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III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 29 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de “Comercio textil de la provincia de Badajoz”, suscrito el 30 xx xxxx de 2012.(2012061234)
Resolución de 29 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio colectivo de trabajo de “Comercio textil de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000155011981), que fue suscrito con fecha 30 xx xxxx de 2012.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de “Comercio textil de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000155011981), que fue suscrito con fecha 30 xx xxxx de 2012, de una parte, por AET, Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz y FECOBA, Federación de Comercio, Servicios e Industrias de la Provincia de Badajoz en representación de las empresas del sector y de otra por UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 29 xx xxxxx de 2012.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (AET) Federación de Comercio, Servicios e Industrias de la Provincia de Badajoz (FECOBA), y las Centrales Sindicales, Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).
Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente Convenio.
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empre- sas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pu- diendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláu- sula de descuelgue.
Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio tex- til, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mix- to, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependien- do de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas co- munitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.
Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos iguales.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2012
Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2014
(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2012 hasta la en- trada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la publicación del mismo en el DOE.)
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su venci- miento.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y 1.810 horas en cóm- puto anual para los años 2012, 2013, 2014.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas.
En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso una semana y dos a la siguiente.
Artículo 5. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los re- presentantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:
— El horario de trabajo diario de la empresa.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
— Jornada diaria y semanal de cada trabajador.
Artículo 6. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aqué- llos.
b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calen- xxxxx laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o és- tos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los
principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno xx xxxxxx y otro de invierno. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días labo- rales.
c) Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüe- dad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.
d) En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aproba- ción del presente Convenio.
e) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deri- vada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al fi- nalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspon- dan.
f) El trabajador/trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses desde la fecha en la que se generó di- cho periodo de vacaciones.
Artículo 6.1. Trabajo en Ferias y Fiestas.
Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada solo de mañana con Horario de 10 a 15 horas.
Artículo 7. Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60%
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 8. Actualización de salarios.
Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es-
pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro.
Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a dos gratificaciones extraor- dinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en julio y diciembre, la cuantía de la men- sualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de diciembre, respecti- vamente.
La gratificación por beneficios se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejer- cicio económico siguiente.
Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que efec- túen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a los trabajadores afectados el tiempo necesario para llevar a efecto las operaciones de cobro en la entidad correspon- diente.
Las empresas de acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear proporcionalmente entre los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre empresa y trabajadores, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera: Paga de beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de julio: del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 9.1. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraor- dinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Horas extraordinarias: las mínimas legales indispensables
2.º Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias pri- mas.
3.º La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
4.º En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 10. Antigüedad.
Serán cuatrienios del cinco por ciento.
Artículo 11. Gratificación especial al personal no comprendido en la categoría de es- caparatista.
El personal que no estuviere comprendido en la categoría de escaparatista, que no obstante, realice con carácter normal, la función de ornamentación de escaparates en los estableci- mientos, tendrá derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10% de su sala- rio de convenio.
Artículo 12. Modistas/os.
Las modistas/os que por necesidades de venta y por su capacitación profesional tenga que desmontar piezas de una prenda confeccionada para adaptarla, percibirá un salario aumen- tado en el 5% respecto de la modista/o que se limite a modificar bajos de pantalones, cha- quetas, mangas, etc.
Artículo 13. Operador de ordenador.
Por trabajos en ordenadores que ante la empresa tenga acreditados y desarrollado el puesto de trabajo de operador de ordenadores y terminales de datos percibirá un aumento del 10% xxx xxxxxxx base.
Artículo 14. Retribuciones mínimas.
Las retribuciones económicas de este Convenio son mínimas, por lo que los pactos o cláusu- las más beneficiosas que se posean subsistirán para todos los trabajadores que venían dis- frutándolas.
Artículo 15. Cláusula de revisión variable.
