Estos motivos de denegación están basados en los preceptos legales que se indican a conti- nuación:
Estos motivos de denegación están basados en los preceptos legales que se indican x xxxxx- nuación:
Artículo 9.3. “La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incre- mento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de trabajadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con los requisitos en los siguientes supuestos:
a) Cuando las bajas de trabajadores en los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con anterioridad a que se pro- duzca la contratación objeto de subvención. No obstante, se considera que existe incre- mento de nivel de empleo, y no será necesaria, por lo tanto, la sustitución previa, cuan- do la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran in- validez, jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente o baja voluntaria del trabajador.
b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad”.
A tal efecto, y con anterioridad a dictar la oportuna propuesta de resolución, se le pone de manifiesto el procedimiento para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones y justificaciones que tenga por convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, a 12 de septiembre de 2011. El Técnico del Servicio de Fomento del Empleo. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo del SEXPE, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx X, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 7 xx xxxx de 2012. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, XXXX XXXXXX PLANET.
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ANUNCIO de 7 xx xxxx de 2012 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º EI-2011-2225, relativo a subvención para el de empleo indefinido. (2012081526)
Xxxxxxxxse intentado, sin resultado, la notificación de trámite de audiencia al interesado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, relativa al expediente EI-2011-2225, se comunica, a los
efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi- cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
“N.º Expediente: EI-2011-2225. CIF/NIF: 00000000X.
Asunto: Trámite de audiencia.
Examinada la solicitud de subvención por la contratación indefinida del trabajador/a D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el ám- bito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentada en fecha 13/05/2011, se des- prende de los documentos que obran en el expediente, la posible concurrencia de motivo/s que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada:
Las ayudas reguladas en el presente Decreto quedarán excluidas de ser beneficiarias de las mismas en los supuestos establecidos en el artículo 8.
Estos motivos de denegación están basados en los preceptos legales que se indican x xxxxx- nuación:
“1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con contrato de duración determinada, salvo que la ayuda solicitada sea la establecida en el Programa II, o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresa con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación”.
A tal efecto, y con anterioridad a dictar la oportuna propuesta de resolución, se le pone de manifiesto el procedimiento para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones y justificaciones que tenga por convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, a 10 de noviembre de 2011. El Técnico del Servicio de Fomento del Empleo. Fdo.: Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo del SEXPE, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx X, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 7 xx xxxx de 2012. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, XXXX XXXXXX PLANET.