No. de Contrato: Fecha:
CONTRATO DE A P E RT U RA D E CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDARIA
No. de Contrato: Fecha:
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA(S) CARÁTULA(S), DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR LA PERSONA CUYA FIRMA APARECE AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO EL “ACREDITANTE”), Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS GENERALES APARECEN EN LA(S) CARÁTULA(S) QUE FORMA(N) PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE SUSCRIBEN AL FINAL DE ESTE INSTRUMENTO, A QUIEN(ES) EN ADELANTE SE LE(S) DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITADO” Y CONJUNTAMENTE CON EL “ACREDITANTE”, EN ADELANTE LAS “PARTES”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el “ACREDITANTE”:
I.1. Que es una sociedad mercantil, legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita la escritura pública número 38 celebrada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Notario Público número del Distrito Judicial xx Xxxxxx Coahuila e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad Torreón, Coahuila, bajo la partida 88, a fojas 229, volumen 94, el día 19 de enero de 1950.
I.2. Que las facultades con las que comparece(n) su(s) representante(s) son suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
I.3. Que cuenta con autorización por el Gobierno Federal, según acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en apego a la Ley de Uniones de Crédito.
I.4. Que considerando las declaraciones que más adelante manifiesta el Acreditado, es su voluntad otorgar a esta última, el Crédito objeto del presente contrato, bajo los términos y condiciones que más adelante se señalan.
II.- Declara el “ACREDITADO”
II.1. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, que conoce los derechos, obligaciones y efectos de las disposiciones aplicables a los servicios a que se refiere este Contrato.
II.2. (Exclusivo para personas físicas). Previamente a la firma del presente Contrato, asentó la información contenida en la Solicitud y proporcionó los documentos que forman parte integral del presente Contrato, en donde constan sus datos generales, domicilio, actividad, situación económica, referencias personales, bancarias y de crédito;
que la información proporcionada por él es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos.
II.3. (Exclusivo Para Personas Xxxxxxx) Que su representada es una persona moral constituida y existente bajo las leyes de México o en su defecto bajo las leyes del país en donde se encuentra constituido y tener por representante(s) legal(es) a (las) persona(s) indicada(s) en la Carátula de este Contrato, declarando que el (los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s), modificado(s), ni limitado(s), que son ciertos los datos que han quedado indicados en la Carátula de este Contrato, por lo que la información proporcionada por su(s) representante(s) legal(es), contenida en la Carátula del presente Contrato, es verdadera y que los documentos con los que la acreditó la legal existencia y las facultades, son legítimos y genuinos, de los cuales se adjunta copia al presente instrumento.
II.4 Que cuenta con los bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, bajo los términos y condiciones del presente contrato.
II.5. Que, en su calidad de socio del ACREDITANTE, tiene la facultad de solicitarle el otorgamiento del presente crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Uniones de Crédito y que independientemente de las disposiciones legales que regulen el destino del presente CRÉDITO otorgado en su favor únicamente será aplicado para fines lícitos.
II.6. Que no se encuentra pendiente, ni se amenaza presentar en su contra, alguna acción o procedimiento que pueda afectar la legalidad del presente contrato.
II.7. (Exclusivo para personas xxxxxxx). Que los estados financieros que ha entregado al “ACREDITANTE”, presentan adecuadamente la
situación financiera a la fecha, así como los resultados de sus operaciones por el período determinado en los mismos, de conformidad con las normas de información financiera generalmente aceptadas y aplicadas consistentemente, y que no ha habido cambio de importancia en su condición financiera.
IV.- Declara(n) El(Los) Obligado(s) Solidario(s) y Avalista(s):
III.1. Que a fin de garantizar las obligaciones que contraiga el “ACREDITADO” en favor de la “ACREDITANTE”, se constituirá(n), en los términos que más adelante se consignan, como obligado(s) solidario(s) en favor del “ACREDITANTE” para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, intereses, gastos, honorarios y cualquier otra obligación de carácter económico que derive del presente contrato, sin excepción, ni limitación de ninguna especie y avalista(s) sobre los títulos de crédito que el “ACREDITADO” suscribirá en los términos de las cláusulas que más adelante se consignan.
III.2. Que conoce el destino del crédito y que es su voluntad comparecer en este instrumento, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que en este acto adquiere el “ACREDITADO”.
III.3. Que cuenta con los recursos suficientes para el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, especialmente las de pago, bajo el presente contrato.
IV.- Declaran ambas “PARTES”
IV.1. Que previamente a la celebración del presente Contrato, el “ACREDITANTE” ha hecho del conocimiento del “ACREDITADO”, los términos, condiciones, cargos, comisiones o gastos que en su caso se generarán como
consecuencia de las Operaciones y/o servicios que se
PRIMERA. OBJETO. - Por medio del presente contrato, el “ACREDITANTE” otorga al “ACREDITADO” un crédito simple, hasta por un monto que se establece en la Carátula documento que forma parte del presente contrato (en adelante el “CRÉDITO”), dentro de esta cantidad, no quedan comprendidos los intereses, gastos, accesorios ni cualquier otra cantidad, distinta a la suma principal del “CRÉDITO”, que el “ACREDITADO” deba pagar conforme al presente contrato.
SEGUNDA. DISPOSICIÓN. - En este mismo acto, el “ACREDITADO” instruye al “ACREDITANTE” para disponer de la suma total del “CRÉDITO”, en los términos de la solicitud de disposición(es), inserta en el o los Anexo “A” de este contrato.
La(s) disposición(es) que haga el “ACREDITADO” será(n) conforme lo permitan los recursos del “ACREDITANTE”.
A requerimiento de el “ACREDITANTE”, el “ACREDITADO” suscribirá a la orden del “ACREDITANTE” uno o varios pagarés que documente(n) dicha(s) disposición(es); el o los pagarés que suscriba deberán tener las características que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las de este contrato. Dicho(s) pagaré(s) no podrá(n) tener vencimiento posterior a la fecha de terminación de este contrato.
TERCERA. DESTINO DEL CRÉDITO. - El “ACREDITADO”
se obliga a invertir el importe del “CRÉDITO”, de acuerdo a lo señalado a continuación:
CONCEPTO | CRÉDITO | APORTACIÓN DEL “ACREDITADO” | TOTAL |
[Cantidad total
señalan en los Capítulos del presente instrumento.
IV.2. Que celebran el presente acto sin que para ello medie dolo, error, mala fe, violencia ni cualquier otro tipo de vicio que afecte su validez.
IV.3. Que las Carátulas asociadas a las Operaciones y/o servicios amparados por el presente Contrato, contienen la información particular de cada Operación y/o servicio, mismas que previamente le han sido explicadas.
1.- [Proyecto de inversión.]
2.- TOTAL
INVERSIONES
[Cantidad otorgada por el “ACREDITANTE”]
[Aportación del socio al proyecto de inversión]
de recursos por
concepto
“ACREDITANTE
Y “ACREDITADO”
[Total de todas
las aportaciones]
Que expuesto lo anterior, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, DISPOSICIÓN, DESTINO Y DOCUMENTOS DEL CRÉDITO
Cabe señalar que el “ACREDITADO” tendrá que realizar una aportación de sus recursos por la cantidad que se establece en la tabla anterior, cantidad(es) suficiente(s) e independiente(s) al “CRÉDITO” otorgado, para la adquisición de los bienes descritos en la tabla anterior. Derivado de lo anterior, el “ACREDITADO” se obliga adicionalmente a lo siguiente:
a) A invertir el importe total del “CRÉDITO” precisamente en la forma señalada, salvo autorización previa y por escrito del “ACREDITANTE”;
b) A ejecutar el concepto de inversión aquí descrito, con la debida diligencia y eficacia dentro de un término no mayor de (30) treinta días naturales siguientes a la fecha de disposición del “CRÉDITO”;
c) Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula, el “ACREDITADO” faculta de manera expresa al “ACREDITANTE” a ejecutar los siguientes derechos:
I. El de obtener toda la información técnica, económica, contable, estadística o de otra índole, que se refiere a las inversiones durante la vigencia del “CRÉDITO”;
II. El de realizar inspecciones y supervisar las inversiones a que está obligado a ejecutar el “ACREDITADO”, durante la vigencia del presente contrato;
III. El “ACREDITADO” se obliga a conservar en condiciones eficientes de servicio, la maquinaria, equipo y en general, todos los elementos de producción que sean utilizados en la negociación mercantil del “ACREDITADO”.
En ningún caso el “ACREDITADO” podrá dar a los fondos del “CRÉDITO” un empleo distinto al anteriormente establecido. Si el “ACREDITADO” desviara parcial o totalmente los recursos obtenidos hacia fines distintos de los pactados, el “ACREDITANTE” tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del “CRÉDITO” y exigir el reembolso inmediato de las sumas acreditadas y demás accesorio, y sin perjuicio de las responsabilidades judiciales, que en su caso correspondan.
El “ACREDITANTE” procederá en esta misma forma, en caso de que el “ACREDITADO” no realice la inversión de los recursos dentro del plazo establecido.
En relación a lo dispuesto por el Artículo 129 (ciento veintinueve) de la Ley de Uniones de Crédito y por los artículos 139 (ciento treinta y nueve) quáter o 148 (ciento cuarenta y ocho) bis y 400 (cuatrocientos) del Código Penal Federal, así como por la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 129 (ciento veintinueve) de la Ley de Uniones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 (veinte) xx xxxxxx de 2008 (dos mil ocho); el “ACREDITADO” expresamente acepta que, dentro de la vigencia del presente contrato, las mismas le sean aplicadas, en su caso, por el “ACREDITANTE”, sin que ello implique responsabilidad alguna para la misma y sin que el “ACREDITADO” se reserve acción o derecho legal alguno que deducir en su contra en relación a cualquier medida o reporte que al efecto se produzca. Para los efectos legales a que haya lugar, el “ACREDITADO”, en este acto, de manera expresa e irrevocable, ratifican las manifestaciones y declaraciones
previas emitidas por su parte en relación a dicha normatividad, particularmente en cuanto se refiere a que el presente Contrato de Crédito se suscribe y formaliza a nombre propio y no, en ningún modo, a nombre y/o por cuenta de un tercero distinto o encubierto; que tiene pleno conocimiento del alcance y sentido legal de la normatividad antes referida; que está completamente de acuerdo en las disposiciones integrantes de dicha normatividad, en su caso, le sean aplicadas por la Unión de Crédito “ACREDITANTE”, sin ninguna responsabilidad de su parte y sin reserva de acción o reclamo legal alguno por parte del “ACREDITADO”; y que, sobre todo, independientemente de las disposiciones legales que regulan el destino del “CRÉDITO” que, en términos del presente contrato, se otorga en su favor; de manera expresa y sin reserva alguna se compromete a aplicar o destinar el importe de dicho “CRÉDITO” a fines completamente lícitos; ratificando no tener vínculo de ningún tipo con terceros dedicados a actividades terroristas o ilegales.
CUARTA. DOCUMENTOS DEL CRÉDITO. - El
“ACREDITADO” se obliga, para la(s) disposición(es) o ministración(es) que solicite(n) conforme al presente contrato, a suscribir a favor del “ACREDITANTE”, uno o varios pagarés por la suma total de cada disposición(es), con las características y requisitos que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante “LGTOC”).
Dicho pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la fecha de terminación de este contrato, salvo que así lo especifique el pagaré, o exista una disposición en contrario. El “ACREDITANTE” podrá transmitir, ceder, endosar o negociar el(los) pagaré(s) en la forma que éste disponga, sirviendo el presente instrumento como autorización expresa para tales efectos, por parte del “ACREDITADO”.
Si por cualquier causa el presente contrato se da por terminado en forma anticipada, el o los pagaré(s) aquí referido también podrá ser exigido anticipadamente, sin perjuicio del cobro de los intereses que dicho pagaré devengue.
De la misma manera, acompañado a este pagaré el “ACREDITADO” se obliga a firmar el Anexo “A” de este contrato, en el que se especifique la cantidad y la tasa de interés ordinaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
INTERESES ORDINARIOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LAS DISPOSICIONES
QUINTA. INTERESES ORDINARIOS. - La TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIO elegida por “LAS
PARTES” será especificada en la Carátula, debiendo ser
variable o fija, de acuerdo a lo siguiente.
I.- En caso de ser TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE
La TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE antes referida será la que resulte de adicionar los puntos porcentuales que se señalan en el Anexo “A” a la TASA DE REFERENCIA.
1.- En caso de estar pactada la disposición en Moneda Nacional, se entenderá como TASA DE REFERENCIA, la que a continuación se señala:
La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibro (en lo sucesivo TIIE) a plazo de 28 días, o en su caso de caer en día inhábil el termino de dicho plazo, de 26, 27 o 29 días, determinadas por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil inmediato anterior a la fecha de inicio de cada periodo de intereses, y (ii) cualquier tasa que, en sustitución de la Tasa TIIE señale el Banco de México (incluyendo el medio de determinación de la misma) de conformidad con lo establecido en el presente documento.
El “ACREDITADO” pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta al final de cada “PERIODO DE INTERESES”, según este término redefine más adelante, a partir de la firma del presente contrato, hasta la “FECHA DE PAGO FINAL”, según este término se define más adelante.
Los intereses se calcularán dividiendo la TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días del periodo en que se devenguen los intereses.
El “ACREDITADO” está conforme y acepta desde ahora que, para el caso de que el Banco de México y/o cualquier otra autoridad competente, modifique la tasa de interés que se opera actualmente, pagará la nueva tasa que corresponda, a partir de la fecha en que la misma entre en vigor. El aumento en la tasa de interés, será pagadero en la “FECHA DE PAGO DE INTERESES”, según dicho término se define más adelante. Para estos efectos el “ACREDITANTE” notificará al “ACREDITADO” dichas circunstancias, en cuanto el primero tenga conocimiento de la modificación.
En caso de que el Banco de México no dé a conocer tasa de intereses sustituta de la Tasa TIIE, se aplicará al “CRÉDITO”, como tasa sustituta la Tasa CETES (según se define más adelante) más los puntos porcentuales que “LAS PARTES” acuerden de manera previa a la disposición. La tasa de interés determinada conforme a lo pactado en este párrafo, se hará constar en el pagaré con
que el “ACREDITADO” documentará dicha operación crediticia.
Para los efectos del presente contrato, Tasa CETES significa la tasa anual de interés de rendimiento equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 días o, en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, de 26, 27 o 29 días, en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante avisos en los periódicos de mayor circulación en el país, siendo aplicable al presente “CRÉDITO” la última Tasa CETES que se haya dado a conocer de manera previa al inicio de cada Período de Intereses.
Para el caso de que el Banco de México no dé a conocer la tasa de intereses sustituta a la Tasa TIIE, así como, la Tasa CETES, se aplicará como tasa sustituta el Costo Porcentual Promedio (el cual se define más adelante), haciendo constar dicha sustitución en documento que hayan acordado “LAS PARTES”.
Costo Porcentual Promedio significa costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos en los distintos instrumentos, y cuya estimación mensual emite el Banco de México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
2.- En caso de estar pactada la disposición en Dólares, moneda de curso legal en los estados Unidos de América, se entenderá como TASA DE REFERENCIA, la que a continuación se señala:
Tasa LIBOR (LONDON INTERBANK BEST OFFER
RATE), más el impuesto respectivo, en caso de que aplique, en operaciones de un mes tres meses o seis meses, la más alta para la moneda denominada dólar de los Estados Unidos de América, según se enuncie el BRITISH BANKERS´S ASSOCIATION en la página “LIBOR01” del Servicio de Observación de Tasas Monetarias publicado por la Agencia Internacional BLOOMBERG (o cualquier otra que en el futuro la substituyera), aplicable para depósitos en dólares realizados en el Mercado Interbancario de la ciudad de Londres, Inglaterra, cotizadas un día antes de la fecha de disposición del “CRÉDITO” respectiva, y revisables en forma mensual.
El “ACREDITADO” pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta al final de cada “PERIODO DE INTERESES”, según este término redefine más adelante, a partir de la firma del presente contrato,
hasta la “FECHA DE PAGO FINAL”, según este término se define más adelante.
Los intereses se calcularán dividiendo la TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE para disposiciones en moneda de los Estados Unidos de América aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días del periodo en que se devenguen los intereses.
