CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA SUBCONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA SUBCONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE
(España)
1. Ámbito de aplicación:
Las presentes condiciones generales de compra para la subcontratación del transporte (las "CGC ST") serán de aplicación cuando las empresas del Grupo STEF ("STEF"), que realicen actividades de transporte de mercancías a temperatura controlada en España y en el extranjero por cuenta de sus clientes, deleguen la ejecución de estas operaciones ("Servicios") en una tercera empresa de transporte (el "Subcontratista"). STEF y el Subcontratista se denominarán la "Parte" o las "Partes".
Los servicios que STEF encomiende de este modo al Subcontratista se ejecutarán en virtud de un contrato de subcontratación ("Contrato"), integrado, en su caso, por los siguientes documentos ordenados de forma decreciente en función de su prelación en caso de conflicto:
- las confirmaciones de contratación, otras instrucciones emitidas;
- las condiciones particulares negociadas entre las Partes y sus anexos;
- las presentes CGC ST.
El Contrato anula y sustituye a cualquier documento anterior intercambiado entre las Partes con respecto al mismo asunto, salvo que se haya firmado un acuerdo específico. El inicio de la ejecución del Contrato por parte del Subcontratista conlleva la aceptación sin reservas de todos sus términos.
Las Partes han acordado someter su relación al derecho común y al conjunto de las disposiciones legales que regulan la subcontratación del transporte de mercancías por carretera a temperatura controlada, a saber, para los transportes que se realicen en España estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 15 /2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la Convención xx Xxxxxxx de 19 xx xxxx de 1956 (CMR) para los transportes internacionales.
En cuanto a la normativa sanitaria, las Partes acuerdan remitirse a las disposiciones nacionales y europeas vigentes en la fecha de ejecución de los Servicios, que el Subcontratista declara cumplir.
2. Compromisos del Subcontratista:
En el marco de una obligación de resultado, el Subcontratista se compromete a utilizar los medios materiales y humanos necesarios para la completa ejecución de los Servicios,
respecto de los cuales no estará autorizado a subcontratar, salvo acuerdo por escrito de STEF, asegurando a STEF que:
2.1. Cumplirá con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el momento de la prestación de los Servicios, en particular en materia de transporte, y en este sentido:
(i) acreditará su inscripción en el registro de transportistas mediante la posesión de una licencia de transporte [Transporte Comunitario o Nacional], llevando a bordo de los vehículos una copia certificada de la misma para el supuesto de transporte internacional o comunitario y acreditación si la normativa así lo exige para el supuesto de transporte nacional;
(ii) respetará los tiempos de conducción y de descanso, así como el Código de Circulación;
(iii) se asegurará de que los vehículos que realicen los Servicios cumplan la normativa sanitaria y de transportes vigente en el momento en que se lleven a cabo;
(iv) garantizará el cumplimiento de la normativa especial, como la aduanera o la relativa al transporte de mercancías específicas (por ejemplo, mercancías sujetas a impuestos especiales);
(v) velará por el cumplimiento de la normativa nacional y europea en materia de transporte. Si el Subcontratista no respeta lo dispuesto en el artículo 2.1, incurrirá en un incumplimiento grave de sus compromisos para con STEF, quien podrá entonces poner fin a los Servicios en las condiciones previstas en el artículo 15.
2.2. Adoptará todas las medidas necesarias para que los Servicios se realicen de acuerdo con las instrucciones enviadas por STEF.
2.3. Tomará todas las precauciones razonables durante la manipulación y el transporte de las mercancías que se le hayan confiado, con el fin de evitar cualquier pérdida, daño o perjuicio a la misma y, a este respecto, se asegurará en particular de que esta: (i) se conserve en vehículos seguros y (ii) se proteja contra cualquier intervención no autorizada durante todo el transcurso de las operaciones de transporte encomendadas.
2.4. Realizará las operaciones de carga y estiba de las mercancías a bordo de los vehículos y las de descarga y desestiba de éstos, asumiendo expresamente la realización de estas operaciones, así como las responsabilidades derivadas de las mismas. Operaciones que efectuará conforme a las indicaciones de STEF y cumpliendo en todo momento, con la normativa aplicable en materia de transportes, en materia de prevención de riesgo laborales y con las normas de seguridad aprobadas por STEF.
