Medio Ambiente
Medio Ambiente
2013 - 2015
XXXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx
0000 - 0000
Xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, a 14 de enero de 2013, se firmó un acta de Preacuerdo por parte de los componentes de la Comisión de la Mesa Negociadora del Convenio de Medio Ambiente de EMAYA, que fue ratificado en referéndum mayoritariamente por parte de los trabajadores del Área de Medio Ambiente. En fecha 22 de enero de 2013 se procedió por los miembros de la Comisión Negociadora a la firma del Convenio Colectivo de EMAYA – Área de Medio Ambiente (2013-2015), siendo este aprobado y ratificado en sesión ordinaria del Consejo de Administración de EMAYA en fecha 7 xx xxxxx de 2013.
CONVENIO COLECTIVO DE EMAYA,
EMPRESA MUNICIPAL D`AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A. AREA DE MEDIO AMBIENTE
AÑOS 2013 - 2015
Artículo preliminar.
La Comisión negociadora de este convenio ha estado compuesta por: En representación de la Empresa:
- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
- Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de asesora.
- Dña. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de asesora (Xxxxxx Xxxxxxxxx).
- Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de secretaria. En representación de las/los trabajadoras/es:
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Presidente)
- X. Xxxxx Xxxxxxx XXxxxxx (Secretaria)
- X. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx (UGT)
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (USO)
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx (CSIF)
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (CCOO)
- X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (USTE)
- X. Xxxxxxx Ligero Xxxxxxx (SITEMAYA)
Las partes ACUERDAN que sea el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, con DNI: 00000000-X, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, el que solicite el registro, el depósito y la publicación de este Convenio.
CONTENIDO
CAPÍTULO I.
Art. 1. Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal 11
Art. 2. Ámbito Temporal 11
Art. 3. Regulación de normas 11
Art. 4. Vinculación a la totalidad 11
Art. 5. Comisión Paritaria 12
Art. 6. Clasificación funcional 14
Art. 7. Clasificación por razón de permanencia 14
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN Y CESE, ASCENSOS Y VACANTES.
Art. 8. Formalización de contratos 14
Art. 9. Ingreso al trabajo 15
Art. 10. Trabajos de superior e inferior categoría 15
Art. 11. Derecho prioritario en caso de vacantes o puesto de nueva creación
de conductoras/es 16
Art. 12. Sistema de concurso para cubrir plazas vacantes o de nueva creación 17
Art. 13. Preaviso de cese 18
CAPÍTULO III. JORNADA, DESCANSOS, VACACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS.
Art. 14. Jornada de trabajo 18
Art. 15. Cambio de turno o puesto de trabajo 21
Art. 16. Tardes de los sábados 22
Art. 17. Trabajo en domingos y/o festivos 22
Art. 18. Jornada de libranza 23
Art. 19. Vacaciones 23
Art. 20. Horas extraordinarias 25
CAPÍTULO IV. LICENCIAS.
Art. 21. Licencias retribuidas 26
Art. 22. Licencias no retribuidas 27
Art. 23. Excedencia voluntaria 28
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES
Art. 24. Retribuciones 28
Art. 25. Salario 28
Art. 26. Antigüedad 28
Art. 27. Complemento de enfermedad y accidente 29
Art. 28. Complementos de vencimiento periódico superior al mes 29
Art. 29. Fondo Social 30
Art. 30. Pluses de: nocturnidad, actividad, quebranto de moneda,
turnicidad, calidad y primas 30
Art. 31. Plus convenio 32
Art. 32. Servicio de recogida diario (noche xxx xxxxxx al domingo) 32
Art. 33. Kilometraje 33
Art. 34. Disminución capacidad de la/el trabajadora/or 33
CAPÍTULO VI. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Art. 35. Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres 34
Art. 36 Medidas de conciliación 35
CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD
Art. 37. Seguridad y Salud 37
Art. 38. Comité de Seguridad y Salud 37
Art. 39. Prendas de trabajo 38
CAPÍTULO VIII. MEJORAS SOCIALES
Art. 40. Seguro de vida y de incapacidad profesional 38
Art. 41. Premio por jubilación 38
Art. 42. Ayudas asistenciales 40
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES
Art. 43. De los sindicatos 42
Art. 44. Del Comité de Empresa 43
Art. 45. De las/los Delegadas/os Sindicales 44
Art. 46. Derecho de reunión 44
Art. 47. Derecho de información 44
Art. 48. Cuota sindical 44
CAPÍTULO X.
Art 49. Formación 45
Art 50. Subrogación empresarial 45
Disposición adicional primera 46
Disposición adicional segunda 46
Disposición transitoria primera 48
Disposición transitoria segunda 49
Disposición transitoria tercera 54
Disposición transitoria cuarta 54
Disposición xxxxxxxxxxx xxxxxx 00
Xxxxx I: Protocolo de Prevención ante el Acoso Psicológico,
Sexual o por razón de sexo 55
Anexo II: Tabla salarial medio ambiente aplicable durante la vigencia
del presente convenio 74
Anexo III: Cuantificación económica de los esfuerzos realizados por
los trabajadores en el año 2012 76
ANEXO PACTO EMPRESA 77
CAPITULO I.
Art. 1. Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal y centros de trabajo de EMAYA - MEDIO AMBIENTE (Recogida, Limpieza, Talleres, Eliminación, Centro Sanitario, Centro Recogida Neumática, etc.). En el ámbi- to personal las disposiciones contenidas en el presente convenio serán de aplicación tal y como dispone la disposición transitoria del presente convenio.
Art. 2. Ámbito Temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 con in- dependencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y finalizará el 31 de diciembre de 2015, salvo para aquellas disposiciones en que se fije expresamente otra fecha de entrada en vigor. Si durante la vigencia del presente convenio la empresa instase un descuelgue del mismo, automáticamente el convenio queda vigente únicamente hasta el 31 de diciembre del año en que se inste el descuelgue.
Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no proceda a denunciarlo. La denuncia deberá efectuarse con dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórro- gas, siguiéndose para este trámite lo dispuesto al efecto en el ET.
Las partes concertantes del presente convenio acuerdan que, en tanto en cuanto no se firme un nuevo convenio, éste quedará prorrogado en su totalidad.
Art. 3. Regulación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general.
Todas las mejoras económicas concedidas en el presente Convenio son compensa- bles y absorbibles con las que anteriormente viniera satisfaciendo la Empresa.
Art. 4. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará su contenido en su totalidad, si por la jurisdicción compe- tente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del Art. 90 del Estatuto de los Trabajadores, fueran adoptadas medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, así lo hicieran necesario.
Art. 5. Comisión Paritaria.
Definición y estructura.
Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Parita- ria, la cual estará compuesta por igual número de miembros por cada una de las partes firmantes. Vocales elegidos/as por la Dirección de la Empresa y en cuanto a los miembros de la parte social, su composición vendrá determinada por el número de organizaciones sindicales que tengan representación en el comité de empresa
a razón de un miembro por cada organización sindical de las que hayan firmado el convenio colectivo. Dichos miembros disfrutarán de permiso con cargo empresa por un máximo de 12 reuniones de Paritaria al año.
La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario mensualmente, previa convo- catoria de alguna de las partes, comunicando el orden del día.
Funciones.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las par- tes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.
3. Vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado.- En tal sentido se esta- blece que en aquellas cuestiones en las que exista divergencia de interpretación, la Dirección de la Empresa podrá iniciar su aplicación independientemente de que exista acuerdo o no, salvo para aquellas materias distintas de las reguladas en el apartado “Resolución de Conflictos”, en cuyo caso conjuntamente las par- tes decidirán si procede someter a procedimientos de arbitraje, en cuyo caso su aplicación será efectiva a partir del acuerdo de la resolución arbitral.
Procedimiento.
Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la em- presa y el Comité de empresa.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios.
Otorgará tal calificación la Empresa así como el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a
partir del mismo momento. En caso de desacuerdo, las partes podrán utilizar las vías legales pertinentes.
Se entienden como extraordinarios los temas que se someten a procedimiento de arbitraje. El plazo de resolución deberá hacerse en 3 días.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, fijando de mutuo acuerdo el día y la hora, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanen- tes u ocasionales de asesoras/es, las/os cuales serán designadas/os libremente por cada una de las partes. Las/os asesoras/es tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Resolución de conflictos.
Será preceptivo que todas las reclamaciones derivadas de la interpretación del pre- sente convenio se notifiquen a la Comisión Paritaria, antes de efectuar demanda o denuncia ante los Tribunales Laborales o ante la Administración Laboral.
Las partes se adhieren al TAMIB en los siguientes términos:
PRIMERO. Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de in- terpretación y/o aplicación del presente Convenio Colectivo o de cualesquiera otros que afecten al ámbito del mismo se someterán a la intervención del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su modalidad de Mediación.
Sirva por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes firmantes al referido órgano extrajudicial de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, representación legal de las/os trabajadoras/es, secciones sindicales y trabajado- ras/es en particular a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial al procedimiento de mediación del citado órgano, no siendo por tanto preceptiva la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo el supuesto de sometimiento a arbitraje, el cual las partes se comprometen a impulsar y fomentar.
SEGUNDO. De igual forma las partes firmantes del Convenio asumen el compro- miso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje y Conciliación de las Xxxxx Xxxxx- res de los conflictos individuales que surjan en el ámbito de la Empresa en aquellas materias que se contemplen en el Reglamento del citado Tribunal.
Art. 6. Clasificación funcional.
Las partes se acogen a lo firmado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Art. 7. Clasificación por razón de permanencia.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, se clasificará según la permanencia al servicio de la Empresa a tenor de las distintas modalidades establecidas legalmente.
CAPITULO II. CONTRATACIÓN Y CESE, ASCENSOS Y VACANTES.
Art. 8. Formalización de contratos.
La empresa entregará copia de los contratos de trabajo y prórrogas que se realicen a las representaciones legales de las/os trabajadoras/es de cada centro de trabajo. Otra copia idéntica, será firmada por dichas representaciones legales a efectos de registro en la Oficina de Empleo correspondiente.
Del contrato de trabajo o prórroga, se entregará la copia que corresponda a la traba- jadora o el trabajador.
Se realizará una programación para que el personal contratado rote de tal forma que la duración de los contratos se reparta igualitariamente.
Los contratos de aprendizaje que se realicen en la Empresa serán a partir de la edad de 16 años y máxima de 25 años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
Finiquitos.
Cuando una/un trabajadora/or cause baja en la empresa, ésta facilitará propuesta detallada de liquidación a la/el interesada/o con una antelación mínima de tres días hábiles a su firma, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas.
En el momento de la firma del finiquito podrá asistir una/un representante legal de las/os trabajadoras/es si así lo requiere la/el trabajadora/or.
En cualquier caso el documento del finiquito será un recibo por el abono de las canti- dades especificadas, no impidiendo a la/el trabajadora/or la reclamación de cual- quier derecho o cantidad derivada de la prestación laboral.
Se dará publicidad en todos los tablones de anuncios de las ofertas de puestos de superior categoría o nueva creación que se precisen cubrir, antes de contratar del
exterior con dicha categoría, dando así preferencia al personal fijo, salvo informe justificativo en sentido contrario de la/el Jefa/e del Departamento correspondiente, debidamente motivado y previamente debatido sin necesidad de llegar a acuerdo en la Comisión Paritaria.
La contratación temporal se hará por oferta pública, en la que se valorará como mé- ritos la relación laboral que hayan podido tener los/as candidatos/as con la Empresa.
Del resultado de las ofertas y de las inscripciones se comunicará al Comité de Empresa.
Art. 9. Ingreso al trabajo.
El ingreso de las/los trabajadoras/es se entenderá, siempre que se formalice por es- crito, hecho a título de prueba, cuyo período será como sigue: seis meses para las/ los técnicas/os tituladas/os y tres meses para las/los demás trabajadoras/es, excep- to para las/los no cualificadas/os, que será de quince días laborables.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 38.1 de la Ley 13/1982 de integración Social de Minusválidas/os, las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadoras/es fijas/ os que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadoras/es minusválidas/os no inferior al 2% de la plantilla.
La empresa vendrá obligada a satisfacer anualmente al comité de empresa el núme- ro de trabajadoras/es discapacitadas/os incluidos en la plantilla reflejando aquellas/ os que estén con contratos indefinidos o eventuales, así como, la variación que al alza o a la baja se produzcan respecto al número inicial comunicado.
Art. 10. Trabajos de superior e inferior categoría.
1. La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a las/los trabajadoras/es a realizar trabajos de categoría superior con garantía xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría desempeñada. De esta modificación y de sus causas será informado el Comité de Empresa, en el caso de que las funciones a realizar sean de dura- ción superior a quince días. Las plazas vacantes eventualmente cubiertas sólo podrán ser cubiertas con carácter definitivo mediante el sistema de Concurso - Oposición conforme se regula en el artículo 12 del presente Convenio. Producida la vacante, ésta deberá quedar cubierta por el referido procedimiento del artículo 12 en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de la anterior ocupa- ción definitiva.
Tendrán “prioridad” para realizar funciones de superior categoría las/os trabajado- ras/es fijas/os de plantilla, y siempre en el orden de antigüedad que establece el art. 26.
2. Las normas contenidas en el apartado uno de este artículo, no serán de aplica- ción, en los supuestos previstos en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
Art. 11. Derecho prioritario en caso de vacantes o puesto de nueva creación de conductoras/es.
1. A todas/os aquellas/os trabajadoras/es fijas/os que pongan a disposición de la empresa su permiso de conducir (clase C-1, C, B), se les pondrá en lista, por or- den de antigüedad, salvo informe justificativo por escrito en sentido contrario de la/del Jefa/e del departamento correspondiente, debidamente motivado y previa- mente debatido sin necesidad de llegar a acuerdo en la Comisión Paritaria, con el fin de que puedan conducir con prioridad a personal contratado.
Se creará una bolsa en la que se incluirá a todo el personal de la empresa que ponga a disposición de la misma su permiso de conducir (C-1, C, B).
Para la provisión de vacantes se actuará de acuerdo a lo previsto en el Art. 12 en todos sus extremos proveyéndose las plazas de la manera siguiente: el 50% por antigüedad (salvo aquellas/os trabajadoras/es que tengan en su expediente infor- mes justificativos en contra siempre que hayan sido debidamentes motivados y previamente debatidos sin necesidad de llegar a acuerdo en la Comisión Parita- ria,) y el otro 50% mediante concurso oposición.
2. En todo caso, si no supera el período de prueba o en el momento que la vacante fuera cubierta por su titular, regresaría a su anterior puesto de trabajo, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría.
Art. 12. Sistema de concurso para cubrir plazas vacantes o de nueva creación. Las vacantes o puestos de nueva creación, a cubrir con carácter fijo, excluido el personal de libre designación por la Empresa relacionada en el Convenio General del Sector, serán cubiertas por el sistema de concurso oposición, que se regirá por la fórmula aquí establecida:
a) La Empresa expondrá en el tablón de anuncios de los centros de trabajo la plaza o plazas vacantes que se produzcan o se creen y la calificación de éstas. Las convocatorias de concurso-oposición y las bases del mismo serán expuestas en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo, al menos con un período mínimo de 20 días de antelación. Y las calificaciones de las mismas de- berán ser expuestas en los tablones de anuncios en el plazo más breve posible (a ser posible dentro de los 15 días siguientes, con un tope máximo de 30 días salvo contrariedades).
b) Para resolver dicho concurso, al que podrán optar todas/os las/os trabajadoras/es fijas/os de la empresa, que dirigirán un escrito, en el plazo establecido, a la Direc- ción de la empresa (quien dará cuenta de los inscritos al Comité) y en él se hará constar su deseo de optar a ocupar la plaza vacante que se anuncia.
c) Una vez cursadas las solicitudes se procederá a la constitución del Tribunal Califi- cador, que estará compuesto por:
- Tres vocales elegidos por la Dirección de la Empresa. Una/o de ellas/os xxxxx- tará la condición de Presidenta/e del Tribunal.
