PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VA A REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VA A REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LA
CAFETERÍA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE HUÉTOR SANTILLÁN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar del Hogar del Jubilado sito en Edificio de la Casa Consistorial de Huétor Xxxxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011de 14 de Noviembre, Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar del Hogar del Jubilado sito en el Edificio –Casa Consistorial será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 138 y ss. R.d.Leg. 3/2011, de 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 del R.D.Leg.3/2011, de 14 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Tasa del Contrato
La tasa del presente contrato asciende a la cuantía de 649,08 euros/anuales.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración inicial del presente contrato de servicios será de 10 años pudiendo prorrogarse por 2 años por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
1. El horario de apertura del bar, será de 8 a 15 hora de la mañana y de 17 a 00,00 horas de la noche. Los periodos de descanso serán Domingo.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Cuidar el buen orden del servicio
— Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
— Limpieza de la sala destinada al Bar (barra y estancia)
— Limpieza de las salas de juegos y cartas.
— Mantenimiento y limpieza del local.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas físicas mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos en el ámbito objeto del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx y tablones de anuncios locales.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de bar del Hogar del jubilado de Huétor Santillán». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición de explotación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. DNI, licencia fiscal, certificados de S. Social y Hacienda de estar al corriente de pagos, etc.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN DE EXPLOTACIÓN
a) Proposición económica.
-Experiencia en el sector hostelería
-Experiencia en este Hogar y otros similares
-Número de miembros de la unidad familiar en situación de desempleo (en caso de tratarse de una persona física).
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
-Experiencia en el sector hostelería 1
puntos/año(Max.10)
-Experiencia en este Hogar y otros similares 1
punto/año(Max.5)
-Número de miembros de la unidad familiar en situación de desempleo (en caso de tratarse de una persona física)… 0,50
puntos/familiar(Max.2)
-Residencia en Huetor Xxxxxxxxx más de dos años… 2
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación la formarán :presidente el Sr.Alcalde y vocales :los miembros de la Comisión de Hacienda .
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) Fiscalizar la gestión del adjudicatario, inspeccionando la actividad e instalaciones y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida ejecución del contrato que serán de obligatorio cumplimiento para el contratista,
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos R.D.Leg. 3/2011 de 14 de Noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá durante la semana siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura de las ofertas el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos y, si fuera necesario concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios, el órgano de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato Y la adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo xx xxxx días desde la apertura de las proposiciones debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía de 500,00 euros, que le serán devueltos en caso de renuncia o cuando expire el periodo de contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 delR.D. Leg. 3/2011, de 14 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el tablón y web municipales.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
- El adjudicatario del servicio deberá abstenerse de colocar elementos decorativos en paredes y otras zonas del bar sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- El adjudicatario no podrá llevar a cabo obras ni modificación de instalaciones y mobiliario sin la previa autorización municipal.
- El adjudicatario deberá ejercer la actividad directamente. La cesión del contrato o la subcontratación precisa de previa y expresa autorización por parte del Ayuntamiento.
- El adjudicatario está obligado a presentar la lista de precios en el Ayuntamiento y, requerirá la aceptación por parte de la Concejalía de Bienestar Social o de la Junta municipal de Gobierno. Asimismo, deberá tenerla de modo permanente expuesta al público y actualizada anualmente, con sello de validación del Ayuntamiento.
- El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar- cafetería.
- Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
- Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios por el mal uso. Si es avería no achacable a adjudicatario, deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su reparación, previa justificación.
- Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
- El adjudicatario deberá abstenerse de realizar actividades que puedan originar humos y olores por encima de los niveles autorizados, ni sobrepasar el nivel de ruido previsto en la normativa vigente.
- El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
- El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. Comunicará al Alcalde cualquier irregularidad o altercado protagonizado por usuarios, a fin de que el Ayuntamiento adopte medidas por tratarse de una instalación municipal.
- Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local que sean de su propiedad, y cuidad al máximo los de propiedad pública.
- Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido X.X.Xxx. 3/2011de 14 de Noviembre
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación si éste entendiere que el adjudicatario incumple alguna de sus obligaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 del 3/2011, de 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación R.D.Leg. 3/2011, de 14 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
En Huétor Santillán, 22 Diciembre de 0000
XX XXXXXXX,
Xxx. : XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX