DOCUMENTO DE CONDICIONES ADICIONALES
DOCUMENTO DE CONDICIONES ADICIONALES
1. DETERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
1.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN
La selección del contratista se efectuará de conformidad con lo previsto en el numeral 28 “INVITACIÓN ABIERTA”, del Manual de Contratación de ENTerritorio, Código M-PR-01, versión 1, aprobado mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad No. 292 del 16 de octubre de 2020.
1.2. JUSTIFICACIÓN
Se acude a esta modalidad, en razón a que la cuantía del contrato a celebrar según el Presupuesto Oficial Estimado (XXX) es superior a tres mil (3.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), incluido IVA, que, para este proceso, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6, literal b, PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO-XXX del presente documento, corresponde a 9.382,21 SMMLV.
2. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO
De conformidad con el objeto previsto en el documento F-PR-26 Caracterización de la Necesidad como “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA GASTRONOMIA, HOTELERIA Y TURISMO - PRIMERA ETAPA - Y LA ADECUACIÓN DE LA CASA SANTA XXXX; DEL CENTRO ACUÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA, EN EL MARCO DEL
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No 220005”, el contrato a suscribir es de OBRA.
3. ANÁLISIS DEL SECTOR
Ver documento Anexo Estudio del Sector.
4. DETERMINACIÓN DE REQUISISTOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes son aquellos que se refieren a la capacidad jurídica, financiera, de organización, y técnica de los oferentes y son objeto de verificación de cumplimiento, para la participación en el proceso de selección, por lo tanto, si la oferta cumple todos los aspectos, se evaluará como “habilitada”. En caso contrario, se evaluará como “no habilitada”.
De conformidad con la normativa aplicable, ENTerritorio realizará la verificación de requisitos habilitantes de los oferentes (persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o con sucursal en Colombia), con base en la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), la documentación adicional para acreditación de experiencia y los documentos señalados en este escrito.
Requisitos Habilitantes | |
Criterio(s) | Resultado |
Capacidad jurídica | Cumple / No cumple |
Capacidad financiera y de organización | Cumple / No cumple |
Capacidad residual | Cumple / No cumple |
Capacidad técnica | Cumple / No cumple |
Tabla. Requisitos Habilitantes
Nota 1: Únicamente se considerarán habilitados aquellos Oferentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los Requisitos Habilitantes, según lo señalado en el presente documento.
Nota 2: En el caso de Oferentes Plurales, los Requisitos Jurídicos Habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa.
Nota 3: El Comité Evaluador podrá tener un comité asesor en caso de que sea requerido para brindar soporte a la evaluación de requerimientos técnicos, jurídicos o financieros. El comité asesor en ningún caso emitirá recomendación sobre la oferta que debe ser seleccionada por la Entidad. La designación del comité asesor será realizada por la Subgerencia de Operaciones. (PARÁGRAFO SEGUNDO del numeral 35.8 Comité Evaluador, del Manual de Contratación).
4.1 CAPACIDAD JURÍDICA
El oferente deberá dar cumplimiento a los requisitos jurídicos señalados por el Grupo de Procesos de Selección, en el documento de Términos y Condiciones, así como la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante principal legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal, y avalada por un Ingeniero Civil debidamente matriculado, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003.
Cuando el oferente o su representante tengan la condición de profesional que le aplique, no será necesario el aval de otra persona con igual profesión.
4.2 CAPACIDAD FINANCIERA
ENTerritorio tomo como referencia los lineamientos establecidos en la Matriz No. 1 – Indicadores financieros y organiza- cionales de obra pública de infraestructura social.
La verificación de los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional se realizará conforme a la información registrada de los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación xxx Xxxxx- tro Único de Proponentes (RUP), dependiendo de la antigüedad del Oferente; de esta forma, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en dicho Registro (RUP).
Los Oferentes deberán acreditar los indicadores en los términos señalados en la siguiente tabla:
Indicador | Valor concertado |
Índice de liquidez | ≥1 |
Índice de endeudamiento | ≤ 70% |
Razón de cobertura de Intereses | ≥ 1 |
Capital de Trabajo | 40% x (XXX) |
Rentabilidad del patrimonio | ≥ 0 |
Rentabilidad del activo | ≥ 0 |
Tabla. Indicadores Capacidad Financiera y Organizacional
El oferente para la acreditación de la Capacidad Financiera y Organizacional deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados por el Grupo de Procesos de Selección en el Documento de Términos y Condiciones.
4.2.1. CAPACIDAD RESIDUAL
Para efectos de evaluación Capacidad Residual, ENTerritorio tendrá en cuenta el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX) para este proyecto. El Oferente será hábil si la capacidad residual (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Selección (CRPC), así:
𝐶𝑅𝑃 ≥ 𝐶𝑅𝑃𝐶
Los Oferentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes del término para presentar observaciones al Informe Preliminar del Comité evaluador, cualquier Oferente, interesado o ENTerritorio, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Oferente alguna información contractual que afecte su capacidad residual, ENTerritorio calculará la capacidad residual del Oferente teniendo en cuenta la nueva información. En dado caso ENTerritorio procederá a incluir el valor y plazo total del contrato, con independencia del saldo y plazo por ejecutar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la capacidad residual.