El “ACREDITADO” está conforme y acepta desde ahora que, para el caso de que el Banco de México y/o cualquier otra autoridad competente, modifique la tasa de interés a que se opera actualmente, en pagar la nueva tasa que corresponda, a partir de la fecha en que la misma entre en vigor. El aumento en la tasa de interés, será pagadero en la “FECHA DE PAGO DE INTERESES”, según dicho término se define más adelante. Para estos efectos el “ACREDITANTE” notificará al “ACREDITADO” dichas circunstancias, en cuanto el primero tenga conocimiento de la modificación.
Las Partes convienen que, para el caso de ausencia de la TASA LIBOR a que se refiere esta cláusula, en virtud de que se suspenda o suprima su publicación, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será la que a continuación se señala:
La tasa anual de interés variable que resulte de sumar los puntos porcentuales que se establecen en el Anexo “A”, a la estimación del Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en Moneda Extranjera (CCP-Dólares), que el Banco de México calcule y publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al CCP-Dólares vigente en la fecha de inicio de cada uno de los “PERIODO DE INTERESES”.
CAT.- El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
DÍA HÁBIL. - significa, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito de país en la Ciudad de México, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias.
FECHA DE PAGO FINAL. - significa el vencimiento del plazo de vigencia del presente contrato.
FECHA DE PAGO DE INTERESES. - significa, el último día de cada “PERIODO DE INTERESES”.
PERIODO DE INTERESES.- Significa (I) el período que inicia en la fecha de suscripción del Pagaré y terminará el día 10 del mes y el año que se establezca en el pagaré que suscribirán el “ACREDITADO”, y (II) para cada período
subsiguiente, comenzará precisamente el último día del “PERIODO DE INTERESES” inmediato anterior y terminará un mes después, en el día numérico correspondiente al día en que dicho “PERIODO DE INTERESES” se haya iniciado y si en el mes de que se trate no hubiere un día numéricamente correspondiente a dicho día, entonces terminará el último día de dicho mes, y (III) cualquier “PERIODO DE INTERESES” que esté vigente en la “FECHA DE PAGO FINAL”, terminará precisamente en dicha fecha.
II En caso de ser TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA.
En el supuesto de que se pacte que el cálculo de intereses de la Disposición del presente “CRÉDITO”, se hará con base en una TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA, el “ACREDITADO” se obliga
a pagar al “ACREDITANTE”, en forma mensual y vencida, intereses ordinarios sobre saldos insolutos del presente “CRÉDITO”, a la tasa de interés ordinaria anual fija que se establezca en el Anexo “A” y/o pagaré de disposición (la “TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA”).
LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA será
aplicable sobre saldos insolutos de la Disposición a
TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA, durante
toda la vigencia del pagaré de la Disposición.
La TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA será
calculada con base en los días efectivamente transcurridos en el período respecto del cual se calculen y tomando como base un año de 360 días; en el entendido que, el día en que se realice la Disposición o un pago, se contará como un día completo, independientemente de la hora en la que se realizare la Disposición o pago
En relación con lo dispuesto para la “TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA”, “LAS PARTES”
convienen en sujetarse a lo siguiente para cada una de las Disposiciones:
(i) Vencimiento Anticipado: En caso de que el “ACREDITANTE” envíe una notificación por escrito al “ACREDITADO” por la que exija el pago del saldo insoluto del “CRÉDITO”, como consecuencia de alguna de las causas de vencimiento anticipado establecidas en relación con el presente contrato, (el “Supuesto 1”), a partir de esa fecha, será aplicable respecto del saldo insoluto del “CRÉDITO”, para el cálculo de intereses respecto del mismo la TASA DE INTERÉS ANUAL MORATORIA para la Disposición a TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA .
El “ACREDITANTE” informará al “ACREDITADO” a más tardar el día hábil siguiente de la recepción del formato de terminación anticipada del presente contrato, el importe de los adeudos de la Línea de Crédito en cuestión. Este importe también se encontrará disponible en el domicilio señalado en la cláusula DÉCIMA NOVENA.
(ii) No Pagos de Capital o Intereses: En caso de que los pagos que efectúe el “ACREDITADO” al “ACREDITANTE” sean insuficientes para liquidar las cantidades correspondientes a los intereses devengados o a las amortizaciones de capital vencidas (el “Supuesto 2”), a partir de esa fecha, respecto de las amortizaciones de capital vencidas y no pagadas, será aplicable la TASA DE INTERÉS MORATORIA ANUAL y respecto de las amortizaciones de capital no vencidas, la Tasa de Interés Variable, sin perjuicio de la facultad del “ACREDITANTE” de dar por vencido anticipadamente el presente contrato.
(iii) Pagos Anticipados: Si el “ACREDITADO” efectúa un pago anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato (el “Supuesto 3”) al que conjuntamente con los “Supuestos” “1” y “2”, (se les denominará los “Supuestos”), una vez que el “ACREDITANTE” reciba el pago de reposición al valor del rompimiento del fondeo (“Gastos”), respecto del importe del pago anticipado, se mantendrá vigente la TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA respecto del saldo insoluto de la Disposición que corresponda, en caso de que éste exista.
En caso de ocurrir cualesquiera de los Supuestos, el “ACREDITADO” deberá pagar al “ACREDITANTE”, además de intereses pagaderos a la tasa establecida en los párrafos anteriores, los Gastos, que “LAS PARTES” convienen que se determinará conforme a lo dispuesto la carátula. En caso de que alguno de los Supuestos ocurriera en una fecha distinta a una fecha de pago de intereses, el “ACREDITADO” deberá asimismo pagar los intereses a la TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA,
desde la última fecha de pago de intereses hasta la fecha en que ocurra cualquiera de los Supuestos, incluyendo dicho día.
En todos los supuestos convenidos anteriormente, el “ACREDITANTE” dará aviso por escrito al “ACREDITADO” del importe de los Gastos. El pago de los Gastos deberá efectuarse el día hábil siguiente a la fecha de recepción del aviso por parte del “ACREDITADO”, donde el “ACREDITANTE” informe el importe de los Gastos, en el entendido que dicho aviso sólo podrá darse por el
“ACREDITANTE” al “ACREDITADO”, de ocurrir
cualquiera de los Supuestos.
Si en cualquier momento en que aplique la TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL VARIABLE, el
“ACREDITADO” se encuentra o incurre en xxxx en el pago de las amortizaciones pactadas, así como de cualquier otra obligación de pago a su cargo que se cause por el “CRÉDITO” y/o el presente contrato, el “ACREDITANTE” aplicará, en sustitución de la TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL VARIABLE, la TASA
DE INTERÉS ANUAL MORATORIA durante el tiempo en que la xxxx subsista.
Los intereses pagaderos conforme a lo establecido en este contrato, serán calculados con base en los días efectivamente transcurridos en el período respecto del cual se calculen y tomando como base un año de 360 días; en el entendido que, el día en que se realice la Disposición o un pago, se contará como un día completo, independientemente de la hora en la que se realizare la Disposición o pago.
Los intereses moratorios se causarán: sobre cualquier saldo vencido no pagado oportunamente por el “ACREDITADO” y que no sea de intereses y sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del “ACREDITADO” que no sean por capital o intereses si no son cumplidas en los términos de este contrato.
Los pagos de intereses ordinarios y moratorios no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
CAPÍTULO TERCERO
INTERESES MORATORIOS, PAGO DEL PRINCIPAL E INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS Y GASTOS.
SEXTA. INTERESES MORATORIOS. - El
“ACREDITADO” se obliga a pagar intereses moratorios sobre el saldo del capital vencido y no pagado del “CRÉDITO”, mismos que se generarán desde el día siguiente a su vencimiento y hasta el día en que dicho capital quede totalmente pagado, a razón de multiplicar por 2 (dos) la TASA DE INTERÉS ORDINARIA. Lo anterior deberá ser dividido entre 360 (trescientos sesenta) días, para así determinar la TASA DE INTERÉS MORATORIO ANUAL diaria.
SÉPTIMA. PAGO DEL PRINCIPAL E INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. - El “ACREDITADO”
pagará al “ACREDITANTE” el saldo insoluto del
“CRÉDITO”, a partir del mes siguiente, contado a partir
de la fecha de cada una de las disposiciones(es) del “CRÉDITO”, mediante amortizaciones que podrán ser mensuales y sucesivas, sin que rebase la vigencia de este contrato, y que serán especificadas en el pagaré que suscriba el “ACREDITADO”.
Dichos pagos de principal deberán efectuarse precisamente en cada una de las Fechas de Pago de Principal que se determina en el pagaré de disposición.
