MINISTERIO DE EMPLEO
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN MALAGA Y VIGILANCIA DEL CENTRO NACIONAL DE FORMACION OCUPACIONAL DE MARBELLA , POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACION ORDINARIA Y ANTICIPADA DEL GASTO.
( P.A 2/2.012 ).
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ÍNDICE
Página | |
I. Objeto del contrato …………………………………………..…..………………………………... | 3 |
II. Régimen jurídico del contrato ...…….…….………..………………………………………….. | 3 |
III. Órgano de contratación………………………..…………….…………………………............. | 5 |
IV. Tramitación del expediente de contratación……..……………………………………......... | 5 |
V. Presupuesto del contrato ...……………………………………………………………………... | 5 |
VI. Financiación del contrato ………………………………………………………………............ | 6 |
VII. Plazo de ejecución del contrato ….………………………..…………………………………. | 7 |
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato……………………………...... | 7 |
IX. Formalización y publicidad del contrato……………………….…………………………….. | 23 |
X. Ejecución del contrato …………………………………………………………………………… | 24 |
XI. Cumplimiento del contrato ……………………………………………………………………... | 28 |
XII. Abonos al contratista……………………………………………………………………………. | 29 |
XIII. Modificación del contrato ……………………………………………………………............. | 29 |
XIV. Revisión de precios…………………………………………………………………………….. | 30 |
XV. Cesión del contrato y subcontratación……………………………………………………… | 30 |
XVI. Resolución del contrato ………………………………………………………………............ | 31 |
XVII. Informe de la abogacía del estado……………………………………………..……........... | 31 |
CLAUSULA ADICIONAL UNICA …………………………………………………………………... | 32 |
Portada anexos……………………………………………………………………………………….. | 33 |
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 de la TRLCSP………………………………...... | 34 |
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresarios españoles……………………… | 35 |
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo………………………... | 36 |
ANEXO IV. Modelo de autorización del interesado al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con la notificación a través de medios telemáticos…………………………………………………….. | 37 |
ANEXO V: Prescripciones Técnicas……………………………………………………………… | 38 |
ANEXOVI.1: Lote 1.Relación de personal a subrogar………………………………………. | 40 |
ANEXO VI.2: Lote 2: Relación de personal a subrogar………………………………….. | 41 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN MALAGA Y VIGILANCIA DEL CENTRO NACIONAL DE FORMACION OCUPACIONAL DE MARBELLA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACION ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y ANTICIPADA DEL GASTO. ( P.A 2/ 2.012)
I. OBJETO DEL CONTRATO
I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio de vigilancia de las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Málaga y vigilancia del Centro Nacional de Formación Ocupacional de Marbella, comprendido en la categoría 23 del Anexo II del TRLCSP, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 746015 y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 79714000-2.
I.2 La necesidad a satisfacer por el presente contrato es la prestación del servicio de vigilancia en la Dirección Provincial xxx XXXX de Málaga, en Málaga capital y del Centro Nacional de Formación Ocupacional en Marbella, no disponiendo de medios personales ni materiales propios para llevar a cabo dichas tareas.
I.3 Los servicios objeto del contrato se dividen en dos lotes:
Lote 1: Dirección Provincial xxx XXXX en Málaga. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00. 00000 XXXXXX.
Lote 2: Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. 00000 XXXXXXXX.
1.4 El objeto del contrato admite su realización por unidades independientes entre sí, por lo que podrá ofertarse por todos o cada uno de los lotes.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLC). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En todo caso, será de aplicación respecto xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del RGLC.
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con sus Anexos y su Cláusula Adicional única, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
II.4 El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, habida cuenta del valor estimado del mismo, ( 98.347,10 euros), calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la cláusula adicional única de este pliego, al no superar el umbral recogido en el artículo 16 .1.a) del TRLCSP, actualizado por la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre ( B.O.E nº 308, de 23 de diciembre de 2.011)de 130.000 euros. El importe del valor estimado ha sido tenido en cuenta para la selección del procedimiento de adjudicación y a los efectos de la publicidad de la contratación.
II.5 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
II.6. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
II.7. No procederá en su caso, la interposición del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 40 a 50 del TRLCSP, al no concurrir ninguno de los siguientes casos:
- Contratos sujetos a regulación armonizada (superiores a 130.000 euros de valor estimado), según lo establecido en el artículo 16 TRLCSP y contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea superior a 200.000 euros.
- Contratos vinculados a un contrato de obras de los definidos en el artículo 17.1 a) del TRLCSP que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 % de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.
Tampoco podrá interponerse la cuestión de nulidad regulada en el artículo 39 del TRLCSP, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dado que no se trata de contrato sujeto a una regulación armonizada conforme a los artículos 16 y 17 del TRLCSP.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1 El órgano de contratación es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, la cual difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante en el que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el artículo 53 del TRLCSP.
El perfil del contratante del organismo es accesible desde la siguiente dirección de internet: www.sede.sepe. xxx.xx
La competencia para la contratación corresponde, por delegación de la Sra. Directora General xxx XXXX, al Director Provincial xxx XXXX de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero punto 7.1.1.4 y 1.6 de la Resolución de de 6 de octubre de 2.008, de este Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en Organos administrativos ( BOE nº 247, de 13-10-2.008).
III.2 El órgano de contratación designa, como responsable del contrato al Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios de la Dirección Provincial xxx XXXX de Málaga, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación es ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
IV.2 El expediente de contratación, podrá ultimarse, incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las correspondientes normas presupuestarias.
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
V.1 El presupuesto base de licitación del contrato acumulando el importe de los dos lotes en que se descompone el objeto del contrato es de de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS ( 59.500 euros), siendo la base de 49.173,55 euros y el IVA (al 21%) de 10.326,45 euros.
El desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes que comprende el objeto del contrato es el siguiente:
CODIGO LOTE Nº DENOMINACION IMPORTE MAXIMO(CON 21% IVA)
79714000-2 1 Dirección Provincial de Málaga 33.000 euros *
* ( 27.272,73+ 5.727,27)
79714000-2 2 C.N.F.O de Marbella 26.500 euros **
** ( 21.900,83 + 4.599,17 )
V.2 Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, ha sido fijado a tanto alzado
V.4. El valor estimado del contrato es de 98.347,10 euros, según se detalla en la cláusula adicional única y refiere la clausula 2 de este pliego.
V.5. A efectos de permitir una adecuada evaluación de los costes del contrato por parte de los licitadores se acompaña al presente Xxxxxx relación de trabajadores y sus condiciones laborales respecto de los cuales la persona que resulte adjudicataria del presente contrato deberá subrogarse como empleador de los mismos. ( Ver anexo VI de este Pliego. VI.1 para el Lote 1 y VI.2 para el Lote 2 ).
V.6. El contratista se compromete a la ejecución del contrato atendiendo a los precios señalados en su oferta, cuya presentación y forma de determina en la cláusula VIII.6.1.B.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad, siguiendo la Orden EHAC, de 1 de febrero de 1.996, modificada por la Orden HAC 1299/2.002, de 23 xx xxxx, para hacer frente a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias siguientes:
EJERCICIO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE (EUROS) |
2.013 2.013 | 227.01 / 251-M 227.01 / 241-A | 33.000 26.500 |
VI.2 No procede aplicar la subdivisión de clasificación económica ( Código F.S.E ) dado que el contrato no se financia con cargo a fondos de la Unión Europea.
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1 El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de enero de 2013, o desde la fecha de formalización del contrato, si ésta fuese posterior al 1 de enero de 2.013, hasta el 31 de diciembre de 2.013, sin que el mismo pueda ser superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, salvo las excepciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 303 del TRLCSP.
VII.2 El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 303.1 del TRLCSP.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP.
VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través del perfil de contratante o de cualesquiera de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos siguientes: por correo electrónico ( xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx
), telefax (952318939), página web ( xxx.xxxx.xxxx.xxx.xx ). En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx. En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP.
En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado I del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado I del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma.
El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
VIII.1.4 El presente contrato impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, de ahí que se facilita a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. ( Ver Anexo VI.1 y Anexo VI.2 sobre personal a subrogar.Lotes 1 y 2).
VIII.1.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VIII.1.6 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo
155.2 del TRLCSP.
VIII.2 Requisitos de los licitadores
VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En la presente contratación no se requiere que las empresas licitadoras se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
VIII.2.5 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VIII.3 Garantías
VIII.3.1 Garantía provisional
VIII.3.1.1 Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exigirá a los licitadores que constituyan una garantía provisional en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 103 del TRLCSP.
La exigencia de la garantía provisional se justifica en la necesidad de asegurar la seriedad de la oferta, habida cuenta de la existencia de personal a subrogar. En cuanto al porcentaje a exigir será del 2% del presupuesto base de licitación del contrato, sin IVA, por el importe, en euros, para el Lote 1: de 545,45 y para el Lote 2: de 438,02.
La garantía provisional no se constituirá de modo conjunto, sino independiente, para cada lote.
VIII.3.1.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VIII.3.2 Garantía definitiva
VIII.3.2.1 El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa viene obligado a constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, en la cuantía del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva exigida responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación, deberá producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
VIII.3.2.2 Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiese estado incursa en valores anormales o desproporcionados, éste deberá constituir una garantía definitiva para el 10% del importe del contrato adjudicado ( IVA excluido ). Dicho porcentaje excluirá al 5% indicado en el párrafo primero de esta cláusula.
VIII.3.3 Forma de constitución de las garantías
VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 103 y 96 del TRLCSP.
VIII.3.3.2 En cuanto a la garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Competitividad. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación.
VIII.3.3.3 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Competitividad.
No se contempla la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP.
VIII.3.3.4 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
VIII.3.4 Garantía global
Alternativamente a la prestación de las garantías establecidas en los apartados anteriores, el empresario podrá constituir, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato.
VIII.4 Convocatoria de la licitación
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación y en la plataforma de contratación del Estado. No procede la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, al no tratarse de contrato sujeto a regulación armonizada.
VIII.5 Proposiciones de los licitadores
VIII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
VIII.5.2 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el plazo y en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio del BOE y en el perfil del contratante y que se indican a continuación: Registro General de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, sito en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 00. 00000 XXXXXX, dirigidos al Organo de Contratación, o remitidos a ellas por correo dentro del plazo de admisión señalado en dicho apartado.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de esta última.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro General de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro General de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta, haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y anuncio al Registro General de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga), no será admitida la proposición si es recibida por la Mesa de Contratación, con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
VIII.5.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
VIII.5.4 Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo
46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
VIII.5.5 Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.d) del TRLCSP, y un número de teléfono y de fax.
VIII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación: a) la de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, y b) la que se refiera a la parte de la oferta (de contenido económico o no económico) que deba ser evaluada mediante fórmula.
Existirá un solo criterio a considerar en el presente procedimiento de adjudicación del contrato para seleccionar al adjudicatario: el del precio más bajo.
Esta documentación se presentará en dos sobres cerrados, habida cuenta de que existe un solo criterio de valoración de las ofertas evaluables mediante fórmulas (Sobre 1 y Sobre 2).
VIII.6.1 Presentación de ofertas en dos Sobres
El Sobre Número 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
El Sobre Número 2 contendrá la oferta económica ajustada, según los casos, al modelo del Anexo II ó del Anexo III de este pliego y, cuando proceda, la otra parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
De acuerdo con ello, el título y contenido de cada sobre será el siguiente:
VIII.6.1. A) Sobre Número 1
a) El Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, el sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “1”
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Identificación
de
la
Licitación:………..…………………………………………………………………………..
........................................................................................................................................
..................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador:
.............................................................................
………………………………………………………………………………………………… N.I.F.:.........................................
Dirección:........................................................................................................................
...........................
Teléfono: ..................... Fax Correo
electrónico:…….........................................................
Firma(s):
b) Contenido del Sobre Número 1.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se relacionan:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y en el artículo 9 del RGLC.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLC.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (artículo 146.1.a/ del TRLCSP).La escritura deberá estar bastanteada por el Servicio Jurídico del Estado.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación:
4º1.Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del empresario conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 75 del TRLCSP se concretan :
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, seguro de responsabilidad.
- Estado de cuentas de los últimos dos años.
- Volumen de negocios de los dos últimos años.
4º2.Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional del empresario conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 78 del TRLCSP, se concretan :
- Relación de los principales servicios públicos realizados en los tres últimos años. La acreditación se realizará mediante certificados o copias de contratos.
- Declaración de materiales, instalaciones y equipo técnico.
No se exige a los licitadores la presentación de la clasificación para acreditar la necesaria solvencia. En caso de aportarla. corresponderá al Grupo M, subgrupo 2, categoría a, debiendo incluirse, además, una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1.b) segundo inciso, del TRLCSP.
Tampoco será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una UTE, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia, conforme a los medios arriba indicados.
4º.3 En las Uniones Temporales de Empresas (UTE) cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia , acumulándose, a efectos de la
determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La clasificación de las UTEs, en su caso, se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, expresadas en sus respectivas clasificaciones.
4º4 Se exigirá a los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, su clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, ( personal, y recursos técnicos auxiliares ),bastando presentar, a estos efectos, una declaración responsable en tal sentido. No obstante, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le exigirá que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
Este compromiso se integrará en el contrato y se le atribuirá en el presente Xxxxxx ( Clausula X.5 )el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 223.f) ( causas de resolución general)y se establecerán penalidades, así se recoge en la cláusula XVI del PCAP, del artículo 212.1del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
4º.5 Los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato:
Certificado expedido por la Dirección General de la Policía en el que figure la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas de seguridad y la autorización para el desarrollo de la actividad de vigilancia y protección de bienes y establecimientos, de conformidad con lo previsto en la Ley 23/1.992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y Reglamento aprobado por el Real Decreto 2364/1.994, de 9 de diciembre.
5º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP, la declaración jurada que se realice según modelo del Anexo I, debe formalizarse ante Autoridad administrativa, fedatario público u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
6º.- El resguardo original ( los resguardos originales si se ofertan los dos lotes)que acredite (n)haber constituido la (s)garantía (s) provisional (es) prevista (s) en la cláusula
VIII.3.1 de este pliego. Importe Lote 1: 545,45 € y Importe Lote 2: 438,02 €. Las garantías constituidas mediante aval o contrato de seguro de caución deberán estar bastanteadas por la Abogacía del Estado. En caso de ofertar los dos lotes las garantías provisionales se extenderá, pues, de forma independiente..
7º.-Las Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
8º.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º.- Cuando así proceda, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de la
pertenencia a la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
Indicación de la preferencia. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección del adjudicatario, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla, un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma.
10º.-En su caso, el Anexo IV del presente pliego, debidamente cumplimentado, y autorizando al órgano de contratación para efectuar las notificaciones en el correo elec trónico designado por el licitador donde se desea recibir los avisos de notificaciones.
(Especificar, si se autoriza, la dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones).
c) La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, o cuando la acreditación de su clasificación , o justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 83. 2 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
VIII.6.1. B) Sobre Número 2
a) El Sobre Número 2, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego.
El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”
“OFERTA ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación:
...................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………
Nombre completo (y xxxxxx, en su caso) del Licitador:...............................................................................
…………………………………………………………………………………………………
……………………. N.I.F.:....................................................
Dirección:........................................................................................................................
..........................
Teléfono: .................... Fax Correo
electrónico:……...........................................................
Firma(s):
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición -la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma- y se presentará, dentro del sobre, en documento cerrado, independiente y diferenciado del resto de la documentación incluida en el mismo. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II o en el Anexo III de este pliego, según proceda.
El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
3º- Como el presupuesto del contrato está desglosado por lotes, los licitadores podrán ofertar a los dos lotes o a solo uno de ellos, indicando el importe total de cada lote ofertado.