2.5. Utilizará únicamente equipos adaptados a las mercancías transportadas y a las instalaciones de acceso, carga y descarga. Los vehículos empleados deberán estar equipados con termógrafos. Deberán estar en todo momento en perfecto estado de funcionamiento, bien conservados, limpios tanto por dentro como por fuera, y libres de olores.
2.6. Mantendrá y devolverá en perfecto estado de funcionamiento, al término de sus compromisos, las herramientas de trazabilidad o cualquier otro material que le haya facilitado STEF.
2.7. Los Servicios los realizarán conductores responsables, experimentados y competentes, que dispongan de las autorizaciones, permisos y formación necesarios para el
transporte de mercancías a temperatura controlada.
2.8. Cumplirá los protocolos de seguridad y todas las instrucciones de seguridad e higiene vigentes en los distintos lugares de carga y descarga.
2.9. Respetará las condiciones de prestación y ejecución de los Servicios. A este respecto, deberá, en especial,: (i) informar a STEF, utilizando sus propios medios y/o las herramientas que se le faciliten y dentro de los plazos indicados, del seguimiento de los Servicios, (ii) devolver a STEF todos los documentos de transporte al final de las entregas efectuadas (en un plazo de cuarenta y ocho (48) o setenta y dos (72) horas en caso de transporte internacional), y (iii) devolver los soportes de carga que le haya consignado STEF en las condiciones indicadas en el artículo 9.
2.10. Cumplirá estrictamente los horarios y demás instrucciones que se le envíen e informará a STEF, en tiempo real, de cualquier acontecimiento que pueda comprometer el cumplimiento de dichas instrucciones.
2.11. Informará lo antes posible a STEF de cualquier dificultad que encuentre en la prestación de los Servicios, para que STEF pueda poner remedio a las mismas.
3. Compromisos de STEF:
Como principal, STEF se compromete a garantizar que las instrucciones dadas al Subcontratista sean compatibles,
(i) con el respeto de los horarios de trabajo, así como de los tiempos de conducción y descanso, y
(ii) con las normas de transporte aplicables, y a abonar las facturas emitidas por el Subcontratista de acuerdo con las condiciones y plazos indicados en el artículo 12 de las presentes CGC ST.
STEF podrá verse obligada a prestar servicios auxiliares al Subcontratista, que se formalizarán en un acuerdo aparte.
4. Documentos de transporte:
El Subcontratista deberá comprobar que dispone de los documentos de transporte exigidos por la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transportes terrestre de mercancías para el transporte nacional como por el Convenio CMR para el transporte internacional, que acompañan a las mercancías recibidas y que estos le permiten, en concreto, identificarse como transportista encargado del transporte o, en su defecto, identificarse a sí mismo.
Se compromete a garantizar el correcto seguimiento de todos los documentos que acompañan a las mercancías transportadas. Asimismo, todos los documentos de transporte a los que se hace referencia en las presentes CGC ST son válidos tanto en su versión impresa como en su versión electrónica.
5. Comunicación de instrucciones:
Las instrucciones iniciales relativas los Servicios se detallan en el Contrato y/o, en su caso, en las confirmaciones de contratación, así como en todas las demás instrucciones enviadas antes del inicio de los Servicios en concreto las condiciones particulares y los anexos. Dichas instrucciones podrán completarse con una orden xx xxxx que contenga todos los detalles necesarios para la correcta ejecución de las operaciones. Cualquier instrucción nueva de STEF que tenga por objeto modificar las condiciones iniciales de ejecución de los Servicios deberá entregarse o confirmarse inmediatamente al Subcontratista por escrito o por cualquier otro medio que permita su memorización.
6. Seguridad sanitaria – Temperatura:
El Subcontratista se hará cargo de la mercancía a temperatura controlada y se compromete a mantenerla a las temperaturas indicadas por STEF o, en su defecto, según la naturaleza de la mercancía, de acuerdo con la reglamentación vigente, durante todo el transcurso de los Servicios.
El Subcontratista deberá presentar un vehículo refrigerado previamente a la temperatura requerida para la carga. Es imperativo comprobar la temperatura a la salida y a la llegada de la mercancía, y registrarla durante todo el trayecto. En caso de producirse alguna anomalía relacionada con la temperatura, el Subcontratista tomará las medidas de protección necesarias para preservar la mercancía e informará inmediatamente a STEF a la espera de instrucciones. Asimismo, se compromete a proporcionar las curvas de temperatura en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y se asegurará de que su conductor disponga de una sonda termográfica (termómetro) conforme a la norma EN 13485 correctamente calibrada para realizar los controles necesarios.
