CONSEJO SUPERIOR ACUERDO SUPERIOR No. O O 8
CONSEJO SUPERIOR ACUERDO SUPERIOR No. O O 8
"Por el cual se modifica el ARTíCULO TERCERO del Acuerdo Superior N° 008 de 2015"
El Consejo Superior de la Universidad xxx Xxxxxxxxx "UNIMAGDALENA", en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por la Constitución Nacional, Ley 30 de 1992, Acuerdo Superior W 012 de 2011, ARTICULO 25: numeral 22, ARTICULO 34: numeral 13 y
Acuerdo Superior W 010 de 2013 en su ARTIcULO 8°, numeral 4.
CONSIDERANDO:
Que la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución política, las leyes y la jurisprudencia reconoce "a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales".
Que la institución en el marco de su Plan de Desarrollo UNIMAGDALENA 2010-2019 "Construyendo nuestro futuro", en su objetivo estratégico "Ampliar y Modernizar la infraestructura de manera sostenible y amigable con el ambiente" incluyó los proyectos de infraestructura Edificio de Aulas "Río Xxxxxxxxx", Centro de Bienestar Universitario y Nueva Biblioteca, para el desarrollo de actividades académicas, administrativas y de bienestar.
Que mediante Acuerdo Superior W 008 de 2015 se autorizó al Rector a contratar una operación de crédito público hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS MICTE. ($24.000.000.000,00) y a otorgar las garantías correspondientes, es así, que se autorizó una pignoración de recursos de estampilla a partir del 1° de enero de 2016
Que debido al tiempo que se ha tomado surtir los trámites administrativos para las aprobaciones por parte del Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además del proceso de selección del intermediario financiero para realizar la operación de crédito se ha retrasado la suscripción de los contratos de empréstito.
Que el estado de avance en el trámite de la operación de crédito permite estimar que la suscripción del contrato de empréstito podría materializarse entre los meses de septiembre y octubre próximos.
Que la práctica financiera indica que el período de pignoración de las rentas que se otorgan como garantía de un crédito deben ser coincidentes con la vigencia de la operación de crédito y para el caso de la operación de crédito autorizada, la modificación del período de pignoración no compromete la capacidad de pago de capital e intereses de la institución.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTíCULO PRIMERO: Modifíquese el ARTIcULO TERCERO del Acuerdo Superior W 008 de
2015, el cual quedará así: .
ARTíCULO TERCERO: Autorizar al Rector para pignorar recursos provenientes de la 1))~
estampilla "REFUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXXX DE CARA AL ~ /
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UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXXX - CONSEJO SUPERIOR - Acuerdo N° O O 8
NUEVO MIL(=NIO" has..tapor el or?en del ci~cuen.tay cinc~ por ciento (55%) de los ingresos hasta por sIete (7) anos, a partir de la vIgencIa del credlto de que trata el ARTICULO PRIMERO del Acuerdo Superior N° 008 de 2015.
ARTíCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlíQUESE y CUMPLASE
Dado en Santa Xxxxx X.X.x.X., a los 1 9 AGO~2016
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Delegada de la Ministra de Educación Nacional Quien presidió
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Secretaria General
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