CONTRATO DE EXPLOTACION DE RESTAURACION DEL CLUB DE GOLF LOMAS-BOSQUE
CONTRATO DE EXPLOTACION DE RESTAURACION DEL CLUB DE GOLF XXXXX-BOSQUE
En Madrid, a 1 de enero de 2013.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: _ . con CIF _ y domicilio en la calle _, (Madrid), representada para este acto por (en lo sucesivo el CLUB).
DE OTRA PARTE: (en lo sucesivo la CONTRATISTA).
EXPONEN
I. Que el Club es titular de las instalaciones para la práctica deportiva denominadas Club de Golf Xxxxx-Bosque, sitas en Villaviciosa xx Xxxx, compuestas xx xxxxxx de golf y otras instalaciones anejas y complementarias, y que, en lo que atañe a este contrato, incluye un edificio (denominado en lo sucesivo “el Chalet Social”), que dispone de todas las dependencias e instalaciones necesarias para dar servicios de cafetería, bar y restaurante.
II. Que el Club está interesado en que los servicios de cafetería, bar y restaurante que se presten en sus dependencias, así como la celebración de eventos en sus instalaciones (en lo sucesivo denominados todos ellos “los Servicios de Restauración”), sean prestados por una empresa independiente que los explote con su propio personal, medios y organización y asuma la responsabilidad de los mismos, en virtud de relación contractual con el Club.
III. Que la Contratista es una empresa cuya actividad es la explotación de servicios de restauración, que cuenta con la experiencia y medios para prestarlos, y está a su vez interesada en la explotación de los servicios de restauración del Club.
IV. Que la Contratista ha venido desarrollando hasta la fecha la gestión de los servicios de restauración del Club de Golf Xxxxx-Bosque en virtud del contrato de gestión suscrito 1 de enero de 2012. El mencionado contrato ha quedado extinguido por expiración del plazo estipulado en el mismo.
V. Que las partes han convenido en celebrar un nuevo contrato de gestión de la hostelería del Club de Golf.
VI. Que con el fin de regular la explotación de los servicios de restauración en el Club por la Contratista, suscriben las partes los siguientes
ACUERDOS
1. CESION DEL SERVICIO.
1.1. El Club cede la explotación de los servicios de restauración en sus instalaciones a la Contratista, en los términos establecidos en este contrato.
1.2. El presente contrato tiene a todos los efectos carácter mercantil conviniendo las partes que será sometido a las normas del derecho común y que, en ningún caso creará vínculos de carácter laboral entre las partes, ni tampoco relaciones arrendaticias de alquiler de negocio o industria, ni vínculo societario alguno, ya que el mismo se configura como una relación de gestión entre dos empresas independientes, por virtud del cual, el Club encomienda la gestión de la restauración del Club a la Contratista.
1.3. La Contratista acepta la cesión realizada y explotará los servicios de restauración, a partir de la entrada en vigor de este contrato, con su propio personal y medios y a través de su organización empresarial, independiente de la del Club, sin poder subcontratarlos con otras personas físicas o jurídicas.
1.4. Serán de cuenta de la Contratista todos los gastos, costes y pagos que se deriven de la prestación de los servicios de restauración, incluyendo los gastos de personal y de compras, así como los impuestos que graven la actividad.
1.5. Dentro de los servicios de restauración se comprenderán necesariamente los servicios de cafetería, bar, restaurante y la celebración de eventos.
2. CONTRAPRESTACION ECONÓMICA.
2.1. Como contraprestación por la cesión de la explotación de los servicios de restauración, la Contratista abonará al Club una retribución fija de _ ( .-Eur.) mensuales, más el IVA correspondiente, pagadera por meses adelantados, en los diez primeros días naturales de cada mes, contra factura emitida al efecto.
3. DEPENDENCIAS E INSTALACIONES.
3.1. Desde el momento de la entrada en vigor del contrato, el Club cederá a la Contratista el uso de las dependencias e instalaciones destinadas exclusivamente a la restauración existentes en el Club consistentes en bar-cafetería, barras, cocinas, almacenes, cuarto de basuras y zona de carga y descarga de vehículos, que la Contratista declara conocer y aceptar, cuyo mantenimiento, conservación, limpieza y correcto funcionamiento de las instalaciones serán de su cuenta y responsabilidad, y que la Contratista se compromete a ocupar y utilizar exclusivamente para la prestación de los servicios contratados.
3.2. Desde el momento de la entrada en vigor del contrato, el Club permitirá a la Contratista el uso de las dependencias del establecimiento generalmente utilizadas para restaurante y salones, en la forma necesaria para la correcta prestación del servicio de restauración y eventos, según la disponibilidad espacial y temporal que en cada momento se determine por el Club, en atención al horario y calendario fijados por éste.
3.3. El mantenimiento y limpieza diaria de espacios y salones en los que se presten los servicios de restauración, así como la reparación y sustitución de pérdidas y deterioros en dichas zonas o su mobiliario derivados de la prestación del servicio, serán por cuenta de la Contratista.
3.4. Será de cuenta del Club el gasto por consumos energéticos y agua de las dependencias destinadas exclusivamente a los servicios de restauración consistentes en bar-cafetería, barras, cocinas, almacenes, cuarto de basuras y zona de carga y descarga de vehículos. La Contratista se compromete a vigilar y mantener en los mínimos necesarios dichos consumos.
3.5. Será por cuenta del Club el pago de la mitad del precio por el servicio de mantenimiento del montacargas sito en las instalaciones. Habida cuenta que el contrato de mantenimiento del elemento citado lo tiene concertado el Club con la empresa de mantenimiento, y que es el Club el que abona los importes resultantes de dichos contrato, la Contratista reembolsará al Club los importes que correspondan según lo dispuesto en esta estipulación, contra justificación de los mismos mediante presentación de las facturas correspondientes.
4. MOBILIARIO Y ENSERES.
4.1. A la entrada en vigor del contrato, el Club cederá a la Contratista el uso de todo el menaje y mobiliario propios de la actividad que se encuentran en sus dependencias que son las que se hacen constar en el inventario que se incorpora al contrato como Anexo nº 1, para los exclusivos fines de prestar el servicio contratado. La Contratista queda obligada a la limpieza, cuidado y custodia del mobiliario y enseres, y a reponerlo a su xxxxx, de forma que, terminado por cualquier causa el contrato, devolverá al Club el mobiliario y los enseres en la misma cuantía y condiciones iguales a los inventariados.
4.2. El Club autoriza a la Contratista la instalación en las cocinas y almacenes de los utensilios y equipos que estime convenientes, siempre que lo sean para la adecuada prestación de los servicios de restauración y que no supongan modificación de la estructura del edificio, ni deterioro o menoscabo de los ya instalados, ni alteración de la funcionalidad general del Chalet Social. Dichos utensilios y equipos serán retirados a su xxxxx por la Contratista a la resolución del contrato por cualquier causa, dejando en buen estado los espacios donde se ubicaran.
5. PERSONAL.
5.1. La Contratista mantendrá en las instalaciones del Club el personal adecuado para la correcta prestación de los servicios de restauración, durante todo el tiempo necesario para ello, ocupándose de organizar los turnos y refuerzos necesarios para dar un adecuado servicio en los momentos de mayor actividad. Asimismo se ocupará de dotarse del personal necesario para el servicio a la celebración de eventos.
5.2. El personal que preste los servicios de restauración en el Club tendrá las cualificaciones profesionales y experiencia necesarias para la mejor prestación del servicio.
5.3. La Contratista designará a un encargado o jefe del servicio que será el responsable directo de todas las actividades y servicios de restauración y será el interlocutor inmediato de la Gerencia de el Club para todo lo relativo a los servicios, quedando obligado a seguir todas las observaciones
que le haga la Gerencia del Club dentro del ámbito de las funciones de control y coordinación propias de esta relación contractual.
5.4. La Contratista se obliga a mantener durante la vigencia del contrato a D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx como responsable de la cafetería de la planta baja, debiendo desempeñar éste su trabajo en la referida cafetería durante el horario fijado por el Club. En caso de causar baja en la contratista el Xx. Xxxxx, la persona que le sustituya deberá contar con el visto bueno del Club.
5.5. El Club podrá instar a la Contratista que retire del servicio en las instalaciones a cualquier trabajador que, a juicio del Club, no sea apto para el servicio por trato incorrecto a los clientes, desobediencia a las normas e instrucciones del servicio, incumplimiento de sus obligaciones o aspecto descuidado o impropio. La Contratista quedará obligada a la inmediata sustitución del trabajador.
5.6. Todo el personal que preste los servicios de restauración será contratado por la Contratista y estará bajo su directo mando y control, siendo la Contratista la única responsable a todos los efectos legales, frente a los propios trabajadores, frente a las Administraciones competentes, y frente a terceros, del cumplimiento de todas las obligaciones como empresario y empleador de todo el personal de restauración, incluidas las de prevención de riesgos laborales en las dependencias donde preste los servicios.
5.7. La Contratista se compromete y obliga a mantener indemne a el Club de toda deuda, pasivo o responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, laboral, social o administrativa, que pudiera exigírsele a el Club como consecuencia de la prestación de servicios por el personal de la Contratista. El Club podrá exigir a la Contratista el completo e inmediato pago directo de cualquier importe reclamado por dichos conceptos, o su inmediato reembolso si se hubiese abonado por el Club, así como los intereses de cualquier cantidad abonada y los daños y perjuicios que se hubieran podido originar de cualquier reclamación o responsabilidad.
5.8. A los efectos de lo previsto en las vigentes normas laborales y sociales, la Contratista exhibe y facilita a el Club la documentación acreditativa de hallarse la Contratista dada de alta como empresario en la Seguridad Social, al corriente en el pago de salarios, cuotas de la Seguridad Social y demás obligaciones sociales y al día en lo que al cumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales se refiere. Esta documentación se acompaña al presente contrato como Anexo nº 2.
6. SERVICIOS DE BAR, CAFETERIA Y RESTAURANTE.
6.1. La Contratista pondrá todos los medios para prestar los servicios de bar, cafetería y restaurante, siendo de su cargo y responsabilidad las compras, elaboración de los productos, atención al cliente, limpieza, adecuada organización del servicio y todos los demás que se deriven del mismo.
6.2. Los servicios de bar, cafetería y restaurante se prestarán a los socios y usuarios del Club, sin que pueda la Contratista anunciar ni promocionar el servicio como abierto al público en general, ni dedicar las dependencias de forma generalizada a prestar servicios a personas ajenas al Club.
6.3. La Contratista cobrará directamente del cliente los servicios de bar, cafetería y restaurante, según los precios que figuran en la lista de precios aceptada por el Club que consta como Anexo nº 3 del presente contrato. De la lista de precios, en cuanto al servicio de bar y cafetería, se habrá de
informar a los clientes mediante hoja impresa en el servicio de restaurante y mediante cartel visible de dimensiones adecuadas.
6.4. La Contratista elaborará y entregará a los clientes factura de todas las consumiciones con las menciones obligadas por la vigente legislación.
6.5. El calendario y horarios de prestación de los servicios de bar, cafetería y restaurante serán los que constan en la tabla que se incorpora al presente contrato como Anexo nº 4 y podrán ser variados atendiendo a los intereses y necesidades del Club. El calendario de horarios incluirá la facultad de la Contratista de abrir el restaurante para dar cenas a personas acompañadas por al menos un socio, las noches de los viernes y de los sábados, en los horarios que en cada momento se acuerden.
7. CELEBRACION DE EVENTOS.
7.1. La Contratista pondrá todos los medios para prestar los servicios de restauración que resulten de la celebración de eventos, siendo de su cargo y responsabilidad las compras, elaboración de los productos, atención al cliente, adecuada organización del servicio, limpieza posterior de los salones y todos los demás que se deriven del mismo.
7.2. Los eventos requerirán previa autorización del Club y la comercialización de los mismos se realizará de forma coordinada con la gerencia del Club. El Club podrá rechazar cualquier evento si su celebración resultara, a juicio exclusivo del Club, impropia o contraria a la calidad y categoría del Club y sus socios.
7.3. Los precios de los eventos serán los que libremente establezca la Contratista con los clientes, si bien, en caso de que el evento se hubiese organizado como consecuencia de una competición deportiva o de una contratación de las instalaciones por parte del Club, los precios del servicio de restauración se acordarán previamente entre el Club y la Contratista.
7.4. El calendario y horarios para la realización de eventos será el que cada año acuerden el Club y la Contratista en atención a las necesidades del Club. Dicho calendario será confeccionado antes del inicio de cada año natural. El Club se hará responsable de cuantos daños y perjuicios se causen a la Contratista derivados de la alteración, sustitución o modificación del calendario y horarios determinados para la celebración de eventos, siempre y cuando estas alteraciones sean injustificadas y por causas imputables exclusivamente al Club.
8. CALIDAD DEL SERVICIO.
8.1. Dado que el Club ha optado por la cesión de los servicios de restauración para que éstos se presten con los mas altos estándares de calidad, y dado que los servicios de restauración se ceden a la Contratista en atención a su capacidad en este sentido, las partes otorgan al mantenimiento de la mas alta calidad de productos y servicios el carácter de elemento esencial del presente contrato a todos los efectos contractuales.
8.2. En consecuencia, la Contratista realizará en todo momento la prestación de todos los servicios de restauración con la más completa atención al cliente, deferencia y profesionalidad, ofreciendo
productos de primera calidad, bien elaborados y presentados, y mantendrá todas las instalaciones donde se desarrollen los servicios en las mejores condiciones de limpieza y ornato.
8.3. Si a juicio del Club algún aspecto de los servicios de restauración se prestasen sin la debida calidad, o se recibiesen quejas o reclamaciones de socios y clientes por falta de calidad o atención, lo pondrá de manifiesto a la Contratista para que, en un plazo no superior a quince días, proceda a su subsanación o mejora, sin perjuicio de la vigencia de la facultad resolutoria del contrato por el Club establecida en el presente contrato.
8.4. La Contratista se compromete a cada tres meses, desde la entrada en vigor del presente contrato, pasar una auditoría de calidad del servicio y de las instalaciones cedidas, donde se verificará por parte del Club el cumplimiento del presente contrato por la Contratista y comprometiéndose ésta a subsanar de inmediato las deficiencias observadas y acreditadas en cada una de las auditorías realizadas.
9. RESPONSABILIDAD Y GARANTIA.
9.1. La Contratista será la única y directa responsable frente a clientes y terceros de la prestación de los servicios de restauración del Club y de las consecuencias de todo orden que se deriven de dichos servicios.
9.2. Como consecuencia de lo anterior, la Contratista se compromete y obliga a mantener indemne al Club de toda deuda, pasivo o responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, laboral, social o administrativa, que pudiera exigírsele a el Club como consecuencia de la prestación de los servicios de restauración en sus dependencias. El Club podrá exigir a la Contratista el completo e inmediato pago directo de cualquier importe reclamado por dichos conceptos, o su inmediato reembolso si se hubiese abonado por el Club, así como los intereses de cualquier cantidad abonada y los daños y perjuicios que se hubieran podido originar de cualquier reclamación o responsabilidad.
9.3. La Contratista realizará y mantendrá actualizado, durante toda la vigencia del contrato la guía APPC de la actividad.
9.4. La contratista se obliga a tener suscrita y mantener vigente durante toda la duración del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura de hasta 450.000.-euros. Como Anexo nº 5 se adjunta una copia de la mencionada póliza.
10. CESION Y SUBCONTRATACION.
10.1. Habida cuenta que el servicio de restauración se ha cedido a la Contratista en atención a las cualidades de profesionalidad y experiencia en el Sector de sus socios y administradores, la cesión por la Contratista, total o parcial, de cualquiera de los servicios contratados requerirá la previa autorización por escrito del Club. Igualmente, la subcontratación de cualquier aspecto de los servicios de restauración requerirá la previa autorización escrita del Club, quedando la Contratista en cualquier caso como obligada principal frente al Club.
10.2. Como consecuencia de lo anterior, toda cesión o subarriendo inconsentidos de los servicios implicará un incumplimiento contractual por parte de la Contratista, quien continuará, a pesar de la cesión, obligada y responsable frente al Club y a terceros de los servicios de restauración, en los términos del presente contrato.
10.3. Toda modificación de la identidad o porcentaje de participación de los socios de la sociedad Contratista o cambio en la identidad de sus administradores que no haya sido previamente consentida por escrito por el Club facultará a ésta a resolver el presente contrato de forma automática sin derecho a compensación, resarcimiento o indemnización alguna a favor de la Contratista.
11. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION.
11.1. Caso de que cualquier de las partes incumpliere cualquiera de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato, la parte cumplidora procederá, antes de cualquier otra medida, a poner debidamente de manifiesto por escrito la circunstancia a la parte incumplidora y a instarle el cumplimiento, intentando las partes ponerse de acuerdo sobre la forma de lograr éste.
11.2. Podrá el Club instar la inmediata resolución del contrato, entre otras, por las siguientes causas:
• El impago de cualquier contraprestación a el club en los plazos estipulados.
• El uso indebido de las dependencias e instalaciones por parte de la Contratista.
• La inadecuada conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias, instalaciones, mobiliario y enseres.
• No disponer la Contratista del personal adecuado en cada momento para la correcta prestación de los servicios.
• El incumplimiento por la Contratista de sus obligaciones laborales, sociales y de prevención de riesgos laborales, o de sus obligaciones de realizar y actualizar la Guía APPC o su obligación de mantener en vigor póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos señalados en este contrato.