Podrán proporcionarse instrucciones adicionales relativas a los ajustes de las unidades de refrigeración. El Subcontratista se compromete a respetar el mismo nivel de exigencia que STEF garantiza a sus clientes, en especial en el marco de la política de su Grupo en materia de calidad, higiene, control del frío y seguridad alimentaria, disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx.
En caso de no respetar las disposiciones del presente artículo, el Subcontratista incurrirá en un incumplimiento grave de sus compromisos para con STEF, quien podrá entonces poner fin a los Servicios en las condiciones previstas en el artículo 15.
7. Recogida de la mercancía:
Cuando la mercancía se recoja en un lugar distinto a STEF, el Subcontratista deberá realizar un control de cantidad y calidad, así como un control de temperatura. Todo ello se registrará sistemáticamente en la carta de porte.
En caso de detectarse cualquier anomalía, el Subcontratista informará de inmediato a STEF, quien confirmará las instrucciones. Deberá dejar constancia de las reservas en la carta de porte.
Con independencia de que haya participado o no en estas operaciones, el Subcontratista deberá comprobar que la carga y los dispositivos de sujeción y bloqueo no ponen en peligro la seguridad vial. En caso contrario, deberá solicitar que la carga se realice
de nuevo en condiciones adecuadas. De no hacerse, se negará a aceptar la mercancía.
Antes de la salida, el Subcontratista efectuará una inspección externa de la carga desde el punto de vista de la conservación de la mercancía, en concreto en lo que se refiere a la circulación normal del aire. En caso de que no sea posible acceder al muelle de carga, el Subcontratista deberá indicarlo en la carta de porte.
Si se cargan varios envíos en el mismo vehículo, el Subcontratista deberá asegurarse de que cualquier nueva carga no perjudique ni a las mercancías ya cargadas, en cuanto a su compatibilidad sanitaria e integridad, ni a la seguridad vial.
Si el Subcontratista recibe instrucciones de precintar el vehículo, lo hará después de realizar la carga, antes de la salida, e indicará el número de precinto en la carta de porte.
8. Entrega:
El conductor deberá anotar la hora de llegada al lugar de descarga en la carta de porte. Durante la descarga de la mercancía, con independencia de que participe o no en ella, el Subcontratista estará presente en las operaciones de control de la mercancía efectuadas por el destinatario.
Deberá confirmar a STEF, de manera sistemática y en tiempo real, la hora y el estado de cada entrega efectuada, utilizando si procede las herramientas de trazabilidad facilitadas por STEF. El Subcontratista se compromete a dar acceso a STEF a los datos de geolocalización de su sistema informático de a bordo, únicamente para los Servicios encomendados por STEF.
Gestión de incidencias:
Si el destinatario notifica una incidencia en el momento de la entrega, el Subcontratista realizará una inspección conjunta y anotará sus observaciones en la carta de porte en caso de desacuerdo. Si la incidencia se refiere a la temperatura, el Subcontratista efectuará esta comprobación utilizando su propio termómetro de sonda. En caso de que el destinatario rechace la mercancía, el Subcontratista se pondrá inmediatamente en contacto con STEF y esperará sus instrucciones tomando, en cualquier caso, todas las medidas oportunas para proteger los intereses de STEF. En el supuesto de que un incidente dé lugar a un peritaje promovido por STEF, el Subcontratista deberá informar inmediatamente a su aseguradora.
9. Control de los soportes de carga:
9.1. Palés:
En cada operación, el Subcontratista entregará el mismo número de palés que le hayan sido confiados. En caso contrario, los palés se entregarán al Subcontratista y este deberá devolverlos en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la fecha de carga en el lugar de recogida. Cada mes, se elaborará y comunicará por cualquier medio un balance de los palés entregados y devueltos. Este documento es equivalente a un reconocimiento de deuda que permite a STEF emitir una factura por el coste de los soportes que falten, más los gastos de transporte soportados por STEF (devolución de los mismos al lugar definido) y los gastos administrativos correspondientes. Si no se abona esta factura o no se devuelven los palés, previo requerimiento sin efecto, se podrá compensar con las facturas de los Servicios del
Subcontratista.
9.2. Otros soportes (contenedores, rollos, etc.): En lo que respecta a la gestión de otros soportes, el transportista deberá cumplir las instrucciones específicas que se le comuniquen. Cualquier práctica que se aparte de estas disposiciones será objeto de instrucciones particulares.
10. Iniciativas en materia de progreso:
El Subcontratista participará en las iniciativas de progreso emprendidas por STEF, que podrán concretarse, en concreto, en revisiones periódicas del Contrato. Con este fin, STEF y el Subcontratista podrán acordar indicadores de rendimiento, que se detallarán, cuando proceda, en un contrato específico. Asimismo, se podrá solicitar a STEF, a sus clientes, y a cualquier tercero designado, que lleven a cabo auditorías y/o evaluaciones del Subcontratista (relativas, en particular, a los aspectos de calidad del servicio, seguridad, higiene y desarrollo sostenible). Cualquier plan de acción resultante de estas evaluaciones/auditorías se supervisará durante las revisiones periódicas del Contrato.
11. Obligaciones legales y reglamentarias:
El Subcontratista deberá, como muy tarde al inicio de los Servicios, enviar a STEF o a su representante los siguientes documentos para los subcontratistas españoles y sus equivalentes para los subcontratistas extranjeros:
11.1. Copia de su Licencia de Transporte [comunitaria o nacional] en vigor.
11.2. Certificado anual de un Seguro de Responsabilidad Civil y Certificado anual de un Seguro de Responsabilidad de Transporte Profesional (Seguro de Mercancías Transportadas) válidos y que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 14 de las presentes CGC ST.
11.3. Certificado de estar al corriente con sus obligaciones en materia de alta y cotización a la Seguridad Social. (Certificado negativo de descubiertos con la Seguridad Social). Esta documentación, no solo deberá aportarse a la firma del contrato, sino que deberá ser aportada, en vigor, de forma mensual.
11.4. A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias del Artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, se aportará a STEF una lista nominativa de todos los empleados del Transportista que prestarán servicio efectivo dentro del marco de este contrato.
11.5. Certificado de estar al corriente de pago con la agencia tributaria en vigor en el momento de la firma del presente contrato conforme a lo indicado en el Artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria. Este documento, no solo se deberá aportar a la firma del contrato, sino que deberá estar siempre en vigor y aportado en cada renovación.
11.6. Cualquier otro documento legal o reglamentario necesario para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías en los territorios cubiertos. Durante todo el tiempo que duren sus relaciones con STEF, enviará de manera automática a STEF o a su representante estos documentos renovados a su vencimiento, en el caso de la licencia de transporte y el certificado de seguro, y cada seis (6) meses, en el caso de los demás documentos.
El incumplimiento por parte del Subcontratista de la obligación de enviar estos
documentos y mantenerlos actualizados podrá dar lugar a la rescisión de todos los Servicios. Por otra parte, el Subcontratista deberá informar inmediatamente a STEF de cualquier cambio en su situación jurídica y administrativa, así como de cualquier acontecimiento que pueda impedir la correcta ejecución de las obligaciones previstas en estas CGC ST.
12. Condiciones financieras:
12.1. Tarifas:
En el Contrato se recogen las tarifas que el Subcontratista aplica a STEF. El Subcontratista declara y reconoce, sin excepción ni reserva alguna, que las tarifas acordadas le permiten cubrir todos los costes asociados a la prestación de los Servicios para la duración prevista de los mismos (apartado g) del artículo 10 bis de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía).
12.2. Facturación:
El Subcontratista deberá emitir y enviar a STEF al menos una (1) factura al mes por sus servicios. De conformidad con las disposiciones legales, las facturas deberán incluir los gastos de combustible calculados con arreglo a las tablas de indexación del combustible comunicadas. Además de las indicaciones legales, las facturas deberán incluir la referencia que figura en la confirmación de contratación y/o en la orden xx xxxx, y se elaborarán y enviarán en formato electrónico a la dirección de facturación que figura en dichos documentos.
Las facturas deberán incluir la referencia que figura en la confirmación de contratación y/o en la orden xx xxxx, y se elaborarán y enviarán en formato electrónico a la dirección de facturación que figura en dichos documentos.
12.3. Pago:
El pago se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la factura. El impago en la fecha de vencimiento dará lugar automáticamente al pago de una penalización fija de cuarenta (40) euros y a una sanción liberatoria por demora, calculada aplicando un tipo de interés igual a tres (3) veces el tipo de interés legal vigente en la fecha de vencimiento del pago.
En cualquier caso, STEF podrá compensar y deducir del importe adeudado al subcontratista cualquier crédito líquido, vencido y exigible, a menos que el importe correspondiente sea debidamente impugnado.
