ACREEDOR Banco W S.A. PAGARÉ No.
ACREEDOR Banco W S.A. PAGARÉ No.
Nosotros,
identificados como aparece al píe de nuestras firmas y domiciliados como allí se indica, obrando en nuestro propio nombre e interés, nos obligamos a pagar solidaria e incondicionalmente a la orden de Banco W S.A., en adelante el acreedor o a su orden o a quien represente sus derechos, la suma de
( ) moneda legal, que de él hemos recibido a título de mutuo, con la siguiente forma de vencimiento:
( ) cuotas mensuales iguales y sucesivas por valo
legal cada una, que pagaremos la primera el de de y la última el
de de y una cuota final determinable por el saldo del capital más los intereses adeudados, que pagaremos el de de . Cada una de las cuales comprende capital e intereses. En el evento en que la tasa de interés remuneratorio del respectivo periodo a pagar supere la cuota pactada, se entenderá que lo que excede de la cuota se imputará a capital, motivo por el cual el valor de la última cuota será el resultado del saldo capital más los intereses remuneratorios que se llegaren a capitalizar. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El lugar de cumplimiento de las obligaciones de que trata este título será la ciudad
de . Durante el plazo pagaremos intereses remuneratorios sobre los saldos pendientes de pago, bajo la modalidad de tasa variable, a la tasa del DTF o su equivalente, certificado en la fecha del periodo anterior, incrementada en
pagaderos por mensualides vencidas. La tasa de interés remuneratoria inicial tomada como base al momento del
desembolso equivale al ( ) efectivo
disposición legal o reglamentaria la tasa de interés remuneratoria convencional pactada en este título llegara a ser superior a la tasa máxima legal, el acreedor procederá a disminuir esta tasa a la máxima legal. Así mismo, si después de haber disminuido la tasa remuneratoria convencional, la tasa máxima legal llegare a superar la remuneratoria convencional, el acreedor procederá al reajuste de la tasa al límite pactado en este título, de manera automática. De igual forma, en el evento en que por disposición legal o reglamentaria, se autorice cobrar intereses superiores a los previstos en este pagaré, reconoceremos los que el acreedor reajuste automáticamente hasta la tasa máxima que las autoridades permitan y desde ahora nos obligamos a pagar la diferencia que resulte a nuestro cargo por dicho concepto, de acuerdo con las nuevas disposiciones. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. Autorizamos al acreedor a la capitalización de intereses en los términos del Artículo 886 del Código de Comercio y del Artículo 121 del Estatuto del Sistema Financiero. INTERESES MORATORIOS. En caso de retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas de amortización, de intereses o cuotas de seguro, reconoceremos y pagaremos intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por las disposiciones legales, sobre el total de la respectiva cuota, aún cuando la cuota comprenda solo intereses y hasta su cancelación definitiva sin perjuicio del derecho del acreedor a declarar vencido, en tal evento el plazo y exigible de una vez y en su totalidad el capital, intereses remuneratorios, la xxxx, el seguro y demás conceptos. COSTOS DEL RECAUDO DE LA OBLICACIÓN. En el evento de cobro judicial y extrajudicial, serán de nuestro cargo las costas y demás gastos de cobranza, incluidos los honorarios de abogado y las costas del cobro si diere lugar a él. GASTOS. Serán de nuestro cargo el impuesto de timbre y demás gastos que se causen en la emisión de este pagaré. SEGUROS. a) Autorizamos al acreedor para adquirir una
póliza de seguros de vida de deudores, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, con la compañía de seguros elegida por el acreedor, o en su defecto por el deudor, para que ampare los créditos que éste nos otorgue, hasta la cancelación total de nuestras obligaciones. b) Nos obligamos a mantener, hasta la cancelación total de nuestras obligaciones, debidamente asegurado el vehículo dado en garantía, contra todo riesgos de acuerdo a las condiciones del acreedor, designando como primer beneficiario del seguro al acreedor. En el evento de que no cumplamos con esta obligación, el acreedor podrá contratar a su elección y pagar por cuenta nuestra, con una compañía de seguros, una póliza que garantice los riesgos mencionados. No por esto el acreedor adquiere la obligación de mantener el vehículo asegurado y por lo tanto podrá suspender la contratación o renovación del seguro por incumplimiento en las obligaciones. c) Así mismo, autorizamos al acreedor a incrementar el valor de las obligaciones, con las sumas pagadas a la aseguradora por concepto de prima de seguros de vida y/o vehículo, más los intereses de financiacion y xxxx, sin importar los reajustes de las primas, los cuales podrán modificarse de acuerdo a las primas negociadas con la aseguradora y con el valor comercial del vehículo, que a su vez se actualizarán anualmente durante la vigencia del crédito. Todo lo anterior hará parte del contrato de mutuo aquí pactado. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Nos obligamos a mantener actualizada nuestra información financiera y fiscal de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Financiera sobre calificación de cartera. CLÁUSULA ACELERATORIA. En el caso de muerte de los deudores, facultamos al acreedor a exigir la totalidad del crédito a uno cualquiera de los herederos, sin necesidad de demandarlos a todos. Así mismo, facultamos al acreedor para declarar vencido el plazo y exigir el pago total de la obligación, más los intereses corrientes y demás accesorios en cualquiera de los siguientes casos: a) Xxxx o incumplimiento en el pago de uno o más de los vencimientos señalados, b) El incumplimiento de cualquier otra obligación que directa, indirecta, conjunta o separadamente, tengan los deudores avalistas a favor del acreedor, c) Si los deudores dejaren de mantener asegurados los bienes que le sirven de garantía a las obligaciones o cuando éstos no estén debidamente asegurados a criterio del acreedor o no esté endosada a su favor la póliza del seguro correspondiente, d) El incumplimiento de mantener actualizada la información financiera y fiscal, e) El giro de cheques sin provisión de fondos o el no pago de los mismos por causa imputable al girador o la entrega de títulos valores aceptados por el acreedor, respecto de los cuales se incumpla el pago, f) Si los bienes dados en garantía se demeritan, son gravados, y esto apareciere en el Registro de Garantías Mobiliarias, o enajenados en todo o en parte, dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa a juicio del acreedor, o la garantía se encuentra vencida, g) Si los bienes de uno cualquiera de los deudores o avalistas son embargados o perseguidos judicial o administrativamente, dados en garantía mobiliaria o prenda , y en general perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción, y su registro aparece inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras h) Por muerte de uno de los deudores o avalistas, i) Si uno cualquiera de los deudores o avalistas incurriere en causal de disolución, fuere admitido conforme a la ley 550 de 1999, ley 1116 del 2006 o se le sometiere a liquidación judicial, o j) Cuando el beneficiario o tenedor legítimo de este pagaré, sobre fundadas razones y por cualquier medio, tenga conocimiento o establezca que haya (mos) incurrido o incurramos en alguna de las conductas tipificadas como delito xx xxxxxx de activos en el Código Penal, particularmente, las previstas en el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y siguientes o en otras disposiciones legales reglamentarias, o si cualquiera de el (los) deudor (es) son incluido (s) en listas para el control xx xxxxxx de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América. AUTORIZACIÓN A DEBITAR. Expresamente autorizamos al acreedor para que debite de cualquier cuenta a nuestro
favor el valor del saldo de esta obligación, los seguros, los gastos del registro de garantías si los hubiere, más los intereses a que hubiere lugar. AUTORIZACIÓN DE ENDOSO. Desde ahora aceptamos la cesión, traspaso o endoso que de este pagaré haga el acreedor, a cualquier persona natural o jurídica y renunciamos a favor del acreedor a cualquier acción que tienda a disminuir el valor de las obligaciones contenidas en este documento o a eludir o dilatar el cumplimiento de ellas, siempre y cuando las mismas no estén amparadas por la ley, decreto o resolución. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE PAGARÉ. Autorizamos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 622 de Código de Comercio, en forma incondicional e irrevocable al acreedor y/o sus legítimos cesionarios o causahabientes, para llenar los espacios en blanco presentes en este pagaré, de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) el número del pagaré queda abierto para asignar e imprimir por el acreedor o legítimo tenedor del título.
b) Autorizamos que el acreedor diligencie el espacio reservado a valor con el valor del Capital del PAGARÉ que será igual a: La sumatoria de todas las obligaciones a cargo del deudor que se generen en virtud del otorgamiento y desembolso del crédito y /o aquellas que se generen hasta el momento de hacer exigible el citado titulo valor. c) Autorizamos a llenar los espacios reservados como forma de vencimiento de la obligación, con el número de cuotas iguales, el valor de éstas, la fecha de vencimiento de la primera y de la última cuota igual y la fecha de la cuota final. d) Autorizamos a llenar el espacio reservado al lugar de cumplimiento, con la ciudad que se definió como lugar de cumplimiento de las obligaciones, e) Autorizamos a llenar los espacios reservados a interés, con el número de puntos efectivos anuales incrementables sobre la DTF en que se pacto la tasa de interés y valor equivalente de ésta al inicio de la obligación.
Se firma el presente documento en, BOGOTA ,a los VEINTIUN del mes de FEBRERO de 2020
Firma Firma
Nombre Nombre
X.X. X.X.
Xxxxxxxxx XXXXXXX 00X XX 000-00
Telefono 0000000000
Direccion XXX 000 X 00X 00
Telefono 0
Firma Firma
Nombre Nombre
C.C.
Direccion Telefono
C.C.
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