- Dos vocales elegidos por el Comité de Empresa.
d) Las/os componentes del Tribunal Calificador tendrán las siguientes funciones:
- La elaboración de las pruebas de los respectivos concurso-oposición, los cuales se harán en base al trabajo a realizar, así como su calificación. Será el Tribunal quien decidirá el sistema de puntuación y coeficientes para la puntua- ción en los concurso-oposición.
- En los casos de empate en la puntuación de concursos-oposición se atribuirá la plaza a la persona que ostente mayor antigüedad en la Empresa.
e) Las pruebas concretas del concurso-oposición se escogerán por el Tribunal Cali- ficador momentos antes de iniciarse la prueba.
f) La Empresa, cuando saque a concurso-oposición plazas, informará a todo el per- sonal que tenga derecho a concursar, con un tiempo suficiente para que puedan, o bien prepararse por su cuenta o en los cursillos que el Centro de Formación de la Empresa, dará, en su caso.
g) Bolsa de trabajo: las vacantes fijas, salvo las de libre designación, se cubrirán a razón del 54% entre el personal que haya prestado sus servicios en la empresa, por orden de antigüedad y el otro 46% por concurso oposición.
h) En cuanto a las convocatorias de concurso-oposición de Conductora/or 1º, Cond/ Rec. 1º y Cond/Rec. 2ª se realizará mediante concurso-oposición entre todos las/ os trabajadoras/es fijas/os de la empresa. Las convocatorias deberán especificar Area de Medio Ambiente.
Este sistema no afectará a categorías de libre designación.
i) Para la provisión de vacantes se actuará proveyéndose las plazas de la manera siguiente: el 50% por antigüedad (salvo aquellas/os trabajadoras/es que tengan en su expediente informes justificativos en contra siempre que hayan sido debida- mente motivados y previamente debatidos sin necesidad de llegar a acuerdo en la Comisión Paritaria,) y el otro 50% mediante concurso oposición.
j) Las partes acuerdan que, anualmente, se convoquen aquellas plazas fijas que se hayan producido en el año anterior por jubilación, invalidez o baja definitiva en la empresa por otras causas.
Art. 13. Preaviso de cese.
El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 60 días para Directivas/os y Técnicas/os, 30 días
para Administrativas/os y Encargadas/os y 15 días para las/los demás trabajadoras/es.
El incumplimiento del plazo de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a deducir de su liquidación el importe xxx xxxxxxx de tantos días como no preavisados.
La notificación de cese se realizará mediante un boletín que facilitará la Empresa y que la/el trabajadora/or firmará por duplicado, una de cuyas copias se le entregará como resguardo.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar a la/el trabajadora/or la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.
Con independencia de la modalidad de contratación, la empresa preavisará de la finalización con 15 días de antelación uniendo a dicho escrito la propuesta de la liqui- dación de haberes a que la/el trabajadora/or tenga derecho. La/el trabajador, si así lo desea, entregará copia al Comité o sección sindical.
CAPITULO III. JORNADA, DESCANSOS, VACACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS.
Art. 14. Jornada de trabajo.
A la fecha del presente convenio la jornada media semanal es de 37,5 horas, estable- cidas por xxxxx xx xxxxx superior, que representan 1665 horas anuales de trabajo efectivo. Cuando dicha norma deje de tener efecto se instaurará de nuevo la jornada de 35 horas semanales de trabajo efectivo, que representan 1554 horas anuales de trabajo efectivo. En caso de nuevo aumento de jornada laboral por Ley, se sumará dicho aumento a los días laborables existentes a la firma de este convenio.
Se tendrá derecho a 20 minutos para la merienda, en las mismas condiciones que actualmente se viene disfrutando. Tal circunstancia se considerará tiempo efectivo de trabajo.
La relación de la jornada laboral, de lunes a sábado, queda como se detalla x xxxxx- nuación:
RECOGIDA | Recogida | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:00 | 13:30 |
06:30 | 14:00 | ||||
Tarde | 14:00 | 21:30 | |||
Noche | 22:45 | 06:15 | |||
Recogida Trastos domicilio | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:30 | 14:00 | |
Tarde | 14:00 | 21:30 | |||
Recogida Neumática | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:30 | 14:00 | |
Tarde | 14:00 | 21:30 | |||
Unidad Móvil de Reciclaje | Lunes a Viernes | Mañana | 09:00 | 13:00 | |
Tarde | 16:00 | 18:30 | |||
Sábado | Mañana | 09:00 | 14:00 | ||
LIMPIEZA | S-13 | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:00 | 13:30 |
S-7 y S-8 | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:00 | 13:30 | |
S-14 | Lunes a Sábado* | Tarde | 14:00 | 21:30 | |
S-19 | Lunes a Sábado* | Noche | 22:30 | 06:00 | |
Restos Sectores | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:00 | 13:30 | |
Camiones de trastos, camiones cuba, barredoras pesadas | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:00 | 13:30 | |
Almacén | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:00 | 13:30 | |
TALLERES | Talleres | Lunes a Sábado* | Mañana | 05:00 | 12:30 |
06:00 | 13:30 | ||||
Tarde | 14:30 | 22:00 | |||
Noche | 22:00 | 05:30 | |||
SERV. ADMIN. | Talleres | Lunes a Viernes | Mañana | 06:00 | 13:30 |
Tarde | 14:30 | 22:00 | |||
Administración | Lunes a Viernes | Mañana | 07:30 | 15:00 | |
Oficina técnica | Lunes a Viernes | Mañana | 07:00 | 14:30 | |
Tarde | 14:30 | 22:00 | |||
Centro Sanitario Municipal de Protección Animal | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:30 | 14:00 | |
Tarde | 13:30 | 21:00 | |||
Controladores Medio Ambientales | Lunes a Sábado* | Mañana | 06:30 | 14:00 | |
Tarde | 13:30 | 21:00 |
* De Lunes a Sábado = 5 días de trabajo, 1 día Descanso Convenio, 1 día Descanso Domingo.
**** El convenio art. 30. a) plus de nocturnidad “las horas trabajadas entre las 21 y las 6 horas”, a partir de una hora nocturna trabajada, se empieza a devengar la parte proporcional del plus de nocturnidad.
El personal de taller asignado al turno de tarde percibirá el porcentaje del plus de nocturnidad en las mismas condiciones que actualmente se perciben.
El resto de horarios para los restantes servicios se regularán, de acuerdo con el Co- mité de Empresa, atendiendo a las necesidades de esos servicios.
La/el trabajadora/or podrá optar por la acumulación de los días libre convenio, de forma trimestral, semestral o anual, ello de acuerdo con las condiciones y requisitos que las partes signatarias de común acuerdo establezcan. Tal posibilidad de disfrute acumulado no vendrá impuesta de forma automática y sí vendrá condicionada por las necesidades de prestación de servicio. Igualmente dicho sistema de disfrute no supondrá, en ningún caso, perjuicio o mejoramiento respecto de las condiciones establecidas actualmente.
Todo el personal disfrutará los dos días libres semanales, siendo uno de ellos el do- xxxxx, de acuerdo con el cuadrante que se adjunta:
PERSONAL QUE TRABAJA DE LUNES A SÁBADO | |||
1ª semana | Domingo | 4ª semana | Domingo, miércoles y jueves |
2ª semana | Domingo, lunes y martes | 5ª semana | Domingo |
3ª semana | Domingo | 6ª semana | Domingo, viernes y sábado |
PERSONAL QUE TRABAJA LA JORNADA XXX XXXXXXX | |||
1ª semana | Lunes y martes | 5ª semana | Martes y miércoles |
2ª semana | Miércoles y jueves | 6ª semana | Jueves y viernes |
3ª semana | Viernes y sábado | 7ª semana | Sábado y domingo |
4ª semana | Domingo y lunes | 8ª semana | Lunes y martes |
Se entiende que uno de los dos días libres lo es en compensación xxx xxxxxxx tra- bajado.
Las/los trabajadoras/es que lo deseen podrán solicitar un sistema de libranza distin- to. La solicitud se aceptará o no en función de las necesidades del servicio.
El disfrute de los días de libranza de la forma expuesta no implicará recuperación alguna de horas, por tanto los pluses establecidos por jornada trabajada se cobrarán por los días efectivamente trabajados.
Se incluye, como nota aclaratoria, que en general para aquellas/os trabajadoras/es que estén de alta durante todo el año los descanso convenio que se disfrutan como consecuencia de uno de los dos días libres semanales serán 47.
Aquellas/os trabajadoras/es que por razones organizativas no sea necesario que presten el servicio en sábado, podrán disfrutar la libranza en dicho día, como se vie- ne haciendo en talleres, administrativos, eliminación.
Art. 15. Cambio de turno o puesto de trabajo.
a) En casos de cambio de turno, puesto de trabajo o relevos, será elegida/o la/el trabajadora/or siguiendo un criterio que considere la voluntariedad, condiciones psicofísicas y antigüedad en la Empresa.
b) La adscripción al servicio de recogida en la noche xxx xxxxxx al domingo se regi- rá por el régimen establecido en el artículo 32 de este Convenio.
c) Se tendrá preferencia para solicitar el local de Limpieza más próximo al domicilio de la/del trabajadora/or para desarrollar su trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
d) Cuando por las circunstancias de bajas de IT, acumulación de descansos, vaca- ciones u otra causa no relacionada, fuese necesario contratar personal para un período de tiempo determinado en el servicio de recogida, se ofertará previamen- te al personal fijo adscrito al servicio de limpieza para cubrir el puesto tempo- ralmente, por el período de tiempo necesario, bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
1. El personal fijo del servicio de limpieza que voluntariamente desee trabajar temporalmente en el servicio de recogida se inscribirá en el departamento de personal. El departamento de personal entregará un resguardo de la inscrip- ción al solicitante. La/el Jefa/e de Personal confeccionará listados por catego- rías, siguiendo el orden cronológico de inscripción. Mensualmente entregará una copia de dichos listados al Comité de Empresa.
2. Cumplidas las condiciones anteriores pasarán al servicio de recogida por or- den de solicitud y solamente por el tiempo necesario para cubrir las necesida- des del servicio.
3. En caso de que el rendimiento de esta/e trabajadora/or no fuese el adecuado o ésta/e no se adaptara al trabajo encomendado, la/el Jefa/e del Departamen- to emitirá un informe, por escrito, y la/el trabajadora/or volverá a su puesto de
origen siendo sustituida/o por la/el siguiente de la lista, que finalizará el período, pudiendo proseguir en las mismas condiciones. En ambos casos, tanto por falta de rendimiento o cese voluntario, ésta/e trabajadora/or será excluido de la lista.
4. Dicha plaza tendrá la condición de interinaje, por lo que la/el trabajadora/or que efectúe el cambio firmará un documento interno mediante el que aceptará tales condiciones y el no reclamar cambio de categoría.
5. En el supuesto de que alguna/n trabajadora/or al que correspondiera por lista no pudiera incorporarse al servicio de recogida por alguna causa justificada (baja, vacaciones o licencia), el turno correrá al siguiente de la lista y élla/él con- servará su puesto en la misma. Sí la causa no es alguna de las citadas perderá el turno y pasará a ocupar el último lugar de la lista.
6. La/el trabajadora/or que voluntariamente quiera adscribirse a este servicio, de- berá, obligatoriamente, posponer su período de vacaciones para otras fechas distintas de las previstas en el presente artículo.
Art. 16. Tardes de los sábados.
En el turno de la tarde xxx xxxxxx sólo se prestarán aquellos servicios que la empre- sa considere de carácter imprescindible. Cualquier ampliación de los servicios que actualmente se vienen prestando, requerirá acuerdo con el Comité de Empresa.
El personal que tenga que realizar estos servicios se determinará por orden rotativo de lista en la sección de limpieza de tarde.
Art. 17. Trabajo en domingos y/o festivos.
El personal que tuviera que trabajar en domingo o festivo, lo realizará siguiendo un turno rotativo y obligatorio, caso de no existir personal voluntario para ello. Notificán- dose con una antelación de cuarenta y ocho horas y obtenida la conformidad de la/ del Jefa/e de Servicio se podrán efectuar cambios. El listado de voluntarias/os será por categorías y se expondrá permanentemente en los tablones de anuncios, reno- vándose el mismo cada vez que sea necesario.
En un plazo no superior a 30 días de la firma del presente convenio, la Empresa junto con la comisión negociadora llevará a cabo un protocolo de asignación de los ser- vicios de acuerdo a las normas establecidas en este convenio. Este protocolo, una vez acordada por ambas partes, se incluirá en este convenio con el rango de norma convencional..
La jornada de trabajo en domingo o festivo será abonada con un incremento del cien por ciento sobre el salario real día e implicará una jornada de descanso compensa- xxxxx.
El servicio de recogida de basuras se regirá por sus normas específicas.
Todo el personal que trabaje en la jornada diurna xx xxxxxxx percibirá la cantidad de 44,97 euros.
Todo el personal que trabaje en la jornada de festivo percibirá la cantidad de 44,97 euros.
Se creará un sistema de rotación para el personal que trabaja el domingo por la ma- ñana en el servicio de limpieza y recogida-día, realizando un listado expuesto en el tablón de anuncios correspondiente. Dicho listado incluirá todo el personal de dicho servicio que voluntariamente quieran trabajar en ésta jornada.
En cuanto al personal voluntario para trabajar en domingo y/o festivos se deberán marcar por Dirección los servicios a realizar y se deberá abrir, nuevamente, una nueva oferta a todas/os las/os trabajadoras/es interesadas/os en ser voluntarias/os estableciéndose a partir de aquí una rotación semanalmente por categorías (servicio de día).
Se reflejarán los días festivos exponiéndolos en el tablón de anuncios. Cada trabaja- xxxx/or realizará el trabajo según su categoría.
El servicio de Limpieza y recogida día realizarán el mismo horario matinal que los días laborables.
El descanso de los domingos y/o festivos se disfrutará en los 15 días siguientes de haberlos trabajado, no pudiendo acumular ni demorar su disfrute
Art. 18. Jornada de libranza.
Se establece una jornada de libranza para cada año natural sustitutoria de la que anteriormente venía disfrutándose como “Festividad Patronal” según regula el Con- venio General del Sector. La jornada de libranza será el miércoles siguiente al día 3 de noviembre.
Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero no se trabajará tal como se viene haciendo hasta la fecha.
Art. 19. Vacaciones.
El personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: 34 días naturales ininterrum- pidos de vacaciones para todo el personal de la Empresa, excepto en casos de excepcionalidad.
En los 34 días deberán estar comprendidos los 10 días correspondientes a 5 domin- gos y 5 descansos convenio de dicho período. La fijación de las fechas de disfrute de vacaciones se realizará mediante calendario de programación anual. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación de dos meses como mínimo al comienzo de las mismas para conocimiento de todo el personal.
Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o períodos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el art. 48.4 y 48 bis del Estatuto de Trabajado- res, se tendrá derecho a disfrute de vacaciones en fecha distinta a la de IT o disfrute de permiso que por aplicación de dichos preceptos le correspondiera al finalizar el período de devengo.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (enfermedad o accidente) que imposibilite al/a la trabajador/a el disfrute total o parcial durante el año natural a que correspondan, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La concreción del nuevo señalamiento de disfrute se hará de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y empresa, en razón de necesidades productivas y organizativas de la empresa.
A la/el trabajadora/or se le comunicará la fecha de inicio de las vacaciones con una antelación de dos meses.
Por el Comité se presentará estudio para descentralizar las vacaciones de Limpieza de Son Pacs.
Aquellas/os trabajadoras/es que lo deseen podrán intercambiar el mes xx xxxx- ciones entre las/los de igual categoría, comunicándolo por escrito a la/el Jefa/e de Personal y Comité de Empresa con un mes de antelación.
El salario a percibir durante el período de vacaciones será el correspondiente al sala- rio base y demás emolumentos salariales complementarios que percibiría si estu- viera en presencia efectiva en el trabajo y actividad laboral. Por tanto, se le abonará como presencia efectiva con la totalidad de los devengos que habría percibido de haber prestado su actividad laboral, y en su íntegra cuantía, incluidos los incentivos, a excepción de los conceptos establecidos por jornada trabajada.
El período vacacional será de 6 meses (abril-setiembre). Las vacaciones se disfru- tarán de acuerdo con un turno rotatorio como el que existe actualmente. Cada año, una vez establecidos los turnos, las personas que lo deseen podrán solicitar disfrutar las vacaciones en los meses de invierno. La anterior solicitud se aceptará o no en función de las necesidades del servicio. A efectos de turnos se considerará que es- tas personas han disfrutado sus vacaciones cuando les correspondía.
Las vacaciones no podrán comenzar en domingo o festivo.
Art. 20. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas materiales: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por trabajos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, de cambios de turno y otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: su realización será obli- gatoria, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La realización de horas extraordinarias podrá, de mutuo acuerdo, ser compensada, bien por un tiempo equivalente de descanso, bien acumulándose a las vacaciones anuales, o bien ser retribuidas económicamente.
En los casos que algún sector de los servicios de recogida o limpieza, se hubiesen de realizar de forma reiterada horas extras para su normal finalización, entendiéndo- se por ello en dos o más ocasiones a la semana o en tres al mes si coincidieran en el mismo día a la semana, en dichos casos, y en el plazo de una semana, la Empresa vendrá obligada a adoptar medidas de eficiencia que solucionen las causas genera- doras de dichas horas, dando debida cuenta de ella al Comité de Empresa.
En estos casos se realizará estudio en el sentido de que aquellos trabajos que sean repetitivos sean eliminados, una vez cuantificados y valorados con el fin de realizar la contratación necesaria en función de la plantilla para la prestación de los servicios.
Al mismo tiempo todos aquellos otros trabajos extraordinarios a realizar en momen- tos puntuales serán distribuidos de manera más equitativa entre todas/os las/los trabajadoras/es.
Se establece el número anual de horas extras en 75 por trabajadora/or. Las horas de Fuerza Mayor serán obligatorias y se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias habituales se eliminarán en su totalidad.
A efectos de minimizar las horas extras se incrementará el número de efectivos en el servicio de tarde.
CAPITULO IV. LICENCIAS.
Art. 21. Licencias retribuidas.
Toda/o empleada/o tendrá derecho a:
a) 15 días naturales de licencia en caso de matrimonio o formalización xx xxxxxx de hecho.
b) 3 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. Uno de los tres días será laborable.
c) Por fallecimiento de pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad se ten- drá derecho a 2 días laborables.
d) 2 días hábiles en los casos de nacimiento de las/los hijas/os (si concurriese enfer- medad grave de la madre o de la/del hija/o, se aumentará a cinco días naturales).
e) 1 día por nacimiento de nieta/o.
f) 3 días laborables por enfermedad grave de parientes de 1er grado, si la/el familiar está ingresada/o en hospital y con permanencia superior a 24 horas.
g) 2 días laborables por enfermedad grave de parientes de 2º grado, si la/el familiar está ingresada/o en hospital y con permanencia superior a 24 horas.
h) 2 días naturales por accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi- talización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales
i) 1 día natural por matrimonio de hijas/os, hermanas/os o ascendientes.
j) 2 días naturales de traslado del domicilio habitual, una sola vez al año, como máximo.
k) 5 días naturales por resolución judicial firme de divorcio.
l) 4 días naturales de licencia por hospitalización de hijas/os a su cargo de padres divorciados con sentencia firme de divorcio. También en el caso de viudas/os.
m) 1 día natural por citación judicial o requerimiento administrativo.
n) 1 día natural por la necesidad acreditada de acompañar a un familiar con enfer- medad oncológica que no deba permanecer ingresado por sesión de quimiotera- pia o radioterapia.
En el caso de que estas circunstancias acaeciesen fuera de la Isla de Mallorca, los plazos indicados se prorrogarían en tres días naturales más.
ñ) Permiso de lactancia. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce me- ses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y media al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará según la ley vigente en los casos de parto múltiple.
Las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los matrimonios siempre que lo acrediten con el libro de familia o certificado de convivencia o documento sus- titutivo equivalente.
Art. 22. Licencias no retribuidas.
El personal con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a dis- frutar de licencias no retribuidas al menos dos veces al año por asuntos propios, por un plazo de 1 a 20 días cada una.
El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere.
Art. 23. Excedencia voluntaria.
a) El personal fijo que solicite excedencia voluntaria tendrá derecho a reincorporarse, una vez transcurrido el tiempo de la excedencia, a su puesto de trabajo de origen de acuerdo con lo estipulado legalmente al efecto. La vacante que produzca la excedencia se cubrirá mediante un contrato de sustitución.
El período mínimo para la situación de excedencia será de cuatro meses y el máximo de cinco años.
b) El resto de personal, con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cua- tro años desde el final de la anterior excedencia.
CAPITULO V. RETRIBUCIONES
Art. 24. Retribuciones.
La retribución de cada trabajadora/or vendrá determinada por cada uno de los con- ceptos que perciba, debiendo quedar reflejado todo ello en la hoja de salarios de forma clara y precisa.
Art. 25. Salario.
El salario viene establecido en Anexo II (Tabla Salarial) de éste Convenio, el cual se desglosa en dos conceptos: Salario Base y Plus de Convenio. Los salarios se deven- garán mensualmente.
Art. 26. Antigüedad.
El contenido normativo de la antigüedad se regulará de la siguiente forma: La antigüedad se computará de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de relación laboral | Coeficiente |
2 | 1 |
4 | 2 |
6 | 3 |
9 | 4 |
12 | 5 |
15 | 6 |
Años de relación laboral | Coeficiente |
18 | 7 |
21 | 8 |
24 | 9 |
27 | 10 |
30 | 11 |
33 | 12 |
La percepción por tal concepto se obtendrá, en cada caso, multiplicando el coeficien- te por el MODULO DE ANTIGÜEDAD asignado a cada categoría profesional según se relaciona en Anexo II (Módulo de Antigüedad), y sin posibilidad de acumulación.
La presente disposición sustituye con carácter definitivo la anterior regulación de este concepto contemplado en la Ordenanza de Trabajo.
La fecha de antigüedad aplicable a los artículos 10, 11, 12 y 15 del convenio colectivo se retrotraerá a la fecha inicio de la relación laboral que en factor de continuidad haya propiciado sucesivos encadenamientos de contratos y espacios temporales sin con- trato de trabajo inferior a un año de modo que por el transcurso del tiempo se haya llegado a conseguir la condición de fijo/a o indefinido/a.
Para el resto de artículos, la antigüedad aplicable será el tiempo real trabajado suma de los periodos de alta entre los cuales no haya un vacío superior a los 365 días.
Art. 27. Complemento de enfermedad y accidente.
Todo el personal que, hallándose en activo, cause baja en el trabajo por accidente laboral o “in itinere”, tendrá derecho a percibir a partir del primer día de la baja, la dife- rencia entre el salario real que por todos los conceptos le corresponda y la asignación de la Seguridad Social, tomando como base el mes anterior trabajado al de la baja.
Si la baja fuese por enfermedad común, sólo se cobrará el 100 por 100 a partir del primer día, mediante la presentación del volante médico de la Empresa, salvo en caso de hospitalización y gran enfermedad, en cuyo caso se percibirá el 100 por 100 a partir del primer día sin necesidad de intervención del Servicio Médico de la Empresa.
El parte de baja, alta y confirmación deberá ser entregado por la/el trabajadora/or, como máximo, en los tres días siguientes de su expedición por el médico. El parte médico de alta se entregará en el Dept. de Personal o en el puesto de trabajo.
Art. 28. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Pagas extraordinarias.
Las/los trabajadoras/es comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento de vencimiento periódico superior al mes, cuatro pagas extraordinarias que serán abonadas por la Empresa en las fechas que a continuación se relacionan:
a) Paga xx xxxxx: se abonará el día 15 del mes xx xxxxx.
b) Paga xx xxxxxx: se abonará el día 15 del mes xx xxxxx.
c) Paga de otoño: se abonará el día 15 del mes de setiembre.
d) Paga xx xxxxxxx: se abonará el día 15 del mes de diciembre.
La cuantía de estas pagas será el equivalente a treinta días cada una, calculando el salario base, antigüedad y plus de convenio.
Por parte de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se podrán modificar las fe- xxxx de percibo de las antedichas pagas extraordinarias.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá estas pagas ex- traordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes como unidad completa.
Art. 29. Fondo Social.
El fondo social tendrá por finalidad atender a la formación profesional y básica de las/los trabajadoras/es, la dotación de becas de estudio y cuantas prestaciones de tipo social y formativo, asistencia o similar naturaleza puedan determinarse. Para ello se realizará un reglamento claro y amplio de prestaciones colectivas e individuales.
Para la dotación de este fondo, la Empresa y las/los trabajadoras/es aportarán un 0.50% de la masa salarial, cada una de las citadas partes y, además, las cantidades que dejen de percibir las/los trabajadoras/es en concepto de plus de actividad. Di- cho fondo será administrado por una comisión paritaria formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa.
Dicha disposición afectará únicamente al personal fijo de plantilla. Para tener acceso a dicho fondo será necesaria la cotización previa mínima de 12 meses.
Se informará al Comité de las cantidades descontadas, con indicación de las/los trabajadoras/es y días de baja, del Plus de Actividad.
Para todo el personal contratado que reciba la xxxxx xx xxxxxxx en igualdad de condiciones que el personal fijo se le descontará en el finiquito la mitad del valor de la cesta.
Art. 30. Pluses de: nocturnidad, actividad, quebranto de moneda, turnicidad, calidad y primas.
a) Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 21 y las 6 horas, tendrán un incremento por nocturnidad consistente en un 32% sobre el salario base de la categoría profesional correspondiente.
b) Plus de actividad. Todo el personal afecto a este convenio percibirá en concepto de plus de Actividad la cantidad de 123,21 euros.
El plus de actividad dejará de percibirse en casos de ausencia justificada o no de la/del trabajadora/or por un período superior a los dos días laborables al mes por cada 30 días.
No obstante, en lo dispuesto en el apartado anterior, el plus de actividad se abo- nará en los casos siguientes (aunque se supere tal limitación):
Accidente laboral, intervención quirúrgica y vacaciones. Además, se abonará a la/el trabajadora/or en caso de hospitalización o convalecencia, consecuencia de accidente laboral o intervención quirúrgica, por período igual o superior a 7 días.
No se descontará en los permisos por enfermedad grave excepto que sí se des- contará a los familiares de 2º grado de afinidad cuando exista una reiteración (3 veces en el mismo mes).
No se descontará en caso de fallecimiento de familiares de 1º grado.
Tampoco se descontará en caso de licencia retribuida en los supuestos contem- plados en los apartados f) y g) del artículo 21 de este convenio, por enfermedad grave de pariente de primer y segundo grado, si está ingresado en hospital y con permanencia superior a 24 horas; si se descontará cuando reincida en un mismo mes más de dos veces.
c) Plus quebranto moneda. Las/los basculistas percibirán un plus de quebranto de moneda de 0,35 euros por día trabajado en su función.
d) Plus turnicidad. El personal adscrito a un sistema de trabajo en régimen de tur- nos con carácter rotativo, percibirá un plus de 43,10 euros mensuales. (Todo el personal que realice turnos percibirá la parte proporcional de pluses nocturnos o diurnos en función del trabajo realizado).
e) Primas. Se fija un mínimo de 90,15 euros por 16 pagas, para el personal que viene percibiendo la denominada Prima, en concepto de Prima.
f) Plus equiparación. Este plus, a la firma del convenio substituirá al los denomina- dos Plus día a y Plus turno noche, que venía percibiendo el personal afectado por el presente convenio. La cantidad a percibir será de 150 euros (x 12 pagas).
g) Plus anexo I. Se mantiene el plus anexo I que se pacto en el convenio 2004-2007 y por un importe de 27,87 euros mensuales (12 pagas) (anexo I)
h) Anexo unificado. Quedan refundidos en éste “anexo unificado” los anexos II y III del convenio 2004-2007 fijando la cantidad de 117,20 euros (que proviene de la suma del anexo II (27,05 euros), y del anexo III (90,15 euros) que se percibirán por 16 pagas al año para todo el personal.
Art. 31. Plus convenio.
Los pluses de penosidad y peligrosidad, plus de calidad, plus “a la mayor responsa- bilidad de los conductores”, a partir de la firma del convenio 2000/2001, dejaron de percibirse por el concepto indicado (plus) pasando a formar parte del plus Convenio en la cantidad de 39,67 euros.
Art. 32. Servicio de recogida diario (noche xxx xxxxxx al domingo).
Se acepta por la representación de las/los trabajadoras/es la ampliación del servicio de recogida a todos los días de la semana, incluida la noche xxx xxxxxx al domingo sin que ello implique modificación de la duración de la jornada semanal.
La recogida xxx xxxxxx noche al domingo la efectuará todo el personal del turno de recogida noche, excepto aquellas/os que manifiesten su voluntad de no realizarlo, mediante un turno rotatorio que garantice para todo el personal de noche la realiza- ción de tres jornadas xxx xxxxxx noche al domingo trabajadas al mes.
Para ello se elaborará una programación bimestral en la cual quede reflejado la rea- lización efectiva de los mismos siguiendo un orden estricto que será expuesto en el tablón de anuncios. Dicho listado reflejará el personal que debe trabajar y el personal de retén. De dicho listado se entregará una copia al Comité de Empresa.
Podrán intercambiar, entre todo el personal y entre trabajadoras/es que puedan reali- zar las mismas funciones, los domingos en el cual estén de servicio con una notifica- ción de una semana antes de la jornada intercambiada.
En caso de necesitar personal para cubrir ausencias se cogerá el personal de retén con el orden marcado en el listado. De no ser posible cubrir las ausencias se seguirá orden de número de matrícula.
En caso de no existir personal voluntario del turno nocturno, se cogerá personal vo- luntario de día.
Caso de no existir personal voluntario se hará de forma obligatoria entre el personal adscrito al servicio.
El día de libranza sustitutorio xxx xxxxxxx, noche xxx xxxxxx al domingo que se tra- baje, se disfrutará teniendo en cuenta que, de forma prioritaria por la coincidencia de libranza en domingo, el sábado pueda serlo también.
Se abonará toda la jornada de la noche xxx xxxxxx al domingo como festiva (incre- mento del 100%).
Se percibirá un plus especial de un importe de 44,97 euros por jornada xxx xxxxxx al domingo trabajada.
El régimen especial que aquí se pacta para la realización del servicio de recogida en la noche xxx xxxxxx al domingo, sólo afecta al personal que realice el servicio, que- dando expresamente excluidos de los pactos de éste epígrafe el resto de personal, que seguirá manteniendo su sistema actual de jornada, libranza, etc., con las modifi- caciones pactadas en este convenio para ellas/os.
Art. 33. Kilometraje.
Para el personal de la Empresa que ponga su vehículo personal al servicio de la misma se le abonará el importe de 0,25 euros por kilómetro recorrido, revisable cada uno de enero y uno de julio, según el estudio económico que ha servido de base para la fijación actual.
Todas/os las/los trabajadoras/es destinadas/os en Son Reus y Centro Sanitario per- cibirán por este concepto la cantidad que se viene cobrando en la actualidad.
Art. 34. Disminución capacidad de la/el trabajadora/or.
El personal que debido a la disminución de su capacidad y debido a ésta, deba pasar a realizar trabajos de menor remuneración, si lleva más de tres años de anti- güedad en la Empresa, tendrá derecho a seguir percibiendo todos los emolumentos correspondientes a la categoría en que hubiera prestado sus servicios.
Dicha disposición afectará únicamente al personal fijo/indefinido de plantilla.
Este artículo se desarrollará conjuntamente entre empresa, comité de empresa y co- mité de seguridad y salud, llevándose a la práctica todo lo acordado por las partes.
CAPITULO VI. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Art. 35. Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres.
Para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, las partes acuerdan la necesidad de realizar acciones encaminadas a alcanzar los obje- tivos de igualdad en aspectos como acceso al empleo, clasificación profesional, pro- moción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Para ello se ha creado la Comisión Paritaria de Igualdad de Medio Ambiente en cum- plimiento con la L.O. 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, formada por representantes de la parte empresarial y un representante de cada una de las secciones sindicales con representación en el comité de empresa y con la misión de velar por el cumplimiento de la L.O. 3/2007.
Las partes acuerdan que la comisión elaborará y aplicará un Plan de Igualdad en el plazo no superior a un año, mediante grupos de trabajo, para lo cual los miem-
bros de la comisión dispondrán de los permisos necesarios a cuenta de la empresa, previa petición y justificación por la parte social así como aprobación de los mismos por parte de la empresa. La Comisión de Igualdad se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, y de manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 15 días hábiles laborables, especificando el orden del día.
La comisión de Igualdad impulsará en el marco de la negociación del convenio colectivo medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mu- jeres y hombres, así como medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Como desarrollo para alcanzar los objetivos de igualdad en el área de Medio Am- biente en aspectos como acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las partes acuerdan lo siguiente:
a) El plan de igualdad diferenciará las acciones concretas de Medio Ambiente de las de Aguas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Crear una figura de agente de igualdad: un/a profesional que diseña, dirige, coor- dina, dinamiza, implementa, gestiona y evalúa planes, programas, proyectos y
campañas de acción positiva referidos a la igualdad de oportunidades y género en diferentes áreas y escenarios profesionales.
c) Acceso al empleo y Promoción: las partes acuerdan remover los obstáculos que implique la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y en el desarrollo de la carrera profesional, por lo que se creará un proceso de selección de personal que garantice las normas y derechos establecidos en este convenio, con el objetivo de evaluar a las personas candidatas con criterios claros y objetivos y atendiendo a principios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto de trabajo. Asimismo se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. Todo ello en el plazo máximo de un año.
d) Formación: ambas partes acuerdan fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo como a lo largo de la carrera profesional. Se introducirá en el plan anual de la formación de la empresa cursos o jornadas de sensibilización y/o formación sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dirigidas a todo el personal de la empresa. Los comisionados de Igualdad podrán proponer en el seno de la Comisión aquellas acciones formativas que tengan relación con los objetivos fijados en el Plan de Igualdad.
e) Retribuciones: Ambas partes acuerdan establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
f) Prevención del acoso sexual o por razón de sexo y/o de la violencia de género: ambas partes acuerdan utilizar los mecanismos existentes para la prevención del acoso y de la violencia de género, como puede ser el Programa de Atención al Empleado (PAE) y/o el protocolo de prevención del acoso difundido a todo el per- sonal de la empresa (se incluye como anexo I al convenio).
g) Conciliación laboral, personal y familiar: las partes acuerdan facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, para lo cual se establecen las medidas especificadas en el art. 36 del presente convenio.
Art. 36. Medidas de conciliación.
a) Excedencia cuidado de familiares: Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los/las trabajadores/as para atender al cuida- do de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribui- da. El primer año del período de permanencia en esta situación será computable a efectos de cómputo de antigüedad.
b) Permiso por lactancia: La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y media al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiem- po de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará según la ley vigente en los casos de parto múltiple.
c) Xxxxxxxxx de Jornada por Guarda Legal: La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor dependiente o a una persona con discapacidad a su cargo, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Se permitirá la elección de jor- nada reducida, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, durante los 12 primeros años desde el nacimiento del hijo, con posibilidad de recuperación de la actividad a tiempo completo cuando el trabajador lo permita. Esta reducción se podrá soli- citar por ambos cónyuges.
d) Maternidad: Se permitirá compatibilizar el disfrute de las vacaciones con la baja por maternidad o paternidad, acumulación de días pendientes de disfrute y tiem- po de lactancia ininterrumpidamente.
e) Acumulación de descansos: Se dará preferencia a aquellos trabajadores y tra- bajadoras con hijos menores de 12 años a su cargo y familiares discapacitados dependientes a su cargo, en la acumulación de descansos xx xxxxxxxx y festi- vos, eligiendo el período de disfrute de los mismos previa petición y justificación y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, con el fin de facilitar la conciliación y asistencia a sus familiares. (La acumulación de descansos para esta finalidad se disfrutará por años naturales, no acumulándose al año siguiente).
f) Servicio de guardería: Las partes acuerdan realizar las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de proporcionar un servicio de guardería para las/los hijas/ os de trabajadoras/es en edad de 0 a 3 años.
CAPITULO VII. SEGURIDAD Y SALUD.
Art. 37. Seguridad y Salud.
Principios Generales.
Dada la importancia que tienen las condiciones de trabajo para la salud física y mental del personal, y por tanto su influencia en los rendimientos y en el absentismo, creemos necesario plasmar los mecanismos que permitan instrumentar medidas eficaces encaminadas a mejorar en todo lo posible las condiciones laborables, ob- jetivando para ello si es preciso, los rendimientos y controles de fatiga, los ritmos de producción, los materiales utilizados y cuantos otros extremos que deban ser anali- zados para lograr la obtención de unas condiciones de trabajo seguras, humanas y prácticas.
Para ello, ambas partes convienen desarrollar los apartados siguientes:
- Dotación de un presupuesto anual de Seguridad y Salud en el trabajo para me- jorar y corregir las condiciones de trabajo.
- Potenciación de la Comisión de Seguridad y Salud en el trabajo, dotándola de los medios necesarios para hacerla operativa.
- Analizar conjuntamente con la Empresa, utilizando los medios y datos de que ésta dispone, los índices de siniestrabilidad, de enfermedad profesional, etc. y con todos ellos elaborar el índice adecuado de absentismo que sería deseable, y el modo de llegar a él.
- Deben asimismo considerarse con la máxima importancia la Formación del per- sonal sobre el tema de la salud en el medio laboral y la investigación y detección precoz del deterioro de la salud en el trabajo.
- De acuerdo con el Art. 36.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece para los Peones de Recogida (principalmente de noche) la obligatoriedad y periodici- dad en su caso de los reconocimientos médicos necesarios.
Art. 38. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud, será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
Se establece la obligación para todo el personal de pasar una revisión médica anual a través de los servicios médicos de la empresa.
En cuanto a permisos, trabajos y demás funciones de las/los Delegadas/os de Pre- vención se estará a lo previsto expresamente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 39. Prendas de trabajo.
Para la realización de las diversas tareas que exigen el trabajo de recogida y limpie- za pública en todas sus facetas, se entregará a todas/os los trabajadoras/es cuatro uniformes de trabajo (dos xx xxxxxx y dos de invierno), dos pares xx xxxxxxx al año y gorra.
En los trabajos en los cuales se deriven gases, se facilitarán a todo el personal que desempeñe dichas tareas, máscaras protectoras y restantes medidas de seguridad y salud.
A todo el personal que lo precise les serán entregados unos guantes.
No obstante lo señalado anteriormente, en caso de rotura, deterioro o manchas que no puedan eliminarse, tanto en el uniforme como en los guantes, y previa comproba- ción por parte de la Empresa, ésta reemplazará los mismos automáticamente.
Las prendas xx xxxxxx se entregarán en el mes xx xxxxx, y las de invierno en el mes de setiembre.
Además de lo anteriormente expuesto, el uniforme se completará con un anorak, el cual será entregado bienal, alternando con la otra prenda de abrigo. Además se en- tregará un jersey anualmente.
CAPITULO VIII. MEJORAS SOCIALES.
Art. 40. Seguro de vida y de incapacidad profesional.
La empresa concederá un seguro colectivo para el personal, estableciendo una indemnización de 18.100 euros en caso de muerte y de 30.100 euros en caso de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivándose ambas contingencias de accidentes, sea o no laboral.
Art. 41. Premio por jubilación.
a) Las/los trabajadoras/es que se jubilen voluntariamente antes de los 65 años de edad, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa, percibirán con cargo a la Empresa una cantidad a tanto alzado y por una sola vez, en concepto de pre- mio por jubilación, a tenor de la escala siguiente:
A los 60 años | 26.677,15 euros |
A los 61 años | 5.777,35 euros |
A los 62 años | 4.493,49 euros |
A los 63 años | 3.530,61 euros |
A los 64 años | 2.888,67 euros |
Para la procedencia de tal devengo, la/el trabajadora/or deberá necesariamente po- ner en conocimiento de la Empresa su decisión en tal sentido, antes del transcurso de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad referida.
Estos premios de jubilación quedan condicionados a las posibilidades financieras de la Empresa, determinando la Comisión Paritaria el orden de prelación, atendiendo básicamente a la mayor edad como factor primordial de preferencia.
En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio la edad mínima de jubilación plena sea modificada, de forma general o circunstancial, la anterior esca- la de premios se entenderá subsistente en la misma cuantía y referida a los cinco años de la edad del trabajador a los anteriores a la nueva edad mínima de jubila- ción plena.
b) Las vacantes debidas a jubilaciones anticipadas a los 64 años se cubrirán de acuerdo con el Decreto que lo regule.
c) Jubilación parcial y contrato de relevo:
Se acepta la inclusión de ésta modalidad de jubilación conforme a lo previsto en el Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre, por el que se regula la Seguridad Social de las/los trabajadoras/es contratadas/os a tiempo parcial, así como la ju- bilación parcial” con el fin de darle cabida en el convenio y promover éste sistema al que se podrán acoger todas/os aquellas/os trabajadoras/es que reúnan los re- quisitos exigidos por ley y así lo soliciten. Se acuerda que jubilación parcial deberá estar comprendida entre el 75% y el 85% y el resto a trabajar se pactará indivi-
dualmente con cada trabajadora/or con el fin de acordar la prestación del servicio. Será por meses salvo pacto individual en contra.
En cuanto al Plan de Pensiones se acuerda incluir la posibilidad, de liquidar el plan o continuar aportando hasta la edad máxima reglamentaria. En éste último caso las aportaciones, tanto del personal como las de la empresa, se efectuarán en base al salario pensionable que se hubiera percibido de continuar trabajando al 100%.
Plan de pensiones: dado que la empresa, en fecha 23.10.02, ha tomado el acuerdo de promover un plan de pensiones ajustado al acta de la reunión mantenida entre re-
presentantes de la empresa y trabajadoras/es el día 31.05.02, no serán de aplicación ninguna de las prestaciones previstas en el convenio colectivo derivadas de falleci- miento (Art. 40, art. 42b y 42e (viudas/os), jubilación (Art. 41, art. 42e), invalidez (art. 40, art. 42e), salvo para aquellas personas que manifiesten expresamente su deseo de no integrarse en el nuevo sistema de previsión social para las cuales se manten- drán plenamente en vigor los artículos anteriormente citados, así como para aquellas personas afectadas por el período de carencia para integrarse en el plan.
Para el supuesto de Jubilación Parcial se estará a lo que disponga al respecto la co- misión de control del plan de pensiones.
Art. 42. Ayudas asistenciales.
a) Xxxx/o trabajadora/or de la empresa que perciba ayudas económicas por tener a su cargo familiares discapacitadas/os, físicas/os y/o psíquicas/os, declarados como tales por la Seguridad Social, con cualquier tipo de minusvalía, la empresa le abonará la cantidad de 143,30 mensuales por cada uno de dichos familiares. Dicha cantidad será abonada también con motivo de las fiestas xx Xxxxxxx, al tiempo que será incrementada anualmente con el IPC.
b) Al fallecer una/un trabajadora/or en activo de la empresa se formará un fondo constituido por el 1% de la próxima mensualidad con aportación de las/los tra- bajadoras/es que se descontará de su paga, y la cantidad total se entregará a la persona cuyos datos consten en un sobre depositado en la caja fuerte de la Em- presa, o en su defecto a las/os herederas/os legales.
c) En los casos de que alguna/ún conductora/or conduciendo vehículos propiedad de la Empresa, o el particular al servicio de aquella, sufriera un accidente de circu- lación durante la jornada laboral, la Empresa se compromete a:
- Designar abogadas/os expertas/os en la materia que asuman la defensa ante los juzgados y tribunales u otros organismos.
- A constituir la fianza que en causa criminal se pudiera exigir para asegurar su libertad provisional, así como de abonar las costas judiciales que ocasionaran.
- Si de resultas del accidente se privara temporalmente a la/al conductora/or de libertad, o del permiso de conducir, se le respetará, mientras dure tal circunstan- cia, el salario real que viniera percibiendo.
- La privación de libertad o del permiso de conducir, a resultas de lo que en este artículo se contempla, sólo se podrá considerar como motivo de sanción, cuan-
do resultara condenada/o por imprudencia temeraria o conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas o drogas.
- Durante el período en que la/el conductora/or se vea privado del permiso de conducir, la Empresa podrá destinarlo a tareas propias lo más aproximadas a su categoría y conocimientos.
d) Las/los conductoras/es que no superen las pruebas correspondientes para la renovación del permiso de conducir que les habilita para la prestación de sus funciones profesionales, y como consecuencia de esta circunstancia se vean en la situación de pérdida de empleo, podrán optar por la extinción contractual, en los términos legalmente previstos, o por ocupar otro puesto de trabajo en la
empresa que se adapte a las condiciones de la/del trabajadora/or. En este último caso, las condiciones económicas y profesionales serán las de la nueva catego- ría asignada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Art. 34 del presente Convenio.
e) La Empresa abonará el importe de Tarifa Municipal de recogida de basuras de esta ciudad al personal afectado por el presente convenio que demuestre su resi- dencia en el término municipal xx Xxxxx.
No se devolverán los importes correspondientes a los locales comerciales, indus- triales y otras viviendas, aunque figuren inscritos o librados a nombre de la/del misma/o trabajadora/or.
Será condición indispensable ostentar más de un año de antigüedad en la em- presa no siendo motivo de devolución los importes que por recargos y costas hubieran ocasionado los que no lo hubiesen satisfecho dentro del plazo volunta- riamente de cobranza.
Al personal que haya pertenecido a la empresa y haya causado baja por los si- guientes motivos:
- Personal jubilado.
- Viudas/os.
- Personal en procesos de incapacidad laboral.
Se les seguirán abonando las devoluciones de tarifa.
f) La Empresa habilitará la cantidad de 100.000 euros para conceder préstamos a las/los empleadas/os, que serán concedidos una vez analizada la petición por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Para la concesión
de estos préstamos se tendrá en cuenta las siguientes condiciones y situaciones:
- Máximo de 1.400 euros.
- Enfermedad y situaciones perentorias familiares que representan gastos supe- riores a 150 euros.
- Necesidades derivadas de desahucios.
En todos los casos se establecerá como forma de amortización un plazo máximo de 24 meses.
g) Se crea un plus de ayuda escolar consistente en un pago de 34,90 euros a realizar en el mes xx xxxxxx por cada hija/o en edad escolar obligatoria para el personal fijo.
h) La Empresa abonará los gastos que se deriven de la renovación, dentro del plazo legal del permiso de conducir específico para desarrollar su trabajo, a todas/os aquellas/os trabajadoras/es fijas/os que conduzcan vehículos de la Empresa de manera permanente.
CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES.
Art. 43. De los sindicatos.
a) La empresa reconoce a los Sindicatos debidamente implantados en la misma, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las ne- cesarias relaciones entre el personal y Empresa.
b) La empresa respetará el derecho de toda/o trabajadora/or a sindicarse libremen- te. No podrá quedar sujeto el empleo de la/el trabajadora/or a la condición de que no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.
c) Siempre que una/un trabajadora/or pueda ser sancionada/o por comisión de falta calificada como muy grave procederá la apertura de expediente contradictorio y con carácter previo a que la Dirección comunique por escrito el despido de la per- sona trabajadora, deberá notificarse, con al menos 5 días hábiles de antelación el contenido de la citada carta a la representación legal de las/los trabajadoras/es en la empresa, para que ésta pueda emitir informe acerca de las circunstancias o no de la citada causa.
Si el despido está basado en una causa ajena a la conducta de la persona tra- bajadora, la Dirección, tanto en la comunicación a la representación legal de las/
los trabajadoras/es, como en el contenido de la carta de despido, debe razonar y justificar cuáles son las concretas y singulares circunstancias concurrentes para tomar la decisión de despedir, igualmente debe señalar en virtud de qué criterio y causa la medida a adoptar debe de ser la de despido y no otras alternativas.
El cumplimiento de estos requisitos es de necesaria observancia para que el des- pido sea jurídicamente válido.
d) La empresa reconoce el derecho de las/os trabajadoras/es a la afiliación a un Sin- dicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la normal actividad del trabajo. El Sindicato podrá remitir informaciones y publicaciones a la Empresa a fin de que éstas sean distribuidas fuera de las horas de trabajo sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Art. 44. Del Comité de Empresa.
Los representantes de las/los trabajadoras/es, disfrutarán de las garantías estableci- das en cada momento por la legislación general vigente.
a) Cada uno de los miembros del Comité de Empresa, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas a tenor del Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa a la Empresa con una antela- ción de 24 horas y las mismas podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente Convenio, pudiendo quedar relevada/o o relevadas/os de su trabajo sin perjuicio de su remuneración. La peti- ción de acumulación será formulada por acuerdo del Comité debiendo notificarse a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
b) Excepcionalmente no se computará dentro del máximo de horas establecidas en el presente Convenio, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de designación, como comisionadas/os, de hasta seis miembros del Comité de
Empresa, y Presidenta/e y Secretaria/o del Comité de Empresa, para actuar en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, u otras actuaciones oficiales lleva- das a cabo por iniciativa de la Empresa.
c) Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumadas las horas retribui- das de que dispongan los miembros del Comité de Empresa, a fin de preveer la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades, así como para asistir a Congresos y demás actos Sindicales.
d) En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadoras/es.
Art. 45. De las/los Delegadas/os Sindicales.
Las/los Delegadas/os Sindicales tendrán reconocidos en la Empresa los derechos y funciones recogidos en la Ley Orgánica 11/1985, del 2 xx xxxxxx.
Ello, no obstante, a tenor de lo dispuesto en el Art. 10.2 de la repetida Ley, las sec- ciones sindicales de aquellos sindicatos que ostenten la condición de más repre- sentativos a nivel estatal o de comunidad autónoma podrán tener dos delegadas/os sindicales con un crédito de horas mensual de 40 horas para cada una/o de esas/os delegadas/os.
Art. 46. Derecho de reunión.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa y tendrá lugar en el interior de los locales de la Empresa, sujetándose a las siguientes normas:
a) Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la Jornada Laboral sin que en ningún caso superen 14 horas al año, siendo además estas horas retribui- das. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada de trabajo, no existirá límite alguno de horas.
b) Las reuniones habrán de comunicarse a la Empresa, con una antelación de 48 horas, cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo, y de 24 horas cuando se celebren fuera de la jornada de trabajo. La hora de su inicio deberá concretar- se de común acuerdo con la Empresa.
Art. 47. Derecho de información.
La Empresa estará obligada a facilitar a los Comités de Empresa o Delegadas/os Sindicales, todos aquellos datos que éstos soliciten en consonancia con lo estableci- do en los Arts. 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el Art. 81 de la misma Ley, referido al local y tablón de anuncios, que deben ser pues- tos a disposición de los representantes de las/los Trabajadoras/es.
El comité será informado trimestralmente de la política de inversiones de la Empresa (Area de Medio Ambiente).
Art. 48. Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas/os a Centrales Sindicales que ostenten más del 10% de representatividad en el colectivo de trabajadores y traba-
jadoras, se descontará por la Empresa de la nómina mensual de estas personas el importe de la cuota sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece y la Cuantía de la Cuota.
La empresa efectuará las detracciones anteriormente mencionadas salvo indicación contraria, y siempre cuando, la persona trabajadora tuviese saldo suficiente, entre- gando talón bancario de la transferencia efectuadas a la representación Sindical en el colectivo de trabajadoras/es de la Central de la que se trate.
CAPITULO X
Art 49. Formación.
Anualmente se formalizará un plan de formación por la empresa con determina- ción de los colectivos a que afecte, garantizando una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada al puesto de trabajo. Dicha formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo.
Los/as trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen de- recho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años
El personal dispondrá del tiempo necesario con cargo a la empresa, para la asisten- cia a cursos de formación programados por la Empresa, siempre y cuando el horario de los cursos coincida con el horario laboral de las/los trabajadoras/es.
Art 50. Subrogación empresarial.
Si la empresa cesara en la adjudicación de servicios, por rescisión o por cualquier otra causa, la nueva empresa adjudicataria estará en todo caso obligada a subrogar los contratos de las personas /los trabajadoras/es adscritas/os a dicho servicio y lu- gar de trabajo (centro de trabajo), cualquiera que sea la modalidad de contratación de las/los mismas/os y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de la/del trabajadora/or afectada/o en el centro de trabajo objeto de subro- gación de 3 meses. En cualquier caso se estará siempre a las mejoras que sobre el particular disponga el convenio general del sector y el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera.
En caso de que por disposición normativa se prevea y autorice el reintegro de los con- ceptos salariales que efectivamente hayan sido objeto de reducción en virtud del artí- culo 2.5 del RDL 20/2012, dicho reintegro se materializará de conformidad con el siste- ma que al efecto acuerden las partes en la forma más beneficiosa para el personal.
Disposición adicional segunda.
Acta de la reunión mantenida por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa para la creación de la categoría profesional de Controladora/or Medioam- biental en el Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües y Clavegue- ram S.A. (2008-11) – Área de Medio Ambiente-, en fecha 16 xx xxxxxx de 2010.
Representación de los trabajadores compuesta por los siguientes miembros del Co- mité de Empresa:
D. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
X. Xxxxxxx Ligero Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
D.. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En representación de la empresa: X.Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx D.Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx D.Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx como secretario, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
En la X/ Xxxx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxx, a las 8,30 horas del día 16 xx xxxxxx de 2010, se da inicio a la reunión mantenida por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa para la creación de la categoría profesional de Controlador Medioam- biental según lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A – Área de Medio Am- biente (2008-11).
Primero: Se acuerda por mayoría de la parte social, excepto los Sres. Xxxxxx Xx- xxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, y por unanimidad de la representación de la Empresa crear en el Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A –Área de Medio Ambiente– la categoría profesional de Controlador Medioambiental con las siguientes especificaciones:
Jornada de trabajo: según lo establecido en el artículo catorce del convenio co- lectivo esmentado, la jornada laboral semanal ordinaria es de 35 horas de trabajo efectivo que representan 1554 horas anuales de trabajo efectivo. La relación de la jornada laboral de lunes a sábado en turnos de mañana, tarde y noche queda como se detalla a continuación:
Turno de mañana | 06:30 a 13:30 horas |
Turno de tarde | 14:15 a 21:15 horas |
Turno de noche | 23:00 a 06:00 horas |
Las funciones de los controladores medioambientales son las siguientes:
- Información y vigilancia del cumplimiento de la ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos.
- Vigilancia de los vertidos de productos contaminantes y aguas residuales a la red de alcantarillado, tanto de pluviales como residuales.
- Información y vigilancia del cumplimiento de la ordenanza municipal para la inser- ción de animales de compañía en la sociedad urbana:
1. que los responsables recojan los excrementos.
2. que los lleven atados.
3. que lleven bozal aquellos perros que tengan la obligación.
- Información y vigilancia del cumplimiento de la ordenanza municipal de publicidad dinámica.
- En lo que a la ejecución de obras se refiere, el SIMA se encarga de vigilar que, en la medida de lo posible, no ensucien la vía pública.
- Levantar las correspondientes actas de denuncia por cualquier incumplimiento que se produzca de las citadas normativas.
- Programa de saneamiento xx xxxxxxx sucios. En estos casos se vela para que los solares municipales estén limpios y la supervisión de los solares privados que originen problemas de higiene, salubridad y limpieza.
- Ejecución de todas aquellas directrices que emanan de la Dirección de la Empre- sa, encaminadas a hacer cumplir a todos los ciudadanos xx Xxxxx, las ordenan- zas municipales de limpieza.
- Ejecución de las inspecciones de calidad del Area de Medio Ambiente en base a la norma UNE-EN-ISO 9001-2000 (Manual de Calidad de EMAYA), y cualquier otras normas futuras en relación con las normas de calidad, de aplicación por parte de la Empresa.
La retribución económica dentro del personal obrero se asimila al de oficial 2ª del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A – Área de Medio Ambiente–.
Disposición transitoria primera.
Las prestaciones derivadas de fallecimiento (Art. 40, art. 42-B y E (viudas), jubilación (Art. 41, art. 42-E), invalidez (Art. 40, art.42-E) del presente convenio sólo serán de aplicación para aquellas personas que se encuentren en período de carencia para su incorporación al Plan de Pensiones. Excepcionalmente, también serán de aplicación al personal que haya optado por no adherirse al citado Plan de Pensiones en el mo- mento de su implantación.
En cualquier caso, las/los trabajadoras/es que antes del día 01 de Diciembre de 2002 no hayan comunicado, por escrito, a EMAYA su deseo de mantener el sistema anterior, se entenderá que se acogen al nuevo sistema implantado por éste conve- nio, que será necesariamente de aplicación a todas/os las/los trabajadoras/es de nueva contratación que reúnan los requisitos previstos en el Acuerdo de Creación del Plan de Pensiones de fecha 31 xx Xxxx de 2002. (Se incluye como anexo).
Todas/os aquellas/os trabajadoras/es que pudiendo hacerlo no se hayan acogido al Plan de Pensiones y antes del 31.12.2004 no manifiesten, por escrito, su intención
de acogerse, PERDERAN el derecho a las garantías de mínimos establecidas. Lo mismo sucederá en el caso de aquellas/os trabajadoras/es que una vez superado el plazo de carencia manifiesten su voluntad de no adherirse al Plan.
Disposición transitoria segunda.
Acta de la reunión mantenida entre las/los representantes de las/los trabajadoras/ es y las/los representantes de la empresa relativa a la negociación de la exterioriza-
ción y transformación de los compromisos por pensiones de los convenios de Medio Ambiente y Aguas de la Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A., de acuerdo al Real Decreto 1588/1999.
Reunidos en Palma a día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxxxxxx de:
En representación de la empresa D. Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Bar- celó.
En representación de las/los trabajadoras/es X. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Used, D. Xxxxx Xxxx- cos Xxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, D. Xxxx de las Xxxxx Xxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx.
En calidad de asesores técnicos: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx,
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxx Xxxxxx.
Criterios generales en la exteriorización transformación del actual sistema de previ- sión social derivado de los Convenios Colectivos en vigor en EMAYA S.A.
a) Voluntariedad de acogerse al nuevo sistema. Los empleados que manifiesten su voluntad de no integrarse en el nuevo sistema de previsión mantendrán los
mismos derechos que los que se deriven de los actuales convenios colectivos. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto legalmente en la obligatoriedad de la exteriorización de los compromisos por pensiones la entidad suscribirá pólizas de seguros adaptadas a la Ley para la garantía de aquellos derechos.
b) El nuevo sistema de previsión social es único para toda la plantilla de la entidad con independencia de su integración en un Convenio Colectivo u otros (Aguas o Medio Ambiente).
c) El nuevo sistema de previsión social se suscribirá por las partes en acuerdo con rango adecuado a las siguientes bases:
- Para las personas que se integren en el nuevo sistema no será de aplicación ninguna de las prestaciones previstas en los actuales Convenios Colectivos derivadas de fallecimiento (Convenio aguas: Art. 28, Art. 37, Art. 39; Convenio medio ambiente: Art. 39, Art. 41 b y e (viudas)), jubilación (Convenio aguas: Art. 37; Convenio medio ambiente: Art. 40, Art. 41 e), invalidez (Convenio aguas: Art. 37; Convenio medio ambiente: Art. 39, Art. 41 e).
- Para las personas que manifiesten expresamente su deseo de no integrarse en el nuevo sistema de previsión social se mantendrán plenamente en vigor los artí- culos anteriormente citados.
Acuerdo de propuesta.
Se promoverá un Plan de Pensiones sistema empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación.
Aportaciones.
Las aportaciones de dicho Plan serían:
- Aportación inicial a cargo de la empresa en base a reconocer individualmente el importe calculado como servicios pasados devengados al 31-12-2000 en base a las garantías de jubilación que se describen más adelante establecidas en el nuevo acuerdo de previsión social. Si la suma de los importes a reconocer en cada uno de los colectivos ascendiese a un importe superior al cálculo realizado
a 31-12-2000, que para cada colectivo asciende a 247.843.974 pesetas (Aguas) y 199.318.653 pesetas (Medio Ambiente), el importe de la aportación inicial se redu- xxxxx proporcionalmente para todos los miembros de cada colectivo de modo que globalmente la suma de las aportaciones iniciales de cada colectivo ascienda a los referidos importes. Forma parte del presente acuerdo la Base Técnica utilizada para efectuar los cálculos citados anteriormente.
- Aportación Periódica a cargo de la empresa y participes en la proporción de un 80% a cargo de la empresa y un 20% a cargo de los participes calculado en base a aplicar un porcentaje anual sobre el salario total anual derivado del convenio co- lectivo. Se entiende por salario anual el salario propiamente dicho, integrado por el salario base, los pluses que figuran en tabla salarial, la antigüedad, la devolu- ción art. 18 convenio aguas y el complemento de nivel salarial y los pluses que a continuación se relacionan:
- Del Convenio de aguas: plus nocturnidad, plus toxicidad, plus domingos, plus de actividad, plus conducción, plus turnicidad, plus flotantes Edar.
- En relación a los importes que perciben algunos trabajadores en concepto de plus de localización, plus de día trabajado y complemento individual en el proce- so de negociación colectiva se negociará su inclusión o no en el plan.
- Del Convenio de medio ambiente: plus nocturnidad, plus toxicidad, plus domin- gos y festivos, plus de actividad, plus conducción, plus recogida noche sábado/ domingo, plus turnicidad, plus trabajo domingos y festivos, plus anexo II.3 del convenio y el plus señalado en el artículo 30 punto f del Convenio, en cuanto a su importe mínimo.
- Dicha aportación sería creciente los primeros cinco años de vigencia del Plan y constante a partir xx xxxxxx ejercicio en base a los siguientes porcentajes:
Por la parte de la remuneración anual inferior al límite de referencia | |
Primer Ejercicio | 1 % |
Segundo Ejercicio | 2 % |
Tercer Ejercicio | 3 % |
Cuarto Ejercicio | 4 % |
Quinto Ejercicio | 5 % |
Por la parte de la remuneración en exceso al límite de referencia | |
Primer Ejercicio | 2 % |
Segundo Ejercicio | 4 % |
Tercer Ejercicio | 6 % |
Cuarto Ejercicio | 8 % |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 10 % |
Se establece como límite de referencia el importe de 5.000.000 de pesetas. Este limite variaría por acuerdo entre las partes derivado de la negociación colectiva y en su defecto anualmente con la variación del I.P.C.
Garantías mínimas de prestación
Para las personas que hubieran cotizado con anterioridad al 01-01-1967 y que op- ten por la jubilación anticipada se les garantiza que en caso de que los derechos consolidados acumulados a la fecha de su jubilación fueran inferiores según la edad de ejercicio de dicha opción a los importes que se detallan en la siguiente tabla la empresa complementaria la prestación de capital derivada del Plan de Pensiones con un importe tal que la suma de dicho importe y la prestación del Plan se ajustara a la siguiente tabla homogeneizada (para 2001 y que variará anualmente por acuerdo entre las partes derivado de la negociación colectiva o en su defecto con la variación del I.P.C. real)
A los 60 años | 4.349.138 Pts |
A los 61 años | 4.038.485 Pts |
A los 62 años | 3.727.833 Pts |
A los 63 años | 3.417.198 Pts |
A los 64 años | 3.095.107 Pts |
Esta garantía tendrá la naturaleza de compromiso por pensiones y se instrumentará mediante contrato de seguro adaptado a las disposiciones de exteriorización.
Las primas no se imputan al/la empleado/a. (personal)
No se reconoce el derecho de rescate al empleado. (al personal)
La empresa anualmente adaptará la prestación asegurada al compromiso derivado de la garantía descrita satisfaciendo la prima complementaria o rescatando parcial- mente el contrato.