Cada una de las fechas de pago citadas en el pagaré, será denominada como una “Fecha de Pago de Principal”.
En caso de cualquier Fecha de Pago de Principal o de intereses, fuese un día que no sea Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente.
A partir de la primera disposición total o parcial del “CRÉDITO”, pagará mensualmente los intereses ordinarios, por periodos mensuales y por mensualidades vencidas, en los días que se tengan que efectuar las amortizaciones al capital en toda la vigencia del “CRÉDITO” y/o en los días calculados conforme a la cláusula de intereses ordinarios y/o PERIODO DE INTERESES, con excepción del primer y último período que podrán ser menores a un mes. En caso de que el día en que deba efectuarse el pago sea inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente incluyendo los intereses calculados hasta el último día del mes, con excepción del último pago, ya que, en este caso, se efectuará el recalculo de intereses, hasta el Día Hábil siguiente. El “ACREDITANTE”, el “ACREDITADO”, convienen que para el caso de que no realice el “ACREDITADO” el pago en las fechas de vencimiento anteriormente señaladas se entiende que en ese momento el “ACREDITADO” emite su voluntad y autoriza al primero de los nombrados para que los intereses devengados y calculados conforme a la cláusula de intereses, determinados en cantidad líquida, exigibles y no pagados, queden capitalizados conforme al artículo (363) trescientos sesenta y tres del Código de Comercio, con excepción de los intereses devengados durante el mes en que se deba efectuar los pagos por concepto de intereses capitalizados. En caso de que el día en que deba efectuarse el pago sea inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato siguiente. De no efectuar el “ACREDITADO” el pago del importe de los intereses capitalizados, estos causarán intereses moratorios a razón de la tasa de interés anual que resulte aplicable.
Los pagos que por derecho y por cualquier concepto deba percibir el “ACREDITANTE” conforme a lo establecido en este contrato a cargo del “ACREDITADO”, este último deberá realizarlos mediante transferencia electrónica a la cuenta que el “ACREDITANTE” le indique o depósito, o bien, mediante mecanismos que acuerden mediante documento por escrito entre “LAS PARTES”.
OCTAVA. GASTOS. - Todos los gastos y honorarios profesionales que se originen con motivo de este contrato se establecerán en la Carátula.
En el supuesto de gastos notariales, estos podrán ser calculados mediante el porcentaje que se defina en la carátula por el valor del presente contrato, o bien un valor fijo, también establecido en la Carátula del contrato.
En caso de que, por la naturaleza del contrato, sea necesario inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y/o en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, se establecerá su costo en la carátula y deberán ser cubiertos por el “ACREDITADO”.
Para tales efectos, el “ACREDITADO” autoriza desde este momento que el “ACREDITANTE” retenga los saldos que tenga a su favor para poder realizar los pagos a que se refiere el párrafo anterior, ya sea de las liquidaciones que realiza de producto, préstamos otorgados a UCIALSA, o cualquier capital que pudiera verse favorecido.
En caso de que el “ACREDITADO” no cuente con cantidades a favor para poder cubrir los gastos que se refiere el primer párrafo, este último se obliga a cubrir dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la erogación que haya hecho el “ACREDITANTE”.
Para la operación de este producto NO SE COBRAN COMISIONES, por lo que, en el supuesto, de que se acordara alguna comisión, cargo, honorario profesional o algún otro gasto entre las “PARTES” este será contenido en la Carátula del presente Contrato, previa modificación del contrato en términos del mismo.
CAPÍTULO CUARTO VIGENCIA, PAGOS ANTICIPADOS, PAGOS
ADELANTADOS Y LUGAR DE PAGO
NOVENA. VIGENCIA. - La vigencia del presente contrato de crédito, será la que se establezca en la Carátula, contada a partir de la firma del presente contrato. No obstante, lo anterior, permanecerá vigente, en tanto no sean cubiertas en su totalidad, aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de liquidar, por parte del “ACREDITADO”.
Una vez cumplidos los requisitos y al no tener adeudos derivados del “CRÉDITO”, el “ACREDITANTE” pondrá a disposición del “ACREDITADO” el comprobante que acredite la cancelación del “CRÉDITO” y/o saldo, así como la terminación del presente contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx. Si existiera saldo a favor del “ACREDITADO” este se entregará en la fecha que se dé por terminada la operación, a la cuenta que el “ACREDITADO” designe, de conformidad con el artículo 19 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito.
El presente contrato no contempla prorrogas o renovaciones, por lo que concluirá a una vez transcurrido el tiempo que se establece en el primer párrafo de esta cláusula.
DÉCIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. -
El “ACREDITADO” podrá pagar, antes de su vencimiento, parcial o totalmente el importe del “CRÉDITO”, aplicándose el importe al saldo insoluto del capital, siempre y cuando el “ACREDITADO” así lo solicite y este al corriente en los pagos exigibles de acuerdo a este contrato. En caso de que no esté al corriente de los pagos exigibles, el orden de cobro será el siguiente: (I) A cubrir los gastos e intereses moratorios si es que los hubiera; (II) al pago de los intereses ordinarios vencidos; (III) al pago del capital vencido; (IV) al pago de los intereses ordinarios devengados; (V) al pago del importe formado por los intereses devengados y capitalizados;(VI) al pago de capital vigente. En el supuesto que el pago anticipado cause cualquier costo al “ACREDITANTE” este costo será cubierto por el “ACREDITADO”, en la misma fecha en que se realice dicho pago, siempre que dicho costo esté basado en los métodos y modelos de valuación que utilice de conformidad con las disposiciones aplicables, las prácticas financieras y los comúnmente utilizados en la industria para valuar créditos a la tasa con las características pactadas en el presente instrumento y el “ACREDITANTE” documente debidamente tal erogación al “ACREDITADO”.
El “ACREDITADO” podrá realizar en cualquier momento pagos adelantados. Entendiéndose por pago adelantado, al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediato siguiente.
En ambas situaciones, el “ACREDITADO” deberá informar al “ACREDITANTE”, el depósito realizado en la fecha de su ejecución, para darle aplicación al crédito correspondiente.
En caso de que después de un pago anticipado realizado por el “ACREDITADO”, el “ACREDITANTE” deberá entregar una nueva tabla de amortización, o bien establecer en el estado de cuenta posterior los pagos que deberá realizar el “ACREDITADO”
DÉCIMA PRIMERA. LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer el “ACREDITADO” en favor de la “ACREDITANTE”, con motivo de este contrato, tanto por concepto de intereses y demás consecuencias legales, se efectuarán en las fechas convenidas en días y horas hábiles, sin necesidad de previo requerimiento, mediante pagos a través de depósito bancario o mediante mecanismos que “LAS PARTES” acuerden por escrito, y/o orden de pago a través de medios electrónicos interbancarios, en la(s) cuenta(s) que al efecto proporcione por escrito el “ACREDITANTE” a la “ACREDITADO”. Dichos pagos deberán realizarse en las fechas y por las cantidades que correlativamente se especifican en el pagaré suscrito por el “ACREDITADO” para la disposición.
CAPÍTULO QUINTO
RESTRICCIÓN Y DENUNCIA, DEPOSITARIO Y SEGUROS
DÉCIMA SEGUNDA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- En
tanto el “ACREDITADO” no haya dispuesto de la totalidad del importe del “CRÉDITO”, el “ACREDITANTE” se reserva expresamente la facultad de restringir el importe del “CRÉDITO”, así como el plazo en que el “ACREDITADO” tiene derecho a hacer uso del mismo, o ambos a la vez, el “ACREDITANTE” podrá en cualquier tiempo, en términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denunciar el contrato, en el caso de que el “ACREDITADO” incumpla alguna o algunas de las obligaciones a su cargo, mediante simple aviso dado al “ACREDITADO” por escrito, en cuyo caso éste deberá entregar al “ACREDITANTE” dentro de los 30 (treinta) días naturales, siguientes al aviso de denuncia, el importe de los saldos insolutos del principal del “CRÉDITO”, más intereses, gastos y demás accesorios. En caso contrario, comenzarán a causarse los intereses moratorios previstos en la cláusula SEXTA. En caso de denuncia de este contrato, el “CRÉDITO” se extinguirá en la parte en que el “ACREDITADO” no hubiera hecho uso de él, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el “ACREDITADO” deberá pagar al “ACREDITANTE” de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto, más las sumas que le adeude por cualquier otro concepto, derivadas del mismo contrato. Si el “ACREDITADO” no hiciere el pago en la forma precisada en esta cláusula, el saldo a su cargo generará los intereses moratorios convenidos, que se causarán desde la notificación hecha a el “ACREDITADO” hasta que éste liquide totalmente el saldo a su cargo. Con Independencia a lo que se establece en esta cláusula, el “ACREDITANTE” estará facultado para ejecutar las garantías prendarias, después las garantías personales o de crédito y por último las garantías hipotecarias.
