CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº 19-2006 ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 007 – 2006
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº 19-2006
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 007 – 2006
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de prestación de Servicios que celebra de una parte La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana con RUC Nº 20102881347, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx, debidamente representado por su Gerente señor Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y su Gerente (e) Xxx. XXXXXXX XXXXXXX CHINGA, identificada con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 00000000 del libro del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quien en adelante se le denominará LA CAJA y de la otra parte EDITORIAL E IMPRENTA DISKCOPY EIRL, con RUC N° 20206824426, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx – Xxxx 00, debidamente representado por el Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL POSTOR”.
ANTECEDENTES.-
La Caja es una empresa que se dedica a la intermediación financiera como actividad principal, con autonomía presupuestal, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
El Postor, es una empresa y/o persona natural dedicada a la prestación del Servicio de Impresión de Formatos relacionados con el objeto de la convocatoria.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El Comité Especial de La Caja, acordó adjudicar la Buena Pro del 50% del total del Ítem único de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2006, a EDITORIAL E IMPRENTA DISKCOPY EIRL para el servicio de Impresión de formatos planos para la CMAC-Sullana y cuya descripción del ítem (Único) se detalla a continuación:
-
Nº
FORMATO
UNID
CANT.
1
AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA
BLOCK
50
2
COMPROMISO DE PAGO
BLOCK
300
3
DATOS DEL CLIENTE,
BLOCK
250
4
FORMULARIO DE GARANTIA Y DD JJ
BLOCK
300
5
HOJA GENERAL DE COSECHA,
BLOCK
30
6
HOJA DE 07 COLUMNAS,
BLOCK
10
7
HOJA MEMBRETEADAS ,
MILLAR
65
8
KARDEX CODIGO DE FIRMAS,
MILLAR
2.5
9
LIBRETAS DE AHORRO EN US $
MILLAR
5
10
LIBRETAS DE AHORRO EN S/.
MILLAR
8
11
LIQUIDACION DE PLAZO FIJO,
BLOCK
55
12
NOTA DE ABONO
BLOCK
25
13
NOTA DE CARGO
BLOCK
30
14
NOTA PEDIDO DE COMBUSTIBLE
BLOCK
50
15
OPERACIÓN DE DEPOSITO INTER AGENCIA
BLOCK
15
16
OPERACIONE DE DEPOSITO INTER INTERCAJA
BLOCK
125
17
OPERACIONES DE RETIRO INTERCAJA
BLOCK
25
18
PRESTAMO DESCUENTO POR PLANILLA,
BLOCK
50
19
RECIBOS INTERNOS
BLOCK
150
20
REGISTRO DE FIRMAS AHORRO CORRIENTE
MILLAR
5
21
REGISTRO DE FIRMAS C/ ORDEN PAGO
MILLAR
2.5
22
REGISTRO DE FIRMAS PLAZO FIJO
MILLAR
6
23
REGISTRO DE MOVIMIENTO XX XXXXXX
BLOCK
110
24
SOBRES MANILA EXTRAOFICIO
MILLAR
2.5
25
SOBRES MANILA CARTA
XXXXXX
0
00
XXXXXX XXXXXX OFICIO
XXXXXX
0
00
XXXXXX XXXXXX 1/2 OFICIO
MILLAR
2.5
28
SOBRES MEMBRETEADOS BLANCO
MILLAR
2
29
SOLICITUD XX XXXXXXXX,
BLOCK
500
30
AUTORIZACION PARA FIRMA DE PAGARE Y CONTRATO DE CREDITO
BLOCK
500
31
SOLICITUD XX XXXXXXXX X/ X. XXXXX XXXX,
XXXXX
000
00
XXXXXXXX XX XXXXXXX,
MILLAR
40
33
CONTRATO DE TARJETA USO CLIENTE
BLOCK
200
CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO.
LA CAJA abonará al postor por concepto total de los ítems adjudicado en adjudicación Directa Selectiva N° 007-2006 la suma de S/. 28,714.86 (Veintiocho Mil Setecientos Catorce y 86/100 Nuevos Soles), incluido impuestos xx xxx. El pago se realizará contraentrega de los Formatos Planos a conformidad de la CMAC-S. El plazo de entrega se efectuará según lo especificado por el postor en su cotización, siendo de 10 días.
