Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa
Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa
Celebrado el 19-12-2001
Entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, ("KfW”)
y la
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
(“Beneficiario”) así como la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA)
(“Entidad ejecutora”)
por valor de
DM 20,000,000,00
-Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural II-
En base al convenio firmado el 10 de diciembre de 1997 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de El Xxxxxxxx sobre Cooperación Financiera (“Convenio Intergubernamental”), el Beneficiario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1. El KfW concede al Beneficiario un aporte financiero hasta
DM 20,000,000.00
Este aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 4.2.
1.2. El Beneficiario traspasará el aporte financiero en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará el aporte financiero exclusivamente para financiar suministros y servicios del Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural II (“Programa”), que abarca varios proyectos individuales (“Proyectos”), y destinará los fondos, en primer lugar al pago de los costos en divisas. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Programa así como los bienes y servicios a financiar con cargo al aporte financiero.
1.3. Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al aporte financiero.
Artículo 2
Traspaso del aporte financiero a la Entidad Ejecutora
2.1. El Beneficiario traspasará el aporte financiero a la Entidad ejecutora en forma de un aporte no reembolsable, mediante un contrato de financiamiento separado.
2.2. El Beneficiario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al aporte financiero, una copia del contrato según el artículo 2.1.
2.3. Por el traspaso del aporte financiero, la Entidad ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW para el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.
Artículo 3
Desembolso
3.1. El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance del Programa y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
3.2. El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 2005.
Artículo 4
Suspensión de los desembolsos y reembolso
4.1. El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) El Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento.
b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;
c) La entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida del aporte financiero, o
d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa.
4.2. Si una de las circunstancias mencionadas en los literales b) o c) del artículo 4.1. se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá
a) en caso del artículo 4.1 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades desembolsadas;
b) en caso del artículo 4.1 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.
Artículo 5
Gastos y contribuciones públicas
El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.
Artículo 6
Declaraciones contractuales y representación
6.1. El Ministro de Relaciones exteriores y el Presidente de la Entidad ejecutora así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por ellos, representarán al Beneficiario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.
6.2. Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra;
Para el KfW: | Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41 60046 Frankfurt am Main |
República Federal de Alemania Telefax: (000) 00 00-0000 Telex: 4 15 25 60 kw d | |
Para el Beneficiario: | Ministerio de Relaciones Exteriores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xx. 0000 Xxx Xxxxxxxx/Xx Xxxxxxxx Telefax: 00000-000-0000 |
Para la Entidad ejecutora: | Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) Edificio Ex-INV, costado Nor-poniente de la Universidad Nacional de El Xxxxxxxx San Xxxxxxxx/El Xxxxxxxx Telefax: 00000-000-0000 |
6.3 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Beneficiario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.
Artículo 7
El Programa
7.1 La Entidad Ejecutora
a) preparará y ejecutará el Programa observando los reconocidos principios financieros y técnicos y de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Programa acordada con el KfW; además cuidará de que las instalaciones de los Proyectos sean operadas y/o mantenidas por los entes operadores descentralizados en conformidad con estos principios y dicha concepción. La Entidad ejecutora asumirá transitoriamente la responsabilidad de las instalaciones de los Proyectos mientras que no exista todavía un ente operador descentralizado que pueda asegurar una gestión adecuada;
b) contratará consultores cualificados e independientes para la preparación y supervisión del Programa así como empresas cualificadas para su ejecución;
c) adjudicará los servicios de consultoría mediante una licitación pública así como los suministros y las obras a financiar con cargo al aporte financiero mediante una licitación pública internacional;
d) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Programa y los Proyectos así como los bienes y servicios financieros con cargo a este aporte financiero;
e) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos relevantes para la ejecución del Programa y de los Proyectos, y cuidará de que los encargados del KfW puedan, en todo momento, inspeccionar la documentación relativa a la operación de los Proyectos así como visitar los Proyectos y todas las instalaciones relacionadas con los mismos;
f) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo;
g) comprobará antes del primer desembolso que fueron cumplidas las condiciones previas al desembolso conforme a la cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES firmado el 25.03.2000 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de El Xxxxxxxx en la versión del artículo 2 del Contrato Modificatorio del 15.10.2001;
h) presentará antes del primer desembolso conceptos a satisfacción del KfW para la operación de los Proyectos;
i) comprobará antes del primer desembolso para obras/suministros que fue cumplida las condición previa al desembolso conforme a la cláusula 3.03 (a) de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES firmado el 25.03.200 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de El Xxxxxxxx en la versión del artículo 3 del Contrato Modificatorio del 15.10.2001;
k) presentará antes del primer desembolso para obras/suministros relacionados con un determinado Proyecto un plan aprobado por todas las partes locales involucradas (entre ellos también los usuarios o sus representantes) para la operación del respectivo Proyecto así como- en caso de sistemas existentes que actualmente son administrados por la propia Entidad ejecutora- un plan para el traspaso de la gestión de la Entidad ejecutora a un ente operador descentralizado, y
l) contratará a una empresa auditora externa para que revise anualmente la debida utilización del aporte financiero y presente los informes correspondientes al KfW hasta a más tardar el 31 xx xxxx del año siguiente.
7.2 La Entidad ejecutora y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 7.1 por acuerdo separado.
7.3 El Beneficiario y la Entidad ejecutora
a) garantizarán la financiación total del Programa y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este aporte financiero, y
b) informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa o de los Proyectos.
7.4. El Beneficiario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del Programa.
7.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al aporte financiero, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Beneficiario conoce.
Artículo 8
Disposiciones varias
8.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectará a las demás disposiciones.
El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
8.2. El Beneficiario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
8.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
8.4 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW, el Beneficiario y la Entidad ejecutora en virtud del presente Contrato cesarán al término de la vida útil del Programa y de los Proyectos, pero a más tardar 15 años después de la firma de este Contrato.
Hecho en seis originales, tres en alemán y tres en español.
Frankfurt am Xxxx, xx 00, 00, 0000 Xxx Xxxxxxxx, el 19, 12, 2001 KREDITANSTALF FÜR WIEDERAUFBAU REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(ANDA)
ACUERDO No. 725
San Xxxxxxxx, 3 de julio de 2002.
Visto el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa “Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural II”, entre el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y el Gobierno de El Xxxxxxxx a través de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), por el valor de dm 200,000.000.00, el cual consta de un Preámbulo y Ocho Artículos, suscrito en esta ciudad el 19 de diciembre de 2001, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en nombre y representación del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) por su representante debidamente autorizado; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA; a-) Aprobado en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Encargado del Despacho Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXX Xx. 000
XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX. CONSIDERANDO:
I. Que el 19 de diciembre de 2001, se suscribió en esta ciudad, el Contrato de aporte Financiero y de Ejecución del Programa “Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural II”, entre el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y el Gobierno de El Xxxxxxxx a través de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), por el valor de DM 20,000.000.00, el cual consta de un Preámbulo y Ocho Artículos, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en nombre y representación del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), por su representante debidamente autorizado.
II. Que el referido Contrato de Aporte Financiero, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Xxxxxxx Xx. 000, xx xxxxx 0 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa para su validez;
III. Que el Contrato de Aporte Financiero, al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el art. 168 ordinal 4° de la misma.
DECRETA:
Art. 1. Ratificase en todas sus partes, el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa “Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural II” entre el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y el Gobierno de El Xxxxxxxx a través de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), por el valor de DM 20,000.000.00, el cual consta de un Preámbulo y Ocho Artículos, suscrito en esta ciudad el 19 de diciembre de 2001, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en nombre y representación del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), por su representante debidamente autorizado; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Xxxxxxx Xx. 000, xx xxxxx 0 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO, San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX PRESIDENTE
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX PRIMER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX SOL PRIMERA SECRETARIA.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, TERCER SECRETARIO.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, CUARTO SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXXX, QUINTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dos.
PUBLIQUESE
XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX,
Presidente de la República en Funciones
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Medición:
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