Las Partes autorizan expresamente, en virtud de este Contrato, dicha deducción, compensación o retención. La compensación de cantidades, en el caso de producirse, se comunicará a las Partes, al percibirse las remuneraciones según lo acordado.
13. Responsabilidad:
El Subcontratista será responsable de la mercancía desde su recepción hasta su entrega al destinatario. Responderá personalmente ante STEF de los daños, pérdidas, retrasos y cualquier otro perjuicio, en las condiciones y dentro de los límites fijados Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y/o el CMR cuando se trate de transporte internacional. Salvo que STEF lo autorice por escrito, queda prohibida la venta de salvamento de las mercancías.
El Subcontratista también será responsable de los materiales, vehículos remolcados y otros equipos que STEF pueda poner a su disposición. Como tal, responderá de los daños y pérdidas que les afecten.
En caso de accidente o daños en un vehículo remolcado, el Subcontratista se compromete a cumplimentar un informe con el tercero implicado y a pagar las facturas de reparación del vehículo al primer requerimiento de STEF sin necesidad de ninguna otra formalidad.
14. Seguros:
El Subcontratista se compromete a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Seguro de Responsabilidad de Transporte Profesional (Seguro de Mercancías Transportadas) con compañías aseguradoras de su elección, acreditadas y solventes, con una cobertura suficiente para garantizar en todo momento su adecuación a las cargas y transportes que se le encomienden. El Seguro de Responsabilidad de Transporte Profesional (Seguro de Mercancías Transportadas) deberá contratarse con las coberturas mínimas que se indican a continuación, por siniestro y vehículo:
(i) Transporte nacional: el límite máximo de fijado por el artículo 57 xx Xxx 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
(ii) Transporte internacional: el importe del límite máximo fijado por las disposiciones del CMR, de peso bruto de las mercancías cargadas en transporte internacional.
Si STEF lo notifica 24 horas antes de la carga, el Subcontratista deberá asegurar el valor de la misma o, en su defecto, informar inmediatamente a STEF de su imposibilidad de prestar el Servicio cuando el valor de la carga encomendada sea superior a los importes mencionados para el transporte nacional y al límite máximo fijado por el CMR para el transporte internacional.
El Seguro de Responsabilidad de Transporte Profesional (Seguro de Mercancías Transportadas) del Subcontratista deberá incluir, como mínimo:
(i) cobertura a "Todo Riesgo" y no solo en caso de "Accidentes Graves";
(ii) cobertura "Riesgo por influencia de la temperatura" por todas las causas y, como mínimo, en caso de avería y/o mal funcionamiento de la unidad de refrigeración y de errores de indexación de la temperatura en la unidad de refrigeración;
(iii) cobertura de negligencia inexcusable y/o grave;
(iv) cobertura de robo de acuerdo con la cláusula sindical de robo de las compañías aseguradoras;
(v) cobertura geográfica en función del transporte encomendado (garantía CMR para el transporte internacional con la lista de países cubiertos).
En caso de que la mercancía deje de estar cubierta por una carta de porte, será responsabilidad del Subcontratista asegurarla con su póliza de Daños Materiales.
El Subcontratista también se compromete a asegurar su Responsabilidad Civil General y su Responsabilidad Civil Profesional, así como su Responsabilidad Civil en carretera y fuera de carretera por los daños causados por su(s) vehículo(s), y los causados por los vehículos
remolcados y el equipamiento que pueda confiarle STEF. Por extensión, la póliza de seguro del Subcontratista deberá cubrir todos los daños causados a los materiales, semirremolques remolcados y equipos pertenecientes a STEF, independientemente de la causa. El Subcontratista se compromete a presentar, a primer requerimiento, todos los certificados de seguro mencionados anteriormente, de conformidad con las garantías indicadas, expedidos por su compañía de seguros.
15. Rescisión:
Los servicios podrán rescindirse en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Además, en caso de pérdida de un cliente y si no fuera posible respetar el plazo de preaviso exigido (reducción o falta de entrega de la mercancía por parte de su cliente), STEF informará lo antes posible al Subcontratista con el fin de organizar la finalización de los Servicios.
En caso de incumplimiento grave, la rescisión surtirá efecto de forma inmediata mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo. Sin perjuicio de las disposiciones legales imperativas en vigor, STEF también podrá rescindir el Contrato en caso de apertura de un procedimiento concursal, de insolvencia o de cese de actividad del Subcontratista, en un plazo de treinta (30) días a contar desde el envío de una carta certificada con acuse de recibo.
16. Confidencialidad – Lealtad:
Las Partes se comprometen a tratar de forma estrictamente confidencial cualquier información ya recibida, así como cualquier información que les sea comunicada durante la prestación de los Servicios.
Ambas Partes se comprometen a no divulgar dicha información a terceros sin la autorización previa y expresa de la otra Parte. Cada una de las Partes garantizará la protección de la información contenida en los documentos que le confíe la otra Parte, adoptando para ello todas las medidas pertinentes, en particular con respecto a sus empleados.
No obstante, la obligación de confidencialidad no se aplicará a la información técnica, logística, comercial o de otro tipo: que las Partes puedan demostrar que conocían de forma ordinaria, sin ser confidencial, antes de ser comunicada como información confidencial; que sea de dominio público en la fecha de inicio de los Servicios; que pueda comunicarse en virtud de una autorización escrita previa o posterior emitida por el propietario de la información; que haya sido obtenida por la Parte receptora de un tercero que tenga derecho a transmitirle dicha información sin ninguna obligación de confidencialidad o prohibición de divulgación; o que deba ser presentada (previa notificación a la Parte divulgadora siempre que sea posible) en virtud de la legislación aplicable o de cualquier otra ley o reglamento, incluida una orden judicial.
Esta obligación de confidencialidad será vinculante para ambas Partes mientras duren los Servicios y durante los tres (3) años siguientes a su finalización, con independencia de la causa. El Subcontratista no podrá utilizar la información para fines distintos de la prestación
de los Servicios y se abstendrá de toda captación directa o indirecta de clientes del Grupo STEF, durante toda la prestación de los Servicios.
En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, el Subcontratista incurrirá en un incumplimiento grave de sus compromisos para con STEF, quien podrá entonces poner fin a los Servicios en las condiciones previstas en el artículo 15.
17. Independencia de las Partes:
El Subcontratista actúa de forma autónoma y en su propio nombre. En ningún caso estará al servicio de STEF, ni siquiera de forma temporal. El Subcontratista no deberá, por sus acciones, comprometer o correr el riesgo de comprometer la imagen, la reputación o el buen nombre de STEF. No deberá presentarse como STEF, uno de sus agentes asociados, empleados o representantes, ni como si tuviera poder o autoridad para contraer obligaciones de cualquier naturaleza, explícitas o implícitas, en nombre de STEF.
Salvo que se acuerde específicamente el uso de la marca STEF, el Subcontratista no estará autorizado a llevar y/o utilizar los nombres y marcas de STEF, ni sus derivados, en ningún medio.
El Subcontratista mantendrá la plena responsabilidad de su personal en lo que respecta a la legislación laboral. No existirá ningún vínculo de subordinación o preposición con STEF. El Subcontratista conservará la autoridad sobre su personal. Como tal, será plenamente responsable de pagar a sus empleados y de garantizar su supervisión.
Si se le solicita, el Subcontratista comunicará a STEF o a su representante el volumen de negocio anual total de su empresa, sin necesidad de requerimiento. Deberá adoptar todas las medidas necesarias para diversificar su clientela.
18. Ética – Medio ambiente – Lucha contra la corrupción:
18.1. Como condición esencial del compromiso de las Partes y de conformidad, en particular, con la Carta de Compra Responsable de STEF, disponible en la página web xxxx.xxx, el Subcontratista se compromete a:
(i) respetar las disposiciones legales vigentes, en concreto las relativas a la seguridad y al derecho laboral;
(ii) aplicar un enfoque de mejora continua para limitar su impacto directo sobre el medio ambiente, en particular: el consumo de energía, las emisiones de CO2, los vertidos directos de contaminantes en el medio natural, los niveles de ruido, el uso de sustancias tóxicas, la producción de residuos, etc.;
(iii) respetar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, que prohíben el trabajo infantil;
(iv) no recurrir, en forma alguna, al trabajo forzoso u obligatorio, tal como se define en el artículo 1 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 25 xx xxxxx de 1957, sobre la abolición del trabajo forzoso. En términos más generales, se compromete a cumplir todas las obligaciones nacionales e internacionales en materia social, de seguridad, de salud y de medio ambiente aplicables al ejercicio de su actividad y/o exigidas por STEF.
