CONTRATO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO N° 50/2012
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO N° 50/2012
En la Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx convienen en celebrar el presente contrato, la Gobernación de Misiones, sito en Monseñor Xxxxxx Xxxxx Nº 691 Esquina Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, representado en este acto por el XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, de nacionalidad paraguaya, con C.I. N° 307.029, en su carácter de Gobernador, según en la Resolución Nro. 58/2008, emanado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, el XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, con C.I. Nº. 2.363306, en su carácter de Secretario General, el LIC. XXXXXX XXXXXX, con C.I.Nº 2.052.807, en su carácter de Secretario de Hacienda y la XXX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX con C.I.Nº 1.237.791, en su carácter de Secretaria de Contrataciones Publicas y por otra parte
…………………………………………………………………….. con C.I.Nº , con
RUC: Nº ……………………., con domicilio en la calle .. -
Paraguay, con PAC referencial N° 247.249, OG 520, FF 30, OF 03, Modalidad: Contratación Directa conviene en celebrar el presente contrato para la “REFACCION DE LA XXXXXXX XX XXXXXX XXXXX DE LA CIUDAD DE SAN XXXX XXXXXXXX -
MISIONES”, que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO
“LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MISIONES”, en adelante “LA
GOBERNACIÓN” contrata a la firma ……………………….del , en
adelante “EL CONTRATISTA”, a los fines de realizar la REFACCION DE LA XXXXXXX XX XXXXXX XXXXX DE LA CIUDAD DE SAN XXXX XXXXXXXX – MISIONES según el
siguiente detalle: ---------------------
CLAUSULA II: CONSTITUCION DE DOMICILIO
2.1 A los efectos del presente contrato abierto, "LA GOBERNACION" fija domicilio en Monseñor Xxxxxx Xxxxx Nº 691 Esquina Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx y la firma “……………………………..” del ……………………”, con domicilio en
………………………………………… – Paraguay, y, en donde se reputarán válidas todas las notificaciones referentes al mismo.-----------
CLAUSULA III: PRECIO- IDENTIFICACION DEL CREDITO PRESUPUETARIO (Art. 37 INCISO a) DE LA LEY 2051/2003
3.1 El pago del servicio se hará en GUARANIES, con fondo previsto en el Rubro 520 “CONSTRUCIONES”, fuente de financiamiento 30., ejercicio fiscal 2012 de la Gobernación de Misiones conforme a las siguientes condiciones---------------------------------------------------------
3.1.1 Todo los servicios proporcionado serán pagado con fondo proveniente del ejercicio fiscal 2012 con previa presentación de las factura de créditos acompañado del certificado de obras.-------
3.1.2 Llegada la fecha establecida como plazo máximo de la entrega de la obras, se procederá a realizar la liquidación total
3.1.3 Los pagos se realizaran conforme a la cantidad total de cada ítem adjudicado siempre y cuando se encuentre abalado por el Fiscal de Obras y del Secretario de Obras Públicas----------------------
3.1.4 El pago de la última certificación, se ara luego de la resección final de las obras.----
3.1.5 Independientemente a estas retenciones impositivas se aplicará una Retención equivalente al cero coma cuatro por ciento (0,4 %) sobre el -1- monto de las facturas pagadas, deducidos los
impuestos reflejados en las misma, en carácter de “Contribución para S.I.C.P.”, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, Reglamentada por el Decreto Nº 21.909/03.
CLÁUSULA CUARTA – CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE OBRA.
4.1 EL CONTRATISTA declara que se halla plenamente informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza y localización de la obra, sus condiciones generales y locales, y todo cuanto pueda influir sobre ella; su ejecución, su conservación y costo, plazo o cualquier otra circunstancias que haga relación con la normal y eficaz terminación de la misma.-------------------------------------------
4.2 EL CONTRATISTA declara igualmente que acepta realizar el trabajo que se encomienda, en todo de acuerdo al contrato y a los demás documentos que forman parte del mismo.-----------------
CLÁUSULA QUINTA – RELACIONES ENTRE LAS PARTES.
5.1. En su relación con EL CONTRATISTA, LA CONTRATANTE estará representada por el Gobernador, el Secretario de Obras Publicas y el Fiscal de Obras asignado por la institución.-------
5.2. Todas las comunicaciones y órdenes de cualquier naturaleza entre LA CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, se hará únicamente por escrito. Por consiguiente. Todas las veces que en el texto del contrato se encuentren las expresiones “Comunicará”, “Informará”, “Protestará”, “Notificará” y otras similares, deberán entenderse “Por escrito”. Las comunicaciones verbales no tienen valor respecto al presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTA – REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA DE LA OBRA.
6.1. EL CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de la Obra, personal calificado y en números suficiente para la ejecución de los trabajos que se le encomienda. Todos los trabajadores serán de libre conocimiento y remoción por parte de EL CONTRATISTA, sin embargo deberá remover el personal que a juicio de LA CONTRATANTE perjudique el avance y organización de la obra. –
6.2. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el sitio de la Obra, Representante Técnico que le represente (n) en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del Contrato con amplias facultades para obrar y resolver los problemas que se presenten y tomar cualquier decisión de importancia que sea necesario durante la ejecución de los trabajos. Este representante técnico será un constructor de primera categoría (Arquitecto o Ingeniero con experiencia en obras y similares como mínimo dos años).
El (los) representante (s) deberá(n) dedicar su tiempo completo al trabajo y no deberá (n) ausentarse de la obra durante el desarrollo de la misma. El (los) nombre (s) este (os) representante (s).
6.3 EL CONTRATISTA deberá comunicar a LA CONTRATANTE dentro de los ocho días contados a partir de la firma del representante contrato.----------------------------------------------------
CLÁUSULA SEPTIMA – REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA GOBERNACIÓN.
7.1. Estará representada ante EL CONTRATISTA en todo lo que se refiera a la marcha de la obra, por el FISCAL DE OBRA DE LA GOBERNACIÓN y el Técnico Profesional asignado por la institución.
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CLÁUSULA OCTAVA – SUPERVISIÓN DE OBRA, LIBRO DE OBRA, INFORMACIONES, PROTESTAS, INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO.
8.1. SUPERVISIÓN DE LA OBRA.
8.1.1. LA CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA, el nombramiento de la persona que ha sido designada en carácter de fiscal en el sitio del trabajo, en todo de acuerdo con el contrato y a los documentos del mismo.
8.1.2 EL fiscal tiene autoridad para rechazar todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas por LA CONTRATANTE, esta a si mismo está autorizado para ordenar la suspensión de los trabajos cuando a juicio suyo, tal interrupción sea necesaria para garantizar su correcta ejecución. EL CONTRATISTA debe cumplir todas y cada una de las ordenes e instrucción dada por el fiscal, pero lo aquí contenido no le exime de las obligaciones responsabilidades que ha adquirido con LA CONTRATANTE.-----------------------------------------
EL CONTRATISTA no podrá reclamar pago por trabajos hechos en violación a las órdenes del fiscal, o por trabajos que en opinión del Fiscal sean deficientes o no se ajusten a las estipulaciones del Contrato. Estos trabajos serán excluidos de las cantidades de obras que se pagan hasta tanto sean realizados a satisfacción. Los gastos que ocasionen la remoción de los trabajos rechazados serán por cuenta del CONTRATISTA.
8.1.3 Cualquier trabajo o material que se encuentra inaceptable o deficiente, debe ser reemplazado o corregido por EL CONTRATISTA, a pesar de que los efectos de dichos trabajos o materiales hayan sido inadvertidos por el Fiscal. La inspección no eximirá EL CONTRATISTA de su obligación de suministrar mano de obra y material de acuerdo con el Contrato.------------------------
8.1.4 Siempre que el Fiscal lo exija, EL CONTRATISTA debe suministrar todas las herramientas, mano de obra, materiales y facilidades necesarias para examinar cualquier parte de la obra, bien sea que ellas estén terminadas o en ejecución hasta el punto de remover porciones ya terminadas. El costo de revisión y la reconstrucción deberán ser sufragados por EL CONTRATISTA.----------
8.2. LIBRO DE OBRA.
A los efectos de la Fiscalización, en construcción se llevará un libro de obra que será proporcionado por EL CONTRATISTA, cuyas páginas estarán pre numeradas, y en triplicado, el cual estará a cargo de un personal designado por EL CONTRATISTA.---------------------------
En dicho libro el Fiscal dejará constancia del control de los trabajos, de la marcha general de las faenas de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y el Cronograma, de las paralizaciones que pueden sufrir las labores, indicando las causas y demás circunstancias y hechos que estimaren necesarios. Se anotará además, en la parte pertinente en dicho libro, las ordenes impartidas por el Fiscal, así como las protestas y comunicaciones de EL CONTRTISTA.
EL CONTRATISTA deberá imponerse de las anotaciones y observaciones que consten en el libro de obra y formular a su vez las observaciones que estimare convenientes.------------------------
8.3. INFORMACIONES
EL CONTRATISTA deberá suministrar al Fiscal cuando éste lo requiera, información completa y detallada sobre el personal empleado, herramientas y equipos e instrumentos usados en el trabajo. Así mismo, podrá exigirse a EL CONTRATISTA, el suministro de informaciones sobre el rendimiento de mano de obra, materiales y equipos empleados en la obra.---------------------------
8.4. PROTESTAS
EL CONTRATISTA deberá cumplir inmediatamente las órdenes de trabajo dadas por el Fiscal. Sin embargo, si considera que algunos de los trabajos que exigen está fuera de lo estipulado en el contrato, o cree que una orden recibida del -3- Fiscal es inaceptable o inconveniente, deberá
seguir el siguiente procedimiento para protestar.--------------------------------------------------
8.4.1. Dentro de los días hábiles siguientes al recibo de la orden deberá protestar al Fiscal, señalado claramente por que se considera que la orden recibida es inaceptable o es inconveniente, o que la tarea que se le exige fuera del alcance del contrato. El Fiscal contestará esta propuesta dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al recibido de la misma.
Si EL CONTRATISTA no presenta la protesta dentro del plazo estipulado, las ordenes o decisiones del Fiscal se consideran definitivas.
8.4.2. Si EL CONTRATISTA considera inaceptable la respuesta del Fiscal, su oposición deberá sustanciarla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de ésta a LA CONTRATANTE, la cual deberá expedirse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes.--------------------------------------
8.4.3. La decisión tomada por LA CONTRATANTE no acepta otra instancia, debiendo EL CONTRATISTA cumplirla, salvo que su oposición se funde en que dicha orden está fuera del alcance del Contrato en cuyo caso deberá ser sometida a la justicia ordinaria.
8.4.5. INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO.
Si EL CONTRATISTA rehúsa o descuida cumplir una orden de trabajo del Fiscal, éste le notificará sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente, cuales fueron las omisiones o infracciones. Si esta notificación no surte ningún efecto en el plazo de 24 horas, el Fiscal ordenará la suspensión del trabajo.
CLÁUSULA NOVENA – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
9.1. EL CONTRATISTA será el único responsable de la organización de los elementos de trabajo, materiales de construcción, mano de obra en general para la ejecución de la obra. Será responsable de la idoneidad y suficiencia del equipo de trabajo, instalaciones, trabajos, personales, empleados y obreros, y en general todos los medios, elementos y recursos usados para la ejecución del contrato. La provisión de agua y energía eléctrica para la construcción será de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
9.2. EL CONTRATISTA es exclusivamente responsable de las reclamaciones de cualquier carácter por daños causados a las personas, propiedades. Instalaciones o equipos de terceros, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, por falta de cuidados en el trabajo o en cualquier otra circunstancia que le sea imputable, debiendo en consecuencia, reparar o indemnizar el daño o perjuicio ocasionado.
9.3. Está igualmente obligado EL CONTRATISTA a informar de inmediato a LA CONTRATANTE y remitir copia de todos los documentos que se refiere a notificaciones judiciales, que bajo cualquier aspecto pueda estar relacionado con el contrato.-------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA – CONTRACTUAL – CRONOGRAMA.
10.1. EL CONTRATISTA al suscribir el contrato, se ceñirá estrictamente el cronograma de trabajo presentado a La GOBERNACIÓN y aprobado por ésta, donde se establecen los plazos para la ejecución de cada una de las diferentes etapas de la obra.--------------------------------------------------
En consecuencia EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra de acuerdo a este Cronograma.
10.2. El plazo contractual para la ejecución de esta obra se fija en 90 (noventa días) corridos, contados a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato.--------------------------
Las fechas fijadas por el plazo que fija el Cronograma, podrán ser modificadas por LA CONTRATANTE en los siguientes casos.
