CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA COPIAS DE SEGURIDAD REMOTAS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA COPIAS DE SEGURIDAD REMOTAS
ENTRE
De una parte,
BYTE UP S.L., domiciliada en Xx. Xxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxxxxx, y N.I.F. B-66499294, registrada con la inscripción 1ª, tomo 44738, folio 214 y hoja 464923 del Registro Mercantil de Barcelona.
Y de otra,
El Usuario que activa el Servicio, dando conformidad a este acuerdo. En adelante, el CLIENTE.
Se establece el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA COPIAS DE SEGURIDAD REMOTAS (en adelante CLOUD BACKUP), como servicio de custodia de información encriptada y comprimida, así como los medios que faciliten la total disponibilidad ante la necesidad del CLIENTE de recuperar información.
DEFINICIÓN
1 - El CLIENTE es usuario de sistemas informáticos, para los que se deben disponer de medidas de seguridad que garanticen la disponibilidad de los archivos que contienen la información.
2 - BYTE UP dispone de los medios necesarios para prestar el servicio de BYTE UP CLOUD BACKUP, garantizando la total confidencialidad, a través de procesos de encriptado de la información, que solo podrá ser recuperada mediante una clave de encriptación personalizada, y que es de conocimiento exclusivo del CLIENTE.
3 - El objeto del presente contrato es regular las condiciones de prestación del servicio de BYTE UP CLOUD BACKUP al CLIENTE.
CLÁUSULAS
I - Objeto
Las partes convienen este contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CLOUD BACKUP, mediante el cual BYTE UP prestará al CLIENTE dichos servicios, sujetos a derechos y obligaciones que resulten del presente contrato.
II - Duración
Se establece por un periodo inicial de un año natural desde la fecha de activación del servicio y la recepción de las claves por parte del CLIENTE, considerándose prorrogado por periodos anuales, de no mediar preaviso por correo certificado y recibido por la otra parte antes de los 30 días a la fecha del vencimiento de cada periodo.
III - Facturación
El precio de los servicios se determinará según las tarifas oficiales vigentes, que se facturarán por meses naturales vencidos en base al consumo medio mensual, o bien por periodos anuales, sin posibilidad de compensación por abono. Los Servicios y Productos adicionales serán facturados según el periodo establecido para cada caso.
Se emitirá periódicamente la correspondiente factura que será remitida por correo electrónico y cuyo recibo será liquidado según las condiciones particulares en cada caso.
IV - Comunicaciones
El Cliente deberá disponer en todo momento de una cuenta de correo electrónico con el fin de establecer las comunicaciones pertinentes.
Queda validado dicho sistema de comunicación para el envío y la recepción de los comunicados. BYTE UP es responsable de la publicidad corporativa insertada en los banners de la aplicación, aunque no es responsable directo de las promociones ofertadas.
V - Obligaciones y Responsabilidades de BYTE UP
1 - Que los servicios contratados funcionen óptimamente durante todo el periodo contratado y las 24 horas del día, salvo que, por razones de tipo técnico debiera suspenderse temporalmente el servicio para llevar a cabo tareas de mantenimiento para la mejora del software o el hardware utilizado.
Frente a estos supuestos, BYTE UP notificará con antelación al CLIENTE, la interrupción del servicio, siempre que ello sea posible.
2 – La Prestación de Servicios queda regulada de manera contractual a través del canal de Distribuidores certificados, siendo BYTE UP sobre quien recae la responsabilidad de la correcta configuración y el buen mantenimiento del servicio contratado. BYTE UP no será responsable, en ningún caso, de aquellas anomalías derivadas de causas que guarden relación con las infraestructuras del CLIENTE o que, en general, estén fuera del control de BYTE UP.
El CLIENTE manifiesta conocer y aceptar expresamente esta exención de responsabilidad de BYTE UP por dichas causas.
3 - BYTE UP garantiza que toda la información enviada por el CLIENTE será almacenada de forma que, bajo ninguna circunstancia esta pueda quedar eliminada, transmitida o copiada sin autorización o intervención del CLIENTE.
4 - BYTE UP garantiza que el envío de la información se envía de manera encriptada desde el equipo del CLIENTE y que solo este dispone de la clave de encriptación para poder acceder a la información.
5.- BYTE UP aplicará e informará al cliente del protocolo de Baja del servicio establecido, según la normativa vigente, y que mantiene los archivos en nuestros servidores durante un periodo no superior a 30 días. Una vez finalizado este periodo y confirmada la baja correspondiente, se procede al borrado definitivo de los archivos sin posibilidad de ser recuperados.
VI - Obligaciones y Responsabilidades del CLIENTE
1 - El CLIENTE utilizará el servicio de BYTE UP CLOUD BACKUP exclusivamente para salvaguardar la información contenida en el equipo del CLIENTE para el que se ha contratado el servicio, sin poder cederlo a terceros, ni instalarlo en otros sistemas no vinculados al CLIENTE.
2 - El CLIENTE es el único responsable de la información enviada, así como de que dicho envío se ajuste a las normas establecidas, para no perjudicar a otros clientes o a los equipos de BYTE UP, siendo de su responsabilidad el mantener los datos libres de virus u otras amenazas que afecten a la integridad de los mismos. BYTE UP no se responsabiliza de aquellos ficheros infectados que han sido enviados.
3 - No podrá ceder este contrato a terceros sin autorización expresa de BYTE UP, solicitando esta por escrito.
4 - Deberá conservar la clave de encriptación, asignando a las personas responsables de su custodia y asumiendo las consecuencias de su pérdida o uso indebido. El CLIENTE será el único responsable frente a la imposibilidad de recuperar la información en caso de pérdida de dicha clave, y de los perjuicios que se puedan ocasionar derivados de un mal uso de la misma.
