JUNIO DE 2020 BOGOTÁ D.C.
ANEXO TÉCNICO CONTRATOS TIPO A
“LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA Y AMBIENTAL A LOS CONTRATOS, QUE COMPRENDEN LA EJECUCIÓN DE CONSULTORÍAS DE DISEÑOS Y/O ESTUDIOS TÉCNICOS Y/O ESTUDIOS URBANOS Y/U OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE”
JUNIO DE 2020 BOGOTÁ D.C.
1. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL OBJETO ACONTRATAR
1.1. Descripción
El Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE, en adelante (PA- FFIE) está interesado en realizar la conformación de los órdenes de elegibilidad para adelantar la interventoría, técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental a cada uno de los grupos que comprenden el presente TCC.
1.2. Alcance
Como resultado del mencionado orden de elegibilidad se podrán suscribir Contratos de Interventoría para adelantar el seguimiento y la vigilancia, para el adecuado inicio, ejecución y liquidación de los contratos denominados por la UG-FFIE como TIPO A.
Contratos Tipo A: Para los presentes TCC se entiende por contratos tipo A aquellos en los cuales por su naturaleza y obligaciones particulares se estructuraron bajo la metodología mediante el sistema de valor fijo por metro cuadrado (m2).
La ejecución de la interventoría se realizará mediante la suscripción de contratos, para cualquiera de las siguientes fases:
-Fase 1: Pre construcción.
-Fase 2: Construcción.
-Fase 3: Post-Construcción.
1.3. Procedimiento:
Surtido el proceso de conformación del orden de elegibilidad de los grupos que hacen parte de los TCC, y posterior a la priorización que se realice por parte de la UG-FFIE, el PA-FFIE realizará la asignación de los proyectos, determinado la fase que se requiere ejecutar.
Los proyectos a asignar pueden estar en cualquiera de las fases que se mencionan anteriormente, o incluso tener avance en cualquiera de las mismas.
Para los proyectos que cuentan con algún avance en cualquiera de sus fases el contratista de interventoría deberá realizar el proceso de diagnóstico del proyecto entregado, para lo cual el interventor contara con 15 días hábiles para la revisión y/o empalme con el proyecto asignado. Terminado mencionado periodo el interventor entregara un informe para revisión del supervisor de la UG-FFIE, quien contara con 8 días hábiles para su revisión y aceptación. Anterior plazo contempla la revisión del supervisor y las posibles correcciones que deba realizar el interventoría al mismo.
La UG-FFIE entregará al contratista de interventoría la información documental (con la que cuenta la entidad), para que sea objeto de análisis y se complemente.
1.4. Objetivos:
Son objetivos de la Interventoría entre otros los siguientes:
1.4.1. Fase 1 – Pre- Construcción:
El alcance contempla en general los siguientes aspectos: Ejercer control y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a elaboración de estudios, diseños y los estudios técnicos, dando cumplimiento a la normativa vigente, con el fin de obtener la licencia de construcción en todas sus modalidades y todos los permisos necesarios para desarrollar el proyecto, esto último cuando aplique, garantizando la presentación de documentos técnicos y constructivos ajustados con las condiciones propias del lugar de ejecución.
En el desarrollo del contrato de Interventoría para esta fase se deberá realizarse la revisión y aprobación de los diseños, exigiendo calidad y verificando el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a cargo del contratista en materia de estudios y diseños, como también prestando colaboración y apoyo permanente a las partes involucradas para el buen desarrollo del proyecto, todo esto en concordancia con los aspectos técnicos, administrativos, financieros, jurídicos y ambientales establecidos en los compromisos contractuales.
El interventor en esta fase, deberá realizar visitas necesarias (Topografía, Estudio Geotécnico) entre otras, con el fin de revisar en sitio la viabilidad, proyección de los estudios y diseños, de lo cual, deberá realizar un informe de esta visita.
Realizar la revisión independiente de los diseños nuevos, ajustes y/o existentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 1796 de 2016, con el Decreto 945 de 2017 y la Resolución 017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.
ASPECTO / PROCESO | TÉCNICO | ADMINISTRATIVO | JURÍDICO | FINANCIERO | AMBIENTAL |
Control de los procesos de revisión técnica independiente para estudios nuevos, ajustes y/o diagnóstico de estudios técnicos, diseños. | X | X | X | ||
Control de los procesos de ejecución de estudios técnicos, diseños. Incluidas visitas de control durante la ejecución del levantamiento topográfico y el estudio geotécnico | X | X | X | X | |
Control y acompañamiento en la gestión con las curadurías urbanas para el trámite de las licencias de construcción en las modalidades que se requieran y con las demás entidades encargadas de los permisos requeridos para el diseño de los colegios. | X | X | X | X | X |
ASPECTO / PROCESO | TÉCNICO | ADMINISTRATIVO | JURÍDICO | FINANCIERO | AMBIENTAL |
Control del cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista de Obra. | X | X | X | X | X |
Control de la ejecución financiera y presupuestal del contratista de Obra. | X | X | X | X | X |
Control de la programación y cronograma de ejecución. | X | X | X | X | X |
Recibo, verificación y aprobación de los productos derivados de la ejecución del contrato. | X | X | X | X | X |
1.4.2. Fase 2: Construcción y Fase 3: Post-Construcción.
El alcance contempla en general los siguientes aspectos: Ejercer control y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente al desarrollo del contrato de Obra, realizando la inspección apropiada de la construcción, exigiendo calidad y oportunidad al contratista, como también prestando colaboración y apoyo permanente para el buen desarrollo del proyecto, todo esto en concordancia con los aspectos técnicos, administrativos, jurídicos, financieros y ambientales establecidos en los compromisos contractuales. Incluyendo entre para los caso que aplique la revisión del estado actual de las obras en ejecución y la elaboración de los documentos necesarios para la liquidación de los contratos tanto de Obra como de Interventoría.
Adicionalmente, el alcance del contrato de Interventoría incluye la liquidación del contrato de Obra y su responsabilidad para resolver todas las observaciones posteriores que surjan debido a la liquidación del Contrato de Obra.
En caso que el PA-FFIE los solicite. Realizar la supervisión técnica independiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 1796 de 2016, con el Decreto 945 de 2017 y la Resolución 017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.
ASPECTO / PROCESO | TÉCNICO | ADMINISTRATIVO | JURÍDICO | FINANCIERO | AMBIENTAL |
Control de los procesos constructivos y operativos del supervisor técnico independiente. | X | X | X | ||
Control de los procesos constructivos y operativos de la obra. | X | X | X | X | X |
Control y acompañamiento en la gestión con las empresas de servicios públicos y demás entidades relacionadas con el proyecto | X | X | X | X | X |
Control del cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista | X | X | X | X | X |
Control de la ejecución presupuestal | X | X | X | X | X |
Control de la programación y cronograma de ejecución | X | X | X | X | X |
Recibo, verificación y aprobación de los productos derivados de la ejecución del contrato | X | X | X | X | X |
1.5. Localización:
Los proponentes de Interventoría que sean incluidos en los órdenes de elegibilidad deberán estar disponibles para atender los proyectos en cada una de las ET que las integran, en el momento que sea necesario, de conformidad con lo previsto
en los TCC.
1.6. Xxxxx Legal y Normativo:
La Interventoría deberá tener en cuenta como mínimo, en la supervisión de la ejecución de los estudios técnicos y diseños las siguientes Normas técnicas y todas las que le apliquen a la construcción de Infraestructura Escolar.
• Norma vigente con relación a los planes de ordenamiento de cada región, previo a la radicación del proyecto para los trámites de obtención de las licencias y/o permisos.
• Normas Técnicas Colombianas para el planeamiento, diseño y dotación de instalaciones y ambientes escolares, (NTC 4595 de 1999, NTC 4596 de 1999, NTC 4641-4732-4733/99).
• Resolución 005944 de 07-jun de 2019. «Por la cual se convoca a los municipios, para que postulen sus instituciones educativas rurales y residencias escolares, con el fin de obtener cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar))
• Ley 400 de 1997. Reglamento colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 y sus decretos reglamentarios, complementarios y cualquier otra norma vigente que regule el diseño y construcción sismo resistente en Colombia.
• Ley 361 07/02/1997 congreso de Colombia integración social de las personas con limitación. Accesibilidad al medio físico y transporte. NTC. 4144, NTC. 4201, NTC. 4142, NTC. 4139, NTC. 4140, NTC. 4141, NTC. 4143, NTC. 4145, NTC. 4349, NTC. 4904, NTC. 4960.
• Normas de accesibilidad (ley 12 de 1987, ley 361 de 1997, NTC 4140 de 1997, NTC 4143 de 1998, NTC 4145 de 1998), Ley 1618/13 – Disposiciones para Garantizar el Pleno Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Normas INVIAS para rellenos granulares y especificaciones de pavimentos.
• Normas de Salubridad (ley 09 de 1979, NTC 920-1 de 1997, NTC 1500 de 1979, NTC 1674 de 1981, NTC 1700 de 1982).
• Normas Ambientales Ley 373 de 1997 – Uso eficiente y racional del agua, Decreto 1753 de 1994, GTC 24 de 1989.
• Decreto 1575 DE 2007 por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
• Análisis y aplicación de normas ambientales, gestión ambiental y manejo de residuos.
• Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos. Legislación ambiental Municipal y Nacional.
• Emisiones atmosféricas, Decreto 948 05/06/1995 Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Establece normas de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
• NFPA 101 Código de Seguridad Humana.
• Resolución 379-2012, Requisitos presentación, viabilización y aprobación de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico
• Resolución 494 de 2012, Lineamientos del programa de conexiones intradomiciliarias de servicios de acueducto y alcantarillado
• Normativas ASHRAE referentes a eficiencia energética (90.1) y confort térmico (62.1).
• Código Eléctrico Nacional, norma INCONTEC 2050.
• Reglamento técnico de instalaciones eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE) y Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
• Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía de cada región (si aplica).
• Normas de las empresas locales de servicios públicos o con las que se proveerá los servicios.
• Planes maestros de equipamientos educativos, adoptados por cada región.
• MADS (Disposiciones ambientales vigentes, así como normativa en general)
• Demás normas aplicables para los diferentes aspectos del Proyecto de acuerdo con las particularidades del diseño y construcción del mismo, determinadas por factores del entorno (localización del Proyecto) y su regulación específica.
Nota: Todos los diseños de infraestructura educativa que se desarrollen, además del cumplimiento de la normatividad aplicable a construcciones, deberán cumplir con todas las normas técnicas que le apliquen a la construcción de infraestructura educativa entre ellas la NTC 4595, y las directrices establecidas por el XXX, XXX 0000 y el documento de estándares educativos del Ministerio de Educación Nacional. En caso de presentarse inconsistencias o contradicciones entre las diferentes Normas técnicas, primaran las que tienen origen en la ley, luego las NTC y por último los documentos técnicos o estándares que no se hayan elevado a Norma Técnica.
1.7. Modalidades de Intervención:
1.7.1. Establecimientos Educativos Nuevos:
Consiste en la Supervisión, verificación y seguimiento a la construcción de infraestructura educativa nueva en lote nuevo, que incluya la totalidad de ambientes requeridos para la adecuada prestación del servicio educativo, de acuerdo con la NTC 4595: Planeamiento y diseño de Instalaciones y ambientes escolares, tales como: aulas de clase, biblioteca, áreas y espacios de circulación, laboratorios, aula múltiple, áreas administrativas y académicas, restaurante escolar, cocina, residencias escolares, servicios sanitarios, servicios generales y áreas recreativas.
1.7.2. Ampliación de establecimientos educativos:
Consiste en la Supervisión, verificación y seguimiento a las intervenciones en la infraestructura educativa existente, que incluya la construcción de edificaciones nuevas o la ampliación de existentes, que impliquen el trámite de la Licencia de Construcción en las modalidades que apliquen según sea el caso, para complementar los ambientes necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo.
1.7.3. Reconstrucción de establecimientos educativos:
Consiste en la Supervisión, verificación y seguimiento a la construcción de infraestructura educativa nueva en lote existente, que por su estado o el no cumplimiento de las normas de construcción vigentes, requiere de la demolición total o parcial y una intervención importante a nivel estructural, arquitectónico y demás aspectos técnicos que se requieran y que impliquen el trámite de la Licencia de Construcción en las modalidades que apliquen según sea el caso, para complementar los ambientes necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo, de acuerdo con la NTC 4595: Planeamiento y diseño de Instalaciones y ambientes escolares, tales como: aulas de clase, biblioteca, áreas y espacios de circulación, laboratorios, aula múltiple, áreas administrativas y académicas, restaurante escolar, cocina, residencias escolares, servicios sanitarios, servicios generales y áreas recreativas.
1.7.4. Terminación de obras ejecutadas en el sistema FFIE:
Consiste en la Supervisión, verificación y seguimiento a la construcción de infraestructuras educativas que tienen un porcentaje de avance de obra en alguna de las etapas constructivas y requieren ser terminadas.
1.7.5. Adecuación, terminaciones, mejoramiento y mantenimiento correctivo de Infraestructura Educativa existente:
Consiste en la supervisión, verificación y seguimiento a la ejecución de obras menores tales como: saneamiento básico, reposición de cubiertas, reposición de sistema eléctrico, reposición de sistema hidrosanitario, mejoramiento de zonas exteriores y recreativas, reposición de cerramientos y mejoramientos en general o ejecución de obras puntuales en los ambientes educativos, brindando espacios de aprendizaje óptimos para el libre desarrollo de las actividades pedagógicas.
Actividades a realizar:
• Se realizara visita técnica para determinar el alcance del mejoramiento (viabilidad técnica, jurídica, esto último cundo aplique): esta se realizará conjuntamente con un representante de la ETC, la IE, el Contratista Interventor, la UG-FFIE y el Contratista de Obra, en ella se suscribirá un acta en la cual la ETC y la IE determinan las actividades para el mejoramiento.
• Con la determinación de las actividades, el Contratista Interventor verificará, revisará y aprobará el informe preliminar que presenta el Contratista de Obra en el cual se detallan las cantidades de obra a ejecutar, el presupuesto correspondiente, el cronograma, plan de inversión de anticipo avalado por la interventoría, y el plan de intervención.
• La Interventoría, revisará, verificará y aprobará el informe preliminar de intervención presentado por el Contratista de Xxxx.
• La Interventoría remitirá el presupuesto aprobado a la UG-FFIE.
• Las obras previstas en mencionado numeral corresponden a proyectos que por su naturaleza y alcance no tienen prevista una fase de apropian de los diseños existentes. De esta manera, mencionados proyectos son obras puntuales sobre las cuales el contratista realizara un informe preliminar, como se indica en el numeral “2.2.1.1. Informe preliminar de obra: Xxxxxxxx y presentar para aprobación del interventor, el informe preliminar de obra, dicho informe debe incluir el estudio y revisión de todos los documentos técnicos de las obras a ejecutar tales como: pliegos, planos y
especificaciones de construcción, presupuesto de obra, análisis de precios unitarios y demás estudios realizados, así como la revisión del estado actual en que se encuentra el lote o la planta física donde se desarrollarán las obras. Efectuar en el respectivo informe un análisis de la anterior información incluyendo las observaciones, advertencias, conclusiones y recomendaciones pertinentes para el normal desarrollo del contrato objeto de obra”. Mencionados proyectos tiene como característica un plazo de hasta (4) meses.
1.8. Requisitos para la suscripción del Acta de Inicio de los Contratos de Interventoría:
La interventoría deberá radicar a la Supervisión de la UG-FFIE las hojas de vida del personal requerido, de acuerdo a la fase que se establezca, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de designación de la interventoría a realizar y. El Supervisor de la UG-FFIE deberá aprobar las hojas de vida del personal dentro de los siguientes dos (2) días hábiles a su recibo.
Las actas de inicio dependerán del alcance de cada proyecto, y se suscribirán conforme los modelos establecidos por la UG-FFIE para tal fin.
Cuando la interventoría se realice a estudios y diseños se suscribirá un acta de inicio de fase 1.
Cuando la interventoría se realice a la ejecución de obras que tienen inmersa una etapa de etapa de apropiación y/o estudios y/o revisión de obras existentes por parte del contratista de obra, se suscribirá un acta de inicio única.
Cuando la interventoría se realice a la ejecución de obras que no tienen inmersa una etapa de etapa de apropiación y/o estudios y/o revisión de obras existentes por parte del contratista de obra, se suscribirá un acta de inicio de fase 2.
La Interventoría expedirá y suscribirá las siguientes Actas, cuando se requiera así:
• Acta de inicio: Cuando el Contratista Interventor cuente con todos los documentos previos y aprobados, el personal de seguimiento a obra, se expedirá la acta de inicio, dando inicio a la respectiva acta de inicio, esta será suscrita por el representante legal o su delegado, el Supervisor de la UG-FFIE, y el PA-FFIE.
• Acta de entrega de Xxxxxx: Esta acta se suscribe por el Representante de la ETC o la IE, el Contratista y la Interventoría y en ella se deja constancia del día, el estado y las condiciones en las que el Contratista recibe el predio y a partir de ese momento este queda bajo el cuidado y responsabilidad del Contratista de Obra.
• Actas de Vecindad: La Interventoría acompañará al Contratista, en la realización de las actas de vecindad, que se efectuarán en los primeros cinco (5) días hábiles de ejecución de la Fase 2 de todos los predios colindantes y/o aledaños que puedan verse afectados por las actividades de la obra y del estado de las áreas de espacio público, vías de acceso y áreas de la institución educativa que no serán intervenidas, en el acta dejará constancia del estado actual de las edificaciones y de las áreas que puedan verse afectadas por la ejecución de los trabajos, igualmente dejará consignado en el acta un archivo fotográfico que respalde el estado consignado en el acta, y deberá suscribirla con el propietario de los predios o la autoridad competente para ello según aplique y la Interventoría que la aprueba.
• Acta de Suspensión del Contrato de Interventoría: Estas podrán suscribirse cuando se presenten circunstancias durante la ejecución que no sean imputables al Contratista de Interventoría y que impidan el normal desarrollo de las actividades de la Fase y el cumplimiento de los tiempos de la misma, independientemente por cada Contrato de Interventoría sin que esto afecte otros Contratos de Obra asignados al Contratista Interventor, y no generará costos adicionales al contratante. El documento será suscrito por el Contratista Interventor, el Supervisor de la UG-FFIE y el PA-FFIE.
• Acta de Reinicio del Contrato de Interventoría: Se suscribe una vez superadas las causales de la suspensión. El documento será suscrito por el Contratista Interventor, el Supervisor de la UG-FFIE y el PA-FFIE
• Actas de Modificación en plazo (prórroga): Estas se suscribirán solo si se presentan motivos de fuerza mayor o imprevistos que no sean imputables al Contratista Interventor y que ameriten un plazo adicional. El documento será suscrito por el Contratista Interventor, el Supervisor de la UG-FFIE y el PA-FFIE.
• Actas de Modificación en valor (adición): Estas se suscribirán en el caso que el alcance inicial del Contrato de Interventoría sea modificado ya sea por disminución del alcance inicialmente previsto, o por prórrogas solicitadas. El documento será suscrito por el Contratista Interventor, el Supervisor de la UG-FFIE y el PA-FFIE.
• Acta de Terminación del Contrato: Se suscribirá el día en que vence el plazo contractual, en ella se dejará constancia del porcentaje de ejecución del mismo.
1.9. Plazo de Ejecución.
El plazo para la ejecución del objeto contractual del Contrato de Interventoría, será definido para cada proyecto de acuerdo con el plazo del acuerdo de obra para cada una de las Fases o el plazo que le reste a la fase en ejecución para su terminación. Al momento de la identificación y asignación de cada interventoría y a este se sumará un mes más del plazo del Contrato de Obra.
1.10. Valor de la Interventoría
El valor de cada interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades se tomarán de los valores tope establecidos por la UG-FFIE.
1.11. Forma de Pago
1.11.1. Forma y condiciones de pago
El PA-FFIE pagará al Contratista el valor de cada Contrato de Interventoría, para cada grupo, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución de acuerdo con las siguientes Fases:
Fase 1 - Pre-Construcción
Costos Variables por Avance: Corresponderá al NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor total de Interventoría, de acuerdo con el avance de cada una de las consultorías de diseño a las cuales se les realiza la interventoría, así:
Porcentaje de avance efectivo de cada una de las respectivas consultorías | Porcentaje a pagar del contrato de interventoría |
30% | 20% |
50% | 20% |
60% | 10% |
70% | 10% |
80% | 10% |
90% | 20% |
Liquidación: El porcentaje restante del valor de la interventoría se pagará de forma proporcional al porcentaje de avance dela consultoría y se pagará una vez sean suscritas y legalizadas las actas de terminación y liquidación tanto del contrato de interventoría como de la (s) consultoría(s) asignada (s), previo cumplimiento de las siguientes actividades:
• Recibo a satisfacción de los Estudios, diseños, licencias y demás documentos objeto del contrato de consultoría, previamente aprobadas por la Interventoría y recibidas a satisfacción por el supervisor del PA-FFIE, cuando aplique.
• Informe final de la Interventoría.
• Entrega del archivo organizado de la Interventoría, tal como se describe en las obligaciones respecto del contrato de Interventoría.
• El recibo a satisfacción, por parte del supervisor del PA-FFIE., de los trabajos objeto de Interventoría, incluida la radicación y legalización del acta de cierre de la fase 1.
• Suscripción del acta de cierre de la fase 1 de interventoría.
• Documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que el Contratista le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
Nota 1: Para los productos que no requieran de licencia y/o permisos se realizará un pago de hasta el noventa (90%) por ciento, contra la entrega y recibo a satisfacción por parte de Interventoría, de los productos ejecutados, de conformidad al alcance previsto en el Anexo N° 1- Anexo Técnico.
El porcentaje restante del valor de la interventoría se pagará de forma proporcional al porcentaje de avance de la consultoría y una vez sea suscrita el acta de cierre de la Fase 1.
El valor de esta fase se establecerá conforme los valores unitarios tope establecidos por la UG-FFIE.
Durante el periodo de elaboración de los estudios y diseños, se le pagar al interventor el porcentaje que corresponda con el avance de la consultoría. Dividiendo este pago lo correspondiente a la revisión técnica independiente.
Fase 2 – Construcción – Fase 3 – Pos – Construcción
Pago Mensual: Corresponderá al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de Interventoría, y se cancelará en pagos mensuales vencidos de igual valor, en un número de cuotas igual al número de meses del plazo del contrato de interventoría, las cuales se realizarán con la entrega y recibo a satisfacción del informe de las actividades desarrolladas del mes correspondiente, conforme a lo previsto en las obligaciones respecto del contrato de Interventoría.
Pago Variable por Avance de Obra: Corresponderá al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de Interventoría. El PA-FIEE pagará de forma proporcional al avance de las obras registrado en el acta xx xxxxx hito o súb-hito terminado de obra, tramitada ante El PA-FIEE y los informes de obra aprobados por la Interventoría.
Liquidación: El porcentaje restante del valor de la interventoría se pagará de forma proporcional al porcentaje de obra final ejecutado, una vez sean suscritas y legalizadas las actas de terminación y cierre tanto del acuerdo de obra como de interventoría, previo cumplimiento de las siguientes actividades:
• Recibo a satisfacción de las obras objeto del acuerdo de obra de construcción, previamente aprobadas por la Interventoría y recibidas a satisfacción por el supervisor del PA-FFIE.
• Informe final de la Interventoría.
• Entrega del archivo en físico y digital organizado de la Interventoría, tal como se describe en las obligaciones respecto del Contrato de Interventoría.
• El recibo a satisfacción, por parte del supervisor del PA-FFIE, de los trabajos objeto de Interventoría, incluida la radicación y legalización de la liquidación del contrato de obra.
• Suscripción del acta de liquidación del Contrato de Interventoría.
• Documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que el Contratista de Interventoría canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
Durante el periodo de apropiación de los diseños y/o diagnóstico y/o revisión de los diseños existentes u obras existentes, se le pagar al interventor únicamente el valor correspondiente Pago Mensual. Dividiendo este pago lo correspondiente a la supervisión técnica independiente.
1.11.2. Supervisión técnica independiente:
El PA-FFIE de conformidad a lo establecido en las principales normas que regulan la materia, Ley 400 de 1997, NSR-10 de 2010, Ley 1796 del 00 xx xxxxx 0000, Decreto 945 del 5 xx xxxxx de 2017 y la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017, la Unidad de Gestión del PA -FFIE, determinó realizar la contratación de la Supervisión Técnica Independiente -STI- mediante el contrato de interventoría, para lo cual incluyó en la estructura de costos el valor asociado a la ejecución STI.
Al respecto es preciso indicar que el interventor deberá presentar para la revisión y aprobación del supervisor de la UG del PA-FFIE un informe en capítulos separados, que contenga, en el primer aparte, lo relacionado con los aspectos propios del ejercicio de la interventoría técnica, administrativa, jurídica, y ambiental, y un segundo independiente, que contenga lo relacionado con las labores de control y verificación de la STI.
Por otra parte, para efectos del control al pago de la interventoría y la STI, se deberá presentar por separado en el acta parcial correspondiente, lo relativo a la interventoría técnica, administrativa, jurídica, y ambiental, y por otra parte, lo propio a las labores de control y verificación de la STI.
Ejemplo:
Descripción | Valor | Plazo Meses | Valor Mes | % Avance Obra | Valor a Pagar Variable | Valora Pagar Cuenta N° 01 |
Valor contrato N° | 554.872.417 | |||||
Valor STI | 90.456.035 |
Valor interventoría Técnica, financiera, jurídica y ambiental | 464.416.382 | |||||
Valor a pagar fijo 40% | 185.766.553 | 00 | 00.000.000 | |||
Valor a pagar variable 50% | 232.208.191 | 12% | 27.864.983 | |||
417.974.744 | ||||||
Valor total a pagar interventoría | 44.752.851 | |||||
Supervisión Técnica Independiente | ||||||
Valor a pagar fijo STI 40% | 36.182.414 | 11 | 3.289.310 | |||
Valor a pagar variable 50% | 45.228.018 | 12% | 5.427.362 | |||
81.410.432 | ||||||
Valor a pagar STI | 8.716.672 | |||||
Valor total a pagar Interventoría + STI acta N° | 53.469.524 | |||||
Saldo a pagar contra liquidación 10% interventoría + STI | 55.487.242 | |||||
Valor total interventoría + STI | 554.872.417 |
Procedimiento para realizar por el Supervisor de la UG-FFIE
1. Solicitar a la interventoría la presentación de la metodología de implementación de la STI en la cual se incluya, el grado de la supervisión que se realizará (continua e itinerante) los controles y registros que debe realizar el supervisor técnico Independiente sobre los planos, especificaciones, materiales, ensayos de control de calidad, control a la ejecución, programa de aseguramiento a la calidad, ensayos, personal que estará cargo de la STI, entre otros.
2. Verificar en el Decreto 945 del 5 xx xxxxx de 2017 el perfil académico, experiencia general y específica del profesional que realizara la STI.
3. Verificar en el costeo realizado por el Grupo de Presupuesto de la Dirección Técnica de la UG del PA-FFIE, el valor estimado de la misma, con el fin de establecer el grado de la STI a realizar (continua e itinerante).
4. Verificar y aprobar en el informe de actividades que soporta el pago de la interventoría, el contenido por separado de las actividades correspondientes a la interventoría técnica, administrativa, jurídica, y ambiental, y a las que comprenden las labores de control y verificación de la STI.
5. Verificar y aprobar en el acta parcial de la cuenta de cobro el contenido por separado de las actividades correspondientes a la interventoría técnica, administrativa, jurídica, y ambiental, y a las que comprenden las labores de control y verificación de la STI.
6. La presentación y recibo a satisfacción por parte del supervisor de la UG-FFIE de mencionado informe es prerrequisito para realizar el pago de la interventoría.
El valor, incluido en los costeos del 0.5% o 1.25% del costo directo, para realizar la STI en el presente costeo, corresponde a los honorarios establecidos en la Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017, la cual indica que si es continua será del 1.25% del costo directo de la construcción de la obra supervisada y del 0.5% en caso de que sea itinerante. De esta manera, el valor total estimado para ejercer las labores de STI corresponde con la norma presentada.
Al hilo de lo anterior, cuando el valor estimado corresponda a la STI de grado itinerante, se entenderá que “supervisor técnico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la construcción se está adelantando adecuadamente, para este último caso, no es necesaria que el supervisor técnico designe personal auxiliar en obra.
Sin embargo, cuándo la STI corresponda a grado de continua, se entenderá “como aquella en la cual todas las labores de construcción se supervisan de manera permanente, involucrando de acuerdo a la necesidad personal auxiliar, el cual siempre estará bajo su dirección y responsabilidad. Siendo este personal auxiliar diferente a los profesionales designados para realizar la interventoría”.
Lo anterior teniendo en cuanta los controles que se deben realizar de acuerdo al grado de supervisión (continua o itinerante) según lo indicado en la tabla I.4.3-2 la NSR-10, así como en lo establecido en el decreto 945 de 2017.
NOTA 1: Si por causas no imputables al contratista de interventoría el PA-FFIE requiere mayor duración de la misma, con el fin de realizar acompañamiento técnico, administrativo, jurídico, financiero, ambiental y/o acompañar en los procesos sancionatorios del contrato objeto de la interventoría, el valor que se adicionará al contrato será estimado como se describe
a continuación:
El INTERVENTOR y el SUPERVISOR, elaborarán la propuesta económica que sustente el valor de la adición, para lo cual deberán tener en cuenta los valores unitarios tope establecidos por la UG-FFIE, gastos administrativos e IVA y demás que se requieran para la correcta ejecución de la interventoría, propuesta que deberá contar con la aprobación por parte del Comité Fiduciario.
NOTA 2: En el eventual caso que se requiera una adición presupuestal sin que se prorrogué el plazo contractual, el valor que se adicionará al contrato de interventoría será estimado como se describe a continuación:
El INTERVENTOR y el SUPERVISOR, elaborarán la propuesta económica que sustente el valor de la adición, para lo cual deberán tener en cuenta las nuevas condiciones, relacionadas con profesionales, dedicaciones y gastos administrativos, que generen costos adiciónales para la interventoría.
La Propuesta se realizará conforme los valores unitarios tope establecidos por la UG-FFIE. La revisión y aprobación de la propuesta económica del valor a adicionar deberá ser verificada y avalada por parte del Comité Fiduciario. La adición de pagará de conformidad con las condiciones establecidas en la forma de pago inicial.
1.12. Valores topes establecidos para el presente proceso de selección
CARGO A DESEMPEÑAR | PROFESIONAL / TÉCNICO | PERFIL | VALORES TOPE HONORARIOS BÁSICO | FACTOR TOPE MULTIPLICADOR | VALOR PARCIAL ($) | |
DIRECTOR | • Coordinador de interventoría • Director de interventoría • Director de Interventoría de Obra | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P1 10-07 | $6.947.000,00 | 2,19 | $15.213.930,00 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P2 08-05 | $5.863.000,00 | 2,19 | $12.839.970,00 | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P3 06-04 | $4.993.000,00 | 2,19 | $10.934.670,00 | ||
PROFESION AL | • Arquitecto de apoyo • Arquitecto Urbanista • Especialista en Estructura • Especialistas en Riesgo/Geotecnia • Especialista en Diseño Hidrosanitario y de gas • Especialista en Estudios Eléctricos • Ingeniero Ambiental • Especialista en paisajismo • Especialista Bioclimática • Profesional de | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P1 10-07 | $6.947.000,00 | 2,19 | $15.213.930,00 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P2 08-05 | $5.863.000,00 | 2,19 | $12.839.970,00 | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P3 06-04 | $4.993.000,00 | 2,19 | $10.934.670,00 | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P4 04-03 | $4.502.000,00 | 2,19 | $9.859.380,00 | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P5 03-01 | $4.015.000,00 | 2,19 | $8.792.850,00 | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P6 2 | $3.036.000,00 | 2,19 | $6.648.840,00 |
CARGO A DESEMPEÑAR | PROFESIONAL / TÉCNICO | PERFIL | VALORES TOPE HONORARIOS BÁSICO | FACTOR TOPE MULTIPLICADOR | VALOR PARCIAL ($) | |
Costos y Presupuestos • Profesional de apoyo • Abogado Condiciones contractuales/ estudio de títulos • Residentes de Interventoría de Obra • Supervisor técnico estructural independiente • Asesor en redes eléctricas, voz y datos • Asesor especialista en geotecnia • Asesor en Redes Hidrosanitarias, Gas y Red Contra incendios • Asesor en Seguridad Industrial • Asesor Ambiental • Personal calificado para la atención a la comunidad | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | P7<02 | $2.865.000,00 | 2,19 | $6.274.350,00 |
TÉCNICO | • Inspectores de Interventoría • Técnicos de apoyo | TOPÓGRAFO | T1>10 | $2.166.000,00 | 2,19 | $ 4.743.540,00 |
TECNÓLOGO EN ÁREAS DE INGENIERÍA | T2>08 | $2.079.000,00 | 2,19 | $ 4.553.010,00 | ||
DIBUJANTE 1 | T3>07 | $1.917.000,00 | 2,19 | $ 4.198.230,00 | ||
AUXILIAR DE INGENIERÍA | T4>06 | $1.828.000,00 | 2,19 | $4.003.320,00 | ||
TOPOGRAFO AUXILIAR | T5>05 | $1.778.000,00 | 2,19 | $ 3.893.820,00 | ||
INSPECTOR 2 | T6>04 | $1.577.000,00 | 2,19 | $ 3.453.630,00 | ||
INSPECTOR 1 | T7>03 | $1.549.000,00 | 2,19 | $ 3.392.310,00 | ||
CADENERO 1 | T8>02 | $1.420.000,00 | 2,19 | $ 3.109.800,00 | ||
SECRETARIA 1 | T9>01 | $1.344.000,00 | 2,19 | $ 2.943.360,00 |
CARGO A DESEMPEÑAR | PROFESIONAL / TÉCNICO | PERFIL | VALORES TOPE HONORARIOS BÁSICO | FACTOR TOPE MULTIPLICADOR | VALOR PARCIAL ($) |
DESCRIPCIÓN | CATEGORÍA | COSTO DIARIO | COSTO | ||
MENSUAL | |||||
EQUIPO DE | T001 | $95.900,00 | $2.877.000,00 | ||
TOPOGRAFÍA | |||||
DISTANCIOMETRO | |||||
(Incluyendo tránsito | T002 | $206.000,00 | $6.180.000,00 | ||
y Estación Total) | |||||
LABORATORIO | T003 | $149.533,00 | $4.485.990,00 | ||
(Equipo Completo) - | |||||
EQUIPO | |||||
COMPLETO DE | |||||
Batimetría, | T005 | $191.900,00 | $5.757.000,00 | ||
Hidrometría o | |||||
EQUIPOS | EQUIPOS | Sedimentometría | |||
CAMPERO, PICK - | |||||
UP, CAMIONETA, | |||||
CAMIÓN O | T006 | $170.000,00 | $5.100.000,00 | ||
SIMILAR 1300 - | |||||
2000 | |||||
CAMPERO, PICK - | |||||
UP, CAMIONETA, CAMIÓN O | T007 | $242.000,00 | $7.260.000,00 | ||
SIMILAR > 2000 | |||||
VEHÍCULOS CON | |||||
CAPACIDAD DE CARGA DE 3 TON | T008 | $330.000,00 | $9.900.000,00 | ||
O MAS N. A |
GASTOS ADMINISTRA TIVOS | INCLUYE TODOS LOS COSTOS DE OFICINA, SERVICIOS, TRANSPORTE INFERIORES A 30K XXX XXXXX URBANO, EQUIPOS COMPUTADORES Y DEMAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO E INSUMOS REQUERIDOS PARA LA NORMAL EJECUCIÓN DEL CONTRATO | % DEL COSTO DE PERSONAL |
1,00% |
VISITA AL LUGAR DEL PROYECTO | INFORME DE ANÁLISIS DEL LUGAR | $1.600.000,00 |
REVISIÓN TÉCNICO INDEPENDIE NTE | EL VALOR CORRESPONDERÁ A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE |
SUPERVISO R TÉCNICO INDEPENDIE NTE | EL VALOR CORRESPONDERÁ A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA SUPERVISIÓN CONTINUA O ITINERANTE |
El vehículo se incluirá en los proyectos cuya ubicación sea superior a 30 kilómetros xxx xxxxx urbano
El personal profesional, técnico, y los equipos de topografía y laboratorios se determinarán de acuerdo al alcance del proyecto a contratar.
El Análisis del lugar se pagará cuando el proyecto no se viable.
Los valores aquí enunciados no tienen IVA
2. EJECUCIÓN CONTRACTUAL:
Las actividades a desarrollar por parte de la Interventoría durante la ejecución de los Contratos objeto de interventoría, se llevarán a cabo teniendo en cuenta los siguientes contenidos para cada una de las Fases descritas a continuación.
2.1. Fase 1 – Pre-Construcción:
La Interventoría deberá supervisar, verificar, hacer seguimiento y aprobar la ejecución durante la Fase 1. Pre - Construcción, de acuerdo con el alcance determinado en el Contratos objeto de interventoría, a uno o varios de los siguientes componentes:
a) Componente 1: Ejecución de Estudios técnicos y/o complementación de diseños existentes, trámites de Licencias y/o permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera.
b) Componente 2: Ejecución de estudios técnicos y diseños integrales con recursos del Sistema General de Regalías SGR, trámites de Licencias y permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera.
c) Componente 3: Ejecución de estudios técnicos y diseños nuevos, trámite de Licencias y permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera.
d) Componente 4: Estudios y diseños técnicos especiales, trámites de Licencias y permisos necesarios para inicio de Fase 2 en los casos que se requiera.
A continuación, se describe el contenido de cada uno de los componentes:
2.1.1. Componente 1: Estudios técnicos y diseños existentes, trámites de Licencias y/o permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera:
2.1.1.1. Diseños contratados por una ETC o ET:
Se refiere a aquellos Proyectos en los cuales la Entidad Territorial Certificada (ETC) o la Entidad Territorial (ET), a través del PA- FFIE le entrega al Contratista de Obra los estudios técnicos y diseños elaborados mediante contrato de consultoría dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable, debidamente licenciados y con los permisos que corresponden para su ejecución.
El Contratista Interventor deberá proceder al acompañamiento de la revisión, verificación y aceptación de los diseños entregados. Para ello se contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles y como resultado de esta revisión, el Contratista Interventor deberá revisar el informe presentado por el Contratista de Obra, y en caso de ser favorable, se deberá suscribir en conjunto, la respectiva Acta de aceptación, aprobación y apropiación de Diseños Existentes.
En caso de generarse observaciones por parte del nuevo Contratista de Obra, o la nueva Interventoría, estas deberán ser atendidas por el consultor responsable del diseño según corresponda, para lo cual la UG-FFIE deberá informar a la ET o ETC y en caso de no obtenerse respuesta por parte del Consultor y la correspondiente interventoría, en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles luego de recibida la notificación, la UG-FFIE informara a la ET o ETC.
Las consultorías que, una vez revisadas por parte de la Contratista Interventor y de su correspondiente Contratista de Obra, requieran ajustes mínimos, deberán ser adelantados por el Contratista de Obra y avalados por la interventoría sin que esto genere reconocimiento económico alguno.
Si como producto de la revisión de los diseños existentes por parte del Contratista Interventor y su respectivo Contratista de Obra, se evidencian observaciones que impliquen modificación de los diseños y/o licencia de construcción o de los permisos de estudios técnicos, estos serán reconocidos como ajustes a los diseños.
El Contratista Interventor deberá revisar el informe de hallazgos y/o diagnóstico presentado por el Contratista de Obra, fruto de la visita realizada, dicho informe deberá incluir análisis y soluciones a los posibles inconvenientes, así como las conclusiones y recomendaciones que se consideren necesarias y la Interventoría deberá conceptuar, a este respecto.
Lo anterior con el objeto de que la ETC o ET que contrató los diseños entregue las correcciones a las observaciones realizadas de tal manera que el Contratista de obra proceda con la aceptación y apropiación de los diseños y estudios técnicos entregados, dando cumplimiento a los plazos establecidos en el presente anexo.
2.1.1.2. Diseños ejecutados por un Contratista del sistema FFIE:
Se refiere a aquellos Proyectos en los cuales el PA-FFIE le entrega al Contratista de Obra los estudios técnicos y diseños (Proyecto de ingeniería de detalle y ejecución) elaborados en la Fase 1 dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable, debidamente licenciados y con los permisos que correspondan para su ejecución.
El Contratista Interventor deberá realizar el acompañamiento al Contratista de Obra en el proceso de revisión, verificación y aceptación de los diseños entregados. Para ello se contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles y como resultado de esta revisión deberá presentar un informe a la Interventoría, de ser favorable el Contratista de Obra deberá acompañar este último de la respectiva Acta de aceptación, aprobación y apropiación de Diseños Existentes.
En caso de generarse observaciones por parte de la Contratista Interventor o del Contratista de Obra, estas deberán ser atendidas por el consultor responsable del diseño según corresponda, para lo cual la UG-FFIE deberá informar a la Interventoría de la Fase 1 y en caso de no obtenerse respuesta por parte del Consultor y su correspondiente interventoría, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de recibida la notificación, para entregar las correcciones y respuestas de fondo a las que haya lugar, la UG- FFIE podrá dar inicio al respectivo proceso administrativo al que haya lugar.
Las consultorías que una vez revisadas por parte de la Contratista Interventor y de su correspondiente Contratista de Obra, requieran ajustes mínimos, deberán ser adelantados por el Contratista de Obra y avalados por la interventoría sin que esto genere reconocimiento económico alguno.
Si como producto de la revisión de los diseños existentes por parte del Contratista Interventor y su respectivo Contratista de Obra, se evidencian observaciones que impliquen modificación de los diseños y/o licencia de construcción o de los permisos de estudios técnicos, estos serán reconocidos como ajustes a los diseños.
✓ Actividades mínimas a realizar en la revisión para la apropiación de los Estudios y Diseños:
El Contratista Interventor deberá como mínimo realizar lo siguiente:
• Supervisión, verificación, y seguimiento a la revisión de los diseños arquitectónicos y urbanísticos con la NTC 4595, NTC4596 y demás normativa vigente aplicable. (Incluye topografía).
• Supervisión, verificación, y seguimiento a revisión de estudio de suelos.
• Supervisión, verificación, y seguimiento a revisión del proyecto estructural NSR-10.
• Supervisión, verificación, y seguimiento a revisión de los proyectos eléctricos, (RETIE; RETILAP) de red de voz y datos o automatización, Sistemas de Seguridad, Hidrosanitarios, Red Contraincendios, Gas, Instalaciones Electromecánicas y demás estudios que sean entregados por el PA-FFIE.
• Revisión del presupuesto de obra entregado por la ET, ETC o por la UG-FFIE, que incluya como mínimo presupuesto detallado, memorias de cantidades de obra, especificaciones técnicas y verificar que se incluyan todas las actividades de obra requeridas para la ejecución del proyecto.
• Revisión de la programación de obra semanal y mensual, detallada. (Flujos de compras, suministros, alquiler de equipos etc.)
• Supervisión, acompañamiento y seguimiento a la verificación que existan las licencias y/o permisos necesarios para la ejecución del Contrato de Obra, así mismo revisar los requisitos exigidos por las entidades competentes a través de dichos permisos con el fin de garantizar su implementación y vigencia antes del inicio del contrato.
Adicionalmente a lo anterior, el Contratista Interventor y el Contratista de Obra deberán realizar una visita al sitio en el que se planea realizar el proyecto en los cinco (5) días hábiles posteriores al inicio de esta fase y entrega de la documentación técnica del Proyecto. Verificado como mínimo lo siguiente:
• Verificar que la implantación del proyecto tal y como está diseñado es factible (topografía, implantación, aislamientos,
afectaciones etc.) y está de acuerdo con las Normas urbanísticas locales y cumple con lo contenido en los Planes de Ordenamiento Territorial – (POT) o Esquema de Ordenamiento Territorial – (EOT) vigentes.
• Verificar que las conexiones de servicios públicos están de acuerdo con las factibilidades de servicios expedidos por las empresas prestadoras del servicio.
• Verificar la accesibilidad al predio.
• Fuentes de materiales.
El Contratista Interventor deberá revisar el informe de hallazgos y/o diagnóstico presentado por el Contratista de Obra, fruto de la visita realizada, dicho informe deberá incluir análisis y soluciones a los posibles inconvenientes, así como las conclusiones y recomendaciones que se consideren necesarias y la Interventoría deberá conceptuar, a este respecto.
El Contratista de Obra deberá adelantar el trámite de las licencias de construcción y/o urbanismo en las modalidades que se requiera así como los permisos ante las empresas de servicios públicos, autoridades ambientales, entes de patrimonio locales o nacionales, oficinas de tránsito y todas aquellas que determine la normatividad local o nacional que le aplique al proyecto que se está ejecutando y el Contratista Interventor deberá acompañar, supervisar y verificar que los respectivos trámites se efectúen en oportunidad.
Los trámites de las licencias de construcción deberán realizarse en debida forma y observando lo estipulado en la Ley 1796 de 2016, el Decreto reglamentario 945 de 2017, el Decreto 1203 de 2017.
2.1.1.3. Acta de aceptación y apropiación de diseños existentes:
Una vez realizada la etapa de diagnóstico de los diseños existentes y obras existentes la Interventoría y el Revisor Independiente de diseños, tendrán la obligación de acompañar técnicamente el proceso de aceptación y apropiación de los estudios y diseños existentes por parte del Contratista de Obra, posterior a ello, se procederá a su suscripción del Acta de Aceptación por la Interventoría, Revisor Independiente de diseños, Contratista de Obra, el Supervisor de la UG-FFIE.
La Interventoría debe tener la claridad que al suscribir esta Acta ni el Contratista Interventor ni de Contratista de Obra en la ejecución de la Fase 2 podrán cuestionar los estudios técnicos y diseño y asumirán bajo su cuenta y riesgo las correcciones a que tengan lugar en la ejecución de la obra.
En caso de que los estudios y diseños no cumplan con las Normas Técnicas que les aplican y sean declarados no ejecutables técnicamente, el Contratista Interventor deberá informar a la UG-FFIE la novedad y ésta podrá solicitarle al Contratista de Obra realizar el ajuste a los mismos y el alcance será definido de acuerdo a la necesidad identificada.
Nota: En caso que en los estudios técnicos y diseños existentes no se contemple el análisis del impacto socioeconómico y ambiental del Proyecto, la Interventoría deberá requerir al Contratista de Obra realizarlo y presentarlo para su aprobación.
2.1.2. Componente 2: Ejecución de estudios técnicos y diseños integrales con recursos del Sistema General de Regalías SGR trámites de Licencias y permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera:
Aplica para aquellos Proyectos que son financiados por el Sistema General de Regalías (SGR) y que se encuentran en Fase de desarrollo 1 o 2 las cuales corresponden a:
• Fase de desarrollo 1: Perfil de Proyecto
• Fase de desarrollo 2: Pre - factibilidad (Diseños Básicos)
• Fase de desarrollo 3: Proyecto con Licencia de Construcción e ingeniería de detalle
Consiste en la supervisión, acompañamiento, verificación, seguimiento y aprobación a la ejecución de estudios técnicos y diseños de acuerdo con el nivel de desarrollo en la que la ET o la ETC los haya presentado. Si fueron presentados en Fase de desarrollo 1 (perfil del Proyecto) deberá desarrollar la Fase de desarrollo 2 Pre-Factibilidad (Diseños básicos) y la Fase de desarrollo 3 Factibilidad (ingeniería de detalle), lo anterior no implica que en algunos casos el Contratista de obra deba realizar la Fase 1, 2 y 3 de acuerdo con la solicitud que le haga el PA-FFIE a través de la Interventoría.
La Interventoría deberá revisar y verificar que el Contratista de Obra desarrolle los Proyectos de acuerdo con la metodología prevista en la Ley 1530 de 2012, Resolución 252 de 22 de febrero de 2012 y los requisitos definidos en el Contrato 0052 de 14 de diciembre del 2018 “Por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los Proyectos de Inversión Financiados con cargo al Sistema General de Regalías” y/o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Será obligación del Contratista Interventor, efectuar el acompañamiento técnico al Contratista de Obra para la presentación del Proyecto bajo esta metodología y en caso de que, La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y/o DNP, Ministerio Líder, Ministerio Acompañante y Sector solicite modificaciones o complementaciones, será obligación del Contratista de Obra atenderlas y de la interventoría verificarlas y aprobarlas, hasta que el Proyecto sea viabilizado por la comisión.
El Contratista Interventor debe verificar e informar al Contratista de Obra, que no podrá por ningún motivo iniciar la Fase 2 de construcción, hasta que los estudios y diseños sean aprobados por la comisión rectora del sistema general de regalías y/o DNP, Ministerio Líder, Ministerio Acompañante y Sector y sean aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD, los recursos que cofinancian el Proyecto en Fase 2 (Construcción) y se cuente con la licencia de construcción y los permisos que se requieran para la ejecución de la obra.
El Contratista Interventor deberá efectuar el acompañamiento al Contratista de Obra, quien deberá adelantar el trámite de las licencias de construcción y/o urbanismo en las modalidades que se requiera así como los permisos ante las empresas de servicios públicos, autoridades ambientales, entes de patrimonio locales o nacionales, oficinas de tránsito y todas aquellas que determine la normatividad local o nacional que le aplique al proyecto que se está ejecutando.
Los trámites de las licencias de construcción deberán realizarse en debida forma y observando lo estipulado en la Ley 1796 de 2016, el Decreto reglamentario 945 de 2017, el Decreto 1203 de 2017.
2.1.3. Componente 3: Ejecución de estudios técnicos y diseños nuevos, trámite de Licencias y permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera:
Consiste en la supervisión, acompañamiento, verificación, seguimiento y aprobación a la ejecución y elaboración de diseños y estudios técnicos integrales de Proyectos nuevos en lote nuevo y que no cuentan con ningún tipo de estudios técnicos o diseños. Dichos diseños deberán realizarse en el predio que indique la ficha de postulación presentada por la ETC, el cual deberá cumplir con la disponibilidad predial que otorgue el municipio y con los requerimientos técnicos establecidos por la normatividad vigente. El diseño deberá enmarcarse en el cumplimiento de las Normas vigentes aplicables y las determinadas en el presente Anexo, para tal fin la Interventoría deberá realizar el acompañamiento, supervisión y verificación a los respectivos procesos.
La Interventoría deberá efectuar el acompañamiento y verificar que el Contratista de Obra adelante el trámite de las licencias de construcción y/o urbanismo en las modalidades que se requiera, así como los permisos ante las empresas de servicios públicos, autoridades ambientales, entes de patrimonio locales o nacionales, oficinas de tránsito y todas aquellas que determine la normatividad local o nacional que le aplique al proyecto que se está ejecutando.
Los trámites de las licencias de construcción deberán realizarse en debida forma y observando lo estipulado en la Ley 1796 de 2016, el Decreto reglamentario 945 de 2017, el Decreto 1203 de 2017.
2.1.4. Componente 4: Estudios y diseños técnicos especiales, (Complementarios) trámites de Licencias y permisos necesarios para inicio de Fase 2 en los casos que se requiera:
Consiste en la elaboración de todos los Diseños y/o estudios técnicos especiales requeridos para complementar los diseños y dar cumplimiento a la normatividad local que le aplique al proyecto, siempre y cuando no hayan sido contemplados en el alcance inicial, estos pueden ser entre otros:
a) Estudios de tránsito.
b) Planes de implantación o de regularización.
c) Estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento,
d) Estudios de remoción en masa y de manejo de laderas y taludes.
e) Estudios Hidrogeológicos y de caracterización de agua.
f) Estudios de aprovechamiento forestal y trámite del permiso de tala o de poda.
g) Otros que se requieran.
El Contratista Interventor avalará los estudios realizados durante la ejecución de la Fase 1 para lo cual el contratista de obra estimará el plazo de ejecución, y de ser necesario y avalado por la interventoría, se adelantará la prórroga correspondiente.
Será facultad del Contratista Interventor, verificar y aprobar, el informe presentado por el Contratista de Obra durante la visita de análisis del lugar, dentro del cual se deberán identificar los estudios técnicos especiales que se requieran, y aprobar el valor y el plazo de la ejecución de los mismos durante la Fase 1.
Dado el caso en el cual, los estudios técnicos especiales no hayan sido identificados durante la visita del análisis del lugar estos serán adicionados mediante modificatorio a la Fase 1 de los Contratos de Interventoría y Obra y se tendrá en cuenta que:
a) El Contratista Interventor gestionará y dará trámite a la posible adición y prórroga a la Fase 1 en caso que el estudio a ejecutar afecte la ruta crítica de la Fase.
b) El Contratista Interventor y dará trámite a la posible adición de la Fase 1, si el estudio no afecta la ruta crítica de esta Fase y se puede ejecutar de forma paralela al plazo establecido para la Fase 1.
2.1.5. Estudios Técnicos:
La Interventoría aprobará el cronograma de ejecución, que deberá ser presentado por el Contratista encargado del desarrollo de esta fase, en el cual las actividades estén programadas de manera secuencial y consecuente con la ruta crítica de ejecución.
El Contratista Interventor deberá verificar y aprobar, la totalidad de los productos presentados por el Contratista de Obra de la siguiente manera:
• Un (1) original y dos (2) copias de cada uno de los productos impresos.
• El original debe venir debidamente suscrito por los especialistas del Contratista de Obra y por el Revisor Independiente de diseños de la Interventoría.
• Una (1) copia digitalizada del original suscrito.
• Una (1) carpeta con los originales de la licencia de construcción y permisos de las empresas de servicios.
• Una (1) copia magnética de los Estudios y diseños en formato DWG y PDF o similar.
• Para cada especialidad se deberá entregar la copia de la matricula profesional, certificado de vigencia y la carta de responsabilidad del Profesional responsable.
• Entregar a la Supervisión del Contrato todos los productos de la Fase 1 , en un término no mayor a 15 días hábiles posterior a su recibo a satisfacción al contratista de obra.
La Interventoría deberá efectuar el control y seguimiento a la realización por parte del Contratista de todos los diseños y estudios técnicos y estudios especiales que se requieran en desarrollo de la Fase 1, teniendo en cuenta el siguiente alcance como mínimo:
Nota: Para la ejecución de la fase 1 el interventor deberá expedir y suscribir con el contratista de obra las órdenes o Actas contempladas en los TCC y el Anexo técnico de las invitaciones 003 y 004 de 2016
Solo una vez recibida a satisfacción la Fase 1 y que se cuente con todos los permisos y licencias que apliquen al proyecto, se podrá proceder con la Fase 2.
2.1.6. Sistema constructivo:
El interventor deberá revisar verificar y aprobar el sistema constructivo propuesto por el contratista de obra.
Estas propuestas constructivas podrán ser innovadoras, y no necesariamente deben implicar los sistemas tradicionales de construcción. Dichas propuestas, deben permitir implementar procesos constructivos estandarizados, generando economías de escala y que por lo tanto le permitan enmarcar el proyecto en los costos y plazos previstos por el PA-FFIE en cada Acuerdo de obra.
En estas propuestas se deberá considerar el lugar, las dificultades de acceso de los materiales, consecución de mano de obra
especializada etc.
Para estos casos, la interventoría deberá verificar todas las condiciones propuestas y evaluar su factibilidad en cuanto a materiales, presupuestos, optimización de recursos entre otros, garantizado que lo propuesto por el contratista de obra, cumpla con los plazos y condiciones esperadas por el PA-FFE.
2.1.6.1. Licencia de construcción:
La Interventoría deberá exigir al Contratista de obra, en el marco de sus obligaciones, la elaboración y radicación de todos los estudios, planos, memorias, ensayos, etc. necesarios para tramitar la solicitud de Licencia de Construcción y/o de urbanismo, ante la Curaduría Urbana y/o ante la entidad urbanística competente cuando el Representante Legal y /o delegado de la ET haya otorgado al contratista de obra el poder para dicho trámite, en caso de no otorgarse poder hacer la entrega a la ET para que esta adelante los trámites correspondientes del mismo modo está obligado a asistir a cualquier tipo de reunión que se citare con este fin y a responder, a sus costas, los requerimientos de la Curaduría Urbana y demás entidades competentes, hasta obtener y entregar a la Secretaría de Educación la correspondiente Licencia de Construcción debidamente ejecutoriada, incluyendo la Licencia de Urbanismo si a ello hubiere lugar, No obstante lo anterior, la Interventoría deberá tener en cuenta, verificar, hacer seguimiento, realizar el debido acompañamiento, y exigir el cumplimiento de lo siguiente:
• Dentro del cronograma de la Fase 1, se debe contemplar el plazo estimado de trámite y expedición de la Licencia de Construcción, planteando el desarrollo de los productos de manera que se prioricen los requeridos para la adelantar el trámite ante la curaduría o las oficinas de planeación, para optimizar los tiempos y evitar suspensiones en esta Fase.
• Si durante la ejecución del contrato se requiere realizar prórroga, ampliación o revalidación de la licencia o cualquier trámite este será a cargo del contratista
• Una vez se encuentren aprobados los estudios y diseños que se requieran para el trámite de la licencia de construcción y los demás permisos, será responsabilidad del Contratista de obra la radicación en legal y debida forma ante la curaduría urbana o ante la oficina de planeación de la ET según aplique o entregar todos los documentos que se requieren ante la ETC o ET para que estas radiquen en debida forma y atender oportunamente las observaciones emitidas por las entidades hasta obtener la Licencia de Construcción.
• La radicación en debida forma y la respuesta a observaciones se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1796 de 2016 el Decreto 945 de 2017 y el Decreto 1203 de 2017 o los que los modifiquen.
• Dentro del proceso de expedición de las licencias y permisos respectivos, el Contratista de obra tendrá la obligación de sacar las copias adicionales que se requieran del Proyecto y deberá atender y solucionar la totalidad de las observaciones que presente cada curaduría u Oficina de Planeación, según sea el caso, dentro de los plazos establecidos para tal fin por la normatividad vigente, así mismo como las observaciones de otras Entidades (Corporaciones Ambientales, Empresas de Servicios Públicos, etc..). Si estás observaciones implican ajustes, el Contratista tiene la obligación de realizar las actualizaciones correspondientes a la curaduría u oficina de planeación o a las Entidades correspondientes.
• El pago de expensas es responsabilidad de la ET en la cual se ejecuta el proyecto y se definirá de acuerdo al mismo. El Contratista debe coordinar la radicación o solicitud que se efectúe y debe notificarle al PA-FFIE los valores previstos de pago para este requiera a la ET el pago.
• En caso de que la solicitud de Licencia o permiso, sea desistida por la Curaduría o la Oficina de Planeación por causas imputables al Contratista de obra este deberá asumir todos los costos que esto implique.
• En el caso que sea necesaria la radicación de una modificación de la Licencia de Construcción o un permiso por causas imputables al Contratista de obra, este deberá asumir todos los costos que esto ocasione, tales como revisiones adicionales, mayores valores de las expensas etc.
• La Interventoría deberá solicitar al Contratista de Obra una (1) copia de la licencia de construcción debidamente ejecutoriada, que será remitida al PA-FFIE, y los permisos requeridos para la ejecución de las obras.
NOTA: En todo caso, la Interventoría deberá hacer el acompañamiento técnico, jurídico, y financiero a todos los trámites relacionados con la obtención de la Licencia de Construcción, en los casos que aplique Licencias y permisos aplicables:
2.1.6.2. Gestión con Empresas de Servicios Públicos
La Interventoría deberá verificar y exigir al Contratista de obra de obra la entrega de todos los diseños y estudios, aprobados por las empresas de servicios públicos y demás entidades competentes. Para este efecto, se deberán programar reuniones con representantes de esas empresas, de tal manera que se cumplan totalmente los requisitos de aprobación dentro del plazo
estipulado por las Empresas de Servicios Públicos para estos trámites, para tal fin, la Interventoría deberá efectuar el debido acompañamiento técnico, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• El Contratista de obra deberá consultar con las entidades competentes los documentos que permitan el desarrollo del objeto del Contrato.
• El Contratista de obra deberá radicar ante las empresas de servicios públicos, los diseños que requieran aprobación de éstas.
• De acuerdo con el alcance de los estudios y diseños, el Contratista es responsable del seguimiento de los diseños que se radiquen en cada una de las empresas de servicios públicos, hasta obtener su aprobación.
• El Contratista de obra deberá realizar las correcciones y ajustes solicitados por la Interventoría y/o la entidad, y/o las empresas de servicios públicos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. Estos términos deberán ser considerados por el Contratista en su programación, y no lo exoneran de cumplir con la entrega de los estudios y diseños, debidamente revisados y aprobados por la Interventoría o la entidad, dentro del plazo de ejecución del Contrato.
• Todos los costos y gastos que se generen, asociados a la gestión y trámite de la consultoría, durante la etapa de estudios y diseños correrán por parte del Contratista.
2.1.6.3. Otros Permisos:
La Interventoría deberá efectuar el acompañamiento técnico para los trámites que el Contratista de obra debe realizar en pro de la aprobación de los Proyectos técnicos Instalaciones de gas, Hidrosanitarias y Eléctricas ante las empresas prestadoras del servicio, estudios especiales ante las CAR, oficina de tránsito, oficina de planeación de gestión de riesgo y todas aquellas, y deberá solicitar al Contratista, copia de los mismos. Previo al inicio de la Fase según aplique.
La Interventoría deberá efectuar el acompañamiento técnico, ya que previo al inicio de la Fase 2, el Contratista de obra deberá tramitar y obtener ante las autoridades correspondientes todos los permisos adicionales a las aprobaciones de estudios y diseños que apliquen para el inicio de la Fase 2 tales como: Licencias de explotación de las fuentes de materiales, cruce de vías, ingreso de personal, excavaciones o retiro de capa vegetal, demoliciones en caso que aplique, intervenciones de espacio público, tala de especies vegetales etc.
a) Revisión y aprobación del Plan de Aseguramiento de la Calidad, Seguridad Industrial y Gestión Ambiental – PACAS.
El Interventor deberá revisar, verificar y aprobar el Plan de Aseguramiento de la Calidad, Seguridad Industrial y Gestión Ambiental
– PACAS presentado por el contratista de obra, dicha aprobación deberá darse en los 5 días hábiles siguientes a la entrega xxx XXXXX por el Contratista de obra y será prerrequisito para el inicio de la Fase 2 Construcción.
El PACAS está compuesto de mínimo 3 capítulos así:
o Control operativo de calidad de materiales y actividades (Plan de aseguramiento de calidad)
o Control operativo ambiental
o Control operativo de seguridad y salud en el trabajo (SST) Plan de seguridad industrial)
b) Plan de Contingencia
El contratista conjuntamente con la ET o la ETC según corresponda, deberá elaborar un plan de contingencia para la ejecución de las obras correspondientes. Dicho plan deberá contemplar los cerramientos que se requieran para aislar el lugar de la obra de las áreas en las cuales se seguirá prestando el servicio educativo, igualmente en caso de que se requiera trasladar los servicios educativos a otro lugar o se requiera de la construcción de ambientes educativos temporales deberá adelantar dicho plan y presentarlo para la aprobación de la comunidad educativa y de la interventoría. El costo de dicho plan de contingencia deberá ser a cargo de la ETC o de la ET correspondiente.
Se podrán proponer diferentes alternativas tales como:
o Arrendamiento
o En el mismo predio con la infraestructura existente
o Aulas temporales en el mismo predio
o Aulas temporales en otro predio.
Para este aspecto, la interventoría deberá verificar que el Plan propuesto por el contratista de obra garantice el funcionamiento de la institución educativa a intervenir y que con este no se pondrá en riesgo la seguridad de los usuarios de la misma.
c) Propiedad de los predios:
Durante el análisis del lugar el contratista de obra y la interventoría deberán verificar la propiedad del predio a intervenir y tramitar la expedición del Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria vigente expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, y consignar los datos en una tabla como la siguiente:
MUNICIPIO | NO MATRICULA INMOBILIARIA | PROPIETARIO | CERTIFICADO DE TRADICIÓN |
Cuando el Contratista de Obra y la interventoría cuenten con el recibo a satisfacción de todos los estudios técnicos y diseños por parte de la Interventoría y con todos los permisos y licencias necesarios se procederá con la ejecución de la Fase 2 ejecución de la obra así:
2.2 FASE 2 DE CONSTRUCCIÓN:
2.2.1 Actividades preliminares de obra:
a) Personal
Antes de que la Interventoría y el PA FFIE den la Orden de Inicio de F2 obra y de acuerdo con lo solicitado en el Acuerdo de Obra, la interventoría deberá recibir del contratista de obra para su aprobación las hojas de vida del personal de obra solicitado en el acuerdo. La presentación de las hojas de vida será con ocho (8) días de anticipación a la fecha señalada en la licencia de construcción para que esta quede notificada y en firme.
b) Orden de Inicio
El supervisor, y el Coordinador Regional de la Unidad de Gestión del FFIE dentro de los plazos previstos suscribirán y remitirán la Orden de Inicio de Interventoría. Con la expedición de la orden de inicio el Interventor deberá dar inicio a las actividades de la interventoría en la fecha señalada en la Orden de Inicio
Las fechas de inicio y terminación de la obra se tomarán de las contempladas en el plazo de cada acuerdo de obra y/o acta de servicio de obra y en el cronograma de obra e interventoría presentado por el Contratista en la fase 1 y fase 2 y aprobados por la Supervisión.
c) Plan de aseguramiento de la calidad, seguridad industrial y gestión ambiental (PACAS)
Verificar y aprobar el PACAS presentado por el contratista y remitir al PA-FFIE la versión definitiva antes de la suscripción de la Orden de inicio de la Fase 2.
El Plan de Aseguramiento de la Calidad, Seguridad industrial y Gestión Ambiental – PACAS presentado por el contratista debe ser un documento controlado, es decir que cualquier modificación bien sea por alguna necesidad detectada por el contratista, por solicitud de la interventoría o del PA-FFIE deberá registrarse con el número de versión, con la relación de las modificaciones y se debe enviar copia a cada uno de los interesados.
Coordinar y realizar la entrega del sitio de la obra al contratista levantando el acta correspondiente acompañada de un registro fotográfico que evidencie el estado del sitio de la obra al momento de la entrega.
La interventoría deberá presentar al supervisor del PA-FFIE para su aprobación el Plan de Aseguramiento de Calidad para el desarrollo de la interventoría, en el cual se establezcan mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la Interventoría a su cargo, en los primeros cinco (5) días hábiles después de suscrita la Orden de Inicio de Interventoría.
El aseguramiento de la calidad es el conjunto de acciones sistémicas y planeadas con anticipación, cuya puesta en práctica, permite confiar en que los procesos y los productos, se ajusten a unos determinados requisitos de calidad establecidos de antemano por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC.
Estas acciones se pueden enmarcar en los siguientes grupos:
• Acciones para medir la calidad, mediante especificaciones.
• Acciones para producir calidad, con la aplicación de procedimientos.
• Acciones para comprobar la calidad, con el establecimiento de controles.
• Acciones para demostrar la calidad, a través de verificaciones.
• Acciones para documentar la calidad, por medio de soportes.
d) Actas de Vecindad
Recibir y aprobar las Actas de Vecindad suscritas por el contratista con los propietarios de predios vecinos, así mismo verificar y aprobar el informe del contratista respecto al estado de las áreas de espacio público, vías de acceso y áreas de la institución educativa que no serán intervenidas pero que puedan verse afectadas por la ejecución de los trabajos de obra.
e) Reuniones de socialización
La ETC, el PA-FFIE, el interventor y el contratista de obra, una semana antes de la fecha prevista para el inicio de la obra deberán realizar la primera reunión de socialización con la comunidad en la cual se establecerán los representantes de la veeduría ciudadana la cual estará compuesta de entre 3 y 5 personas de la comunidad educativa u organizaciones y se levantará un acta de constitución en la cual se dejará claramente establecido el plazo y funciones de la veeduría, dicha acta será elaborada por la Interventoría. Una vez suscrita por los miembros, deberá ser inscrita en la personería municipal.
La comunidad deberá ser convocada como mínimo al inicio, una segunda convocatoria se hará cuando la obra se encuentre en un avance del cincuenta por ciento (50%) y una tercera a la terminación.
Supervisión Técnica Independiente STI Desarrollar las obligaciones al respecto
f) Acometidas provisionales
El interventor deberá verificar que el contratista de obra para cada Acuerdo de Obra, tramite y obtenga los permisos y realice las acometidas provisionales de obra tales como servicio de energía eléctrica y hidrosanitarias, realizar las instalaciones necesarias y responder por el pago de los mismos durante el plazo de ejecución de las obras. Y los demás alcances de actividades preliminares contempladas en este subtitulo en el anexo técnico de obra.
g) Equipos, herramientas, y materiales de construcción
El interventor deberá verificar que el contratista dispone de todo lo requerido de acuerdo con lo solicitado en este subtitulo del Anexo Técnico de obra.
h) Demoliciones o limpiezas
En caso de que el PA-FFIE solicite al Contratista de Obra, realizar demoliciones o limpiezas, el Interventor deberá revisar verificar y aprobar que el Contratista de Obra antes del inicio de la actividad cumpla con lo solicitado en el anexo técnico de obra para esta actividad.
i) Replanteo
El interventor deberá revisar verificar y aprobar el replanteo de obra realizado por el contratista de obra y que este se ejecute observando todas las especificaciones contenidas en los diseños y estudios técnicos. Una vez ejecutado, la aprobación de la interventoría será prerrequisito para el inicio de las excavaciones o movimientos de tierra.
j) Ejecución de los trabajos de obra
• El Interventor deberá revisar, verificar y controlar que el Contratista de Obra organice y ejecute los trabajos de acuerdo con la programación aprobada y el Plan de Aseguramiento de Calidad, Ambiental y de Salud y Seguridad en el trabajo.
• El Interventor deberá exigir y controlar que el Contratista implemente, para la ejecución de cada Acuerdo de Obra los frentes de trabajo que se requieran para dar cumplimiento a la programación de obra aprobada por la Interventoría. El atraso en la ejecución de la misma implicara la aplicación de las sanciones establecidas en el contrato.
• El Interventor deberá revisar exigir y controlar que el Contratista utilice equipo adecuado por su calidad, cantidad, tipo y capacidad y que esté en condiciones de servicio, seguridad y disponibilidad permanente.
• El interventor deberá revisar, controlar y exigir que el Contratista de obra utilice materiales y productos originales nuevos NO remanufacturados ni repotenciados, de conformidad con las especificaciones técnicas que le apliquen a cada una de las actividades de obra.
• El Interventor deberá revisar, verificar, controlar y aprobar que el Contratista ejecute los trabajos de obra dando cumplimiento a lo estipulado en las Normas Técnicas que apliquen, acorde con los estudios y diseños aprobados por la Interventoría, en ningún caso podrá modificarlos unilateralmente.
En caso de que se requiera realizar cambios a los estudios y diseños durante la ejecución de la obra, el Contratista de Obra, deberá presentar a la Interventoría su propuesta y esta deberá revisarlos y aprobarlos para que puedan ser implementados por el mismo. De esta actividad deberá dejarse constancia en el acta suscrita por las partes del control de cambios realizado.
• La interventoría deberá informar por escrito al contratista y al PA-FFIE que los cambios que se puedan presentar no generaran mayores reconocimientos por el contratante para el Contratista, por lo cual este deberá ejecutarlos por el valor pactado en el Acuerdo de Obra.
• La interventoría deberá revisar, controlar, verificar y aprobar que el contratista de obra realice todos los ensayos de laboratorio, pruebas de presión hidrostática, desinfección de tuberías, pruebas de estanqueidad y las demás que apliquen de acuerdo a las normas a las actividades que se ejecuten, a los materiales y a los demás elementos que se instalen y que permitan comprobar y demostrar la calidad con que se ejecutan los trabajos, adicionalmente deberá verificar y aprobar que el contratista realice todas aquellas que le solicite la Interventoría para verificar el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la calidad.
• En caso que se presente NO conformidad por la Interventoría a actividades ejecutadas, el Contratista de Obra, deberá demolerlas y reemplazarlas por su cuenta y riesgo en el término indicado por la Interventoría. La interventoría deberá revisar verificar y aprobar que estas se ejecuten de acuerdo con la calidad especificada en las Normas Técnicas que les apliquen.
• La interventoría deberá revisar, controlar y verificar que el Contratista de Obra reponga o repare oportunamente por su cuenta y riesgo cualquier daño o deterioro que ocasione a las obras de urbanismo o al espacio público, vías de acceso o a las instalaciones de la IE, como consecuencia de la ejecución de la obra.
• El Interventor deberá revisar, controlar y verificar que el Contratista de Obra adopte e implemente las medidas técnicas, ambientales, sanitarias, forestales e industriales que se requieran para no poner en peligro las personas o el medio ambiente y garantizar que así lo hagan sus subContratistas y proveedores.
• La interventoría deberá realizar el seguimiento y evaluación al PACAS y exigir su cumplimiento durante todo el plazo contractual.
• El Interventor deberá revisar y verificar que el Contratista de Obra instale y mantenga en su área de trabajo las señales de acuerdo con la normativa vigente, tales como: la legislación de tránsito vehicular, de equipo, maquinaria y peatonal municipal (Planes de manejo de transito PMT), departamental y nacional y todas aquellas que se requieran para garantizar la seguridad y el adecuado desarrollo de la obra.
• La interventoría deberá consignar en la bitácora o libro de obra, el seguimiento, control y aprobación de todas las
acciones implementadas por el contratista en la ejecución de la obra y responder por escrito las consultas o solicitudes que realice el contratista de obra.
• La interventoría deberá solicitar mensualmente al contratista de obra Xxxxxxxx y actualizar los planos record de la obra y aprobarlos, de los planos aprobados el interventor deberá anexar en el informe mensual de interventoría que corresponda copia impresa y en medio magnético del avance de los planos record y en informe final entregar la versión final de los mismos.
• La interventoría deberá, revisar, aprobar o rechazar las actas periódicas de obra que presenta el contratista para la formulación de cuentas, teniendo especial cuidado que correspondan a la obra realmente ejecutada, de acuerdo con los planos y especificaciones.
• El Interventor y el Supervisor Tecnico Independiente deberán suscribir el certificado de ocupación establecido en el decreto 945 de 2017 , y la certificación mediante la cual se deja constancia que la construcción de la estructura y de los elementos no estructurales, de las instalaciones eléctricas y de iluminación, de las instalaciones hidro-sanitarias y que los espacios de la IE construidos, se realizaron de acuerdo con las especificaciones técnicas y que cumplen con contemplado en las diferentes Normas Técnicas que le aplican al Proyecto.
• El Interventor y el contratista de obra deberán entregar la Infraestructura educativa, al PA-FFIE, al Municipio o a la Entidad Territorial Certificada totalmente terminada y funcionando con la totalidad de conexiones a los servicios públicos, conforme con la viabilidades o factibilidades dadas por las empresas prestadoras de servicios en el lugar de ejecución, y las certificaciones de Norma que apliquen según el caso.
• Con esta entrega se debe suscribir el Acta de Entrega y recibo por parte del delegado del Ente Territorial y/o de la ETC, previa suscripción del acta de recibo a satisfacción.
k) Aspecto Ambiental:
Es función primordial de la interventoría propender por la prevención, mitigación, corrección y/o compensación de los posibles impactos ambientales que el proyecto pueda ocasionar sobre la comunidad en particular y en el entorno, es decir, sobre el medioambiente y los recursos naturales:
▪ Flora
▪ Fauna
▪ Aire
▪ Suelo
▪ Nacimientos y cursos de agua
▪ Deterioro del paisaje
▪ Estabilidad de taludes
▪ Contaminación de corrientes de agua
Así mismo, la Interventoría deberá verificar el cumplimiento por parte del contratista de obra de todas las obligaciones legales exigidas por la autoridad competente y por el PA- FFIE. Así mismo, la Interventoría debe exigir la ejecución de las obras de mitigación y medidas de manejo que aparecen en el Plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental y en la Resolución de Licencia Ambiental otorgada por la entidad competente (en caso de que aplique) y todas las medidas incluidas en el PACAS.
La Interventoría debe asegurarse de que las fuentes de materiales que se van a utilizar estén debidamente legalizadas ante la autoridad competente.
En este aspecto ambiental, la Interventoría debe colaborar con las entidades encargadas del manejo y control de los recursos naturales y del medioambiente para prevenir, atenuar o minimizar los posibles impactos ambientales que se causen con motivo de la ejecución de las obras, de acuerdo con los estudios ambientales del proyecto.
La interventoría deberá verificar que se dé cumplimiento a las normas vigentes sobre contaminación atmosférica, por los equipos o las plantas de que se disponga o actividades a realizar, así como vigilar que el contratista de obra aplique y observe la legislación ambiental vigente, de orden municipal, departamental y nacional.
En el informe semanal y mensual de Interventoría, se deberá consignar la evaluación respecto al manejo del contratista de obra
del componente ambiental.
l) Aspecto social:
• Programar y coordinar con el contratista de obra las reuniones con la comunidad para la socialización del proyecto durante su ejecución. Las actividades realizadas en el marco de esta socialización deberán estar debidamente soportadas mediante actas, memorias, registros fotográficos, entre otros, que permitan determinar fechas y miembros de comunidad convocados y asistentes.
• Verificar que el contratista atienda oportunamente las solicitudes de la comunidad o de las autoridades municipales o departamentales, para lo cual deberá solicitarle una relación de las comunicaciones recibidas y contestadas, con sus respectivos soportes.
• Verificar el manejo social del personal de obra y administrativo del contratista de obra.
• En el informe semanal y mensual de interventoría, deberá consignar la evaluación respecto al componente social.
m) Recibo de la obra
• Recibir del contratista de obra, la totalidad de las obras a las que este se haya comprometido en desarrollo del objeto del Acuerdo de Obra, cumpliendo con todos los requisitos de las licencias de urbanismo y de construcción, permisos, con la totalidad de conexiones a servicios públicos, listas y funcionando.
• Recibir y coordinar la entrega al PA-FFIE de los Manuales de Mantenimiento, Planos record y Manuales de garantía de la obra y de los equipos que se hayan instalado.
• Elaborar el Acta de Recibo Final y entregarla al PA-FFIE para su respectiva suscripción, una vez la Interventoría haya verificado y aprobado la totalidad de las obras ejecutadas por el contratista.
• Coordinar y participar de la entrega de los bienes y servicios por parte del PA-FFIE al cliente.
2.3 FASE POST CONSTRUCCIÓN
• Revisar y aprobar el Informe Final del Acuerdo de Obra, verificando su alcance respecto al objeto del Acuerdo y el acta de recibo final y cierre del Acuerdo de obra.
• Presentar el Informe Final de la Interventoría del Acta de Servicio de acuerdo con el Manual de Supervisión e Interventoría del PA-FFIE.
• Presentar el proyecto de liquidación del contrato marco y de las actas de cierre de cada proyecto asignado, dentro del término establecido para la liquidación de cada una y remitirla al CONTRATANTE, junto con los soportes correspondientes. Para tales efectos deberá aportar la documentación necesaria una vez se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción las obras.
3. ALCANCE ADMINISTRATIVO Y LEGAL
3.1 FASE 1: PRE CONSTRUCCIÓN
• Solicitar y recibir del PA-FFIE o a quien éste indique la documentación e información necesaria para desarrollar adecuadamente la Interventoría.
• Presentar al supervisor del PA- FFIE para su aprobación (cuando aplique), las hojas de vida del personal solicitado a la interventoría para el seguimiento de cada una de las obras que se le asignen.
• Revisar y verificar los documentos e información que dieron origen al contrato objeto de interventoría, con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el alcance del contrato, que le permitan adelantar con efectividad las labores encomendadas, solicitando al PA- FFIE las aclaraciones del caso.
• Verificar que existan las licencias y/o permisos necesarios para la ejecución del contrato, así mismo revisar los requisitos exigidos por las entidades competentes a través de dichos permisos con el fin de garantizar su implementación antes del inicio del contrato e informar oportunamente al PA- FFIE sobre cualquier novedad identificada en dicha verificación.
• Cumplir y hacer cumplir al contratista de obra, todas las obligaciones relacionadas a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensiones y riesgos laborales), así como el cumplimiento de pago de obligaciones parafiscales de todo el personal a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la ley. El interventor deberá verificar este aspecto en los proyectos asignados por el PA-FFIE mediante la revisión periódica del soporte documental correspondiente y dejará constancia de ello en el informe mensual.
• Adelantar el seguimiento y control sobre los inicios, suspensiones, reinicios, prórrogas y adiciones sobre los Acuerdos de obra sobre los cuales ejerce la función de interventoría mediante el soporte de una matriz que deberá incluirse dentro del informe mensual de interventoría.
3.2 FASE 2: CONSTRUCCIÓN
• Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato de obra lo establecido en los TCC (Términos y Condiciones Contractuales), referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de los mismos en Acuerdo de Obra, así como el equipo exigido para la ejecución de los trabajos. Además, de ser necesario, puede exigir el cambio de personal o equipo siempre y cuando esté de acuerdo con lo establecido en el contrato.
• Durante la ejecución de los Acuerdo de Obra, sí el contratista de obra solicita cambios de personal de los equipos de trabajo, la Interventoría deberá revisar y aprobar que cualquier relevo o cambio en el equipo de trabajo del contratista de obra, cumpla con lo establecido en los TCC (Términos y Condiciones Contractuales), y deberá dejar el registro respectivo e informar al PA-FFIE.
• Tiene la responsabilidad de revisar periódicamente la implementación efectiva del Plan de acompañamiento social entregado por el contratista, de acuerdo con las cláusulas contractuales establecidas. Deberá verificar las actividades realizadas, la vinculación adecuada de personas vulnerables y sus condiciones de trabajo, el cumplimiento de indicadores, además de revisar y validar las fuentes de verificación remitidas por el contratista. Así mismo, canalizará oportunamente hacia el PA-FFIE, las quejas y reclamos (PRQ) que presente la comunidad sobre el proyecto.
• Cumplir y hacer cumplir al contratista de obra en lo referente a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensiones y riesgos laborales), así como el cumplimiento de pago de obligaciones parafiscales de todo el personal a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la ley. El interventor deberá verificar este aspecto en los proyectos asignados por el PA-FFIE mediante la revisión periódica del soporte documental correspondiente y dejará constancia de ello en el informe mensual.
• Cumplir y hacer cumplir al Contratista las obligaciones laborales que se generen con relación al Acuerdo de obra suscrito.
• Verificar y exigir que el contratista de obra otorgue las garantías establecidas, velar porque estas permanezcan vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato y realizar al Contratista los requerimientos del caso, cuando sea necesario modificar las mismas en valor o en plazo. En caso que el Contratista no realice las ampliaciones a que haya lugar, el Interventor deberá informar al Supervisor y a la entidad contratante de este evento, con el fin de que se tomen las medidas respectivas.
• Programar y coordinar con el Contratista y el PA-FFIE, las reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato. En estas reuniones se presenta el estado de avance del contrato, así como se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo del proyecto, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportunas.
• Elaborar, revisar, aprobar, suscribir y radicar las Actas de servicio, Ordenes de inicio Actas de cierre, terminación, entrega y recibo final y demás documentos necesarios para la ejecución del contrato
• Cumplir con la entrega de los Informes semanales, mensuales y final requeridos por el PA- FFIE en los cuales se presente el estado de ejecución, avance y terminación del contrato, así:
a) Informe semanal: deberá presentarse por cada Acta de Servicio suscrita, con corte al día sábado y se entregará a más tardar el día miércoles de la siguiente semana. El primer informe semanal deberá presentarse el día miércoles de la tercera semana de ejecución del contrato y su contenido incluirá la ejecución de la fracción de la primera semana más la segunda semana, éste deberá ser remitido simultáneamente vía correo electrónico y en físico debidamente suscrito por el Residente de Interventoría.
b) El Informe mensual deberá presentarse por cada Acta suscrita, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del mismo, salvo aquellos casos en los que se establezca una condición diferente ya sea en los Términos de Condiciones Contractuales y/o en el contrato. Para aquellos contratos que inicien en la segunda quincena, el primer informe mensual deberá presentarse al Supervisor del Contrato con corte al último día del segundo mes e incluirá la ejecución de la fracción del mes anterior. En caso de requerirse, el Interventor realizará y enviará al PA- FFIE el documento denominado reporte Inmediato, en el cual consignará aquellas circunstancias importantes o extraordinarias que se presenten en el desarrollo del proyecto y que ameriten ser reportadas a la Entidad, y que se encuentren anteriores al cumplimiento del periodo de los informes arriba mencionados. El informe mensual deberá contener como mínimo:
1. La matriz de seguimiento de los proyectos asignados con las novedades contractuales referidas a inicios, suspensiones, reinicios, prórrogas y adiciones, valores iniciales, reducciones, desembolsos, saldos por ejecutar.
2. Las fichas técnicas de cada proyecto asignado con su información general y la descripción de las actividades técnicas, administrativas, legales y de control presupuestal realizadas, el valor programado y ejecutado, el registro fotográfico correspondiente y las recomendaciones de ejecución incluyendo el porcentaje de avance de la obra.
• Atender y/o responder las observaciones o aclaraciones que solicite el Supervisor del PA- FFIE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento.
• Si se presenta la necesidad de suspender la ejecución de uno de los Acuerdos de obra y por consiguiente el Acta de Servicio de interventoría, el Interventor deberá remitir al PA-FFIE, la solicitud de suspensión debidamente soportada en un concepto técnico, a fin de que el Supervisor, y las demás personas que el PA-FFIE designe, manifiesten su aval o rechazo. En caso afirmativo deberá remitir el acta de suspensión debidamente suscrita por el contratista y el interventor máximo el mismo dia en que se inicia la suspensión , una vez resuelta la situación que motivó la suspensión del Acuerdo y acta o el contrato xxxxx, el Interventor dará aviso al PA-FFIE y remitirá diligenciadas y suscritas las correspondientes actas de reinicio máximo el mismo dia en que se da el reinicio de los trabajos para visto bueno del Supervisor y las personas que el PA-FFIE designe, junto con la correspondiente modificación de las pólizas en caso que la suspensión corresponda al contrato xxxxx.
• Estudiar las sugerencias, consultas y reclamaciones presentadas por el Contratista de obra y emitir un concepto al PA-FFIE para la resolución final de las mismas.
• Revisar las solicitudes de adición en valor y/o prórrogas, modificaciones, suspensiones, etc., del Acuerdo de obra presentadas por el Contratista y emitir un concepto técnico al respecto al PA-FFIE. Adicionalmente, deberá elaborar, revisar, suscribir y remitir dichas solicitudes para su aprobación 5 dias hábiles antes a la fecha requerida para su implementación. Dichas solicitudes deben estar claramente justificadas.
• Emitir los conceptos que el PA-FFIE solicite en marco de la ejecución del Acta de Servicio o de su contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
• Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo de los Acuerdos de Obra o del contrato o contratos objeto de interventoría.
• En caso de cualquier tipo de incumplimiento del Acuerdo de obra o del contrato marco, el Interventor deberá enviar al Supervisor, copia de los requerimientos realizados al Contratista, de los cuales siempre se deberá allegar copia a la compañía aseguradora. No obstante el requerimiento, el cual deberá establecer un término para el cumplimiento de la obligación, si el Contratista incumple el mismo, el Interventor deberá informar de inmediato al Supervisor con el fin de dar aviso del siniestro a la compañía aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del mismo, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
• Una vez se configure un posible incumplimiento grave o que conduce a la parálisis del acuerdo de obra , el Interventor deberá enviar al Supervisor con la debida diligencia, un informe de posible incumplimiento que contemple los aspectos;
técnico, financiero y jurídico, con los antecedentes, hechos, conclusiones y recomendaciones que evidencien un posible incumplimiento del Contratista e incluya la tasación de los posibles perjuicios ocasionados por el contratista de obra. Para determinar el posible incumplimiento el interventor no deberá esperar a que el plazo contractual del acuerdo de obra se encuentre vencido.
• Suministrar de manera oportuna al PA- FFIE toda la base documental que de fe del cumplimiento de su contrato y del seguimiento y control del contrato objeto de interventoría. Y presentar el informe de incumplimiento a los Comité Técnico y Fiduciario si así se lo solicita la Supervisión,
• Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado.
• Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la Ley y lo pactado.
• Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría.
Actividades no previstas aplica para Obras complementarias para la infraestructura nueva a ser construida, Mejoramiento y Reparación de la Infraestructura existente o actividades financiadas al 100% por los Entes Territoriales (ET)
Solo aplicaran para el caso de Obras Complementarias necesarias para el funcionamiento de la infraestructura nueva tales como: cimentaciones profundas o especiales, muros de contención, rellenos, obras hidráulicas, acometidas extiores eléctricas o de servicios públicos, repotenciación de subestaciones, obras de urbanismo, cerramientos etc, Mejoramiento y Reparación de la Infraestructura existente o para actividades financiadas al 100% por las ET, para proyectos especiales o aquellos que por sus características y complejidad impliquen un tratamiento especial no previsto dentro de los valores a precio global fijo y/o porcentajes estimados.
