CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y RECORDO GO ALQUILER VACACIONAL, S.A. UNIPERSONAL
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y RECORDO GO ALQUILER VACACIONAL, S.A. UNIPERSONAL
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019 por el que se dispone su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad y como titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 3, apartado 1.8 del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, con domicilio a los efectos del presente convenio en xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, XX 00000 Xxxxxx.
Y de otra, D. , con NIF , en calidad de apoderado de la empresa Record go Alquiler Vacacional, S.A. Unipersonal, marca comercial Record go (en adelante “la empresa”), con CIF X-00000000 e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx en el tomo 1115, según poder otorgado en escritura autorizada por el notario de Valencia, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y con domicilio a los efectos del presente convenio en la Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00, XX 00000 Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y legitimación suficiente en derecho para la firma del presente convenio.
EXPONEN I
Que de conformidad con el Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Área de Gobierno de Hacienda y Personal las competencias ejecutivas, entre otras materias, relativas a la acción social del personal.
Por su parte, la Dirección General de Función Pública tiene atribuidas en el apartado 13º, punto 1.3 c) del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, entre otras competencias, la gestión de las ayudas de acción social
II
Que el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y dentro del marco de las prestaciones sociales, desarrolla el Programa Aventaja, con el objetivo de permitir el acceso a los trabajadores y trabajadoras municipales a las ventajas especiales que pueden ofrecer las empresas a este colectivo. Este programa permite recibir las ofertas por parte de las distintas empresas y darlas a conocer al personal del
Ayuntamiento de Madrid, mediante la publicación en la intranet municipal AYRE, en una única página dentro del enlace “ACCIÓN SOCIAL”, en la que se publicitan todas las propuestas de las distintas empresas ordenadas por materias.
Las empresas se adhieren a este programa de forma gratuita, ofreciendo al colectivo de trabajadores y trabajadoras municipales condiciones más ventajosas de aquello que constituye su oferta comercial típica, ya sean bienes o servicios.
III
Que la empresa tiene por objeto social, entre otros, la “compraventa, importación exportación, alquiler, lavado, engrase y conservación de toda clase de vehículos a motor,
…” y se muestra interesada en colaborar con el Programa Aventaja del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de que los trabajadores municipales puedan beneficiarse de ofertas y condiciones más ventajosas de los servicios de salud que oferta.
IV
Que dentro de este marco de actuación, ambas partes desean colaborar con el fin común de interés público de materializar las prestaciones sociales a los empleados públicos municipales con medidas innovadoras y que fomenten la participación público-privada sin coste alguno para el Ayuntamiento, mediante la realización de una actuación que redunda en el interés de un colectivo concreto, los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Madrid, favoreciendo condiciones sostenibles de su economía y la de su entorno.
Que para el cumplimiento de los objetivos mencionados, ambas partes consideran necesario la firma del presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El objeto del presente convenio es establecer un vínculo de colaboración entre la empresa y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Programa Aventaja, que se concreta en ofrecer un conjunto de servicios y/o productos en condiciones especiales a los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Madrid que se incluyen como anexo.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS.-
A) El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:
a) Promocionar y difundir entre los trabajadores y las trabajadoras municipales la oferta económica realizada por la empresa, a través de su inserción en la intranet municipal AYRE.
b) Mantener actualizada la difusión de la oferta en la intranet municipal AYRE, durante el tiempo de duración del convenio.
El órgano municipal obligado a la realización de las prestaciones derivadas del presente convenio es la Dirección General de Función Pública del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
B) La empresa se compromete a :
a) Aplicar a los trabajadores y trabajadoras municipales las ofertas económicas que se relacionan en el anexo del presente convenio durante el tiempo de vigencia del mismo. Estas ofertas se efectuarán en términos acumulativos sobre los precios u ofertas vigentes en el mercado en el momento de la firma.
b) Enviar a la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid datos de carácter no personal para su tratamiento estadístico, referidos al uso de su oferta por parte del personal beneficiario durante el período de vigencia del presente convenio, con una periodicidad anual y en todo caso, antes de las prórrogas que, en su caso, se acuerden.
c) Aplicar las condiciones de la oferta señalada a toda persona que acredite su vinculación con el Ayuntamiento de Madrid, mediante la presentación de la correspondiente tarjeta corporativa.
d) Los datos de carácter personal de los que disponga la empresa serán utilizados única y exclusivamente a los fines de ejecución del presente convenio.
e) Comunicar a la Dirección General de Función Pública el cierre o modificación de la empresa.
f) Contar con todas las autorizaciones necesarias para el desempeño de las actividades ofertadas.
g) Contar con personal cualificado profesionalmente para el desempeño de las actividades ofertadas.
TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes dará lugar, si no se opta directamente por la resolución del convenio, a un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que le correspondan.
Si transcurrido el plazo persiste el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la parte incumplidora la resolución del convenio, sin derecho de ninguna de las partes a reclamar indemnización de daños y perjuicios por la otra parte. La vigencia del convenio en cuanto a las operaciones formalizadas se mantendrá según los términos establecidos en la cláusula sexta del presente convenio.
CUARTA.- PLAZO.-
El plazo de vigencia del convenio que se propone será el comprendido entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que ambas partes acuerden unánimemente una o varias prórrogas por un plazo máximo de cuatro años, desde la
finalización del plazo originario, todo ello con el cumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
Durante la vigencia del convenio, o en el momento de realizar las prórrogas que, en su caso, se acuerden, la empresa podrá proponer modificaciones de las ofertas inicialmente presentadas, bien para adecuarlas a los precios xx xxxxxxx, o bien para la incorporación o eliminación de productos y/o servicios. Esta modificación requerirá la firma de un anexo al convenio firmado por las partes suscriptoras del mismo. En caso de desacuerdo con las modificaciones propuestas, se procederá, a instancia de cualquiera de las partes, a la resolución del convenio en la forma que se indica en la cláusula sexta.
SEXTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.-
Las causas de resolución del convenio, efectos y régimen de liquidación de las prestaciones serán las siguientes:
a) Por la finalización del plazo de vigencia del convenio.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Por decisión de una de las partes, comunicándolo por escrito a la otra parte con un plazo mínimo de 15 días de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos de alguna de las partes, en los términos indicados anteriormente.
e) No aceptación por parte de la Administración de las modificaciones de las ofertas que propone la empresa, si esta no se compromete a mantener las anteriores.
En cualquier caso de resolución o terminación del presente convenio, la vigencia del mismo perdurará respecto de las operaciones formalizadas por parte de la empresa con los trabajadores y trabajadoras municipales al amparo del mismo, hasta la total extinción de las obligaciones contraídas.
SÉPTIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
Las partes se ajustarán en el tratamiento de los datos de carácter personal que sea preciso realizar a la observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
OCTAVA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.-
Para llevar a cabo las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, estas designan a los siguientes representantes, los cuales mantendrán reuniones periódicas, presencial o telemáticamente, para evaluar su ejecución:
Por parte del Ayuntamiento de Madrid: D. , Consejero Técnico del Servicio de Acción Social.
Por parte de la empresa: D. .
NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
El objeto del presente convenio no está comprendido en ninguno de los contratos administrativos regulados la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por tanto, debe entenderse excluido de la legislación de contratación pública, conforme dispone el apartado 2 del artículo 6 del citado texto legal.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.2.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el art. 1. 2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.
Para cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación del presente convenio, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 3 de enero de 2022
Por la empresa Por el Ayuntamiento de Madrid
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx