CANENCIA (Madrid)
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXX (MADRID)
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I- REGIMEN JURIDICO
Clausula 1.- Régimen Jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, por lo que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas al presente Pliego y sus anexos y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el art 27.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.
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CAPITULO II.- DEL ORGANO DE CONTRATACION
Clausula 2.- Órgano de contratación
De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP establece que corresponden a los Alcaldes y Presidentes de las entidades locales, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prorrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.
De conformidad con lo expuesto, el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
Clausula 3.- Responsable del contrato
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
b) Verificar el efectivo cumplimiento del adjudicatario de las obligaciones en materia medioambiental y social.
c) Proponer las modificaciones que convenga para el buen desarrollo del servicio.
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d) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para solucionar cualquier incidencia que surja en la ejecución del contrato.
e) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devenga inútiles en función del desarrollo de la ejecución del contrato.
f) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
g) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios.
h) Informar en los expedientes de devolución de garantías.
CAPITULO III - DEL CONTRATO
Clausula 4.- Objeto y necesidad del contrato
El objeto del presente contrato, es la prestación de servicio de explotación del Bar de la piscina municipal situado en Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00, referencia catastral 8194510VL328950001OJ xx Xxxxxxxx de propiedad municipal y de naturaleza demanial, así como la gestión y mantenimiento de las pistas xx xxxxx. El plano del espacio sujeto a licitación figura en los Anexos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Con la presente contratación se pretende satisfacer la necesidad de prestar el servicio de bar a los usuarios de la piscina municipal.
El contrato comprende la explotación del Bar de la piscina municipal, así como la terraza aneja al mismo.
El adjudicatario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento.
En la explotación del bar se encuentran incluidos los siguientes cometidos:
- La dotación de medios materiales a las instalaciones y dependencias destinadas a bar que sean precisas.
- La prestación y explotación del servicio de bar.
- La limpieza general de maquinaria, instalaciones y bar.
- Deberán cumplirse estrictamente el contenido de cuantas Normas, Ordenanzas y Reglamentos afecten al ejercicio de la actividad, acreditando tal requisito ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Conforme al objeto contractual el contrato se califica como contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art 25.1 b) de la LCSP.
Código CPV: 553300000-2 (Servicios de cafetería).
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De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En este expediente no procede su división en lotes teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación a realizar por el contratista que hace imposible la división.
Clausula 5.- Precio base de licitación y valor estimado del contrato
El precio base de licitación, en el tiempo de duración del contrato, es de dos mil cuatrocientos euros (1.200 € por año), durante dos años, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. El tipo de canon para todo el período de duración del contrato se fija en la cantidad mínima de dos mil cuatro cientos euros (4.800.-€ puesto que se consigna la posibilidad de una prórroga por otros dos años más).
El valor estimado del contrato es de 2.400 € (1.200 €anuales).
El canon anual a abonar por el adjudicatario al Ayuntamiento será el del importe de adjudicación.
El canon tendrá naturaleza de tasa, siendo por tanto de aplicación la legislación tributaria y, en particular, el procedimiento recaudatorio de apremio así como las previsiones en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deuda.
Clausula 6.- Pago del precio del contrato
El precio del contrato correspondiente a la primera anualidad será abonado en los quince primeros días posteriores a la firma del contrato.
En el segundo año del contrato se procederá al abono del canon en los quince primeros días del mes xx xxxx.
La falta de pago en las fechas previstas constituirá motivo de resolución del contrato, con pérdida de la fianza.
Las proposiciones que se presenten por debajo del precio mínimo de licitación serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso será inferior al precio mínimo de licitación.
Con independencia del precio ofertado, el contratista deberá liquidar las correspondientes tasas e impuestos que pudieran derivarse de la ocupación, explotación y ejercicio de la actividad y los consumos energéticos que genere la misma, procediendo el Ayuntamiento a la remisión de las facturas recibidas del suministrador. En caso de instalación de contador independiente, el contratista deberá proceder a domiciliar las facturas del suministro energético.
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Clausula 7.- Existencia de crédito
Dada la naturaleza del contrato no es necesaria la existencia de crédito en el presupuesto del Ayuntamiento afectado al mismo para hacer frente a los compromisos del contrato, ya que no supone compromiso económico alguno para el mismo.
Clausula 8.-Plazo de duración y prórroga
El contrato tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de firma del mismo, prorrogable por otros dos años más, mediante acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Con carácter previo a la firma del contrato se realizará un informe municipal en el cual se recogerán los bienes que se aporten por el Ayuntamiento recogiendo la situación en la cual se encuentran los mismos.
Concluido el contrato, la totalidad de las obras, y mejoras realizadas en el local, revertirán a la propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de requerimiento previo, a cuyo efecto, el Ayuntamiento designará el técnico municipal encargado de inspeccionar el estado de las instalaciones, ordenando tras la visita, la ejecución de los trabajos necesarios para mantener el bar en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación y reposición se realizarán por cuenta del adjudicatario, respondiendo de las mismas la garantía definitiva.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
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Clausulas 9.- Revisión de precios
No procede.
CAPITULO IV.- DEL LICITADOR
Clausula 10.- Aptitud para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas..
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
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Clausula 11.- Clasificación y solvencia
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
De conformidad con lo previsto en el art. 77.1 de la LCSP no resulta exigible el requisito de clasificación.
Clausula 12.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el art 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado del 25 de septiembre de 2018, Núm. 32 dispone “(…) Debemos destacar en este punto dos consideraciones principales. La primera es que el legislador no ha sido insensible al hecho de que la exigencia de la inscripción en el ROLECE pueda generar situaciones contrarias a la concurrencia de los licitadores. No puede entenderse de otro modo el hecho de que el propio precepto permita la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE “siempre que no se vea limitada la concurrencia.” En efecto, el legislador sujeta esta condición al máximo respeto a uno de los principios esenciales de la contratación pública, presente en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y que exige mantener la libertad de acceso a las licitaciones. Por tanto, en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible.
La segunda consideración alude a los efectos de no aplicar el requisito que establece el artículo 159. Como establecía la DT 3ª para el periodo en que temporalmente no se podía exigir la inscripción en el ROLECE la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizaría en la forma establecida con carácter general en la ley. Por tanto, mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.
Partiendo de las anteriores consideraciones, lo que no cabe sin embargo aceptar es que esta situación coyuntural se convierta en permanente. Tal circunstancia no está justificada más que durante el lapso de tiempo, que necesariamente ha de ser breve, en que subsista la afectación del principio de concurrencia. De otra forma lo que constituye una excepción a la regla legal justificada por una circunstancia excepcional se convertiría en la regla general, lo cual no es aceptable. Por tanto, cabe encarecer a las unidades responsables de la llevanza de los diferentes registros la máxima diligencia en la tramitación de las solicitudes de inscripción.
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En consecuencia, en el momento en que esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.”
CAPITULO V.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Sección primera.- Del procedimiento y criterios de adjudicación
Clausula 13.- Procedimiento
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme al artículo 156 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
Clausula 14.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
En la documentación preparatoria del contrato se justifican, conforme a lo señalado en el art 28 de la LCSP, los fines institucionales del contrato, la naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Clausula 15.- Publicidad
Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se facilita a través del Perfil del Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual.
El perfil incluye tanto información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El Perfil de contratante será accesible desde la dirección xxx.xxxxxxxx.xx. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
El anuncio de licitación del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del estado.
Clausula 16.- Criterios de adjudicación
Los criterios para la adjudicación del contrato son los siguientes:
1.-Criterios de valoración matemática (0-80 puntos).
1.1.- Precio de explotación (0- 80 puntos)
1.1.- Precio de explotación:
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La puntuación máxima se otorgará a la oferta económica que proponga el mayor importe del canon valorándose de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= Z Oi
OMA
Donde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. Z es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando.
