ÍNDICE
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ( Nº DE EXPEDIENTE 300/2016/01711)
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ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 5
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 5. Existencia de crédito. 6
Cláusula 6. Procedimiento 7
Cláusula 7. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento 7
Cláusula 9. Adjudicación del contrato 8
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato 11
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx 12
Cláusula 12. Cesión del contrato 12
Cláusula 13. Subcontratación 12
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Cláusula 14. Resolución del contrato 14
Sección segunda. De las garantías 15
Cláusula 15. Garantía provisional 15
Cláusula 16. Garantía definitiva 16
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 18
Sección tercera. De las proposiciones 18
Cláusula 18. Presentación de proposiciones 18
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones 19
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones 28
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 29
Cláusula 21. Programa de trabajo 29
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Cláusula 22. Dirección de los servicios 30
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 31
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 31
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución 31
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución 31
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Cláusula 26. Prórroga del contrato 32
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 32
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 33
Cláusula 28. Modificación del contrato 33
Cláusula 29. Suspensión del contrato 34
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 34
Sección primera. De los abonos al contratista 34
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas 34
Cláusula 31. Revisión de precios 36
Sección segunda. De las exigencias al contratista 36
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 36
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 37
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 37
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 38
Cláusula 34. Deber de confidencialidad. 38
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Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal 38
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
Sección primera. De la terminación de servicios 39
Cláusula 36. Forma de presentación. 39
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 39
Cláusula 38. Recepción y liquidación. 39
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos 41
Sección segunda. Del plazo de garantía 41
Cláusula 40. Plazo de garantía 41
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad. 42
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración. 42
Cláusula 42. Recursos 42
Cláusula 43. Cuestión de nulidad 43
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 44
ANEXOII. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 65
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ANEXOIII. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 66
ANEXOIV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 67
ANEXOV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 68
ANEXOVI. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP 69
ANEXOVII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES 71
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ANEXOVIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 72
ANEXOIX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 73
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CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Cláusula 2. Capacidad para contratar.
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Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que podrá ser sustituido, en su caso, por la correspondiente clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
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Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado 1 del Anexo I. En aquellos casos en los que
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las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las más ventajosas económicamente en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador en aplicación de lo establecido en el apartado 1 del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado 1 del Anexo I.
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Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
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Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo
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dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 6. Procedimiento
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El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
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De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá
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desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
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La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
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RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
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Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP, o en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, el documento europeo único de contratación (DEUC), el órgano de contratación le requerirá para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos establecidos en la cláusula 19 apartados 1 a 7 del presente pliego. De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la
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adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
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151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social .
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
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Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una
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vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
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En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
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Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
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En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
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El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización . En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
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El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
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- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin
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perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 15. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
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Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
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La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
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Cláusula 16. Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el
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contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
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Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
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En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas
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particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 24 del Anexo I de este pliego.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
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Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme
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a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
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1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
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Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo con carácter previo a la presentación de la documentación general, y con la finalidad de incluirlo en el sobre de documentación administrativa, deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
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- DNI original del representante, o fotocopia compulsada
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- Escrituras de constitución y apoderamiento donde consten el nombramiento, la vigencia actual del cargo y las facultades del representante de la empresa para participar en licitaciones públicas. Deberán presentarse los documentos originales (primera o sucesivas copias) o testimonio de los mismos expedido por una Notaria.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/).
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 12 del Anexo I.
En su defecto, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
Los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
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A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.
Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
Salvo que en el apartado 12 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
6.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso
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electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
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La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado
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en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de aportarse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
14.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social así como en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IX del presente pliego, a través de la cual harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
15.- Contratos no sujetos a regulación armonizada
Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas
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legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VIII de los presentes pliegos.
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El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
16.- Contratos sujetos a regulación armonizada
En los contratos sujetos a regulación armonizada, los licitadores podrán presentar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el documento europeo único de contratación (DEUC), consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), y se aportará en sustitución de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, acreditativa de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación.
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En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras empresas, cada empresa integrante de la futura unión temporal de empresas deberá presentar un formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Asimismo, cuando los licitadores recurran a la capacidad de una o varias entidades, deberán aportar un formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) de cada una de las entidades en el que se recoja la información prevista a estos efectos en el citado formulario.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
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de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el ROLECE.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el
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Valor Añadido.
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Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las
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proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
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Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP, o en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, el documento europeo único de contratación, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
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El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios
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realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
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g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos
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que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
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En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
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Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato.
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
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Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
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Cláusula 29. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
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El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
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Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán
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realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 31. Revisión de precios.
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En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
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No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
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Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo VI al presente pliego.
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el
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personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
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Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
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La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
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Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
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CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
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En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro correspondiente.
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Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
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Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación
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de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 42. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP y en el resto de contratos sujetos a regulación armonizada, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo presentarse aquel en el registro del órgano de contratación o en el registro del propio Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
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Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 43. Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. El órgano competente para conocer de la cuestión de nulidad será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, debiendo presentarse dichas cuestiones en el registro del propio Tribunal.
CONFORME
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EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA (Nº DE EXPEDIENTE 300/2016/01711)
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la prestación de un servicio social de atención y apoyo personalizado, que permite a las personas usuarias, a través de una línea telefónica y con un sistema de comunicaciones e informático específico, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas, todos los días del año, atendido por profesionales con formación especializada y medios técnicos, para dar respuesta adecuada a las situaciones de necesidad social o de emergencia, incluida la movilización de otros recursos, si fuera necesario.
Código CPV : 85.310000-5. Servicios de asistencia social. División en lotes: Sí
Número y denominación de los lotes:
Lote: 1: Comprende la prestación del servicio en los siguientes distritos de la Ciudad de Madrid: Moratalaz
Puente de Vallecas Retiro
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Salamanca Usera Vicálvaro
Villa de Vallecas Xxxxxxxxxx
CPV: 85.310000-5. Servicios de asistencia social.
Lote: 2: Comprende la prestación del servicio en los siguientes distritos de la Ciudad de Madrid: Chamberí
Ciudad Lineal Hortaleza Latina
Moncloa-Aravaca San Xxxx-Canillejas
CPV: 85.310000-5. Servicios de asistencia social.
Lote: 3: Comprende la prestación del servicio en los siguientes distritos de la Ciudad de Madrid: Arganzuela
Xxxxxxx Carabanchel Centro
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Chamartín Fuencarral-El Xxxxx Tetuán
CPV: 85.310000-5. Servicios de asistencia social.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: los licitadores podrán licitar a un lote como máximo.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Mediante el presente contrato, se pretende satisfacer la necesidad administrativa de ofrecer, a las personas mayores de la ciudad de Madrid, una atención preventiva y de apoyo personalizado, a través de un sistema de comunicaciones e informático específico, que permitirá a los usuarios disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas al día, todos los días del año.
Mediante este sistema de comunicación bidireccional, se pretende la prevención y la detección de situaciones de riesgo social, proporcionando compañía y seguridad al beneficiario y sus familiares, además de una atención inmediata y adecuada ante situaciones de necesidad o emergencia
2.- Órganos administrativos Órgano de contratación:
Denominación: DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS
SOCIALES Y EMPLEO
Dirección postal: 28045 DIR3: LA0007407
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Unidad tramitadora: DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES, ATENCIÓN SOCIAL, INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN A LA EMERGENCIA
DIR3: LA0007412
Oficina contable: I.D. EN EQUIDAD Y DERECHOS SOCIALES. DIR3: LA0008532
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES, ATENCIÓN SOCIAL, INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN A LA EMERGENCIA.
Dirección postal: 28045
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3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
De conformidad con lo que establece el artículo 110.2 del TRLCSP este expediente es de tramitación anticipada, estando sujeto el compromiso de crédito a las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Valor estimado: 219.501.660,01 euros, IVA excluido
Precio del contrato: De conformidad con el artículo 87 del TRLCSP, se entenderá por "precio del contrato" la suma de las cantidades a abonar por la Administración y las aportaciones económicas a abonar, en su caso, por las personas usuarias. El precio del contrato, por lotes y total, IVA incluido, es el siguiente:
LOTE 1: 39.931.554,00 euros.
LOTE 2: 39.026.572,00 euros.
LOTE 3: 36.582.962,00 euros.
TOTAL: 115.541.088,00 euros.
Sujeto a regulación armonizada: Sí Valor estimado de cada lote:
Lote número | valor estimado (IVA excluido) |
1 | 75.861.367,51 euros |
2 | 74.141.190,00 euros |
3 | 69.499.102,50 euros |
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Tipo de presupuesto: Máximo estimado
Presupuesto base máximo de licitación: 84.991.191,50 euros IVA: 3.399.647,66 euros
Tipo: 4%
Presupuesto total (IVA incluido): 88.390.839,16 euros Cofinanciación: No
La distribución de anualidades se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del año 2016.
Importe (IVA Incluido)
Anualidad
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2017 | 17.522.980,18 euros |
2018 | 23.831.529,54 euros |
2019 | 24.308.391,46 euros |
2020 | 22.727.937,98 euros |
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Anualidad corriente:
Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA Incluido) |
001027 | 23103 | 22799 | 17.522.980,18 euros |
Presupuesto de cada lote:
Lote | Presupuesto Base Licitación (euros) | Tipo de IVA | Cuantía IVA (euros) | Importe Total (euros) |
1 | 29.602.949,25 | 4% | 1.184.117,00 | 00.000.000,22 |
0 | 00.000.000,25 | 4% | 0.000.000,00 | 00.000.000,98 |
0 | 00.000.000,00 | 4% | 0.000.000,00 | 00.000.000,96 |
Sistema de determinación del presupuesto:
Unidades de ejecución: precios unitarios.
Precios de licitación de las distintas unidades:
Lote | Descripción artículo | P. Unitario sin IVA | IVA (%) | Cuantía IVA | P. Unitario con IVA |
1 | Precio mensual por domicilio | 25,0000 | 4% | 1,0000 | 26,0000 |
2 | Precio mensual por domicilio | 25,0000 | 4% | 1,0000 | 26,0000 |
3 | Precio mensual por domicilio. | 25,0000 | 4% | 1,0000 | 26,0000 |
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4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Fecha prevista de Inicio: 01 xx xxxxx de 2017 Fecha fin de ejecución: 31 de octubre de 2020
En el caso de que el contrato se inicie con posterioridad a la fecha prevista, se reducirá el plazo de ejecución, reajustándose, en consecuencia, su precio.
Prórroga: sí procede
Duración: El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, de
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conformidad con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP.
Parciales: No Recepciones parciales: No
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Lugar de ejecución: La prestación se llevará a cabo en los domicilios de las personas beneficiarias del servicio, así como en locales situados en la ciudad de Madrid, de las empresas adjudicatarias del servicio.
5.- Plazo de garantía
Dada la naturaleza y características del presente contrato, cuyo objeto es la prestación de un servicio social de atención y apoyo personalizado, que permite a las personas usuarias, a través de una línea telefónica y con un sistema de comunicaciones e informático específico, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas, todos los días del año, está sometido a la supervisión y control permanente del Ayuntamiento, por lo que las deficiencias detectadas se deben corregir a la mayor brevedad posible, no siendo necesario determinar plazo de garantía (artículo 222.3 del TRLCSP).
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: Si Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
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Mesa de contratación: El órgano de contratación, para la adjudicación de este contrato, estará asistido por una mesa de contratación, que estará presidida por la Directora General de Mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia, y formarán parte de la misma como vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y la Interventora Delegada o personas que las sustituyan y, como vocales técnicos: la Jefa del Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio y la Jefa del Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa, o personas que las sustituyan. Actuará como Secretaria de la mesa la Jefa del Servicio de Contratación, o funcionario que la sustituya.
7.- Garantía provisional
Procede: No
8.- Garantía definitiva.
Procede: Sí.
5 por 100 del presupuesto base máximo de licitación de cada lote, IVA excluido Constitución mediante retención en el precio:
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Procede: Si, cuando el importe de la primera factura de pago permita cubrir el importe total a que asciende dicha garantía.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Procede: No.
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos contendrá la “Documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
11.- Revisión de precios.
Procede: No
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
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Artículo 75.1Apartado a): "Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente."
Requisitos mínimos de solvencia: Sea cual sea el lote al que se licite, el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2013, 2014 y 2015) deberá ser igual o superior a 5.000.000 euros, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 78.1 Apartado a): "Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente."
Requisitos mínimos de solvencia: Sea cual sea el lote al que se licite, será preciso haber prestado servicios de igual o similar naturaleza al que corresponde al objeto del contrato, efectuados por el
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licitador en el curso de los cinco últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), debiendo ser el importe anual ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo citado, igual o superior a
2.500.000 euros.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
La acreditación del año de mayor ejecución se deberá determinar mediante relación, totalizada por anualidades, de los trabajos efectuados en el citado periodo, suscrita por el representante legal de la entidad.
La acreditación de los trabajos se efectuará conforme se indica en el artículo 78.1 apartado a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de que en los documentos aportados, referidos a servicios prestados a entidades privadas, no conste información concreta de las características de la actividad contratada o de los destinatarios de las mismas, se completarán con declaración responsable del representante legal de la empresa donde se describan las características de dichos contratos. En el caso de destinatarios públicos, en el certificado que se expida deberá incluirse dicha información.
Al objeto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos CPV.
Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas.
Artículo 78.1 Apartado d): "Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad."
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Requisitos mínimos de solvencia: Sea cual sea el lote al que se licite, será preciso disponer de: Al menos un certificado de control de calidad en vigor, tales como ISO, EFQM, o NORMA UNE por la prestación de servicios relacionados con la atención domiciliaria a personas mayores, o cualquier otro reconocido por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo similar de los Estados Miembros de la Unión Europea, expedidos a la empresa.
13.- Régimen de pagos.
El abono al adjudicatario de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
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Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Los pagos por parte de la Administración se realizarán a mes vencido, mediante factura conformada por el órgano competente, en base a los trabajos efectivamente prestados cada mes, y desglosará el IVA aplicado (tal y como se establece en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
El importe total a facturar (IVA incluido) se calculará aplicando los precios unitarios a los servicios efectivamente prestados y deduciendo la aportación económica de los usuarios.
El baremo que rige las aportaciones económicas de los usuarios, en base a su RMPC, es el siguiente:
-RMPC hasta 614,29 euros, 0 euros de aportación mensual.
-RMPC desde 614,30 euros hasta 768,30 euros, 6 euros de aportación mensual.
-RMPC desde 768,31 euros hasta 999,32 euros, 9 euros de aportación mensual.
-RMPC desde 999,33 euros en adelante, 12 euros de aportación mensual.
Esta aportación mensual a satisfacer, por parte de los usuarios del servicio, se realizará directamente al contratista, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, las entidades comprendidas en el párrafo primero del artículo 4 de la misma, presentarán con carácter obligatorio y de forma electrónica mediante su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), conforme a los formatos, requisitos técnicos o funcionales y sistemas de comunicación establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aquellas facturas cuya cuantía supere los 5.000 euros siendo, potestativa dicha presentación en el caso de que la cuantía de las mismas sea inferior o igual a
5.000 euros.
Asimismo, las facturas presentadas deberán identificar los siguientes códigos DIR3:
1. Oficina Contable: LA0008532.
2. Órgano gestor: LA0007407.
3. Unidad tramitadora: Dirección General de Mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia: LA0007412.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
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14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
15.- Programa de trabajo.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Obligación de presentar un programa de trabajo: No
16.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario de cada lote dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 1.000.000 euros por siniestro, año y lote, para la cobertura de los daños y la responsabilidad general en que pudiera incurrir frente a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio.
En el objeto de aseguramiento se deberá identificar suficientemente que se encuentran incluidas las actividades objeto del contrato.
Se admitirán pólizas con franquicia con un límite máximo de 300 euros. En los supuestos de daños por debajo de la franquicia deberá responder el adjudicatario en los términos previstos en el TRLCSP.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
17.- Subcontratación
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Procede: Sí.
Porcentaje máximo de subcontratación:
Nº lote | Porcentaje máximo | |
1 | 30 | |
2 | 30 | |
3 | 30 |
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: Sí
Subcontratación con empresas que cuentan con una determinada habilitación: No
18.- Penalidades.
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Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa : Procede: Sí
I.- Incumplimientos leves: Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
1. Incumplimiento en facilitar al Ayuntamiento de Madrid la información que precise sobre la prestación del Servicio en la forma, medio y tiempo requerido.
2. Cometer una ligera incorrección con los usuarios.
3. Incumplimiento de las franjas horarias acordadas con las personas usuarias y sus familiares para la instalación, retirada y revisión de dispositivos en el domicilio de la persona usuaria.
4. Incumplimiento en el número de llamadas de seguimiento y atención personal, que se deben realizar a las personas usuarias, según su perfil de riesgo social, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
5. El personal del Servicio acude a los domicilios sin la identificación y uniformidad de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el Ayuntamiento de Madrid.
6. El CA, las bases y los vehículos, no están identificados de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el Ayuntamiento de Madrid.
7. Los documentos que se entregan a las personas usuarias, así como los documentos técnicos utilizados en la prestación del Servicio de TAD, no están identificados de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el Ayuntamiento de Madrid.
8. Incumplimiento de la obligación de comunicación de incidencias en la forma y tiempo establecido por el Ayuntamiento.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
9. Incumplimiento del tiempo mínimo de duración de las llamadas de seguimiento y atención personal, a las personas usuarias, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
10. Incumplimiento de los tiempos de respuesta a las llamadas entrantes por activación de los dispositivos de TAD, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
11. Incumplimiento de los tiempos de respuesta para la resolución de averías de los dispositivos instalados en los domicilios de las personas usuarias.
12. Incumplimiento de los plazos establecidos para realizar la instalación y retirada de los dispositivos.
13. Incumplimiento de los tiempos de programación de los equipos para realizar una comprobación periódica de funcionamiento.
14. Incumplimiento de la obligación de realizar las visitas a domicilio.
15. Incumplimiento de las exigencias recogidas en el PPT respecto al sistema de comunicaciones, tecnológico e informático necesarios, para garantizar la prestación del servicio.
16. Falta de respuesta de la entidad adjudicataria a alguna de las reclamaciones verbales o escritas dirigidas por las personas usuarias al Servicio.
17. Incumplimiento o falta de diligencia en la grabación y recogida de información en los sistemas
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informáticos determinados por el Ayuntamiento de Madrid.
18. Incumplimiento de la obligación del personal del Servicio de realizar las preguntas necesarias y suficientes, en consonancia con lo establecido en la cláusula 3ª, punto 3.3, del PPT, que le permita, ante una petición de ayuda, conocer y valorar las necesidades de la persona usuaria con el fin de dar una respuesta acorde.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
19. Incumplimiento en la obligación de revisar y actualizar la información de las personas usuarias en los plazos y situaciones que establece el PPT.
20. Cometer errores en la facturación al Ayuntamiento de Madrid, que impliquen un retraso en la tramitación de esa facturación.
21. Incumplimiento de los plazos para comunicar los cambios que se produzcan en el personal directivo y responsable encargado del servicio.
22. Incumplimiento de la obligación de entregar la factura a la persona usuaria por los medios que determine el Ayuntamiento de Madrid.
23. No remitir, sin causa justificada, la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato.
II.- Incumplimientos graves: Serán incumplimientos graves en el desarrollo de la prestación:
24. Reiteración de dos incumplimientos leves por igual motivo.
25. Trato inadecuado a la persona usuaria, salvo que dicho trato reuniese características tales que hiciesen clasificarlo como de muy grave.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
26. Incumplimiento en el número de llamadas de seguimiento y atención personal, que se deben realizar a las personas usuarias, según su perfil de riesgo social, cuando afecte a un porcentaje comprendido entre el 5% y el 30%, del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
27. En relación a los incumplimientos de la obligación de visualización de la imagen corporativa del Ayuntamiento Madrid, si pasados 2 meses desde la imposición de penalidad por incumplimiento leve, no se hubiesen corregido los hechos que causaran la imposición de penalidad por incumplimiento leve, el incumplimiento pasará a considerarse grave.
28. Incumplimiento del tiempo mínimo de duración de las llamadas de seguimiento y atención personal, a las personas usuarias, cuando afecte a un porcentaje comprendido entre el 5% y el 30%, del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
29. Incumplimiento de los tiempos de respuesta a las llamadas entrantes por activación de los dispositivos de TAD, cuando afecte a un porcentaje comprendido entre el 5% y el 30%, del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
30. En relación al incumplimiento de la obligación de comunicación de incidencias en la forma y tiempo establecido por el Ayuntamiento de Madrid, si pasados 2 meses desde la imposición de penalidad por incumplimiento leve, no se hubiesen corregido los hechos que causaran la imposición de penalidad por incumplimiento leve, el incumplimiento pasará a considerarse grave.
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31. Incumplimiento del deber de guardar secreto, respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan.
32. Incumplimiento de la obligación de presentar, antes de la finalización del contrato, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales exigidas en el PPT.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
33. Incumplimiento de la cláusula social prevista en el PPT en relación a la difusión de documentación, publicidad o imágenes que utilicen un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad (cláusula 7ª punto 5).
34. Incumplimiento de la cláusula social prevista en el PPT, en materia de seguridad y salud en el trabajo (cláusula 7ª punto 6).
35. Incumplimiento de la cláusula social prevista en el PPT, en materia de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato (cláusula 7ª punto 7).
36. Incumplimiento de la cláusula social prevista en el PPT, de adscribir a la ejecución del contrato un número de equipos informáticos con tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona (cláusula 7ª, punto 8).
37. No cumplir dos, o más, indicadores de calidad recogidos en la Carta de Servicios de TAD.
III.- Incumplimientos muy graves: Serán incumplimientos muy graves:
38. La acumulación o reiteración de dos faltas graves.
39. Ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a la persona usuaria o sus familiares.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
40. Incumplimiento en el número de llamadas de seguimiento y atención personal, que se deben realizar a las personas usuarias, según su perfil de riesgo social, cuando afecte a un porcentaje superior al 30% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
41. En relación a los incumplimientos de la obligación de visualización de la imagen corporativa del Ayuntamiento Madrid, si pasados 6 meses desde la imposición de penalidad grave, no se hubiesen corregido los hechos que motivaron la imposición de la penalidad por incumplimiento grave, el incumplimiento pasará a considerarse muy grave.
42. Incumplimiento del tiempo mínimo de duración de las llamadas de seguimiento y atención personal, a las personas usuarias, cuando afecte a un porcentaje superior al 30% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
43. Incumplimiento de los tiempos de respuesta a las llamadas entrantes por activación de los dispositivos de TAD, cuando afecte a un porcentaje superior al 30% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
44. En relación al incumplimiento de la obligación de comunicación de incidencias en la forma y tiempo establecido por el Ayuntamiento de Madrid, si pasados 2 meses desde la imposición de la penalidad por incumplimiento grave, no se hubiesen corregido los hechos que motivaron la
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imposición de la penalidad por incumplimiento grave, el incumplimiento pasará a considerarse muy grave.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
45. No cumplir la cláusula social prevista en el PPT en relación a la difusión de documentación, publicidad o imágenes que utilicen un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad (cláusula 7ª punto 5), si pasados 2 meses desde la imposición de penalidad por incumplimiento grave, no se hubiesen corregido los hechos que motivaron la imposición de la penalidad por incumplimiento grave, el incumplimiento pasará a considerarse muy grave.
46. No cumplir la cláusula social prevista en el PPT, en materia de seguridad y salud en el trabajo (cláusula 7ª punto 6), si pasados 2 meses desde la imposición de penalidad por incumplimiento grave, no se hubiesen corregido los hechos que motivaron la imposición de la penalidad por incumplimiento grave, el incumplimiento pasará a considerarse muy grave.
47. No cumplir la cláusula social prevista en el PPT, en materia de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato (cláusula 7ª punto 7), si pasado 1 mes desde la imposición de penalidad por incumplimiento grave, no se hubiesen corregido los hechos que motivaron la imposición de la penalidad por incumplimiento grave, el incumplimiento pasará a considerarse muy grave.
48. Incumplimiento de la cláusula social prevista en el PPT, de adscribir a la ejecución del contrato un número de equipos informáticos con tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona (cláusula 7ª, punto 8), si pasados 2 meses desde la imposición de penalidad por incumplimiento grave, no se hubiesen corregido los hechos que motivaron la imposición de la penalidad por incumplimiento grave, el incumplimiento pasará a considerarse muy grave.
49. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
50. No prestar el Servicio las 24 horas del día.
51. No cumplir las directrices que establezca el Ayuntamiento de Madrid en la gestión y seguimiento del Servicio, o, impedir que pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
52. No cumplir las obligaciones contractuales esenciales contraídas por la entidad adjudicataria en su proyecto técnico o en su propia oferta.
53. Incumplimiento de la obligación de que el Servicio sea producido y desarrollado respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea, o las establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: Sí Procede: Sí.
I.- Incumplimientos graves: Serán incumplimientos graves:
1. No cumplir la condición especial de ejecución referida a la obligación de realizar como mínimo 1
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acción al año de sensibilización y formación de duración mínima de 2 horas, con la plantilla adscrita a su ejecución, acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
2. No cumplir la condición especial de ejecución referida a la obligación de presentar antes de la finalización del contrato un informe de impacto de género.
II.- Incumplimientos muy graves: Serán incumplimientos muy graves:
En relación al incumplimiento de la condición especial de ejecución referida a la obligación de realizar como mínimo 1 acción al año de sensibilización y formación de duración mínima de 2 horas, con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente, si pasados 3 meses desde la imposición de penalidad por incumplimiento grave, no se hubiesen corregido los hechos que motivaron la imposición de la penalidad por incumplimiento grave, el incumplimiento pasará a considerarse muy grave.
Por subcontratación: Procede Sí
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Subcontratar la prestación de servicios en un porcentaje superior al máximo establecido del 30%:
La penalidad consistirá en el 5% del importe del subcontrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Las penalidades consistirán en el 5% de los siguientes importes:
Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
Penalidades
La comisión de un incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica del 0,1 por ciento del importe de adjudicación del año en el que se cometió el incumplimiento o, en su caso, al apercibimiento a la entidad adjudicataria.
La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica entre el 0,2 por ciento y el 0,5 por ciento del importe de adjudicación del año en el que se cometió el incumplimiento.
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La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica entre el 1 por ciento y el 5 por ciento del importe de adjudicación del año en el que se cometió el incumplimiento y/o a la resolución del contrato.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Para la determinación del porcentaje de las penalidades, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por la entidad adjudicataria.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación siguiente a la de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Cuando las sumas de penalidades impuestas, en aplicación de este apartado, supere el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas, será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Procede: Si
Porcentaje afectado: 30%
Los supuestos y condiciones en los que podrá modificarse el contrato serán los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
20.- Criterios de adjudicación.
Pluralidad de criterios
TODOS LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ESENCIAL.
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Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
A) CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: HASTA 50 PUNTOS (Máximo 50%)
CRITERIO 1. CALIDAD DEL PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR Hasta 50 puntos. (Máximo 50%) SE VALORARÁ LA CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO A DESARROLLAR POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. | |
1.1. En relación al apartado 1.2.4.a), del PPT, proyecto que recoja los siguientes elementos: Viabilidad e integración en el Servicio de TAD: recursos técnicos y tecnológicos necesarios hasta 3 puntos. Actuaciones a llevar a cabo para la puesta en marcha de este modelo de atención socio-sanitaria hasta 3 puntos. Identificación y selección de perfiles de las personas usuarias del Servicio a las que se dirige hasta 3 puntos. Indicadores de evaluación y medidas correctoras hasta 1 punto. | HASTA 10 PUNTOS |
1.2. En relación con el apartado 1.2.7. del PPT, proyecto que formule mejoras sobre: Identificación y valoración de situaciones de sobrecarga de las personas cuidadoras hasta 3 puntos. Protocolo de atención a las personas cuidadoras que precisen de ayuda psicológica hasta 3 puntos. Las actuaciones a desarrollar para abordar la sobrecarga de las personas cuidadoras definidas en el PPT… hasta 2 puntos. Indicadores de evaluación y medidas correctoras de la atención prestada a las personas cuidadoras hasta 1 punto. | HASTA 9 PUNTOS |
1.3. En relación al apartado 4.2.2.3. “Periféricos”, del PPT, se valorará la solución que suponga sustanciales ventajas sobre los dispositivos ya existentes, referida al dispositivo adaptado a diversidad sensorial severa de audición y/o locución de las personas usuarias: Viabilidad e integración en el servicio de teleasistencia: recursos técnicos y tecnológicos necesarios hasta 3 puntos. Identificación y valoración de perfiles de las personas usuarias del Servicio a las que se dirige hasta 2 puntos. Desarrollo del protocolo de atención y coordinación del Servicio para personas usuarias con este dispositivo instalado hasta 2 puntos. Indicadores de evaluación y medidas correctoras hasta 1 punto. | HASTA 8 PUNTOS |
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1.4. De todos los protocolos a presentar en el proyecto técnico, atendiendo a la eficacia y calidad de los mismos, la amplitud de supuestos y medidas recogidas, el grado de detalle de las actuaciones respecto a los agentes implicados y la claridad y concreción de medidas correctoras, se valorarán los siguientes: Protocolo de primer contacto y visita de alta en el servicio hasta 1 punto Protocolo de tenencia y custodia de llaves hasta 1 punto Protocolo de actuación ante averías hasta 1 punto Protocolo de baja en el servicio hasta 1 punto Protocolo de la visita periódica de seguimiento hasta 1 punto Protocolo de coordinación con los servicios implicados en intervenciones de casos de riesgo hasta 1 punto Protocolo de atención a las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones hasta 1 punto | HASTA 7 PUNTOS |
1.5. En relación con el apartado 3.2. del PPT, proyecto que formule mejoras sobre: Sistema de gestión de llamadas de seguimiento y atención, que asegure el cumplimiento del nº de contactos previstos según perfil hasta 2 puntos. Las actuaciones específicas para los perfiles de riesgo severo y moderado, con especial consideración a personas usuarias en situaciones complejas, como son las de vulnerabilidad, aislamiento, maltrato, negligencia y similares recogidas en el PPT… hasta 2 puntos. | HASTA 4 PUNTOS |
1.6. En relación con el apartado 3.3. del PPT, proyecto que formule mejoras sobre: El sistema de codificación de las comunicaciones, que se desarrolla en el mencionado apartado hasta 4 puntos. | HASTA 4 PUNTOS |
1.7. En relación con el apartado 3.3.2 del PPT, proyecto que formule mejoras sobre: Actuaciones de la unidad de apoyo domiciliaria con otros profesionales del propio Servicio hasta 2 puntos. Activación por parte del Servicio de TAD de otros servicios implicados en la resolución y coordinación con los mismos hasta 2 puntos. | HASTA 4 PUNTOS |
1.8. En relación con el apartado 3.3.1. del PPT, proyecto que formule mejoras sobre: Propuesta de contenidos de las llamadas de seguimiento, según perfiles, que permitan detectar situaciones de vulnerabilidad hasta 2 puntos. | HASTA 2 PUNTOS |
1.9. En relación con el apartado 3.3.2 del PPT, proyecto que presente: | HASTA 2 PUNTOS |
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Un protocolo de actuación de la unidad de apoyo domiciliario, contemplando actuaciones específicas según perfiles de personas usuarias y tipos de emergencias hasta 2 puntos. |
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
B) CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: HASTA 50 PUNTOS (Máximo 50%).
Criterio 2. OFERTAS ECONÓMICAS SOBRE EL TIPO DE LICITACIÓN Hasta 27 puntos.
(Máximo 27%) Oferta económica:
Se valorará con cero puntos la oferta que no contenga baja y con el máximo de 27 puntos la oferta con
más baja que se reciba. El resto de las bajas ofertadas se valorará de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
Y = 27 (PUL – Precio unitario ofertado a valorar) / (PUL – Precio unitario ofertado más económico)
Y = Puntuación
PUL = Precio unitario de licitación
Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al precio unitario de licitación en más de 5 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la otra oferta.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
3. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormal o desproporcionada, se actuará de conformidad con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP, concediendo al licitador un plazo de tres días hábiles para que justifique por escrito los términos de su oferta y precise las condiciones de la misma, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas.
Criterio 3. MEJORAS TÉCNICAS Hasta 20 puntos. (Máximo 20%) | |
3.1. En relación con el apartado 2.2.1. a) del PPT sobre el número de terminales con telefonía móvil, establecido en el 10% del total de domicilios atendidos en el mes inmediato anterior al de la nueva solicitud, por aumentar hasta: Un porcentaje del 20% 14 puntos Un porcentaje del 18% 12 puntos Un porcentaje del 16% 9 puntos Un porcentaje del 14% 6 puntos | HASTA 14 PUNTOS |
Las propuestas que se comprometan, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a mantener al personal exigido en el pliego de prescripciones técnicas, tanto como consecuencia de la subrogación de las personas trabajadoras en cualquiera de sus modalidades, como por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del Servicio, en las mismas condiciones contenidas en su contrato de trabajo 3 puntos.