• El incumplimiento por parte de la Contratista de sus obligaciones sobre precios, calendarios y horarios de los servicios.
• La falta de la calidad exigible en productos y servicios.
• Las quejas reiteradas y significativas de socios y clientes respecto de los productos y servicios.
• La negativa de la Contratista a asumir sus responsabilidades frente al Club, y de mantener indemne a éste de responsabilidades por los servicios de restauración.
• La cesión o subarriendo inconsentidos de los servicios o la alteración inconsentida de la composición societaria o de la identidad de los administradores de la Contratista.
• La declaración de concurso o disolución de la Contratista, el impago generalizado de sus deudas, o cualquier otra situación de insolvencia de la Contratista.
• La sustitución de D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx como responsable de la cafetería de la planta baja sin cumplir lo especificado en el acuerdo 5.5 del presente contrato.
• El incumplimiento por parte de la Contratista de la subsanación de las deficiencias de las auditorías trimestrales contempladas en el acuerdo 8.4 del presente contrato.
12. ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y EXTINCION.
12.1. El presente contrato entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, momento en el cual el Club cederá a la Contratista el uso de las dependencias, y comenzará la Contratista a prestar los servicios de restauración.
12.2. Desde el momento de la entrada en vigor del presente contrato quedará extinguido y sin efecto el contrato de explotación de hostelería del Club de Golf Xxxxx-Bosque actualmente vigente entre las partes, así como cualesquiera otros contratos o acuerdos que sobre el mismo objeto hubiesen suscrito las partes con anterioridad a la celebración del presente contrato.
12.3. El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde su entrada en vigor, transcurrido el cual quedará el contrato extinguido de forma automática, salvo que antes de terminada su duración pacten las partes expresamente su prórroga.
12.4. Cualquiera de las partes podrá desistir libremente del presente contrato, sin que ello otorgue por si mismo derecho a indemnización o compensación alguna a favor de cualquiera de las partes, bastando para ello con notificar el desistimiento por escrito fehaciente a la otra parte con un preaviso mínimo de tres meses.
12.5. Extinguido el contrato por cualquier causa, la Contratista y todo su personal abandonarán todas las dependencias del Club en el plazo máximo de 5 días, retirando todas las existencias, útiles, instalaciones, enseres y mobiliario en ese plazo, dejando las dependencias en buen estado de conservación y limpieza y subsanados todos los desperfectos que pudiera ocasionar la retirada de material propio.
12.6. En el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa el Club realizará inventario del mobiliario y enseres y levantará acta de su estado de conservación, previa a su recepción, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de la Contratista a este respecto. Se levantará acta asimismo a los mismos efectos acta del estado general de las dependencias e instalaciones. Caso de detectarse faltas o defectos, la Contratista se obliga a reponerlas o subsanarlas en el plazo de cinco días, transcurridos los cuales podrá exigirse su importe por el Club, incluso mediante la ejecución del aval bancario de garantía otorgado por la Contratista.
12.7. La extinción del presente contrato por cualquier causa no dará a la Contratista derecho a indemnización alguna por el mero hecho de la extinción, ni a compensación comercial por clientela, inversiones, nombre comercial, pérdida de beneficios, ni cualquier otro concepto similar.
13. OTRAS ESTIPULACIONES.
13.1. La Contratista se compromete y obliga a proporcionar al personal del Club que lo requiera, en las dependencias destinadas para ello: (i) desayuno con un descuento del 50 por ciento sobre el precio fijado en la lista de precios y (ii) almuerzo a un precio de 6.-€ por almuerzo, en ambos casos de, al menos, igual calidad y cantidad a la que cada día la Contratista proporcione a su propio personal.
13.2. El Club se encuentra obligado a la conservación de la finca objeto del presente contrato en las condiciones necesarias para servir al uso convenido, renunciando expresamente a cualquier tipo de indemnización o repercusión a la Contratista y/o aumento de la retribución prevista.
13.3. El Club podrá libremente realizar en todas las dependencias afectadas por el presente contrato las obras, reformas y modificaciones que estime convenientes, estableciendo las condiciones transitorias de prestación de los servicios de restauración en la forma mas adecuada para el mejor servicio a socios y usuarios.
14. FUERO.
Toda cuestión o litigio que se suscitare como consecuencia de la existencia, interpretación o ejecución del presente contrato se someterá por ambas partes a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad con su contenido firman este contrato ambas partes por duplicado en la fecha y lugar reseñados en su encabezamiento.