Por causa de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido.------------------------------------
Por suspensión de los trabajos debido a causas ajenas a la responsabilidad de EL CONTRATISTA constatadas por el Fiscal. Por otras causas que LA CONTRATANTE considera justificadas.-----------------------------------
El contratista no podrá reclamar pagos de mayores costos, indemnización o gastos improductivos por motivos de modificación de plazos contractual.------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – MULTAS.
11.1. Si EL CONTRATISTA no entrega la obra en el plazo establecido en la cláusula décima primera, pagará sin más tramite a la CONTRATANTE una multa en guaraníes equivalente al 2% (dos por ciento, del monto total del contrato por cada día calendario de atraso en la entrega de la obra pendiente de ejecución conforme al informe del Fiscalizador de Obras.--------------------------
Su pago lo hará efectivo LA CONTRATANTE descontándose de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. El monto máximo de las multas es de: Hasta un 50 % del importe no concluido.------------
Si transcurrido el plazo establecido en el numeral
11.2, EL CONTRATISTA no hubiere entregado la obra con arreglo a lo pactado en este contrato, caerá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial por parte de la Gobernación de Misiones.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA – DISPOSICIONES Y TRAMITES.
12.1. EL CONTRATISTA deberá cumplir todas las disposiciones municipales, de la ANDE, de la ESSAP y de otro orden que estén en vigencia en el lugar de la Obra, concesiones, etc. Que sean necesarias para la iniciación de la obra y hasta la terminación completa.--------------------------------
12.2. Los planos para las tramitaciones correspondientes a permisos de dichas instituciones, correrá por cuenta de EL CONTRATISTA.
12.3. La GOBERNACIÓN podrá exigir a EL CONTRATISTA el aumento o disminución de cualquiera de los rubros que serán pagados de acuerdo al precio unitario consignado en la planilla de oferta aprobada. Los acuerdos a que se lleguen La CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con relación a las unidades 1 y 3 de ésta cláusula, serán firmados por el representante de LA GOBERNACIÓN mencionado en la cláusula 5°. Si EL CONTRATISTA ejecuta el trabajo sin este acuerdo, no podrá reclamar pagos por los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – VICIOS OCULTOS.
13.1. Si con posterioridad a la recepción provisoria, se observaren deficiencias en los trabajos realizados, se comunicará a EL CONTRATISTA de esta situación. Si en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación EL CONTRATISTA no haya procedido a eliminar dichas deficiencias, LA CONTRANTE lo ejecutará con cargos a los fondos retenidos y EL CONTRATISTA no podrá objetar el costo de estos trabajos.--------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – FUERZA MAYOR – CAUSAS.
14.1. A los efectos del presente contrato, las partes convienen en considerar causas de fuerza mayor: Guerra y/o hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones. Catástrofes naturales, tales como sismos, los fenómenos de orden meteorológico y/o hidrológico.
14.2. EL CONTRATISTA no será responsable por la consecuencia que resulten de su estado de fuerza mayor, siempre y cuando no haya negligencia de su parte y notifique a LA CONTRATANTE dentro de los 5 días calendario siguiente al origen de los hechos.-----------------------------------------
Investigado esto LA CONTRATANTE podrá conceder una prorroga para la terminación de la obra cuando a su juicio haya razones que la justifiquen.----------------------------------------------------
14.3. Las causas de fuerza mayor son motivos justificados de prórroga de plazos, para la terminación de la obra, pero no dan derecho a EL CONTRATISTA a pedir modificaciones en los precios, ni indemnizaciones, ni compensaciones.
14.4. Los daños o prejuicios ocasionados por causa de fuerza mayor, serán absorbidos por las partes en base al siguiente concepto.
14.4.1. El arreglo o reconstrucción de la obra o parte de ella que estén destruidas por causa de fuerza mayor, podrá ser autorizada por LA CONTRATANTE de acuerdo a los precios del contrato.-----
14.4.2. El arreglo o la reconstrucción de instalaciones provisionales o la sustitución de equipos, debido a causa de fuerza mayor quedará a cargo total de EL CONTRATISTA.------------
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
15.1. Cuando se produjere una de las causas de fuerza mayor mencionadas con anterioridad provoque la paralización total de la obra por un periodo no inferior a noventa días, vencido este plazo cualquiera de las partes podrá pedir la rescisión. Se establece que la parte interesada en la rescisión deberá notificarlo por escrito.---------------------
15.2. Producida la rescisión LA CONTRATANTE levantará un acta en el que se consignará un inventario del estado de la obra y de todos los materiales que existen en ella.-
15.3. También las partes prepararán un estado de cuentas final que contabilizarán todo lo existente entre
LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA.
15.4 El pago resultante del estado de cuentas, será hecho por la parte deudora, dentro de los quince días calendario siguiente a la fecha de dicho estado de cuentas.------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
16.1. SERÁN CAUSALES DE RESCISIÓN:
16.1.1. Por disolución de la sociedad.
16.1.2. Por incapacidad financiera de EL CONTRATISTA, la cual se presume cuando fuera declarado en estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores que le prive de la administración de sus bienes.------------------------------------------------
16.1.3. Si EL CONTRATISTA no cumpliere con sus obligaciones contractuales.-----------------------------
16.1.4. Si EL CONTRATISTA suspendiere sus presentaciones contractuales por un plazo de 15 días consecutivos, sin motivo considerado válido por LA GOBERNACIÓN.-------------------------------
16.1.5. Cuando suspendidos los trabajos de la obra con la autorización de LA GOBERNACIÓN no se restablezcan los mismos dentro de un plazo de 5 días calendario siguiente a la fecha en que terminaron las causas que obligaron a suspenderlos.--------------------------------------------------------
16.1.6. Si por culpa de EL CONTRATISTA se produce una marcada diferencia desfavorable entre el Cronograma de avance programado y el avance real de la obra que indique, a juicio de LA CONTRATANTE la dificultad de que EL CONTRATISTA de cumplimiento al plazo establecido en el contrato.
16.2. Si LA CONTRATANTE decidiere rescindir el contrato notificará dicha resolución a EL CONTRATISTA, quien deberá suspender los trabajos de inmediato.-----------------------------------
16.3. Determinada la rescisión, las partes procederán a elaborar el estado de cuenta que contabiliza la parte de los bienes adquiridos efectuados, indemnizaciones y cualquier otro rubro que establezca el saldo final de las partes. El pago restante del estado de cuenta será hecho por la parte deudora a la otra dentro de los 15 días siguientes a la de dicho estado de cuenta.-----------------------------
16.4. Si EL CONTRATISTA no efectuare las operaciones de desmontes y la remoción que le fueron solicitados una vez producida la rescisión, LA CONTRATANTE podrá ejecutar esas labores cargando a EL CONTRATISTA los gastos pertinentes.------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DE LA GOBERNACIÓN.
17.1. Habrá lugar a rescisión si hubiere atraso injustificado por más de 30 días en el pago de cualquier obligación que LA CONTRATANTE debe efectuar derivado de este contrato.-----------------------
17.2. Si EL CONTRATISTA decidiere obtener la rescisión del contrato por el motivo señalado más arriba, deberá notificarlo a LA CONTRATANTE, la que dentro de 15 días deberá pronunciarse. De ser aceptada la rescisión, ésta surtirá efecto de inmediato, de ser rechazada, el asunto será resuelto por el arbitraje previsto.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA – VIGENCIA DEL CONTRATO.
18.1 El plazo de ejecución de la presente obra será de 70 (Setenta días), laborales corridos.-------------
18.2 El contrato entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por un periodo de 90 (noventa) días laborales
18.3 La fecha de inicio debe estar registrada en el libro de obras.----------------------------------------------
18.4. El plazo contractual excede el ejercicio fiscal del año 2.012, la validez de la contratación quedara sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria del año 2.013 (Artículo 14 de la Ley N° 2051/03.).
CLÁUSULA DECIMO NOVENA – NOTIFICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
20. La firma adjudicada será notificada dentro de los 8 días posteriores a la fecha de la resolución de adjudicación, teniendo 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación para presentarse para la firma del Contrato correspondiente, quedando a cargo del oferente los gastos inherentes al mismo. En caso de que la Empresa no se presentare LA CONTRATANTE, llamará a la – empresa que le sigue en precio para la formalización del contrato.----------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMO – FORMA DE PAGO
20.1. A la firma del Contrato se hará un desembolso del 50 % (cincuenta por ciento), debiendo previamente presentar una garantía del 100% (cien por ciento) del monto anticipado.----------------
20.2 La garantía de anticipo debe tener la misma vigencia contractual de noventa días.--------------
20.3. Las certificaciones se harán cada 15 (quince) días según cronograma de avance de obra y autorización del Fiscal, en cuyo pago se descontará el anticipo del 50% (cincuenta por ciento). Y el fondo de reparo del 5% suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley N° 2051/03.-----------------------------------------------
20.4. El pago de certificado de obra no se efectivizara antes de los ocho días ni después de los treinta días de su aprobación por el Fiscal de Obras, quien a su vez tendrá un plazo de verificación no menor de tres días ni mayor de ocho días calendario, después de su recepción.------------------------
20.5. El monto de cada pago al contratista se determinara sobre la base de los certificados menos retenciones que deban realizarse.
20.5.1. Los pagos se realizaran por obras ejecutadas a satisfacción de la Gobernación de Misiones, por cada quince días calendario y certificados semanales extendidos por el número de copias que determinara la fiscalización.
20.5.2. Los gastos que demanden la preparación de la documentación de certificación estarán a cargo del contratista, cumplido este requisito y de acuerdo al acta de medición, el contratista elaborará el certificado mensual de obras, con los precios básicos establecidos en el Contrato, el que elevado a la fiscalización dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a de los trabajos certificados, para su aprobación.
20.5.3. La Fiscalización al recibir lo sellará con la fecha de recepción, la que será fecha cierta de emisión.
20.5.4. En caso de detectar errores lo devolverá al contratista antes de los siete días para su corrección, modificándose por consiguiente la fecha de emisión, que será la de recepción del certificado corregido. No se otorgaran autorizaciones para las negociaciones de los certificados.-----------------
20.5.5. La Gobernación de Misiones dentro de los quince días corridos desde la fecha cierta de emisión aprobara y pagara el certificado de acuerdo a la disponibilidad de los fondos en fecha. El Pago de un certificado no podrá ser considerado como prueba de la buena ejecución de un trabajo, ni liberará al contratista de responsabilidad sobre la ejecución.----------------------------------------------
20.5.6. De los certificados de pagos serán retenidas todas aquellas sumas que, de acuerdo al contrato, el contratista adeude a la Gobernación de Misiones, en concepto de penalidades o por cualquier otro concepto referente a la ejecución de este contrato, que no hubiera sido abonadas por el contratista hasta el ultimo mes del certificado.
20.4.7 El CONTRATANTE retendrá de los certificados mensuales de trabajo sometidos por el
CONTRATISTA, el equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de cada certificado.---------
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA – RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA.
21.1. RECEPCIÓN PROVISORIA:
21.1.1. Se realizará cuando terminada la Obra EL CONTRATISTA comunique por escrito a La tal hecho y solicite su recepción provisoria.
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21.1.2. De existir fallas en las obra, las mismas constarán en acta al igual que el plazo para la corrección de las mismas. Dicha recepción se hará a la finalización total de la obra a satisfacción de LA CONTRATANTE y a la solicitud de EL CONTRATISTA. Dentro de los 15 días calendario a esta solicitud, LA CONTRATANTE procederá a inspeccionar si la obra está totalmente terminada de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas y podrá efectuar dicha recepción si hubiere lugar a ella, debiendo en la oportunidad levantar un acta. Si se comprobare que la obra no se encuentre terminada no se procederá a la recepción y se notificará a EL CONTRATISTA.-----
21.1.4. Si EL CONTRATISTA no terminare la obra dentro del plazo de 30 días calendario, contados desde la fecha de vencimiento del plazo contractual. LA CONTRATANTE queda facultada para hacerlo ejecutar por quien estimare conveniente con cargo a las retenciones, multas y/o cualquier fondo de EL CONTRATISTA que se encuentre en poder de LA CONTRATANTE.---------------
21.1.5. EL CONTRATISTA no podrá objetar los costos de estos trabajos.--------------------------------------
21.1.6. Si LA CONTRATANTE encuentra que la obra esta totalmente terminada, se procederá a la recepción provisoria.
21.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA:
21.2.1. Se efectuará previa solicitud de EL CONTRATISTA y se hará a los 30 (Treinta) días calendario siguiente a la recepción provisoria y a total satisfacción de La CONTRATANTE, en cuya oportunidad se labrará un acta.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA – ACTA DE INICIO.
22.1. Al inicio de los trabajos, se labrará un acta en el Libro de Obras de inicio de los mismos, con la presencia de los representantes técnicos del CONTRATISTA y La GOBERNACIÓN.---------
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA – LLUVIAS – EFECTOS.
23.1. El Fiscal determinara, asentado en el libro de obra, los días no trabajados por causa de lluvia o efectos de la misma. Los citados días serán motivos justificados de prorroga de plazo para la terminación de la obra, pero no dará derecho a el Contratista a pedir modificaciones ni reajustes de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA – GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
24.1. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas las estipulaciones del Contrato, y el pago de las multas que por incumplimiento puedan imponerse a EL CONTRATISTA, este deberá presentar a la firma del Contrato, una garantía por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de su oferta. Se podrá aceptar como alternativa, una garantía Bancaria o póliza de seguro a favor de LA CONTRATANTE.
Esta garantía se establece en concepto de cláusula penal y ella será devuelta a EL CONTRATISTA, si correspondiera, dentro de los ocho días siguientes a la Recepción Definitiva de la Obra
24.2 Periodo de la validez de la garantía de cumplimiento de contrato será de 100 días.----------------
24.3 El La liberación de la garantía tendrá lugar a 15 días posteriores de la fecha de entrega de la recepción final de obras.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA – GARANTÍA DECENAL
25.1 El Contratista es responsable de pleno derecho y por un periodo de 10 (diez) años a contar desde la fecha de la recepción provisional, de los daños resultantes de cualquier vicio de construcción que comprometa la solidez de las obras o que afecten alguno de sus elementos constitutivos, si la legislación en vigor así lo establece. Para exonerarse de esta responsabilidad el Contratista deberá probar que los daños provienen de una causa ajena.--------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA – SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,
27.1. El Contratista, a lo largo de la ejecución y la terminación de las obras y la reparación de posibles defectos de las mismas, deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, dentro y fuera de la Zona de Obras, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o de otras personas como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
28.1. Decisiones adoptadas por el Contratante en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03. Las decisiones adoptadas por el Contratante en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser recurridas ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.----------------------------
Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá optar por:
Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá se resuelto dentro de dicho plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición.----------------------------------------------
Solicitar la intervención de la Dirección General de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento, conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03.
28.2. La interposición del recurso de reconsideración ante LA CONTRATANTE o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección General de Contrataciones Públicas suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta.
Controversias que se susciten por motivos que no impliquen en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03.----------------------------------------------------------
28.3. Las controversias que se susciten entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por motivos que no impliquen el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser resueltas por el procedimiento de avenimiento contemplado en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley.
28.4. Las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje siempre que la materia sea arbitrable conforme con las normas de la Ley N° 1879/2002 de mediación y arbitraje. -----------------
28.5. La vía del arbitraje será obligatoria para las partes si el compromiso consta en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente, y que conste el compromiso en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente.-----------------
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA – JURISDICCIÓN.
29.1. En caso de controversia en la interpretación y/o aplicación del presente contrato, previa la instauración de cualquier demanda ante la Justicia Ordinaria, se deberá agotar la instancia administrativa.
29.2. A los efectos de cualquier notificación, sea judicial o extrajudicial que hubiere que hacerse en el marco de este contrato, las partes constituyen domicilio especial en los lugares respectivos señalado en el acápite del presente instrumento donde se tendrá por válidas las comunicaciones, notificaciones, e intimaciones emergentes el mismo.---------------------------------------------------------
29.3. Cualquier controversia que se suscite con relación a la Interpretación del Contrato será dirimida por primeramente a la DNCP del Ministerio de Hacienda y en ultima instancia a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios del Departamento de Misiones.---------------------------------
EN FE DE LO CUAL, LA CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, actuando cada uno por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, firman el presente Contrato de 11 (Once) páginas consecutivas numeradas y por los demás documentos integrantes indicados en la Cláusula Segunda en tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en derecho, en la ciudad de San Xxxx Xxxxxxxx, Misiones; República del Paraguay, a los días del mes de noviembre del año 2.012.
…………………………………. …………………………….. Secretario General Gobernador de Misiones
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Secretario de Hacienda Secretaria de Contrataciones Públicas
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