La redacción de este articulo queda suspendida durante la vigencia de este convenio años 2012-2013-2014, sin perjuicio de que una vez finalizada la vigencia vuelva a operar la re- dacción
Se establece una revisión salarial de carácter especial y de aplicación exclusiva a aquellos tra- bajadores cuya relación laboral se extinga antes de que se pueda aplicar la cláusula de revi- sión general. En el caso de que en el momento de la extinción de la relación laboral el último dato conocido del Índice de Precios al Consumo interanual establecido mensualmente por el INE alcanzase incremento superior al 1% en 2010 o 1,5% en 2011 se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra. La revisión salarial se calculará sobre el total de las retribuciones brutas, incluidas prorratas que hayan correspondido al trabajador y se abo- nará de una sola vez junto con la liquidación.
Artículo 16. Cláusula de descuelgue salarial.
Las partes se remiten al contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17. Absorbilidad.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futu- ras, que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Artículo 18. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación sa- larial de pago único, con arreglo a la siguiente escala:
De sesenta a sesenta y un años, siete mensualidades. De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades. De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades. Xx xxxxx- ta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades. De sesenta y cuatro a sesenta y cin- co años, tres mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por re- suelta la relación laboral.
Artículo 19. Indemnizaciones.
Cada empresa garantizará las siguientes indemnizaciones:
a) 2012. Diecisiete mil novecientos tres, con cuarenta y seis euros (17.903,46 €) en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
b) 2012. Dos mil novecientos setenta y cinco, con cuarenta euros, (2975,40) por muerte na- tural.
Para lo cual se comprometen a concertar unas pólizas de seguros que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigor del convenio.
Artículo 20. Xxxxxx de defunción.
En el caso de fallecimiento de un trabajador con un año al menos perteneciendo a la empre- sa, quedará ésta obligada a satisfacer a su derecho habiente el importe de dos mensualida- des, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con to- dos los emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 21. Dietas.
Al personal al que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado previa pre- sentación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos, cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho, en el 2012, además a una dieta de 4,80 euros, y 9,75 euros, diarias respectivamen- te según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa. Para el 2013 y 2014 se aplicaran las resultantes a la aplicación del porcentaje pactado así como si existiera alguna actualización por causa de la aplicación, en su caso, de la cláusula de revisión pactada.
Artículo 22. Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades:
Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán al traba- jador la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la Base reguladora, a partir del pri- mer día de producirse la referida situación.
Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán al trabaja- dor el 100% de la base reguladora a partir del primer día de producirse dicha situación.
Artículo 23. Excedencia.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cua- tro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia.
— Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
— Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los tra- bajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pue- da valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Artículo 24. Licencias retribuidas.
Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente.
— Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
— Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segun- do grado de consanguinidad y afinidad.
— Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hos- pitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y her- manos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad.
Fraccionamiento de los permisos:
En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se per- mitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por dis- frutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa.
Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el ex- tranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justificando documentalmente las causas que origina la misma.
En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad.
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa.
— Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea ne- xxxxxxx hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
— Tres días por traslado de domicilio.
— Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia.
Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las tra-
bajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del año que resulte.
— El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal.
— El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido.
— Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hi- xxx menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sani- taria.
Licencias específicas para los inmigrantes:
Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia xxx xxxxx- jador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos.
Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.
Artículo 25. Jubilación anticipada.
Se acuerda por las partes firmantes la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada a los 64 años, estando al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se regula la sustitución por anticipación en la edad de jubilación, para aquellos tra- bajadores que cumplan con las condiciones para poder acceder a una pensión de jubilación.
Esta modalidad de jubilación voluntaria tiene que estar acordada de mutuo acuerdo entre em- presa y trabajador. En este caso la empresa sustituirá de forma simultánea al trabajador ju- bilado por otro inscrito como desempleado.
Artículo 26. Formación.
Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las Leyes, de otra, promoverán la formación personal y profesional de su personal, contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si éstos existieran en las mis- mas.
— Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
— Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas en- caminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de ni- vel superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de tra- to y de oportunidades entre mujeres y hombres.
— Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concu- rrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, con posteriores justificaciones de su presentación.
Artículo 27. Acción sindical.
Los Sindicatos firmantes del presente Convenio, la Asociación de Empresarios Textiles de la provincia de Badajoz (AET) y la Federación de Comercio, Servicio e Industria de la Provincia de Badajoz (FECOBA) entidades que reúnen las condiciones de representatividad que se indi- ca en el Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como interlocutores naturales, dentro del ámbito de este Convenio, en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales en es- ta provincia.
Artículo 27.1 Derechos sindicales.
A los efectos previstos en este Convenio, las empresas afectadas por el mismo respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depen- der el empleo del trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sin- dical.
a) Se reconocen horas ilimitadas para los delegados y miembros del comité de empresa, a los solos efectos de negociación colectiva.
b) El descuento de la cuota sindical en nómina previa petición del trabajador individualmen- te petición que habrá de hacerse por escrito.
c) Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d) El crédito de horas retribuidas a los miembros del comité de empresa y delegados de per- sonal, quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresas de hasta 50 trabajadores, veintisiete horas.
— Empresas de 51 a 100 trabajadores, veintinueve horas.
— Empresas de 101 a 200 trabajadores, treinta y dos horas.
— Empresas de 201 a 300 trabajadores, treinta y siete horas.
— Empresas de 301 a 400 trabajadores, cuarenta y dos horas.
El resto de la escala se regirá por el artículo 68 e) del vigente Estatuto de los Trabajadores.
e) La figura del delegado sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrá los mismos derechos y facultades que los delegados de personal y miembros del comité de empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la central sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la em- presa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales del trabajador, se estará a lo que dispone la le- gislación vigente.
Artículo 28. Contratación y empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induz- ca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la in- corporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepresenta- das
Contrato de interinidad:
Los trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa para cubrir expresamente la au- sencia obligada de un trabajador o trabajadoras, tendrán carácter de interinos, debiendo de identificar al trabajadora o trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el contrato, que siempre será por escrito, tiene que constar, además, las especificaciones del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circuns- tancia que determine su duración, así como el trabajo a desarrollar.
Se transformará en indefinido si una vez producida la causa prevista para la extinción del con- trato no se hubiera producido a la denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración.
Contrato en prácticas:
Ámbito: para todos los trabajadores en posesión de título universitario o de formación profe- sional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultaren de aplicación.
Duración: mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 2 años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.
Retribución: para aquellas categorías cuya retribución específica no esté contemplada en la tabla salarial en su condición de prácticas, el salario será del 70% xxx xxxxxxx fijado en la ta- bla salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el 90% para el segundo año.
Contrato de trabajo para la formación:
Ámbito: para todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18, que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación pro- fesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente.
Número de contratos que podrán realizarse:
En centros de trabajo hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación.
En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta
está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.
Duración: mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.
Tiempo dedicado a la formación: respetando el 15% de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternan- cia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el periodo de formación percibiendo ín- tegramente el salario correspondiente.
Si las empresas concentraran el periodo de formación al inicio de la contratación, el periodo de prueba se computaría a partir de la finalización del periodo formativo.
Retribución:
Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial Anexa en proporción al tiem- po de trabajo efectivo.
Contratos de duración determinada. Contrato eventual:
El contrato eventual por circunstancias de la producción no podrá suscribirse con objeto de atender tareas o trabajos estacionales, intermitentes o cíclicos, debiéndose utilizar en estos casos el contrato indefinido de fijos-discontinuos.
Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tare- as o exceso de pedidos recogidos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, po- drán tener una duración de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización de 10 días por año de servicio.
Periodo de prueba:
Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
— Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: tres meses.
— Resto de personal: 15 días.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seis me- ses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres meses, y de 15 días para el resto de personal.
Preavisos:
El trabajador deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo.
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos xxxx xx xxxxxxx como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos de obra o servicio las empresas tendrán la obligación de preavisar al traba- jador con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el preaviso, en la liquidación de finiquito del trabajador.
Artículo 28.1. Entrega de copias de contratos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de to- dos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la re- presentación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del Documento Nacional de Identidad, domicilio, estado civil, y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firma- rán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia se en- viará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá jun- to con el contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusiva- mente la copia básica.
Artículo 28.2. Finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo número dos de este Convenio.
Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ser acompañado de una propuesta de finiquito en el modelo citado.
El recibo de finiquito que será expedido por la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (AET), tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales si- guientes a la fecha en que fue expedido.
La liquidación de finiquito deberá especificar desglosado el total de conceptos al trabajador.
Una vez firmado por el trabajador el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato al comunicar a los trabajadores la de- nuncia o en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 29. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán las garantías que les reconoce la legislación vigente.
Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al par- to, que posteriormente justificará a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
— Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja ma- ternal.
Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
— Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Permiso por maternidad:
— El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenito- ra si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado.
— La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo.
— El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
Permiso por paternidad:
Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogi- miento.
— En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
— Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra proge- nitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).
Reducción de jornada: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jor- nada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Art. 37.7
Cambio de centro de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá dere- cho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equi- xxxxxxx, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, durante este periodo la empresa ten- drá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la tra- bajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Art. 40.3
Permisos: la trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asis- tir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Excedencia: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- cia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1
Artículo 31. Empleo de minusválidos.
Las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta ven- drán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento.
Artículo 32. Facultad de dirección.
La organización del trabajo corresponde a la empresa, quién podrá establecer cuantos siste- mas de organización, realización, automatización y modernización considere oportunas.
Cuando estos hechos supongan modificaciones esenciales de las condiciones de trabajo que no fueran aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser apro- badas por la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Reposición de prendas.
A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente Convenio, incluidos los que procedan de empresas de trabajo temporal, se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniformes y otras prendas en concepto de útiles de trabajo de las conocidas y tí- picas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empre- sa y el trabajador en número de dos prendas que se repondrán en anualidades sucesivas, de manera conveniente a al menos en la mitad de las mismas.
Artículo 34. Prevención de riesgos laborales, o Salud Laboral.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as, constituye un objeto básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de una co- rrecta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación xx xxxx- go, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud, así como los delegados de prevención, tendrán las garantí- as y competencias que se establezcan en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones en la materia.
Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose por tan- to el compromiso de su evaluación y aplicación de las medidas preventivas oportunas. El mé- todo de evaluación debe ser consensuado con la representación sindical.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El/la trabajador/a que no pueda prestar el rendimiento normal en su categoría profesional por razón de deficiencia física o psíquica, tendrá prioridad para que la empresa le asigne un pues- to de trabajo adecuado a sus capacidades sin merma salarial.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores/as con discapacidad física, eliminando las barreras y obstáculos que impidan o dificulten su movilidad.
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores que por sus características persona- les u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, debe- rán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, facilitando la reubi- cación de estos/as a otros puestos dentro de la organización de la misma categoría profesio- nal libres de los efectos negativos para su salud encontrados; así como beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma especial.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran necesario actuar de forma responsa- ble y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la sociedad. Así mismo, se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a mejorar la gestión ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y un com- portamiento adecuado en; reciclaje de papel, uso de sustancias tóxicas, recogida y recupera- ción de residuos, ahorro de agua, energía y recursos.
Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reciban a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto de trabajo, así cuando se produzcan cam- bios en las funciones que desempeñe o se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Acoso laboral.
1. Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también pa- ra el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se conside- re afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le corresponda, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del con- flicto.
2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de de- nuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cual- quiera que sea conocedora de los hechos.
3. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de ac- tuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas le- gales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, En todo estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores y trabaja- doras.
Artículo 35. Comisión Paritaria.
La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios, quienes designarán entre sí a dos secretarios y asesores permanentes u oca- sionales.
De igual forma la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos pa- ra la solución de conflictos determinados.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar, o arbitrar, para dar soluciones a cuantas cuestiones o conflictos individuales o co- lectivos le sean sometidos por las partes en la aplicación del Convenio.
1.º La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de algunas de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar cuantas cuestiones y con- flictos todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2.º Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligarán a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colec- tivos, de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplica- ción del mismo siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el pá- rrafo anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello fuera posible emitir dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cum- plido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo preaviso en el siguiente apartado 4.º sin que haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior se establece que las cues- tiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el pro- blema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligato- rio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entiendan le asistan al que propone.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar por vía de aplicación, cuanta información o documentación es- time pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto con- cederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria una vez recibido el informe propuesta, en su caso, completada la in- formación pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resol- ver la cuestión suscitada o si fuera posible emitir el oportuno dictamen. Transcurrido di- cho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía regulada en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, previa a la vía administrativa o jurisdiccional competente.
La Comisión Paritaria estará integrada por los siguientes representantes: Por la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (AET):
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx x X. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Por la Federación de Comercio, Servicio e Industria de la Provincia de Badajoz (FECOBA).
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Por la Unión General de Trabajadores (UGT):
— D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Por Comisiones Obreras (CCOO):
— X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y X.x Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Artículo 36. Adhesión al ASEC-EX.
a) Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los tér- minos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio regional de Mediación y arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se ori- gine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo es- tablecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente cons- tatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un perio- do de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigi- do por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajado- res a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al pro- cedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición adicional 1.ª
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre con- ciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose, las en- tidades, a velar por la no-discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de materni- dad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial res- ponsabilidad de mujeres y hombres.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2012
Grupo o nivel | Categoría profesional | SALARIOS AÑO 2012 | |
1 | Titulado superior | 1.075,90 | |
Director Mercantil | 1.075,90 | ||
Gerente | 1.075,90 | ||
2 | Jefe de personal | 1.033.31 | |
Encargado general | |||
3 | Jefe de Sucursal | 942.63 | |
Jefe xx Xxxxxxx | 942.63 | ||
Jefe de Sección Mercantil | 918.75 | ||
Jefe de Sección Administrativa | 918.75 | ||
4 | Contable | 888.01 | |
Cajero | 888.01 | ||
Oficial Administrativo | 888.01 | ||
Encargado de establecimiento | 868.35 | ||
Dependiente mayor (10% + xxx xxxxxxx del | 935.58 | ||
5 | Escaparatista | 856,47 | |
Viajante | 856.47 | ||
Profesional de oficio, oficial de Ia | 856.47 | ||
6 | Dependiente | 850,54 | |
Modisto/a | 850,54 | ||
Auxiliar administrativo | 850,54 | ||
Auxiliar de caja | 850,54 | ||
Profesional de Oficio, oficial de segunda | 844,55 | ||
Mozo especializado | 844,55 | ||
Mozo | 844,55 | ||
Telefonista | 844,55 | ||
Limpiador/a | 844,55 | ||
7 | Aprendiz menor de 18 años | 671,58 |
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS | ||
Dieta Entera | 9,75 | |
Dieta Media | 4,80 | |
Indemnización por fallecimiento o incapacidad absoluta por accidente de trabajo | 17.903.46 | |
Indemnización por muerte natural | 2.975.40 |
A N E X O II
RECIBO DE FINIQUITO
DON....................................................................................................................................................................
CON DOMICILIO EN QUE HA TRABAJADO PARA LA
EMPRESA..........................................................................................................................................................
DESDE ...................................... HASTA CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL
DE DECLARO QUE HE RECIBIDO DE
LA EMPRESA LAS CANTIDADES POR LOS SIGUIENTES
CONCEPTOS.....................................................................................................................................................
QUEDANDO ASÍ INDEMNIZADO Y/O LIQUIDADO POR TODOS LOS CONCEPTOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA RELACIÓN LABORAL QUE UNÍA A LAS PARTES Y QUE QUEDA EXTINGUIDA MANIFESTANDO EXPRESAMENTE QUE NADA TENGO QUE RECLAMAR EL
TRABAJADOR
EN..........................................A ................... DE ............................................. DE ..............................
Este documento tiene validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Asociación de Empresarios textiles de la provincia de Badajoz (AET)
SELLO DE LA ENTIDAD FECHA DE LA EXPEDICIÓN
Este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (AET), x/Xxxxxxx, xx 00.- 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx : 924-258100.
ANEXO III
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES A LAS QUE SE DEBA APLICAR ESTE CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL
Titulado Superior: es quien en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio competente, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabili- dad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
Director Mercantil y Gerente: son quienes a las órdenes de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Jefe de Personal: es quien al frente de todo el personal de una empresa, dicta las normas pa- ra una perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde así co- mo la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
Encargado General: es el que está al frente de un establecimiento del que dependen sucur- sales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.
Jefe de Sucursal: es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo por delegación funcio- nes propias de la empresa.
Jefe xx Xxxxxxx: es el que está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marcado de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc.
Jefe de Sección Mercantil: es el que está al frente de una sección con mando directo o vigi- lancia del personal afecto a ella y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden en el trabajo, debiendo también orientar a sus principales so- bre las compras y surtidos de artículos que deban efectuarse y a los dependientes sobre la exhibición de las mercancías.
Jefe de Sección Administrativa: es el que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los emplea- dos a sus órdenes.
Contable: es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigi- lancia de todas las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distri- buidas en varias secciones.
Cajero: se incluyen en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la anterior definición, así como al taquimecanógrafo en idiomas extranjeros que tome cien palabras por minuto, traduciéndolas directa y correctamente en seis.
Oficial Administrativo: es quien en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos nece- sarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como re- dacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con
capacidad analítica, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.
Encargado de Establecimiento: es el que está al frente de un pequeño establecimiento cuyo número de empleados no sea superior a tres, bajo la directa dependencia de la empresa, te- niendo a su cargo verificar compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.
Dependiente Mayor: es el empleado mayor de veintidós años, encargado de realizar las ven- tas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado en forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa según características al uso que se destine, novedades, etc.), deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su repo- sición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas y que por su capacitación se hace acreedor a esta categoría diferenciada del dependiente.
Escaparatista: es el empleado que tiene asignada como función principal y preferente la or- namentación de interiores, escaparates y vitrinas a fin de exponer al público los artículos ob- jeto de venta.
Viajante: es el empleado, que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, in- formar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente: es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras, (cantidad precisa, según características del uso a que se destine, novedades, etc.), deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en los escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
Modista/o: es la trabajadora que está capacitada para adaptar las prendas confeccionadas a las medidas necesarias para su venta. La modista/o que esté capacitada para desmontar pie- zas de una prenda para adaptarlas a nuevas medidas, percibirá un salario aumentado en el 5% respecto de la modista/o que se limite a modificar bajos de pantalones, chaquetas, man- gas, etc.
Auxiliar Administrativo: es el que con conocimientos generales de índole administrativa, au- xilia a los oficiales y jefes en la ejecución de los trabajos como propios de esta categoría, en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y de estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanó- grafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 pa- labras por minuto traduciéndolas en seis.
Auxiliar de Caja: al igual que el auxiliar administrativo pero auxilia al contable y cajero, el res- to de la definición es la que le corresponde.
Profesional de Oficio, Oficial de Segunda: al igual que el profesional de oficio, profesional de primera, pero quedando a su dirección.
Mozo Especializado: es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que sin consti- tuir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta exigen, sin embargo, cierta prác- tica en la ejecución de aquellos. Entre dichos trabajos puede comprenderse el de enfardar o embalar, con las operaciones preparatorias de disponer de embalajes, y elementos precisos, y con las complementarias de reparto y facturación, cobrando o sin cobrar las mercancías que transporte, pesar las mercancías y cualesquiera otras semejantes.
Mozo: es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no necesiten enfardado o embalado y los reparte o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo en- comendársele también trabajos de limpieza del establecimiento.
Telefonista: es quien atiende una centralita telefónica estableciendo las comunicaciones con el exterior e interior y anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba.
Limpiador/a: es el que se ocupa del aseo y limpieza de los locales.
Aprendiz menor de 18 años: es el trabajador menor de dieciocho años ligado con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje (formación), por cuya virtud el empresario, a la que vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo prácticamente por sí o por otro en los co- nocimientos propios de la profesión de dependiente.
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