• Identificar las actividades no previstas, verificando con anterioridad que no se encuentran contenidas en los listados de precios de las ET (Departamentos o Municipios) en las que se ejecuta el proyecto y las especificaciones técnicas del ítem, así mismo los precios establecidos por el PA-FFIE y las resoluciones de precios de la ETC o ET, a fin de establecer si procede la inclusión de la actividad propuesta o si esta se encuentra contemplada en alguna de las fuentes referenciadas. En caso de que se encuentre contemplada en la lista de precios se aplicará el precio allí consignado, en caso de que NO se contemple y sea necesaria su inclusión, deberá informar por escrito al PA-FFIE y elaborar las especificaciones técnicas para dichas actividades, observando las normas vigentes tanto técnicas como legales.
• Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles siguientes a la identificación. Alternativamente, el aviso de la necesidad de actividades no previstas podrá ser efectuado por el Contratista mediante oficio al PA-FFIE con copia al Interventor y al Supervisor. En todo caso, avisada la necesidad, el Interventor deberá iniciar el proceso antes descrito.
• Vencido el plazo para la elaboración de las especificaciones técnicas de las actividades no previstas, deberá comunicar por escrito al contratista que dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los Análisis de Precios Unitarios (APUs) de las actividades no previstas, adjuntando en dicha comunicación las especificaciones técnicas para su ejecución. Si, pasados los cinco (5) días hábiles de que dispone el Contratista para la presentación de los APUs, este no ha presentado dichos análisis, el Interventor procederá a informar al PA-FFIE la demora en el cumplimiento de esta actividad a fin de que la entidad aplique las acciones correspondientes.
• Recibidos los APUs, deberá verificar que los valores de los insumos y demás componentes del análisis de precios unitarios no estén incluidos en los costos estimados por el PA-FFIE, ni en los listados de predios de las ETC si corresponde. En caso de encontrarse discrepancia en estos valores, procederá a realizar las correcciones pertinentes, informando por oficio de este aspecto al Contratista de Obra.
• Remitir al PA-FFIE dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo, su concepto (que debe contener una manifestación de que se revisaron los valores contractuales y los listados de precios de las ETC, evidenciando que efectivamente la actividad no está incluida en el contrato, y una breve justificación técnica de la necesidad de cada una de ellas), anexando debidamente diligenciado los formatos que el PA-FFIE requiera para ello.
• A solicitud de la Supervisión del PA-FFIE y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, ajustar con el Contratista los APUs que fueren objetados, informando por vía idónea (correo electrónico o fax) el resultado del ajuste. Si vencido el plazo indicado, no se han remitido los ajustes, se tomará como valor de la actividad, el determinado por el PA- FFIE.
• Una vez aceptada la totalidad de los APUs, o vencido el término para el ajuste de los mismos, deberá diligenciar y remitir suscrito por los Representantes Legales del Contratista y la Interventoría o por sus respectivos directores, los formatos: Comparación y fijación de precios no previstos, Acta de mayores y menores cantidades e ítems no previstos y Solicitud de adición y/o prórroga (si hubiere lugar a ello), con el fin de efectuar la modificación al Acuerdo de obra. Para el efecto dispone de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación o al vencimiento de los términos para el ajuste.
• En caso que el Contratista de Obra no llegare a suscribir los formatos requeridos en el plazo indicado, la Interventoría deberá solicitar la aplicación de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el contrato. En todo caso, el PA-FFIE determinará lo procedente de acuerdo con la normatividad vigente.
• Cuando se requiera, el Interventor debe soportar la revisión efectuada a los Análisis de Precios Unitarios de los ítems no previstos con mínimo dos (2) cotizaciones.
• Previo a la ejecución de los ítems no previstos, el Interventor deberá verificar la existencia de la legalización de la modificación a la respectiva del Acuerdo de obra y acta de servicios de interventoría.
3.3 FASE 3: POS CONSTRUCCIÓN
• Elaborar y suscribir oportunamente tanto, las actas de Terminacion, recibo a satisfacción y cierre derivadas de cada Acuerdo de Obra y del Acta de Servicio correspondiente, como las del contrato marco y dejar consignadas las observaciones pertinentes en el formato que el PA-FFIE disponga para tal fin.
• Elaborar y suscribir las Actas de Xxxxxx y entrega final de cada Acuerdo de obra y del contrato marco.
• Exigir al contratista de obra y verificar que este realiza la entrega de las Redes de servicios públicos domiciliarios a las entidades competentes.
• Elaborar el proyecto de liquidación del contrato objeto de la Interventoría en un tiempo máximo de cuarenta y cinco
(45) días calendario contados a partir de la fecha de terminación y remitirla a al PA-FFIE para su revisión y aprobación final junto con la totalidad de los soportes.
• Exigir y obtener del Contratista los paz y salvos a los que haya lugar según la naturaleza del contrato, conforme lo solicitado por el PA-FFIE para la liquidación del contrato.
• Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista el acta de cierre, entrega y recibo final de obra, en esta acta se debe hacer constar:
• El estado en que se recibe la obra objeto del contrato.
• El área total de construcción.
• El valor final del contrato incluyendo reajustes y revisiones de precios.
• El cuadro final de liquidación de obra, en donde aparezcan todas las cantidades recibidas.
• La discriminación de todos los valores del contrato.
NOTA: El Interventor deberá adelantar todas las gestiones pertinentes relacionadas con la identificación y manejo de hallazgos o no conformidades que evidencien posibles incumplimientos de las obligaciones de los contratistas, lo que afecta la correcta ejecución de los proyectos a su cargo. Entre otras, deberá realizar los requerimientos correspondientes con copia a la compañía aseguradora, revisar y dar concepto sobre las respuestas dadas por los contratistas a dichos requerimientos, efectuar un continuo seguimiento a los planes de contingencia y de mejoramiento destinados a superar las dificultades o situaciones identificadas, notificar al Supervisor y mantenerlo informado sobre estos procesos.
Las actividades realizadas en este sentido deberán estar debidamente soportadas dado que serán parte integral de los reportes
o informes de posible incumplimiento a remitir al PA- FIIE.
NOTA: Los reportes o informes de posible incumplimiento deberán como mínimo identificar el Acuerdo de Obra (número y fecha de suscripción y legalización, fecha de terminación final, nombre del contratista, objeto contractual y valor), describir los antecedentes y hechos sobre el posible incumplimiento del contratista, emitiendo un concepto técnico al respecto y presentar una tasación de los perjuicios ocasionados; de igual manera deberá anexar copia de los requerimientos realizados por el Interventor.
En caso que el PA_FFIE comunique la Terminación Anticipada por Incumplimiento (TAI) del acuerdo de obra, el interventor deberá elaborar y remitir al contratista y al PA-FFIE según aplique como mínimo lo siguiente:
• Balance financiero de lo ejecutado hasta la fecha de comunicación del TAI con los valores que la UG-FFIE podrá liberar para dar continuidad a los proyectos.
• Acta de entrega del predio objeto del TAI y acompañar la visita para la entrega del predio por parte del contratista de obra al PA-FFIE
• Proyecto del Acta de Cierre del Acuerdo de obra objeto del TAI en la cual conste el estado del proyecto a la fecha de comunicación del TAI
• Proyecto del Acta de cierre del Acta de Servicio de interventoría, acompañada de los respectivos anexos que corresponden al momento del TAI.
• certificación de cumplimiento expedido por el STI del cumplimiento de los elementos estructurales y no estructurales de las obras ejecutadas hasta el momento en que se comunica el TAI.
4. INFORME FINAL DE INTERVENTORÍA
El interventor deberá entregar 1 original y 2 copias del informe FINAL, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la suscripción del Acta de cierre, entrega y recibo final de todos los productos y servicios contratados en el Acuerdo de obra, que deberá contener, según aplique, como mínimo lo siguiente:
1. Relación y copia de documentos contractuales suscritos para la ejecución del Acuerdo de obra.
2. Descripción del objeto, alcance y actividades ejecutadas en cada una de las fases.
3. Planos record suscritos por el contratista de obra, supervisor técnico independiente y interventor de:
• Proyecto arquitectónico.
• Proyecto estructural.
• Proyecto eléctrico.
• Proyecto hidrosanitario.
• Proyecto urbano
• Proyectos de señalización y demás que apliquen a cada proyecto ejecutado
4. Obras ejecutadas.
5. Recomendaciones para el manejo paisajístico.
6. Registros fotográficos del antes, durante y después.
7. Informe Final de la implementación del Plan de Aseguramiento de la Calidad, Seguridad industrial y gestión ambiental
– PACAS que incluya la totalidad de los soportes generados durante la etapa contractual del proyecto.
8. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
9. Certificaciones de calidad de materiales utilizados.
10. Certificado de ocupación de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 debidamente suscrito
11. Informe de seguridad y salud en el trabajo, manejo ambiental y gestión social.
12. Paz y Salvos de pagos a proveedores y personal fijo requerido para la ejecución del contrato
13. Correspondencia recibida y enviada.
14. Recomendaciones generales.
15. Manual de operación y mantenimiento.
16. Balances financieros con la descripción de las actividades y trabajos ejecutados en cada fase.
El informe final debe incluir las actividades ejecutadas, trámites ante las diferentes entidades que tengan que intervenir en la toma de decisiones en la implantación de proyecto, especificaciones técnicas y constructivas, cantidades de obra y presupuesto, planos y detalles, conclusiones, recomendaciones y memorias.
4 ALCANCE FINANCIERO Y DE CONTROL PRESUPUESTAL
El Interventor deberá vigilar y garantizar la debida y oportuna inversión de los recursos del Acuerdo de Obra por parte del contratista durante la ejecución de la obra, para ello deberá como mínimo realizar lo siguiente:
4.1 FASE 1: PRE CONSTRUCCIÓN
• Revisar y conocer el origen de los recursos del Acuerdo de obra, la disponibilidad presupuestal, las vigencias de las mismas y los valores correspondientes a cada vigencia.
4.2 FASE 2: CONSTRUCCIÓN
• Revisar y aprobar o desaprobar las actas de Recibo parcial del Acuerdo de obra, de pre entrega y entrega final, verificando que el alcance de obra es consecuente con las consignadas en el acuerdo de obra y corresponden a lo realmente ejecutado.
• Revisar las facturas, órdenes de pago y soportes presentados por el contratista para el pago de las cuentas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el PA-FFIE y la normatividad vigente.
• Radicar ante la UG-FFIE las respectivas facturas o cuentas de cobro de acuerdo con el cronograma de fechas de radicación establecido por la Dirección Financiera de la UG-FFIE
• Llevar un registro cronológico de los pagos, y ajustes económicos de los Acuerdos de Obra y balance presupuestal del mismo.
• Verificar y controlar el balance de ejecución del contrato marco para garantizar el cumplimiento del objeto dentro del presupuesto asignado.
• Cuando esté establecida la fórmula de reajuste, el Interventor debe calcular los ajustes de precios del contrato de acuerdo con lo indicado en las cláusulas contractuales.
• Gestionar ante el contratista la presentación efectiva de pagos de acuerdo con las estipulaciones contractuales, conforme el avance de la obra y la aprobación, por parte de la interventoría, de los productos a cargo del contratista de obra.
4.3 FASE 3 POS CONSTRUCCIÓN
• Efectuar el balance presupuestal de ejecución del Acuerdo de Obra o del Contrato Marco para efectos de la liquidación del mismo.
5. TIEMPOS MÁXIMOS PARA ELABORACIÓN, REVISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LA INTERVENTORÍA.
La interventoría deberá ejercer sus actividades de acuerdo con los tiempos estimados en el siguiente cuadro:
RESUMEN TIEMPOS PARA ELABORACIÓN, REVISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LA INTERVENTORÍA | |||
№ | ACTIVIDAD | PLAZO | RESPONSABLE |
1 | Realización de visita técnica al área de intervención en la Fase 1, para los componentes 1,2 y 3. | 5 días hábiles posteriores a la entrega de la documentación técnica del proyecto por el supervisor | INTERVENTOR |
2 | Elaboración y entrega del informe técnico de visita en la Fase 1, para los Componentes 1,2 y 3. | 3 días hábiles posteriores a la realización de la visita | INTERVENTOR |
3 | Revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista para cada una de las Actividades contenidas en la Fase 1. | 5 días hábiles posteriores a la entrega de la documentación técnica del proyecto | INTERVENTOR |
4 | Radicación de la solicitud de licencia nueva y/o de modificación según el caso de urbanización y/o construcción del proyecto y radicación de la solicitud de aprobación de proyectos técnicos eléctricos e hidrosanitarios ante las respectivas empresas prestadoras del Servicio. | 5 días hábiles posteriores a la aprobación de los diseños | CONTRATISTA |
5 | Revisión, verificación y aprobación el Plan de Aseguramiento de la Calidad, Seguridad industrial y gestión ambiental – PACAS presentado por el contratista de obra | 5 días hábiles posteriores a la entrega xxx XXXXX presentado por el contratista de obra | INTERVENTOR |
6 | Entrega de la programación detallada de obra por parte del contratista | 3 días calendario siguientes de ejecución del contrato, contados a partir de la suscripción del acuerdo de obra | CONTRATISTA |
7 | Revisión y aprobación de la | 2 días hábiles siguientes a la | INTERVENTOR |
programación detallada de obra entregada por el contratista | entrega de la programación detallada de obra presentada por el contratista | ||
8 | Realización de visita técnica requerida en el Informe TIPO ESPECIALISTA CON VISITA | 5 días hábiles siguientes a la autorización del informe TIPO ESPECIALISTA CON VISITA | INTERVENTOR |
9 | Radicación en el PA-FFIE del Informe TIPO ESPECIALISTA CON VISITA | 3 días calendario siguientes a la realización de la visita para el INFORME TIPOESPECIALISTA CON VISITA | INTERVENTOR |
10 | Radicación en el FFIE del Informe TIPO CONCEPTO ESPECIALISTA | 3 días calendario siguientes a la autorización del INFORME TIPO CONCEPTO ESPECIALISTA | INTERVENTOR |
11 | Radicación en el PA-FFIE del Plan de Mejoramiento por cada proyecto asignado, cuando aplique | 3 días hábiles siguientes a la notificación del desempeño para el proyecto asignado | INTERVENTOR |
12 | Radicación en el PA-FFIE del Plan de Contingencia por cada proyecto asignado, cuando aplique | 1 día hábil siguiente a la notificación del desempeño para el proyecto asignado | INTERVENTOR |
13 | Atender y/o responder las observaciones o aclaraciones o requerimientos que solicite el contratista de obra, el coordinador regional o el Supervisor del PA-FFIE | 3 días hábiles siguientes al requerimiento de tipo administrativo y 5 días hábiles siguientes al requerimiento de tipo financiero, técnico, legales | INTERVENTOR |
14 | Entrega del Reporte diario de interventoría por acta de servicio en medio magnético | 12 pm del dia correspondiente | INTERVENTOR |
15 | Entrega y radicación del informe semanal de interventoría por acta de servicio | Cada día miércoles y con corte al día sábado inmediatamente anterior | INTERVENTOR |
16 | Entrega y radicación del informe mensual de interventoría por acta de servicio | 3 días hábiles siguientes al vencimiento del mes | INTERVENTOR |
RESUMEN TIEMPOS PARA ELABORACIÓN, REVISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LA INTERVENTORÍA | |||
№ | ACTIVIDAD | PLAZO | RESPONSABLE |
17 | Emitir los conceptos que el PA-FFIE solicite en marco de la ejecución de su contrato | 3 días hábiles siguientes a radicada la solicitud | INTERVENTOR |
18 | Notificación sobre la identificación de actividades no previstas | 5 días hábiles siguientes a la identificación | INTERVENTOR |
19 | Presentación de los Análisis de Precios Unitarios (APUs) de las actividades no previstas a la Interventoría | 5 días hábiles siguientes al recibo de comunicación de la Interventoría sobre las actividades no previstas | CONTRATISTA |
20 | Entrega y radicación en el PA-FFIE del concepto sobre APUs de las actividades no previstas, anexando debidamente diligenciado y suscrito el formato que se establezca para ello. | 5 días hábiles posteriores al recibo de los APUs de las actividades no previstas | INTERVENTOR |
21 | Entrega y radicación en el PA-FFIE los siguientes formatos debidamente suscritos: Comparación y fijación de precios no previstos, Acta de mayores y menores cantidades e ítems no previstos y Solicitud de adición y/o prórroga (si hubiere lugar a ello), conel fin de efectuar la modificación al contrato. | 3 días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación o al vencimiento de los términos para el ajuste. | INTERVENTOR |
22 | Entrega y radicación en el PA-FFIE para su revisión el proyecto de liquidación del contrato objeto de la Interventoría junto con la totalidad de los soportes. | Máximo en 45 días calendario contados a partir de la fecha de terminación de la obra | INTERVENTOR |
23 | Entrega y radicación en el PA-FFIE para su revisión del informe final de interventoría de obra fase 2 o de interventoría a la fase 1. | Máximo en 30 días calendario contados a partir de la suscripción del acta de recibo final del Acuerdo de obra | INTERVENTOR |
24 | Verificación y validación de información técnica del proyecto, suministrada por el PA-FFIE y elaboración de documento de conclusiones y recomendaciones. | 3 días hábilesz Posteriores a la entrega de la documentación técnica del proyecto | INTERVENTOR |
25 | Revisión del documento de conclusiones y recomendaciones elaborado por el consultor | 2 días hábiles Posteriores a la entrega doc. de conclusiones y recomendaciones | INTERVENTOR |
26 | Visita técnica al área de intervención | 6 días hábiles Posteriores a la entrega de la documentación técnica del proyecto por el supervisor | CONTRATISTA E INTERVENTOR |
27 | Revisión del informe técnico de visita elaborado por el consultor y entrega a el PA- FFIE | 1 día hábil Posterior a la entrega del informe por parte del consultor | INTERVENTOR |
28 | Revisión del cronograma del Acuerdo de obra presentado por el contratista | 2 día hábil A partir de la entrega del cronograma por parte del consultor | INTERVENTOR |
RESUMEN TIEMPOS PARA ELABORACIÓN, REVISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LA INTERVENTORÍA | |||
№ | ACTIVIDAD | PLAZO | RESPONSABLE |
29 | Suscripción del acuerdo de obra o del acta de servicio de interventoría y remisión del documento firmado por la partes al PA-FFIE | 3 días hábiles A partir de la remisión del acuerdo de obra o del acta de servicio de interventoría por el PA-FFIE | CONTRATISTA y/o INTERVENTOR |
30 | Revisión de productos, elaboración, suscripción y entrega de actas de verificación de estudios y diseños. | 6 días hábiles A partir de la entrega de estudios y diseños por parte | INTERVENTOR |
31 | Elaboración, suscripción y remisión al PA-FFIE del acta de terminación | 1 día hábil Siguiente al vencimiento del plazo de entrega final del proyecto | CONTRATISTA E INTERVENTOR |
32 | Revisión y verificación final de estudios y diseños | 6 días hábiles A partir de la entrega final de estudios y diseños por parte del consultor | INTERVENTOR |
33 | Mesa de trabajo para ajustes y aprobación final de estudios y diseños | 3 días hábiles Siguientes a la entrega de estudios y diseños ajustados de acuerdo con observaciones de interventoría | CONTRATISTA E INTERVENTOR |
NOTA: Los tiempos para la elaboración, revisión, suscripción y entrega de documentos por parte de la interventoría aplican de acuerdo a cada Acta de Servicio suscrita y a lo consignado en el Manual de Supervisión e Interventoría del PA- FFIE. En caso que el contratista de obra incumpla con los plazos del acuerdo de obra, los términos de la interventoría para responder los requerimientos de la UG-FFIE o del PA-FFIE continuaran vigentes, al igual que las revisiones de tipo técnico, administrativo, legal o ambiental que se requieran y la presentación de informes en los periodos establecidos e igualmente aplican para el periodo de cierre y liquidación de los acuerdos de obra o liquidación del contrato marco.
