplimentado
(Anexo V).
SOBRE C, denominado “PROPUESTA TÉCNICO-URBANÍSTICA Y JUSTIFICATIVA DEL INTERÉS SOCIAL”.
Propuesta técnico-urbanística, que contendrá los siguientes elementos:
A) Anteproyecto o proyecto básico de la promoción a llevar a cabo por el licitador, suscrito por técnico competente.
B) Cuadro-resumen descriptivo de la tipología y superficies, acompañado de memoria de calidades lo suficientemente descriptiva de cada uno de los elementos materiales que integran la construcción o edificación, con especial análisis de la eficacia energética de la construcción, instalación o edificación y las técnicas de construcción bioclimática, así como de su accesibilidad.
C) Tipo de promoción y estudio económico-financiero de la misma.
D) Plazo de ejecución y programa de actuaciones.
E) Reserva de viviendas que, en su caso, el ofertante se compromete a adjudicar en régimen de alquiler, con o sin opción de compra. Se expresará el número y tipología de las viviendas que se destinen a esta modalidad. Igualmente se expresará el número y la localización de las viviendas adaptadas y reservadas a personas con movilidad reducida.
Propuesta justificativa del interés social, sobre la base de los siguientes documentos:
A) Precios máximos de venta por m2 útil en vivienda, garaje y otros anejos vinculados que el ofertante se compromete a respetar, así como formas de financiación y pago.
B) Precios máximos de alquiler por m2 útil de viviendas, garajes y trasteros a aplicar a las viviendas reservadas para esta modalidad. Se expresará el valor del alquiler anual como porcentaje en relación con el precio de venta respectivo ofertado por el licitador.
C) Compromiso de de vincular todos los anejos (garajes y trasteros) a las viviendas.
D) Otros compromisos tendentes a mejorar la finalidad social.
8ª. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente:
La Concejala de Contratación o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
La Interventora de la Corporación o funcionario que le sustituya o en quien delegue.
El Secretario General de la Corporación, o funcionario que le sustituya o en quien delegue.
El Concejal de Urbanismo y Vivienda o miembro de la Corporación en quien delegue.
El Arquitecto Jefe Municipal o funcionario que le sustituya o en quien delegue. Secretaria de la Mesa:
La funcionaria de la Corporación encargada del área de Contratación o funcionario que le sustituya.
9ª. APERTURA DE PROPOSICIONES
❑ Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa se reunirá, a puerta cerrada, a los efectos de la calificación de la documentación administrativa (Sobre A), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
En el acto de fiscalización previa a la documentación administrativa, se procederá a desechar las ofertas que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, compromiso que contrajere o adolecieren de deficiencias sustanciales (falta de Escritura de Constitución e inscripción en el Registro Mercantil, de la garantía provisional y Poder). La falta absoluta de esta documentación no será subsanable.
Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, se considerará subsanable su omisión, procediéndose a conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores.
La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las concursantes que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
❑ Apertura del sobre B
Si la documentación administrativa fuera conforme, se procederá el primer día hábil siguiente a la fecha en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones (si este día fuere festivo o no hábil, la apertura tendrá lugar en el día hábil siguiente) a las 10.00 horas a la apertura del sobre B en acto público.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones procediéndose al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido por el Secretario, tras lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
❑ Rechazo de proposiciones
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada, dando audiencia al licitador. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
❑ Se procederá seguidamente, a puerta cerrada, a la apertura del sobre C de propuesta técnico-urbanística y justificativa del interés social:
10ª. ADJUDICACIÓN.
Los criterios para la selección del adjudicatario serán los siguientes:
A) Interés social de la promoción: hasta 50 puntos.
Esta puntuación se fraccionará en los siguientes conceptos, relacionados en orden decreciente de la importancia atribuida:
- Reducción del precio máximo de venta o de alquiler respecto de normativa por m2 útil de las viviendas, garaje, trasteros y otros anejos: hasta 25 puntos.
Se valorará proporcional a la baja del precio máximo de venta de las viviendas, corregido con el precio de venta de los anejos. La baja en el precio por m2 útil en viviendas y anejos se especificará como porcentaje de baja sobre el precio máximo vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción como viviendas de protección pública. Análogamente, se calculará la correspondiente al alquiler.
La mencionada rebaja será ponderada teniendo en cuenta la calidad de la propuesta técnico-urbanística.
- Otros compromisos tendentes a la mejora de la finalidad social: hasta 25 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Proporción, en su caso, de viviendas reservadas en el conjunto de la promoción para su adjudicación en régimen de alquiler: hasta 10 puntos.
b) Forma de pago: hasta 5 puntos.
c) Mejoras de precio a sectores sociales: hasta 5 puntos.
d) Financiación de subvenciones: hasta 5 puntos.
B) Propuesta técnico-urbanística: hasta 40 puntos.
Se valorará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Eficiencia energética y en ahorro de recursos de las técnicas y soluciones constructivas: hasta 14 puntos. En especial se valorará el empleo de técnicas de construcción bioclimática.
2.- Calidad arquitectónica y urbanística: hasta 12 puntos atendiendo preferentemente a:
▪ Perfección y características estéticas y funcionales.
▪ Integración de la edificación en el ámbito de actuación.
▪ Condiciones de accesibilidad.
3.- Dotaciones y calidades de la edificación proyectada y de los materiales empleados: hasta 7 puntos.
4.- Diversificación de tipos y programas proyectados: hasta 3 puntos.
5.- Mantenimiento de instalaciones, cubiertas y fachadas: hasta 2 puntos.
6.- Control de calidad que el licitador se compromete a adoptar: hasta 2 puntos.
C) Promociones de vivienda protegida desarrolladas y compromisos de financiación: hasta 10 puntos.
Se valorará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Experiencia en promoción de vivienda protegida en los últimos 10 años: hasta 5 puntos.
2.- Compromisos de Entidades Financieras para la financiación de la promoción: hasta 5 puntos
En sesión posterior y previos los informes que procedan, la Mesa de Contratación, ponderando todos los criterios fijados, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del concurso a favor de la proposición, que resulte más ventajosa a los mencionados criterios.
El órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de Contratación y los informes técnicos que considere convenientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que han prestado, en su caso.
11ª. PAGO Y FORMALIZACIÓN DE LA ENAJENACION.
A partir del día siguiente al acuerdo de adjudicación se aprobarán tres liquidaciones que deberán ser pagadas por el adjudicatario:
• La primera por el importe de los gastos del anuncio de licitación.
• La segunda liquidación por importe del 50 por 100 del precio total de adjudicación, con su IVA correspondiente.
• La tercera liquidación importará el 50 por 100 restante, con su IVA correspondiente. Esta liquidación se fraccionará en seis partes iguales con vencimientos mensuales sucesivos, no pudiendo transcurrir menos de 30 días naturales desde la fecha del acuerdo de adjudicación y el vencimiento de la primera fracción. Los vencimientos de las fracciones coincidirán con el día 5 o 20 más cercano.
El pago de las liquidaciones se hará de conformidad con lo establecido por el Ayuntamiento para el cobro de exacciones públicas.
La formalización de la adjudicación mediante documento público tendrá lugar en el plazo de veinte días a partir de que el adjudicatario haya pagado las ocho liquidaciones anteriores (liquidación de gastos de anuncio, liquidación del primer cincuenta por ciento y seis fracciones del segundo cincuenta por ciento). Si el adjudicatario tuviera interés en adelantar esta formalización podrá hacerse en cualquier momento siempre que así se solicite expresamente, se presente justificante de haber abonado la totalidad del precio, o se hayan abonado al menos las dos primeras liquidaciones y se presente aval bancario por la cantidad pendiente de pago.
En cualquier caso el Ayuntamiento convocará al adjudicatario al acto de formalización con diez días de antelación.
Si el adjudicatario no pagase las liquidaciones dentro del periodo voluntario de pago o no compareciese, sin causa justificada, al acto de formalización del documento público de compraventa, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares dictará resolución anulando la adjudicación, con pérdida de la fianza constituida por el adjudicatario. Las mismas limitaciones regirán para el precio del alquiler, en el caso en el que el adjudicatario hubiese ofrecido la reserva de parte de las viviendas para su adjudicación en ese régimen.
12ª. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.
El adjudicatario de la parcela correspondiente a este Concurso vendrá obligado a:
1) Destinar la parcela a la construcción de viviendas de protección pública, en los términos previstos en el artículo 79 de la TRLOTAU en el régimen asignado a la misma en este concurso, y a edificarla en el plazo, estando sujeta a las limitaciones de precios de venta establecidos en la oferta y haciendo constar dicho extremo en la escritura de enajenación. Las mismas limitaciones regirán para el precio del alquiler, en el caso en que el adjudicatario hubiese ofrecido la reserva de parte de las viviendas para su adjudicación en ese régimen.
2) Hasta tanto obtenga la calificación definitiva de las viviendas o estén totalmente concluidas las construcciones e instalaciones a realizar en la parcela vendida, conforme al proyecto aprobado, no podrá el Promotor adquiriente enajenarla ni gravarla por actos ínter vivos total o parcialmente, sin la autorización expresa del
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. El nuevo adquiriente, en su caso, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del transmitente.
3) El adjudicatario deberán realizar la urbanización interior de la parcela según las ordenanzas y normas urbanísticas vigentes y sufragar a su xxxxx cualquier modificación de las acometidas y redes de servicio, e incluso el desvío de redes existentes si ello fuera preciso por necesidades del proyecto de la promoción que supongan alterar las previsiones del Proyecto de Urbanización del Sector. Siendo, el Sector SUR R-6, un sector en curso de adjudicación, el adjudicatario deberá solicitar la licencia de obra y si pretende obtenerla antes de la finalización de las obras de urbanización, en la forma que establecen los arts. 102.3 y 131.d) del TRLOTAU para la ejecución simultánea.
4) El proyecto de edificación y su posterior ejecución deberá respetar los máximos edificables, y las condiciones urbanísticas y edificatorias vigentes para la parcela y cuantas normas sean preceptivas en razón del régimen de viviendas de protección pública aplicable en Castilla-La Mancha y cuantas Ordenanzas Municipales le afecten. Igualmente, el proyecto deberán ajustarse a todos los condicionantes establecidos en las ofertas del presente Concurso, y muy especialmente al cumplimiento de la memoria de calidades ofertadas que deberán los adjudicatarios hacer pública mediante su anuncio en un diario de los de mayor tirada de la provincia una vez materializada la adjudicación, y que así mismo deberá acompañar a cualquier anuncio publicitario que pudiera hacerse de la promoción correspondiente.
5) El adjudicatario deberá justificar haber solicitado la oportuna licencia de obras y la calificación provisional en el plazo de un año desde la notificación de la adjudicación, e iniciar las mismas antes de los dieciocho meses desde dicha notificación. En todo caso el proyecto de ejecución no podrá diferir del básico presentado para la calificación provisional mas que en aquellas determinaciones que se deriven del distinto carácter del mismo.
Comenzadas las obras, deberán ultimarse en el plazo fijado por el régimen legal de V.P.O. y demás normativa autonómica y estatal aplicable o en el señalado en la licencia si fuera menor; debiendo ser en cualquier caso éste igual o inferior al comprometido en la oferta.
El adjudicatario vendrá obligado asimismo a vallar la parcela mientras duren las obras de construcción y a reparar los daños que puedan causarse en la urbanización y que le sean imputables como consecuencia de las obras a que vienen obligados.
6) En el caso de ser denegada y firme en vía administrativa la calificación definitiva, el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el ámbito de sus competencias, procurará ante el órgano autonómico que se respete a los adquirientes a dichas viviendas, siempre que hubiera precedido contrato de éstos con Entidad Promotora o entrega de cantidades a cuenta, el posible ejercicio de la opción a que se rehabilite el expediente a su favor dentro de los tres meses siguientes a la mencionada firmeza de denegación, a los fines y con los efectos que regula la normativa vigente.
De no asumirse por los mencionados interesados la responsabilidad formalizada para la rehabilitación, la resolución denegatoria firme en vía administrativa de la Calificación Definitiva, revelará, por si sólo un esencial incumplimiento de la Entidad Promotora.
En dicho supuesto, sin perjuicio de las acciones posibles que puedan promover contra ella los directamente interesados, de la acción pública establecida en la Legislación Urbanística (del todavía vigente artículo 304 del TRLS 92) y del Régimen sancionador de viviendas de protección oficial, la Entidad Promotora habrá incurrido en causa de resolución de pleno derecho de la compra de suelo, accionable por el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Los precios máximos de venta relativos a viviendas, garajes y otros anexos inseparables serán los que, respectivamente, queden fijados en la Calificación Definitiva, que no podrán ser superiores a los contemplados en la proposición del adjudicatario; estos precios deberán hacerse públicos mediante su anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia, una vez materializada la adjudicación; y que así mismo deberá acompañar a cualquier anuncio publicitario que pudiera hacerse de la promoción correspondiente.
7) La Entidad o Entidades Promotoras se compromete y obliga a no gravar la parcela adquirida, salvo para obtener financiación con destino exclusivo a la promoción. Si infringieran esta prohibición incurrirían en causa de resolución de pleno derecho de la compra de suelo.
Los restantes costes financieros de anticipos, o financiación preliminar x xxxxxx, si en su caso se contrajeran por la entidad promotora, corresponden a la economía interna de ésta y a su propia responsabilidad obligacional, y en ningún caso podrán aducirse para impugnar la validez del precio alzado del suelo, ni para modificar el precio máximo legalmente autorizado para las viviendas y demás construcciones, instalaciones o edificaciones que sean compatibles con el uso previsto para la parcela.
8) Será a cargo de la entidad adjudicataria todos los tributos correspondientes, sean del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, así como todos los gastos de escritura e inscripción.
9) Las licencias de obras o instalaciones, las de apertura en su caso y cualesquiera que sean necesarias deberán obtenerlas por su cuenta y medios el adjudicatario sin que sobre este punto asuma ninguna responsabilidad el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ni garantice su concesión por el hecho de la adjudicación.
10) El adjudicatario queda obligado, y así lo asume expresamente, a efectuar la selección de los compradores de las viviendas, en el caso en que fuera mayor el número de demandantes que el de viviendas a construir, mediante la utilización rigurosa de los criterios de baremación contenidos en el Anexo VI de este Pliego. Dichos compradores habrán de cumplir los requisitos del “Decreto 38/2006, de 11-04- 2006 , por el que se regula en Castilla la Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2.005-
2.008 y desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla la Mancha horizonte 2.010”.
Para ello, mediante convocatoria pública y en coordinación con el Ayuntamiento, el adjudicatario procederá a conformar un listado numerado de demandantes por orden de inscripción, que servirá de base para la posterior baremación. El Ayuntamiento podrá revisar el proceso de baremación y el resultado de la selección, solicitando para ello cuanta documentación estime necesaria a fin de comprobar el correcto cumplimiento de este compromiso.
11) Con independencia de las reservas legales de vivienda a que hubiere lugar el Adjudicatario estará obligado a reservar un porcentaje no inferior al 50% de las viviendas al colectivo de jóvenes.
Integrarán el colectivo de jóvenes a estos efectos aquellos solicitantes a título individual que no hayan cumplido aún 36 años en la fecha de adjudicación por Pleno de la parcela objeto de concurso, o las unidades familiares en las que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre en dicha situación.
El Ayuntamiento podría eximir del cumplimiento parcial de esta obligación si como resultado del cumplimiento del proceso de selección entre los demandantes, por el adjudicatario se demostrase que no existe demanda en número suficiente y en una proporción significativa para cubrir la reserva legal para jóvenes.
13ª. RESOLUCIÓN Y SANCIONES.
El contrato quedará resuelto de pleno derecho y con trascendencia real a instancia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares cuando el adjudicatario no ingrese el precio de la parcela en la forma y términos señalados en la adjudicación.
El contrato quedará resuelto de pleno derecho y con trascendencia real a instancia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en los siguientes supuestos:
1) Si el promotor adquiriente incumpliere alguno de los plazos previstos en el presente pliego para proceder a:
a) Solicitar licencia.
b) Solicitar calificación provisional.
c) Concluir las obras.
2) Si el promotor enajenara las viviendas, edificaciones, construcciones, instalaciones, o sus anejos vinculados, a precios superiores a los establecidos en su proposición o pretendiere no respetar la vinculación de dichos anejos a las viviendas.
3) Si la construcción, edificación o instalación no se acomodara al proyecto que obtuvo calificación provisional y licencia de obras, no obteniendo por tanto la calificación definitiva.
4) Si el promotor adquiriente incumpliera cualquier otra obligación de las señaladas en la cláusula octava y, previo requerimiento, no subsanase dicho incumplimiento en el plazo de tres meses.
Resuelto el contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan la parte compradora tendrá derecho a la devolución de las dos terceras partes del precio de la venta, deducidos de dicho tanto el importe de las cargas y gravámenes que con autorización del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se hayan podido constituir.
Si la obra hubiere sido iniciada con arreglo al proyecto aprobado pero no se terminase en el plazo concedido al efecto, resuelto el contrato, la parte compradora tendrá derecho a una suma que no podrá exceder de las dos terceras partes del precio de la parcela más el importe de la construcción realizada. La valoración de este segundo sumando (construcción ya realizada y conforme con la ordenación urbanística) se hará con el resultado que arrojen las mediciones practicadas mediante
inspección de los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que se recogerá en el acta correspondiente. A dichas mediciones se les aplicarán los precios que figuren en el proyecto de ejecución, siendo, en todo caso, la valoración aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Para el caso de que las cargas y gravámenes constituidos con la autorización que se establece, sobrepasen las dos terceras partes del precio de la venta de la parcela, del exceso se reintegrará el Excmo. Ayuntamiento con cargo al importe en que se valoren las obras o edificaciones a que antes se hizo referencia.
Si las obras realizadas por el adjudicatario en la parcela no se ajustan al proyecto que obtuvo calificación provisional, el Ayuntamiento podrá otorgarle un plazo con el fin de que se efectúen las obras necesarias para acomodar las realizadas a las previstas en tal proyecto. Caso de incumplir esta orden, podrá acordarse el derribo de la edificación total o parcialmente x xxxxx del adjudicatario en los términos previstos en la LOTAU, revertiendo al Ayuntamiento la parcela. La cantidad que por reversión de la parcela resulte a favor del adjudicatario podrá ser retenida como garantía de la ejecución de lo ordenado o, en su caso, aplicada a sufra1ar el importe de la demolición de lo construido, si esta hubiere de llevarse a cabo por ejecución subsidiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
En todo caso, el dominio de la parcela vendida, con accesiones, revertirá automáticamente y con carácter retroactivo al patrimonio municipal de suelo de este Excmo. Ayuntamiento, el cual podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la vigente Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitido en derecho y el pago o consignación a favor del interesado de las citadas dos terceras partes con las deducciones que proceda.
14ª. RÉGIMEN JURÍDICO Y COMPETENCIAS.
1.- En lo no señalado expresamente en este Pliego, se estará a lo dispuesto en la normativa patrimonial actual y dado que la misma contiene remisiones a la normativa reguladora a los contratos de las Administraciones Públicas, no obstante la exclusión del artículo 4 apartados o) y p) la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público será supletoriamente de aplicación.
2.- El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza naturaleza jurídica privada.
3.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan con ocasión de la preparación, adjudicación, efectos y extinción del contrato. El adjudicatario acepta expresamente la sumisión a los Juzgados de Guadalajara, con renuncia expresa a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderle.
Azuqueca de Henares, a 1 xx xxxxx de 2009.
Fdo.: Xx. Xxxxx de la Casa Burgos Técnico de Administración General