Contract
DILIGENCIA: Para hacer constar que de la propuesta de acuerdo de la Presidencia, referente a dar cuenta de la resolución de la Dirección, de fecha 23 de septiembre de 2016, relativa a la formalización del contrato, entre la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Democracia y Gobierno Local, para la realización de funciones de consultoría y asesoramiento a esta entidad sobre cuestiones de régimen local, así como preparación de cursos, seminarios y coordinación de publicaciones, la Junta de Patronato se dio por enterada, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2017.
Barcelona, 18 de enero de 2017
La Secretaria de la Fundación, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
PROPUESTA DE ACUERDO DE LA PRESIDENCIA
por la que se da cuenta de la resolución de la Dirección, de fecha 23 de septiembre de 2016, relativa a la formalización del contrato, entre la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Democracia y Gobierno Local, para la realización de funciones de consultoría y asesoramiento a esta entidad sobre cuestiones de régimen local, así como preparación de cursos, seminarios y coordinación de publicaciones
Atendido que, en fecha 23 de septiembre de 2016, el Director de la Fundación dictó una resolución relativa a la formalización del contrato, entre la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Democracia y Gobierno Local, para la realización de funciones de consultoría y asesoramiento a esta entidad sobre cuestiones de régimen local, así como preparación de cursos, seminarios y coordinación de publicaciones, la cual es del tenor literal siguiente:
“La Fundación Democracia y Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de sus Estatutos, tiene como finalidad promover y llevar a cabo todo tipo de actuaciones e iniciativas para fomentar el conocimiento, el estudio, la difusión y el asesoramiento en materia de derecho local y de régimen jurídico local en todos sus aspectos políticos, administrativos, legales y jurisprudenciales.
Entre las actividades que, de acuerdo con el texto estatutario, la Fundación Democracia y Gobierno Local debe realizar para conseguir el objetivo fundacional enunciado, se prevé la organización de cursos, jornadas y seminarios, así como la realización de publicaciones de interés para el ámbito local, municipal y provincial.
La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), gestionando las actividades que realiza esta. Sus objetivos principales son prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria.
La Fundación Democracia y Gobierno Local está interesada en contratar con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid tareas de asesoramiento y consultoría sobre aspectos constitucionales y administrativos del régimen local, así como la preparación y organización de jornadas, cursos, seminarios y congresos, y coordinación de publicaciones periódicas y monográficas sobre materias relativas al régimen municipal y provincial.
El Profesor del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho de la UAM, D. xxx, esta interesado en realizar y asumir la responsabilidad de las tareas de asesoramiento y organizativas indicadas.
El presente contrato se formaliza al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, que regula la compatibilidad de los Profesores
Universitarios con trabajos y proyectos de carácter científico, técnico o artístico, así como por el articulo 36 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que estipula la aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Es competente para la adopción del presente acuerdo la Dirección de la Fundación Democracia y Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 h) de los Estatutos de esta entidad.
En virtud de todo ello,
RESUELVO:
PRIMERO.- APROBAR el contrato, entre la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Democracia y Gobierno Local, para la realización de funciones de consultoría y asesoramiento a esta entidad sobre cuestiones de régimen local, así como preparación de cursos, seminarios y coordinación de publicaciones; asumiendo la responsabilidad de realización de las tareas indicadas el Profesor del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho de la UAM, D. xxx.
SEGUNDO.- APROBAR la formalización del contrato, de acuerdo con el texto que se trascribe a continuación:
“CONTRATO ENTRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y LA FUNDACIÓN DEMOCRACIA Y GOBIERNO LOCAL
En Madrid, a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, X. Xxxxx Xxxx i Batalla, con DNI núm. xxx, como Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (FDGL), con CIF núm. X-00000000, y con domicilio en calle Xxxxxxxxx, 90, 4.ª pta., 28006-Madrid.
Y de otra parte, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI núm. xxx, como Director General, actuando en representación de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), con CIF núm. X-00000000, y con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Xxxxxxxx, núm. 13, Pabellón C, 2ª pta., 28049- Madrid.
EXPONEN
1º.- Que la FDGL está interesada en el asesoramiento y consultoría sobre aspectos constitucionales y administrativos del régimen local, así como en la preparación y organización de jornadas, cursos, seminarios y congresos y en la coordinación de
publicaciones periódicas y monográficas sobre estas materias relativas al régimen municipal y provincial, por parte del profesor de Derecho constitucional D. xxx, del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
2º.- Que D. xxx está dispuesto a realizar, como Responsable del trabajo, a favor de la FDGL, el asesoramiento, la consultoría, la organización de cursos de formación y la coordinación de publicaciones sobre régimen local en los que aquella está interesada.
3º.- Que la FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. Así mismo, en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, esta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM. En este contexto, está interesada en llevar a cabo las investigaciones solicitadas por la FDGL, aportando para ello los apoyos que solicite el citado investigador.
En su virtud, la FUAM y la FDGL, reconociéndose plena capacidad desean celebrar el presente contrato al amparo del artículo 83 y 68.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, que regula la compatibilidad de los Profesores Universitarios con trabajos y proyectos de carácter científico, técnico o artístico; así como en el artículo 112 de los Estatutos de la UAM, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, parcialmente modificado por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.
Asimismo, este contrato está regulado por el art. 36 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que estipula la aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Por todo lo que antecede, las partes que formalizan este contrato ACUERDAN
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El Responsable del trabajo, D. xxx, se obliga a realizar para la FDGL l a s t a r ea s d e asesoramiento y consultoría sobre aspectos constitucionales y administrativos del régimen local, así como la preparación y organización de jornadas, cursos,
seminarios y congresos y la coordinación de publicaciones periódicas y monográficas sobre estas materias relativas al régimen municipal y provincial que se expresan en las cláusulas incluidas en el presente contrato.
La dedicación del Responsable del trabajo será equivalente a doce horas semanales, siendo obligatorio que seis de esas horas se lleven a cabo en la sede de la FDGL, atendiendo a los compromisos académicos del investigador.
El objeto del presente contrato, en ningún caso, se entenderá como la entrega de un producto.
SEGUNDO.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO
El investigador se obliga a realizar para la FDGL labores de asesoramiento y consultoría sobre aspectos constitucionales y administrativos del régimen local, así como la preparación y organización de jornadas, cursos, seminarios y congresos y la coordinación de publicaciones periódicas y monográficas sobre estas materias relativas al régimen municipal y provincial en los términos que se expresan en las cláusulas incluidas en el presente contrato.
TERCERO.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigor el 1 de octubre de 2016.
La duración prevista será hasta el 30 de septiembre de 2017, renovable por periodos anuales computados por año natural, pudiendo cualquiera de las partes rescindir de forma expresa la colaboración dentro del plazo del mes anterior al vencimiento del mismo.
CUARTO.- RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADOR
El Responsable del trabajo por parte de la UAM será D. x x x , que tendrá como interlocutor válido por parte de la FDGL a X. Xxxxx Xxxx i Batalla.
Son obligaciones del Responsable del trabajo:
a. Velar por el estricto cumplimiento del contrato.
b. Garantizar el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad relativas al desarrollo del contrato; debiéndose respetar, en todo caso, la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas que sean de aplicación en el marco del
presente proyecto de investigación.
c. Responsabilizarse de la ejecución de los gastos del proyecto de acuerdo con los criterios y protocolos de gestión establecidos por la FUAM.
QUINTO.- COMPROMISO DE LA FUAM
En concepto de apoyo al Responsable del trabajo para que el mismo pueda realizar adecuadamente el proyecto al que se refiere el presente contrato, la FUAM asumirá los compromisos propios de una adecuada gestión económica y administrativa, tendente al buen fin del contrato.
SEXTO.- COMPROMISO DE LA FDGL
Como contraprestación para la realización del trabajo contratado, l a F D G L se obliga a abonar a la FUAM, como única persona jurídica f a c u l t ada para recibir los pagos realizados por la empresa y como única persona jurídica competente para reclamarlos, la cantidad de dieciocho mil EUROS (18.000 €), más IVA, cantidad que hará efectiva de la forma siguiente:
- Un 25%, más el IVA correspondiente, el día 1 5 d e d i c i em b r e de 2016 o siguiente día hábil
- Un 25%, más el IVA correspondiente, el día 1 5 d e m a r z o de 2017 o siguiente día hábil
- Un 25%, más el IVA correspondiente, el día 1 5 d e j u n i o de 2017 o siguiente día hábil
- Un 25%, más el IVA correspondiente, el día 1 5 d e s e p t i e m b r e de 2017 o siguiente día hábil
La FUAM podrá reclamar intereses de demora de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los ingresos que para el Investigador responsable se deriven de los compromisos económicos contraídos por la entidad contratante en el marco del presente contrato, deberán depositarse en la cuenta corriente abierta a nombre de la FUAM en la Sucursal del Banco xx Xxxxxxxxx, sita en la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, c.c.c. xxx.
La FUAM tendrá derecho a percibir un porcentaje del importe del contrato, en concepto de canon de gestión.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN
La FDGL y el Profesor D. xxx del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho de la UAM, colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que el trabajo de consultoría sobre aspectos constitucionales y administrativos del régimen local, así como la preparación y organización de jornadas, cursos, seminarios y congresos y la coordinación de publicaciones periódicas y monográficas sobre estas materias relativas al régimen municipal y provincial, pueda ser realizado con éxito.
OCTAVO.- CONFIDENCIALIDAD/PUBLICIDAD DE RESULTADOS
Los derechos de autor de los informes emitidos por el responsable del trabajo son de su propiedad intelectual, pudiendo utilizar sus resultados parciales o finales, en todo o en parte, para su publicación como artículo, conferencia, etc., siempre que el ejercicio de tal derecho sea compatible con el deber de sigilo profesional propio de las normas deontológicas.
Cuando la FDGL o el Responsable del trabajo deseen utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberán solicitar permiso de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 45 días comunicando su autorización, reserva o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá la autorización concedida.
NOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativas aplicables, las partes se comprometen a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este contrato, adoptando todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
DÉCIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes. Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la FUAM dicha intención con objeto de proceder a su resolución con la antelación que resulte necesaria para su debida gestión.
2.- Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se
viera obligada a resolver este contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
3.- Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente contrato se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. Pasado ese plazo sin que se haya procedido a la subsanación requerida, podrán iniciarse los trámites para la finalización del contrato motivado en causa de incumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades que pudieran resultar procedentes.
4.- El incumplimiento de la obligación de pago por parte de la FDGL de cualquiera de las cantidades indicadas en la cláusula sexta, o cualquier otro incumplimiento por su parte de sus obligaciones contractuales, será causa suficiente para que la FUAM pueda resolver el presente contrato, haciendo suyas en concepto de cláusula penal indemnizatoria todas las cantidades que hubiera percibido hasta ese momento. En todo caso la FUAM podrá optar también por exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
DECIMOPRIMERO.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La FDGL, la FUAM y el Responsable del trabajo de la UAM se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el éxito del proyecto.
Este contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación española. Las partes intervinientes acuerdan que para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución, cumplimiento, resolución e interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Villa de Madrid, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En prueba de conocimiento y conformidad con el contenido del presente acuerdo, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.”
TERCERO.- Dar cuenta de la presente resolución al Patronato de esta Fundación, en la primera sesión que se celebre.”
En uso de las facultades que me confiere el artículo 17.2 de los Estatutos reguladores de la Fundación, PROPONGO al Patronato la adopción del siguiente
ACUERDO
DARSE POR ENTERADO de la Resolución de la Dirección de la Fundación, de fecha 23 de septiembre de 2016, relativa a la formalización del contrato, entre la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Democracia y Gobierno Local, para la realización de funciones de consultoría y asesoramiento a esta entidad sobre cuestiones de régimen local, así como preparación de cursos, seminarios y coordinación de publicaciones
Barcelona, 19 de diciembre de 2016
La Presidenta de la Fundación, Xxxxx Xxxxxx i Pagès