18.2. En particular, GRUPO STEF en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, concretamente en lo referido a la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en consonancia con la cultura de cumplimiento implantada en la organización, pone a su disposición un “Canal de Alertas”, con la finalidad de poder poner de manifiesto, incidencias, advertencias o denuncias, sobre conductas conocidas en el contexto de la actividad laboral o profesional, que puedan ser constitutivas de infracciones del derecho de la Unión Europea
o infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Para comunicar al Canal Alertas, las citadas incidencias, advertencias o denuncias, debe dirigir su comunicación a través del apartado correspondiente de la página web: xxx.xxxx.xx
A Través de este apartado, usted podrá conocer, también, una mayor información acerca de los principios que rigen el Canal, las medidas de protección y los derechos y garantías que aplican, consultando los documentos de Política y Procedimiento de gestión del Canal de Alertas.
El Canal de Alertas, se gestiona conforme a las garantías de independencia, confidencialidad y seguridad de los datos, así como con el resto de derechos y garantías vigentes, en materia de protección de datos, relacionadas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 relativo a la Protección de Datos de las Personas Físicas, en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra normativa europea o nacional que resulte de aplicación y solo deberá utilizare con las finalidades anteriormente descritas.
De acuerdo con la Carta de Ética y Conducta Empresarial de STEF, los empleados de STEF no podrán solicitar o aceptar, para sí mismos o para un miembro de su familia, ni ofrecer o conceder a los representantes de un proveedor, dinero o cualquier regalo que pueda influir en las relaciones comerciales entre STEF y dicho proveedor.
A este respecto, el Subcontratista se compromete a respetar los términos del presente compromiso.
El representante legal del Subcontratista se compromete a informar a STEF de cualquier vínculo financiero o familiar existente entre él, un miembro de su familia, o cualquier empleado de su empresa, y cualquier empleado de STEF, del que tuviera conocimiento y que pudiera generar un conflicto de intereses.
19. Coordinación en Prevención de Riesgos Laborales.
A los efectos de cumplir con la coordinación de actividades empresariales establecida en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente y reglamentos de desarrollo, tanto STEF como el subcontratado facilitarán por escrito a la otra parte toda la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en los centros de trabajo, con indicación de las medidas de protección y prevención correspondientes, así como de todas aquellas medidas que sean de aplicación en casos de emergencia, para dar traslado de las mismas a los trabajadores asignados al servicio contratado.
El subcontratado se compromete a atender los requerimientos que la herramienta de coordinación preventiva de STEF denominada “eGESTIONA”, le exija. Todo conforme a lo
dispuesto en el “Manual de uso” que, a tal efecto, le será remitido por STEF, junto con sus claves de acceso y nombre de usuario.
20. Protección de datos de carácter personal:
El Subcontratista se compromete a cumplir todas las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de datos personales (en particular, el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, conocido como "RGPD") y la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Así pues, se compromete a adoptar todos los procedimientos y acciones necesarios para tratar y conservar los datos personales que pueda tener que recoger y tratar en el marco de la ejecución de los Servicios, como responsable o encargado del tratamiento en el sentido del Reglamento, en estricto cumplimiento de las disposiciones del RGPD. STEF, consciente de los riesgos asociados a la recopilación y uso de datos personales sobre la privacidad de cada individuo y en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, ha dado prioridad a la protección de dichos datos y al respeto de la privacidad. Por ello, STEF dispone de una Política General de Protección de Datos de Carácter Personal que sirve de marco para la recopilación y utilización responsables de dichos datos en el marco estricto de las actividades de STEF ("Política General").
Esta Política General, aplicable a STEF, como responsable o encargado del tratamiento de datos en el sentido del RGPD, está disponible en la página web xxxx.xxx y se actualiza periódicamente para tener en cuenta los cambios legislativos y reglamentarios en este ámbito, así como los cambios en la organización y las actividades de STEF.
Se invita al Subcontratista a consultar periódicamente esta Política General, con el fin de estar informado de los últimos cambios introducidos en la misma, y tomar nota de:
(i) los compromisos de STEF en materia de protección de datos personales y cumplimiento del RGPD;
(ii) los principios y normas seguidos por STEF en materia de gestión de datos personales en relación con los datos tratados, las finalidades del tratamiento, sus bases jurídicas, los plazos de conservación, los destinatarios de los datos, la seguridad y la confidencialidad; y
(iii) los derechos que las personas físicas tienen sobre sus datos personales como interesados y los medios para ejercerlos.