OMA es el importe de la oferta económica más alta de las presentadas. Oi es el importe de la oferta económica que se evalúa.
La mayor cantidad económica ofertada a partir del tipo de licitación se valorará con la máxima puntuación establecida para este criterio (80 puntos) y 0 puntos a la oferta que no sobre pase el tipo, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda, proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres directa.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, conforme al artículo 147 de la LCSP, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente citados.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Clausula 17.- Garantía provisional.
No procede la constitución de garantía provisional.
Clausula 18.- Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de un 5% del precio final
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ofertado por el mismo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el art 196 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP, ajustándose a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV del presente Pliego.
Clausula 19.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
TITULO II.- LICITACION DEL CONTRATO CAPITULO I.- DE LAS PROPOSICIONES
Clausula 20.- Presentación de proposiciones
De conformidad con lo dispuesto en el art 139 de la LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Clausula 21.-Forma y contenido de las proposiciones
La oferta se presentará en dos sobres y se evaluará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y
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apellidos del licitador o razón social de la empresa. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Las propuestas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, situado en Plaza Constitución nº 1, en el plazo de quince naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del anuncio del procedimiento abierto en el perfil del órgano de contratación.
El horario del Registro General del Ayuntamiento es de 10,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, en días hábiles.
El sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario que se adjunta como Xxxxx X, dependiendo si es persona física o jurídica, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 140 de la LCSP que:
- El firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No está incurso en prohibición de contratar.
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
- En el caso de que la empresa sea extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse a la única declaración responsable y oferta suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE, compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP de 2017, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en una unión temporal, en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la Unión.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La declaración responsable se presentará redactada de manera clara, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
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El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando conforme al Pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en dicho sobre.
Los sobres a presentar serán los siguientes:
SOBRE A.- DECLARACION RESPONSABLE
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1. Declaración responsable que se ajustará al modelo que se incluye como Anexo I al presente pliego, dependiendo si es persona física o jurídica.
SOBRE B.- OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
2. Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes de conformidad con el modelo de proposición económica que se incluye como Xxxxx XX.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido..
Por lo que se refiere a las empresas vinculadas, únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos establecidos en el art 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Clausula 22.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación es el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas. Su composición se publicará en el Perfil del Contratante y actuará de conformidad con lo previsto en el art 326 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen
La Mesa de Contratación estará integrada por :
- Presidente: Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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- Vocales: Xx. Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria Interventora.
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
-Secretario: Xx Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria Interventora.
Cláusula 23.- Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. Propuesta de adjudicación
La apertura de los sobres, se realizará por la Mesa de Contratación el primer martes hábil tras la finalización del plazo para la presentación de proposiciones a las 12 horas. Previamente, calificará los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa de contratación procederá a la lectura de la declaración responsable. En la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 65 y siguientes de la LCSP, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a las que hace referencia el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, la Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración, que se recogen en este Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano competente. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto de la licitación.
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 326 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano competente.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los cinco días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
En el caso de que se produzca empate entre dos o más ofertas, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 16 de este pliego.
Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. Asimismo, la Mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación.
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En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta y haya sido propuesta adjudicataria, para que en este plazo de 10 días presenten la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate es empresas extranjeras no comunitarias, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el estado que corresponda o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el art 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se pretende.
Si se trata de persona natural, la capacidad de obrar se acreditará con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
- Solvencia económica:
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros derivados de la explotación del servicio, mediante la presentación de la copia de la póliza de seguro.
- Solvencia técnica: No se exige.
3.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias:
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que se venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio correspondiente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 13 del RGLCAP.
- No tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La comprobación de que el licitador no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx será realizada de oficio por el propio Ayuntamiento.
Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
a) Personas jurídicas: Se requiere la presentación de este certificado, comprensivo de todas las cuentas de cotización dadas de alta del número patronal correspondiente, relativo al domicilio social, como todos los centros de trabajo de la persona jurídica.
b) Empresarios individuales y profesionales afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): El certificado se referirá tanto a su cotización en el RETA, como las cuentas de cotización relativos a su número patronal en el Régimen General, tanto si tiene, o no, trabajadores a su cargo.