4ª Los precios ofertados incluyen toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, debiendo estar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.),cuantificado expresamente e indicado como partida independiente.
VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones
VIII.7.1 La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”) actuando en los términos indicados en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, si existieran defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane.
A estos efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación comunicará a los interesados en el correo electrónico si se hubiere designado voluntariamente por éstos o por télex, telefax o telegrama la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 letra a) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
VIII.7.2 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el apartado VIII.6.1.A) de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, con el fin de que este extremo pueda incluirse, en su caso, en la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
151. 4 b) del TRLCSP.
VIII.7.3 Apertura de ofertas económicas.
VIII.7.3.1 Realizadas las actuaciones anteriores y cumplidas las formalidades que se señalan en el artículo 83 del RGLCE, se procederá a celebrar en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado, el acto público de apertura de las ofertas económicas contenidas en el sobre número 2.
VIII.7.3.2 Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores y ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario( el del precio más bajo), la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009,de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
VIII.8. Valoración de las proposiciones
VIII.8.1. Variantes
No se admiten variantes en la licitación, ni se tomarán en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores, pues sólo se tendrá en cuenta el criterio del precio más bajo.
VIII.8.2. Rechazo de proposiciones
Mediante resolución motivada, se procederá a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VIII.8.3. Criterios de Valoración de las Ofertas
VIII.8.3.1De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 letra e) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP la mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio de adjudicación establecido( un solo criterio, el del precio más bajo) y el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
Dado que sólo se utilice un criterio de adjudicación, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula VIII.8.4 de este pliego, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.3.2. Si varias empresas licitadoras hubieran empatado como proposición económicamente más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquélla que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En todo caso, de persistir el empate, se aplicará, cuando proceda, el sorteo previsto en el artículo 87 del RGLC.
VIII.8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
VIII.8.4.1 Cuando el único criterio de adjudicación a valorar sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
VIII.8.4.2 En dicho supuesto, la Mesa de Contratación, actuará tal y como se señala en el artículo 152 del TRLCSP y 22 letra f) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VIII.8.5 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
VIII.8.5.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
VIII.8.5.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
- Resguardo de la garantía definitiva.
- Documentación acreditativa de que que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente debe adscribir o dedicar a la ejecución del contrato: personal y suplentes, medios técnicos auxiliares.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
VIII.8.5.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada.
VIII.8.5.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener información relativa a la decisión de la adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3.del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, siempre que hayan manifestado su deseo de recibir las notificaciones a través de dicho medio, cumplimentando a tal efecto el Apartado I del Anexo IV del presente pliego, de acuerdo con los términos previstos en la cláusula VIII.1.3 de dicho pliego.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que concurre alguno de los supuestos mencionados en el artículo 153 del TRLCSP.
VIII.9 Gastos exigibles al adjudicatario
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es el que figura en el ejemplar de autoliquidación de la inserción de la licitación en el B.O.E, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado.
El importe de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado, se distribuirá entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno, deduciéndose tales importes de la primera certificación o factura presentada por los adjudicatarios.
Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
IX. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
IX.1 El contrato se formalizará ante el Organo de contratación ( La Dirección provincial xxx XXXX de Málaga), en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 Dado que la cuantía del contrato no es igual o superior a la establecida en el artículo 154.2 del TRLCSP, no se precisa la publicación de la formalización del contrato en el BOE ni en el DOUE Tampoco se precisa la comunicación a la Comisión Europea pues, según el artículo 152.3 del TRLCSP, no obstante pertenecer el servicio a la categoría 23 del Anexo II del TRLCSP, su cuantía es inferior a 193.000 euros.
X.7. Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.8 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
IX.9 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
X.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
X.3 Condiciones especiales de ejecución del contrato
X.3.1 No se establecen en el presente contrato condiciones especiales de ejecución ( consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP).
X.4 Facultades de dirección e inspección de la Administración
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Servicio Público de Empleo Estatal o por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
X.5 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
X.5.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio
del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto se prevean. Estas se aplicarán por incumplimiento de la adscripción efectiva de medios personales o materiales ( personal principal y suplente y medios), en la cuantía que señala el pliego de Prescripciones Técnicas ( Ver Anexo V)
X.5.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
X.6 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
X.6.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
X.6.2 Se dispensa al contratista de la presentación de programa de trabajo.
X.6.3 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
X.6.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
X.6.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
X.6.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
X.7 Obligaciones de las partes
X.7.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
X.7.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.( Ver en el Anexo VI la Relación de personal a subrogar ).
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP.
X.7.1.2 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
X.7.2 Seguridad y confidencialidad
X.7.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
X.7.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la
obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.7.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.7.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.7.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XI.1 Entrega del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar, en su caso, los trabajos relativos al objeto del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, efectuándose por los representantes del órgano de contratación, cuando proceda, un examen de la documentación presentada o de los trabajos realizados.
XI.2 Recepción del objeto del contrato
XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción.
A estos efectos, el representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General del Estado, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
XI.2.2 Si la Administración considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando a tal efecto el acta correspondiente.
XI.2.3 Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XI.3 Plazo de garantía
XI.3.1 El plazo de garantía se establece en un mes a partir de la recepción del contrato de conformidad.
XI.3.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XII. ABONOS AL CONTRATISTA
XII.1 Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP, en este pliego y en el contrato.
El pago del precio se efectuará al vencimiento de cada mes, previa conformidad de las facturas por el órgano destinatario de la prestación.
El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan.
XII.2 No se contemplan abonos por operaciones preparatorias.
XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XIII.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRCLSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las
modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
XIII.2 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
XIII.3 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
XIII.4 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
XIII.5 En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
XIV.1 En caso de prórroga del contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Dicha revisión se efectuará, por una sola vez, para el nuevo periodo de vigencia del contrato, actualizando el precio del contrato con el 85 por ciento del porcentaje acumulado del Indice General de Precios al consumo de los doce últimos meses anteriores a la fecha de revisión del contrato, fijado por el Instituto Nacional de Estadística. ( Indice General. Conjunto Nacional).
Cuando la cláusula de revisión de precios haya de aplicarse sobre periodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, habrá de estarse a lo previsto en el art.93 del TRLCSP.
XIV.2 El importe de las revisiones se efectuará de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, cuando no haya podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, se efectuará en la liquidación del contrato.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
XV.1 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
XV.2 Subcontratación
XV.2.1 El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XVI.1 La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal.
XVI.2 Son causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las específicas para los contratos de servicios citadas en el artículo 308 del mismo, así como las especiales para este contrato que, en su caso, se establecen a efectos de lo previsto en el artículo 223 letras h) e i) del TRLCSP. Asimismo serán causa de resolución del contrato los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
Obligaciones esenciales definidas en el Pliego. Cuando el adjudicatario haya incurrido en dos o más penalidades por incumplimiento del compromiso de adscripción efectiva de medios ( personal suplente y medios), conforme al artículo 212.1, podrá el órgano de contratación iniciar expediente de resolución del contrato del artículo 223 f) del TRLCSP.
XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado en Málaga, en dictamen nº 238/2.012 de fecha 22 de noviembre de 2.012, ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente.
Visto el informe de la Abogacía del Estado en Málaga sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en la contratación del servicio de vigilancia de las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga y vigilancia del Centro Nacional de Formación Ocupacional de Marbella, por el procedimiento abierto, con tramitación ordinaria del expediente administrativo y anticipada del gasto.
Málaga, a 22 de noviembre de 2.012.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.
Fdo.: Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLAUSULA ADICIONAL ÚNICA. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, se establece el valor estimado del contrato, con los importes correspondientes, determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose:
1.- Presupuesto Base de Licitación, sin incluir el IVA 49.173,55 euros.
2.- Cualquier forma de opción eventual: 0,00 euros.
3.- Eventuales prórrogas del contrato 49.173,55 euros.
4.- Incremento máximo de las modificaciones ……………… 0,00 euros. 5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO= 1+2+3+4= 98.347,10 euros.
ANEXOS
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP.
D………………..…………………………………………………………………………………
…..................como……………………………………………………………………………….
……...................................................de la
Empresa…………………………………………………………………………………………
……………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP, en los supuestos previstos en la ley 5/2006,de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si su oferta fuese seleccionada como la económicamente más ventajosa, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
OBSERVACIONES:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP, la prueba, por parte de los empresarios de la no concurrencia de la prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, como también recoge el apartado VIII . 6.1.A) b) 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación, podrá ser sustituido, según este modelo del Anexo I, mediante declaración responsable firmada por el representante del licitador y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP( otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado).
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D.........................................................................................................................................
............................con D.N.I. o documento que lo sustituya número
.............................................., actuando en (su nombre o representación de la empresa)
……………………………………………………........................
Se compromete, en nombre.......................................................(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1) y ( 2)
Importe:………………. € (I)
IVA:…………………… € (II)
Total:………………….. € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA, que figura como partida independiente.
( Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
OBSERVACIONES:
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
(2)La oferta económica debe presentarse ajustándola en cómputo anual, esto es, calculada para doce meses; no obstante lo anterior, la cantidad a abonar se ajustará al periodo de vigencia del contrato, desde la fecha de formalización, si ésta fuese posterior al 01 de enero de 2.013, hasta el 31 de diciembre de 2.013.
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
D.........................................................................................................................................
............................con D.N.I. o documento que lo sustituya número
.............................................., actuando en (su nombre o representación de la empresa)
……………………………………………………………………………….. Hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato.
Se compromete, en nombre.......................................................(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1 ) y ( 2)
Importe:………………. € (I)
IVA:………………….. € (II)
Total:………………….. € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA, que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
OBSERVACIONES:
(1)Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
(2)La oferta económica debe presentarse ajustándola en cómputo anual, esto es, calculada para doce meses; no obstante lo anterior, la cantidad a abonar se ajustará al periodo de vigencia del contrato, desde la fecha de formalización, si ésta fuese posterior al 01 de enero de 2.013, hasta el 31 de diciembre de 2.013.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN RELACION CON LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS:
Xxx…………………………………..……………………………………………………………
………………...….. con documento nacional de identidad número………………………….…………,.representante legal de la empresa…………………….…………………………………….………………………………
…………………….con NIF ………………………………………………….
I.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Solicita acceder a sus notificaciones a través de la Sede Electrónica xxx XXXX, tal y como se establece en la Cláusula VIII.1.3. de este Pliego, siendo, el correo electrónico donde se desea recibir los avisos de dichas notificaciones y la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica los siguientes:
-Correo electrónico donde desea recibir los avisos de notificaciones:
-Nombre, apellidos y DNI de la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica:
( Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE MALAGA Y VIGILANCIA DEL CENTRO NACIONAL DE FORMACION OCUPACIONAL DE MARBELLA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y ANTICIPADA DEL GASTO. ( P.A 2/ 2.012. Lotes 1 y 2)
1. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
La Dirección Provincial xxx XXXX en Málaga, llevará a cabo mediante la presente contratación la adjudicación del Servicio de vigilancia de las siguientes dependencias:
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Málaga capital. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 00. 00000 XXXXXX.( Lote 1).
- Centro Nacional de Formación Ocupacional de Marbella. C/ Xxxxxx Xxxxxxx, nº 4. 29603 MARBELLA.( Lote 2)
1.2 El adjudicatario habrá de disponer de los medios y personas necesarios para la correcta realización de la prestación, dejando asegurada la adscripción y efectiva disposición de éstos. Los vigilantes efectuarán el servicio debidamente uniformados y equipados.
1.3. Para las funciones de coordinación del servicio y contacto con el Organo de contratación el adjudicatario deberá designar una persona que lo represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarias.
ESPECIFICACIONES DE LOS TRABAJOS
2.1. El servicio a prestar en el Lote 1 es:
La vigilancia de la Dirección Provincial, sita en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 00, xx Xxxxxx, mediante vigilante de seguridad sin arma, de lunes a viernes, excepto festivos, con un horario de siete horas ( entre las 7,30/h y las 14,30/h).