En cuanto a la utilización de las herramientas de trazabilidad disponibles, STEF garantiza al Subcontratista un nivel suficiente de protección de los datos personales recogidos y tratados con este motivo.
A este respecto, STEF garantiza que estos datos se tratan únicamente con fines de trazabilidad y seguridad de las mercancías transportadas.
La confidencialidad de dichos datos está garantizada por el hecho de que únicamente serán tratados por destinatarios designados y formados. Estos datos se recopilarán y tratarán únicamente durante el tiempo necesario para los fines para los que vayan a utilizarse. Cuando proceda, todo proveedor que deba intervenir en el tratamiento de estos datos estará sujeto a un marco específico que garantice que este cumple, como mínimo, con el RGPD, así como con los requisitos de STEF, pudiendo pactarse un acuerdo de tratamiento de datos entre STEF
y el Subcontratista.
Por último, el Subcontratista puede dirigirse ante la Agencia Española de Protección de Datos y demás organismos públicos competentes para cualquier reclamación derivada del tratamiento de sus datos personales.
21. Intuitu personae:
El Subcontratista no estará autorizado a transferir a terceros la totalidad o parte de los derechos y obligaciones derivados del Contrato, ni ninguna otra instrucción comunicada por STEF por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa de STEF.
Cualquier cesión no autorizada por STEF constituirá un incumplimiento grave que justificará la rescisión automática e inmediata de los Servicios.
En los supuestos excepcionales en el que el Subcontratado subcontrate los servicios de transporte encomendados por STEF, y que, con motivo del impago de los servicios por parte del Subcontratado, el otro subcontratista ejerciera acciones directas o legales contra STEF, el Subcontratado asume de manera expresa e incondicional el pago de las cantidades reclamadas a STEF, que deberán ser abonadas en el plazo de 15 días naturales, desde que STEF le notifique la citada reclamación.
En caso de que “el transportista efectivo” haya realizado un transporte en virtud de contrato concertado con el subcontratado o con otro subcontratista, con o sin autorización de STEF, notificase a esta última el ejercicio de una acción directa, bien al amparo de la Ley 9/2013 de 4 de Julio, por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, bien al amparo del Estatuto del Trabajador Autónomo o bien al amparo de cualquier otra norma legal que resulte aplicable, STEF quedará facultada para retener una cantidad equivalente a la que sea objeto de la acción directa del importe de la primera o primeras facturas que emita el subcontratado retención que será liberada en caso de que el Transportista acredite, dentro de los 15 días siguientes la realización del pago objeto de la acción directa, todo ello con independencia de quien lo haya realizado. Transcurrido dicho plazo, STEF podrá abonar la cantidad reclamada al “transportista efectivo”.
En caso de que el “transportista efectivo” haya promovido el ejercicio de acciones ante la junta arbitral de transportes o juzgado competentes, según los casos, STEF mantendrá la retención a resultas de la resolución que finalmente se dicte y que adquiera firmeza o hasta que los procedimientos terminen por acuerdo transaccional.
Asimismo, los gastos que pudieran derivarse del ejercicio de dichas acciones por parte del “transportista efectivo”, serán a cargo del subcontratado, pudiendo STEF retener o compensar cualquier cantidad pendiente con el subcontratado.
No obstante, STEF podrá ceder libremente la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones por cualquier medio y, en particular, mediante aportación a cualquier sociedad de la que posea directa o indirectamente una parte del capital que le confiera al menos el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de voto en las juntas generales de dicha sociedad,
así como a cualquier sociedad que posea directa o indirectamente una parte del capital que le confiera al menos el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de voto en las juntas.
En caso de venta de la totalidad o parte de su actividad, el Subcontratista se compromete a informar previamente a STEF en un plazo razonable.
STEF se reserva el derecho a rescindir los servicios de pleno derecho, sin indemnización ni penalización alguna, mediante un preaviso de treinta (30) días, en caso de cambio de control del Subcontratista, ya sea por compraventa, fusión, aportación o reestructuración del grupo.
22. Interpretación – Ejecución:
De no alcanzarse una resolución amistosa, cualquier diferencia relativa a la interpretación y/o ejecución de estos documentos será dirimida por los Jueces y Tribunales de Madrid Capital, a los que las Partes otorgan competencia exclusiva, con expresa renuncia al sometimiento a las Juntas Arbitrales, especialmente las de Transporte.
El presente Contrato deberá interpretarse conforme a la legislación española.
23/05/2024