Contract
OTRO SI MODIFICATORIO No. 2 al CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. TC-LPN-001 de 2014 SUSCRITO ENTRE TRANSCARIBE S.A. y la UNION TEMPORAL ESTACIÓN BAZURTO, Integrada
CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., Y SEÑALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES LTDA PRORROGA DEL PLAZO Y ADICION EN VALOR
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. 9.078.878 expedida en Cartagena, en su calidad de Gerente General Suplente de TRANSCARIBE S.A., nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 102 de 7 de octubre de 2014, en uso de las facultades y funciones contenidas en los artículos 41 y 55 de los estatutos sociales, actuando en nombre y representación de TRANSCARIBE S.A., con NIT 806.014.4880-05, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE y por la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.083.307 expedida en Cartagena
(Bol) actuando en calidad de representante legal designado de la UNION
TEMPORAL ESTACIÓN BAZURTO, integrada por CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., Y
SEÑALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES LTDA con NIT No. 900828822 - 7, quien para los
efectos del presente OTRO SI se denominará UNION TEMPORAL ESTACIÓN BAZURTO o El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente OTRO SI No. 2 PARA PRORROGAR EL PLAZO y ADICIONAR EL VALOR POR MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES del CONTRATO DE OBRA PUBLICA No.TC-LPN-001 DE 2014,
cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN
FORMULA DE REAJUSTE DE LAS ESTACIONES LAS DELICIAS Y BAZURTO Y OTRAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL (en adelante El Contrato),
celebrado y suscrito entre las mismas, el día 13 xx xxxxx de 2015, el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y aplicables.
El presente otrosí se celebra previas las siguientes consideraciones:
a) Que mediante resolución No. 040 DEL 6 XX XXXXX DE 2014 se adjudicó a favor de la UNION TEMPORAL ESTACIÓN BAZURTO conformada por CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., Y SEÑALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES LTD la XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. XX-XXX-000 XX 0000.
b) Que en desarrollo de dicha adjudicación, Las Partes suscribier CONTRATO DE OBRA PUBLICA No.TC-LPN-001 DE 2014 el 13 xx xxxxx
con el objeto de realizar por el sistema de precios unitarios fijos sin fo mula de reajuste, la construcción de las estaciones Las Delicias y Bazurto y otras obras complementarias, del sistema integrado de transporte masivo de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas en el pliego de condiciones de
la Licitación Pública No. TC-LPN-001 DE 2014, sus anexos, aclaraciones y adendas, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha 14 xx xxxxx de 2013.
e) Que el 18 xx xxxxxx del año que discurre las partes suscribieron el OTRO SI No. 1 al contrato prorrogando el plazo de ejecución en veinte (20) días en la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA, en atención a las recomendaciones de la interventoría externa del contrato, SERVICIOS DE INGENIERIA Y
CONSTRUCCION LIMITADA, SERVINC LTDA, contenidas en la comunicación CO-SITC-0086-2015 de fecha 11 xx xxxxxx de 2015, y el estudio previo que justifica la suscripción, elaborado por la Dirección de Planeación e 1 nfraestructura.
d) Que dentro del plazo de ejecución de las actividades pactadas en el contrato, el contratista UNION TEMPORAL ESTACIÓN BAZURTO, mediante comunicado UTEB-02-0111-2015, de julio 23 de 2015, radicado interno 1095 de la misma fecha, solicitó una prórroga de noventa (90) días calendarios,
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justificado en las siguientes razones: "Ante el recorrido por la vía troncal y la evaluación del cuerpo técnico y profesional de Transcaribe S.A.. conjuntamente con la /nterventoría del proyecto y el Contratista ejecutor; se observaron obras determinantes para el inicio del funcionamiento del Sistema que se hacen de extrema necesidad debiendo ser desarrolladas y ejecutadas para la puesta a punto del mismo. como son:
• Sondeo de la red de Voz y Datos faltantes desde la estación la Bodeguita (antigua estación La Marina), hasta la estación Xxxxx.
• Arreglo completo de las taquillas de cada una de las estaciones construidas en años anteriores y que fueron deterioradas por los vándalos.
• Acometidas de energía para cada una de las estaciones y vagones que conforman la misma.
• Alambrado de cada uno de los circuitos eléctricos o de energía de cada vagón en cada estación.
• Revisión, prueba y certificaciones de funcionamiento de los diferentes
circuitos y lámparas que componen los mismos como son: alumbrado interno; alumbrado de emergencia, alumbrado externo.
• Instalación de lámparas faltantes en cada vagón.
• Prueba de circuito xx xxxx/ética para cada vagón.
• Instalación de cada tablero para los diferentes circuitos de los cuartos eléctricos de cada estación.
• Reconstrucción y conexión de los puntos de la malla de Puesta a Tierra en cada vagón.
• Instalación de las regletas para conexión de la malla de puesta a tierra en cada cuarto eléctrico.
• Revisión y arreglo de cada u a de las puertas telescópicas de abordaje al vagón.
