CONTRATO DE ADHESIÓN BENEFICIARIO DE ÁREA AL NEGOCIO FIDUCIARIO NO. DEL PROYECTO
CONTRATO DE ADHESIÓN BENEFICIARIO DE ÁREA AL NEGOCIO FIDUCIARIO NO. DEL PROYECTO
FIDUCIARIA | FIDUBOGOTA S.A. | |||||
PROYECTO | PROYECTO ETAPA _ | |||||
PATRIMONIO AUTÓNOMO | FIDEICOMISO . | |||||
FIDEICOMITENTES | ||||||
INMUEBLE (S) | Inmueble: Apartamento ------ Área aproximada: m² Características del inmueble: descritas en el anexo 1. Parqueadero (s): Deposito: --------------------------- | |||||
BENEFICIARIO(S) DE ÁREA | Estado civil | Identificación | Dirección | Teléfono | ||
1. | Res. | |||||
E –mail | ||||||
Ofc. | ||||||
2. | Res. | |||||
E- mail | ||||||
Ofc. | ||||||
EN CASO DE DESISTIMIENTO: Cuenta bancaria No. Banco titular | ||||||
VALOR Y FORMA DE ABONO | ||||||
MONTO TOTAL DEL APORTE representado en la (las) unidad (es) inmobiliaria (apartamento, parqueadero y deposito): | $---------------------------------- | |||||
Aportes en efectivo Aporte a financiar | $ ---------------------------------------------- $ -------------------------------------------- | |||||
Total cuota inicial abonada: | $----------------------------------------------- | |||||
Cronograma de Abono de los aportes en efectivo | ||||||
Cuota | Valor | Fecha (dd/mm/aa) | Valor | Fecha (dd/mm/aa) | ||
1 | 10 | |||||
2 | 11 | |||||
3 | 12 | |||||
4 | 13 | |||||
5 | 14 | |||||
6 | 15 | |||||
7 | 16 | |||||
8 | 17 | |||||
9 | 18 |
Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxx 0 • Xxxxxx X.X. • Colombia • (000) 000-0000 • xxx.xxxxxxxxxx.xxx
PRIMERA. - XXXX: En caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de los plazos previstos para el abono de los aportes, EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA reconocerá(n) al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR un interés igual a la tasa máxima legal permitida que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad autorizada para ello, aunque esto no puede interpretarse como prórroga del plazo. EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, será el encargado de liquidar cualquier tipo de interés x xxxx, así como de verificar el incumplimiento respectivo establecido en el presente documento.
SEGUNDA. - PENA POR RETIRO: En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE AREA en el presente documento, se pacta una pena a cargo de éste por valor equivalente a la suma de
% del valor total consignado. Las sumas de dinero que sobren después de esta deducción, le será entregada a EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE AREA de forma inmediata a la fecha en que EL FIDEICOMITENTE antes citado le informe a LA FIDUCIARIA, del retiro del BENEFICIARIO DE AREA, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto
PARÁGRAFO PRIMERO: Dando cumplimiento a la Circular Externa 11 de 2019, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA debe realizar el conocimiento del cliente en los términos indicado en la norma mencionada, BENEFICIARIO DE ÁREA instruye a la FIDUCIARIA, a fin de que en caso de que no complete la documentación que ésta requiera para realizar dicho proceso, dentro de los 3 días siguientes a la primera consignación que realice, el porcentaje correspondiente a la pena por retiro antes citada, es decir, la suma EQUIVALENTE AL POR CIENTO ( %) DEL VALOR consignado en el momento del retiro, se girará al FIDEICOMITENTE, a título xx xxxx por retiro y por tanto, se entenderá incumplido el presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La pena por retiro antes mencionada solo procede en caso en que el incumplimiento del BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, no se derive de situaciones imputables a las obligaciones del FIDEICOMITENTE o de la FIDUCIARIA, de conformidad con el CONTRATO FIDUCIARIO al cual se vincula (n) el (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA con la suscripción del presente documento, por lo tanto, para que proceda la misma, las obligaciones de las demás partes deben estar cumplidas en los términos del CONTRATO FIDUCIARIO y del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: EL ENCARGANTE no podrá ceder su posición contractual en el ENCARGO FIDUCIARIO.
PARÁGRAFO CUARTO: El presente contrato no constituye una Promesa de Compraventa. La FIDUCIARIA no suscribirá ninguna Promesa de Compraventa, ni participará en su definición.
TERCERA. - CESIÓN: EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA sólo podrá(n) ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones consagrados en el presente documento, cuando exista concepto favorable previo y escrito de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, y aceptación expresa de la FIDUCIARIA. En el evento que EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, ceda(n) sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, autoriza que se le descuente a título xx xxxx la suma del POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DE LOS APORTES CONVENIDOS EN ESTE DOCUMENTO, suma
que será entregada al FIDEICOMITENTE- CONSTRUCTOR, salvo que la cesión se efectúe al cónyuge o compañero permanente o a un familiar que se encuentre del primer grado de consanguinidad, de afinidad o primero civil.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior LA FIDUCIARIA, se reserva el derecho de objetar la respectiva cesión de la calidad de BENEFICIARIO DE ÁREA, previo al registro que se solicite realizar a la FIDUCIARIA, en cumplimiento al capítulo IV, título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
CUARTA.- OBJETO: El objeto del presente documento, es regular las condiciones y aspectos bajo los cuales el (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, identificado (s) como aparece (n) en el primer folio de este documento, manifiesta (manifiestan) su vinculación al CONTRATO FIDUCIARIO No. de fecha celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de FIDUCIARIA y en calidad de FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, en adelante “CONTRATO FIDUCIARIO” para la administración de los dineros del proyecto
en la fase preoperativa, es decir, en la comercialización del mismo, hasta que se cumplan las condiciones de giro establecidas en la cláusula décima primera del CONTRATO FIDUCIARIO, y en la FASE OPERATIVA, es decir cuando se cumplan las condiciones de giro del contrato referido y se desarrolle el proyecto por parte del FIDEICOMITENTE CONSTRCUTOR, la transferencia de la unidad inmobiliaria de que trata éste documento.
PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el CONTRATO FIDUCIARIO, es el contrato marco bajo el cual se celebra el presente documento para la vinculación del BENEFICIARIO (S) DE ÁREA a dicho esquema fiduciario, se tendrá para todos los efectos del mismo, que éste hace parte integral del CONTRATO FIDUCIARIO.
QUINTA. - BIENES: Los bienes del negocio fiduciario son: en la FASE PROPERATIVA los recursos que entreguen los BENEFICIARIOS DE ÁREA, en los términos contemplados en la cláusula décima primera del CONTRATO FIDUCIARIO. En la FASE OPERATIVA, es decir cumplidos los requisitos de giro establecidos en la cláusula décima primera del CONTRATO FIDUCIARIO, los bienes del FIDEICOMISO constituido a través del citado CONTRATO FIDUCIARIO, corresponderán a los descritos en la cláusula sexta y séptima del referido CONTRATO FIDUCIARIO.
PARÁGRAFO: La FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad, el riesgo de la pérdida de valor de los recursos entregados a la FIDUCIARIA, es asumido por el BENEFICIARIO (S) ÁREA en la FASE PREOPERATIVA.
SEXTA.- DECLARACIÓNES DEL BENEFICIARIO DE ÁREA: En consecuencia, de lo anterior, el (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA manifiesta (n) conocer y aceptar, el contenido del CONTRATO FIDUCIARIO en su integridad, por haber recibido una copia al correo electrónico indicado en el formulario de solicitud de vinculación y en consecuencia autoriza (n) irrevocablemente a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., quien en adelante se denominará la FIDUCIARIA para que por cuenta y riesgo y bajo la exclusiva responsabilidad del BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, realice lo siguiente:
a. El (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA a través de éste documento, instruye a la FIDUCIARIA a recibir los recursos de conformidad con el cronograma de aportes citado al inicio del presente contrato, los cuales serán administrados en los Fondos de Inversión administrados por la FIDUCIARIA, hasta tanto se cumplan las condiciones de giro que se citan en la cláusula décima primera del CONTRATO FIDUCIARIO, toda vez que, cumplidos esos requisitos por el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, se giraran los recursos entregados junto con los rendimientos a fin de que desarrolle el PROYECTO.
Lo anterior, de conformidad con el procedimiento operativo que manifiesta conocer y aceptar EL (LOS) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, estipulado en la cláusula décima cuarta del CONTRATO FIDUCIARIO antes señalado. Se entiende que la FIDUCIARIA recibe estos recursos, una vez obtenga los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por el (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, la información de los mismos y copia del comprobante de referencia de recaudo asignada a cada BENEFICIARIO (S) DE ÁREA.
b. Declara que conoce que la FIDUCIARIA no es constructor, promotor, veedor, interventor, gerente ni desarrollador del PROYECTO, ni partícipe de manera alguna, en el desarrollo del PROYECTO denominado ETAPA _ y en consecuencia no es responsable ni debe serlo por la terminación, entrega, calidad o saneamiento de las unidades que conforman dicho PROYECTO, ni demás aspectos técnicos, económicos o comerciales que hayan determinado la viabilidad para su realización.
c. Declara que conoce que la FIDUCIARIA no verifica, ni ejerce control sobre la destinación de los recursos recibidos por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, la responsabilidad por la administración, utilización y destinación de los mismos es exclusiva de éste.
d. EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA con la firma del presente contrato acepta(n) que EL PROYECTO que se ha de construir y desarrollar sobre los bienes inmuebles que serán transferidos al FIDEICOMISO denominado FIDEICOMISO
es de responsabilidad única y exclusiva de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, quien tiene la obligación de suministrar todos los recursos directamente al PROYECTO necesarios para realizarlo. Por consiguiente, EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA declara(n) que conoce(n) y acepta(n) que la construcción de EL PROYECTO es de exclusiva responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
e. Manifiesta que conozco que el punto de equilibrio fue establecido por el FIDEICOMITENTE y que su determinación no compromete la viabilidad del PROYECTO.
f. Autoriza a entregar al FIDEICOMITENTE, los rendimientos producidos por los recursos entregados por el (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, como contraprestación a la conservación obligatoria de las condiciones económicas pactadas en el presente documento, sin perjuicio de la comisión prevista para la FIDUCIARIA.
g. Autoriza al FIDEICOMITENTE para prorrogar automáticamente el término de la fase preoperativa una sola vez, ( ) meses respecto de cada ETAPA, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada ETAPA de conformidad con la cláusula décima primera del CONTRATO FIDUCIARIO.
h. En el evento en que exista más de un BENEFICIARIO DE ÁREA vinculado y resulte necesario devolver los recursos transferidos en virtud de lo establecido en el presente documento, dicha devolución se efectuará en las siguientes proporciones:
% a y % a .