6. COMITÉS DE SEGUIMIENTO.
Los Comités de Seguimiento están conformados por los representantes visibles de las partes, procesos y áreas que intervienen en las diferentes etapas o fases de los Acuerdos de Obra y Actas de Servicio, que son responsables de demostrar avance en ejecución y de hacer seguimiento a los compromisos adquiridos con el PA-FFIE en un periodo de tiempo pre-determinado.
Para realizar estos comités se llevan a cabo tareas preliminares que permiten llegar a la reunión a definir situaciones con complejidad diversa y/o que necesitan solución oportuna. Igualmente, se plantean mesas de trabajo externas que promueven la elaboración de un producto necesario para el comité siguiente o posterior.
Estos comités de seguimiento podrán ser citados por el supervisor o por la persona que el PA-FFIE designe para ello.
7. PERSONAL
El personal, plazo de ejecución, alcance y valor máximo para cada Contrato de Interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades se tomaran de os valores unitarios tope establecidos por la UG-FFIE.
El interventor deberá solicitar y aprobar para la respectiva ejecución únicamente las hojas de vida y soportes (acta de grado, diploma, expedición de la tarjeta profesional si aplica, certificaciones laborales, cargo desempeñado, fecha de ingreso y fecha de retiro, % dedicación, expedidas por las entidades o empleadores) que acrediten la formación académica, experiencia general y
específica, de los profesionales que se incluyeron en el alcance del costeo realizado por la UG-FFIE. Mencionados profesionales deben de cumplir con los requisitos establecidos en el presente documento.
Posteriormente el supervisor de la UG-FFIE deberá proceder a efectuar la respectiva acta de aprobación del personal de interventoría para que sea suscrita con la interventoría.
Cada proyecto deberá contar con sus respectivos pares, determinados en obra y viceversa interventoría.
Un profesional podrá participar en más de un proyecto siempre y cuando este no se encuentre comprometido en más de un 100% de dedicación con los proyectos del FFIE u otras entidades.
Producto de la revisión, el interventor deberá elaborar el acta de aprobación de hojas de vida y suscribirla conjuntamente con el contratista.
La Interventoría es garante y responsable, de que el Contratista cumpla y ejecute el proyecto con calidad y cumpliendo a cabalidad con los lineamientos y normas técnicas vigentes. En consecuencia, La Interventoría deberá contar con el personal idóneo y especializado con las calidades técnicas y profesionales que se requieran para su ejecución tanto en la Fase 1, Fase 2 y Fase 3, de acuerdo con los perfiles mínimos exigidos en la normatividad actual, que apliquen a cada especialidad.
Fase: 1 Pre - Construcción
Cantidad | Cargo para desempeñar | Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional | EXPERIENCIA A ACREDITAR | |
Como/ En | Requerimiento (Numero de proyectos) | |||
1 | Coordinador de Interventoría | Ingeniero Civil o Arquitecto o Constructor en Ingeniería y Arquitectura | Coordinador o Gerente y/o director de proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Arquitecto de apoyo | Arquitecto | Interventor y/o Arquitect en proyectos que dentr de su objeto contemple la interventoría a estudios y/o diseños par construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Arquitecto Urbanista | Profesional en arquitectura con posgrado en diseño urbano, o áreas de urbanismo | Interventor y/o Arquitecto en proyectos que dentro de su objeto contemplen la | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE |
Cantidad | Cargo para desempeñar | Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional | EXPERIENCIA A ACREDITAR | |
Como/ En | Requerimiento (Numero de proyectos) | |||
interventoría a proyectos de urbanismo en consultorías para construcción o ampliación de edificaciones | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE | |||
1 | Especialista s en Estructura | Ingeniero civil con posgrado en estructuras | Interventor y/o ingeniero civil en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Especialista s en Riesgo/Geot ecnia | Ingeniero Geotecnia o Geólogo o ingeniero Civil con posgrado en geotecnia | Interventor o ingeniero civil o geólogo o especialista en Geotecnia en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Especialistas en Diseño Xxxxxxxxxxxxxx y de gas | Ingeniero civil con posgrados relacionados con hidráulica | Interventor o ingeniero Civil en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
Cantidad | Cargo para desempeñar | Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional | EXPERIENCIA A ACREDITAR | |
Como/ En | Requerimiento (Numero de proyectos) | |||
1 | Especialista en Estudios Eléctricos | Ingeniero Electricista o Eléctrico | Interventor o ingeniero Electricista o Eléctrico en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Ingeniero Ambiental | Ingeniero Ambiental o Ingeniero civil con posgrado en gestión ambiental o Arquitecto con posgrado en gestión ambiental | Interventor o ingeniero Ambiental o ingeniero civil o Arquitecto en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Especialista en paisajismo | Arquitecto con estudios de postgrado en paisajismo. | Interventor y/o Arquitecto en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a proyectos de urbanismo en consultorías para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Especialista Bioclimática | Arquitecto o Ingeniero civil o ingeniero ambiental con posgrado en desarrollo sostenible o Gestión y Evaluación Ambiental o sostenibilidad | Interventor o Arquitecto o Ingeniero civil o ingeniero ambiental en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados |
Cantidad | Cargo para desempeñar | Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional | EXPERIENCIA A ACREDITAR | |
Como/ En | Requerimiento (Numero de proyectos) | |||
de recursos o sostenibilidad ambiental o bioclimática o edificación sostenible | diseños para construcción o ampliación de edificaciones | La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE | ||
1 | Profesional de Costos y Presupuesto s | Ingeniero o Arquitecto | Experiencia en interventoría de la elaboración de presupuestos, especificacione s y programacione s de obra para construcción o ampliación de edificaciones | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Profesional de apoyo | Ingeniero Civil o Arquitecto o Constructor en Ingeniería y Arquitectura | N/A | La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Abogado | Abogado con Especialización y/o maestría en el área del derecho administrativo | Abogado asesor jurídico en proyectos de construcción y/o ampliación de Edificaciones | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
1 | Topógrafo | Topógrafo o ingeniero topográfico | Topógrafo o ingeniero topográfico En proyectos de construcción o ampliación de edificaciones | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE |
El supervisor del contrato verificará que el personal profesional, técnico y asistencial presentado para la ejecución del contrato por parte de la INTERVENTORÍA, tenga por lo menos el porcentaje de dedicación mínima de disponibilidad en tiempo establecido en el costeo para la ejecución del contrato derivado del presente proceso.
De acuerdo a lo indicado en el cuadro anterior, el personal contratado, deberá cumplir a cabalidad con las funciones propias de su cargo o desempeño en la interventoría contratada.
La interventoría deberá tener en cuenta que los profesionales y personal enunciado en el cuadro anterior, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que sean de su competencia y resorte conforme las normas generales que regulan la
materia, el objeto contratado y las indicaciones e instrucciones que le sean impartidas para el correcto cumplimiento del contrato suscrito.
No obstante, las obligaciones generales de cada profesional serán las siguientes:
• Coordinador de interventoría: Encargado de la coordinación de los trabajos de interventoría a la consultoría de estudios y diseños. Al igual del cumplimiento de la programación, metodologías utilizadas en el desarrollo de la consultoría. Estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando el PA-FFIE lo requiera. El director de interventoría será el responsable de la verificación de las normas que apliquen en desarrollo de la consultoría.
• Arquitecto de apoyo: Encargado entre otros de la revisión y aprobación de la normatividad vigente para infraestructura educativa establecida en el plan maestro de equipamientos urbanos. La revisión y aprobación de norma urbana y la revisión del capítulo
(j) (k) de la NSR-10, y demás normas vigentes relacionadas con accesibilidad y arquitectura.
• Arquitecto Urbanista: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas relacionadas con la norma urbana en concordancia con los trabajos de interventoría a la consultoría de estudios y diseños. Estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando la entidad lo requiera.
• Especialista en Estructura: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA- FFIE o para la ejecución de los diseños. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista de los diseños, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con el diseño estructural de las edificaciones objeto diseñadas.
• Revisor técnico independiente: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de los diseños. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista de obra, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con la estructura de las edificaciones donde se ejecutarán las obras. Deberá ejercer las actividades y funciones como revisor técnico independiente establecidas en la normatividad vigente.
• Especialistas en Riesgo/Geotecnia: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de la consultoría. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista consultoría, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con respecto los diseños a elaborar (cimentación de la edificación y la interacción suelo – estructura).
• Especialista en Diseño Hidrosanitario y de gas: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de la consultoría. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista consultoría, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con respecto los diseños a elaborar (hidráulicas, sanitarias, gas y red contra incendios).
• Especialista en Estudios Eléctricos: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de la consultoría. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista consultoría, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con respecto los diseños a elaborar (redes eléctricas).
• Ingeniero Ambiental: Deberá emitir conceptos, soluciones técnicas, al igual que realizar el control y vigilancia del cumplimiento de todas las normas ambientales aplicables a la ejecución de la consultoría.
• Especialista en paisajismo: Deberá emitir conceptos, soluciones técnicas, al igual que realizar el control y vigilancia del cumplimiento de todas las normas paisajísticas aplicables a la ejecución de la consultoría
• Especialista Bioclimática: Deberá emitir conceptos, soluciones técnicas, al igual que realizar el control y vigilancia de las propuestas presentadas por el consultor de diseño para la sostenibilidad del edificio en términos constructivos, de ahorro de agua, energía, entre otros.
• Profesional de Costos y Presupuestos: Deberá revisar y verificar la correcta ejecución en cuanto a los informes de costos y presupuestos elaborados por el contratista consultor.
• Profesional de apoyo: Realizar el apoyo a las gestiones comprometidas por la interventoría en cuanto a la ejecución del contrato de consultoría.
• Abogado: Realizar el control y vigilancia del cumplimiento de todos los aspectos legales y normativos en cuanto a la ejecución
del contrato de consultoría.
• Topógrafo: Deberá realizar la topografía para la correcta ejecución de las obras.
7.1.1 Fase 2 Construcción
a) Personal
Antes de que la Interventoría y la UG-FFIE den la Orden de Inicio de obra y de acuerdo con lo solicitado en el contrato de obra, la interventoría deberá recibir del contratista de obra para su aprobación las hojas de vida del personal de obra solicitado en el acuerdo
El personal mínimo requerido para la ejecución de la interventoría es el siguiente:
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación académica | EXPERIENCIA A ACREDITAR | ||
Como/En | Número de proyectos | Requerimiento | |||
1 | Director de interventoría | Ingeniero Civil o Arquitecto o Constructor en Ingeniería y Arquitectura | Director de interventoría en contratos de interventoría a la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES. | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
1 | Residentes de Interventoría de Obra | Ingeniero Civil o Arquitecto o Constructor en Ingeniería y Arquitectura | Director o Residente de interventoría en contratos de interventoría a la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación académica | EXPERIENCIA A ACREDITAR | ||
Como/En | Número de proyectos | Requerimiento | |||
1 | Asesor en redes eléctricas, voz y datos | Ingeniero electricista o ingeniero eléctrico o ingeniero electromecánico | Asesor Electricista o Diseñador Electricista o residente electricista o interventor de obra eléctricas en contratos de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | En un máximo de Cuatro (4) contratos | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
1 | Asesor especialista en geotecnia | Ingeniero civil con postgrado en geotecnia | Asesor en Geotecnia o diseñador en Geotecnia o residente en geotecnia o interventor en geotecnia en contratos de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
1 | Asesor en Redes Hidrosanitarias, Gas y Red Contra incendios | Ingeniero civil con postgrado en hidráulica o ingeniero hidráulico o ingeniero sanitario | Asesor o diseñador o residente o interventor en obras de redes hidrosanitarias, redes de gas y red contra incendios en contratos de obra o de interventoría a la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | En un máximo de Cuatro (4) contratos | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación académica | EXPERIENCIA A ACREDITAR | ||
Como/En | Número de proyectos | Requerimiento | |||
1 | Asesor en Seguridad Industrial | Técnico o tecnólogo o profesional en Salud Ocupacional o HSE o profesional en ingeniería o arquitectura o administración de empresas con postgrado en seguridad industrial o salud ocupacional o HSE | Asesor en seguridad industrial y salud ocupacional en contratos de obra o interventoría a la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
1 | Asesor Ambiental | Ingeniero civil con postgrado en medio ambiente o ingeniero ambiental | Asesor ambiental en contratos de obra o interventoría a la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
1 | Personal Calificado para Atención a la Comunidad | Trabajador(a) social, sociólogo(a), comunicador(a) social o Psicólogo (a) | Atención a la comunidad en contratos de obras de construcción o interventoría relacionados con infraestructura. | En un máximo de Cuatro (4) contratos | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación académica | EXPERIENCIA A ACREDITAR | ||
Como/En | Número de proyectos | Requerimiento | |||
1 | Profesional de Costos y Presupuestos | Profesional en Ingeniería o Arquitectura | Profesional con experiencia en elaboración de costos y presupuestos en contratos de obra o interventoría a la construcción y/o ampliación de edificaciones | En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
1 | Asesor jurídico | Abogado, Especialista en Contratación Pública o Especialista en derecho administrativo | Asesor o interventor jurídico en contratos de ejecución de obras CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN de edificaciones | En un máximo de Cuatro (4) contratos | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
3 | Inspector de interventoría | Técnico o tecnólogo en construcción o en obras civiles | Inspector de interventoría con experiencia en la interventoría a la construcción y/o ampliación de edificaciones | En un máximo de Cuatro (4) contratos | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
1 | Topógrafo | Topógrafo o ingeniero topográfico | Topógrafo en contratos de obra o interventoría a la construcción y/o ampliación de edificaciones | En un máximo de Cuatro (4) contratos | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de |
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación académica | EXPERIENCIA A ACREDITAR | ||
Como/En | Número de proyectos | Requerimiento | |||
interventoría por parte de la UG-FFIE La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG- FFIE |
No obstante, las obligaciones generales de cada profesional serán las siguientes:
• Director de Interventoría de Obra: Deberá ejercer sus funciones durante la totalidad del plazo contractual. Supervisión de la dirección y ejecución de las obras propias del objeto contractual del contratista de obra. Supervisión del cumplimiento de la programación de obra. Supervisión de las metodologías de utilización de recursos, maquinaria, equipos necesarios para la ejecución de las obras, distribución de frentes de obra. Realizar seguimiento técnico, administrativo y estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando el PA-FFIE lo requiera.
• Residentes de Interventoría de Obra: Deberán estar presente en el lugar de las obras de forma permanente, realizar supervisión y seguimiento a la ejecución técnica de las obras, hacer cumplir las especificaciones técnicas, normas de seguridad laboral. Así mismo deberá realizar el seguimiento del control diario de entrada y salida de personal de obra, ingreso de materiales, equipos y herramientas y retiro de escombros. Deberán informar oportunamente al director de interventoría, al director de obra y al supervisor del PA-FFIE, sobre la ocurrencia de cualquier hecho o imprevisto que afecte la correcta ejecución de las obras.
• Supervisor técnico independiente: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de las obras. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista de obra, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con la estructura de las edificaciones donde se ejecutarán las obras. Deberá ejercer las actividades y funciones como supervisor técnico independiente establecidas en la normatividad vigente.
• Asesor en redes eléctricas, voz y datos: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de las obras. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista de obra, las soluciones a las consultas e inconvenientes con las redes eléctricas en las edificaciones donde se ejecuten las obras.
• Asesor especialista en geotecnia: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de las obras. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista de obra, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con respecto a las obras de cimentación de la edificación y la interacción suelo - estructura.
• Asesor en Redes Hidrosanitarias, Gas y Red Contra incendios: Deberá emitir conceptos y soluciones técnicas ante las consultas que se requiera por parte del PA-FFIE o para la ejecución de las obras hidráulicas, sanitarias, gas y red contra incendios. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista de obra, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con redes hidrosanitarias, de gas y contra incendio que se presenten en la construcción de la edificación.