Criterio 4. CLAÚSULA SOCIAL: Estabilidad laboral 3 puntos. (Máximo 3%)
PUNTUACIÓN TOTAL CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: HASTA 100 PUNTOS
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
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Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
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Un porcentaje del 12% 3 puntos Los porcentajes que oferten las entidades licitadoras, que sean diferentes a los incluidos en este apartado, se puntuarán de acuerdo con el porcentaje que sea inmediatamente inferior al ofertado. Los porcentajes ofertados inferiores al 12% no obtendrán puntuación. |
3.2. Por la entrega de teléfonos de fácil uso para personas usuarias del servicio con | |
dificultades de visión: | |
400 teléfonos 6 puntos. | |
300 teléfonos 4 puntos. | |
200 teléfonos 2 puntos. | HASTA 6 |
Las cantidades que oferten las entidades licitadoras, que sean diferentes a las | PUNTOS |
incluidas en este apartado, se puntuarán de acuerdo con la que sea inmediatamente | |
inferior a la ofertada. Las cantidades ofertadas inferiores a 200 teléfonos no obtendrán | |
puntuación. | |
El catálogo orientativo de teléfonos de fácil uso para personas usuarias del Servicio | |
con dificultades de visión, es el contenido en el Anexo XII del PPT. |
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21.- Otras causas de resolución del contrato
Procede: Sí
Además de las previstas en la cláusula 14, son causas de resolución del contrato las siguientes:
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
1. El incumplimiento de los criterios de adjudicación dado su carácter de obligaciones contractuales esenciales (artículo 223.f del TRLCSP).
2. La comisión de cualquier incumplimiento muy grave, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Sobre de Criterios no valorables en cifras o porcentajes:
Proyecto técnico, en el que se incluirán todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para la correcta valoración, en función de los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes, establecidos en el apartado 20 del Anexo I del PCAP.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
El proyecto técnico presentado deberá tener, en su totalidad, incluyendo el índice así como posibles anexos, una extensión máxima de 100 páginas (en folios a una, o dos caras). Los márgenes superior e inferior del documento no serán inferiores a 2,5 cm; y los márgenes izquierdo y derecho no serán inferiores a 3 cm. La fuente empleada será Arial, tamaño 11, y el interlineado, sencillo. Las empresas licitadoras cuyos proyectos técnicos presentados, superen el referido límite de 100 páginas, serán excluidas del procedimiento.
La inclusión en este sobre de los documentos relativos a los criterios valorables en cifras o porcentajes podría dar lugar al rechazo de la oferta y, en consecuencia, al rechazo de la empresa, en la medida en que se vulneren los principios de igualdad y transparencia que deben regir todo procedimiento de contratación.
Sobre de Criterios valorables en cifras o porcentajes:
Proposición económica, redactada conforme al modelo previsto en el Anexo II. Asimismo se incluirán en este sobre las mejoras técnicas y la cláusula social.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
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23.- Deber de confidencialidad
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
24.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación xx xxxx días a la fecha límite para la recepción de ofertas
25.- Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: No
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
3.500 euros
27. - Observaciones
En el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas figura información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del contrato, a los efectos de lo establecido en el artículo 120 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
-La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
POR LA ADMINISTRACIÓN,
CONFORME: FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF y
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…
en............................calle...................................................................................número. ente
rado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCM, DOUE)1 del
día................. de.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección
y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios de TELEASISTENCIA DOMICILIARIA se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, con arreglo a los siguientes precios unitarios:
Lote | Descripción artículo | P. Unitario sin IVA | IVA (%) | Cuantía IVA | P. Unitario con IVA |
Precio mensual por domicilio | 4% |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en relación a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales. 2
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales se encuentran recogidos en el Anexo VI al presente pliego.
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ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….
………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….
…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................
….....................................................NIF…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y
artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................
………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................
………………………………………………………………………………………........................................ ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate)
…………….......................................…..........
………………………………………………………………………………………............................................
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
............ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................
…………………….………………….......(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
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ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4)
…………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)
………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)
…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
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ANEXO V
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F al
objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada
por3 ,:
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios4].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
4 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Tributaria.
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ANEXO VI
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP.
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo C/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud Ayuntamiento de Madrid Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/270
Fax: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria Telf: 000 000 000
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Servicio automático: 901 121 224
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 30 28010-Madrid
Distrito Chamberí Telf: 000 000 000
- Ayuntamiento de Madrid
Ruta inicio> El Ayuntamiento>Hacienda> Portal del Contribuyente
· Oficina de Atención Integral al Contribuyente
C/Xxxxxx, nº 45; C/Xxxxx Xxxxx, nº 24 (Hortaleza); C/ Sacramento, nº 3; X/ Xxxxxx, xx 00; X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 00.
Telf: 010 (desde Madrid)
915 298 210 (desde fuera de Madrid)
· Subdirección General de Recaudación C/Sacramento nº 1.
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Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Madrid
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Dirección General de Sosteniblidad y Control Ambiental C/ Xxxxxxxxxx, nº 16
28045-Madrid
Telf: 00-000-00-00 y 00-000-00-00
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.5
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
5 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II.
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ANEXO VII
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada
por6 ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
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ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en
representación de la Sociedad.................... con NIF al objeto de participar en la contratación
denominada ................................convocada por7 .............................
DECLARA bajo su responsabilidad 8:
Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los apartados 1 a 7 de la cláusula de estos pliegos que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas .
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
8 La aportación de esta declaración responsable procede únicamente en los contratos no sujetos a regulación armonizada.
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ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada
por9 ,:
DECLARA bajo su responsabilidad10:
Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXxx0x0x0000xx0x
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
9 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
10 El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración responsable, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.
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