Por tanto, la presentación de este certificado resulta obligatoria incluso en el supuesto de no contar el empresario o profesional con trabajadores a su cargo.
-Garantía definitiva: Acreditación de haber constituido la garantía definitiva en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP.
- Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, comprometiéndose a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para tal fin. Declaración responsable firmada por el representante de la empresa, en la que asegura que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Si no cumplimentara el requerimiento en el plazo señalado, o el licitador tuviera deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose seguidamente a solicitar la misma documentación al siguiente licitador, por el mismo orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
En el supuesto de que se identifiquen ofertas anormalmente bajas, seguirá el procedimiento previsto en el art 149 de la LCSP, concediendo al licitador un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación, para que justifique la oferta.
En caso de que se produzca empate entre los o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 16 de este pliego.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no adquirirá ningún derecho frente a la Administración hasta la formalización del contrato.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, deberán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, por razones de interés público debidamente justificadas. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente su concurrencia.
CAPITULO II. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Clausula 24.- Adjudicación del contrato
Presentada la documentación establecida en la cláusula anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto como adjudicatario, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, procediéndose con posterioridad a su formalización.
La resolución de adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo de 15 días.
No podrá declararse por el órgano de contratación desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
Clausula 25.- Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo, se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo el contratista solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, procediendo a su adjudicación en el plazo de quince días hábiles siguientes.
AYUNTAMIENTO XX
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La formalización del contrato se publicará en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del correspondiente contrato en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
TITULO III.- EJECUCION DEL CONTRATO
CAPITULO I.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Clausula 26.- Obligaciones y gastos exigibles al contratista
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, deberá satisfacer todos los gastos que se deriven de la ejecución del contrato tales como gastos financieros, seguros, materiales, instalaciones, gastos de personal a su cargo.
Clausula 27.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir durante toda la ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el art 4 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
Clausula 28.- Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiere dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, y así haya sido acordado por el órgano de contratación.
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A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan este carácter confidencial, fundamentando el motivo del mismo, no pudiendo extenderse a todo el contenido de la oferta, afectando únicamente a documentos que tengan una difusión restringida y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Clausula 29.-Protección de datos de carácter personal
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo quinta de la LCSP.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus funciones para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
CAPITULO III.- EJECUCION DEL CONTRATO
Clausula 30.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el art 202 de la Ley 9/2017 de 0 xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx:
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral.
- Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
Clausula 31.- Obligaciones esenciales del contrato
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
- El cumplimiento del pago del canon en los plazos establecidos en el presente pliego.
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- El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas:
a) El contratista realizará la prestación prevista en el contrato con el personal previsto en su oferta de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (vacaciones, licencias, permisos) o de las bajas que se produzcan. En caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de esto al ayuntamiento.
b) El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el Pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal se identificará en la oferta por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
c) Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
d) Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio- laborales de sus trabajadores, sin que el ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
Clausula 32.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato
El incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas, son causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es susceptible de reconducción y que la resolución del contrato no es conveniente para el interés del servicio, se podrá sustituir la resolución por la imposición de penalidades de hasta el 5% del precio del contrato IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la misma.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra obligación contractual o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente la imposición de una multa de hasta el 5% del precio del contrato, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la misma.
Clausula 33.- Subcontratación
No se autoriza.
Clausula 34.- Cesión del contrato.
AYUNTAMIENTO XX
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(Madrid)
No se autoriza
Clausula 35.- Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Clausula 36.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños o perjuicios fueran consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 37.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de prestación del servicio establecido en el presente pliego. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1000 € del precio del contrato Iva excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
Clausula 38.- Incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades de hasta el 5% del precio del contrato IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la misma.
Clausula 39.- Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad, de conformidad con lo dispuesto en el art 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil del contratante.