• Asesor en Seguridad Industrial: Deberá realizar la supervisión y seguimiento a los riesgos en seguridad industrial y salud ocupacional en la ejecución de las obras. Seguimiento al diseño e implementación del plan de seguridad industrial y salud ocupacional en la ejecución de las obras. Deberá acordar con el profesional asesor del contratista de obra, las soluciones a las consultas e inconvenientes que se presenten con la seguridad industrial y salud ocupacional en la ejecución de las obras.
• Asesor Ambiental: Realizar el control y vigilancia del cumplimiento de todas las normas ambientales aplicables a la ejecución del contrato de obra.
• Personal calificado para la atención a la comunidad: Deberá supervisar, controlar y conceptuar sobre el plan de gestión social
que ejecuten los contratistas de obra, el cual debe contar con una caracterización del entorno y la identificación de actores claves en el territorio. Además de controlando que se ejecute de forma correcta y se atiendan las observaciones, sugerencias, peticiones y solicitudes de los integrantes de la comunidad y vecinos de las obras.
• Profesional de costos y presupuestos: Deberá revisar y verificar la correcta ejecución en cuanto a los informes de costos y presupuestos, las actas parciales, nuevos precios unitarios, mayores y menores cantidades de obra, presentados por el contratista de obra.
• Inspectores de Interventoría: deberán realizar las mediciones de cantidades de obra, verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de obra, verificar las calidades de la obra ejecutada, elaborar los informes de inspectoría y revisar las actas parciales que presente el contratista de obra.
• Asesor Jurídico: Realizar el control y vigilancia del cumplimiento de todos los aspectos legales y normativos en cuanto a la ejecución del contrato de obra.
• Topógrafo: Deberá revisar, controlar, vigilar y verificar las mediciones topográficas requeridas para la correcta ejecución de las obras. Elaborar los informes mensuales de topografía de la interventoría, con las observaciones pertinentes.
Además de las obligaciones generales aquí enunciadas, los profesionales deberán realizar las funciones propias de la naturaleza de cada contrato.
Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
Para los profesionales, técnicos y tecnólogos del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional o certificado de inscripción profesional.
La experiencia profesional para la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, será válida únicamente, a partir de la expedición de la matricula profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, declarado exequible por la Corte Constitucional a través del Sentencia C-296 del 18 abril de 2012.
Para ejercer la profesión de arquitectura o sus profesiones auxiliares, es requisito obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3ª de la Ley 435 de 1998. Por tanto, para los arquitectos y sus profesiones auxiliares, sólo será válida la experiencia profesional, adquirida con posterioridad a la expedición de la matrícula profesional.
La experiencia profesional para profesiones diferentes a las vigiladas por el COPNIA y por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se computará, de acuerdo con las disposiciones xx xxx.
La experiencia se acreditará mediante certificaciones o actas de liquidación o cualquier otro documento proveniente del contratante o el supervisor en el que conste la ejecución del contrato y que contenga como mínimo, la siguiente información:
• Contratante
• Persona Natural o jurídica que ejecutó la Interventoría con No. de NIT respectivo.
• No. de contrato y objeto del contrato de Interventoría Nombre completo y documento de identidad del profesional al cual se certifica.
• Cargo ejercido en el desarrollo del contrato de Interventoría o de obra certificado, por parte del profesional certificado.
• Valor del proyecto objeto de Interventoría.
• Fechas de inicio y terminación del contrato de Interventoría
• Certificado de vigencia de la matrícula profesional, cuya validez no haya caducado en la fecha de cierre del presente proceso.
• Fecha de expedición de la certificación.
• Para los profesionales que requieren acreditar experiencia en salarios mínimos legales vigentes, el número de salarios así obtenido se multiplica por el valor del SMLMV del año 2020.
PERIODO | VALOR SMMLV |
Enero 1 de 2010 a Diciembre 31 de 2010 | $515.000 |
Enero 1 de 2011 a Diciembre 31 de 2011 | $535.600 |
Enero 1 de 2012 a Diciembre 31 de 2012 | $566.700 |
Enero 1 de 2013 a Diciembre 31 de 2013 | $589.500 |
Enero 1 de 2014 a Diciembre 31 de 2014 | $616.000 |
Enero 1 de 2015 a Diciembre 31 de 2015 | $644.350 |
Enero 1 de 2016 a Diciembre 31 de 2016 | $689.455 |
Enero 1 de 2017 a Diciembre 31 de 2017 | $737.717 |
Enero 1 de 2018 a Diciembre 31 de 2018 | $781.242 |
Enero 1 de 2019 a Diciembre 31 de 2019 | $828.116 |
Enero 1 de 2020 a Diciembre 31 de 2020 | $877.803 |
Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, además del personal mínimo exigido.
Exigir que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, en los casos que por ley se requieran.
Distribuir el equipo de trabajo teniendo en cuenta los frentes de trabajo del contratista de la obra.
Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la Interventoría, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con el PA- FFIE, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra el PA-FFIE, por causa o con ocasión del contrato.
Además de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista derivadas del contrato de construcción, la Interventoría requerirá de éste la elaboración de los respectivos contratos de trabajo del personal que ejecutará las obras.
En el evento en que durante la ejecución del contrato el proponente requiera cambiar alguno de los profesionales del personal técnico habilitado y evaluado, el perfil del profesional sugerido para el reemplazo, deberá contar con las mismas o superiores calidades a las acreditadas por el profesional presentado para el inicio de los trabajos.
Revisor y supervisor técnico independiente
Los contratistas a quienes se les asigne un proyecto deberán de dar cumplimiento al Decreto 945 del 5 xx xxxxx de 2017, de acuerdo al rol y obligaciones previstas para cada contratista.
Los Profesionales que se designen para la labor de Supervisor Técnico Independiente deberán ser diferentes a los profesionales de la Interventoría.
Para los proyectos de Fase 1 de Estudios y Diseños, el Revisor Independiente será el encargado de realizar el seguimiento y validación de mencionada Supervisión.
Para los Proyectos de Fase 2 que tienen implícita dentro de esta fase una etapa de diagnóstico y apropiación de Estudios y Diseños, está estará a cargo del Supervisor Técnico Independiente.
Labor profesional | Matrícula Profesional | Experiencia mínima | Independencia |
Diseño Estructural | Ingeniero civil | Para el diseño estructural y/o el diseño de la resistencia al fuego de elementos estructurales Estudios de postgrado en el área de estructuras o cinco (5) años de experiencia en el área de Estructuras. | No requiere |
Estudio Geotécnico | Ingeniero civil | Estudios de postgrado en el área de geotecnia o cinco (5) años de experiencia en diseño geotécnico de fundaciones. | No requiere |
Diseño de elementos no estructurales | Arquitecto, Ingeniero civil, Ingeniero mecánico | Para el diseño sísmico de acabados y elementos arquitectónicos, hidráulicos, sanitarios, mecánicos y eléctricos, estudios de postgrado en estructuras o ingeniería sísmica, o experiencia dirigida mayor de tres (3) años en | No requiere |
diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica. Para el diseño de medios de evacuación y elementos no estructurales en su resistencia al fuego, arquitecto con experiencia mayor de tres (3) años en diseño arquitectónico, diseño de elementos no estructurales, o estudios de postgrado en construcción. Para el diseño de sistemas hidráulicos de protección contra incendios, Ingeniero civil o Ingeniero mecánico, con experiencia mayor de tres (3) años en diseño de sistemas hidráulicos para extinción de incendios; y/o Ingeniero hidráulico o Ingeniero sanitario con experiencia mayor de tres (3) años en diseño de sistemas hidráulicos para extinción de incendios. Para el diseño de los sistemas de detección y notificación en caso de incendio: Ingeniero eléctrico con experiencia mayor de tres años en diseño de sistemas de alarma, detección y notificación de incendios. | |||
Revisor de diseños estructurales | Ingeniero civil | Experiencia mayor de cinco (5) años en diseño estructural, o estudios de postgrado en el área de estructuras, o ingeniería sísmica. | Independencia laboral del diseñador y del titular de la licencia |
Revisor de estudios geotécnicos | Ingeniero Civil | Experiencia mayor de cinco (5) años en trabajos geotécnicos, o estudios de postgrado en el área de geotecnia. | Independencia laboral del elaborador del estudio |
Revisor de diseños de elementos no estructurales | Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero mecánico | Revisor del diseño sísmico de acabados y elementos arquitectónicos, hidráulicos, sanitarios, mecánicos y eléctricos, experiencia mayor de cinco (5) años en diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, construcción, interventoría o supervisión técnica, o estudios de postgrado en el área de estructuras o ingeniería sísmica. | Independencia laboral del diseñador |
Director de construcción | Ingeniero civil, Arquitecto, Constructor en arquitectura e ingeniería, Ingeniero mecánico (solo en estructuras metálicas o prefabricadas) | Experiencia mayor de tres (3) años en construcción, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisión técnica, o estudios de postgrado en construcción, estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica. | No requiere |
Supervisor técnico independiente1 | Ingeniero civil, Arquitecto, Constructor en arquitectura e ingeniería, Ingeniero mecánico (solo en estructuras metálicas) | Experiencia mayor de cinco (5) años en diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica (Nota: la Ley no contempla estudios de postgrado en este caso). | Independencia laboral del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales |
8. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Considerando el alcance de las actividades a desarrollar en los Proyectos, el PA-FFIE considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:
8.1 NIVEL DE DESEMPEÑO
El interventor deberá realizar la evaluación de desempeño del contratista obra de acuerdo con lo establecido en el contrato de obra los TCC y el anexo técnico correspondiente.
Dicha evaluación deberá ser presentada en el informe mensual de la interventoría y en los plazos que este estipulado para ello.
1 La UG-FFIE estableció en el anexo técnico N°1 de los términos de condiciones contractuales el perfil académico, experiencia general y especifica del profesional que realizara la STI, sin embargo, teniendo en cuenta que el mismo no incluyo la totalidad de los perfiles profesionales previstos en la norma, se deberá verificar requerido perfil en el decreto 945 del 5 xx xxxxx de 2017.
ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO:
El Interventor deberá analizar y aplicar los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) que le correspondan al contratista de obra de acuerdo con lo requerido en los TCC, anexo técnico y procedimiento establecido para ello, cada vez que se requiera y aplique.
Nota 1: Auditorias: La Interventoría tendrá como obligación atender las visitas que por Auditorías se soliciten y se realicen a los Proyectos asignados, bien sea en el sitio en el que este se ejecuta o en la sede de la interventoría.
Estas auditorías podrán ser solicitadas por el PA FFIE y deberán ser atendidas por el personal que el FFIE requiera.
Nota 2: Durante la ejecución de los diferentes proyectos, el Contratista de Interventoríano podrá vincular en ningún caso personal Profesional que haya participado en la elaboración de los estudios y diseños de los proyectos asignados mediante Acuerdo de obra al Contratista.
Otras actividades a realizar en cualquiera de las fases:
8.1.2 Análisis del Lugar:
El Contratista Interventor, el revisor técnico independiente y/o supervisor técnico independiente, la UG-FFIE, y el Contratista de Obra a través de uno o varios profesionales (Arquitecto e Ingeniero Civil) según se requiera, realizarán visita al lugar en el cual se planea desarrollar el Proyecto, en esa visita se analizará y verificará como mínimo lo siguiente:
8.1.3 Aspectos Legales:
• Verificación del predio: El Contratista Interventor deberá avalar la verificación realizada por el Contratista de obra del predio a intervenir, el cual deberá corresponder al postulado por la ETC y al cual el MEN y la UG-FFIE dieron viabilidad jurídica y técnica, así mismo dará visto bueno a la comprobación realizada por el Contratista, de la dirección y/o la localización mediante coordenadas geográficas.
• Uso del suelo o Demarcación urbana: El Contratista Interventor deberá hacer seguimiento a la solicitudes realizadas por el Contratista de Obra a la curaduría urbana, Secretaría de planeación o a la entidad competente las normas urbanísticas, uso del suelo, afectaciones viales, ambientales o de uso que afecten el lote en el cual se desarrollará el Proyecto, verificar que de acuerdo con la certificación expedida por la ET o la ETC el predio no se encuentra en zona de riesgo conforme con el EOT o el POT según aplique.
• Normatividad ambiental: El Contratista Interventor deberá hacer seguimiento y verificación a las Solicitudes efectuadas por el Contratista a la entidad competente en materia de todas las normas o permisos que puedan afectar el desarrollo del Proyecto, tales como: manejo de escombros, contaminación de ruido, emisiones, áreas de conservación o protección, permisos de tala, de remoción de la capa vegetal etc.
• Servicios públicos y certificación de redes existentes: El Contratista Interventor deberá hacer seguimiento y verificación a las solicitudes efectuadas por el Contratista de Obra en materia de disponibilidad de prestación de servicios públicos, tales como: suministro de agua potable, alcantarillado, recolección de basuras, suministro de energía eléctrica, gas, teléfono, internet etc y certificación de redes existentes que puedan afectar.
8.1.4 Aspectos Físicos:
• Localización: Analizar la ubicación del lugar con respecto a la ciudad y al sector, accesibilidad, servicios complementarios, redes de servicios aéreas o subterráneas etc.
• Morfología: Analizar el lugar con respecto a su geomorfología, topografía, orientación, área disponible para la implantación del Proyecto, vegetación, clima, asoleación, vientos, vías, redes existentes, servicios públicos y todos aquellos que puedan afectar el predio.
8.1.5 Aspectos Socioeconómicos:
El Contratista Interventor aprobará el análisis del impacto socioeconómico y ambiental del Proyecto elaborado por el Contratista de Obra en el cual como mínimo deberá tener en cuenta lo siguiente:
MEDIO AMBIENTE | PERSONAS | COMUNIDAD |
Aire | Empleos | Historia |
Agua | Clientes | Cultura |
Tierra | Vecinos | Participación ciudadana |
Biodiversidad | Condiciones laborales | Genero |
Residuos solidos | Trabajo infantil | Condiciones de Orden Público |
Ingresos Económicos |
8.1.6 Informe de análisis del lugar:
El Contratista Interventor revisará, verificará y aprobará el informe que deberá ser presentado por el Contratista de Obra en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la visita, en el cual debe incluirse un capítulo de conclusiones y recomendaciones, en las cuales el Contratista de Obra recomienda la viabilidad o NO del Proyecto y/o los estudios técnicos necesarios para desarrollar el mismo, al igual que las recomendaciones para que el Proyecto sea viable por ej.: cambio de lote, actividades adicionales, etc. La Interventoría tendrá un (1) día hábil para su revisión y entrega a la UG- FFIE.
Si en la visita se establece que el Proyecto es viable, pero como resultado del análisis realizado se modifica el alcance del Proyecto en el número de aulas o ambientes complementarios inicialmente previstos, que impliquen adición del plazo inicialmente establecido, o surgen actividades de diseño adicionales, el Contratista Interventor informará a la UG- FFIE esta circunstancia, para que el PA- FFIE apruebe el mayor o menor alcance según el caso y se proceda a la correspondiente modificación del Contrato de Interventoría, si a ello hubiere lugar.
Nota: En caso que el Proyecto NO pueda ejecutarse como consecuencia del análisis del Lugar el PA-FFIE cancelará al Interventor el valor de la visita, en caso que el Proyecto continúe con su desarrollo el PA-FFIE NO cancelará el valor de la visita ya que los costos asociados a ella se encuentran contemplados al costo del Proyecto consignado en el Contrato de Interventoría
✓ Obligaciones en materia de ejecución del contrato de interventoría
• Cumplir el objeto contractual, con calidad, responsabilidad y economía.
• Se obliga a la Interventoría a responder al supervisor del PA-FFIE, por todas las observaciones técnicas, administrativas, ambientales, financieras y jurídicas que en desarrollo de las actividades que le sean solicitadas.
• Deberá participar en las reuniones, comités y demás actuaciones para las que sean convocados.
• Responderá por haber ocultado, al contratar personas incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
• Responder por la calidad de los trabajos asignados, preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requerida.
• Cumplir con los demás requerimientos determinados por el PA-FFIE.
• Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión del contrato, acorde con lo indicado en el ítem de GARANTÍAS, teniendo en consideración el plazo de ejecución, valor, modificaciones en valor o en plazo, suspensiones etc., que afecten su vigencia o monto.
• Entregar en medio impreso y magnético, un informe final que resuma de manera sucinta y concreta todas las actuaciones con ocasión de la ejecución contractual.
✓ Procesos:
A continuación se enumeran los procesos mínimos que el Interventor deberá desarrollar, como un mecanismo de control y seguimiento de las actividades realizadas por el Contratista y por el PA-FFIE, para el cumplimiento óptimo de sus funciones, entendiendo que, conforme a la capacidad y experiencia predicable de la interventoría deberá desarrollar todos los procedimientos conducentes a la realización adecuada de la Interventoría, sin que en momento alguno pueda eximirse de responsabilidad por no estar contemplado uno o alguno de los procedimientos que debiese adelantar por no encontrarse relacionado en el presente documento o en cualquiera o todos los relacionados con el proceso que da origen a la relación contractual con el PA-FFIE:
✓ Proceso No. 1 - Control de los procesos constructivos y operativos de la obra.
Objetivo. Verificar los procesos constructivos empleados por el Contratista, la secuencia y cronograma de los mismos y establecer y evaluar si los recursos utilizados le permitirán a éste cumplir con los resultados esperados y la Programación de Obra y Cronograma de Metas Físicas entregados por el Contratista, conforme a lo establecido en el Contrato de Obra.
✓ Insumos.
1) Reuniones e informe gerencial semanal, los que serán realizados de conformidad con lo establecido en el Manual de contratación del PA-FFIE.
2) Observaciones a los Estudios y Especificaciones
3) Informes de Interventoría
4) Verificación de cumplimiento de la Normativa Vigente
✓ Productos. Informe mensual que analice y reporte como mínimo los resultados de:
1) Verificación del