CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
CONTRATO XX XXXXXXXX PARTICIPATIVO
En ……..a …. de ….. 20..
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D. , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de este contrato en ….., C/. , provisto de D.N.I. n.º
Y DE OTRA PARTE:
D. , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de este contrato en ……, C/. , provisto de D.N.I. n.º
INTERVIENEN:
El primero D. , en nombre e interés propio.
El segundo D. , quien manifiesta y asegura la vigencia y plenitud de sus facultades para la formalización del presente contrato, lo hace en su calidad de administrador único en nombre y representación de la mercantil SL, de
nacionalidad española, domiciliada en ….. en la calle …….. CP …., con NIF B- ……,, inscrita en el Registro Mercantil de ……. en el Tomo ……., Folio …., Sección …, Hoja ….., Inscripción …...
Ambas partes, se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato en las respectivas representaciones en que intervienen, y en su virtud:
EXPONEN:
I. Que Don ………………………, en adelante el prestamista, ha realizado aportaciones de tesorería a la sociedad ………………………. SL, en adelante la prestataria. Dichas aportaciones ascienden a euros.
II. Que la prestataria y el prestamista tienen convenido celebrar este contrato mediante el que se reconoce dicha deuda y se da a la misma el carácter de participativa, sujetándola a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx de 1996 para que su importe tenga, en los términos establecidos en el reseñado artículo, la consideración de fondos propios de la prestataria, lo que llevan a efecto de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
La prestataria reconoce haber recibido del prestamista la cantidad de euros,
cifra que reconoce seguir adeudando al prestamista, bajo la modalidad xx xxxxxxxx participativo (en adelante el “préstamo”), de acuerdo con los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx de 1996 y en este contrato.
La cantidad total adeudada y registrada contablemente en las cuentas anuales a la fecha de la firma del presente contrato asciende a la cantidad de euros calculada
en términos de coste amortizado según la aplicación del tipo de interés efectivo, según definición del criterio de valoración establecido en el Marco Conceptual del PGC RD 1514/2007.
Segunda.- CARÁCTER XXX XXXXXXXX.
Las partes pactan expresamente que el presente préstamo tenga el carácter de subordinado. En consecuencia, en orden de la prelación de créditos, el crédito del prestamista como consecuencia de este contrato se situará después de los acreedores comunes.
Tercera.- DURACIÓN.
El préstamo objeto de este contrato vencerá el ……… de ……………de 20...
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el vencimiento xxx xxxxxxxx objeto de este contrato se prorrogará tácitamente por anualidades sucesivas, siempre y cuando ninguna de las partes, con una antelación mínima de 30 días a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas, comunique fehacientemente a la otra su voluntad de no proceder a la prórroga.
En caso de que alguna de las partes de este contrato comunique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogarlo, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, la prestataria deberá rembolsar al prestamista en el día de vencimiento, el principal xxx xxxxxxxx, esto es, la cantidad de ………………………………… euros, más los intereses devengados que resultasen de la aplicación de este contrato, en el momento en el que los mismos sean exigibles.
Cuarta.- TIPO DE INTERÉS.
El préstamo que el prestamista concede a la prestataria en virtud de este contrato, generará un interés remuneratorio cuyo pago deberá efectuarse por la prestataria de conformidad con lo previsto en la cláusula siguiente.
El tipo de interés aplicable al préstamo, exclusivamente a partir del momento en que la cifra de negocios supere el importe mínimo de 5.700.000 euros para estar obligado a realizar auditoria, se establece en el cinco por ciento (5%) del beneficio de la prestataria después de impuestos, sin tener en cuenta la contabilización del gasto derivado del propio interés xxx xxxxxxxx, determinado de acuerdo con las cuentas
anuales de la prestataria aprobadas por su Junta General Ordinaria de Socios, sin que en ningún caso los intereses pagados en un año puedan exceder la diferencia entre (i) un diez por ciento (10%) del principal vivo al momento del pago de intereses de cada año por el número de años transcurridos y (ii) los intereses efectivamente pagados.
En caso de que el préstamo hubiese estado vigente sólo durante una parte de un ejercicio económico de la prestataria, los intereses remuneratorios correspondientes a ese ejercicio económico de la prestataria serán los que correspondan a la proporción del ejercicio económico en que hubiese estado vigente el préstamo. Esta regla no será de aplicación durante el primer ejercicio en que se mantenga vigente este contrato.
Quinta.- LIQUIDACIÓN DE INTERESES.
Los distintos pagos que en concepto de intereses haya de realizar la prestataria al amparo de lo dispuesto en este contrato, habrán de tener lugar en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria de Socios de la prestataria, en la cuenta bancaria que los prestamistas designen.
Sexta.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
La prestataria podrá libremente amortizar el préstamo total o parcialmente de manera anticipada, si bien en este caso el reembolso deberá compensarse con cargo a un aumento de igual cuantía de los fondos propios, siempre que este aumento no provenga de la revalorización de activos.
Séptima.- INTERÉS DE DEMORA.
El incumplimiento de las obligaciones dinerarias vencidas, líquidas y exigibles de la prestataria dimanantes de este contrato, en los plazos establecidos en el mismo, devengará un interés moratorio sobre el importe total de las mismas. El tipo aplicable como interés moratorio, que se devengará diariamente y se liquidará el día en que la prestataria efectúe el pago, será el diez por ciento (10%) anual.
Octava.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación u otra comunicación que pueda o deba darse de acuerdo con este contrato, se dará por escrito y deberá ser (a elección de la parte que deba dar tal notificación): (i) entregada personalmente o (ii) enviada por correo certificado, con acuse de recibo, a las partes, a las direcciones que figuran en el encabezado del presente contrato.
Novena.- LEY Y FUERO.
Este contrato se regirá por sus propias cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx de 1996 y por el derecho común español, con exclusión de todo derecho xxxxx.
Para todos los efectos de este contrato, las partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales de …………., con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato en un
(1) ejemplar electrónico y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmado, por el prestatario: Firmado, por el prestamista: