Concejalía de Contratación, Patrimonio y gestión Municipal
Concejalía de Contratación, Patrimonio y gestión Municipal
Servicio de Contratación
ASINADO POR: Xefa Do Servizo De Contratación (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx) 2019-10-21T13:23:37+02:00 - CONCELLEIRA CONTRATACIÓN PATRIMONIO E XESTIÓN MUNICIPAL (XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX ) 2019-10- 21T14:43:29+02:00 -
Informe
Indicador de transparencia número 70:
Desistimiento y renuncia en la contratación |
Responsable: Servicio de Contratación Actualización: Permanente, en la medida en que se produzca un cambio, variación o modificación Fecha da La fecha de la firma electrónica información: Formato: PDF Límites: - No existen límites sobre protección de datos personales - Información que pueda violar la garantía de confidencialidad (artículo 14.1.k de la LTAIBG) |
El desistimiento y la renuncia en contratación son las fórmulas que tiene la administración para no continuar con un expediente de contratación de acuerdo con lo prescrito legalmente.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx de “renuncia” fue sustituido por el concepto de “decisión de no adjudicar el contrato”.
La relación de los desistimientos de contratar y de las decisiones de no adjudicar o celebrar contratos producidas en el Ayuntamiento xx Xxxx en los últimos 5 años es la siguiente:
Desistimientos: | ||
Expediente | Objeto del contrato Tipo de contrato Fecha | Enlace |
- | - - - (No se produjeron en los últimos 5 años) |
Decisiones de no adjudicar/celebrar el contrato: | ||
Expediente | Objeto del contrato Tipo de contrato Fecha | Enlace |
- | - - - (No se produjeron en los últimos 5 años) |
ambas formas de resolver el expediente de contratación aparecen reguladas en el artículo 152:
Documento asinado
“Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de
Copia do documento - Xxxxxxxx xx Xxxx | Data impresión: 22/10/2019 12:44 | Páxina 1 de 2 | |
Expediente 425/1102 | CSV: 27EFCD-C5BHA9-8ABD81-Y9YTRV-7ZKMUV-H1 | ||
ASINADO POR: Xefa Do Servizo De Contratación (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx) 2019-10-21T13:23:37+02:00 - CONCELLEIRA CONTRATACIÓN PATRIMONIO E XESTIÓN MUNICIPAL (XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX ) 2019-10- 21T14:43:29+02:00 -
adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
5. En el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. En el caso de contratos basados en un acuerdo marco y en el de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlo se realizará por el órgano de contratación de oficio, o a propuesta del organismo destinatario de la prestación.”
Por su naturaleza y las obligaciones de transparencia y publicidad en la contratación, es de obligado cumplimiento su publicación en el Perfil del Contratante, de acuerdo con el artículo 63.3.e) de la ley de referencia. Esta información debe aparecer integrada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP) de acuerdo con el artículo 347 de la LCSP y se puede consultar en la siguiente dirección web, para cada uno de los expedientes de contratación del Ayuntamiento xx Xxxx:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=MXWpfb1rXoYQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Vigo, fecha según firma electrónica al margen,
La Jefa del Servicio de Administración Electrónica, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Documento asinado
La Concejala delegada de Contratación, Patrimonio y Gestión Municipal, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Copia do documento - Xxxxxxxx xx Xxxx | Data impresión: 22/10/2019 12:44 | Páxina 2 de 2 | |
Expediente 425/1102 | CSV: 27EFCD-C5BHA9-8ABD81-Y9YTRV-7ZKMUV-H1 | ||