Clausula 40.- Suspensión del contrato
El ayuntamiento por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, debiendo abonar al contratista indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con lo dispuesto en el art 208 .2 de la LCSP.
Clausula 41.- Obligaciones y gastos exigibles al contratista
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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de los trabajos debiendo abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda, será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Son de cuenta del contratista los impuestos, tasas y precios públicos que se deriven de la celebración del contrato y de otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la legislación vigente que origine la explotación, gastos de formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato
El contratista será responsable del cumplimiento fiel de los términos del contrato, especialmente de todo aquello que se refiera a las condiciones de explotación.
Deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar el derecho de los particulares a su utilización, así como cuidar el orden interior xxx xxxxxxx en todo momento.
Deberá indemnizar los daños que se causen a terceros derivados de las operaciones que requiera la prestación del servicio.
Deberá cumplir las normas vigentes en materia urbanística, higiénico-sanitaria, fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, de integración social de personal con discapacidad y de protección del medio ambiente establecidas en la normativa sectorial, así como cualquier otra que pudiera derivarse del presente xxxxxx x xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, pudiendo ser estos extremos comprobador en cualquier momento por el ayuntamiento, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidades por este incumplimiento, no generándose en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el contratista. Los TC2 deberán ser presentados mensualmente así como la documentación mencionada cuando se incorporen nuevos trabajadores
El contratista asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material necesarios. El pago a proveedores será realizado directamente a cargo del concesionario.
El adjudicatario vendrá obligado al mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones y sustituciones de equipos, maquinaria, mobiliario, instalaciones del local.
Deberá mantener en perfecto estado la maquinaria.
AYUNTAMIENTO XX
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Será a cargo del adjudicatario la limpieza del bar, instalaciones, mobiliario y equipamiento, , manteniéndolo en perfectas condiciones higiénicas y de aspecto, con especial atención a la zona de aseos asignados al servicio de bar, que deberán estar a disposición de todos los usuarios de las instalaciones deportivas, y de terraza. Los aseos deberán permanecer abiertos durante el horario de apertura del bar.
42.- Derechos del contratista
Utilizar las instalaciones del bar.
Reclamar del Ayuntamiento la pacífica posesión de las instalaciones objeto del contrato contra cualquier perturbación de terceros, de hecho o de derecho.
Percibir directamente de los clientes la retribución de los servicios prestados.
Participar activamente en la consecución de los objetivos de las instalaciones municipales, de conformidad con lo previsto al efecto en el pliego de prescripciones técnicas.
CAPITULO IV.- EXTINCION DEL CONTRATO
Clausula 42.-Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
En caso de concurrir varias causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenerse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante procedimiento tramitado de conformidad con lo dispuesto en el RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en los que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
En caso de renuncia del contratista, éste estará obligado a comunicarla al Ayuntamiento con una antelación mínima de TRES meses.
Tres meses antes de la terminación del contrato, el Ayuntamiento podrá designar un técnico que dictamine el estado de las instalaciones y los bienes asignados a los servicios. Este técnico propondrá las reparaciones que crea necesarias, siendo su realización de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria.
Si el adjudicatario no obedece la orden de realizar estas reparaciones, o efectuara deficientemente en mala fe, podrá realizarse el secuestro en las condiciones y efectos previstos anteriormente.
AYUNTAMIENTO XX
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Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes municipales que utilice el adjudicatario revertirán automáticamente al Ayuntamiento y el contratista deberá dejar libres y en buen estado de funcionamiento las instalaciones que utilice. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por sus propios medios.
Clausula 44.- Plazo de garantía
Dadas las características del contrato, no se establece plazo de garantía.
Clausula 45- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El Ayuntamiento, como titular dominical de los equipamientos que utilizará privativamente el contratista, fiscalizará y controlará su gestión, mediante la inspección y seguimiento de los servicios y del equipamiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En Canencia a 27 de Septiembre de 2018.
LA ALCALDESA.