El cálculo de la capacidad residual se realizará de acuerdo con lo señalado en los términos y condiciones establecidos por el Grupo de Procesos de Selección.
4.3 CAPACIDAD TÉCNICA
Para efectos del proceso de selección, los requisitos de capacidad técnica serán los siguientes:
Criterio | Verificación | Resultado |
Experiencia del oferente | Cumple / No cumple | Habilitado / No habilitado |
4.3.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
A. EXPERIENCIA GENERAL
El OFERENTE deberá acreditar Experiencia General en: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓNY/O REFORZAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN DE EDIFICACIONES INSTITUCIONALES EDUCATIVAS.
B. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
El OFERENTE deberá acreditar Experiencia Específica en:
⮚ Mínimo uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar un ÁREA CONSTRUIDA CUBIERTA (ACC) IGUAL O SUPERIOR A MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 M²) EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES EDUCATIVAS de más de una planta o nivel.
⮚ Xxxxxx uno de los contratos aportados deberá demostrar la ejecución de las siguientes actividades:
- Sistemas de Voz y datos o telecomunicaciones.
- Calefacción o aire acondicionado.
⮚ Las certificaciones que acrediten la experiencia deberán ser de contratos que hubiesen sido ejecutados con posterioridad a la norma NSR-2010 y estar debidamente certificados por el contratante.
Se entiende por:
EDIFICACIONES: son aquellas construcciones fijas de carácter permanente de uno o más pisos, públicas o privadas, cuyo uso es la ocupación por seres humanos, no incluye bodegas de almacenaje, estaciones de sistemas de transporte masivo y parqueaderos a cielo abierto.
EDIFICACIONES INSTITUCIONALES: De conformidad con lo establecido en la NSR 10 Título K, numeral K.2.6 y subsiguientes, son edificaciones institucionales aquellas construcciones fijas de carácter permanente de uno o más pisos, cuyo uso es meramente institucional, es decir, aquellas edificaciones utilizadas para la reclusión de personas que adolecen de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales; en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción. De igual manera se clasifican dentro de este grupo las edificaciones en la atención de emergencias, preservación de la seguridad de personas y la prestación de servicios públicos y administrativos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades. El grupo de ocupación institucional está constituido por los subgrupos de Reclusión (I-1), Salud o Incapacidad (I-2), Educación (I-3), Seguridad Pública (I-4) y Servicio Público (I-5).
EDIFICACIONES INSTITUCIONALES EDUCATIVAS: De conformidad con lo establecido en la NSR 10 Título K, numeral K.2.6.4, corresponden al subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3) y se clasifican las edificaciones o espacios empleados para la reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción dentro de las cuales se encuentran: universidades, colegios, escuelas, centros de educación, academias, jardines infantiles y otras instituciones docentes.
NOTA 1. La experiencia deberá ser acreditada mediante contratos ejecutados, terminados y recibidos a satisfacción. No se tendrán en cuenta contratos que se encuentren en ejecución.
NOTA 2: Los criterios anteriormente requeridos podrán acreditarse en un mismo contrato o de forma independiente, no obstante, deberá dar cumplimiento al número de contratos con los cuales el oferente cumple la experiencia acreditada con su respectivo Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
La verificación del número de contratos para la acreditación de experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Oferente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial Estimado de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75 % |
De 3 hasta 4 | 120 % |
De 5 hasta 6 | 150 % |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el documento Términos y condiciones.
El Oferente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Oferente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificará la Oferta como no hábil.
Nota: Cuando la actividad requerida como experiencia sea una parte del objeto contractual de las certificaciones
aportadas, el valor que será tomado en cuenta será el valor de la actividad que se requiere como experiencia.
4.3.1.1. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE.
El oferente para la acreditación de la experiencia específica deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados por el Grupo de Procesos de Selección en el Documento de Términos y Condiciones.