i. Manifiesta que conoce, acepta y ha recibido en la calidad de BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, la cartilla informativa sobre fiducia inmobiliaria expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el reglamento de los Fondos Colectivos administrados por la FIDUCIARIA y conoce que en la página web de Fiduciaria Bogotá S.A. se encuentran publicados dichos
documentos y podrá ubicarlos en el siguiente link xxx.xxxxxxxxxx.xxx, así mismo éstos serán remitidos al correo electrónico registrado en el respetivo formulario de vinculación.
j. Informa que la cuenta para la devolución de los recursos entregados junto con sus rendimientos previo descuento de la comisión de la FIDUCIARIA, mencionada en la cláusula primera parágrafo cuarto del contrato de CONTRATO FIDUCIARIO mencionado y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar, en los eventos mencionados en la cláusula primera, segunda, vigésima primera y vigésima cuarta, es la cuenta indicada para tal fin, en el primer folio de este documento la cual se encuentra a nombre del (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA. En caso de que cambie la cuenta bancaria, EL BENEFICIARIO DE ÁREA se compromete con la FIDUCIARIA a informarlo con posterioridad, adjuntando la certificación bancaria respectiva, entendiendo que la FIDUCIARIA solo efectuará devolución de los recursos mediante abono en cuenta a nombre del titular de la separación únicamente.
k. Declara conocer y aceptar que EL FIDEICOMITENTE está obligado a asumir las obligaciones y deberes contenidos en la Ley 1.581 de 2.012, las normas que la modifiquen, complementen o subroguen, en su calidad de responsable del tratamiento de los datos personales a que tenga acceso en virtud del desarrollo del presente documento.
l. Con la firma del presente documento declara conocer y aceptar que EL FIDEICOMITENTE deberá obtener autorización para el tratamiento de los datos personales a lo que tendrá acceso en virtud del desarrollo del presente documento, la cual deberá ser obtenida y se deberá conservar prueba de dicha autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.581 de 2.012. Esta autorización podrá ser solicitada por LA FIDUCIARIA en cualquier momento durante la vigencia del CONTRATO FIDUCIARIO, las cuales deberán ser entregadas por EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud realizada por LA FIDUCIARIA.
m. Así mismo conoce y acepta que EL FIDEICOMITENTE se obliga a realizar la custodia de los documentos que soporten la vinculación del ENCARGANTE, por el termino establecido en la normatividad vigente para la custodia de este tipo de documentos, incluyendo el formulario de vinculación el cual estará a disposición de la Fiduciaria cuando lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior, LA FIDUCIARIA conservará por cualquier medio procedente los archivos de los documentos que hagan parte del proceso de conocimiento del cliente, según lo establecido en el ordenamiento jurídico para el efecto.
n. Con la firma de éste documento declara (n) conocer y aceptar que EL FIDEICOMITENTE ostenta la calidad de enajenador de vivienda, en los términos de la Ley 1796 de 2.016 y por tanto asumirá todas las obligaciones derivadas de dicha calidad, así como las obligaciones xxx xxxxxx patrimonial establecidas en la misma.
o. Autoriza a la FIDUCIARIA a que pueda realizar el reporte y consulta al “operador de información” u “operador de banco de datos”, o a la autoridad competente que haga sus veces, en los mismos términos del Contrato de CONTRATO FIDUCIARIO.
p. EL(LOS) BENEFICIARIO (S) DE AREA han sido designado de tal forma por parte de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, con el propósito de que éste, cumplidos los requisitos de la FASE PREOPERATIVA y desarrollado el PROYECTO le haga entrega material de la unidad de vivienda cuyo número y características generales quedan mencionadas en el inicio del presente documento, y posteriormente la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO le efectúe la transferencia del mismo en los términos previstos en el presente documento.
q. EL(LOS)BENEFICIARIO(S) DE ÁREA es (son) designado (s) Beneficiario (s) del FIDEICOMISO únicamente con respecto al beneficio que les corresponda en una determinada unidad inmobiliaria de EL PROYECTO y en el porcentaje de copropiedad que a esa unidad le corresponda en las zonas comunes, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal al cual sea sometido EL PROYECTO. Así las cosas, EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA no tendrá(n) derecho a participar en los excedentes o pérdidas que resulten al momento de liquidar EL FIDEICOMISO
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE ÁREA:
1. Entregar a la FIDUCIARIA los recursos indicados en la página 1 del presente documento según el cronograma de abonos. Los recursos que deberán ser aportados por EL BENEFICIARIO DE ÁREA representados en la (las) unidad (es) inmobiliaria pactada con el FIDEICOMITENTE será la suma referida en el primer folio de este documento, los cuales serán entregados de acuerdo al cronograma de xxxxxx que aparece al principio de este documento.
2. Entregar los documentos que se requieran para el conocimiento del cliente, en los términos establecidos en el presente contrato.
3. Se obliga a pagar la PENA POR RETIRO y LA XXXX, establecidas en las clausula primera y segunda del presente documento, cuando a ello haya lugar.
4. Se obliga a notificar por escrito a la FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE todo cambio que se produzca en los datos relacionados con el domicilio o correo electrónico.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Son las obligaciones contenidas las cláusula décima segunda, décima quinta y décima séptima del CONTRATO FIDUCIARIO y en la normatividad vigente.
NOVENA. - OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Corresponden a las obligaciones contenidas la cláusula décima tercera, décima sexta y décima octava del CONTRATO FIDUCIARIO y en la normatividad vigente para el efecto.
DÉCIMA. - DERECHOS DEL BENEFICIARIO DE ÁREA:
1. Exigir al FIDEICOMITENTE y a la FIDUCIARIA el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, conforme al contrato de CONTRATO FIDUCIARIO.
2. Exigir a la FIDUCIARIA el informe periódico semestral sobre el negocio fiduciario y la rendición de cuentas en cuanto a los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva.
3. Exigir la terminación del presente contrato, por las causas contractuales estipuladas en éste contrato de vinculación o por las causas xx xxx.
4. Presentar peticiones, quejas y reclamos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
PARÁGRAFO: En aplicación al numeral 5 del artículo 17 de la ley 1266 de 2008, teniendo en cuenta la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en caso de que el (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA presente (n) una petición de corrección, actualización o retiro de datos personales, cuando ello sea procedente ante dicho Órgano, BENEFICIARIO (S) DE ÁREA debe (n) acreditar como requisito de procedencia, que se surtió el trámite de petición o reclamo ante la FIDUCIARIA, para efectos de remitir la petición a la Superintendencia Financiera de Colombia.
DÉCIMA PRIMERA. - DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Los derechos del FIDEICOMITENTE se encuentran regulados en la cláusula vigésima del CONTRATO FIDUCIARIO, sin perjuicio de lo anterior, tendrá derecho a:
1. Exigir al BENEFICIARIO (S) DE ÁREA el cumplimiento del cronograma de aportes, establecido en el presente documento.
2. Tramitar el desistimiento del BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, cuando haya lugar a ello, de conformidad con la cláusula primera, segunda, , siguientes del presente documento.
DÉCIMA SEGUNDA. - DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. Son derechos de LA FIDUCIARIA, además de los consagrados en la Ley, el derecho a recibir la remuneración establecida en la cláusula vigésima primera del CONTRATO FIDUCIARIO.
DÉCIMA TERCERA. - NO LOCALIZACIÓN DEL BENEFICIARIO (S) DE ÁREA: Si no se cumplen las condiciones de giro de que trata la cláusula décima primera del CONTRATO FIDUCIARIO, y en caso de que la FIDUCIARIA no pudiere efectuar la consignación en la cuenta indicada en el presente documento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del contrato, los recursos se depositarán en un encargo fiduciario en los fondos de inversión administrados por la FIDUCIARIA a nombre del BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, lo mismo ocurre en el evento en que desista del negocio y no sea posible dicha consignación.
En caso que el BENEFICIARIO (S) DE ÁREA fallezca, con la firma del presente documento instruye a la FIDUCIARIA a constituir un encargo individual a nombre del BENEFICIARIO (S) DE ÁREA, para que los recursos sean entregados a sus herederos, conforme a las normas que regulan la materia, y permitiendo al FIDEICOMITENTE negociar nuevamente el inmueble al cual se vincula el BENEFICIARIO (S) DE ÁREA.
DÉCIMA CUARTA.- DESIGNACION DE BENEFICIARIO(S) DE ÁREA: En la fase operativa, concretado el beneficio a favor de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, con arreglo a los términos y condiciones del presente documento y del CONTRATO FIDUCIARIO, lo que a EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA le(s) ha de corresponder por todo concepto en razón de esa designación como Beneficiario (s), le será cubierto exclusivamente mediante la transferencia del dominio y la posesión a título de beneficio que le hará en su oportunidad la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO citado, sobre los inmuebles descritos en el cuadro que consta en el inicio del presente documento.
Por la designación del Beneficio que en el presente documento consta, EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA no adquirirá(n) los derechos, ni contraerá(n) las obligaciones que el CONTRATO FIDUCIARIO, tenga establecidas para EL (LOS) FIDEICOMITENTE (S), conservando este todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias de su calidad de FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Tal como se acaba de indicar, EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA sólo tendrá(n) derecho a que se le(s) transfiera a título de beneficio, el derecho de dominio y la posesión de la unidad inmobiliaria señalada, cuya descripción detallada, al igual que las especificaciones generales de construcción de EL PROYECTO, con sus zonas comunes, se harán constar en el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo. Las características generales de la mencionada unidad aparecen en los documentos denominados LISTADO DE ESPECIFICACIONES (Anexo No. ) y PLANOS DE LOCALIZACIÓN (Anexo No. ). EL(LOS) BENEFICIARIO (S) DE AREA acepta(n)
desde la suscripción del presente documento que las especificaciones técnicas y diseño de EL PROYECTO y de la unidad señalada, pueden sufrir variaciones, no obstante lo cual, el proyecto debe guardar relación con la propuesta inicial presentada por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR a EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA. Las
dimensiones xx xxxxx, closets, ventanas, espacios y alturas pueden variar debido a ajustes causados por modulación de materiales y variaciones propias del proceso constructivo. Las ilustraciones presentadas en los planos de promoción correspondientes a los apartamentos, y zonas comunes, son una representación artística. Se pueden presentar variaciones xx xxxxxxx en materiales, acabados, colores, formas, diseño de elementos, dimensiones y texturas, o por solicitudes que efectúen entidades estatales, teniendo claro que las variaciones no significarán en ningún caso disminución en la calidad de la obra o en los acabados de el[los] inmueble[s] objeto de este contrato. En la transferencia de dominio a título de beneficio de las unidades individuales que adquirirá(n) el(los) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA se incluirá el coeficiente de copropiedad en los bienes comunes, todo ello bajo el entendido que las funciones de la FIDUCIARIA son totalmente independientes al desarrollo del proyecto y sus especificaciones, el cual es responsabilidad única y exclusiva de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) que el PROYECTO ETAPA , estará sometido al régimen legal de Propiedad Horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001 y respecto del cual queda en un todo sujeto, y que se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones estipuladas en dicho reglamento, al igual que sus causahabientes a cualquier título.