DÉCIMA TERCERA. DEPOSITARIO. - Las garantías
consignadas en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA de este contrato, quedarán en poder del “ACREDITADO”, en los domicilios que se señalan en esa cláusula, quienes a título gratuito se constituyen en Depositarios, en los términos del artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que una vez adquirido dicho bien se dará por recibido y en plena posesión de los correspondientes.
DÉCIMA CUARTA. SEGUROS. - El “ACREDITADO” se
obliga a contratar con Institución de Seguros autorizada y mantener vigente durante y hasta la terminación de este contrato, los siguientes seguros, en su caso y dependiendo del destino del “CRÉDITO”:
a) Un seguro contra los riesgos ordinarios e inherentes a satisfacción del “ACREDITANTE”, que amparen los bienes constituidos en garantía, tanto las naturales del “CRÉDITO”
como las Garantías Prendarias e hipotecarias adicionales, contra los riesgos de incendio, explosión, robo, terremoto, y extensión de cubierta, y daños en general, designando al “ACREDITANTE” como beneficiario irrevocable; debiendo quedar la póliza respectiva en poder del “ACREDITANTE”. El seguro deberá mantenerse en vigor y por valores actualizados, durante el tiempo que exista a cargo del “ACREDITADO”, cualquier saldo que provenga de este “CRÉDITO”.
b) Un seguro contra los riesgos propios de la región, que pueden afectar a los cultivos y/o ganado a satisfacción del “ACREDITANTE” por un monto no menor al del importe del “CRÉDITO” objeto de este contrato, designando al “ACREDITANTE” como beneficiario irrevocable, mismo que deberá mantenerse en vigor durante toda la vigencia del presente “CRÉDITO”. Dicho seguro deberá contratarse antes de la siembra y/o al inicio de la floración (para cultivos perennes), cuando se trate de ganado, el seguro en cuestión deberá contratarse al momento de la compra del mismo.
c) En caso de omisión por parte del “ACREDITADO” respecto al cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, el “ACREDITANTE” queda facultada, si lo considera conveniente, para contratar los seguros correspondientes a nombre del “ACREDITADO” y para pagar por su cuenta los gastos y primas que se causen, quedando obligado el “ACREDITADO” a reembolsar dichos gastos tan pronto como sea requerido para ello, obligándose además a pagar intereses moratorios sobre el importe no pagado tal y como se pacta en el punto III (tres) de la cláusula SEXTA de este contrato, por cada día xx xxxx en el pago de estos conceptos.
En la carátula se establecerá el seguro que deberá contratar el “ACREDITADO” dependiendo del destino del crédito y las garantías que otorga.
CAPÍTULO SEXTO OBLIGACIÓN ESPECIAL DEL ACREDITADO
DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIÓN ESPECIAL DEL ACREDITADO.
El “ACREDITADO” está obligado a cumplir durante la vigencia de este contrato y mientras exista saldo derivado del mismo, las obligaciones siguientes:
1.- Entregar al “ACREDITANTE” su información financiera interna semestral xx xxxxx y diciembre, incluyendo además del balance general con sus relaciones analíticas correlativas, estado de resultados, dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores al cierre de cada ejercicio fiscal. Dichos estados financieros deberán llevar las firmas autógrafas de los representantes legales del “ACREDITADO”.
2.- Informar al “ACREDITANTE” dentro de los
10 (diez) días hábiles siguientes a su conocimiento, de cualquier evento que pudiera afectar, afecte o menoscabe la situación financiera actual de su negocio o incurra en alguna de las causas de vencimiento anticipado previstas en este contrato, informando, además, las acciones y medidas que se vayan a tomar al respecto.
3.- Permitir al personal autorizado del “ACREDITANTE” previo aviso, efectuar inspección de sus libros de contabilidad o registros contables y documentación correlativa, oficinas e instalaciones.
4.- Mantenerse como negocio en marcha, sin modificar su actual objeto social.
5.- Cumplir con todas las disposiciones legales, administrativas y fiscales que le sean aplicables.
6.- cumplir con sus obligaciones de pago derivadas de cualquier crédito que mantenga con el “ACREDITANTE” u otro acreedor.
7.- Mantener en buen estado los activos del negocio.
8.- El “ACREDITADO” se obliga a considerar y cumplir con el ordenamiento ecológico, la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, así como la protección de las áreas naturales, la flora y fauna xxxxxxxxx y acuáticas, el aprovechamiento racional de los elementos naturales, la previsión y el control de la contaminación del aire, agua y suelo y en general todas y cada una de las disposiciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente.
9.- Proporcionar al “ACREDITANTE” cuanto este lo requiera información complementaria relativa a su situación financiera, xx xxxxxxx, etc.
10.- Mantener su actual naturaleza jurídica.
11.- Conducir su negocio sobre una base competitiva bajo condiciones de mercado.
12.- Exhibir al “ACREDITANTE” los contratos de Arrendamiento sobre los terrenos en los cuales se lleve a cabo la explotación de su negocio, debiendo contar dichos contratos con un plazo mínimo al de la vigencia de este instrumento.
13.- Asimismo el “ACREDITADO” deberá informar al “ACREDITANTE” en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales contados a partir del acto jurídico en donde haya adquirido empresas, activos fijos tangibles y/ intangibles de manera directo o a través de cualquiera de sus subsidiarias cuya inversión supere el equivalente al 20% (veinte por ciento) del “CRÉDITO” otorgado en este acto, en operaciones individuales o acumuladas durante un semestre natural, proporcionando toda la información relativa a la racionalidad de la compra y de los beneficios esperados.
14.- Asimismo el “ACREDITADO” se obliga a informar mensualmente al “ACREDITANTE” de cualquier adquisición de empresas, activos fijos tangibles o intangibles.
15.- El “ACREDITADO” se obliga a conservar y mantener en buenas condiciones los bienes dados en garantía del “CRÉDITO” otorgado.
16.- El “ACREDITADO” se obliga a contratar y mantener vigente una póliza de seguro que responda por los daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes dados en garantía. De la misma manera se obliga a entregar copia de la póliza de seguro, dentro de los 15 (quince) días posteriores a la firma del presente instrumento.
18.- El “ACREDITADO” se obliga a entregar, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente instrumento, la (las) constancia(s) correspondiente(s) con la(s) que se evidencie que la(s) garantía(s) materia del presente Contrato está(n) en trámite de inscripción y, entregar dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días:
(i) El primer testimonio de la presente escritura con los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, y
(ii) Certificados emitidos por el Registro Público correspondiente en los que conste la inscripción de la hipoteca civil que se constituyen conforme a este Contrato, en primer lugar y grado en favor del “ACREDITANTE”.
19.- Mantener vigente(s) y, entregar la(s) póliza(s) del seguro con el endoso preferente en favor del “ACREDITANTE” y sus renovaciones correspondientes en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de su vencimiento.
20.- El “ACREDITADO” entregará, cada 3 (tres) años al “ACREDITANTE”, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de aniversario del presente contrato, avalúo(s) practicado(s) respecto del (de
los) bien(es) objeto de la hipoteca a que se refiere este Contrato, por perito designado a satisfacción del “ACREDITANTE”, los costos y gastos derivados y/o relacionados con la elaboración y entrega del (los) avalúo(s) respectivo(s) serán a cargo del “ACREDITADO”.
21.- Permitir al “ACREDITANTE”, en Días Hábiles y en horas laborables del “ACREDITADO”, el acceso al(los) “BIENES HIPOTECADOS” y/o “Bienes en Garantía”, para que lleve a cabo las inspecciones que considere necesarias. El “ACREDITANTE” podrá hacer uso de esta facultad de vigilancia previo aviso que éste haga al “ACREDITADO” por escrito, con 3 días Hábiles de anticipación a la fecha de la visita respectiva, y para lo cual procurará no entorpecer o interferir con el manejo o desempeño del negocio de los garantes.
22.- El “ACREDITADO” conviene en abstenerse de tomar cualquier acción o permitir que cualquier persona realice cualquier acción, que pudiere afectar la inscripción, validez o exigibilidad de la hipoteca que se constituyen en este instrumento. Asimismo, el “ACREDITADO” conviene en defender a su costo los “BIENES HIPOTECADOS” y los “Bienes en Garantía” y los derechos del “ACREDITANTE” resultantes del presente instrumento que se vieren o se pudieren ver afectados por la negligencia, dolo o mala fe del “ACREDITADO” en el otorgamiento de este instrumento o por cualquiera otra causa, de y contra de cualquier acción, juicio o procedimiento iniciado contra cualquiera de las PARTES, por cualquier tercero ante cualquier autoridad gubernamental, tribunal o árbitro.
23.- El “ACREDITADO”, en un plazo no mayor a
15 días naturales contados a partir de que tenga conocimiento, informará al “ACREDITANTE” respecto de: (i) la creación de cualquier gravamen o reclamación hecha o interpuesta en contra de los “BIENES HIPOTECADOS” y/o los “Bienes en Garantía”,
(ii) cualquier cambio significativo en la estructura de los BIENES HIPOTECADOS y/o los “Bienes en Garantía” y, (iii) cualquier situación que tuviera o pudiere tener un efecto adverso en el valor de los “BIENES HIPOTECADOS” y/o los “Bienes en Garantía”.
24.- En caso de que la totalidad o parte de los “BIENES HIPOTECADOS” y/o “Bienes en Garantía” fuese(n) objeto de expropiación, toma de posesión, o afectación, por parte de cualquier autoridad, los “Garantes” se obligan
a que la indemnización a que tuviese derecho por tal motivo sea cubierta al “ACREDITANTE” hasta por el importe que sea necesario a fin de cubrir en su totalidad el saldo insoluto de las cantidades adeudadas en virtud del presente contrato y el riesgo potencial de la(s) Operación(es) Derivada(s) celebradas con el “ACREDITANTE”. Asimismo, los “Garantes” se obligan a que (i) cualquier otra cantidad a que tuviese derecho como indemnización en relación con la presente hipoteca sea cubierta a favor del “Acreditante” y (ii) en el supuesto de que reciba cualquier cantidad por los conceptos referidos, conservarla en favor de dicho “ACREDITANTE” en calidad de depositario y ponerla de inmediato a disposición del mismo.
25.- Conservar los BIENES HIPOTECADOS y los “Bienes en Garantía”. Para lo anterior los “Garantes” se abstendrán de realizar u omitir realizar cualquier acto que pueda tener (o la omisión del cual pudiera tener) como resultado una disminución substancial en el valor de los BIENES HIPOTECADOS y/o los Bienes en Garantía o que pueda afectarlos de otra forma, obligándose, sin limitarse a, mantener los BIENES HIPOTECADOS y/o los “Bienes en Garantía” libres de contaminación con Materiales Peligrosos, así como de cualquier otro contaminante.
26.- El constituir la hipoteca civil que se refiere la cláusula Décima Séptima favorable al “ACREDITANTE” en términos de este contrato.
OBLIGACIONES DE NO HACER. - Durante la vigencia del “CRÉDITO” y a menos que el “ACREDITANTE” consienta lo contrario, el “ACREDITADO” no podrá:
1. Otorgar préstamos y/o garantías reales personales o fiduciarias a terceros o empresas filiales tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo socioeconómico cuyos montos y garantías pudieran modificar o afectar las condiciones y obligaciones de pago establecidas en este contrato.
2. Contratar pasivos con socio financiero cuyos montos y garantías pudieran afectar las obligaciones de pago establecidas en este contrato.
3. Retirar utilidades de ejercicios anteriores o decretar y pagar utilidades del ejercicio, en caso de existir incumplimiento de pago a sus obligaciones derivadas de este contrato.
4. Vender activos inmobiliarios en una proporción tal que repercuta en un detrimento para la operación normal de un grupo de negocios.
5. No podrá tomar pasivos financieros a nivel consolidado y combinado, es decir, incluyendo la consolidación de sus subsidiarias, así como los
pasivos financieros que pudieses registrar las empresas de reciente adquisición aun no consolidadas por montos que pudiesen modificar o afectar las condiciones y obligaciones de pago establecidas en este contrato.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CAUSA ESPECIAL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y GARANTÍAS.
DÉCIMA SEXTA. CAUSA ESPECIAL DE VENCIMIENTO
ANTICIPADO.- El “ACREDITANTE” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el reembolso del Capital y sus accesorios, el plazo de este contrato y hacer pagadero el saldo del capital junto con sus intereses y demás cantidades que deban pagarse de acuerdo con los términos de este contrato, cuando el “ACREDITADO” falte a cualquiera de las obligaciones que la Ley y este contrato le impone, pudiendo el “ACREDITANTE” denunciar el contrato y dar por vencido anticipadamente el plazo del mismo mediante aviso que dé al “ACREDITADO”, por correo certificado, por Notario Público o por la Autoridad Judicial del lugar. En caso de denuncia, de restricción o de vencimiento anticipado, el “ACREDITADO” deberá entregar al “ACREDITANTE”, dentro de los 10 (diez) días que sigan a la fecha del aviso a que se refiere esta cláusula, las cantidades de que hubieren dispuesto y sus accesorios, o las cantidades que resulten en exceso del “CRÉDITO” restringido, también con sus accesorios. Así mismo, el “ACREDITANTE” estará facultado en este supuesto, para ejecutar cualquier garantía que el “ACREDITADO” haya otorgado al “CRÉDITO”.
Independientemente en los párrafos anteriores, el “ACREDITANTE” podrá dar por vencidos anticipadamente el plazo para el reembolso del “CRÉDITO” y sus accesorios, si el “ACREDITADO” faltare al cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, y en particular en los siguientes casos:
a). - Si el importe del “CRÉDITO” no es empleado precisamente en los fines y destino específico que se indica en este contrato, desviando dichos recursos para otro propósito distinto al señalado.
b). - Si el “ACREDITADO” no aporta el porcentaje que le corresponde del proyecto de inversión.
c). - Si el “ACREDITADO” grava o enajena de cualquier forma en todo o en parte los bienes que garantizan este contrato, o arrienda o traspasa los bienes de su explotación, en caso de que sea necesario gravar dichos bienes con ulterior prenda o hipoteca, el “ACREDITADO” deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del “ACREDITANTE” para tal efecto.
d). - Si el “ACREDITADO” no conserva y mantiene en condiciones eficientes de servicio su maquinaria, equipo y en general los demás elementos de producción que pertenezcan a su explotación o los bienes que otorgue en garantía para el cumplimiento del presente instrumento.
e). - Si los bienes propiedad de el “ACREDITADO”, su maquinaria o los frutos o productos pendientes o los frutos de la misma fueren embargados en todo o en parte por Autoridad Judicial, Administrativa o de cualquier otro género.
f). - Si el “ACREDITADO” abandona la administración de la empresa o no la atienden con el debido cuidado y eficacia a juicio del “ACREDITANTE” o del interventor. [Aplicable a personas xxxxxxx].
g). - Si el “ACREDITADO” inicia cualquier procedimiento o acción, (a) conforme a cualquier legislación, presente o futura, de cualquier país relacionada o equivalente a concurso mercantil, insolvencia, quiebra, reorganización o asistencia a deudores que tenga como objetivo solicitar su respectivo concurso mercantil, quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, disolución, liquidación o cualquier otra asistencia judicial respecto a cualquiera de ellos o sus deuda, o (b) que busque el nombramiento de un síndico, conciliador, interventor, visitador, custodio, administrador, conservador o cualquier funcionario similar respecto a todos o una parte substancial de sus activos o si el “ACREDITADO” efectúa una cesión general para el beneficio de sus acreedores; (c) si se inicia en contra del “ACREDITADO”, conforme a cualquier ley presente o futura de México, Guatemala o de cualquier otro país que sea aplicable, cualquier procedimiento u otra acción que busque la emisión de una orden de embargo, ejecución o proceso similar contra todos o una parte sustancial de sus activos que resulte en una orden para tales efectos y que no sea desechada o dejada sin efectos dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha en que se dicte dicha orden, o (d) si el “ACREDITADO” no es capaz de pagar de manera general sus respectivas deudas a su vencimiento o si admiten por escrito su incapacidad para pagar su deudas a su vencimiento en forma general.
h). - [Si se presentaren reclamaciones laborales que afecten el buen funcionamiento de la empresa o menoscaben las garantías constituidas, o si el “ACREDITADO” no cumple con sus obligaciones fiscales. [Aplicable a personas xxxxxxx]
i). - Si el “ACREDITADO” vende el total o parte del Ganado motivo de su explotación, en su caso.
j). - Si el “ACREDITADO” no permite que un Contador Público independiente revise la documentación necesaria para dictaminar la necesidad del “CRÉDITO”.
k).- Si cualquiera de las garantía que se constituyen en este contrato, se redujeren en su valor o de cualquier otra forma se disminuyeran, de acuerdo a lo estipulado en la Fracción IV (cuarta) del artículo 301 (trescientos uno) de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala como causas de extinción del “CRÉDITO”, la disminución de las garantías pactadas a cargo del “ACREDITADO” ocurridas con posterioridad al contrato a menos que el “ACREDITADO” suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto.
l). - Si el “ACREDITADO” deja de pagar sin causa justificada, cualquier adeudo fiscal de su explotación o si dejan de pagar las cuotas correspondientes a los servicios de seguridad social, vivienda y pensiones según las leyes de México.
m). - Si el “ACREDITADO” no cumple con cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato u otro en vigencia que mantengan con el “ACREDITANTE”.
Por su parte el “ACREDITADO” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, mediante aviso por escrito, siempre y cuando haya cubierto el total del adeudo que tenga dispuesto. El “ACREDITANTE” deberá confirmar la identidad del “ACREDITADO” mediante llamada telefónica o vía mail, en el que confirme la terminación del presente contrato. Una vez confirmada la identidad, el “ACREDITANTE” deberá entregar acuse de recibo y posteriormente enviará estado de cuenta en el que se refleje que ya no existe adeudo alguno por la operación mencionada.
DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS.- Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que bajo el presente contrato adquiere el “ACREDITADO”, se obliga a otorgar en garantía prendaria sin transmisión de la posesión en primer lugar y grado los bienes muebles que se mencionan a continuación:
Valor
Datos del(os) bien(es) mueble(s).
VALOR TOTAL DE LAS GARANTÍAS $
Dichos bienes se mencionan en el estudio técnico que el “ACREDITANTE” realizó al Acreditado para el otorgamiento del Crédito, en lo sucesivo como las “GARANTÍAS” y/o “BIENES EN GARANTÍA” mismas que
se encuentran en el domicilio del “ACREDITADO”.
El “ACREDITADO” se obliga a mantener las “GARANTÍAS” en el domicilio que se señala en los párrafos anteriores, realizando sus mantenimientos preventivos y correctivos para que se encuentren en las mejores condiciones, salvo por el uso y desgaste por el paso del tiempo.
El “ACREDITADO” se constituye en depositario de los bienes que entregan en garantía en los términos de este contrato.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA CIVIL. Para
garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que bajo el presente contrato adquiere el “ACREDITADO”, se obliga a otorgar en garantía hipotecaria en primer lugar y grado el bien inmueble que se especifica a continuación (en su caso).
Valor
Datos del(os) bien(es) inmueble(s).
VALOR TOTAL DE LAS
GARANTÍAS $
La hipoteca civil que se constituirá en favor del “ACREDITANTE”, comprenderá todo cuanto enumeran los artículos dos mil ochocientos noventa y siete, dos mil ochocientos noventa y ocho del Código Civil Federal. La hipoteca permanecerá vigente y subsistente por razón de su registro por todo el tiempo que exista algún saldo insoluto del financiamiento y riesgo potencial de la(s) operación(es) derivada(s) a cargo del “ACREDITADO”, aun cuando se resuelva o extinga el derecho del “ACREDITADO” sobre los “Bienes en Garantía”, renunciando para tal efecto expresamente a la fracción tercera del artículo dos mil ochocientos diecinueve y uno del Código Civil para el estado de Durango y sus correlativos en los demás estados de la República.
El “ACREDITADO” amplía la hipoteca civil, que constituirá en favor del “ACREDITANTE”, a los intereses caídos y no pagados, aun cuando estos excedan de tres años, estipulación de la cual se deberá de tomar especial razón en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Lo anterior, resultará aplicable no obstante que se reduzca la obligación garantizada, por lo que el “ACREDITADO” expresamente renuncia al beneficio de liberación y división parcial a que se refieren los artículos dos mil novecientos doce y dos mil novecientos trece del Código Civil Federal.
El “OBLIGADO SOLIDARIO” por su parte se constituye como tal del “ACREDITADO”, frente y a favor del “ACREDITANTE” y en consecuencia hace suyas todas las obligaciones y prestaciones derivadas de este Contrato y sus respectivos Anexos, a cargo del “ACREDITADO”, comprometiéndose a cumplirlas en su totalidad en los términos de los Artículos 1987 (mil novecientos ochenta y siete), 1988 (mil novecientos ochenta y ocho) y 1995 (mil novecientos noventa y cinco), y demás relativos al Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana.
CAPÍTULO OCTAVO AVISO DE PRIVACIDAD
DÉCIMA OCTAVA. AVISO DE PRIVACIDAD. - El
“ACREDITANTE” la Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V., con domicilio en: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx X/X, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxx Xxxxxxx, Digo, le informa que su información es tratada estrictamente confidencial. Al proporcionar sus datos personales (tales como: nombre, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.,) consiente su tratamiento tanto dentro como fuera de México y entiende que podrán ser tratados directamente por el “ACREDITANTE”, de acuerdo al aviso de privacidad que el “ACREDITANTE” dio a conocer al “ACREDITADO”.
Para prevenir el acceso no autorizado a sus datos personales y con el fin de asegurar que la información sea utilizada para los fines establecidos en este aviso de privacidad, hemos establecido procedimientos físicos, electrónicos y administrativos, que limitan el uso o divulgación de sus datos.
Todos sus datos personales son tratados de acuerdo a la legislación aplicable y vigente en el país, por ello le informamos que usted tiene en todo momento el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de los mismos, siempre y cuando, dicho acto se encuentre en contravención de las disposiciones de carácter general que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley de Uniones de Crédito o Legislación vigente aplicable a las Uniones de Crédito y a sus agremiados, este derecho lo podrá hacer valer emitiendo una solicitud por escrito dirigida y entregada a la contraparte en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en días y horas hábiles.
Este aviso de privacidad podrá ser modificado de tiempo en tiempo por el “ACREDITANTE” y puede ser consultado en la página electrónica del “ACREDITANTE” xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dichas modificaciones serán oportunamente informadas mediante señalamiento que se instalará a las afueras del domicilio del “ACREDITANTE” para que se encuentre a vista de todo público.
CAPÍTULO NOVENO NOTIFICACIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. Las partes
ratifican de forma expresa que para todo lo relativo a notificaciones, requerimientos y cualquier otra comunicación, respecto del presente Contrato, se procederá de conformidad con lo señalado en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, señalando las partes, como su domicilio y números los establecidos a continuación:
“ACREDITADO”:
“ACREDITANTE: Calzada Xxxxxx Xxxxxxxx y Canatlán, sin número, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
“OBLIGADO SOLIDARIO”:
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES. - El “ACREDITANTE” podrá
hacer modificaciones al presente contrato previa notificación que le haga al “ACREDITADO”, mediante simple aviso por escrito. El “ACREDITADO” podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al que se le dio aviso sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de las operaciones o servicios.
Cualquier modificación que el “ACREDITANTE” haga en relación a las comisiones, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros.
Así mismo, no se podrán modificar las tasas de interés, nuevas comisiones ni incrementar su monto salvo en caso de reestructura y con previo consentimiento del “ACREDITADO”, esto cuando se trate de créditos con plazo fijo de vencimiento.
CAPÍTULO DÉCIMO COMPENSACIÓN, PRELACIÓN DE PAGO, CESIÓN DEL
PAGO E IMPUESTOS.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMPENSACIÓN.- En caso de que el
“ACREDITADO” incumpliere con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo o cualquiera de los documentos del “CRÉDITO”, en este acto el “ACREDITADO” autoriza y faculta irrevocablemente al “ACREDITANTE”, en la medida permitida por la ley, a (i) cargar a cualquier inversión que tenga en su favor frente al “ACREDITANTE”, incluyendo, sin limitar, depósitos y/o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, cuentas de inversión cualesquiera que éstas sean, y (ii) compensar cualquier adeudo que el “ACREDITADO” pueda tener a su favor y a cargo del “ACREDITANTE” por cualquier concepto, precisamente hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al “ACREDITANTE”, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna, de cualquier naturaleza. El “ACREDITANTE” notificará al “ACREDITADO”, tan pronto como les sea posible, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en esta cláusula, en el entendido que, la falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez de dicho cargo o compensación. El derecho del “ACREDITANTE” conforme a esta cláusula es adicional a cualquier otro derecho (incluyendo otros derechos de compensación) que los mismos pudieren tener conforme a otras cláusulas del presente contrato y/o los demás documentos del “CRÉDITO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PRELACIÓN DE PAGO.- El
“ACREDITADO” realizará todos los actos necesarios para que, en todo momento, sus obligaciones bajo este contrato y el resto de los Documentos del “CRÉDITO” constituyan obligaciones generales del “ACREDITADO” con una prelación de pago por lo menos equivalente (pari passu) respecto del
pago de cualesquier otras obligaciones no garantizadas, presentes o futuras, directas y no subordinadas del “ACREDITADO” (con excepción de aquellas obligaciones de pago que tengan preferencia conforme a la ley).
VIGÉSIMA TERCERA. CESIÓN DEL CRÉDITO. - Este
contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el “ACREDITADO” y el “ACREDITANTE”, y posteriormente obligará y beneficiará a “El “ACREDITADO” y al “ACREDITANTE” y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso, el “ACREDITADO” y el “OBLIGADO SOLIDARIO” no podrán
ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito del “ACREDITANTE”. El “ACREDITANTE” por su parte, podrá transmitir, ceder o negociar el “CRÉDITO” el (los) pagaré(s) con que se documente(n) y en la medida de dicha cesión, al cesionario quien podrá ser cualquier tercero, que de manera enunciativa más no limitativa puede recaer en una entidad financiera nacional, internacional; entidades de gobierno; personas físicas, xxxxxxx. Mismo que le corresponderán en contra del “ACREDITADO” los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera el “ACREDITANTE” en este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTOS. - “LAS PARTES”
acuerdan que cada una será responsable del pago de cualquier impuesto o contribución que le corresponda pagar, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO ESTADO DE CUENTA
En caso de que exista algún movimiento en la cuenta, el “ACREDITANTE” deberá enviar mensualmente al “ACREDITADO” un estado de cuenta indicando, cuando menos, la siguiente información:
i. Nombre del “ACREDITADO”;
ii. Número de cuenta corriente;
iii. El periodo a que corresponda;
iv. Los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, al menos:
a. Monto y fecha de operación;
b. Descripción del cargo;
c. Descripción del abono;
d. La moneda en que se denomine la operación, y
e. En su caso, nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó la tarjeta.
v. Las comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, fecha y moneda en que se originaron, así como un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas, esto en el supuesto de que se cobren;
vi. Límite del crédito otorgado en el presente Contrato, el saldo inicial del periodo (saldo anterior) y el de la fecha xx xxxxx o del final del periodo (saldo actual);
vii. En su caso, los cargos objetados por el
“ACREDITADO”;
viii. El correo electrónico y los teléfonos de la UNE para presentar aclaraciones o reclamaciones, así como el teléfono y dirección electrónica de la CONDUSEF.
ix. En su caso, los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;
x. El monto a pagar en el período;
xi. Las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de interés a pagar.
xii. La fecha límite de pago;
xiii. Los pagos recibidos en el periodo; los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
xiv. El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y en su caso moratorio;
xv. La fecha xx xxxxx y;
xvi. El costo anual total.
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la cuenta y exista saldo, el “ACREDITANTE” podrá suspender el envío mensual y podrá realizar un envío semestral, reanudando el envío en caso de existir movimientos.
En caso de que el “ACREDITADO” no reciba el estado de cuenta conforme a lo estipulado en el presente capítulo, podrá solicitarlo directamente en las oficinas del “ACREDITANTE”, o bien, emitir escrito simple en el que el “ACREDITADO” le solicite al “ACREDITANTE” le envíe el estado de cuenta mensualmente en estos términos, mediante algún medio electrónico existente.
Para los casos en los que el “ACREDITADO” manifieste no reconocer una o varias disposiciones del crédito realizados con el “ACREDITANTE”, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El “ACREDITADO” tendrá 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de la realización de la operación para solicitar por escrito una aclaración.
Además, el “ACREDITADO” podrá consultar, saldos, transacciones y movimientos de su crédito, en el domicilio del “ACREDITANTE”.
Una vez que el “ACREDITADO” haya realizado todos los pagos correspondientes al crédito otorgado por el “ACREDITANTE”, o bien se dé por terminada la relación contractual o que haya inexistencia de saldos, el “ACREDITANTE” deberá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx de esos sucesos, emitir estado de cuenta, donde conste el no adeudo por exclusivamente de esa relación.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES, TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS Y CONSULTA
VIGÉSIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO DE
ACLARACIÓN. - Cuando el “ACREDITADO” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio. La solicitud podrá presentarse ante la unidad especializada del “ACREDITANTE”, mediante escrito simple que el “ACREDITADO” deberá acusar recibo. El “ACREDITADO” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con contrato hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el “ACREDITANTE” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a el “ACREDITADO” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “ACREDITADO”. El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del “ACREDITANTE” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el “ACREDITANTE” resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “ACREDITADO” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere ésta cláusula, el “ACREDITANTE” estará obligado a poner a disposición del “ACREDITADO” en la unidad especializada de el “ACREDITANTE”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que el “ACREDITANTE” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “ACREDITADO” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “ACREDITADO” en términos de ésta cláusula. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula, el “ACREDITANTE” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “ACREDITADO” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse al “ACREDITANTE” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “ACREDITADO” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEXTA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. - Las
partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las Cláusulas de este Contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y buen manejo, en consecuencia, no se consideran ni deberán considerarse trascendentes para la interpretación legal de las mismas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONSULTA. - El “ACREDITANTE” pone
a disposición del “ACREDITADO” los siguientes teléfonos y direcciones electrónicas, para asesoría y consulta ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) y los datos y horario de atención de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE).
“CONDUSEF”
Teléfono desde el D.F. :(00) 00 00 00 00
Teléfono LADA sin costo: 01800 999 80 80 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
“UNE”
Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna,
S.A. de C.V.
Horario de Atención: De lunes a viernes en horario de 9:00am a 2:00pm y de 4:00pm a 6:30pm
Teléfono y Correo Electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx 871-749-2100 y 000-000-0000
Además, el “ACREDITADO” podrá consultar, saldos, transacciones y movimientos de su crédito, disposiciones legales, en el domicilio del “ACREDITANTE”.
Así también, el “ACREDITANTE” le informa al “ACREDITADO” que en la página xxx XXXX (Registro de Contratos de Adhesión), podrá consultar el presente formato de contrato y sus anexos, así como las disposiciones legales que en este documento se citen.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato será regido e interpretado de acuerdo las leyes de México.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. - Para todo lo
relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, renunciando a cualquier otro que por razón de su domicilio presente o futuro que les pudiera corresponder.
El presente contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Carátula y se le entrega al “ACREDITADO” un ejemplar del mismo, junto con la Carátula respectiva y sus anexos.
Así mismo podrá cancelar el presente Contrato sin responsabilidad alguna dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 11 Bis1, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 5 de la Disposición de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Uniones de Crédito.
El “ACREDITADO” podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Contrato en la página xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/, en la página del Registro de Contratos de Adhesión por sus siglas RECA de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, asimismo, el presente Contrato se encuentra a disposición en las oficinas del “ACREDITANTE”.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y fuerza legal del presente contrato, sin que medie vicio alguno de la voluntad que pudiera invalidarlo, lo firman en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, el día [fecha de la celebración].
“ACREDITADO”
[NOMBRE DE LA SOCIEDAD (EN SU CASO)]
[NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA FÍSICA]
(Representante legal/Por su propio derecho)
“OBLIGADO SOLIDARIO” y/o “AVALISTA(S)”
[NOMBRE DE LA SOCIEDAD (EN SU CASO)]
[NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA FÍSICA]
(Representante legal/Por su propio derecho)
“ACREDITANTE”
Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V.
[Nombre del o los representantes legales]
Representante legal.
CON LA COMPARECENCIA DE: