PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Xx XXXXXXXX XXXXXXX XXXX (1 de 1) ALCALDESA-PRESIDENTA
Fecha Firma: 19/08/2019
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA 1ª. Objeto y clasificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato será la realización del servicio de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Ontígola, con la finalidad de colaborar con el desarrollo de actividades culturales propias del Ayuntamiento de Ontígola, cuya codificación es CPV 80000000-4.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y la Junta Consultiva de Contratación del Estado en Informe 12/10 de 23 de julio de 2010 al considerar que no es asumido por el contratista riesgo de la explotación.
1.2 No división en lotes
El objeto del contrato, por su propia naturaleza no es susceptible de división en lotes no teniendo diversas prestaciones individuales el objeto del contrato sino una única, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 punto 3 apartado b) de la LCSP.
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CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto de tramitación ordinaria. En el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando de varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA 3ª. Perfil del Contratante
Ayuntamiento de Ontígola
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Portal de Contratación del Estado.
CLÁUSULA 4ª. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado
El importe del presente contrato ha sido calculado sobre la base del número de medio de alumnos matriculados en el curso anterior (50 alumnos)
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 36.000 euros/ anual resultante, calculado sobre la base de 80 euros por alumno, por 9 meses.
Siendo un total por dos anualidades de 72.000 euros.
Sobre esta base y teniendo en cuenta que para poder dar continuidad al servicio resulta necesario un mínimo de 10 alumnos matriculados. El precio por la prestación del servicio será el equivalente a los siguientes tramos de alumnado matriculado que se abonaran al adjudicatario del servicio de gestión de la escuela Infantil en 9 mensualidades:
De 10 alumnos a 15 1.200euros/mes
De 16 alumnos a 20 1.600euros/mes
De 21 alumnos a 25 2.000 euros/mes
De 26 alumnos a 30 2.400 euros/mes
De 31 alumnos a 35 2.800 euros/mes
De 36 alumnos a 40 3.200 euros/mes
De 41 alumnos a 45 3.600 euros/mes
De 46 alumnos a 50 4.000euros/mes
Esta cantidad está exenta de IVA según el Art. 20, capítulo I, Titulo II de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones que superen la cantidad establecida en el presupuesto de licitación serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones.
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La oferta económica deberá contener el total de euros previsto así como como su equivalente monetario de acuerdo con los tramos establecidos en esta cláusula.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato asciende a 108.000 €, IVA excluido. Donde se incluye la anualidad de la prórroga.
CLÁUSULA 5ª. Presentaciones Económicas
Las tarifas aprobadas para el curso 2019/2020 y 2020/2021 son las siguientes:
SERVICIOS PRESTADOS | EMPADRONADO | NO EMPADRONADO |
Derechos de Matrícula, por curso lectivo | 11,50 € | 24,00 |
Música y Movimiento ( de 3 a 5 años) | 20,00 | 30,00 |
Ayuntamiento de Ontígola
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- Iniciación 1º y 2º (máx 10 alumnos clase) -Formación Básica 1º y 2º (máx 15 alumnos clase) | ||
Nivel de Iniciación (8 años en adelante) 1º y 2º (máx 3 alumnos clase) | 20,00 | 30,00 |
Nivel de Desarrollo 3º a 6º - Lenguaje Músical. Dos clases semanales de 60 minutos (máx 15 alumnos clase) - Actividades de Conjunto ( 1 hora semanal) | 20,00 | 30,00 |
Nivel de Refuerzo ( Enseñanzas Elementales Regladas) | 40,00€ | 55,00 |
Por clase instrumental / Canto | 38,00€ | 53,00 |
Por cada asignatura colectiva, por mes o fracción | 20,00€ | 30,00 |
CLÁUSULA 6ª. Existencia de Crédito
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 326-22609 | 12.000€ |
2020 | 326-22609 | 36.000€ |
2021 | 326-22609 | 24.000 € |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente.
Para el resto de los ejercicios futuros quedará condicionada a la existencia de consignación
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presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Para atender a las obligaciones que se deriven del cumplimiento de este contrato durante 2020 y siguientes ejercicios, se habilitará anualmente en esa misma partida, el crédito suficiente para hacer frente a dichas obligaciones económicas futuras, de modo que la eficacia del acuerdo de adjudicación queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten con la aprobación de cada presupuesto anual.
CLÁUSULA 7ª. Revisión de precios
No cabe revisión de precios, dado el plazo de ejecución y las características del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 103 de LCSP.
CLÁUSULA 8ª. Órgano de contratación
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, será Alcaldía, por razón de la cuantía.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de in terpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la eje cución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
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CLÁUSULA 9ª. Duración del Contrato y Emplazamiento
La Duración del contrato será: De los cursos 2019/2020 y 2020/2021. Los cuales comenzarán en el mes de octubre y finalizarán en el mes xx xxxxx.
La duración del contrato desde la formalización del mismo o por las fechas en las que nos encontramos se prevé que será (del 9 de octubre de 2019 al 30 xx xxxxx de 2021).
Fecha inicio (Prevista) | 09-10-2019 |
Fecha final | 30-06-2021 |
Ayuntamiento de Ontígola
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La duración del contrato se contará desde la fecha fijada en el documento contractual o a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
Podrá prorrogarse por una anualidad más (hasta 30 xx xxxxx de 2022) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Emplazamiento:
Descripción | Avenida Alcalde Xxxxxxxx Xxxx, s/n |
Condiciones | Perfecto estado de uso |
CLÁUSULA 10ª. Acreditación de la Aptitud para Contratar
10.1. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en algunas de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
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Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
Podrán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. De acuerdo con la Recomendación de la Junta Consultiva de contratación pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE, donde se establece que por la situación coyuntural al estar sobrepasada la
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Administración General del Estado por el ingente número de solicitudes de inscripción en el ROLECE, se establece hasta que dicho problema este solventado, una excepción a la regla general del art 159 LCSP.
De conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por tanto la obligación establecida de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará por cualquiera de estos medios:
10.2. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
10.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
10.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico correspondiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
10.3- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
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10.4- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
No obstante, y considerando que al tiempo de esta licitación tal condición no resulta de obligado cumplimiento, deberá aportarse la documentación siguiente antes de la formalización de la adjudicación del contrato:
Requeriendole al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del requerimiento, presente:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario:
—persona física: DNI o documento análogo.
—En caso de actuar en representación de otro o de una persona jurídica:
—Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
—Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
—Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Documentación correspondiente a la capacidad de obrar del empresario:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que se refleje la actividad equivalente al servicio, y en caso de personas físicas, último recibo de cotización a la seguridad social como trabajador por cuenta propia o documento de alta como trabajador por cuenta propia.
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Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Póliza del seguro que cubra los riesgos del servicio a prestar .
c) Documentación de la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
1. - Solvencia económica y financiera: del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los
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mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra los riesgos profesionales por un plazo de duración igual al de la prestación del servicio.
2.- En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, la aportación de la documentación se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Conforme al Anexo I).
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En tal caso, el licitador en el que recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
CLÁUSULA 11ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que este Ayuntamiento no dispone de equipos ofimáticos especializados, concurriendo la circunstancia establecida en el punto tercero e) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxx, en horario de 8 a 14:30 horas, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017.
A tales efectos, el modelo de oferta que figure como ANEXO I al presente pliego recoge esa declaración responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
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En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
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La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha.
CLÁUSULA 12ª. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del SOBRE Y LA LEYENDA
«PROPOSICIÓN PARA LICITAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE LA ESCUELA
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La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
INCLUIRÁ AQUELLOS DOCUMENTOS QUE SEAN PRECISOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR.
De acuerdo con los establecido en la Cláusula 14ª.
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SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
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íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
Asimismo, deberán determinar su oferta de acuerdo con los tramos de la Cláusula 4ª.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | ||
1.- Profesorado contratado para la prestación del servicio. | ||
2.- La prestación del servicio de Escuela Municipal de Música en el Secto Público. | ||
3. Prestación del servicio reconocida y/o autorizada de escuela de música con acreditación de estudios en enseñanzas regladas | ||
4. Aportación de instrumento de percusión ( batería ) | ||
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De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 14ª.
CLÁUSULA 13ª. Garantía provisional.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 159,6,f) de la LCSP no se exige la constitución de garantía definitiva.
CLÁUSULA 14ª. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se
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atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Siendo la puntuación máxima a obtener 100.
A.- Criterios de valoración automática ( los cuales se incluirán en el sobre C):
Hasta 50 puntos.
Se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A.1.- Profesorado: Se valorará con 2,5 puntos cada profesor/a contratado/a con formación superior hasta un máximo de 14 puntos.
A.2.- La prestación del servicio de Escuela Municipal de Música en el Sector Público : se valorará con 5 puntos la acreditación de la prestación de dicho servicio en el Sector Público y con 0 puntos, su no acreditación.
Se obtendrá 1 punto por curso.
A.3.-Prestación del servicio reconocida y/o autorizada de escuela de música con acreditación de estudios en enseñanzas regladas hasta un máximo de 5 puntos (con 1 punto por curso) y con 0 puntos, su no acreditación
A.4. Aportación de instrumento de percusión ( batería ) 1 punto. En este caso deberá presentarse una declaración jurada de que se aportara durante la duración del contrato.