PARÁGRAFO TERCERO. EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR garantiza a EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE
ÁREA que no ha transferido a ninguna persona el inmueble a que hace referencia este contrato y declara (n) que se hará su transferencia y entrega libre de registro por demanda civil, uso y habitación, arrendamiento por escritura pública, patrimonio de familia no embargable, movilización de la propiedad raíz y condiciones suspensivas o resolutorias de dominio, pago del impuesto predial y de la contribución por valorización y en general libre de limitaciones o gravámenes, salvo las derivadas del régimen de Propiedad Horizontal a que se encontrará sometido el inmueble. El (LOS) BENEFICIARIO (S) DE AREA (S) asumirá(n) el pago de la prorrata por concepto de impuesto predial, a partir del mes siguiente de la firma de la escritura de beneficio, de él (los) inmueble(s).
PARÁGRAFO CUARTO: EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA conoce(n) y acepta(n) que en cuanto a hipotecas, los predios en donde se desarrolla EL PROYECTO, podrán ser gravados con una hipoteca de primer grado constituida a favor de una entidad bancaria con el fin de garantizar el respectivo crédito de constructor que requiera EL PROYECTO. En todo caso EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, se obliga a salir al saneamiento conforme a la Ley y a asumir los gastos de cancelación de dicha hipoteca en mayor extensión que garantiza el respectivo crédito de constructor.
PARÁGRAFO QUINTO: EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR solicitará a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital o a la autoridad competente que se efectúe el trámite correspondiente para el desenglobe catastral de las unidades privadas derivadas de EL PROYECTO, el cual se surtirá dentro de los procedimientos y reglamentos que para tal efecto establezca dicha entidad.
PARÁGRAFO SEXTO: EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR establecerá un procedimiento para la realización de las reformas que cada uno de los BENEFICIARIO(S) DE ÁREA pretenda(n) introducir a la unidad o unidades que les corresponda en el proyecto, de ser el caso. En este evento, deberá darse un proceso de aprobación, un cálculo del
sobre costo ocasionado por las reformas, determinarse el plazo en el cual estas deberán ejecutarse y el monto del aporte que corresponda. En todo caso el plazo para que EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA pueda(n) solicitar reformas, vencerá cuando se encuentre construida el por ciento ( %) de la estructura de las unidades inmobiliarias que conforman EL PROYECTO. Las reformas en ningún caso podrán implicar cambios estructurales ni de instalaciones técnicas, y, en todo caso, podrán ser libremente rechazadas por EL FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO SEPTIMO: EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA no intervendrá(n) directa, ni indirectamente, en el desarrollo de la construcción de EL PROYECTO.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR concurrirá a la defensa de la FIDUCIARIA, si fuere reclamada o demandada por eventos relacionados con la construcción de EL PROYECTO, sin perjuicio de que la FIDUCIARIA se reserve el derecho de repetir contra él si fuere perseguida por razón de la responsabilidad que a éste corresponda en virtud de lo aquí estipulado.
PARÁGRAFO NOVENO: EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) que la publicidad del proyecto expuesta por diversos medios para su comercialización, es de carácter meramente ilustrativo y que por lo tanto, la descripción y características definitivas de la unidad de vivienda son las que obren en la licencia de construcción aprobada por la Curaduría Urbana u Autoridad competente, el reglamento de propiedad horizontal del proyecto y escritura de beneficio que suscriban las partes. Así mismo, EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) que el área de la unidad ofrecida a través de los distintos medios publicitarios corresponde al área total construida y no al área privada cubierta.
DÉCIMA QUINTA. TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD INMOBILIARIA DEL PROYECTO: La escritura pública
mediante la cual se transfiera el derecho de dominio y la posesión a título de beneficio, de la unidad inmobiliaria a la que se refiere este documento, la cual será transferida como cuerpo cierto, junto con el coeficiente de copropiedad que le corresponda de acuerdo con el reglamento de Propiedad Horizontal, será otorgada por la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO en calidad de tradente propietario fiduciario y por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA o por sus cesionarios, en la fecha, hora y notaría que informen EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR -
a EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, de acuerdo con lo previsto en el inicio del presente documento, siempre y cuando EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA haya(n) cumplido con todas las obligaciones a su cargo emanadas del presente documento, así como, haber cancelado la totalidad de los aportes que de acuerdo con el cronograma establecido en el inicio del presente documento, debe entregar al FIDEICOMITENTE en mención y haber obtenido la aprobación de un crédito a largo plazo para la financiación del saldo pendiente de los recursos a entregar, de así requerirse, que se haya terminado la obra por parte del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y se encuentre registrado el Reglamento de Propiedad Horizontal del PROYECTO. No obstante, la firma de la escritura de transferencia de dominio a título de beneficio, podrá aplazarse o adelantarse por acuerdo previo y escrito de las partes que suscriben este documento, sin perjuicio de que continúen causándose intereses xx xxxx a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera para EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA por la prórroga que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR le conceda.