Los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos:
Código Segmento | Nombre Segmento | Código Familia | Nombre Familia | Código Clase | Nombre Clase |
72 | Servicios de edificación, construcción de instalacio- nes y mantenimiento. | 11 | Servicio de construcción de edificaciones resi- denciales | 10 | Servicios de construcción de unidades unifamiliares. |
72 | Servicios de edificación, construcción de instalacio- nes y mantenimiento. | 11 | Servicio de construcción de edificaciones resi- denciales | 11 | Servicios de construcción de unidades multifamilia- res. |
72 | Servicios de edificación, construcción de instalacio- nes y mantenimiento. | 12 | Servicio de construcción de edificaciones no resi- denciales | 10 | Servicios de Construcción de Edificios Industriales y bodegas nuevas. |
72 | Servicios de edificación, construcción de instalacio- nes y mantenimiento. | 12 | Servicio de construcción de edificaciones no resi- denciales | 11 | Servicios de Construcción de Edificios Comerciales y de oficinas. |
72 | Servicios de edificación, construcción de instalacio- nes y mantenimiento. | 12 | Servicio de construcción de edificaciones no resi- denciales | 14 | Servicios de Construcción de Edificios Públicos Es- pecializados. |
Tabla. Códigos de Clasificación de Servicios1
4.3.1 ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTANDARES MINIMOS EN EL SG.SST
El Oferente deberá acreditar la implementación y el estado de avance de los estándares mínimos en el SG-SST y su avance a través de certificación expedida por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), según el porcentaje deavance que debe ser superior al 85%, de ser inferior al 55% no se considerará hábil la propuesta.
Acorde con la resolución 0312 de 2019, en la que se indica que, a partir de diciembre de 2019, las empresas debían remitir copia de la autoevaluación y del plan de mejora a las entidades ARL, para su estudio, análisis, comentarios y recomenda- ciones.
Así mismo con la circular 0072 de 2021, que indica que dicha autoevaluación se debe registrar al en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Nota: La entidad podrá verificar dicho certificado directamente con la ARL que lo expida.
Nota 2: Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, al menos uno de sus miembros integrantes debe aportar la carta de certificación.
1 Fuente: Clasificador de Bienes Y Servicios de la página de Colombia Compra Eficiente [xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx]
5. FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
ENTerritorio calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes:
Factor de Evaluación | Puntaje máximo |
Oferta económica | 50 puntos |
Equipo de trabajo (personal objeto de evaluación) | 15 puntos |
Estado de avance de los estándares mínimos en el SG-SST | 5 puntos |
Factor de calidad | 10 puntos |
Factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado | 9 puntos |
Apoyo a la industria nacional | 10 puntos |
Vinculación de personas con discapacidad | 1 punto |
Total | 100 puntos |
5.1 OFERTA ECONÓMICA
Tabla. Factores de Evaluación Proceso de Obra
Para la calificación de la Oferta económica se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el Documento Términos y Condiciones.
El valor de la Oferta económica debe ser presentado en pesos colombianos y contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra para cada grupo del presente proceso, los Riesgos y la administración de estos.
Al formular la oferta, el Oferente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades.
Los estimativos técnicos que hagan los Oferentes para la presentación de sus ofertas deben tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los Documentos del Proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
5.1.1 Determinación del método para la ponderación de la Oferta económica
Mediante sistema aleatorio, se determinará de forma independiente cuál de los cuatro (4) mecanismos, se utilizará para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas para el valor total de la oferta: “mediana con valor absoluto” o “mediana geométrica” o “mediana aritmética baja” o “menor valor”, procedimiento que será explicado en los Términos y Condiciones establecidas.
5.2 Equipo de trabajo (personal objeto de evaluación) (máximo 15 puntos)
Los oferentes empezarán a sumar puntaje por la experiencia específica adicional a la mínima exigida, diligenciando el Formato que señala el Grupo de Procesos de Selección en los Términos y Condiciones, del equipo de trabajo con el perfil
que se establece a continuación:
Cantidad | Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | ||
Como/En: | Número de Proyectos | Requerimiento particular | ||||
1 | Especialista Eléctrico | Ingeniero civil o Eléctrico con posgrado en: Sistemas de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. | 20 años | Especialista Eléctrico, en proyectos de: construcción o ampliación de Edificaciones educativas. | Tres (3) | Aportar un (1) proyecto en: construcción o ampliación de edificaciones institucionales cuya área sea igual o mayor a 1.000 m2, con un tiempo de vinculación mínima de 6 meses. |
Nota 1: NO se podrán establecer valores de experiencia distintos a los señalados en la tabla anterior, para cada categoría. Nota 2: Las condiciones de Experiencia Específica se establecen de forma lineal y no se podrá hacer combinaciones entre categorías.
Nota 3: No se tendrán en cuenta periodos acreditados traslapados.
Nota 4: La experiencia general no se suma con la experiencia específica, es decir, la experiencia general hace relación al desempeño de su actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la experiencia específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general.
El Especialista Eléctrico obtendrá puntaje adicional, cuando cumpla con los requisitos exigidos en la siguiente tabla:
Puntaje por Formación adicional del especialista eléctrico (Máximo 15 puntos) | ||
Criterio | Número de años de titulación de posgrado | Puntaje |
Acreditar título de posgrado en Sistemas de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. | Mayor o igual a 18 años | 15 |
Mayor a 6 años y menor o igual a 12 años | 10 | |
Menor o igual a 6 años | 5 |
El personal objeto de evaluación ofrecido será quien deberá ejecutar el contrato, este solo se podrá cambiar de manera excepcional cuando ENTerritorio autorice por eventos justificados y debidamente acreditados. En este evento, que requerirá de la demostración correspondiente, y cuya valoración constará en un informe elaborado por el supervisor que estudie la circunstancia, el interventor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la entidad.
