PROCEDIMIENTO A SEGUIR, POR LAS ENTIDADES DE ACCIÓN VOLUNTARIA, PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS VOLUNTARIAS A SUS PROGRAMAS
PROCEDIMIENTO A SEGUIR, POR LAS ENTIDADES DE ACCIÓN VOLUNTARIA, PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS VOLUNTARIAS A SUS PROGRAMAS
1) Firma del Acuerdo de Colaboración entre el representante legal de la entidad y la persona voluntaria
Se firmará un acuerdo de colaboración, entre el representante legal de la entidad y la persona voluntaria, al amparo del artículo 13 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre , de acción voluntaria.
De dicho acuerdo, se firmarán dos ejemplares, de manera que cada parte dispondrá de un ejemplar original.
Segundo el establecido en el apartado 3º del art. 6 de la Ley de acción voluntaria, los menores de edad podrán participar en programas de voluntariado específicamente adaptados a sus características. Para eso, además del acuerdo o compromiso de incorporación, se requiere la autorización expresa de sus padres, tutores o de la institución que tenga los menores a su cargo.
2) Inscripción en el libro de registro de voluntarios
2.1.- En el libro de registro la entidad inscribirá a las personas voluntarias una vez firmado el acuerdo o compromiso de incorporación a su programa de voluntariado.
2.2.- El registro de voluntarios se podrá formalizar a través de un libro en papel o mediante procedimientos informáticos.
2.3.- Este registro dependerá y será gestionado directamente por cada entidad, correspondiéndole, asimismo, la actualización de las altas y bajas producidas.
2.4.- El registro será público y podrán acceder, a sus datos, los afectados, pudiendo solicitar las certificaciones que precisen o consideren necesarias.
2.5.- El registro deberá contener la siguiente información: nombre de la persona voluntaria, DNI, nombre de la entidad, programa al que se adscribe, fecha de inscripción del voluntario a la entidad, fecha de baja, observaciones.
2.6.- La certificación a la que tiene derecho toda persona voluntaria, según el artículo 7.i) de la Ley 10/2011, se hará en base a los datos contenidos en el libro-registro existente en la entidad u organización, en la que la persona voluntaria presta su colaboración, así como en los datos contenidos en el acuerdo de colaboración, previamente firmado. Este certificado será expedido por el órgano competente de la entidad de voluntariado.
2.7.- La inscripción de personas voluntarias en el libro-registro del centro en el que prestan su colaboración es incompatible con la prestación de servicios retribuidos de cualquier naturaleza en el mismo centro, para garantizar la no interferencia laboral.
2.8.- No se procederá a la inscripción como persona voluntaria de aquellos que realicen actividades que no sean de interés general y altruista o que incumplan los requisitos de la ley del voluntariado o disposiciones complementarias.
2.9.- El registro de personas voluntarias tendrá carácter público, independientemente de la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. No se podrán utilizar estos datos para fines distintos a los establecidos en este acuerdo.
3) Efectuar el alta en la Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil (art. 11 i) Ley 10/2011, de 28 de noviembre )
Las entidades de acción voluntaria deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguros que cubra, tanto los daños sufridos por las personas voluntarias, como los ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad de voluntariado.
4) Certificado de participación, como personas voluntarias, al final del Compromiso
Según el art. 7.i) de la Ley 10/2011 de acción voluntaria, las personas voluntarias recibirán certificación de su participación nos programas de voluntariado de las entidades en las que colaboraron.
En concordancia con este derecho de las personas voluntarias, el art. 11. g) regula como obliga de las entidades de voluntariado “certificar la actividad de las personas voluntarias con constancia de sus datos personales identificativos y la duración y naturaleza de la actividad desarrollada”.
Dentro del respeto a la libertad de forma, se ofrece un modelo-tipo de certificado para facilitar el ejercicio de la responsabilidad de las entidades.