La FIDUCIARIA únicamente suscribirá la escritura pública en mención, siempre y cuando EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, la radique en sus oficinas y realice todos los trámites encaminados a que la escritura pública se realice.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de haberse entregado la unidad inmobiliaria a la que se refiere este documento a favor de EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE AREA, y no se haya desembolsado el crédito a largo plazo para la financiación del saldo pendiente de los recursos a entregar, se cobrarán intereses de subrogación a favor de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, en los siguientes términos: A partir de la fecha de entrega del inmueble, y hasta el día que se efectué el abono por parte de la respectiva entidad financiera del crédito al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE AREA, pagará(n) a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR
intereses corrientes a la tasa máxima legal permitida. La xxxx en el pago de los intereses, da derecho al FIDEICOMITENTE- para exigir el pago inmediato de lo adeudado, sin perjuicio de los demás derechos, facultades y acciones de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. Los intereses xx xxxx serán tasados y calculados por EL FIDEICOMTIENTE, el cual impartirá la instrucción respectiva para tal efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el día fijado para la firma de la escritura pública la FIDUCIARIA no cuenta con los documentos que de acuerdo con la ley deben protocolizarse con ella para efectos de probar el pago del impuesto predial y complementarios, por causas imputables a las entidades públicas respectivas, el otorgamiento de la escritura se llevará a cabo dentro de los cinco [5] días hábiles siguientes a la fecha de la obtención de estos documentos, para lo cual EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR dará aviso escrito, por telegrama o por correo certificado a la dirección de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, señalada en el inicio del presente documento. Será responsabilidad de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA comunicar por escrito a LA FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE
CONSTRUCTOR cualquier cambio de dirección.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el día indicado para la firma de la escritura pública de transferencia de dominio a título de beneficio, fuere feriado o no estuviese abierta la Notaría por cualquier causa, la firma se prorrogará hasta el siguiente día hábil, a la misma hora y en la misma Notaría.
PARÁGRAFO CUARTO: En las fechas indicadas por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, La FIDUCIARIA
otorgará la escritura pública de transferencia a título de beneficio, y EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR entregará el inmueble respectivamente, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito. En el evento de producirse alguno de estos hechos o similares que suspendan la marcha normal de los trabajos y como consecuencia retarden el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL FIDEICOMITENTE citado, la ejecución de las mismas se prorrogará por un tiempo igual a aquel en que se suspendieron los trabajos total o parcialmente como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, término que se contará a partir de la fecha prevista para el cumplimiento oportuno. No obstante, si el caso fortuito o la fuerza mayor fuere de tal magnitud que obligara a reiniciar los trabajos, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de éste se prorrogará por el tiempo que sea necesario para terminar la obra en buenas condiciones, de conformidad con acuerdo firmado por las partes.
PARÁGRAFO QUINTO: Si cumplidas las condiciones mencionadas en el presente documento EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA se negare(n) a firmar la escritura de transferencia de dominio a título de beneficio, se considerará como causal de desistimiento y dará lugar al cobro de la pena prevista en la cláusula segunda de éste
documento. EL BENEFICIARIO DE AREA desde ya autoriza al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR a realizar los trámites correspondientes al proceso de escrituración y registro para dichos fines ante las Notarías, y Oficinas de Registro correspondientes, y para ello, EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR informará al BENEFICIARIO DE AREA el total de los gastos en los que incurrió con ocasión de dichos trámites, y una vez terminada la gestión de registro de la referida escritura, entregará al BENEFICIARIO DE AREA los comprobantes de pagos efectuados ante dichas entidades con el fin de efectuar la liquidación total de los mencionados gastos.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, permitirá al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR exigir su cumplimiento por vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento alguno, para lo cual EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA desde ahora autoriza(n) y acepta(n) que la certificación que en tal sentido expida el contador y/o representante legal de sea prueba plena del monto de la obligación.
DÉCIMA SEXTA: ENTREGA DEL INMUEBLE: La entrega real y material del inmueble correspondiente al beneficio de área establecido en este documento, se efectuará directamente por EL FIDEICOMITENTE a EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA en la fecha indicada por aquel de acuerdo con lo previsto en el inicio del presente documento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La entrega material del inmueble se hará constar en acta suscrita por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DEL ÁREA y un representante de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, y en la misma se indicarán aquellos detalles de simple acabado que sean susceptibles de ser corregidos, detalles éstos que no serán causa para no recibirlo, entendiéndose que en la fecha indicada EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DEL ÁREA ha recibido los inmuebles y que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR se obliga a corregir los detalles de acabados relacionados en la misma acta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA no comparece(n) a recibir el inmueble en la fecha indicada por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, o presentándose, se abstiene (n) de recibirlo sin causa justificada [circunstancias que no sean estructurales del edificio] éste se tendrá por entregado para todos los efectos a satisfacción. En este evento, la llave de la unidad inmobiliaria quedará a disposición de EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA en las oficinas de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. Es claro también que si como consecuencia de la negativa de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA a recibir los inmuebles, no se pudieren desembolsar en las fechas previstas alguna de las sumas de dinero a las que queda obligado a entregar EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA en los términos de este documento, se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal, desde la fecha en que dicha entrega ha debido producirse.
PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, ni la FIDUCIARIA serán
responsables de las demoras en que puedan incurrir las Empresas Distritales en la instalación y el mantenimiento de los servicios públicos tales como acueducto, alcantarillado, gas, energía y teléfono. Como el inmueble será entregado cuando esté provisto de los servicios públicos de energía, acueducto, gas y alcantarillado, en el evento en que las Empresas Públicas encargadas no los hubieren instalado sin culpa de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y por tal motivo no se pudiere efectuar la entrega en la época prevista, no se configurará incumplimiento por parte de estos últimos.
PARÁGRAFO CUARTO: EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR entregará las redes telefónicas hasta el strip. La conexión de la[s] línea[s] telefónica[s] y la instalación de la[s] misma[s], así como su[s] aparato[s] telefónico[s] corren por cuenta exclusiva de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA.
PARÁGRAFO QUINTO: EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA manifiesta(n) que ha(n) sido claramente informado(s), que conoce(n) y acepta(n) EL PROYECTO, por lo que consiente(n) a partir de la suscripción del presente documento en todos los actos necesarios para el desarrollo del mismo, incluyendo y sin limitarse, la permanencia de un campamento de obra y el acceso de todo el personal requerido para la ejecución de EL PROYECTO.
PARÁGRAFO SEXTO: EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA manifiesta(n) que las especificaciones, financieras, técnicas y demás características del PROYECTO han sido definidas por EL FIDEICOMITENTE y son responsabilidad de éste, sin participación alguna por parte de la FIDUCIARIA.
PAREGRAFO SEPTIMO: EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR hará entrega real y material de los bienes comunes de uso y goce general que hacen parte del PROYECTO ETAPA de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 675 de 2001.
DÉCIMA SEPTIMA: GASTOS DE TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD INMOBILIARIA DEL PROYECTO: Los gastos
notariales de la escritura de transferencia del dominio a título de beneficio serán por cuenta de EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA y de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR por partes iguales. Los gastos del impuesto de registro y los derechos de registro serán por cuenta de EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA exclusivamente. Estos gastos deberán entregarse al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR antes del otorgamiento de la escritura pública de transferencia de la unidad, de acuerdo con la pre-liquidación que éste haga, para que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR pague a la Notaría y a la Oficina de Registro tales sumas, y pueda realizar la gestión de registro de la escritura. El remanente, si lo hubiere, le será devuelto al EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA; el faltante, si existiere, será cubierto por EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA. Todos los gastos de constitución y cancelación de hipotecas sobre la unidad inmobiliaria respecto de la cual recibe el Beneficio EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA (derechos notariales, impuesto de registro, derechos de registro, etc.), que sean otorgadas por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA serán por cuenta de éste. Se exceptúa de lo aquí previsto los gastos de cancelación de la hipoteca en mayor extensión que garantiza el respectivo crédito de construcción del PROYECTO, los cuales serán cubiertos por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS Y OTROS GASTOS DE LA UNIDAD INMOBILIARIA DEL PROYECTO: EL
FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR se obliga a entregar x Xxx y Salvo el inmueble por concepto de gravámenes, tasas, derechos liquidados o reajustados, tasas de servicios públicos, cuotas de administración de la copropiedad, hasta la fecha en que se firme la escritura de transferencia de dominio a título de beneficio, salvo en lo que se refiere a una contribución eventual de valorización que se causase, cobrase o liquidase a partir de la fecha de suscripción de la correspondiente escritura pública de transferencia de dominio a título de beneficio, la cual será de cargo de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, inicialmente de acuerdo con el porcentaje de copropiedad determinado para el inmueble y luego con la tarifa individual que se facture. Igualmente, a partir de la fecha de suscripción del presente documento de Designación de Beneficiarios de Área, será de cargo de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA cualquier suma que se cobre en relación con impuestos, tasas o contribuciones de cualquier orden, quien desde ya autoriza al
FIDEICOMITENTE - a descontar de los recursos que administre a su nombre el valor correspondiente.
PARÁGRAFO: Las partes declaran que en caso de fijarse por parte del Gobierno Nacional un nuevo tributo que grave este acuerdo, antes de suscribirse la escritura pública de transferencia de dominio a título de beneficio, o un tributo que grave al FIDEICOMISO o que tenga como base los bienes que lo conforman, su valor, en la proporción que corresponda a la unidad frente al proyecto, deberá ser asumido íntegramente por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, quien deberá cancelarlo antes de la fecha de firma de la referida escritura.
DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DE SERVICIOS: EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR hará entrega de él (los)
inmueble (s) objeto de este contrato, x xxx y salvo por todo concepto por servicios públicos domiciliarios básicos de que está dotado, y por expensas o cuotas de administración del mismo, hasta la fecha de la entrega real y material; a partir de dicha fecha, serán de cargo exclusivo de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, al igual que toda reparación por daños o deterioro que no obedezcan a vicios del suelo o de la construcción, por los cuales responderá EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR de conformidad con la ley; por tanto EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA se obliga(n) a cancelar a partir de la fecha de entrega del (los) inmuebles la cuota de administración, inicialmente de acuerdo con el presupuesto provisional calculado por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR o por el administrador provisional y luego de conformidad a lo acordado por la Asamblea de Copropietarios.
VIGÉSIMA. VIGENCIA: El término de duración de las instrucciones y obligaciones que constan en el presente documento, tendrán vigencia hasta el término de duración de EL FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN: Las instrucciones y obligaciones que constan en el presente documento, terminarán por las siguientes causas:
1. Por terminación del CONTRATO FIDUCIARIO.
2. Por haberse cumplido plenamente las instrucciones y obligaciones que constan en el presente documento.
3. Por la disolución de la Entidad Fiduciaria.
4. Por común acuerdo entre las partes que suscriben el presente documento, teniendo en cuenta la cláusula segunda del presente contrato según aplique.
5. Por las causales de terminación unilateral de la calidad de BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, consagradas en la Cláusula Vigésima Cuarta de este documento.
6. por las demás causales previstas en la ley.
PARÁGRAFO: En el evento de no cumplirse las condiciones establecidas en la cláusula décima primera del CONTRATO FIDUCIARIO, respecto de cada una de las Etapas del PROYECTO, durante el término de duración de la Fase Pre-operativa de las mismas, incluida su prórroga, se dará la terminación a la misma, y LA FIDUCIARIA mediante abono en cuenta a nombre del titular de la separación únicamente, restituirá a los respectivos BENEFICIARIOS DE AREA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la Fase, los recursos entregados por ellos junto con sus rendimientos, previo descuento de la comisión fiduciaria, mencionada en el parágrafo cuarto de la Cláusula Vigésima primera del CONTRATO FIDUCIARIO y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar. Si LA FIDUCIARIA no pudiere efectuar la consignación al
BENEFICIARIO DE AREA en la cuenta indicada en este documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la Fase Pre-operativa, los recursos se depositarán en un Encargo Fiduciario en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA a nombre del BENEFICIARIO de los recursos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos que se deriven del presente documento las partes convienen como domicilio del mismo la ciudad de Bogotá D.C., y recibirán comunicaciones y notificaciones en las direcciones que figuran en el inicio del presente documento del presente documento. Será responsabilidad de cada parte comunicar el cambio de dirección.
VIGÉSIMA TERCERA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Para los fines previstos en la normatividad emitida por la Superintendencia Financiera relacionada con el Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA se obliga(n) a entregar información veraz y verificable; y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de su designación como Beneficiarios con respecto a la Unidad Inmobiliaria definida en el inicio del presente documento. La FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminada unilateralmente y en forma anticipada la calidad del respectivo BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, en caso de desatención a estos deberes.
VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO(S) DE ÁREA
(DESISTIMIENTO). La calidad de BENEFICIARIO(S) DE ÁREA en los términos consagrados en este documento, se entenderá terminada y por lo tanto cesarán todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, cuando:
• EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA incumpla(n) alguna de sus obligaciones contractuales, caso en el cual la FIDUCIARIA podrá descontar directamente la suma referida en la cláusula primera del presente contrato, de los recursos que el EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA haya entregado.
• EL BENEFICIARIO(S) DE ÁREA se encuentre en xxxx de más de 90 días en el Cronograma de entrega de recursos en los términos estipulados en el inicio del presente documento, caso en el cual procederá la sanción en los mismos términos, valores y condiciones establecidos en la cláusula primera y segunda del presente contrato de adhesión.
• EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA no entregue la información y documentación requerida por la FIDUCIARIA para el cumplimiento de la normatividad relacionada con el Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como por la inclusión del EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA en la lista OFAC del gobierno de los Estado Unidos de América, caso en el cual procederá la sanción en los mismos términos, valores y condiciones establecidos en la cláusula primera anterior.
• Por manifestación expresa y escrita del BENEFICIARIO(S) DE AREA(S), caso en el cual procederá la sanción en los mismos términos, valores y condiciones establecidos en la cláusula primera.
PARÁGRAFO: En los casos en que se dé por terminado la calidad de BENEFICIARIO(S) DE AREA en los términos establecidos en esta Cláusula, por incumplimiento de EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE AREA, EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR antes citado, se encuentra facultado para asignar este Beneficio de Área correspondiente a la Unidad
Inmobiliaria determinada en el inicio del presente documento de Designación de Beneficiarios de Área a otra persona sin requisito adicional.
VIGÉSIMA QUINTA. ESTIPULACIONES VERBALES: Las partes que suscriben este documento de Designación de Beneficiarios de Área manifiestan que no reconocerán validez a las estipulaciones verbales relacionadas con el presente documento, el cual constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro acuerdo verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad.
VIGÉSIMA SEXTA: EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA manifiesta(n) que ha sido plenamente informado, de manera previa, sobre las condiciones pactadas en el presente documento, sobre las consecuencias que le pueden acarrear un desistimiento unilateral y adicionalmente que ha obtenido las explicaciones e información que le ha solicitado a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
VIGESIMA SÉPTIMA. MERITO EJECUTIVO: En razón a que el presente documento contiene obligaciones expresas, claras y exigibles a favor de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y a cargo de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, el mismo presta mérito ejecutivo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 422 del Código General del Proceso
VIGÉSIMA OCTAVA. - FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA: La fecha de firma de escritura pública de transferencia y la fecha de entrega del inmueble serán notificadas por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR a los BENEFICIARIOS DE AREA, mediante comunicación escrita con una antelación de antes de la fecha programada para la escritura y la entrega respectiva. Se aclara que el cronograma de recursos a entregar no coincide con el cronograma de entrega real y material del inmueble.
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES:
LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 Xx 0-00 Xxxx 0 Xxxxxx
EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR: La sociedad : NIT.
EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA
Será responsabilidad de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA comunicar por escrito a la FIDUCIARIA y al
FIDEICOMITENTE citado cualquier cambio de dirección.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente documento en la ciudad de Bogotá, en dos (2) originales del mismo tenor y valor, uno para EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA y otro para EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, en la fecha señalada en la primera hoja de este documento.
En constancia de las instrucciones dadas mediante el presente documento se suscribe en la ciudad de a los días del mes de del año .
El presente documento reemplaza cualquier documento suscrito entre las partes.
Representante legal
Sociedad FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR
Suscribo el presente documento de designación de beneficiarios de área en señal de aceptación de los términos y condiciones de la misma.
BENEFICIARIOS DE ÁREA
.
C.C. C.C.