A.5.- Valoración de la oferta económica. Menor precio ofertado: Se darán 25 Puntos al mejor precio. El resto de ofertas se puntuarán inversamente proporcionales.
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La valoración ha de hacerse con arreglo a la ecuación PE = 25 x Oferta mínima/Oferta a valorar
Todo esto se acreditará mediante copias compulsadas de los títulos y certificados alegados y con el compromiso firme de contratación ya que los profesores presentados deben ser quienes presten el servicio. Esta documentación formará parte del contrato y la sustitución de cualquiera de las personas referidas, de ser necesaria a lo largo de la vigencia del contrato, se producirá con otra persona de al menos, igual formación que deberá ser expresamente aprobada por ambas partes contratantes, siendo el incumplimiento de esta condición causa de rescisión del contrato.
B.- Criterios que dependen de un juicio de valor (Sobre B):
Criterios no valorables en cifras o porcentajes: hasta 50 puntos.
1. Proyecto educativo (hasta 50 puntos)
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1.1. Partiendo de los Objetivos de la Escuela Municipal de Música y enseñanzas a impartir, establecidos en la estructura de las enseñanzas, se valorará el Modelo de escuela, identidad, estructura académica, objetivos generales, desarrollo de los objetivos y contenidos específicos por curso/niveles y asignatura, metodología, criterios de evaluación (hasta 20 puntos)
Programaciones didácticas de las asignaturas a impartir referidas en el pliego, coordinadas con el preproyecto educativo (hasta 20 puntos)
1.2. Estructura organizativa que defina las competencias de cada órgano responsable de la escuela: dirección, equipo directivo y administración. Se valorará en base a su grado de definición: las competencias de los órganos de gestión, las relaciones entre los órganos responsables directos de la gestión de la escuela y, así como los canales de comunicación entre dichos órganos, y de la entidad gestora con el Ayuntamiento. Xxxxxxxx y distribución general de la Atención personalizada al alumno mediante tutorías, reuniones, información padres/madres. Control de préstamos (hasta 5 puntos)
1.3. Programa de formación de las agrupaciones. Promoción de la agrupaciones de la escuela, indicando el número de actuaciones a realizar por curso escolar (hasta 5 puntos)
CLÁUSULA 15ª.- Régimen de revisión de precios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
CLÁUSULA 16ª. Mesa de contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de
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la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil
16.1 - Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los sobres.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres«A», que contienen la documentación administrativa.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos. Se procederá a la apertura del Sobres«B» la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a cinco días hábiles y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación la Mesa procederá a la apertura de los Sobre «C» y evaluará y clasificará las ofertas.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 3.º Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada
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la comprobación de la existencia o no de presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y el resto de documentación establecida en la Cláusula 10 xxx xxxxxx; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con al Administración, será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pasando a recabar toda la documentación al siguiente licitador, según el orden de clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la presentación de toda la documentación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique
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su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA 17ª Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 18ª Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 19ª. Adjudicación del contrato
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Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
CLÁUSULA 20ª. Penalidades
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista sanciones de carácter pecuniario :
A) 2 % del precio de adjudicación, impuestos incluidos para faltas LEVES
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B) 4 % del precio de adjudicación, impuestos incluidos para incumplimientos GRAVES.
C) 6 % del importe de adjudicación, sin perjuicio de acordar la resolución del mismo con incautación de la garantía definitiva, impuestos incluidos. Para incumplimientos MUY GRAVES.
2. La graduación de las penalidades concretas a imponer se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a) trascendencia para el servicio
b) intencionalidad del/ de los adjudicatario/s
c) reincidencia.
3. Se consideran incumplimientos leves:
a) no presentar el personal afecto al servicio el correcto aseo y decoro en todo momento
b) no mantener en buen estado de conservación los inmuebles, materiales y elementos afectos al servicio
c) la falta de respeto con el público o con el personal municipal por parte del
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personal afecto al servicio
d) el incumplimiento puntual de los servicios fijados en la programación establecida
e) la no realización y/o realización incorrecta, sin la frecuencia y calidad previstas en los Pliegos, de las prestaciones que no tengan una repercusión o trascendencia graves para el servicio objeto del contrato
f) cualquier otra anomalía que pueda alterar el desarrollo normal de los trabajos y que no se encuentre tipificada en el presente Xxxxxx como grave o muy grave.
4. Se consideran incumplimientos graves:
a) la utilización de las instalaciones de la escuela Municipal de Música para funciones o fines distintos a las del servicio
b) la no realización de alguno de los trabajos ordenados o su realización de manera incorrecta
c) el incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas por parte de la Administración o, en su caso, del responsable del contrato
d) la realización de cambios en los programas de trabajo sin comunicación previa a la Administración o, en su caso, del responsable del contrato
e) la falta de mantenimiento, conservación, limpieza, higiene u ornato de las instalaciones de la Escuela Municipal de Música, que no correspondan a la Administración.
f) la falta de disposición por el personal afecto al servicio de los elementos relacionados con la seguridad y salud en la realización de los trabajos
g) no mantener el material debidamente cuidado
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h) el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado respecto de los elementos de seguridad auxiliares, individuales o colectivos
i) la no realización y/o realización incorrecta, sin la frecuencia y calidad previstas en los Pliegos, de las prestaciones consideradas importantes y con grave repercusión en el servicio
j) la reincidencia en la comisión de tres incumplimientos leves en el plazo de un mes.
5. Se consideran incumplimientos muy graves:
a) el incumplimiento de la normativa vigente en materia de salubridad o de higiene y seguridad en el trabajo por parte del concesionario
b) manipular los datos o aportar datos falsos a la Administración o, en su caso, del responsable del contrato
c) el incumplimiento y/o demora en la ejecución de las órdenes de trabajo
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dadas por la Administración o, en su caso, del responsable del contrato con el carácter de urgentes en más de 24 horas
d) la negativa o resistencia en la permisión de las tareas de inspección y control del contrato por parte de la Administración o, en su caso, del responsable del contrato
e) la reincidencia en la comisión de tres incumplimientos graves en el plazo de un mes.
a. La reiteración en la comisión de una falta grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Administración contratante podrá implicar la resolución del contrato sin derecho alguno para el adjudicatario a contraprestación alguna.
b. La imposición de las penalidades se efectuará en los términos establecidos en el artículo 193 LCSP y demás normativa de aplicación.
c. Las penalidades serán descontadas de las facturas correspondientes o, en su defecto, de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 21ª. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017.
La garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
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b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca, autorizadas para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Las garantías a constituir se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía definitiva mediante medios electrónicos. No procederá la garantía mediante retención sobre el precio.
Según lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 2017, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP 2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 22ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos.
CLÁUSULA 23ª. Ofertas anormalmente bajas
Los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las proposiciones económicas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas anormalmente bajas son los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
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3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición económica que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
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CLÁUSULA 24ª. Notificación de la adjudicación
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
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CLÁUSULA 25ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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CLÁUSULA 26ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 27ª. Abonos al contratista
CLÁUSULA 27ª. Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | L01451231 |
DIR3 Oficina Contable | L01451231OC01 |
DIR3 Órgano Gestor | L01451231OG02 |
DIR3 Unidad Tramitadora | L01451231UT03 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
CLÁUSULA 28ª. Modificación del contrato
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La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 29ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 30ª. Cesión y subcontratación del contrato
La cesión del presente contrato se realizará en los términos del artículo 214 LCSP 2017, y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
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c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La subcontratación en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 LCSP 2017, y, en todo caso, se sujetará a las siguientes condiciones:
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a
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más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP 2017.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El licitador deberá comunicar en su oferta las circunstancias referidas a la posible parte del contrato que pretenden subcontratar, de forma que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el artículo 215 LCSP 2017, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
No se autoriza la subcontratación parcial ni total del contrato.
CLÁUSULA 31ª. Derechos y obligaciones del contratista
A) CONTRATISTA: Obligaciones del Contratista
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Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Ontigola.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el año sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre
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Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Y manipulación de alimentos.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
B) Obligaciones de la Administración
-Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
- Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido la Ley 9/2017 de 8 de noviembre LCSP.
-Serán de cuenta del Ayuntamiento el mantenimiento del centro así como el abono de los suministros necesarios para la prestación del servicio. El Seguro del edifico municipal.
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CLÁUSULA 32ª. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24..
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 33ª Confidencialidad, propiedad de los trabajos y proteccion de datos de carácter personal.
A.- Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones del LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
B.- Propiedad de los trabajos. Los trabajos objeto del contrato serán de propiedad del Ayuntamiento, una vez que se produzca la recepción de los mismos en los términos de los pliegos aprobados al efecto y de la normativa vigente. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a tercero dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos Ayuntamiento de Lardero sin autorización escrita del Ayuntamiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
C.- Protección de datos de carácter personal. Deberá estar a los establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos .Así como aquellos preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 que subsisten en cuanto no contradigan al Reglamento Europeo.
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La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
CLÁUSULA 34ª. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
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Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
CLÁUSULA 35ª. Responsable del contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
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- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
Siendo este el Concejal delegado de CULTURA.
Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejal delegado de CULTURA
CLÁUSULA 36ª. Jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
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2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
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SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
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impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración.
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