• Cambio de hojas xx xxxxxxx en cada puerta de abordaje.
• Instalación de las hojas xx xxxxxxx faltantes en las puertas de abordaje.
• Mantenimiento de estructura metálica de los vagones.
• Arreglo, estuco y pintura de cada una de las taquillas en los vagones de las estaciones.
• Arreglo de los cruces peatonales en los separadores (reinstalación de losetas y bolardos, con compactación de la base).
• Llevar x xxxx xxxx (0) los niveles en los bordillos de los cruces peatonales en los separadores para el mejoramiento de la circulación peatonal de los discapacitados.
• Arreglo del espacio público en las aceras.
• Construcción de las tapas de los registros y cámaras en el espacio público y en los separadores cercanos a cada estación.
• Instalación de las ventanas y monederos de las taquillas".
e) Que mediante comunicación CO-SITC-0086-2015 de fecha 18 xx xxxxxx de 2015. la interventoría externa del contrato, SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, SERVINC LTDA.. presento a TRANSCARIBE S.A. documento de sustentación de la prórroga y adición en valor del contrato, donde reconoce la conveniencia e importancia de ejecutar estas obras adicionales complementarias y mayores cantidades de obra, las cuales
resume en instalaciones eléctricas. sondeos de tuberías para instalación fibra óptica de voz y datos y rehabilitación de puertas laterales electro mecánicas para ingreso a estaciones. además de la vigilancia temporal a las mismas. En
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este documento, se consideró la solicitud de prórroga solicitada por el contratista de adicionar 90 días para la realización de estas actividades.
Finaliza su comunicación manifestando lo siguiente: "La tnterventoría considera. conveniente y oportuno, y por ende recomienda a TRANSCARIBE S.A. ampliar el contrato original, mediante el acometimiento de mayores cantidades de obra y obras complementarios. adicionales. teniendo en cuenta que estas son necesarias para la puesto en funcionamiento del sistema integrado de transporte masivo".
f) Que el Director de Planeación e Infraestructura elaboró el correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad donde analiza las dos (2) comunicaciones antes citadas y concluye que se hace necesario prorrogar el plazo de la etapa de construcción del contrato de concesión por hito de construcción, por cuarenta (40) días calendario, que se contabilizan a partir de la fecha de vencimiento del plazo prorrogado en el OTRO SI No. 1, y adicionar el valor por obras adicionales y mayores cantidades de obra en la suma de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($1.484.218.214,oo).
g) Que existe disponibilidad presupuesta! por valor de $1.484.218.214,oo, incluido IVA, para atender la adición en valor del contrato, tal como consta en el certificado de disponibilidad presupuesta! No. 201508 387 expedido el
18 xx xxxxxx de 2015 por el Profesional XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de la oficina de presupuesto adscrita a la Dirección Administrativa y Financiera de TRANSCARIBE S.A., dicha apropiación cubre la totalidad del valor de las obras mayores y adicionales que se incluyen a través del presente otro si.
h) Que el objeto de la presente adición se encuentra registrado en el COMPRAS y el PLAN DE ADQUISICIONES de TRANSCARIBE S.A.
1) Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artícu inciso segundo, "Los contratos no podrán adicionarse en más del ci cuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios m' imos legales mensuales".
j) Que de conformidad con lo estipulado en la clausula SEGUNDA: VALOR Y
FORMA DE PAGO, el valor del contrato ascienda a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUA TROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 5.204.495.373.oo) M/CTE,
equivalente a 8.077 smmlv para el año 2015, por lo tanto su adición no puede superar la cantidad de 4.038 smmlv para el presente año.
k) Que la cantidad por la cual se va a adicionar el valor del contrato. esto es, la suma de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($1.484.218.214,oo), equivale a
2.304 smmlv para el año 2015; suma que no supera el porcentaje establecido en la ley.
1) Que la suscripción de este OTRO SI, que contiene la adición en valor y la prórroga del plazo del contrato de obra pública, para la ejecución de mayores cantidades de obra y obras adicionales o complementarias, tiene como propósito fundamental la obtención y cumplimiento del objeto contractual, la optimización del objeto contratado y el mejor funcionamiento
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de la obra contratada, la realización de los intereses colectivos y con ello el logro de los fines perseguidos por la contratación, en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993. Además evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer que en este caso se concreta en la entrada en operación del sistema (movilidad vehicular y peatonal).
m) Que teniendo en cuenta la previsión de la norma citada, la existencia de disponibilidad presupuesta! para atender este gasto y la necesidad que tiene la entidad de las mayores cantidades de obra y de los ítems adicionales, procede legalmente la adición en valor y prórroga del plazo de ejecución del contrato TC- LPN-001 DE 2014.
n) Que la Dirección de Planeación e Infraestructura de Transcaribe S.A. elaboró el correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad.
o) Que todos los documentos a que se hace alusión en el presente OTRO SI hacen parte integral del mismo.-
p) Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las Partes han decidido suscribir el presente Otro Sí con el fin de adicionar el valor del contrato y prorrogar su plazo de ejecución, condiciones que se regirán por la Ley 80 de 1993, sus disposiciones reglamentarias, las demás normas que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes clausulas.
Con base en lo anterior, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: PRORROGA DEL PLAZO: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato TC-LPN-001 DE 2014 por el termino de CUARENTA (40) días calendario, en la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA, contados a partir del vencimiento del plazo
prorrogado a través del OTRO SI No. 1 al contrato original, de acuerdo a la recomendación dada por la interventoria en la comunicación citada en la consideraciones del presente OTRO SI. PARAGRAFO PRIMERO: Las actividades objeto de la adición serán ejecutadas en forma inmediata y así mismo procederá su cancelación. PARAGRAFO SEGUNDO: Dadas las condiciones de la presenta adición y prorroga, EL CONTRATISTA con su suscripción, reconoce que la prorroga no demanda recursos que alteren el equilibrio económico del contrato y declaro que no realizará reclamaciones por este motivo. PARAGRAFO TERCERO: La ETAPA DE RECIBO FINAL y la ETAPA DE CORRECCION DE DEFECTOS continúan con el mismo plazo establecido en la clausula Sexta del contrato original. PARAGRAFO CUARTO: Tomando en consideración el plazo de la prórroga, el nuevo calendario del contrato queda de la siguiente manera:
PLAZO | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
Cinco (5) meses | 20 Marzo'15 | 19 Agosto '15 |
PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Etapa de Construcción Inicial
'15
Otrosí No. 1 Veinte (20) días 20 Agosto'15 8 Septiembre
Otro si No. 2 Cuarenta (40) 9 Septiembre 19 Octubre '15
�
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1 TransCaribe
Corrección de Defectos Recibo Final y Liquidación TOTAL CONTRATO
días Quince (15) días
Un (1) mes
Ocho (8) meses y Quince días
'15
'15
20 Octubre '15 3 Noviembre
4 Noviembre 3 Diciembre'15
'15
20 Marzo '15 3 Diciembre '15
CLAUSULA SEGUNDA: ADICION DEL VALOR: Adicionar el valor del contrato de obra pública TC-LPN-001 DE 2014 en la suma de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS
($1.484.218.214,oo), IVA incluido, con el objeto de amparar las actividades adicionales (mayores cantidades de obra y obras adicionales o complementarias) cuya descripción y valores se encuentran detalladas en la comunicación de la interventoría No. CO-SITC-0086-2015 de fecha 18 xx xxxxxx de 2015. PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con el certificado de disponibilidad presupuesta! 201508 387 expedido el 18 xx xxxxxx de 2015 por el Profesional XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. de la oficina de presupuesto adscrita a la Dirección Administrativa y Financiera de TRANSCARIBE S.A., existe apropiación presupuesta! suficiente para atender la adición del valor del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO DE LA ADICION: El valor de esta adición se pagará mediante pagos mensuales por entrega parciales de obra y recibidas a satisfacción, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., previa amortización del porcentaje que se entrega por anticipo y certificación de cumplimiento expedida por el interventor externo del contrato, acompañadas de la certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por concepto de salud. pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA. La interventoría verificara de manera permanente que el contratista se encuentra al día en los pagos a proveedores y sub contratistas; en caso de observar xxxx o
pagos tardíos deberá requerirse para evitar reclamaciones futuras. En todo caso el contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. por cualquier reclamación. PARAGRAFO: Sobre el valor que se adiciona se cancelara un ANTICIPO equivalente al 30% del valor adicionado en este OTRO SI, de acuerdo a la recomendación de la interventoría. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, para efectos del manejo de los recursos que se reciban a titulo de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista continuara utilizando la fiducia constituida para el manejo del anticipo del contrato original. Todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él. Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios la enti
en calidad de contratante respecto a los rendimientos generados y a la de del dinero en caso de incumplimiento del contrato y el fideicomitente respecto de los recursos derivados del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: El contratista se compromete a tramitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la presente prorroga, ante la compañía aseguradora los respectivos certificados de modificación de los amparos constituidos a través de la póliza de cumplimiento No. 02GU026989 y seguro de
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responsabilidad civil No. 02R0011328, ambos expedidos por CONFIANZA S. A., adicionando los valores de los amparos exigidos en el contrato original, en los mismos porcentajes y ampliando las vigencias según correspondan, de conformidad con el presente otrosí.
CLÁUSULA QUINTA: Las demás estipulaciones contenidas en el Contrato y en los demás documentos contractuales, no modificadas expresamente mediante el presente Otrosí continúan vigentes y surtirán los efectos legales y contractuales que de ellas se deriven.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente Otro Si por Las Partes, a los VEINTICUATRO (24) días del mes xx xxxxxx de Dos Mil Quince (2015), en la ciudad de Cartagena D.C y T., en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
MPORAL ESTACIÓN BAZURTO XXXXXX XXXXXXXXXX