Dado que el acceso a la sede de la Dirección Provincial puede realizare a través de dos puertas, corresponderá al vigilante de seguridad alternar la presencia en las citadas puertas durante el horario de trabajo, contribuyendo a primera y a última hora de la jornada a la apertura y cierre del citado centro de trabajo.
Así mismo, el vigilante realizará funciones de apoyo en el control de entradas de paquetería, con carácter ocasional y preventivo, mediante la utilización del equipo de inspección de paquetería disponible en esta Dirección Provincial, en aquellos casos en que el remitente de dicha
paquetería no viniera identificado o se apreciara la necesidad de control por motivos de seguridad.
2.2. El servicio a prestar en el lote nº 2 es:
La vigilancia del Centro Nacional de Formación Ocupacional de Marbella, sito en
C/ Xxxxxx Xxxxxxx, nº 4 de esa localidad, mediante un vigilante de seguridad sin arma, de lunes a viernes, excepto festivos , con un horario diario de 5 horas y media, en horario de tarde, comprendido en el intervalo horario de 15,00 a 22,00 horas, a determinar por el Director del Centro.
3. PENALIZACIONES
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el contrato. El incumplimiento de las prescripciones podría dar lugar a la imposición de sanción económica, cuyo importe se deducirá de la factura mensual. Todo ello, independientemente de otras responsabilidades, que podrían conducir a la resolución del contrato e incautación de la garantía definitiva.
Se tendrá en cuenta, particularmente, el siguiente incumplimiento:
El relativo a la falta al trabajo (ausencia) de alguno de los trabajadores que realizan sus servicios en cumplimiento de este contrato y que no haya sido objeto de sustitución por otro trabajador de la misma categoría.
En este caso, la Administración avisará para subsanar la deficiencia. En caso de que ello no se subsane en el plazo de 24 horas máximo, la Administración podrá imponer una penalización económica diaria de 100 euros por cada 24 horas que discurran desde las primeras 24 horas una vez realizado el aviso y así hasta la fecha en que se subsane, con el límite del 10% del precio del contrato.
4. OBLIGACIONES DEL SERVICIO
- Velar por la seguridad del centro y el buen uso de las instalaciones por parte del público.
- Colaboración con el responsable de las dependencias en el mantenimiento del buen orden en la misma y en sus relaciones con el público.
Málaga a 22 de noviembre de 2.012. EL DIRECTOR PROVINCIAL
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO VI.1 ( Para P.A 2/2.012. Lote 1)
SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE MALAGA. RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR.
Comunicación relativa al personal a subrogar en el contrato de vigilancia de las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, facilitada por la empresa adjudicataria del servicio, incluyendo los datos de la CATEGORÍA, JORNADA, ANTIGÜEDAD Y TIPO DE CONTRATO, precisos para
la licitación, con omisión de datos personales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ,de Protección de Datos de Carácter Personal.
CATEGORIA JORNADA ANTIGÜEDAD CONTRATO
VIGILANTE S. 140 horas/mes 15/12/2003 subrogación obra y servicio
tiempo parcial 140 horas/mes
En Málaga, a 22 de noviembre de 2.012
ANEXO VI.1 ( Para P.A 2/2.012. Lote 2)
SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO NACIONAL DE FORMACION OCUPACIONAL DE MARBELLA.
RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR.
Comunicación relativa al personal a subrogar en el contrato de vigilancia de las dependencias del Centro Nacional de Formación Ocupacional de Marbella facilitada por la empresa adjudicataria del servicio, incluyendo los datos de la CATEGORÍA, JORNADA, ANTIGÜEDAD Y TIPO DE CONTRATO, precisos para la licitación, con omisión de datos personales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal.
CATEGORIA JORNADA ANTIGÜEDAD CONTRATO
VIGILANTE S. completa 02/02/1996 Indefinido tiempo completo
( 70 horas/mes en el Centro Nacional de Formación Ocupacional de Marbella)
En Málaga, a 22 de noviembre de 2.012