CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente instrumento vienen en establecer las Condiciones Comunes por las cuales se regirán el Contrato de Plan de Servicios Financieros.
Las presentes Condiciones Comunes se entenderán incorporadas a todos los contratos que, como Condiciones Particulares, suscriban el Banco y los Clientes, las que se entenderán formar parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato de Plan de Servicios Financieros para todos los efectos que en derecho correspondan.
1.- CONDICIONES PARTICULARES: Se entenderán por Condiciones Particulares de Contrato de Plan de Servicios Financieros aquellas estipulaciones contenidas en el respectivo Contrato de Plan, que incluye asimismo las Condiciones Particulares para cada uno de los productos o servicios financieros incorporados al Plan que el Cliente contrate con el Banco, las que incluyen en su texto el contenido mínimo de todo Contrato de Adhesión de Servicios Financieros, conforme al artículo 17 letra B de la Ley 19.496 (sobre Protección de los Derechos de los Consumidores), así como toda otra condición que diga relación con las tarifas, comisiones, tasas u otro elemento que pudiere incidir en el precio final del producto o servicio contratado, su duración y los mandatos especiales que el Cliente confiera al Banco.
Al suscribir las Condiciones Particulares o Contrato de Plan de Servicios Financieros, el Cliente acepta que las presentes Condiciones Comunes, así como las Condiciones Comunes de cada producto financiero que contenga el Plan, se entenderán incorporadas, para todos los efectos legales, al Contrato de Plan de Servicios Financieros a partir de la fecha de su suscripción, e importará la plena aprobación y acuerdo de las estipulaciones establecidas para cada uno de los Contratos que lo componen.
2.- DEFINICIÓN DE PLAN: El Plan es un conjunto de productos y servicios financieros que al coexistir son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a los productos y/o servicios financieros que lo conforman en forma individual. Los productos y servicios que integren un Plan serán los que Banco determine para cada caso en particular.
El Cliente al suscribir las Condiciones Particulares o Contrato de Plan de Servicios Financieros, conforme a la Solicitud Única de Productos que hubiere suscrito en forma previa,, deberá contratar todos los productos seleccionados por el Banco para formar parte del Plan.
3.- PRECIO DEL PLAN: El precio del Plan se denomina comisión. El Plan estará afecto a las comisiones que más adelante se señalan y cuyo valor se expresará en unidades de fomento y se indicará al momento de contratación de las Condiciones Particulares, en el Anexo Hoja de Resumen:
3.1. Comisión Única Mensual de Mantención del Plan, en la cual se incluyen las comisiones correspondientes a todos y cada uno los productos que forman parte del Plan.
3.2. Comisión de Renovación del Plan, el precio que el Banco cobrará anualmente y por anticipado, en los períodos de renovación del Plan, por el servicio de renovación del Contrato de Plan.
Estas comisiones y los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan, serán debitados directamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente.
4.- MANTENCIÓN DEL PLAN: Al suscribir las condiciones particulares o Contrato de Plan de Servicios Financieros el Cliente acepta que todos los productos así contratados tienen el carácter de esenciales para la vigencia del contrato y mantención del Plan. Si el Cliente solicita la eliminación o término de uno cualquiera de los productos del Plan, el Banco podrá dar término a éste debiendo informar con 15 días de anticipación a la fecha de término efectivo. Transcurridos los 15 días antes señalados, y producido el término del Contrato de Plan, el Banco cobrará el precio de los productos que se mantuvieren vigentes en forma individual, conforme a las comisiones y tarifas vigentes para cada producto informado en el Anexo Hoja de Resumen.
5.- COMISIÓN POR PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATADOS POR EL
CLIENTE Y NO INCLUIDOS EN EL PLAN: Las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con el Banco y, que no se encuentren incluidos en el Plan, se regirán por el tarifado vigente publicado en la página Web del Banco y se cobrarán adicional y separadamente, con la periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda según dicho tarifado.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Plan tendrá una duración de 1 año. El plazo del contrato se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo, mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco, o al domicilio del Banco, en su caso.
7.- CAMBIO DE CONDICIONES Y RENOVACIÓN: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Plan y en forma previa a su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación en la forma que el Banco disponga al efecto.
Si el Cliente, dentro del plazo antes señalado, rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, llegado el vencimiento del plazo original o de la de prórroga que corresponda, el Contrato no será renovado. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente.
8.- TÉRMINO ANTICIPADO POR EL CLIENTE: El Cliente podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso al Banco mediante una carta remitida con 15 días de anticipación.
9.- TÉRMINO ANTICIPADO POR EL BANCO: Asimismo, el Banco podrá poner término anticipado al Contrato de Plan en los siguientes casos:
a) Por la renuncia voluntaria del Cliente a uno cualquiera de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan.
b) Por configurarse alguna de las causales de término anticipado de uno cualquiera de los contratos de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan, imputables al Cliente y señaladas en cada contrato en particular.
10.- PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL TÉRMINO DEL PLAN: Ocurrida una cualquiera de las causales antes indicadas, el Banco informará al Cliente, a su dirección particular o correo electrónico registrado en el Banco, el término del Plan y transcurridos 15 días desde el envío de la información, el Banco podrá comenzar a cobrar en forma independiente y separada las comisiones que se aplicarán a cada producto que el Cliente mantenga con el Banco.
11.- TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS
FINANCIEROS ASOCIADOS AL PLAN: Las Condiciones de cada producto que forma parte integrante del Plan, se encuentran reguladas en sus respectivas Condiciones Comunes, que se
protocolizan conjuntamente con estas Condiciones, con esta fecha y la notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente.
12.- NOTIFICACIONES Y AVISOS: Las cartas, notificaciones y cualquiera otra comunicación del Banco que deban ser dirigidas al Cliente con motivo de los contratos incluidos en el Plan, para todos los efectos legales, serán enviadas al domicilio o correo electrónico registrado en el Banco por el Cliente, salvo que en alguna cláusula en particular se especifique una sola forma de comunicación u otra distinta.
13.- PODERES OTORGADOS POR EL CLIENTE A TERCEROS PARA OPERAR EN SUS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS INCLUIDOS EN EL PLAN: Al suscribir el Contrato de
Plan de Servicios Financieros (Condiciones Particulares) los Clientes que otorguen mandato a terceros para operar alguno de sus productos incluidos en el Plan, quedan obligados a remitir al Banco, oportunamente, los antecedentes legales que digan relación con cualquiera modificación o reforma a sus estatutos o a sus poderes. Si por falta de información oportuna o por error contenidos en ellos, el Banco sufriere perjuicio o incurriere en sanciones, el Cliente deberá resarcirlo íntegramente de éstos, con los correspondientes intereses a la tasa máxima que la ley autorice cobrar, para lo cual el Cliente faculta al Banco para cargar su(s) Cuenta(s) Corriente(s) lo pagado por el Banco por estos conceptos y sus intereses. No podrá hacerse uso de los poderes que el Cliente otorgue para operar en sus productos o servicios financieros, sin la aprobación previa del Banco. Las designaciones, revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al Cliente en todo lo relacionado con sus productos en el Banco, como también la renuncia del todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonable necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido inscrita o publicada en forma legal. Las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento fehaciente de ellas.
14.- DEBER DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE: Al suscribir el Contrato de Plan de Servicios Financieros (Condiciones Particulares) el Cliente se obliga informar al Banco todo cambio en su nivel de ingresos, en su dirección registrada en el Banco, correo electrónico y teléfonos, tan pronto se produzcan, y en todo caso actualizar dicha información, al menos, una vez al año. En ese mismo acto, el Cliente se obliga, para los efectos del artículo 160 de la Ley General de Bancos, a declarar que todos los datos suministrados o proporcionados por él o que suministrará o proporcionará al Banco, son y serán efectivos y veraces, declarando estar en conocimiento de las sanciones establecidas por la ley en los casos de infracción del referido texto legal.
El Cliente quedará obligado para con el Banco a proporcionar, a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen al amparo de este Contrato. Junto a lo anterior el Cliente acepta y autoriza al Banco a abstenerse de efectuar una determinada operación y/o transacción en caso que el Cliente no logre acreditar, a satisfacción del Banco, el origen de los respectivos recursos.
15.- VARIACIÓN O SUPRESIÓN DEL ÍNDICE DE REAJUSTABILIDAD: En el caso de que las
obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en Unidades de Fomento y ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace.
16.- MANDATO PARA CARGAR CUALQUIER ACREENCIA A FAVOR DEL CLIENTE: Al suscribir
Contrato de Plan de Servicios Financieros (Condiciones Particulares) el Cliente faculta al Banco para cargar la(s) Cuenta(s) de Ahorro y/o Vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación que éste contraiga, sea en virtud del presente contrato o de cualquier otro instrumento que de cuenta de una obligación a favor del Banco. Será
suficiente rendición de cuentas de la ejecución de este mandato la entrega al Cliente de las liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos, especificando las acciones desarrolladas y sus resultados. El Banco se obliga a remitir al Cliente dichas liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 10 días de ejecutado el Mandato.
Al suscribir Contrato de Plan de Servicios Financieros (Condiciones particulares) el Cliente acepta, que los mandato(s) que se otorga(n), podrán ser revocados siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído con el Banco, por cuanto el mandato está(n) convenido(s) en beneficio e interés de éste último y que su fin es facilitar el pago de las obligaciones adeudadas por el Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que El Banco suscriba con el Cliente el respectivo Contrato. La revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada dirigida a Bandera 140 piso -1 y por cuenta del Cliente, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurrido 10 días hábiles desde la notificación en la forma señalada. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
Todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés o la aceptación de letras de cambio o el otorgamiento del presente mandato serán de exclusivo cargo del Mandante. Todos los gastos serán debitados en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, a elección del Banco.
17.- SOLIDARIDAD: Todas las obligaciones que emanen de los Contratos contenidos en el Plan serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los Artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
Los Clientes que suscriben el presente contrato se obligan solidariamente para con el Banco al cumplimiento de todas las obligaciones de que da cuenta este instrumento o que deriven del mismo. Por el presente instrumento, el Cliente, el (los)avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) que se individualiza(n) más abajo en este Contrato, otorga(n) al Banco un mandato especial, con todas las facultades de los incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), importará haberse practicado también al Cliente. Con iguales consecuencias se otorgan entre sí, lo suscriptores del presente Contrato
18.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, al suscribir las condiciones particulares o contrato de Plan de Servicios Financieros el Cliente autoriza al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar exclusivamente a sus filiales, sociedades de apoyo a su giro, y sociedades relacionadas, los datos de carácter personal del Cliente, o la información de carácter financiero, económica o legal que hubiere entregado al Banco, así como aquella que éste hubiere obtenido o registrado como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios. Del mismo modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como datos sobre obligaciones que adeude en virtud de créditos conferidos u otras operaciones que generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria.
Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales, ciertos datos personales como el número de Rut, domicilio, actividad, correo electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no se encuentre sujeta a secreto bancario, cuando ello se realice con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal,
cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a sus clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos del Banco.