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA PERSONAS FISICAS
D/ Dña con DNI nº en nombre propio y domicilio a efectos de notificaciones en y a los efectos de participar en la licitación del servicio de "Explotación del Bar de la piscina municipal"
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 y 141 de la Ley de Contratos del Sector Público, para ser adjudicatario del citado contrato en concreto:
- Que dispone de personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que dispone de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición de contratar que prevé el art 71 de la LCSP y se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que la oferta garantiza en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y demás normativa europea e internacional de aplicación.
- Que la dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones es:
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que me sea requerido, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
Y para que así conste firmo la presente declaración en Canencia a de de 2018.
Firma del declarante
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
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MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA PERSONAS JURIDICAS
D. con DNI nº en nombre y representación de la sociedad con NIFnº de acuerdo con la escritura de poder ( o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que se representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la ejecución del contrato de .
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, que se hallan debidamente inscritos en los registros correspondientes.
Segundo.- (ALTERNATIVAMENTE)
Que la empresa dispone de la solvencia requerida para dicha contratación/
Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
- Formado una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato ( en este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la fututa UTE).
- Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes .
Dichos medios externos consisten en y serán aportados por . A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un .
Tercero.- (ALTERNATIVAMENTE).
Que a esta licitación no concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento./
Que a la licitación se presentarán ofertas por las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento:
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art 42.1 del Código de Comercio). Cuarto.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar
con la Administración establecidas en el art 71 de la LCSP.
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
Quinto.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Sexto.- Que la empresa a la que represento NO/SI (márquese la que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores, ( en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de
lo que supone un % trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o) significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más de 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:
Séptimo.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el derecho español y demás normativa europea y de derecho internacional suscritas por la UE.
Octavo.- (Para empresas extranjeras)
Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que le corresponda.
Noveno.- Que el correo electrónico para recibir las comunicaciones relacionadas con el expediente es .
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que me sea requerido, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
Y para que así conste firmo la presente declaración en Canencia a de de
2018.
Firma del declarante
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONOMICA VALORABLE MATEMATICAMENTE
D. mayor de edad con DNI
num, domicilio a efectos de notificaciones en
en nombre propio ( o en representación de
con CIF de la empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx el día solicita formar parte en la licitación para la ejecución del contrato de "Explotación de bar de la piscina municipal".
Y HACE CONSTAR
- Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos que rigen este contrato y los restantes documentos contractuales que definen su objeto y las obligaciones que de ellos y de la normativa de contratación pública se derivan, además del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales legalmente establecidas que resulten de aplicación.
- Que en relación con el objeto del contrato propongo su realización por el siguiente precio:
Servicio de Explotación del Bar de la piscina municipal
Precio anual:
- Que, de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a ejecutar el contrato con cumplimiento íntegro y puntual de todas las obligaciones que se derivan en los pliegos y demás documentación que rige el contrato, la normativa aplicable en materia laboral y social y la oferta que se presenta.
En a de de 2018.
EL/LA OFERTANTE
ILMA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
ANEXO III MODELO DE GARANTIA A CONSTITUIR MEDIANTE AVAL
La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
con NIF con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimiento) en y en su nombre ( nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF en virtud de lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx por importe de: (en letra) euros ( euros, en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
El presente aval estará en vigor hasta que el Organo de Contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En a de de 2018.
(Razon social de la entidad) ( Firma de los apoderados)
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
ANEXO IV MODELO DE GARANTIA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número ( indicar la razón social completa de la autoridad aseguradora)- en adelante asegurador- con domicilio en y CIF debidamente representado por D/Dña , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A con NIF en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
– en adelante asegurado-, hasta el importe de euros ( en letra( euros en cifra), en los términos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato , en concepto de garantía definitiva, para responder de la obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
En a de de 2018. Firma: Asegurador
AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXX
(Madrid)
ANEXO V
INVENTARIO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO AFECTADAS AL SERVICIO
Descrito en los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.