CLAUSULA TERCERA: DEL PLAZO
El presente contrato se suscribe el día 07 xx xxxxx del 2006 y tiene vigencia a partir del día siguiente de suscrito el presente contrato y sus obligaciones se mantendrán vigentes mientras subsista cualquier obligación pendiente de EL POSTOR (incluido los periodos de garantía ofertados).
CLAUSULA CUARTA: DE LAS GARANTIAS
Las garantías que deben entregar los contratistas son: la Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El postor, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
-EJECUCION DE GARANTIAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SEXTA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS.
La conformidad del Servicio de Impresión de Formatos Planos, no invalida el reclamo posterior por parte de LA CAJA por defectos o vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables en la recepción del servicio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS EXCEPCIONES
Se sujetará de ser el caso a lo dispuesto en el Art. 217 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiente a las excepciones.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES.
Si el vendedor incurriera en retraso injustificado en la entrega de los FORMATOS PLANOS automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual La CMAC-Sullana podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad de aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato.
Fx Plazo en días
Donde : F = 0.25
Esta penalidad será deducida de facturas pendientes de pago. La xxxx es automática.
CLAUSULA NOVENA :
El postor se obliga a reconocer a LA CAJA el monto de las penalidades que le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
CLAUSULA DECIMA : SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a El Postor, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por las mencionadas normas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, de no ser así se designara un tribunal arbitral que estará compuesto por tres miembros, cada parte designara a un arbitro y el tercer arbitro será designado por ambos árbitros, quien actuara como presidente del tribunal arbitral; de no llegar a ningún acuerdo en cuanto a lo designado del tercer arbitro será el que designe el centro de arbitraje del colegio de ingenieros de Piura.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los 07 días del mes xx Xxxxx del 2006.
__________________________________ __________________________________________
LA CAJA EDITORIAL E IMPRENTA DISKCOPY EIRL
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº 18-2006
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 007 – 2006
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de prestación de Servicios que celebra de una parte La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana con RUC 20102881347, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx, debidamente representado por su Gerente señor Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y su Gerente (e) Xxx. XXXXXXX XXXXXXX CHINGA, identificada con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N°00000000 del libro del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quien en adelante se le denominará LA CAJA y de la otra parte IMPRESIONES XXXX XXXXXXX S.A.C. con RUC N°20502622863, con domicilio legal en Jr. Recuay Nº 628 Breña – Lima, debidamente representado por el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL POSTOR”.
ANTECEDENTES.-
La Caja es una empresa que se dedica a la intermediación financiera como actividad principal, con autonomía presupuestal, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
El Postor, es una empresa y/o persona natural dedicada a la prestación del Servicio de Impresión de Formatos relacionados con el objeto de la convocatoria.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El Comité Especial de La Caja, acordó adjudicar la Buena Pro del 50% del total del Ítem único de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2006, a IMPRESIONES XXXX XXXXXXX S.A.C. para el servicio de Impresión de formatos planos para la CMAC-Sullana y cuya descripción del ítem (Único) se detalla a continuación:
-
Nº
FORMATO
UNID
CANT.
1
AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA
BLOCK
50
2
COMPROMISO DE PAGO
BLOCK
300
3
DATOS DEL CLIENTE,
BLOCK
250
4
FORMULARIO DE GARANTIA Y DD JJ
BLOCK
300
5
HOJA GENERAL DE COSECHA,
BLOCK
30
6
HOJA DE 07 COLUMNAS, .
BLOCK
10
7
HOJA MEMBRETEADAS ,
MILLAR
65
8
KARDEX CODIGO DE FIRMAS,
MILLAR
2.5
9
LIBRETAS DE AHORRO EN US $
MILLAR
5
10
LIBRETAS DE AHORRO EN S/.
MILLAR
8
11
LIQUIDACION DE PLAZO FIJO,
BLOCK
55
12
NOTA DE ABONO
BLOCK
25
13
NOTA DE CARGO
BLOCK
30
14
NOTA PEDIDO DE COMBUSTIBLE
BLOCK
50
15
OPERACIÓN DE DEPOSITO INTER AGENCIA
BLOCK
15
16
OPERACIONE DE DEPOSITO INTER INTERCAJA
BLOCK
125
17
OPERACIONES DE RETIRO INTERCAJA
BLOCK
25
18
PRESTAMO DESCUENTO POR PLANILLA,
BLOCK
50
19
RECIBOS INTERNOS
BLOCK
150
20
REGISTRO DE FIRMAS AHORRO CORRIENTE
MILLAR
5
21
REGISTRO DE FIRMAS C/ ORDEN PAGO
MILLAR
2.5
22
REGISTRO DE FIRMAS PLAZO FIJO
MILLAR
6
23
REGISTRO DE MOVIMIENTO XX XXXXXX
BLOCK
110
24
SOBRES MANILA EXTRAOFICIO
MILLAR
2.5
25
SOBRES MANILA CARTA
XXXXXX
0
00
XXXXXX XXXXXX OFICIO
XXXXXX
0
00
XXXXXX XXXXXX 1/2 OFICIO
MILLAR
2.5
28
SOBRES MEMBRETEADOS BLANCO
MILLAR
2
29
SOLICITUD XX XXXXXXXX,
BLOCK
500
30
AUTORIZACION PARA FIRMA DE PAGARE Y CONTRATO DE CREDITO
BLOCK
500
31
SOLICITUD XX XXXXXXXX X/ X. XXXXX XXXX,
XXXXX
000
00
XXXXXXXX XX XXXXXXX,
MILLAR
40
33
CONTRATO DE TARJETA USO CLIENTE
BLOCK
200
CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO.
LA CAJA abonará al postor por concepto total de los ítems adjudicado en adjudicación Directa Selectiva N° 007-2006 la suma de S/. 28,714.86 (Veintiocho Mil Setecientos Catorce y 86/100 Nuevos Soles), incluido impuestos xx xxx. El pago se realizará contraentrega de los Formatos Planos a conformidad de la CMAC-S. El plazo de entrega se efectuará según lo especificado por el postor en su cotización, siendo de 10 días.
CLAUSULA TERCERA: DEL PLAZO
El presente contrato se suscribe el día 07 xx xxxxx del 2006 y tiene vigencia a partir del día siguiente de suscrito el presente contrato y sus obligaciones se mantendrán vigentes mientras subsista cualquier obligación pendiente de EL POSTOR (incluido los periodos de garantía ofertados).
CLAUSULA CUARTA: DE LAS GARANTIAS
Las garantías que deben entregar los contratistas son: la Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El postor, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
-EJECUCION DE GARANTIAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SEXTA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS.
La conformidad del Servicio de Impresión de Formatos Planos, no invalida el reclamo posterior por parte de LA CAJA por defectos o vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables en la recepción del servicio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS EXCEPCIONES
Se sujetará de ser el caso a lo dispuesto en el Art. 217 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiente a las excepciones.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES.
Si el vendedor incurriera en retraso injustificado en la entrega de los FORMATOS PLANOS automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual La CMAC-Sullana podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad de aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato.
Fx Plazo en días
Donde : F = 0.25
Esta penalidad será deducida de facturas pendientes de pago. La xxxx es automática.
CLAUSULA NOVENA :
El postor se obliga a reconocer a LA CAJA el monto de las penalidades que le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
CLAUSULA DECIMA : SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a El Postor, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por las mencionadas normas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, de no ser así se designara un tribunal arbitral que estará compuesto por tres miembros, cada parte designara a un arbitro y el tercer arbitro será designado por ambos árbitros, quien actuara como presidente del tribunal arbitral; de no llegar a ningún acuerdo en cuanto a lo designado del tercer arbitro será el que designe el centro de arbitraje del colegio de ingenieros de Piura.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los 07 días del mes xx Xxxxx del 2006.
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LA CAJA IMPRESIONES XXXX XXXXXXX S.A.C.
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