PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA EN EL POLIDEPORTIVO DE
NAVATEJERA.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato será la gestión, organización, desarrollo y explotación del servicio de fisioterapia, el cual se prestará en la consulta ubicada en las instalaciones del Polideportivo de Navatejera.
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-, el presente contrato tiene como finalidad dar respuesta a la demanda de los usuarios del Polideportivo de Navatejera y, en general, de los vecinos del municipio de Villaquilambre de contar con un servicio de fisioterapia en las instalaciones deportivas.
Tanto las características del servicio como las de las instalaciones y medios auxiliares que se ponen a disposición del adjudicatario se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a lo largo del presente pliego.
El presente contrato se regirá por este pliego de condiciones particulares y por el pliego de prescripciones técnica, por el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por cuanta legislación sectorial resulte de aplicación.
Código CPV: 85142100-7 “Servicios fisioterapéuticos”.
Categoría del contrato (Anexo II LCSP): 25 “servicios sociales y de salud.
El adjudicatario quedará vinculado por los términos de su oferta que sean aceptados por la Junta Vecinal de Navatejera.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, al tener por objeto servicios vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, tal y como establece el artículo 19.1.b) del TRLCSP.
Este contrato administrativo especial se regirá, en primer término por sus normas específicas, por este pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, así como por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico de los servicios a prestar.
En defecto de las anteriores y como se señala en el apartado 2 del artículo 19 del TRLCSP, la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en el propio texto refundido y por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas – RLCAP-, así como por las demás disposiciones nacionales y de derecho comunitario que sean de general aplicación.
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato, en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el pliego de prescripciones técnicas y la oferta que ofrezca el adjudicatario y que sea aceptada por el órgano de contratación.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y su normativa de desarrollo (especialmente por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contrato que se establezca se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Junta Vecinal, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Artículo 3. Órgano de Contratación.
La competencia para contratar corresponde a la Junta Vecinal de Navatejera, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la DA 2ª del TRLCSP.
Artículo 4.- Prerrogativas de la Administración.
La Junta Vecinal de Navatejera, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contrato.
b) Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de contratación y procedimiento administrativo sobre impugnación de actos y acuerdos. No obstante, tales acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
Artículo 5. Duración, canon y gastos de licitación.
1. La duración del contrato será de dos años, contados desde la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un plazo máximo de cinco años. Por tanto, la duración máxima del contrato, prórrogas incluidas, será de cinco años. La prórroga deberá ser expresa y acordada por el Órgano de Contratación, sin que quepa la prórroga tácita.
En todo caso, el concesionario tendrá la obligación de continuar con el contrato hasta que el nuevo contratista se haga cargo del servicio o la Corporación interesada comience a prestarlo por administración, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses.
2. El canon del contrato será el que figure en la oferta elegida por la Junta Vecinal de Navatejera, y nunca será inferior al precio de licitación que es de SETECIENTOS EUROS MENSUALES (700,00 €) más IVA.
Asimismo, se establece un canon máximo a ofertar por los licitadores de MIL EUROS (1.000 euros) más IVA.
El canon se liquidará el dentro de los en los diez primeros días de cada mes, y por meses anticipados.
Durante la vigencia del contrato y una vez transcurrido un año desde el inicio de la prestación, procederá la revisión de precios, en los términos establecidos en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, actualizándose conforme al IPC. A tales efectos, el cómputo anual se iniciará desde la fecha de firma del contrato.
3. Todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato que regula este pliego de condiciones, tales como anuncios, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, elevación, en su caso, a escritura pública, etc., serán de cargo del adjudicatario.
El importe de estos gastos derivados de la licitación y adjudicación se sumarán al canon del mes correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato. La cuantía que deberá abonar el contratista por todos estos conceptos no excederá, en ningún caso, de 300 €, a excepción de los gastos de elevación del contrato a escritura pública si es solicitada por el contratista, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
Estos gastos se entienden sin perjuicio de los demás derivados directa o indirectamente de la ejecución de este contrato, que serán por cuenta del contratista íntegramente.
Artículo 6. Precio estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al precio de licitación (700 euros mensuales) y para cinco años de vigencia (2 iniciales más 3 eventuales prórrogas) es de 42.000 euros más IVA.
Este contrato administrativo especial no origina gastos para la Administración, por lo que no se hace preciso destinar crédito alguno para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo hasta su conclusión.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. DOCUMENTACIÓN.
PLAZOS.
Artículo 7. Procedimiento y forma de adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación directamente vinculado al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 8. Quien puede concurrir a la licitación.
1. Podrán concurrir a la licitación todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, aceptando íntegramente el presente pliego de condiciones y el pliego de prescripciones técnicas, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2. La participación en el procedimiento supone que el concursante acepta los locales, instalaciones y la maquinaria con que están dotados en el estado en que se encuentra, reconociendo que se hallan en perfecto estado de conservación.
3. En ningún caso, podrán contratar con la Junta Vecinal de Navatejera las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 TRLCSP.
4. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará con el DNI o documento acreditativo de su personalidad y la de las jurídicas con la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Artículo 9. Presentación de proposiciones.
1. Las proposiciones deberán presentarse en la recepción del Polideportivo de Navatejera (C/ Xxxxxx xx Xxxxxxx s/n), en horario de lunes a viernes de 8´00 a 14´00 horas.
2. El plazo de presentación de las mismas será de quince días (15) naturales, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
3. Los interesados que presenten propuestas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho a la Junta Vecinal dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones, mediante correo electrónico enviado a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx (en él deberán indicar ASUNTO: “LICITACIÓN SERVICIO DE FISIOTERAPIA POLIDEPORTIVO DE NAVATEJERA”). Si falta la comunicación no será admitida la proposición en ningún caso. No obstante, transcurridos los diez días (10) naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en cuyo exterior constará la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA DEL POLIDEPORTIVO DE NAVATEJERA.”. A dicho sobre se acompañará la solicitud conforme al modelo del Anexo I.
5. El referido sobre contendrá otros dos sobres cerrados: uno para la “DOCUMENTACIÓN GENÉRICA” (SOBRE A), y otro para la “PROPUESTA ECONÓMICA” (SOBRE B).
6. Todos los documentos que se presenten serán originales o copias autentificadas notarial o administrativamente.
Artículo 10. Documentación genérica (SOBRE A).
La documentación genérica tiene por finalidad comprobar que se reúnen las condiciones para ser admitido/a a la licitación, debiéndose acreditar mediante la misma que se cumplen los requisitos de capacidad y solvencia financiera y técnica:
1.- Documentación a aportar.
a) Si fuere persona física, aquella documentación que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
b) En el caso de que sea persona jurídica, los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario o, en su caso, los documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por fedatario público.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento
nacional de identidad.
c) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional regulada en la cláusula
15.
d) Acreditar la solvencia técnica (capacitación profesional). A tal efecto, deberá acreditarse el
cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
- Estar en posesión del título oficial de diplomado en fisioterapia o equivalente. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente Título Oficial.
Oficial.
- Estar colegiado en el correspondiente Colegio Oficial. Se aportará certificado del Colegio
- Contar con experiencia profesional de al menos un año en el ramo de la fisioterapia. Se
aportarán certificados de alta en IAE, contratos de trabajo o informe de vida laboral.
- En el caso de que la solicitud se presente por persona jurídica, deberá acreditarse que la actividad de la empresa se corresponde con la prestación de los servicios de fisioterapia. Ello se acreditará mediante los estatutos de constitución de la empresa y mediante un memorándum en el que se refleje la experiencia de la empresa en dicho campo, que nunca deberá ser inferior a un año. Asimismo, deberá acreditar la existencia en su plantilla de personal capacitado para prestar el servicio.
Cualquier solicitud que no acredite el cumplimiento de estos requisitos mínimos será automáticamente descartada.
e) Acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes medios: declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el importe del precio del contrato. La declaración de la entidad financiera deberá estar referida expresamente al contrato a que se licita (dictamen JCCA 78/09, de 23 de julio de 2010).
f) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones emitidas por los organismos competentes.
h) Si se tratare de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del estado, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente
La capacidad de obrar de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
i) Cuando se trate de uniones temporales de empresarios (UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, y además, documento por el que se acuerde formalizar, en su caso, mediante escritura pública, la unión de empresarios, indicando, en dicho documento, la participación de cada uno de
ellos, y la persona que ostentará la representación de la unión de empresarios frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la posible existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
j) Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
k) Declaración responsable de no tener deudas con la Junta Vecinal de Navatejera
2.- Declaración responsable.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con la nueva redacción del art. 146.4 y 5 del TRLCSP dada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los documentos anteriores, a excepción de los tres que abajo se especifican, podrán sustituirse inicialmente por una declaración responsable del licitador (ANEXO II) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, la mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación la aportación de dicha documentación.
Si se opta por presentar esta declaración, el sobre A contendrá, además de la misma, la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I. o C.I.F.
b) Ficha con Dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la empresa, en la que también se incluya el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del representante, si no coincidieran.
c) Relación de documentos que se aportarán en el caso de resultar adjudicatario y que acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica establecidos como mínimos en el apartado d).
d) En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con la Junta Vecinal, se presentarán todos los documentos indicados en los números anteriores correspondientes de cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso que asumen de su constitución en caso de resultar adjudicatarios.
e) Documento acreditativo de haber constituido la fianza provisional (cláusula 15).
Artículo 11. Propuesta económica: canon (SOBRE B).
El modelo de propuesta económica será el que figura en el ANEXO III.
La propuesta reflejará el canon mensual propuesto para el primer año, desglosándose el IVA.
Asimismo, en este sobre se incluirá una relación detallada de los servicios que prestará el adjudicatario y de los precios que aplicará a cada uno de los mismos. Entre los servicios que vaya a
prestar deberán figurar los que se contemplan como obligatorios en el pliego de prescripciones técnicas (fisioterapia general y deportiva).
Si bien los servicios y precios no se tendrán en cuenta como criterio de adjudicación, el adjudicatario sí quedará vinculado por lo que refleje en su oferta, de modo que no podrá modificar los precios ni los servicios sin la previa autorización expresa de la Junta Vecinal. Cada año el adjudicatario podrá actualizar los precios y servicios, siempre previa autorización de la Junta Vecinal.
Artículo 12. Apertura de Ofertas.
Tendrá lugar en el local de La Junta Vecinal en la Casa de la Cultura de Navatejera, en los plazos siguientes:
a) La apertura de los sobres correspondientes a la “DOCUMENTACIÓN GENÉRICA” (SOBRE A) tendrá lugar el segundo día hábil siguiente a aquél en el que haya finalizado el plazo de presentación de proposiciones, salvo que sea sábado en cuyo caso se trasladará al siguiente día hábil a las 19:00 horas.
b) Si la mesa no estimase oportuno conceder plazo alguno para la subsanación de defectos, por ser correcta y suficiente toda la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE A, se procederá en ese mismo día a la apertura de los SOBRES B.
c) Si al abrir los SOBRES A la Mesa observare defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo de tres días (3) hábiles para que el/la licitador/a los subsane.
En cualquier caso, serán automáticamente descartadas las solicitudes que no contengan la documentación requerida por la cláusula 10.1.d) o 10.2.c).
En caso de que la Mesa acuerde la conveniencia de este segundo plazo de subsanación, la apertura de los sobres B de aquellos licitadores que hubieran presentado la documentación correcta y de los que hayan realizado la subsanación se realizará a las 19:00 horas xxx xxxxxx día siguiente al de la apertura del sobre A (salvo que este día coincida con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en cuyo caso la apertura de proposiciones se realizará, a la misma hora, del día hábil siguiente).
d) En el momento de la apertura de los SOBRES B (propuesta económica) se puntuarán las propuestas hechas por cada licitador conforme a los criterios contenidos en el presente pliego.
Artículo 13. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación está formada por el Presidente y dos vocales de la Junta Vecinal de Navatejera y por el Secretario de la Junta Vecinal.
2. La Mesa de Contratación podrá recibir el asesoramiento que estime necesario antes de emitir su informe.
3. La Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación, que es la Junta Vecinal de Navatejera, las actas de sus sesiones, toda la documentación que obre en su poder referidas a las
ofertas presentadas y propuesta no vinculante en el que hará constar la oferta que considera más beneficiosa o, si procede, a su juicio, declarar desierta la licitación.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN.
Artículo 14. Criterios de Adjudicación.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación será el siguiente:
Mayor canon ofrecido.
Una vez abiertos todos los SOBRES B (propuesta económica), se clasificarán por orden de acuerdo con el canon que cada adjudicatario ofrezca, de modo que quedará en primer lugar la propuesta económica más alta y en último lugar la propuesta económica más baja.
Se descartarán las ofertas que sean inferiores al canon mínimo de licitación (700 euros más IVA) o superiores al canon máximo (1.000 euros más IVA) establecidos en el artículo 5.2 del presente pliego.
Artículo 15. Garantía Provisional.
El licitador deberá constituir una garantía provisional por importe de 1.260 € (3% del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).
Según lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP, la constitución de esta garantía se exige para tener la certeza de que los licitadores tienen interés en resultar adjudicatarios y no van a retirar su oferta con anterioridad a la adjudicación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía provisional se constituirá mediante ingreso en el número de cuenta que a tal efecto facilite la Junta Vecinal y que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o mediante aval bancario.
Artículo 16. Garantía definitiva
Quien resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la adjudicación provisional.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
Artículo 17. Adjudicación definitiva y formalización del contrato
Una vez hecha la propuesta de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa, el órgano de contratación requerirá al licitador que la haya presentado para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Junta Vecinal de Navatejera y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar.
En el caso de que el licitador hubiera optado por aportar la declaración responsable descrita en el Artículo 10.2, se le requerirá para que aporte la documentación restante.
El órgano de contratación efectuará la adjudicación definitiva del contrato motivadamente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique el acuerdo de adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Junta Vecinal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
En el momento de la formalización del contrato, el/la adjudicatario/a deberá aportar una copia autenticada de que tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 18 de este pliego.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Artículo 18. Obligaciones del adjudicatario.
Serán obligaciones del/la adjudicatario/a además de las de caracteres generales previstos en las leyes y reglamentos de aplicación y las derivadas de este pliego, las siguientes:
a) Mantener la consulta y el material que se pone a su disposición en perfectas condiciones, tanto de conservación como higiénico-sanitarias, debiéndose aceptar los requerimientos que para esa consecución pueda adoptar la Junta Vecinal. Al respecto, serán por cuenta del adjudicatario las reparaciones y reposiciones necesarias, durante todo el tiempo de adjudicación, de todos los elementos que se encuentran en la consulta o que aporte el adjudicatario.
b) Utilizar la instalación para atender exclusivamente las necesidades derivadas de la prestación del servicio.
c) Realizar por su cuenta cuantas modificaciones sean precisas, previa autorización de la Junta Vecinal, debidas a cambios de la legislación reguladora vigente. Igualmente, deberá conseguir autorización de la Junta Vecinal para realizar cualquier obra en el establecimiento.
d) No transmitir la explotación del servicio. No obstante, podrá ser atendido por empleados que deberán contar, en todo caso, con la cualificación necesaria y el correspondiente contrato de trabajo, cuando proceda, y serán dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
e) Abonar cuantas contribuciones, tasas, impuestos, precios existan o puedan establecerse en el futuro. Se deberá dar de alta en el epígrafe o epígrafes que correspondan de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) El adjudicatario deberá de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil.
g) Ingresar el canon mensual conforme a las fechas recogidas en los presentes Pliegos en la cuenta que a tales efectos se designe por la Junta Vecinal.
h) Reponer la cuantía de la fianza definitiva en el supuesto de que la Junta Vecinal se haya visto obligada a detraer de la misma el importe de una sanción, el coste de una reparación o cualquier otro concepto. El plazo para hacerlo será xx xxxx días hábiles contados desde la recepción de la notificación del requerimiento.
i) Prestar todos los servicios y respetar los precios que haya reflejado en su propuesta. El listado de precios deberá estar expuesto al público en la consulta. Deberá proponer a la Junta Vecinal la prestación de nuevos servicios o la modificación de los precios, así como su revisión anual. El órgano competente para aprobar dichas modificaciones será la Junta Vecinal.
j). A devolver las instalaciones al término del contrato en perfectas condiciones de uso, teniendo derecho a retirar enseres y existencias que hubieran sido instalados por él, pero no así las restantes instalaciones o elementos incorporados de manera fija, o instalados previamente por la Junta Vecinal .
k). A abandonar la instalación al término del plazo del contrato, reconociendo, expresamente por esta cláusula, la potestad de la Administración para ejecutar por si el lanzamiento en caso contrario.
l). A someter a la previa conformidad de la Junta Vecinal los rótulos, carteles, anuncios y mobiliario o maquinaria de todo tipo que pretenda instalar.
n). El concesionario será el responsable de abrir y cerrar la consulta.
Artículo 19. Derechos del adjudicatario.
Como derechos recíprocos a las obligaciones señaladas, corresponden al adjudicatario los siguientes:
a) A prestar el servicio durante el tiempo indicado en este pliego. En caso contrario, se deberá indemnizar al adjudicatario en la forma establecida en la legislación vigente, salvo que se extinga el contrato por imposición de una sanción.
b) Los gastos de luz, agua y calefacción de la consulta correrán a cargo la Junta Vecinal de Navatejera
c) A que el personal administrativo del Polideportivo gestione la agenda, reservas y citas del adjudicatario, tanto las que se realicen presencialmente por los usuarios como aquellas que se tengan que gestionar por vía telefónica o mediante correo electrónico. No obstante, será el adjudicatario el que se encargue del cobro y facturación de sus servicios a los usuarios.
d) En caso de fallecimiento del titular, podrá hacerse cargo del servicio hasta la finalización del contrato cualquier familiar, mayor de edad, hasta el primer grado de consanguinidad que acredite la capacitación suficiente o la contratación de un profesional capacitado.
e) A la revisión anual de los precios.
f) A disponer de las llaves de la consulta, pero no de las de acceso al resto de las instalaciones.
g) En el caso de querer realizar mejoras en la instalación, éstas deberán ser autorizadas por la Junta Vecinal y los gastos de las mismas serán de cuenta del adjudicatario.
Artículo 20. Potestades y responsabilidad de la Junta Vecinal.
1. La Junta Vecinal no se hace responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores o empleados, ni de los deterioros, robos o hurtos que se pudieran cometer en la consulta. Igualmente, la Junta Vecinal tampoco se hace responsable de posibles negligencias del adjudicatario en la prestación del servicio.
2. La Junta Vecinal tendrá facultad para inspeccionar el correcto cumplimiento del servicio.
3. Podrá también ejercer la Junta Vecinal todas las acciones de inspección y fiscalización necesarias para vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, sanitaria y técnica.
4. En caso de que el adjudicatario tuviera que mantener cerrada la consulta por causa justificada, deberá poner este hecho en conocimiento de la Junta Vecinal de forma inmediata, dentro de las 48 horas siguientes a que se produzca el cierre.
De lo contrario, transcurridos 15 días del cierre sin poner el hecho en conocimiento de la Junta Vecinal, ésta quedará facultada para acordar la intervención del mismo hasta que se produzca de nuevo la apertura del local por el adjudicatario, debiendo responder el adjudicatario de los gastos que para la Junta Vecinal haya supuesto la contratación de personal para atender el servicio.
La intervención del servicio supondrá, entre otras medidas, la entrada en consulta sin requerir el consentimiento del adjudicatario y sin precisar ningún tipo de autorización por parte de éste o de otra autoridad. La entrada se producirá por el órgano de contratación, acompañado por un miembro de la policía local y se levantará acta de la situación de las instalaciones y del material que allí se encuentra. La persona que se nombre por la Junta Vecinal para atender el servicio deberá presentar diariamente en la Junta Vecinal una relación del material fungible que se dispense para el servicio. La cantidad recaudada por la prestación del servicio durante los días que dure la intervención del mismo será para la Junta Vecinal.
CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 21. Causas de extinción.
El contrato se extinguirá por:
a) Por cumplimiento del plazo de dos años o del plazo máximo de prórroga en su caso.
b) Por resolución del contrato por la Junta Vecinal, por causa sobrevenida de interés público mediante de resarcimiento de los perjuicios a que hubiere lugar.
c) Por denuncia unilateral del concesionario que implicará la pérdida de la fianza a favor de la Junta Vecinal , así como lo construido y las instalaciones complementarias que aquel haya introducido en el local, y el resarcimiento a la Junta Vecinal de los perjuicios ocasionados.
d) Por impago del canon durante dos meses.
e) Por cualquier otra de las cláusulas de extinción que señalan las disposiciones vigentes.
f) Por mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 22. Penalidades administrativas.
1. Constituirán falta muy grave:
a) No comenzar la prestación de los servicios contratados el día acordado.
b) Transmitir por cualquier título la explotación del servicio sin autorización de la Junta Vecinal.
c) El ejercicio de la actividad por personal que no esté en posesión de las correspondientes titulaciones que le capaciten para ello, que no tenga contrato de trabajo o que no esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d) No estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio, además de la infracción tributaria que corresponda.
e) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del adjudicatario. En especial, la existencia de reclamaciones por parte de usuarios que estén debidamente fundamentadas y que reflejen incumplimientos graves del servicio tales como mala praxis, negligencia, deficiencias en la higiene o estado de la consulta, daños o lesiones. En cualquier caso, la resolución del contrato por este motivo deberá estar debidamente fundamentada por la Junta Vecinal, la cual podrá recabar cuantos testimonios, datos o informes resulten necesarios para acreditar la gravedad del incumplimiento.
f) Utilizar la consulta y demás instalaciones para atender necesidades distintas de la prestación del servicio a los usuarios.
g) Carecer de póliza de responsabilidad civil.
h) Cobrar los servicios a precios distintos a los aprobados por la Junta Vecinal.
i) Tener deudas con la Junta Vecinal de Navatejera generadas por el presente contrato.
j) Contravenir la legislación vigente aplicable al servicio que se presta.
k) Realizar actos que incurran en falsedad documental.
l) Realización de obras o modificaciones sin autorización.
m) Incumplir el calendario o los horarios obligatorios derivados de las exigencias mínimas establecidas en este pliego.
n) La comisión de dos faltas sancionadas como graves.
2. Se considerarán faltas graves:
a) Los actos u omisiones que dificulten o imposibiliten a la Junta Vecinal fiscalizar o inspeccionar el servicio.
b) No reponer la fianza definitiva en el plazo otorgado o tener constituida una fianza por cuantía inferior a la exigida.
c) Realizar un mantenimiento inadecuado de la consulta, no atendiendo los requerimientos que le haga la Junta Vecinal al respecto.
d) No ingresar el canon mensual dentro del plazo establecido. Además de la sanción, se devengarán intereses de demora.
e) No tener expuesto al público el listado de servicios y precios.
f) No atender correctamente a los usuarios, descuidar las citas y reservas o la existencia de más de dos reclamaciones de carácter leve formuladas por usuarios y que reflejen una mala gestión del servicio.
3.- Se considerarán faltas leves el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el presente pliego que no venga calificada como grave o muy grave.
Artículo 23. Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas:
a) Con la resolución del contrato:
- No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados.
- No prestar la totalidad de los servicios contratados.
- La comisión de la falta reflejada en el artículo 22.1.e)
- La comisión de tres infracciones que hubieren sido sancionadas como faltas graves y/o muy
graves.
b) Con multa de trescientos un euros (301 €) a seiscientos euros (600 €), el resto xx xxxxxx
calificadas como muy graves.
c) Con multa de ciento cincuenta y un euros (151 €) hasta trescientos euros (300 €) las infracciones calificadas como graves.
d) Con multa de hasta ciento cincuenta euros (150 €) las infracciones leves.
En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación vigente.
Artículo 24. Prescripción de las faltas y órgano competente para la tramitación del expediente sancionador e imposición de sanciones.
Las faltas graves prescribirán al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
El órgano competente para imponer las sanciones será el órgano contratación, que es la Junta Vecinal de Navatejera.
En Navatejera, a 14 xx xxxxx de 2016
ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
OBJETO: “Gestión y explotación de servicio de fisioterapia del Polideportivo de Navatejera”.
D.……………………………………....... con D.N.I. nº , domiciliado en
población................…………, calle o plaza ……………………….................................
Teléfono................................., como.........………….......... (propietario, apoderado, etc.) de la firma comercial........................................
(A.- A CUBRIR SI SE TRATA DE PERSONA FÍSICA)
Nombre y apellidos de representado:
Domicilio N.I.F.:
Fax de contacto:
Dirección de contacto E-mail:
Teléfono de contacto:
(B.- A CUBRIR SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA)
Nombre de la razón social:
Clase de sociedad:
Domicilio de la sede social:
N.I.F.:
Fax de contacto:
Dirección de contacto E-mail:
Teléfono de contacto
Manifiesta su interés en participar en el procedimiento arriba indicado convocado por esta administración dando previamente su conformidad a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Pliego del mismo.
A tal efecto se acompañan los siguientes sobres:
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” SOBRE B “PROPUESTA ECONÓMICA”
(Firma y sello de la Empresa)
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE
Xxx , mayor de edad,
titular del N.I.F. nº en nombre propio o en representación de la
empresa provisto/a con el C.I.F. ó N.I.F , enterado del procedimiento para la gestión y explotación del servicio de fisioterapia del Polideportivo de Navatejera.
DECLARO BAJO JURAMENTO
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
SEGUNDO: Que en la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y AUTORIZA a la Junta Vecinal para que proceda a comprobar estos extremos.
TERCERO: Que la persona física o jurídica que presenta la oferta cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a aportar toda la documentación exigida en caso de resultar adjudicatario, perdiendo la garantía provisional depositada en caso contrario.
Declaración que firmo en , a de de 2016. (firma y sello de la empresa)
ANEXO III
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
“D./Dña. con N.I.F. , y con domicilio a efectos de notificaciones en , calle
(C.P. ), teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de
, expone:
Que conoce y acepta íntegramente todas las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones particulares y de prescripciones técnicas reguladores del contrato administrativo especial para la gestión y explotación del servicio de fisioterapia del Polideportivo de Navatejera.
Que acompaña los documentos exigidos en los pliegos de condiciones.
Que el canon que ofrece para el primer año es de euros al mes, más IVA.
Que asimismo adjunta propuesta de servicios y precios, la cual no será tenida en cuenta como criterio de adjudicación pero será vinculante para el interesado.
En Navatejera, a de de 2016. Fdo.: ”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA DEL POLIDEPORTIVO DE NAVATEJERA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la gestión, organización, desarrollo y explotación del servicio de fisioterapia, el cual se prestará en la consulta ubicada en las instalaciones del Polideportivo de Navatejera.
2.- CANON, GASTOS Y TRIBUTOS.
El canon del contrato será el que figure en la oferta elegida como adjudicatario por la Junta Vecinal de Navatejera, siendo el precio mínimo de licitación de SETECIENTOS EUROS MENSUALES (700 €) más IVA.
Con el objetivo de evitar propuestas desproporcionadas, se establece un precio máximo a ofertar por los licitadores, que se fija en MIL EUROS MENSUALES (1.000 €) más IVA.
Los gastos de luz, agua y calefacción correrán a cargo de la Junta Vecinal de Navatejera.
Cualquier otro impuesto, tributo, tasa o gasto a que dé lugar la explotación del servicio será a cargo del adjudicatario.
Las tarifas que el adjudicatario cobre a los usuarios serán íntegramente para éste, no debiendo abonar nada a la Junta Vecinal en concepto de participación.
3.- HORARIOS
El adjudicatario tendrá libertad para establecer los horarios de consulta que considere oportunos y más beneficiosos para el servicio, siempre que dichos horarios se ajusten a los de las instalaciones del Polideportivo.
El adjudicatario deberá comunicar a la Junta Vecinal los horarios que establezca, asi como las modificaciones que realice en los mismos. Dichos horarios, además, figurarán en la entrada de la consulta y en la página web de la Junta Vecinal.
4.- INSTALACIONES
La Junta Vecinal pondrá a disposición del adjudicatario un local donde podrá atender todas las consultas.
Dicha consulta, de 13´79 m2, está situada en el acceso principal de las instalaciones del Polideportivo y se entregará sin equipar al adjudicatario. Cuenta con toma de agua y se ofrece la posibilidad de instalar un lavabo si así lo desea el adjudicatario.
Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, adjudicatario y Junta Vecinal levantarán Acta en la que quedará perfectamente documentado el estado en el que se entrega la consulta.
El adjudicatario podrá realizar cuantas mejoras considere necesarias para poder ofrecer un mejor servicio a los usuarios, siempre previa autorización de la Junta Vecinal.
El material y suministros necesarios para ofrecer el servicio serán en todo caso por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario no responderá en los casos de fuerza mayor, considerándose tales los robos, incendios, lluvia, viento, asalto, etc., y tampoco por acciones deliberadas o accidentales de usuarios, clientes, o visitantes que no sean dependientes del adjudicatario.
El adjudicatario se hará cargo de la limpieza de la consulta.
El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre el local ni las instalaciones fijas, a excepción del derecho del uso durante el período de vigencia del contrato.
5.- GESTIÓN, SERVICIOS Y TARIFAS.
Servicios:
El adjudicatario deberá prestar, como mínimo, servicios de fisioterapia general y deportiva.
Tarifas:
Las tarifas que cobre por la prestación de dichos servicios serán aquellas que proponga el adjudicatario en su propuesta, no pudiendo modificarlas sin previo consentimiento de la Junta Vecinal.
El adjudicatario podrá ofrecer bonos, descuentos y ofertas a los usuarios, de los cuales se informará previamente a la Junta Vecinal.
El importe que se cobre a los usuarios del servicio será íntegro para el adjudicatario, el cual se encargará también del cobro y de la expedición de las correspondientes facturas a los usuarios. El cobro podrá realizarlo mediante cualquier medio legalmente válido (efectivo, domiciliaciones, TPV…), y en cualquier caso la Junta Vecinal no tendrá responsabilidad alguna respecto de la caja o efectivo de la que disponga el adjudicatario en la consulta.
Si así lo desea el adjudicatario, los servicios, tarifas y ofertas que preste se incluirán en la página web de la Junta Vecinal, para un mejor conocimiento por todos los usuarios.
Gestión:
La Junta Vecinal se encargará de gestionar la agenda, citas y reservas del adjudicatario en las mismas condiciones en las que se gestionan las demás actividades que se prestan en el Polideportivo. De este modo, será el personal administrativo del Polideportivo el que se encargue de atender las reservas que se realicen tanto presencialmente como por teléfono o correo electrónico, gestionará la agenda de citas de la consulta siguiendo las directrices que proporcione el adjudicatario e informará a los usuarios de los precios y tarifas.
El adjudicatario se encargará de abrir y cerrar la consulta, así como de la limpieza de la misma.
El adjudicatario deberá tener expuesto en el exterior de la consulta el listado de servicios y precios, así como los horarios de consulta.
El adjudicatario podrá publicitar su servicio, siempre incluyendo una referencia en dicha publicidad a la Junta Vecinal de Navatejera. Cualquier actividad publicitaria que vaya a emprender el adjudicatario deberá ser comunicada previamente a la Junta Vecinal. En ningún caso dicha publicidad debe perjudicar la imagen de la Junta Vecinal.
El adjudicatario no utilizará el nombre de la Junta Vecinal de Navatejera en sus relaciones con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o cualquier otra relación que pueda darse con personas o servicios, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga.
6.- PERSONAL
El personal que en su caso aporte el adjudicatario para la prestación del servicio deberá contar con la cualificación profesional adecuada al puesto de trabajo que desempeñe.
Este personal no tendrá relación alguna con la Junta Vecinal de Navatejera, dependiendo, única y exclusivamente del adjudicatario. Será el adjudicatario el que tendrá que encargarse del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus empleados.
Será asimismo de cuenta del adjudicatario el personal que tenga que contratar para ocasiones excepcionales, a los que se aplicará, igualmente, las mismas exigencias laborales y profesionales.
El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal.
En el caso de que el adjudicatario del contrato sea una persona física, deberá atender personalmente el servicio, sin perjuicio de que pueda contratar a personal de apoyo o de sustitución en el periodo vacacional.
7.- OBRAS Y REFORMAS
No podrá realizarse ninguna obra de reforma sin previo consentimiento por escrito de la Junta Vecinal, quedando las modificaciones aceptadas en beneficio de ésta, sin derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
8.- CESIÓN
El adjudicatario no podrá ceder, traspasar o subarrendar el servicio sin previo consentimiento de la Junta Vecinal.