El profesional que reemplace la hoja de vida del personal evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en el presente documento y tener las mismas o mejores condiciones de experiencia y formación académica que tenía el profesional que se evaluó y asignó puntaje durante el proceso de selección. En todo caso, ENTerritorio se reserva el derecho de aceptarlos o no.
NOTA 1: En cumplimiento del artículo 12 de la ley 842 de 2003, para los profesionales de la Ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula o certificado de inscripción profesional, por lo anterior la experiencia general se contará a partir de la expedición
de tarjeta profesional. En este mismo sentido la experiencia específica se contará a partir de la fecha de expedición de la obtención del título de posgrado.
5.2.1 Acreditación de la Formación Académica
Para la acreditación de la formación académica de cada uno de los profesionales propuestos, el oferente debe:
Adjuntar copia del acta de grado, o el diploma de grado, y de la tarjeta profesional o de la matrícula profesional (según aplique). Para extranjeros copia del documento equivalente a la matricula profesional o carta que sustente que no se requiere y copia del pasaporte.
Nota: En caso de que la tarjeta o matrícula profesional no indique la fecha de expedición, deberá aportar el certificado de vigencia de la tarjeta o matrícula profesional, expedida por el Consejo Profesional que corresponda. Dicho certificado debe estar vigente para la fecha de cierre del presente proceso.
No obstante, el oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior deberá presentar la convalidación del título académico y la autorización para ejercer del profesional ofertado de conformidad con lo establecido en la Resolución 10687 de 2019 “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, proferida por el Ministerio de Educación Nacional
Deben aportarse con los soportes correspondientes para que tengan validez en el territorio colombiano, de acuerdo con la normatividad vigente establecida para ello. En todo caso, la convalidación del título académico será un requisito habilitante para el oferente y el profesional ofertado.
De igual forma, el oferente deberá presentar en relación con el personal, la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de Ingenieros y profesionales afines.
5.2.2 Acreditación y verificación de la experiencia específica del personal objeto de evaluación
El oferente deberá dar cumplimiento a los requisitos para la acreditación de la experiencia profesional relacionada de cada miembro del Equipo de Trabajo Ofertado, señalados en los Términos y Condiciones establecido por el Grupo de Procesos de Selección.
5.3 ESTADO DE AVANCE DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS EN EL SG-SST
ENTerritorio asignara puntaje al Oferente que demuestre:
Avance de la implementación de los estándares mínimos en el SG.SST | ||
Igual a lo exigido habilitante (85%) | Mayor a 85% y menor al 95% | Mayor o igual a 95% |
0 puntos | 3 puntos | 5 puntos |
Nota 1: La entidad podrá verificar dicho certificado directamente con la ARL que lo expida.
Nota 2: Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, al menos uno de sus miembros integrantes debe aportar la carta de certificación.
5.4 FACTOR DE CALIDAD
El factor de calidad como criterio de ponderación busca establecer herramientas previas que conminen al oferente selec- cionado a la correcta ejecución de la obra contratada, cumpliendo con cada una de las obligaciones inherentes a la obra. Si el oferente seleccionado no cumple con los compromisos adquiridos de conformidad con el factor de calidad (Plan de calidad) dentro del primer mes, luego de suscrita el acta de inicio, ENTerritorio podrá implementar la Clausula Penal de Apremio de conformidad con lo establecido en la Clausula 18 del Anexo 5 – Anexo de Condiciones Contractuales.
ENTerritorio consultará y analizará las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extran- jeras domiciliadas o con Sucursal en Colombia, o integrantes de Oferentes Plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad.
De conformidad con el régimen de contratación de ENTerritorio, en consonancia con la implementación de herramientas que exijan cumplimiento efectivo a los oferentes en Procesos de Contratación, se otorgará puntaje xxxxxx xx XXXX (10) PUNTOS al factor de calidad. De acuerdo con los siguientes requisitos:
Concepto | Puntaje Máximo |
Presentación de Plan de Calidad | 5 puntos |
Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra | 5 puntos |
Puntaje total: | 10 puntos |
5.4.1 Presentación de un plan de calidad
ENTERRITORIO asignará CINCO (5) puntos al Oferente que se comprometa a presentar un Plan de Calidad específico para el proyecto, elaborado conforme a los parámetros establecidos en la última actualización de las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018, mediante la suscripción por parte del Representante Legal, del Formato que se indique en el documento Términos y Condiciones.
La interventoría verificará el cumplimiento de este requisito conforme a lo establecido en las normas mencionadas sin requerir la presentación de certificación alguna. El Contratista debe obtener la aprobación de la Interventoría a este documento.
5.4.2 Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra
ENTERRITORIO asignará un puntaje máximo de cinco (5) puntos al Oferente que se comprometa a utilizar maquinariacon una edad menor a veinte (20) años mediante la suscripción del formato establecido por el Grupo de Procesos de Selección – Factor de Calidad Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra. En caso de quela maquinaria haya sido repotenciada, los 20 años cuentan desde la fecha de repotenciación de la máquina.
Se asignará cero (0) puntos al Oferente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en el FORMATO — DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE OBRA.
La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo
anterior, el adjudicatario del proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo.
5.5 Factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado
ENTerritorio asignará un puntaje de nueve (9) puntos al Oferente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado, mediante la suscripción del Formato establecido por el Grupo de Procesos de Selección - Factor de Sostenibilidad, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que asume y el ofrecimiento realizado. Los ofrecimientos efectuados serán opcionales para los Oferentes que producto del análisis hecho se encuentren en la capacidad de materializarlos y cumplirlos, por lo que los Oferentes que no presenten el Formato requerido para el cumplimiento del presente factor de sostenibilidad, no serán acreedores de puntaje por este factor.
Las medidas implementadas en este factor son por cuenta y riesgo del Oferente y, una vez ofrecidos, tendrán el carácterde obligación contractual. Por lo tanto, será objeto de vigilancia por la interventoría en la ejecución del Contrato de obra.
Para la obtención de puntaje por este factor, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Los costos asociados a la implementación de los elementos que componen este factor serán asumidos por el Contratista.
II. La verificación del ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del Contrato.
III. Si el Contratista durante la ejecución del contrato no cumple con estos compromisos, que se convierten en obli- gaciones contractuales, la Entidad podrá acudir a las multas para conminar al Contratista a su cumplimiento, de acuerdo con lo pactado en el Contrato.
IV. Las actividades derivadas del ofrecimiento realizado son adicionales a aquellas propias de la ejecución del Con- trato de obra y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autorizaciones, permisos, licencias am- bientales, licencias de construcción, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, requeridos para el desarrollo de la obra.
5.5.1 Instalación de Ciclo-Parqueaderos
El Oferente que se comprometa a través del Formato establecido por el Grupo Procesos de Selección a instalar por cuenta propia una (1) estación de ciclo-parqueaderos empleando materiales reciclados, el cual puede ser de forma horizontal o vertical, según la disponibilidad de espacio que cuente el predio en el cual será adelantado el proyecto de infraestructura social, será acreedor de nueve (9) puntos.
Para el ofrecimiento realizado, la Entidad, de acuerdo con el área del predio y disponibilidad de un espacio para la ubicación de bicicletas, definirá la cantidad de bicicletas que se podrán ubicar en los ciclo-parqueaderos teniendo en cuenta la siguiente tabla:
M2 del predio | Cantidad de bicicletas que se permitirá ubicar en el ciclo parqueaderos |
Entre 2.001 y 8.000 | Doce (12) |
Para el presente ofrecimiento el Contratista debe garantizar las condiciones de calidad y durabilidad del material reciclado; sin embargo, en caso de que no sea posible la implementación del ciclo-parqueadero en materiales reciclados, será válida en materiales convencionales bajo los mismos supuestos de calidad y durabilidad.
El mantenimiento y conservación de los ciclo-parqueaderos será responsabilidad de la Entidad Estatal, o a quien esta designe y no del Contratista.
5.6 Apoyo a la Industria Nacional
Los Oferentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. ENTerritorio en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Criterio según ley 816 de 2003 | Puntaje Máximo |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. | 10 puntos |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. | Hasta 5 puntos |
5.6.1 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (10 puntos)
En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Oferente Plural conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.
En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Oferente Plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.
En el caso de los Oferentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Selección de manera singular o mediante la conformación de un Oferente Plural podrán definir si aplican las reglas previstas en este numeral o, si porel contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Oferente extranjero con trato nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 3 del Formato – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 3 del Formato – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.
En el presente Proceso de Contratación los bienes nacionales relevantes son:
No. | Bien Nacional Relevante | Fecha de Vigencia | No. Xx Xxxxxxx Arancelaria | % de Participación | Puntaje Individual de cada bien |
1 | Barra Corrugada xx Xxxxx | 25/05/2023 | 7214200000 | 14,75% | 1 |
2 | Malla Electrosoldada | 7/10/2022 | 7314200000 | 45,07% | 2 |
3 | Pintura Base Color de Efecto | 6/09/2022 | 3208200000 | 39,81% | 3 |
4 | Perfilería Tubulares Estructurales | 17/09/2022 | 7306610000 | 50,51% | 4 |
Para asignar el puntaje deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
A. Los puntajes por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo se otorgarán a los Oferentes que se comprometan a adquirir uno, varios o todos los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato. Para efectos de obtener el puntaje, la oferta respectiva no podrá someterse a condicionamientos.
B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes Nacionales, no se otorgará puntaje a los Oferentes que no ofrezcan alguno de los bienes mencionados. Esto, aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos para la ejecución del contrato.
C. Cuando la Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante, se otorgará el puntaje de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los Oferentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del porcentaje de participación de estos bienes.
Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula.
Donde:
Pi: Puntaje de cada bien relevante
i: Bien o bienes nacionales relevantes
𝑃𝑖 =
𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (%) 𝑖 ∗ (𝑃𝑚𝑎𝑥)
𝑖
∑𝑛 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (%)
n: Número de bienes nacionales relevantes
Participación (%) i: Porcentaje de participación del bien
Pmax: Puntaje máximo para el factor de evaluación de apoyo a la industria nacional (20 puntos)
𝒊
∑𝒏 𝑷𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏 (%): Sumatoria de los porcentajes de participación de los bienes
Para efectos de la asignación de los puntajes indicados, la Entidad Estatal tendrá en cuenta hasta el séptimo decimal.
Definido el puntaje de cada bien nacional relevante, la Entidad Estatal otorgará el puntaje a cada Oferente dependiendo de la cantidad de bienes nacionales relevantes ofertados y el puntaje individual asignado a cada uno de ellos. Para la asignación de este puntaje se aplicará la siguiente fórmula.
𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 = ∑ 𝑃𝑖
𝑗=0
Donde:
Puntaje Oferente: Puntaje asignado al Oferente
∑
𝒏
𝒋=𝟎
𝑷𝒊: Sumatoria de los porcentajes de participación de los bienes
Para efectos de la asignación del puntaje a los Oferentes, la Entidad tendrá en cuenta hastael séptimo decimal. En todo caso, el puntaje asignado a los Oferentes no podrá superar los diez (10) puntos.
D. En el caso de Oferentes Plurales, todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá incorporar todos o algunos de los bienes nacionales relevantes. Además de la incorporación del bien nacional relevante, tratándose de Oferentes Plurales, su composición deberá estar acorde con la definición de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente con el apoyo de la industria nacional.
Para esos efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Oferentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:
No. | Composición del Oferente Plural | Regla de Origen Aplicable | Puntaje Aplicable |
1 | Únicamente integrantes colombianos. | Decreto 1082 de 2015 | Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (5.5.1) |
2 | Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional. | Decreto 1082 de 2015 | Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (5.5.1) |
3 | Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional. | La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el Oferente Plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. | Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (5.5.1) |
4 | Oferente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. | No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. | Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (5.5.2) |
5.6.1.1 Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional
ENTerritorio asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional.
Para que el oferente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además de la certificación de compromiso de vinculación de personal, el documento que le corresponda:
A. Personas Naturales Colombianas: Acreditarán su nacionalidad a través de la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
B. Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia: Xxxxxx acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
C. Personas Jurídicas Colombianas: Acreditarán su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal.
D. Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras con derecho a trato nacional: De acuerdo con el artículo
2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente: 1) que la persona jurídica extranjera provenga de un país con el cual exista algún Acuerdo Comercial de los señalados en el presente documento; 2) que exista certificado de Trato Nacional por Reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el país del cual es originario la persona jurídica extranjera; o 3) que la persona jurídica extranjera provenga de un país miembro de la Comunidad Andina.
El origen de la Persona Jurídica Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los diez (10) puntos cuando todos los miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta o el derecho a Trato Nacional de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional. (En este caso sólo se tendrá en cuenta el primer decimal).
5.6.2 Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros
ENTERRITORIO asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Oferentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntajes |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Más del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Más el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Oferente debe diligenciar el Formato que se indique en el documento Términos y Condiciones para el puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar Oferente Seleccionado del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0).
ENTERRITORIO únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Oferente que presente el Formato que se indique en el documento Términos y Condiciones para el puntaje de Industria Nacional, no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.
5.6.2.1 Acuerdos Comerciales
El Proceso de Selección que se derive del presente documento, está sujeto a los Acuerdos Comerciales que se relacionan a continuación.
En consecuencia, las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales xxxxx- tes que cubren el Proceso de Selección mencionado, serán tratadas como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el presente numeral:
Acuerdo Comercial | ENTerritorio (antes FONADE) Incluido en el Acuerdo Comercial | Presupuesto del proceso de selec- ción superior al va- lor del Acuerdo Co- mercial | Excepción apli- cable al proceso de selección | Presente Proceso de selección cu- bierto por el Acuerdo Comer- cial | |
Alianza Pacífico | Chile | NO | N/A | N/A | NO |
México | NO | N/A | N/A | NO | |
Perú | NO | N/A | N/A | NO | |
Canadá | NO | N/A | N/A | NO | |
Chile | NO | N/A | N/A | NO | |
Corea | NO | N/A | N/A | NO | |
Xxxxx Rica | NO | N/A | N/A | NO | |
Estados Unidos | NO | N/A | N/A | NO | |
Estados AELC | NO | N/A | N/A | NO | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte | El Salva- dor | NO | N/A | N/A | NO |
Guate- mala | NO | N/A | N/A | NO | |
Honduras | NO | N/A | N/A | NO | |
Unión Europea | NO | N/A | N/A | NO | |
Comuni- dad An- dina | Bolivia | N/A | N/A | N/A | SI |
Ecuador | N/A | N/A | N/A | SI | |
Perú | N/A | N/A | N/A | SI |
Cobertura Acuerdos Comerciales2
En consecuencia, recibirán trato nacional las propuestas de nacionales de México y nacionales de la Comunidad Andina de Naciones.
La Entidad debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos, cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Selección.
La Entidad debe dar a los servicios prestados por oferentes de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, (Bolivia, Ecuador y Perú) el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de oferentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Selección de las Entidades Estatales de nivel nacional, independientemente del valor del Proceso de Contratación.
5.6.2.2 Reciprocidad
2 Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales y Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-14 publicado por Colombia Compra Eficiente
Se debe conceder el mismo trato que se da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad.
Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compra pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan del mismo trato que los bienes y servicios de dicho Estado o que no existe en dicho Estado ninguna medida que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos.
Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-x/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxx- reciprocidad), y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad debe conceder dicho trato.
La existencia de un Acuerdo Comercial que prevea trato nacional en materia de contratación pública excluye la posibilidad de que el Gobierno Nacional certifique trato nacional por reciprocidad.
La reciprocidad aplica para aquellos Oferentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de Oferente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad otorgará trato nacional a:
a. Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;
b. A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y
c. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regula- ción andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un Estado en particular.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
La vigencia de los certificados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado.
Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.
Nota 1: Tanto las certificaciones como la información sobre los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página web de Colombia Compra Eficiente. El oferente podrá presentar las respectivas consultas de la página web de Colombia Compra Eficiente y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue trato nacional pese a ser de origen extranjero, en virtud del Principio de Reciprocidad. La entidad verificará dicha información.
Nota 2: En todo caso, la inexistencia de Acuerdo Comercial o certificación de reciprocidad mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su oferta.
Nota 3: La información para acreditar reciprocidad, será la que corresponda a la publicada en la página web de Colombia Compra Eficiente.
5.7 Vinculación de Personas con Discapacidad
ENTerritorio asignará un (1) punto al oferente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 392 de 2018), o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya.
Para esto debe presentar: i) el Formato establecido por el Grupo Procesos de Selección – Vinculación de personas con discapacidad suscrito por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Oferente o sus integrantes a la fecha de cierre del Proceso de Selección, ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Para los Oferentes Plurales, la Entidad tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del Oferente Plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de la experiencia requerida para el Proceso de Selección. Este porcentaje de experiencia se tomará sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial Estimado expresado en SMMLV)”, sin importar si la experiencia es general o específica.
Tratándose de Oferentes plurales, el Formato debe suscribirlo el integrante del Oferente Plural, ya sea la persona natural o si el integrante es una persona jurídica, por el representante legal o revisor fiscal, según corresponda, que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de la experiencia requerida para el Proceso de Selección, y que además vincule el mínimo de trabajadores con discapacidad exigido en el Decreto 392 de 2018.
6. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX Y JUSTIFICACIÓN
a. JUSTIFICACIÓN DE CÁLCULO DEL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX
El Grupo de Planeación Contractual realizó la revisión del presupuesto enviado por el Grupo de Desarrollo de Proyectos 1 procedió a realizar un análisis presupuestal mediante una actualización de precios y una evaluación del AIU concordante con el costo directo del proyecto, mediante el cual se estableció el Presupuesto Oficial Estimado, el cual fue avalado por la Gerencia Integral del Contrato Interadministrativo No 221004 y la Gerencia del Grupo de Desarrollo Proyectos 1.
Para la estimación de los costos indirectos se tiene en cuenta la incidencia de los costos de:
⮚ ADMINISTRACIÓN
1) Personal profesional, técnico y administrativo, basado en sus perfiles, dedicación y tiempo del proyecto durante toda la ejecución del contrato incluido el análisis, revisión, verificación, actualización y/o ajuste de los estudios y
diseños del proyecto hasta su liquidación.
2) Gastos de oficina.
3) Costos directos de administración: equipos, transportes (aéreo/terrestre), trámites, permisos, certificaciones, licencias, arriendos de oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos incluidas las conexiones provisionales, copias, valla informativa, cerramientos, certificaciones, entre otros.
4) Costos de las pólizas incluidas en el anexo “Esquema de Garantías y Seguros” del presente documento.
5) Impuestos y tributos aplicables: El oferente deberá considerar en su oferta todos los costos correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción ejecución y liquidación del contrato.
Los anteriores costos deberán ser tenidos en cuenta por el oferente en la elaboración de su oferta económica (cálculo de la administración) y los demás que consideren procedentes para la correcta ejecución de la obra. En ese sentido ENTerritorio no reconocerá pagos adicionales por conceptos de gastos indirectos.
Los oferentes deberán realizar sus cálculos para la determinación del valor de la administración ofertada. De igual manera, el porcentaje de administración deberá ser calculado por el oferente en función del presupuesto a precios unitarios sin fórmula de reajuste.
⮚ IMPREVISTOS
Se establece con base en la experiencia de la Entidad, adquirida a través de la ejecución de proyectos de condiciones similares o equivalentes al que se pretende ejecutar.
⮚ UTILIDAD
Se establece de acuerdo con las condiciones macroeconómicas del país.
b. Presupuesto Oficial Estimado – XXX (Ver Anexo)
El Presupuesto Oficial Estimado Total (XXX), para la ejecución de la obra, es de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS
M/CTE ($ 9.382.210.282,28), incluido costos, gastos, y demás contribuciones a que hubiere lugar, incluido del IVA y demás tributos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación, discriminado de la siguiente manera:
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO - CENTRO ACUÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA - SENA | ||
DESCRIPCIÓN | VALOR | |
COSTOS DIRECTOS DE LA OBRA (A) | $ 7.309.863.874,00 | |
COSTOS INDIRECTOS OBRA (B) | $ 2.002.902.701,48 | |
ADMINISTRACIÓN | 21,40% | $ 1.564.310.869,04 |
IMPREVISTOS | 1% | $ 73.098.638,74 |
UTILIDAD | 5% | $ 365.493.193,70 |
IVA UTILIDAD | 19% | $ 69.443.706,80 |
VALOR TOTAL OBRA (C) = (A+B) | $ 9.382.210.282,28 |
Se debe garantizar que la oferta económica para la ejecución de las obras no presente porcentaje de AIU superior al siguiente:
AIU: 27.40%
Nota 1: El porcentaje máximo de AIU establecido por la Entidad no incluye el IVA sobre la Utilidad.
Nota 2: El porcentaje de imprevistos establecido debe ser justificado por el contratista y avalado por la interventoría para su cobro.
Nota 3: Se debe considerar que el porcentaje de Administración está directamente relacionado con los plazos establecidos por la Gerencia Técnica, los cuales a su vez son determinados por las características logísticas especiales y tiempos adicionales que se requiere, para adelantar los trabajos de la obra.
Dentro de los costos INDIRECTOS – ADMINISTRACIÓN, se encuentran entre otros, los siguientes ítems así:
Detalle | Valor |
IMPLEMENTACIÓN PGIO SST Y AMBIENTAL | $ 8,200,000.00 |
MPLEMENTACIÓN XXXX-XXXXX 00 | $ 3,200,000.00 |
LEVANTAMIENTO 3D DEFINITIVO - NUBE DE PUNTOS | $ 35,000,000.00 |
SEGUIMIENTO REMOTO BIM VISION | $ 18,246,667.00 |
SOTFWARE REVIT - BIM | $ 10,720,000.00 |
El Presupuesto oficial estimado (XXX) para la ejecución del proyecto, está compuesto por el costo de la obra esto incluye los gastos de administración, honorarios, imprevistos y utilidades, salarios y prestaciones sociales del personal, incrementos salariales y prestacionales, horas extras nocturnas, diurnas, festivas, desplazamiento, dotación, transporte, arriendos, alojamiento, alimentación, funcionamiento y apoyo de la oficina central, mobiliario, cámaras, papelería, fotocopias, planos, caja menor, instalación y sostenimiento de la seguridad industrial y salud ocupacional, implementación xx XXXXX, bioseguridad, ensayos requeridos, computadores e impresoras con su software, pólizas y sus ampliaciones y todos los impuestos que se causen por el hecho de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, deducciones, contribuciones a cargo del contrato, entre otros costos.
c. Tributos
Así las cosas, se aclara que la contratación del proyecto será realizada por ENTerritorio, por lo anterior, se resalta que el presupuesto incluye los impuestos de orden nacional únicamente.
El oferente deberá considerar en su oferta todos los costos correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones o gravá- menes que se causen con ocasión de la suscripción, ejecución y liquidación del contrato, tales como:
TRIBUTOS |
Impuesto de Industria y Comercio – ICA |
Impuesto del Valor Agregado – IVA |
Retención en la fuente |
Contribución Ley 1697 de 2013 (Estampilla Pro Unal) |
Atentamente,
XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXX
Fecha: 2022.07.08
15:39:09 -05'00'
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Gerente Grupo de Planeación Contractual