5- Atender todos los recibos que puedan generarse, derivados del uso del servicio o de los servicios adicionales contratados, según se especifica en cada momento en los C.V.G.
BYTE UP podrá suspender la prestación del servicio, en todo supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones que a su cargo resultan de este contrato, mediando un requerimiento previo por parte de BYTE UP. De persistir este por un periodo superior a treinta días
naturales, BYTE UP podrá dar por terminado el contrato. En tal supuesto BYTE UP tendrá derecho a percibir cuantas cantidades se le adeudaren, sin cuya regularización no estará obligado a facilitar servicio alguno, eliminando la información almacenada una vez transcurridos treinta días naturales desde la fecha de cancelación.
VII - Resolución del Contrato
La vigencia del contrato finalizará cuando se concurra en alguna de las siguientes causas 1 - Aplicación de una disposición legal o del presente contrato que así lo establezca.
2 - Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
3 - Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones de este Contrato. 4 - Cuando cualquiera de las partes se encuentre en situación concursal.
En caso de resolución o terminación del contrato, tanto el CLIENTE como BYTE UP estarán obligados a cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del mismo.
VIII - Fuerza Mayor
1 - La acción de una causa de fuerza mayor, exime de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato dejando sin derecho a indemnización, entendiendo como causas de fuerza mayor aquellos acontecimientos inevitables y absolutamente imprevisibles.
2 - Si la suspensión del servicio por casusas de fuerza mayor e superior a los treinta días naturales, este contrato podrá ser cancelado a petición de cualquiera de las partes.
IX - Modificaciones en el Servicio
1 - BYTE UP se reserva el derecho de modificar las características y condiciones comerciales del servicio de BYTE UP CLOUD BACKUP, debiendo informar oportunamente al CLIENTE.
2 - Quedará establecida la aceptación por parte del CLIENTE si, en el término xx xxxx días naturales desde la recepción de la notificación, no comunica por escrito su desacuerdo.
X - Propiedad Intelectual
1 - BYTE UP posee todos los derechos legales para la explotación del sistema de CLOUD BACKUP denominado BYTE UP CLOUD BACKUP.
2 - El CLIENTE carece de derechos sobre los programas y demás elementos integrantes de la plataforma del servicio de BYTE UP CLOUD BACKUP, a excepción de los que se establezcan de común acuerdo.
XI - Confidencialidad
1 – Ambas partes se obligan a tratar confidencialmente toda información o documentación que se facilite entre cualquiera de ellas, incluyendo el contenido de este contrato.
2 - No se considerará información confidencial toda la información que sea de dominio público, así como la que sea revelada de acuerdo a la ley.
XII - Protección de Datos de Carácter Personal
1 - En lo referente a los ficheros objeto del presente Contrato, BYTE UP asume la figura de Encargado de Tratamiento de Xxxxxxxx y, como tal, se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Con el objetivo de dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD en adelante).
2 - BYTE UP cuenta con los medios de organización necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de toda la información de carácter personal que sea librada por el CLIENTE, derivada de la prestación del servicio establecido, adquiriendo el compromiso de establecer las medidas de seguridad adecuadas, en función de la naturaleza de los datos contenidos en los Ficheros, de acuerdo a las instrucciones recibidas por parte del Responsable de Fichero.
3 - Todos los datos clasificados como datos personales por la vigente RGPD que se tengan que transmitir a BYTE UP solo serán empleados a efectos de lo convenido en este contrato. BYTE UP se reserva el derecho a contratar con terceros la intervención que estime oportuna para el buen desarrollo de los servicios a prestar, suscribiendo el oportuno contrato en el que queden estipuladas las obligaciones que éste deberá cumplir en materia de protección de datos personales.
4 – BYTE UP se compromete a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento arriba referenciado, especialmente por lo que se refiere a la confidencialidad, velando por la correcta protección de los datos personales que por motivos contractuales pudiera gestionar directa o indirectamente y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en consonancia con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya sean de la acción humana o del medio físico o natural.
5 - Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal registrados en BYTE UP serán destruidos o devueltos, así como cualquier documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
6 - BYTE UP garantiza al CLIENTE, el cumplimiento estricto y efectivo de lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en lo referente a la
Directiva Comunitaria en la que se establece que los datos son almacenados en servidores ubicados en territorio de la Unión Europea y que en ningún caso se transmiten fuera de este. BYTE UP certifica que todos los ficheros son almacenados en centros de Datos ubicados en territorio nacional.
7 - BYTE UP se compromete a incluir en los contratos laborales presentes y futuros, una cláusula de confidencialidad por la que se obligue a no revelar, en uso propio o de terceros, la información que conozcan por razón de su cometido tanto en el tiempo que dure su contrato, como después de finalizar dicha relación.
8 - Ambas partes autorizan que sus datos personales, junto con los que se obtengan durante la vigencia de esta relación contractual, se incorporen en un fichero creado bajo la responsabilidad de la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual. En cualquier caso, el titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la otra parte.
9 - El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, para ello se deberá dirigir mediante solicitud dirigida a BYTE UP S.L. a través del correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xx. Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
XIII - Legislación Aplicable
En el supuesto de que cualquier Autoridad competente declarara nula cualquier cláusula de este contrato, de forma total o parcial, las restantes seguirán en vigor, salvo que se trate de una cláusula que afecte a derechos y obligaciones esenciales para la finalidad del mismo, en el que las partes podrán dar por terminado de común acuerdo.
El presente contrato queda sujeto a la Legislación Civil, Mercantil y Procesal Española. Ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
El presente contrato se emite por BYTE UP y quedará aceptado y entrará en vigor por el primer uso del servicio de BYTE UP CLOUD BACKUP por parte del CLIENTE.
BYTE UP, SL.