Para las personas que no hubieran cotizado con anterioridad al 01-01-1967 y que opten por la jubilación a los 64 años en aplicación del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se les garantiza que en caso de que los derechos consolidados acumulados a la fecha de su jubilación fueran inferiores al importe devengado en los últimos doce meses de actividad, entendido tal como se ha definido en el apartado en el que se describe la aportación periódica, la empresa complementaría la prestación de capital derivada del Plan de Pensiones con un importe tal de modo que la suma de dicho importe y la prestación del Plan
ascendiera a un total equivalente al total anual devengado en los últimos doce meses de actividad.
Esta garantía tendrá la naturaleza de compromiso por pensiones y se instrumentará mediante contrato de seguro adaptado a las disposiciones de exteriorización.
Las primas no se imputan a la/el empleada/o.
No se reconoce el derecho de rescate de la /el empleada/o.
La empresa anualmente adaptará la prestación asegurada al compromiso derivado de la garantía descrita satisfaciendo la prima complementaria o rescatando parcial- mente el contrato.
Riesgos
En caso de fallecimiento o declaración por el organismo pertinente de la Seguridad Social del estado de Invalidez Permanente Absoluta de la/el partícipe se garantiza a la/el beneficiaria/o designada/o en el Plan de Pensiones para caso de fallecimiento o al propio participe en caso de Invalidez permanente absoluta una prestación, a cargo de la empresa, adicional en su caso a los derechos consolidados acumulados en el Plan de Pensiones de modo que en conjunto la/el beneficiario de la prestación per- ciba un importe que como mínimo ascienda a la cuantía devengada en los últimos doce meses de actividad, entendido tal como se ha definido en el apartado en el que se describe la aportación periódica.
Base técnica utilizada
Tabla de mortalidad GRM/F 95 Tipo de interés 4,50%
Indice de crecimiento salarial 2,50%
Tablas de invalidez por tramos (hasta 44: 0,05%; hasta 54: 0,10%; mayor de 54:
0,25%)
Las partes reunidas han venido trabajando durante un período de tiempo superior a los 5 años hasta llegar a las conclusiones anteriormente transcritas, las cuales elevan, de forma conjunta, al Consejo de Administración de la Empresa para que, sí así lo considera oportuno, promueva el correspondiente Plan de Pensiones y a la Asamblea de los trabajadores para su conocimiento.
Nota: las cantidades mínimas están revalorizadas de la siguiente manera:
2008 | 60 años | 32.804,55 euros |
61 años | 30.461,34 euros | |
62 años | 28.118,19 euros | |
63 años | 25.775,13 euros | |
64 años | 23.345,66 euros |
Al mismo tiempo queda reflejado que en el salario pensionable debe incluir el Plus Unificado.
Disposición transitoria tercera.
Las/los firmantes acuerdan que en reunión conjunta con el Comité de empresa de la sección de aguas se determinarán aquellos conceptos retributivos que tengan carác- ter xx xxxxxxx pensionable.
Disposición transitoria cuarta.
Tras la firma del convenio las partes acuerdan que por la representación de la Em- presa y el Comité de empresa se creará la categoría de controladora/or medioam- biental, definiéndose las funciones del puesto, así como su categoría salarial; con- vocándose tras el acuerdo conseguido, veintitrés plazas por el sistema de concurso oposición, al que podrán acceder todas/os las/los trabajadoras/es fijas/os del Área de Medio Ambiente de la Empresa; siendo a cargo de la Empresa únicamente la facilitación de los textos.
Disposición transitoria quinta.
Los artículos que se reflejan en el acta de la reunión mantenida en 30 xx xxxx de 2002 en relación al compromiso por pensiones, se han visto modificados en el con- venio colectivo 2008 - 2011 en el artículo 39.c.
Asimismo la referencia que se hace en la misma acta en el apartado aportaciones al artículo 30.f debe entenderse hecha al artículo 30.e del convenio colectivo 2008 - 2011.
El presente Convenio Colectivo se firma en Palma, a 18 de enero de 2013.
ANEXO I: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN ANTE EL ACOSO PSICOLÓGICO, SEXUAL O POR RAzÓN DE SEXO
OBJETO
El objeto del presente protocolo consiste en establecer la aplicación de políticas en EMAYA que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres de acoso en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garanti- zar que, si se produjeran, se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo.
Objetivos:
- Prevenir el acoso en cualquier tipo de manifestación (laboral, sexual y/o por razón de sexo)
- Formar e informar al personal en materia de prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo, tipos, definiciones, fases y medidas de prevención.
- Evaluar riesgos psicosociales, valorarlos y tomar medidas para su evitación y/o minimización.
- Establecer y difundir todos los mecanismos disponibles para prevenir el acoso y mantener un entorno de trabajo sano y saludable, libre de conflictos.
- Detectar de forma temprana cualquier situación de riesgo de violencia.
- Dar a conocer al personal de la empresa las pautas y mecanismos establecidos ante situaciones de acoso.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este protocolo será de aplicación a toda la plantilla, independientemente de su situa- ción contractual y categoría profesional, que presten sus servicios para la empresa EMAYA tanto en Aguas como en Medio Ambiente.
Todo el personal de la empresa EMAYA, conocerá la existencia de este protocolo mediante su divulgación e información, así como una formación encaminada a la prevención de riesgos psicosociales en general y prevención del acoso en particular.
OBJETIVO Y CONCEPTOS BÁSICOS
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la perso- na y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, EMAYA reconoce la necesidad de prevenir de forma colectiva y/o individual para poder erradicar en su fase previa todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral, de conformidad con los principios inspira- dores de la normativa vigente.
Por ello, se elabora el presente Protocolo, cuyo objeto es el establecimiento de com- promisos en orden a la información, formación, consultas, programa de atención al empleado, prevención, mediación y supresión de conductas en materia de acoso en el trabajo, así como el establecimiento de un procedimiento interno, con las garantías de confidencialidad que la materia exige, con el fin de canalizar las quejas que pue- dan producirse y propiciar su solución dentro de EMAYA.
Definiciones
La expresión acoso alcanza toda conducta, declaración o solicitud que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda considerarse ofensiva, humillan- te, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con ocasión de éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona protegida en el ámbito psicológico, sexual y/o ideológico, pu- diendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo, cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
Acoso psicológico: Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesa- riamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud. Son comportamientos de acoso aquellos que discriminan, humillan, debilitan, ofenden, ridiculizan o amenazan la integridad del trabajador.
Para que estemos hablando de un caso de Acoso psicológico o laboral, se deben dar dos circunstancias que hacen manifiesto el acoso:
1. Que sea de forma sistemática en el tiempo (por ejemplo una vez por semana)
2. Que se prolongue en el tiempo (más de seis meses), y generalmente que tengan una intencionalidad como suele ser perseguir que la persona abandone su puesto
de trabajo. Es decir, las conductas de acoso psicológico se manifiestan por com- portamientos de persecución continuados y persistentes que se materializan en (lista no exhaustiva):
- Ataques a la víctima con medidas organizacionales: Xxxxxxx la ubicación de una persona separándola de sus compañeros, prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada, obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia, juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva, cuestionar las decisiones de una persona de forma ofensiva, asignar tareas sin sentido, asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades, asignar tareas degradantes, asignar tareas imposibles de cumplir, rehusar la co- municación con una persona, tratar a una persona como si no existiera, etc.
- Ataques a la vida privada de la víctima: Criticar permanentemente la vida priva- da de una persona, terror telefónico llevado a cabo por la persona hostigadora, hacer parecer estúpida a una persona, dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos, mofarse de las discapacidades de una persona, imitar gestos y/o voces de una persona, mofarse de la vida privada de una persona, etc.
- Violencia física o agresiones verbales: Amenazas de violencia física, uso de violencia menor, maltrato físico, gritos o insultos, amenazas verbales, etc.
- Ataques a las actitudes de la víctima: Ataques a las actitudes y creencias políti- cas, ataques a las actitudes y creencias religiosas, mofas a la nacionalidad de la víctima, etc
- Rumores: Hablar mal de la persona a su espalda, difundir rumores acerca de la víctima, difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada, etc
Qué NO es acoso
NTP 854 “Acoso psicológico en el trabajo: definición” del INSHT:
No tendrán la consideración de acoso psicológico aquellas conductas que impliquen un conflicto, acaecido en el marco de las relaciones humanas, y que evidentemente afecten al ámbito laboral, se den en su entorno e influyan en la organización y en las relaciones laborales. Sin embargo hay que evitar que los conflictos deriven en cual- quier forma de Violencia en el Trabajo y se conviertan en habituales o desemboquen en conductas de Acoso Psicológico.
Tampoco tendrá consideración de APT aquellas situaciones donde no existan ac- ciones de violencia en el trabajo realizadas de forma reiterada y/o prolongada en el tiempo (por ejemplo, un hecho de violencia psicológica aislado y de carácter pun- tual).
Asimismo, no constituiría APT el estilo de mando autoritario por parte de los superio- res, la incorrecta organización del trabajo, la falta de comunicación, etc., tratándose, no obstante, de situaciones que deberían tratarse en el marco de la prevención de riesgos psicosociales.
Ejemplos de algunas situaciones que no serían mobbing:
- Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo).
- Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.
- La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.
- Un conflicto.
- Críticas constructivas, explícitas, justificadas.
- La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el de- xxxx respeto interpersonal.
- Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad, en general.
Acoso sexuAl: Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una per- sona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Tipos de conductas de acoso sexual
- Conducta física de naturaleza sexual: Está incluido aquí cualquier contacto físico no deseado (tocamientos innecesarios, palmadas, pellizcos o roces con el cuerpo), incluyendo el intento de violación o la coacción para las relaciones sexuales.
- Conducta verbal de naturaleza sexual: Insinuaciones sexuales molestas, pro- posiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para una actividad so- cial fuera del lugar de trabajo después de que se haya puesto en claro que dicha
insistencia es molesta, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
- Conducta no verbal de naturaleza sexual: Estarían incluidas aquí la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escri- tos, miradas y/o gestos lascivos, silbidos o hacer ciertos gestos.
Determinadas conductas pueden ser difíciles de especificar, sin embargo siempre estamos ante la naturaleza, claramente sexual, de la conducta de acoso, que tal conducta no es deseada por la víctima, que se trata de un comportamiento molesto, que no hay reciprocidad en la conducta y que además es una conducta impuesta.
Acoso por rAzón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo u orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Tipos de conductas calificadas de acoso por razón de sexo en el trabajo:
- Asignar tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales) a una per- sona en función de su sexo.
- Asignar una persona a un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capa- cidad o categoría profesional, únicamente por su sexo.
- Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).
- Utilizar humor sexista.
- Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las personas por razón de su sexo.
- Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo.
- Denegar permisos a los cuales tiene derecho una persona, de forma arbitraria y por razón de su sexo.
- Utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un determinado sexo.
Que una situación no sea calificada de acoso, no indica que no se tratará con el debi- do respeto y atención, por ello EMAYA tratará cualquier tipo de conflicto con el fin de prevenir el acoso psicológico en el trabajo (APT), acoso sexual o por discriminación.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
Las situaciones de violencia laboral son procesos graduales que van gestándose a lo largo del tiempo, por lo que se debe actuar de forma preventiva. EMAYA pone en marcha, para que la acción preventiva sea eficaz y se evite el acoso, un amplio
procedimiento que comprende la negociación y acuerdo, la prevención proactiva, la detección temprana de situaciones de riesgo de acoso, la gestión y resolución de conflictos y las respuestas de soluciones.
La empresa llevará a cabo de forma periódica una serie de actuaciones encamina- das a la prevención del Acoso:
- Formación: Se impartirá la formación en prevención del acoso a todo el perso- nal como uno de los ejes principales para la prevención del acoso, y formación en habilidades directivas, comunicación y gestión de equipos a las personas que ocupan un cargo de mando intermedio en la empresa. Se incluirán dentro de las necesidades formativas anuales las formaciones encaminadas a la prevención de riesgos psicosociales, o en su defecto, en la programación preventiva anual.
- Información: Divulgación de material (carteles, folletos, web, etc) con la informa- ción necesaria y suficiente para la prevención del acoso.
- PAE: Programa de Atención al Empleado, se dedica a la atención de cualquier trabajador/a de EMAYA que perciba cualquier malestar de origen laboral, algún tipo de conflicto, o cualquier aspecto que le afecte en el ámbito laboral.
- Evaluaciones psicosociales: Se llevarán a cabo evaluaciones psicosociales de todos los departamentos, secciones y áreas, con el fin de determinar los riesgos psicosociales a los que se está expuesto por colectivos y realizar las oportunas acciones correctoras para su evitación y/o eliminación. Se priorizarán las xxx- luaciones en áreas donde se vayan detectando conflictos llegados por el PAE, y también por solicitud de delegados de prevención.
- Investigaciones de casos puntuales: Para aquellas personas que lo soliciten, se intervendrá sobre casos particulares investigando las causas y las posibles soluciones.
- Servicios de Mediación: Se llevarán a cabo mediaciones para aquellas perso- nas que lo soliciten o cuando se considere que una mediación sea favorable a la solución del conflicto.
- Gestión de conflictos: Se gestionaran todos los conflictos laborales que se va- yan sucediendo en el ámbito laboral, para ello es imprescindible la comunicación y colaboración por parte de todo el personal.
- Procedimientos de solución autónoma de los conflictos de violencia laboral: Basados en las Notas Técnicas de Prevención 891 y 892, la empresa realizará los procedimientos y acciones oportunas para solucionar los conflictos.
- Otras: Cualquier otra medida que sea de conveniencia aplicación en el transcur- so de la implantación del presente protocolo.
Elaboración de informe de resultados y acuerdos alcanzados
Elaboración de informe técnico y posibilidad de iniciar vía formal de actuación
Fase Previa a la implantación del protocolo de prevención del Acoso mediante PAE
Entrevista de exposición del caso y firma de autorización para iniciar proceso de actuación
Trabajador/a que percibe acoso solicita cita con Servicio Psicosociología
Diálogo y mediación entre las partes implicadas en el caso (normalmente la persona que percibe el acoso y la persona que se percibe como acosadora),
en el servicio de psicosociología
No hay acuerdo
Acuerdo y conciliación entre ambas partes
Seguimiento
Activación de la Vía formal
Cierre y seguimiento
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y COMPROMISOS
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona constitucionalmente reconocidos, XXXXX reconoce la necesidad de prevenir con- ductas de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo com- portamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
Unas buenas condiciones de trabajo repercuten tanto en la productividad como en el ambiente laboral, y considerando que las conductas constitutivas de acoso no perju- dican únicamente al personal directamente afectado, sino que repercuten igualmente en su entorno más inmediato, EMAYA se compromete a prevenir los comportamien- tos constitutivos de acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes PRINCIPIOS:
- La Dirección de EMAYA se compromete a poner en marcha los medios necesa- xxxx para ofrecer la formación, información, campañas educativas, capacitación, evaluación y seguimiento para prevenir el acoso en cualquiera de sus formas y la violencia en el trabajo. La prevención del acoso se tendrá en cuenta, por tanto, en los planes formativos de la empresa.
- Todo el personal empleado en XXXXX tiene derecho recibir un trato correcto, res- petuoso y digno, y a que se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometido bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos. Por lo que no se tolerará el acoso en ningún tipo de sus manifestaciones. La Dirección de EMAYA reconoce la importancia de la formación como uno de los ejes princi- pales para la prevención del acoso en los centros de trabajo, por tanto, se esta- blecerá un programa de formación continua dentro del Plan anual de Formación en materia de prevención del acoso, dirigido a toda la plantilla , haciendo especial hincapié en la formación como objetivo en la prevención, en la salud y en el buen ambiente laboral de la organización.
- La Dirección y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la em- presa EMAYA se asegurarán de que las personas que consideren que han sido objeto de acoso psicológico, sexual o por razón de sexo, las que planteen una queja en materia de acoso, o las que presten asistencia en cualquier proceso con arreglo al presente protocolo (por ejemplo, facilitando información o interviniendo en calidad de testigo), no serán objeto de intimidación, persecución, disminución o represalias. Cualquier acción en este sentido se considerará como un asunto disciplinario.
