Contract
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.El objeto de las presentes Condiciones Generales del contrato de suministro de gas natural (en adelante las “Condiciones Generales”) es establecer las condiciones que rigen el suministro de gas natural por TOTAL GAS Y ELECTRICIDAD ESPAÑA, S.A.U. (en adelante “TOTAL”) por canalización en el/los punto/s de suministro correspondiente a las instalaciones titularidad del CLIENTE que se indican en las Condiciones Particulares, así como la prestación de servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares. El contrato de suministro de gas natural se compone de los siguientes documentos contractuales (en adelante, conjuntamente, el “Contrato”): Condiciones Particulares y Condiciones Generales. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
El Contrato será el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier otro acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato.
En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y el resto de los documentos contractuales, prevalecerán, por este orden, primero las Condiciones Particulares y segundo las Condiciones Generales.
1.2.El presente Contrato prevalece sobre todas las condiciones de compras generales establecidas por el CLIENTE.
1.3.Todo cambio del Contrato deberá ser acordado por escrito mediante una cláusula adicional a este Contrato, salvo que se acuerde lo contrario en las Condiciones Particulares. 0.0.Xx acuerdo con los términos y condiciones del Contrato, TOTAL suministrará el gas natural en el punto de suministro o puntos de suministros incluidos en las Condiciones Particulares del Cliente, tal y como se define en la cláusula 2.1 de estas Condiciones Generales y la titularidad, riesgo y responsabilidad respecto del referido gas natural se transferirá de TOTAL al CLIENTE en dicho punto de suministro.
1.5.El Contrato tiene carácter personalísimo por lo que el CLIENTE deberá ser, en todo momento, el efectivo usuario del gas natural suministrado, y no podrá utilizarlo para uso o lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o por cualquier otro medio, ponerla a disposición de terceros.
El CLIENTE declara y garantiza ser una entidad con personalidad jurídica, o un trabajador autónomo, que contrata un suministro de gas natural para su actividad empresarial.
2.- PUNTO DE SUMINISTRO E INSTALACIONES DEL CLIENTE
2.1.A los efectos de lo estipulado en el Contrato, se entiende por punto de suministro el punto de conexión o entrega situado en las instalaciones del CLIENTE en las que se lleva a cabo la medida de consumo de gas natural suministrado por TOTAL.
2.2.El CLIENTE declara formalmente que ocupa con justo título las instalaciones objeto del suministro, según se describen en la Condiciones Particulares. Del mismo modo, el CLIENTE se obliga a:
(I)Mantener las instalaciones objeto del suministro en las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar la documentación que acredite que tales instalaciones cumplen dichas condiciones a requerimiento de TOTAL. Toda adecuación técnica que sea precisa conforme con la normativa vigente, será por cuenta del CLIENTE. TOTAL no podrá ser considerado bajo ningún concepto responsable por hechos relacionados con la instalación, operación y/o mantenimiento del gas natural en las instalaciones del CLIENTE o de los daños causados por el gas natural una vez adquirida su titularidad por el CLIENTE.
(II)Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal designado por TOTAL o por la Empresa Distribuidora, ya sea para llevar a cabo el suministro objeto del Contrato, o para que puedan verificar el cumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones establecidas y, en su caso, retirar los equipos y/o instalaciones de TOTAL o de terceros que tuviera el CLIENTE cuando fuera necesario según lo establecido en el Contrato.
3.- EQUIPOS DE MEDIDA DE GAS NATURAL
0.0.Xx medida de consumo de gas natural suministrado por TOTAL se realizará en el punto de medida y facturación situado en las instalaciones del CLIENTE. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (artículos 48 a 51 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural), o en la normativa que lo sustituya, modifique o desarrolle. 3.2.El CLIENTE dispondrá de un equipo de medida que cumpla los requisitos técnicos y de seguridad legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, buen uso y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, no pudiendo manipularlo y eximiendo a TOTAL de cualquier daño o contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. Dicho equipo de medida podrá ser propiedad del CLIENTE o alquilado a la Empresa Distribuidora, siendo responsabilidad del propietario: (i) todas las verificaciones e inspecciones periódicas; y (ii) todas aquellas obligaciones impuestas por la normativa.
3.3 El CLIENTE se compromete a facilitar a TOTAL los datos de los Equipos de Medida, en el plazo mínimo de 10 días hábiles previos a la Fecha de Inicio de Suministro, a fin de garantizar con ello un normal desarrollo y efectivo cumplimiento de los servicios contratados.
0.0.Xx lectura del gas natural consumido por el CLIENTE será realizada por la Empresa Distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quien la pondrá a disposición de TOTAL, mediante el procedimiento que ambas establezcan, o en su caso, de acuerdo con la normativa que en cada momento sea de aplicación.
3.5.El CLIENTE pondrá a disposición de TOTAL, en aquellos casos en que esté así establecido legalmente, una línea telefónica de la red conmutada con acceso directo y de uso exclusivo que sirva para medir el suministro de modo remoto.
0.0.XXXXX, sus empleados o las personas designadas por ésta podrán realizar, a cargo de TOTAL, las verificaciones en las instalaciones y los equipos de medida que consideren oportunas, además de las que proceda realizar de acuerdo con la normativa y condiciones que le afecten.
3.7.EL CLIENTE deberá permitir a la Empresa Distribuidora y a TOTAL o sus empleados o personas designadas por ésta, el acceso a sus instalaciones para que puedan realizar las verificaciones y comprobaciones que se detallan en la presente Cláusula.
3.8. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos legalmente establecidos.
3.9. En el caso de que surgieran incidencias relevantes, entendiéndose éstas como todo evento que pueda afectar al correcto acceso a los Equipos de Medida, TOTAL lo pondrá en conocimiento del CLIENTE mediante carta, fax o correo electrónico (contactos en la Cláusula de las Condiciones Particulares). Una vez notificada dicha incidencia, el CLIENTE deberá proceder a la subsanación de la misma en un plazo máximo de 48 horas.
3.10. La medición del consumo efectivo estará sujeta a las prescripciones previstas en las Normas de Gestión Técnica del Sistema (en adelante, “NGTS”) y protocolos de detalle vigentes.
4.- SUMINISTRO DE GAS NATURAL
4.1.Calidad y disponibilidad del suministro
TOTAL se compromete a suministrar en los Puntos de Suministro, y de acuerdo con la normativa vigente, el gas natural que se identifica en este Contrato.
El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en el Real Decreto 1434/2002 (artículos 63 y 64) o en aquella que lo sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y “odorización”). En todo caso, es responsabilidad de la Empresa Distribuidora donde radica el punto de suministro, de acuerdo con la normativa vigente, el cumplimiento de las condiciones de disponibilidad y calidad del suministro. Por tanto, el CLIENTE podrá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por el incumplimiento de las condiciones de calidad y disponibilidad del suministro, conforme a la normativa vigente de aplicación.
El CLIENTE podrá solicitar a TOTAL que gestione en su nombre y por su cuenta las correspondientes reclamaciones administrativas, pudiendo TOTAL aceptar el encargo a su discreción. En el supuesto que TOTAL acepte actuar en nombre del CLIENTE, dicha actuación se limitará a actuar como intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora.
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. TOTAL podrá tramitar ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE esta última, en la calidad de suministro y los repercutirá en la facturación si se produjeran incumplimientos.
4.2.Acceso a la red básica de transporte y distribución de gas natural
TOTAL se compromete a realizar, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, y demás disposiciones aplicables, las gestiones necesarias para disponer de reserva de capacidad en las instalaciones de regasificación, almacenamiento, transporte y/o distribución del sistema gasista a fin de atender los suministros objeto del Contrato.
A estos efectos, el CLIENTE autoriza a TOTAL a actuar en su nombre y por su cuenta frente al Transportista o Distribuidor en todas aquellas cuestiones que pudieran ser de su interés, y canalizar igualmente cualquier reclamación que se tuviera que realizar en relación con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Las Partes expresamente reconocen que los importes que el Transportista o Distribuidor emitan por la energía ejecutada bajo este Contrato (peajes y cánones) serán soportados por el CLIENTE, habiendo acordado las Partes al objeto de simplificar la facturación del CLIENTE incluir estos conceptos dentro del precio del Contrato.
4.3.Condiciones suspensivas para el inicio del suministro
El suministro objeto del Contrato sólo podrá iniciarse cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que el CLIENTE se encuentre al corriente en el pago de su suministro de gas natural facturados y, en su caso, de los peajes de acceso a la Red, de acuerdo con la normativa vigente, y que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la misma.
b) Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a las redes de transporte y de distribución gasista con la Empresa Distribuidora titular de las mismas.
c) Que el CLIENTE haya hecho entrega a TOTAL del depósito de garantía, en su caso, exigido por la Empresa Distribuidora para la formalización del contrato con ésta.
d) Que, tras el análisis efectuado por TOTAL, el CLIENTE acredite la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de gas natural que vayan a llevarse a cabo en virtud del Contrato, a satisfacción de TOTAL, y que el proveedor de crédito de TOTAL acepte cubrir total o parcialmente el riesgo crediticio asociado con el CLIENTE. De no cumplirse estas condiciones, TOTAL podrá solicitar al CLIENTE un aval bancario y/o cualquier otra garantía como condición previa para que pueda iniciarse el Contrato, en los términos y condiciones que se establecen en la Cláusula 9.1 de las presentes Condiciones Generales.
Transcurrido un mes sin que se hayan cumplido las condiciones referidas, TOTAL podrá notificar al CLIENTE esta circunstancia, entendiéndose entonces que el Contrato deviene ineficaz y queda automáticamente resuelto, reservándose no obstante TOTAL las acciones legales que le correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hayan causado.
4.4.Suspensión del suministro
El suministro de gas natural, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Por haber transcurrido el plazo para efectuar el pago de la cualquier factura emitida por TOTAL al CLIENTE, sin que el mismo se haya hecho efectivo, debiéndolo notificar TOTAL al CLIENTE previamente a la comunicación a la Empresa Distribuidora, que será la que realice la suspensión y reposición del suministro, en su caso. En el supuesto en que TOTAL ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/o reposición del suministro.
b) Por resolución del Contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 12 de estas Condiciones Generales. En este caso, TOTAL podrá exigir a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La Empresa Distribuidora procederá a la suspensión del suministro si, transcurridos cinco (5) días hábiles desde la citada notificación, TOTAL no le indicase lo contrario o el CLIENTE no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador.
c) En caso de fuerza mayor (Cláusula 15), en cuyo caso TOTAL podrá resolver el Contrato transcurridos quince (15) días naturales desde la suspensión del suministro, comunicándolo previamente al CLIENTE.
d) Asimismo, serán causas de suspensión del suministro por la Empresa Distribuidora (i) la detección de una situación de enganche directo o de fraude, (ii) la existencia de derivaciones para suministrar el gas natural a una instalación no prevista en el contrato,
(iii) la manipulación del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento o (iv) en caso de instalaciones peligrosas.
En caso de suspensión del suministro, el CLIENTE deberá hacerse cargo del gas natural que haya consumido hasta la fecha de efectos la suspensión. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado a TOTAL en virtud del Contrato. Los gastos que origine la suspensión del suministro por desconexión y reconexión se imputarán entre la Empresa Distribuidora y el CLIENTE de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.- PREVISIÓN DE CONSUMO - CONSUMO CONTRATADO
En caso de que TOTAL lo solicite, el CLIENTE se compromete a remitir a TOTAL sus previsiones de consumos diarios o mensuales con el fin de permitir a TOTAL asegurar una razonable gestión de los suministros, así como el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de su condición de comercializador.
En este sentido el CLIENTE se compromete a mantener informado a TOTAL de cualquier variación sustancial en sus previsiones de consumo diario o mensual, de forma que TOTAL pueda adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar encontrarse en exceso o defecto de gas en la red de gasoductos.
Cualquier cantidad que se quiera consumir por encima de la Capacidad Diaria Contratada, definida en la Cláusula de las Condiciones Particulares, estará sujeta a las disponibilidades del sistema y/o de TOTAL para hacer frente a las mismas, así como al acuerdo expreso de las Partes en cuanto a sus condiciones. El CLIENTE será el único responsable por daños a terceros de los excesos sobre las cantidades máximas acordadas
6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
TOTAL prestará al CLIENTE los servicios adicionales, cuya descripción y condiciones específicas se detallan, en su caso, en las Condiciones Particulares.
7.- PRECIO DEL SUMINISTRO DEL GAS NATURAL
7.1.El CLIENTE vendrá obligado a pagar a TOTAL por el suministro de gas natural el precio que se determina en las Condiciones.
7.2.El precio del suministro de gas natural incluye únicamente los conceptos específicamente detallados en las Condiciones Particulares. En particular, el precio mencionado no incluye, entre otros, los siguientes conceptos:
a) El coste del alquiler del equipo de medida y/u otros componentes (en su caso). En caso de que el equipo de medida y/u otros componentes se encuentren en régimen de alquiler, el precio a facturar por los mismos será el establecido por la normativa vigente en cada momento. Dicho coste será facturado por la Empresa Distribuidora a TOTAL, que lo repercutirá al CLIENTE en su factura siguiente.
b) Todos los gastos o costes asociados a los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación y otros costes regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. TOTAL efectuará el pago de dichos valores a la Empresa Distribuidora y los repercutirá al CLIENTE en su factura siguiente.
Asimismo, TOTAL repercutirá al CLIENTE cualquier importe que le sea reclamado por la Empresa Distribuidora (i) debido a refacturaciones de consumo o (ii) que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del CLIENTE.
d) Impuestos, tasas, cánones, recargos tributarios o cualesquiera otros tributos, que graven en cada momento las operaciones de venta, suministro, o consumo de gas natural, o deban repercutirse con ocasión de las mismas.
e) Cualquier otro concepto no incluido expresamente en las Condiciones Particulares, teniendo en cuenta expresamente cualquier nuevo concepto (o modificación de conceptos existentes) debido a cambios técnicos, regulatorios, fiscales o de cualquier otra índole.
TOTAL podrá repercutir todos los anteriores conceptos al CLIENTE desde el momento en que se devenguen y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para el Contrato o que se hubiera extinguido de cualquier otro modo.
7.3.Los precios no se verán alterados durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo, coste, tarifa o concepto que se devengue como consecuencia del suministro, que serán inmediatamente y directamente repercutidos en el sentido que proceda, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas del Contrato.
Asimismo, de producirse algún error involuntario en los componentes del precio reflejado en las Condiciones Particulares que pueda tener incidencia económica para cualquiera de las Partes, se procederá a su regularización con efectos respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, a fin de restablecer el equilibrio económico entre las Partes.
7.4. En el caso de que el CLIENTE destine el gas natural objeto de suministro a usos con fines profesionales, estará obligado a la comunicación y acreditación efectiva de esta circunstancia con anterioridad al comienzo del suministro de cara a poder beneficiarse del tipo impositivo reducido. Si dicha comunicación y acreditación por parte del CLIENTE se realizará de forma posterior al inicio del suministro, los efectos de la comunicación no tendrán carácter retroactivo en lo que se refiere a las facturaciones ya emitidas. Cualquier modificación del destino del gas natural que pudiera suponer un cambio en fiscalidad aplicable deberá ser comunicada a TOTAL por el CLIENTE.
7.5. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y costes regulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la Cláusula 16 de las Condiciones Generales.
7.6. Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del CLIENTE, TOTAL aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existían en dicha fecha.
8.- FACTURACIÓN
8.1. El suministro de gas natural objeto de este Contrato se facturará con el importe correspondiente al consumo de gas natural con los datos que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. El periodo de facturación por defecto será el que establezca la compañía Distribuidora en sus facturas de ATR. No obstante, TOTAL, podrá aplicar períodos de facturación distintos de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. El gas natural sujeto a facturación bajo el Contrato comprende el total del gas natural suministrado, que será el facilitado por la Empresa Distribuidora en la facturación de acceso de terceros a las redes. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación.
En aquellos casos en los que, por cualquier motivo, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar con datos reales los servicios prestados, TOTAL se reserva el derecho de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora conforme a lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, o normativa que lo
modifique o sustituya, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, TOTAL podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
8.2.Las lecturas del consumo requeridas para proceder a la facturación se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto por la Empresa titular de la red a la que estén conectadas las instalaciones del CLIENTE, que respetarán en todo caso las reglas establecidas en la legislación vigente.
Asimismo, cuando por cualquier motivo ajeno a TOTAL, se haya facturado erróneamente, TOTAL se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura rectificativa.
0.0.XXXXX procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita tras la contratación del servicio adicional.
8.4. El CLIENTE abonará a TOTAL, por domiciliación bancaria en la entidad y cuenta bancaria que indique el CLIENTE, con un vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma, según se detalla en las Condiciones Particulares, salvo acuerdo en contrario entre las Partes durante la vigencia del contrato mediante la modificación de las Condiciones Particulares. Este régimen de pagos será el aplicable salvo que en la normativa vigente en cada momento se establezcan plazos distintos para determinados tipos de suministro o las partes pacten en las Condiciones Particulares un periodo diferente.
8.5. El cambio de cuenta de domiciliación, requerirá de la solicitud expresa por escrito por parte del CLIENTE.
0.0.Xx demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en dos (2) puntos porcentuales, más los gastos de devolución del efecto impagado, que ascenderán a 20€ por recibo devuelto. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx (7º) día natural contados desde la fecha de la factura. Adicionalmente, en caso de que la demora en el pago haya implicado la necesidad de contratación por parte de TOTAL de una empresa de gestión de cobros, se le repercutirá al cliente la comisión facturada por dicha empresa en la gestión del cobro.
8.7 La factura, salvo manifestación en contrario del CLIENTE, será emitida por TOTAL en formato electrónico. Previo aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE, este podrá descargarla a través de la Oficina Virtual disponible en: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx
9.- GARANTÍAS
9.1.En particular, con carácter enunciativo pero no limitativo, TOTAL podrá requerir al CLIENTE para que aporte un aval bancario, o bien que actualice o complemente el ya existente, en los siguientes supuestos:
a) Retraso en el pago de cualesquiera importes debidos por el CLIENTE a TOTAL.
b) Deterioro de la solvencia económico-financiera del CLIENTE.
c) Solvencia insuficiente del CLIENTE para el pago de las facturas del suministro según análisis de riesgos realizados a criterio de TOTAL durante o antes del periodo de suministro.
d) Cuando de forma reiterada e injustificada, el CLIENTE alegue errores en la facturación.
e) Cuando TOTAL tenga constancia de cualquier hecho que pueda indicar problemas de insolvencia del CLIENTE
9.2.El CLIENTE se compromete a entregar a TOTAL las garantías que le sean requeridas en virtud de esta Cláusula en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que le sean requeridas por TOTAL. El incumplimiento del plazo de entrega de estas garantías constituye un incumplimiento grave de una obligación esencial del contrato, así como una causa de resolución, según la cláusula 12.1.2 a).
0.0.XXXXX podrá ejecutar las garantías de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En caso de ejecución, el CLIENTE se compromete a restituir los importes ejecutados para evitar que las garantías puedan resultar reducidas debido a su ejecución.
9.4. La garantía exigida por TOTAL será independiente de la que, en su caso, pueda exigir la Empresa Distribuidora para contratar el acceso a la Red, según la cláusula 10.3.
10.- AUTORIZACIONES
10.1.El CLIENTE autoriza expresamente a TOTAL para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2.En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TOTAL para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TOTAL todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.2 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TOTAL desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
Asimismo, el CLIENTE se compromete a no resolver el contrato de acceso suscrito con la Empresa Distribuidora mientras esté en vigor el Contrato, de acuerdo con las facultades conferidas a favor de TOTAL.
00.0.XXXXX podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma que lo sustituya. TOTAL podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto y procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía.
10.4.El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
11.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
11.1.El perfeccionamiento del Contrato tendrá lugar desde el momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
(i) Suscripción por parte de TOTAL y del CLIENTE de toda la documentación contractual (Condiciones Particulares y Condiciones Generales).
(ii)Entrega por parte del CLIENTE a TOTAL de la citada documentación original y/o en formato digital, debidamente firmada junto con el resto de documentos especificados en las Condiciones Particulares, previa firma, verificación y conformidad por parte de TOTAL de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares.
00.0.Xx obstante lo establecido en la Cláusula anterior, la fecha de entrada en vigor del Contrato será:
-En caso de que el CLIENTE tenga suscrito un contrato de suministro de gas natural en mercado liberalizado con una compañía comercializadora distinta de TOTAL, la fecha de entrada en vigor del Contrato será efectiva a partir de la concesión del contrato de acceso por parte de la Empresa Distribuidora a favor de TOTAL. No obstante, en caso de que la firma del Contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la Empresa Distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente y pueda realizarse el suministro de gas natural en condiciones óptimas de calidad y seguridad. En caso de no contratar el CLIENTE el acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la fecha de entrada en vigor será a partir de la fecha de confirmación de cambio de comercializador por parte de la Empresa Distribuidora.
-En caso de que el CLIENTE no tuviera suscrito un contrato de suministro de gas natural en mercado liberalizado con una compañía comercializadora, la fecha de entrada en vigor del Contrato será efectiva una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso con la Empresa Distribuidora y que el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, en caso de que la firma del Contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente y pueda realizarse el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de calidad y seguridad.
-En caso de que el CLIENTE renueve el contrato con TOTAL, la fecha de entrada en vigor del Contrato será efectiva en la fecha de la renovación.
11.3.El Contrato entrará en vigor en la fecha que corresponda de acuerdo con la Cláusula
11.2 anterior, que deberá ser notificada por TOTAL al CLIENTE, y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares del Contrato.
11.4 El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o la de cualquiera de sus prórrogas.
11.5.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del CLIENTE. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, TOTAL podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el CLIENTE de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione TOTAL, en su caso.
12.- RESOLUCIÓN
12.1.El Contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
12.1.1.Por acuerdo entre las Partes.
12.1.2.A instancia de una de las Partes, previa comunicación por escrito a la otra, por alguna de las siguientes causas:
a) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del Contrato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por parte del CLIENTE, o por la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía correspondiente a requerimiento de TOTAL.
b) Por deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE o cuando no se permita la entrada en las instalaciones a las que se refiere el suministro, en horario laboral, para revisar las instalaciones.
c) Manipulación de instalaciones y/o equipos de medida o control o que evite su correcto funcionamiento, y en caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió gas natural que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, TOTAL tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, conforme a la Cláusula 8.1 de las presentes Condiciones Generales.
d) Uso indebido del gas natural por el CLIENTE, para usos o finalidades distintas de las establecidas en el Contrato o cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro de gas natural establecido en el Contrato.
e) Incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el acceso a la red por el transportista o distribuidor titular de la misma.
f) En caso interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora según se establece en la Cláusula 13.1.
g) En los casos previstos en la normativa vigente.
00.0.Xx resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades adeudadas por el CLIENTE, incluyendo en su caso los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato por parte del CLIENTE.
12.3. Adicionalmente, en caso de resolución anticipada del Contrato por razones atribuibles al CLIENTE antes de la finalización del período de duración pactado en las Condiciones Particulares, el CLIENTE perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por TOTAL durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al CLIENTE. En este supuesto, la facturación adicional por la diferencia en ningún caso tendrá la consideración de penalización por resolución anticipada del contrato de suministro.
La resolución del Contrato por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 15% de la energía estimada pendiente de suministro al precio estándar sin descuento, excepto cuando la resolución se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de TOTAL. El consumo pendiente de facturar consiste en aquel que abarca desde la fecha efectiva de resolución del contrato hasta la fecha prevista de finalización del Contrato o de la prórroga correspondiente.
12.4. En caso de resolución del Contrato, TOTAL podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 9 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del Contrato.
13.- DEUDAS ANTERIORES Y PROCESOS CONCURSALES
13.1.El CLIENTE declara a TOTAL que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de gas natural en las instalaciones indicadas en las Condiciones Particulares.
En caso de existir importes litigiosos, el CLIENTE se obliga a satisfacer cualquier cantidad a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá ninguna de las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora o con la Empresa Distribuidora.
En caso de suspensión del suministro por esta causa durante la vigencia del Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluyendo las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, así como el coste de la baja anticipada del contrato de acceso y el pago del importe de las facturas de peaje que la Empresa Distribuidora presente a TOTAL durante el período de suspensión.
Además la interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del Contrato a instancia de TOTAL.
13.2.En caso de que cualquiera de las Partes vaya a presentar cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, deberá notificarlo a la otra Parte mediante comunicación escrita con una antelación mínima de quince (15) días, aceptando las Partes expresamente que el incumplimiento de esta obligación es causa suficiente de resolución contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a la notificación escrita y fehaciente de la declaración de concurso necesario en cuanto tenga conocimiento de la misma y, en
todo caso, en un plazo no superior a tres (3) días desde que tengan dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa de resolución contractual.
En caso de declaración judicial de concurso del CLIENTE, las Partes acuerdan que TOTAL podrá facturar con vencimiento de pago a siete (7) días naturales desde la fecha de emisión.
14.- RESPONSABILIDAD
14.1.Cada una de las Partes responderá de las posibles reclamaciones de responsabilidad civil y, penal, en su caso, por daños y/o perjuicios personales y materiales que le sean imputables.
Las Partes tomarán las medidas de precaución necesarias y cumplirán las Reglamentaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las específicas del sector gasista, relativas tanto a su propio personal como al utillaje y equipos empleados.
Las Partes suscribirán y mantendrán vigentes las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que se les pudiera exigir.
14.2.El CLIENTE manifiesta que renuncia a exigir responsabilidad a TOTAL por daños colaterales, indirectos y lucro cesante, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso por su parte de las obligaciones asumidas en este Contrato. En particular, se excluye toda responsabilidad de TOTAL por cualquier reclamación por lucro cesante derivada de suspensión, interrupciones x xxxxxx de suministro.
00.0.XXXXX no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE como consecuencia, de la utilización por su parte de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato o de la legislación aplicable, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a un incumplimiento doloso de TOTAL.
00.0.Xx Empresa Distribuidora será la responsable de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
15.- FUERZA MAYOR
15.1.En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (tal y como dichos términos se definen a continuación), ninguna de las Partes será responsable. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, los efectos negativos o perjudiciales del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En el caso de Fuerza Mayor, la Parte afectada por la misma deberá comunicarlo a la otra, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de setenta y dos (72) horas siguientes a su aparición o desde que, en su caso, tuviera conocimiento de ella, detallando, cuando ello fuera posible, en un documento completo las causas de la misma, duración previsible y repercusiones sobre las obligaciones contractuales de las Partes.
15.2.Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier suceso o circunstancia que esté fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato, así como aquellas que no dependan de la voluntad de las Partes o escapen a su control, y que no puedan ser evitadas o mitigadas por ellas, y motiven en todo caso la imposibilidad directa de cumplir, total o parcialmente, las obligaciones de las Partes, y en especial, si existe una imposibilidad por parte de TOTAL de adquirir o hacer llegar el gas natural al CLIENTE, por causas no imputables a TOTAL, o por intervención directa o indirecta de terceros, siempre que no haya mediado negligencia o culpa.
16.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
00.0.XXXXX podrá modificar las condiciones del Contrato, previa comunicación al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del CLIENTE de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en la fecha determinada por TOTAL. 00.0.Xx tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, que únicamente serán trasladables al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación. Igualmente, tampoco tendrá la consideración de modificación de las condiciones de contratación el cambio de cuenta bancaria designada por el CLIENTE para efectuar los pagos o la modalidad de pago pactada, en su caso, en las condiciones particulares.
17.- CONFIDENCIALIDAD
17.1.Las Partes se comprometen a no divulgar el contenido del Contrato a terceros sin el previo expreso acuerdo de la otra Parte.
17.2.Este compromiso de confidencialidad no aplica en los siguientes casos:
a) Cuando la información es ya o sea posteriormente del dominio público sin que se haya producido ninguna violación de la presente obligación de confidencialidad.
b) Cuando la información ya sea conocida por una de las Partes, con anterioridad a la firma del Contrato y dicho conocimiento no derive de la violación o del incumplimiento de un deber de confidencialidad por parte de un tercero.
c) Cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o administrativa teniendo, no obstante, la parte que se ve obligada a divulgar, que informar previamente a la otra parte de esta obligación.
d) Cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato.
17.3.El incumplimiento del compromiso de confidencialidad por cualquiera de las Partes dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y perjuicios causados.
18.- PROTECCIÓN DE DATOS
18.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, TOTAL le informa que los datos personales recabados con la firma de este Contrato y aquellos que el CLIENTE suministre durante la prestación de los servicios y vigencia de la relación contractual, serán tratados conforme a lo señalado en nuestra Política de Privacidad xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx). Asimismo, TOTAL informa al CLIENTE que sus datos personales, facilitados de forma voluntaria en la contratación del servicio, serán incorporados a un tratamiento del cual es responsable TOTAL, a los efectos de adecuar las ofertas y servicios a los intereses del CLIENTE, así como dar traslado a la Empresa Distribuidora del CLIENTE los datos necesarios para la formalización del contrato de acceso, en su caso. Por consiguiente, estos datos podrán ser cedidos o comunicados a la Empresa Distribuidora y a cualquier Administración o Autoridad cuando así lo exija la normativa aplicable.
18.2. TOTAL declara que ha adoptado las medidas técnicas, legales y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal incluidos en sus tratamientos. Dichos tratamientos tienen como finalidad poder prestar el servicio del suministro contratado y el mantenimiento del mismo.
18.3. El CLIENTE se compromete a comunicar por escrito en el menor plazo de tiempo a TOTAL cualquier cambio de sus datos recogidos en el Contrato.
18.4. El CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión mediante comunicación escrita dirigida a TOTAL, domicilio social, en xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx – Xxxxxx, acompañando una fotocopia del DNI del titular o fotocopia del DNI del representante del CLIENTE.
18.5. Los datos personales de las personas de contacto o empleados del CLIENTE así como de cualquier persona física que preste servicios al mismo, serán tratados por y bajo la responsabilidad de TOTAL con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre las Partes (email, teléfono, aplicaciones de mensajería electrónica, etc.), limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional.
18.6. Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del Contrato y la relación comercial entre las Partes. Una vez resuelto el Contrato, los datos personales se conservarán, de conformidad con lo exigido en la normativa vigente y con vistas a una futura relación comercial, en tanto el CLIENTE no decida proceder a su cancelación.
18.7. La base legal para el tratamiento de los datos es, por un lado, la ejecución del presente Contrato, y el interés legítimo de TOTAL en promocionar sus productos y servicios y fidelizar al CLIENTE.
18.8. Los interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web xxx.xxxx.xx
18.9. TGyE solicita su autorización para ofrecerle productos y servicios distintos de los ya contratados y no relacionados con energía y eficiencia energética para fidelizarle como cliente:
⃝ SI
⃝ NO
18.10. -El CLIENTE consiente expresamente a TGyE a ceder sus datos a empresas del Grupo TOTAL y de sus sociedades participadas, con la finalidad de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y/o servicios de su potencial interés.
⃝ SI
⃝ NO
19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
00.0.XXXXX podrá ceder total o parcialmente el Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquiera de las empresas de su grupo, ya sean matrices, filiales o filiales de cualquiera de sus matrices, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo al CLIENTE de forma fehaciente.
19.2.El CLIENTE no podrá ceder el Contrato ni sus derechos ni obligaciones salvo autorización previa y expresa de TOTAL.
19.3.El CLIENTE autoriza a TOTAL a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de los servicios que puedan ser contratados en su caso en virtud de la firma del Contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.
20.- RENUNCIA
La renuncia expresa o presunta de una de las Partes en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en el Contrato, no supondrá renuncia alguna al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el mismo, a menos que éste sea realizado por escrito y firmado por el representante de la Parte renunciante. El no ejercicio por una de las Partes de ninguna acción que le corresponda frente al incumplimiento del Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con las Cláusulas del Contrato.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
21.1.El presente Contrato de suministro queda sujeto y se rige a todos los efectos por la legislación española y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, Real Decreto 949/2001 y demás normativa aplicable, así como por cualquier otra norma, instrucción técnica y procedimiento de operación que en modifique, desarrolle o complemente los anteriores. 00.0.XXXXX se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones del Contrato con el objetivo de adaptarlo a la normativa aplicable en cada momento.
21.3. Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio para la resolución de cualquier controversia o conflicto que surja en relación con la validez, aplicación, ejecución o interpretación del Contrato, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera ser de aplicación.
22.- CAMBIOS REGULATORIOS. INVALIDEZ.
22.1. El contenido del Contrato queda sujeto a cualquier modificación legal que pudiera producirse durante el periodo de vigencia del mismo y, en particular, cualquier cambio en la normativa que tenga como resultado una modificación de los precios establecidos en las Condiciones Particulares o una modificación que afecte al Suministro.
Cualquier referencia en las Condiciones Generales a Leyes, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales o cualquier otro texto legal o reglamentario, se entenderán realizadas a la versión vigente y aplicable en cada momento.
22.2. Las Partes acuerdan expresamente que, si como consecuencia de un cambio regulatorio el cumplimiento del Contrato deviniera imposible, las Partes se reunirán, para tratar de encontrar en el plazo de 30 días naturales una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los treinta (30) días naturales citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
22.3. En caso que por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del Contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo. En este sentido, las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
23.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones que hayan de realizarse en virtud del Contrato deberán efectuarse por cualquier medio que acredite su recepción, bien a la dirección del domicilio social de TOTAL o dirección del titular del Contrato, que a estos efectos las Partes hayan señalado en las Condiciones Particulares al Contrato. Estas notificaciones se tendrán por realizadas en la fecha de su recepción por el destinatario. Se entenderá que la comunicación ha sido entregada si el destinatario rechaza la recepción de la misma.
Todas las notificaciones y comunicaciones deberán ir selladas por la Parte remitente y firmadas indicando la identidad del firmante.
El cambio de cualquiera de los domicilios de las Partes no se tendrá por producido, ni producirá efecto alguno, en relación con el Contrato, hasta que haya sido fehacientemente notificado el nuevo domicilio a la otra Parte.
24.- INFORMACIÓN Y/O RECLAMACIONES
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23, el CLIENTE podrá solicitar información y/o realizar las reclamaciones que estime pertinentes en relación con el Contrato por escrito a: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx-00000 (Xxxxxx), a través del teléfono de atención al cliente: 900 834 937, a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx o a la dirección electrónica de atención al cliente: xxx.xxxx@xxxxx.xxx
El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales.
FECHA :
FIRMA TOTAL FIRMA EL CLIENTE