- La Dirección se compromete a tratar con seriedad y de forma confidencial e im- parcial cualquier caso del que se tenga conocimiento. Para ello, invita a todo el personal a exponer cualquier posible situación de acoso, con el fin de investigarlo y tratarlo convenientemente.
- EMAYA se compromete a adoptar las medidas necesarias para prevenir la apari- ción de conductas de acoso y paliarlas.
- Con el fin de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pue- da ser objeto de acoso, EMAYA elabora el presente procedimiento de prevención y solución de conflictos en materia de acoso.
- La persona trabajadora que se considere objeto de conductas de acoso tiene de- recho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspon- dan, a plantear una queja ante el servicio de psicosociología o ante los Delegados de Prevención y activar los mecanismos oportunos que se explican más adelante en el presente documento.
- El Servicio de Psicosociología ubicado en Son Pacs, se configura como elemento de información y asesoramiento dentro del ámbito de sus funciones que desarro- lla el presente protocolo.
- La Dirección de EMAYA se compromete a una prevención proactiva del acoso, por lo que se llevarán a cabo programas formativos de prevención de conflictos laborales y del acoso, evaluaciones psicosociales generales o particulares, análi- sis de resultados, acciones correctoras, seguimientos, etc.
- La Dirección de EMAYA se compromete a una prevención proactiva del acoso im- plantando un Programa de Atención al Empleado (PAE) para que cualquier perso- na acceda y se traten los conflictos previniendo de esta manera el acoso laboral.
PROCESO O PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE ACOSO:
El presente Protocolo será difundido a todo el personal de EMAYA, bien mediante la página web de EMAYA, bien mediante los delegados de prevención, bien adjuntado a la nómina.
La persona designada dentro de EMAYA para la gestión de los casos es el/la psicó- logo/a del Servicio de Prevención.
Se proponen dos Itinerarios de actuación según la vía a seguir (formal o informal).
1. La vía informal sirve para resolver el caso, normalmente mediante un diálogo y/o una mediación, y acercamiento de ambas partes, así como declaración de bue- nas intenciones. Esta vía se incluirá en el Programa de Atención al Empleado (en el mismo servicio de psicosociología), NO son casos de Acoso pero sí son conflic- tos que deben ser tratados.
2. La vía formal u oficial exige la intervención e implicación de más personas y áreas o departamentos en el proceso de actuación.
Itinerario General.
Solicitud de cita con Servicio Psicosociología, bien directamente, bien mediante los delegados de prevención, bien mediante denuncia escrita.
Entrevista de exposición del caso con la persona que sufre posible acoso.
Si se determina que la situación es objeto de activación del protocolo, solicitud de firma de autorización para iniciar proceso de actuación, e información a la Comisión Anti Acoso
Investigación del caso
Análisis de datos y elaboración de borrador de resultados
Reunión con la Comisión de Acoso para exposición de resultados y propuesta /aprobación conjunta de actuaciones.
Segunda cita con la persona que percibe acoso para exponerle resultados
y propuesta de actuaciones
La persona demandante puede realizar alegaciones por escrito por disconformidad de resultados
Revisión de alegaciones
Elaboración de informe definitivo de resultados del estudio/investigación y propuesta de acciones o medidas correctoras
Respuesta a alegaciones
Seguimiento de los resultados de la aplicación de medidas correctoras.
Fases.
1. INICIACIÓN | |
Comunicación escrtita y entrevista | |
Notificación o no a la Comisión | |
2. DESARROLLO | |
Investigación | |
Borrador de informe | |
3. RESOLUCIÓN
45 días
La persona que denuncie podrá estar acompañada en todo momento y durante el proceso de una persona de su confianza.
Fase de iniciación.
Xxxxxxxxx trabajador/a que considere que está siendo objeto de un presunto acoso laboral (laboral, sexual o por razón de sexo), lo pondrá en conocimiento de la perso- na Instructora/Mediadora designada al efecto (Servicio de Psicosociología), utilizan- do el modelo de denuncia o el CRA ubicados en la página web de EMAYA o solici- tándolo a la representación legal de los/as trabajadores/as.
También podrán denunciar casos de presunto acoso, la representación legal de los/
as trabajadores/as, los/as Delegados/as de Prevención, así como cualquier trabaja- dor o trabajadora que tenga conocimiento de la existencia de casos de esta natura- xxxx. Asimismo, Si el Servicio de Psicosociología tiene conocimiento de la existen- cia de un posible caso de acoso o situación conflictiva, contactará con la persona supuestamente acosada para informarla sobre el presente protocolo.
El escrito de denuncia deberá contener, al menos, la siguiente información (ver anexo de Presentación de Denuncia): Identificación y firma del trabajador que formula la denuncia, descripción de los hechos y naturaleza del acoso, persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso, cualquier información que facilite
la investigación de los hechos, testigos de los hechos, y solicitud expresa de que el caso / denuncia se gestione mediante la Comisión o que la Comisión no intervenga.
No se tendrán en consideración aquellas denuncias que se realicen de forma anónima.
Una vez que la denuncia se encuentre en poder de la persona mediadora, ésta man- tendrá una entrevista con la presunta víctima, en el plazo máximo de los 7 días labo- rables siguientes a su recepción. En la entrevista, la persona instructora-mediadora solicitará la ampliación de la información sobre los hechos, fechas, causas, etc, que estime oportunos y solicitará al denunciante el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a cuanta información sea precisa.
En los casos en que el procedimiento sea tramitado ante la comisión anti-acoso, se puede optar por la omisión del nombre de la presunta víctima, del presunto o presuntos acosadores así como el de los testigos, sustituyendo estos por códigos alfanuméricos.
Fase de desarrollo.
A partir de la primera entrevista con la presunta víctima mantenida por la persona mediadora/instructora, ésta inicia el trabajo de investigación, por lo que podrá reali- zar las siguientes acciones:
- Entrevista con las demás personas trabajadoras del centro de trabajo.
- Entrevista con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
- Entrevista con los superiores jeráquicos.
- Entrevista con el presunto/s acosador/es.
- Recabar cuantos antecedentes o información se considere útil para obtener un mejor conocimiento de los hechos denunciados y para averiguar la veracidad de los mismos.
- Etc.
Fase de finalización o resolución.
A partir del análisis de la información obtenida, se podrán dar las siguientes situaciones:
1. Que existan indicios racionales de una posible situación de acoso, o que, no exis- tiendo indicios de acoso, sí los haya de hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de falta laboral.
- Se instará la adopción de medidas cautelares, en caso necesario.
- Se convocará, de forma urgente, a la comisión anti-acoso, a fin de valorar el informe de conclusiones y emitir la correspondiente propuesta de sanción/reso- lución.
2. Que no se constaten indicios racionales de una situación de acoso, ni de otra cir- cunstancia constitutiva de falta laboral.
- Se convocará a la comisión anti-acoso, para la valoración del informe de conclu- siones y la emisión de la correspondiente propuesta de archivo.
- Si se constatase que la denuncia fue realizada de forma no honesta o dolosa, o con la intención de perjudicar al denunciado, o a la empresa, la comisión an-
ti-acoso podrá instar a RRHH a iniciar la correspondiente actuación disciplinaria.
Se considerará denuncia falsa aquella denuncia en la que, tras la instrucción del pro- cedimiento, resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos:
a) Que carezca de justificación y fundamento
b) Que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona de- nunciante o con el único fin de dañar a la persona denunciada (acoso inverso) en los mismos términos descritos en las definiciones expuestas en epígrafe de “obje- tivos y conceptos básicos” del presente protocolo.
En todo caso, se procurará que la duración de todo el proceso no exceda de 45 días laborales.
Seguimiento.
La Comisión deberá comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas en los informes de conclusiones, dentro de los plazos establecidos en los mismos, y la persona instructora/mediadora supervisar la evolución del/la trabaja- dor/a afectado/a, tanto en lo que se refiere a los daños sobre su salud como a la adecuación de las medidas organizativas correctoras, así como la aplicación de las medidas disciplinarias impuestas.
Comisión Antiacoso.
La comisión anti-acoso estará formada, además de por la persona mediadora, en Aguas por 1 Delegado de Prevención y un representante de la empresa, y en Medio Ambiente por 2 Delegados de Prevención y otros 2 representantes de la empresa.
La persona mediadora/instructora debe contar con formación en psicología y garan- tizar la imparcialidad y confidencialidad en todo el proceso, asimismo debe actuar con total independencia y contar con capacidad de actuación absoluta en este ámbito. Deberá actuar con absoluta discreción y confidencialidad sobre el problema que se le expone.
Las personas que componen la comisión deben tener o recibir formación en qué es acoso, qué no es acoso, perfiles de las personas acosadas y acosadoras, fases del acoso, y prevención del acoso. También deberán actuar con absoluta discreción y confidencialidad sobre los casos, no pudiendo revelar datos a personas ajenas al proceso. Ninguna de las personas que componen la comisión puede haber estado ni estar incurso en ningún proceso de acoso tanto como parte demandada como parte demandante.
La persona mediadora/instructora será la persona a la que deben dirigirse los tra- bajadores y trabajadoras para informar de una situación de posible acoso laboral o bien la representación legal de los mismos. Esta comunicación deberá realizarse por escrito, utilizando los medios disponibles (modelo de denuncia o CRA disponibles en la página web de EMAYA).
Funciones de la persona mediadora:
- Recibir las denuncias de posible acoso laboral.
- Informar a la Comisión anti-acoso, a la mayor brevedad.
- Abrir expediente, impulsar la tramitación del procedimiento interno de actuación, realizar las gestiones oportunas y poner en marcha las diligencias y trámites per- tinentes hasta la elaboración del informe de conclusiones y propuesta de resolu- ción que debe presentar a la comisión anti-acoso.
- Atender al trabajador /a que, solicita ayuda, a la mayor brevedad.
- Investigar los casos de forma objetiva y neutral, con discreción y rigurosa confi- dencialidad.
- Recomendar la adopción de medidas cautelares, si fuese preciso.
Funciones de la Comisión Anti-Acoso:
- Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
- Garantizar la confidencialidad de los hechos denunciados.
- Realizar el seguimiento de la investigación de la denuncia de manera objetiva y neutra.
- Colaborar, a la vista de la información facilitada por el mediador, en el informe de conclusiones y la propuesta de resolución y/o sanción.
- Supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas como consecuen- cia de casos de acoso laboral.
- La comisión anti-acoso se reunirá, de forma ordinaria, anualmente y de forma ex- traordinaria cada vez que sea preciso emitir un informe de conclusiones.
MEDIDAS RESOLUTORIAS
Las posibles soluciones o actuaciones según el caso y resultados obtenidos objeto de la investigación o estudio pueden ser las siguientes:
a) Organizacionales: compromiso de respeto, petición pública de disculpas, cambio de puesto de trabajo o de área, programas de formación en habilidades directivas y gestión del personal para mandos intermedios, etc.
b) Disciplinarias, según se establece en el Convenio colectivo estatal de las indus- xxxxx de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, y que se señalan a continuación se pueden tomar medidas disciplinarias dirigidas a la persona acosadora o a la per- sona que haya presentado falsa denuncia.
Art. 34º. Régimen xx xxxxxx y sanciones
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Punto 6 del Art. 48: Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio se consideran falta leve. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave».
Punto 11 del Art. 50: Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empre- sa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la Empresa. Podrán ser consideradas como falta «muy grave».
Punto 15 del Art. 50: Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes. Podrán ser consideradas como falta «muy grave».
Punto 18 del Art. 50: Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral. Po- drán ser consideradas como falta «muy grave».
Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstan- cias de las faltas cometidas serán las siguientes: A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. C) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
c) Disciplinarias, según se establece en el Convenio Colectivo del Sector xx Xxx- pieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado:
Art.54.Facultad sancionadora: Los trabajadores y trabajadoras podrán ser san- cionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos labora- les, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Punto 14 del art. 56: Faltas de respeto y educación en el trato con los compañe- ros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superio- res. Podrán ser consideradas como falta «leve».
Punto 16 del Art. 57: Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado. Podrán ser consideradas como falta «grave».
Punto 11 del Art. 58: Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de res- peto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. Podrán ser consideradas como falta «muy grave».
Punto 14 del Art. 58: El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. Podrán ser consideradas como falta «muy grave».
Punto 18 del Art. 58: Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. Podrán ser consideradas como falta «muy grave».
Art.60. Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal, Amonestación por escrito, Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días,
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días, Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras y en la empresa.
CONSIDERACIONES FINALES
El procedimiento se aplicará con independencia de las acciones legales que la per- sona denunciante pueda interponer ante cualquier instancia administrativa o judicial.
Al año de la implantación del protocolo, la comisión realizará una evaluación de su funcionamiento y eficacia, elaborando un informe de valoración, y en el que se po- drán realizar propuestas de mejora.
MODELO DE DENUNCIA INTERNA
A LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES/AS, A LA DIRECCIÓN DE RRHH, AL SERVICIO DE PSICOSOCIOLOGÍA. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE) …………………………………………………………………………………………………............... con DNI ……………………, teléfono …………………, en calidad de .................................................................................................... ante el Comité de Seguridad y Salud, o ante el Comité de Empresa, o ante la empresa y como mejor proceda, DIGO: Que mediante el presente escrito formulo DENUNCIA contra , a fin de que sean atendidas las razones que se dirán, y se elabore el preceptivo informe, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Que D/Dña , presta sus servicios en EMAYA desde el................................en el área de , con la categoría profesional de…..…………..............................................., número de matrícula …………, con funciones................................................................ …………………………………………………………………………………………………………………………........................................ (hacer constar brevemente la descripción o función básica del puesto de trabajo de la posible víctima) SEGUNDO.- Que desde …………………………, D/Dña , está padeciendo una situación de violencia laboral que (hacer relato cronológico de hechos desde cuándo ocurre, per- sonas implicadas, origen del conflicto, etc, aportando pruebas documentales de los hechos si se tienen) ............................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. TERCERO.- A los efectos de constatar los hechos señalados, se solicita sean llamadas en calidad de testigos, las siguien- tes personas: ..................................................................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. SOLICITO (marcar una de las dos opciones siguientes): Que, teniendo por presentado este escrito, tener por formulada DENUNCIA contra ................................................................. ........................................................... a fin de que, tras los trámites oportunos sea atendida por la Comisión, se valoren los he- chos que se relatan y las diligencias que se estimen oportunas, que sean atendidas las razones expuestas y se elabore el preceptivo informe por el que se propongan medidas correctoras y/o disciplinarias. (Esta opción se marcará si desea que la denuncia sea tramitada, gestionada e intervenga la Comisión). Que, teniendo por presentado este escrito, tener por formulada DENUNCIA contra ................................................................. ........................................................... a fin de que, tras los trámites oportunos sea atendida por el Servicio de Psicosociología, se valoren los hechos que se relatan y las diligencias que se estimen oportunas, que sean atendidas las razones expuestas y se elabore el preceptivo informe por el que se propongan medidas correctoras y/o disciplinarias. (Esta opción se marcará si desea que la denuncia NO sea tramitada, gestionada e intervenga la Comisión). Fecha y firma del denunciante |
EjEmplos dE algunas situacionEs quE no sErían mobbing |
Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo). |
Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo. |
La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan. |
Un conflicto. |
Críticas constructivas, explícitas, justificadas. |
La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal. |
Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad, en general. |
conductas dE acoso no tolEradas por XxxXx |
LAS CONDUCtAS DE ACOSO pSICOLÓgICO SE mANIfIEStAN pOR COmpORtAmIENtOS DE pERSECUCIÓN CONtINUADOS y pERSIStENtES qUE SE mAtERIALIzAN EN |
Desestabilizar emocionalmente. |
Atacar sistemáticamente a una persona, criticando destructivamente cuando realiza su trabajo; Insultar o menos- preciar repetidamente a una persona. |
Xxxxxxxxx verbalmente a una persona mediante amenazas o gritos o insultos para deteriorarla psicológicamente, atacando su dignidad. |
Deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona. |
Hostigar sistemáticamente a una persona con acusaciones falsas sobre su trabajo. |
Reprender reiteradamente a un trabajador o trabajadora delante de otras personas. |
Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias. |
Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada. |
Destruir la salud física o psicológica, minando la autoestima y la confianza en sí misma de la persona. |
Aislar a una persona y reducir sus posibilidades de expresarse o de comunicarse con jefes o compañeros de trabajo. |
Sobrecargar de trabajo a una persona de manera sistemática o reducir los plazos de ejecución de las tareas, para forzarla al fracaso en los objetivos. |
tIpOS DE CONDUCtAS DE ACOSO SExUAL |
Conducta física de naturaleza sexual: Está incluido aquí cualquier contacto físico no deseado (tocamientos innecesarios, palmadas, pellizcos o roces con el cuerpo), incluyendo el intento de violación o la coacción para las relaciones sexuales. |
Conducta verbal de naturaleza sexual: Insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para una actividad social fuera del lugar de trabajo después de que se haya puesto en claro que dicha insistencia es molesta, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos. |
Conducta no verbal de naturaleza sexual: Estarían incluidas aquí la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas y/o gestos lascivos, silbidos o hacer ciertos gestos. |
ACOSO pOR RAzÓN DE SExO EN EL tRAbAjO |
Deben producirse en el ámbito de la organización o como consecuencia de una relación de trabajo. |
El trato degradante debe tener su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada. |
Dicho comportamiento debe revestir de suficiente gravedad, en función de su intensidad, reiteración o efectos sobre la salud de la persona afectada. |
ANEXO II
tabla salarial medio ambiente aplicable durante la vigencia del presente convenio en cómputo mENSuAL.
CAtEgORIA | SALARIO bASE | pLUS CONVENIO | tOtAL | ANtIgÜEDAD |
Jefa/e Area Saneamiento | 2.325,36 € | 287,27 € | 2.612,63 € | 57,53 € |
Ingeniero | 2.325,36 € | 287,27 € | 2.612,63 € | 57,53 € |
Jefa/e Servicios | 2.174,54 € | 250,63 € | 2.425,17 € | 53,75 € |
Subjefa/e de Servicios | 1.743,22 € | 257,89 € | 2.001,11 € | 43,12 € |
Xxxxxxxx/e Ingeniera/o | 1.743,22 € | 257,89 € | 2.001,11 € | 43,12 € |
Ayudanta/e Servicios | 1.743,22 € | 257,89 € | 2.001,11 € | 43,12 € |
Ayudanta/e. Técnico Sanitario | 1.543,23 € | 143,20 € | 1.686,43 € | 38,16 € |
Jefa/e Administrativa/o. 1 | 1.743,22 € | 257,89 € | 2.001,11 € | 43,12 € |
Jefa/e Administrativa/o. 2 | 1.567,47 € | 247,22 € | 1.814,69 € | 38,76 € |
Oficiala/al Administrativa/o. 1 | 1.521,27 € | 264,92 € | 1.786,19 € | 35,44 € |
Oficiala/al Administrativa/o. 2 | 1.384,97 € | 253,66 € | 1.638,63 € | 32,08 € |
Encargada/o (a extinguir) | 1.657,54 € | 253,37 € | 1.910,91 € | 40,99 € |
Auxiliar Administrativa/o. | 1.178,58 € | 356,52 € | 1.535,10 € | 28,66 € |
Subencargada/o Taller | 1.441,06 € | 242,66 € | 1.683,72 € | 35,65 € |
Jefa/e Sector Recogida | 1.381,46 € | 229,15 € | 1.610,61 € | 33,46 € |
Jefa/e Sector Limpieza | 1.353,12 € | 229,15 € | 1.582,27 € | 33,46 € |
Controladora/or | 1.298,63 € | 281,41 € | 1.580,04 € | 31,42 € |
Conductora/or 1º Recogida | 1.268,22 € | 365,17 € | 1.633,39 € | 30,26 € |
Conductora/or 1º Limpieza | 1.268,22 € | 365,17 € | 1.633,39 € | 30,26 € |
Oficiala/al 1º | 1.268,22 € | 365,17 € | 1.633,39 € | 30,26 € |
Operadora/or Emerg. Recogida | 1.235,88 € | 360,00 € | 1.595,88 € | 29,48 € |
Operadora/or Emerg. Limpieza | 1.235,88 € | 360,00 € | 1.595,88 € | 29,48 € |
Conductora/or 2º Recogida | 1.235,88 € | 348,95 € | 1.584,83 € | 28,96 € |
Conductora/or 2º Limpieza | 1.235,88 € | 348,95 € | 1.584,83 € | 28,96 € |
Oficiala/al 2º | 1.235,88 € | 348,95 € | 1.584,83 € | 28,96 € |
Controladora/or Medioambiental | 1.235,88 € | 348,95 € | 1.584,83 € | 28,96 € |
Cond/Rec. Recogida | 1.235,88 € | 348,95 € | 1.584,83 € | 28,96 € |
Cond/Rec. Limpieza | 1.235,88 € | 348,95 € | 1.584,83 € | 28,96 € |
Operadora/or Hako | 1.235,88 € | 348,95 € | 1.584,83 € | 28,96 € |
Oficiala/al 3º | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
Peón Especialista Recogida | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
Peón Especialista Mangueras | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
Aux. Administrativa/o Servicios | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
Basculera/o - Almacenera/o | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
Vigilanta/e - Listera/o | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
Peón Especialista Limpieza | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
Limpiadora/Limpiador | 1.160,22 € | 374,05 € | 1.534,27 € | 27,33 € |
tabla salarial medio ambiente aplicable durante la vigencia del presente convenio en cómputo ANuAL.
CAtEgORIA | SALARIO bASE | pLUS CONVENIO | tOtAL | ANtIgÜEDAD |
Jefa/e Area Saneamiento | 37.205,76 € | 4.596,32 € | 41.802,08 € | 920,48 € |
Ingeniero | 37.205,76 € | 4.596,32 € | 41.802,08 € | 920,48 € |
Jefa/e Servicios | 34.792,64 € | 4.010,08 € | 38.802,72 € | 860,00 € |
Subjefa/e de Servicios | 27.891,52 € | 4.126,24 € | 32.017,76 € | 689,92 € |
Xxxxxxxx/e Ingeniera/o | 27.891,52 € | 4.126,24 € | 32.017,76 € | 689,92 € |
Ayudanta/e Servicios | 27.891,52 € | 4.126,24 € | 32.017,76 € | 689,92 € |
Ayudanta/e. Técnico Sanitario | 24.691,58 € | 2.291,20 € | 26.982,76 € | 610,56 € |
Jefa/e Administrativa/o. 1 | 27.891,52 € | 4.126,24 € | 32.017,76 € | 689,92 € |
Jefa/e Administrativa/o. 2 | 25.079,52 € | 3.955,52 € | 29.035,04 € | 620,16 € |
Oficiala/al Administrativa/o. 1 | 24.340,32 € | 4.238,72 € | 28.579,04 € | 567,04 € |
Oficiala/al Administrativa/o. 2 | 22.159,52 € | 4.058,56 € | 26.218,08 € | 513,28 € |
Encargada/o (a extinguir) | 26.520,64 € | 4.053,92 € | 30.574,56 € | 655,84 € |
Auxiliar Administrativa/o. | 18.857,28 € | 5.704,32 € | 24.561,60 € | 458,56 € |
Subencargada/o Taller | 23.056,96 € | 3.882,56 € | 26.939,52 € | 570,40 € |
Jefa/e Sector Recogida | 22.103,36 € | 3.666,40 € | 25.769,76 € | 535,36 € |
Jefa/e Sector Limpieza | 21.649,92 € | 3.666,40 € | 25.316,32 € | 535,36 € |
Controladora/or | 20.778,08 € | 4.502,56 € | 25.280,64 € | 502,72 € |
Conductora/or 1º Recogida | 20.291,52 € | 5.842,72 € | 26.134,24 € | 484,16 € |
Conductora/or 1º Limpieza | 20.291,52 € | 5.842,72 € | 26.134,24 € | 484,16 € |
Oficiala/al 1º | 20.291,52 € | 5.842,72 € | 26.134,24 € | 484,16 € |
Operadora/or Emerg. Recogida | 19.774,08 € | 5.760,00 € | 25.534,08 € | 471,68 € |
Operadora/or Emerg. Limpieza | 19.774,08 € | 5.760,00 € | 25.534,08 € | 471,68 € |
Conductora/or 2º Recogida | 19.774,08 € | 5.583,20 € | 25.357,28 € | 463,36 € |
Conductora/or 2º Limpieza | 19.774,08 € | 5.583,20 € | 25.357,28 € | 463,36 € |
Oficiala/al 2º | 19.774,08 € | 5.583,20 € | 25.357,28 € | 463,36 € |
Controladora/or Medioambiental | 19.774,08 € | 5.583,20 € | 25.357,28 € | 463,36 € |
Cond/Rec. Recogida | 19.774,08 € | 5.583,20 € | 25.357,28 € | 463,36 € |
Cond/Rec. Limpieza | 19.774,08 € | 5.583,20 € | 25.357,28 € | 463,36 € |
Operadora/or Hako | 19.774,08 € | 5.583,20 € | 25.357,28 € | 463,36 € |
Oficiala/al 3º | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
Peón Especialista Recogida | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
Peón Especialista Mangueras | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
Aux. Administrativa/o Servicios | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
Basculera/o - Almacenera/o | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
Vigilanta/e - Listera/o | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
Peón Especialista Limpieza | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
Limpiadora/Limpiador | 18.563,52 € | 5.984,80 € | 24.548,32 € | 437,28 € |
ANEXO III
La cuantificación económica de los esfuerzos realizados por los trabajadores durante el 2012, derivados de los acuerdos alcanzados con la empresa en fecha 3 de Enero de 2012, han supuesto:
Primero. Inaplicación del artículo 19 del convenio colectivo. El disfrute de las vaca- ciones de forma fraccionada (17 xxxx xx xxxxx a septiembre y 17 de enero a marzo y de octubre a diciembre), medida que supone contar con un mayor número de per- sonal efectivo en la temporada estival, sin necesidad de llevar a cabo contrataciones eventuales por la sustitución de vacaciones. Se estima que las no contrataciones por sustitución han incurrido en un menor gasto de 2.335.365,40 €.
Segundo. Inaplicación del artículo 12.j) del Convenio Colectivo de EMAYA – Área de Medio Ambiente, de igual manera, no se convocaron aquellas plazas fijas que se hayan producido por jubilación, invalidez o baja definitiva en la empresa por otras causas. Se estima que esta medida ha incurrido en un menor gasto de 2.044.256 €.
Tercero. No aplicación de incremento de la masa salarial para el referido año. Se es- tima que esta medida ha incurrido en un menor gasto de 1.136.435 €.
La Empresa durante el año 2012, se comprometió a no amortizar puestos de trabajo en el Área de Medio Ambiente según lo previsto en el art. 51 y en el art. 52 c) del Es- tatuto de los Trabajadores.
ANEXO PACTO EMPRESA
ANEXO PACTO EMPRESA
No integrado en el cuerpo del convenio.
PACTO EMPRESA entre la representación legal de los trabajadores del área de me- dio ambiente de EMAYA y la empresa en fecha 22 de enero de 2013.
Asistentes:
Por la parte social (miembros de la comisión negociadora):
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de presidente del Comité de Empresa.
- Xxx. Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de secretaria del Comité Empresa.
- Xx. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en representación de UGT.
- Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en representación de CCOO - Ausente
- Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación del CSIF.
- Xx. Xxxxxxx Ligero Xxxxxxx, en representación de SITEMAYA.
- Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en representación de USO.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en representación de USTE. Por la empresa:
- Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
- Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de secretaria.
- Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de asesora.
- Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de asesora.
En Palma de Mallorca, a 22 de enero de 2013 a las 12:30 horas se reúnen en la sala de de prensa de Xxxx Xxxxxxxx, 0, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, los Representantes
Legales de los Trabajadores del Área de Medio Ambiente y la Empresa, en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y fijan como contenido del PACTO EMPRESA lo siguiente:
Se hará inventario de los acuerdos pendientes por parte de la empresa con la parte social y se calendarizará su cumplimiento.
Garantía de mantener los puestos de trabajo en el Área de Medio Ambiente: “La Empresa, durante la vigencia del presente acuerdo, se compromete a no amortizar puestos de trabajo fijos/ indefinidos en el área de medio ambiente según lo previsto y por las causas especificadas en el artículo 51 y en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Vigencia temporal del pacto de empresa de tres años. La vigencia temporal del pacto de empresa será del 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre de 2015. En caso de que durante la vigencia del presente pacto se alcance o supere la cifra del 2% del PIB Estatal en el ejercicio anterior (no IPC) la parte social podrá denunciar tanto el pacto como el convenio y dar inicio de inmediato a un nuevo proceso negociador, teniendo en cuenta un marco económico más favorable. Desde la publicación del dato oficial del PIB, la parte social dispondrá de 30 días naturales para proceder a la denuncia del convenio.
Si durante la vigencia del presente pacto, la empresa instase un descuelgue del con- venio, automáticamente el pacto queda vigente únicamente hasta el 31 de diciembre del año en que se inste el descuelgue”.
Vacaciones. Inaplicación el artículo 19 del convenio colectivo, que durante el periodo de vigencia del presente pacto se regulara de la siguiente forma:
- Las vacaciones serán fraccionadas de la forma siguiente:
- 17 días a disfrutar en verano, con garantía de 1 semana en los meses xx xxxxx, xxxxx y agosto.
- 17 días a disfrutar en invierno.
- Posibilidad de disfrutar de manera ininterrumpida los 34 días de vacaciones en invierno.
- Posibilidad de flexibilizar el disfrute en los casos gravosos de conciliación.
- Los descansos generados por trabajar durante los festivos que caen en época estival, se podrán disfrutar dentro de dicha época (salvo los descansos por los festivos generados en Semana Santa).
- Para la asignación de los periodos vacacionales se seguirá el orden establecido en programaciones anteriores, especificando en dicha programación la fecha de inicio de dichos periodos.
- Excepcionalmente y exclusivamente para el 2013, las partes acuerdan que no se producirá la comunicación de la fecha de disfrute de las vacaciones con los dos meses de antelación que fija el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores, así como el art. 19 3er párrafo del convenio colectivo del área de medio ambiente.
Inaplicación durante la vigencia del presente acuerdo del artículo 12 j) del Convenio Colectivo de EMAYA área de medio ambiente. Por lo que no se convocarán aquellas plazas fijas que se hayan producido en el año anterior por jubilación, invalidez o baja definitiva en la empresa por otras causas.
No habrá incremento de la masa salarial durante la vigencia de este pacto de empre- sa, de enero de 2013 a diciembre 2015.
Garantía de mínimos. Se acuerda, durante la vigencia del acuerdo/ convenio, man- tener la garantía de mínimos para el colectivo de trabajadores con fecha de incorpo- ración igual o anterior a 31/12/2012 en los mismos términos que en la actualidad, en el momento en el que alcancen la edad legal de jubilación. Para el colectivo de nueva incorporación, se exigirá un periodo cotizado real al fondo de pensiones de 15 años. En caso de no cumplir con este periodo mínimo de cotización exigido sólo se tendrá derecho a las aportaciones realizadas en nombre del trabajador.
Se introducen unos ajustes en el devengo del derecho al percibo de la garantía de aplicables a los dos colectivos descritos en el párrafo anterior:
En el momento de producirse la jubilación de la persona que solicita la garantía de mínimos debe estar en estado partícipe activo dentro del plan.
La movilización de los derechos consolidados del plan ocasiona la pérdida de la ga- rantía de mínimos.
El presente PACTO DE EMPRESA forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará su contenido en su totalidad, si por la jurisdicción compe- tente, fueran adoptadas medidas modificativas del mismo, que a juicio de cualquiera de las partes firmantes del pacto, así lo hicieran necesario.
A la firma del presente PACTO EMPRESA, este documento despliega plenos efectos desde el 1 de Enero de 2013, sobre la integridad de su contenido.
Como muestra de los acuerdos alcanzados por las partes firman el presente PACTO EMPRESA por duplicado ejemplar.