Contract
Décima: ORIGEN DE LOS FONDOS. - "EL CLIENTE" declara bajo juramento que los fondos que utiliza para cancelar el(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) ACCIG y/o servicio(s) funerario(s) accesorio(s) materia del presente contrato, tienen origen lícito, verificable, y no tienen relación con el cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; ni de cualquier otra de las actividades previstas en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, y demás legislación aplicable, y en tal virtud, asume cualquier tipo de responsabilidad al respecto.
Décima PRIMERA: CLIENTE.-
ACEPTANTE es aquella persona quien, por cuenta del Cliente, asume, únicamente la obligación de pago comprometida en este contrato. El ACEPTANTE no obtiene para sí, mediante éste instrumento, derecho alguno sobre los productos negociados, ni sobre los valores pagados por cuenta de "El CLIENTE". En el caso que el Aceptante no cumpla con los pagos comprometidos, "EL CLIENTE" será siempre responsable por las obligaciones contraídas en el presente instrumento. Es así que "EL CLIENTE" es el único que puede autorizar el uso de los productos negociados en el contrato de acuerdo a la cláusula Séptima. En caso del fallecimiento del "CLIENTE" quienes pueden autorizar el uso son sus herederos los mismos que deberán presentarse con la respectiva documentación legal que los acredite como tales.
Décima SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.-
La descripción completa y las condiciones de utilización de los productos que comercializa "SOLUCIONES EL RECUERDO", la podrá encontrar en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en el documento denominado "Detalle de Productos y Servicios". "EL CLIENTE" declara haber revisado la descripción completa y condiciones de utilización de los productos objeto de comercialización y, en consecuencia, que se encuentra suficientemente informado para la suscripción del presente contrato, renunciando a formular reclamación alguna contra "CAMPOECUADOR" por este concepto.
Décima TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- "EL CLIENTE" reconoce y acepta que en caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, tal como es el caso de una pandemia, "SOLUCIONES EL RECUERDO" no estará obligado a cumplir con los términos y condiciones del presente contrato, sin perjuicio de que realizará sus mejores esfuerzos para encontrar las soluciones más adecuadas para satisfacer las necesidades de "EL CLIENTE"
Décima CUARTA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPRETENCIA.-
Las partes contratantes renuncian a cualquier fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, y acuerdan someterse a los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Primera: INTERVINIENTES. Por una parte, Camposantos del Ecuador S.A. Campoecuador, en adelante "CAMPOECUADOR" y/o "SOLUCIONES EL RECUERDO"; y, por otra parte, la(s) persona(s) a la(s) que en adelante se podrá(n) llamar "EL CLIENTE" cuyos datos constan en la cláusula décima cuarta del presente contrato. Estos productos son exclusivamente para personas naturales, no aplica para personas jurídicas.
Segunda: ANTECEDENTES. - "CAMPOECUADOR" es la propietaria de varios inmuebles destinados para cementerios y centros de velaciones (l°) El cementerio y centro de velaciones xx Xxxxx ubicado en la vía Durán-Tambo, Km. 5 ½; (i) El cementerio "El Xxxxxx" ubicado en la Vía Perimetral Km. 3 ½, próximo a la entrada de la 8 en el Xxxxxx de la Prosperina; y (iv) El cementerio xx Xxxxxxxxx ubicado en la xxxxx 00 xxxxxxxx, xxxxxxx 000, xxxx 0, solar 4 de la parroquia Pascuales. Centro de velaciones La Alborada ubicado en el Gran Albocentro, Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxx X. 12da Etapa de la Alborada, Centro de Velaciones Sur, ubicado en la Av. 25 de Julio frente a la Universidad Agraria, Crematorio "La Aurora" ubicado en la Av. Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Km.13.5 tramo Puntilla - Pacuales.
Tercera: OBJETO.- Con los antecedentes expuestos, "SOLUCIONES EL RECUERDO" acuerda con "EL CLIENTE la venta futura o en necesidad inmediata del(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) cuya ubicación, detalle, descripción y precio se encuentran descrito (s) y, a su vez, "EL CLIENTE" reconoce que respecto del (los) producto(s) comprometido(s) estará sujeto a las servidumbres y limitaciones de dominio que constan en las cláusulas posteriores, y que respecto del (los) bien (es) y/o servicio(s) funerario(s) objeto del presente instrumento se sujetará estrictamente al (los) reglamento(s) dictado(s) por "SOLUCIONES EL RECUERDO" y publicado (s) en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en cada momento, y a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Cuarta: VALOR.- Las partes convienen como precio justo por el(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) objeto del presente contrato los valores que constan detallados en el documento que "EL CLIENTE" acepta de forma simultánea con el presente contrato, los mismos que "EL CLIENTE" pagará conforme lo indica el formulario de pago que ha sido rellenado por "EL CLIENTE" simultáneamente con el presente contrato. No obstante, "EL CLIENTE" puede realizar los pagos en las oficinas de "SOLUCIONES EL RECUERDO", si efectúa el pago con cheque este deberá ser girado a la orden de CAMPOSANTOS DEL ECUADOR S.A. CAMPOECUADOR y si realiza los pagos con depósito o transferencias estás deberán realizarse en las cuentas autorizadas que se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Quinta: TÍTULOS, CERTIFICADOS Y FACTURACIÓN.-
5.1 BOVEDAS, OSARIOS SIN UBICACIÓN.- Si "EL CLIENTE" ha negociado el derecho de uso sobre un(as) bóveda(s), osario(s) cuya ubicación es indefinida al momento de la firma de este contrato, y en la medida en que haya pagado todos los valores comprometidos, éste tendrá derecho a que "SOLUCIONES EL RECUERDO" le entregue un certificado que acredite que "EL CLIENTE" ha cancelado la totalidad de los valores comprometidos; y que servirá exclusivamente para pagar con éste el precio por el derecho de uso sobre el(los) bien (es) negociado(s). Una vez que "EL CLIENTE" solicite el uso del producto adquirido de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Séptima del presente contrato. "SOLUCIONES EL RECUERDO" suscribirá el correspondiente Título Privado de Uso Perpetuo, mediante el cual cederá a "EL CLIENTE" el derecho de uso del(los) bien (es) a perpetuidad, y "EL CLIENTE" entregará a "SOLUCIONES EL RECUERDO" el certificado que acredita que ha cancelado los valores comprometidos.
La factura correspondiente será emitida por "SOLUCIONES EL RECUERDO" cuando el (los) productos hayan sido utilizados o sus ubicaciones hayan sido asignadas, lo que ocurra primero.
5.2 CONCESIÓN DE BÓVEDAS POR 4 AÑOS.- Si "EL CLIENTE" ha negociado la concesión sobre una(s) bóveda(s), suscribirá el respectivo contrato de concesión por un plazo de cuatro (4) años
a contar desde la fecha en que EL CLIENTE" haga uso del(los) bien (es) concesionado(s), mediante el cual "SOLUCIONES EL RECUERDO" entrega a "EL CLIENTE" el uso de el(los) bien(es) negociado(s) por el plazo antes mencionado, tan pronto "EL CLIENTE" solicite su uso, y siempre que haya pagado la totalidad del valor de la concesión del(los) inmueble(s). Una vez terminado el plazo del contrato de concesión, "EL CLIENTE" deberá desocupar inmediatamente el(los)
inmueble(s) concesionado(s), salvo que "SOLUCIONES EL RECUERDO" y "EL CLIENTE" acuerden:
(i) suscribir una ampliación del contrato de concesión sobre el(los) bien (es) negociado(s) al precio vigente de la concesión a dicha fecha hasta por 4 años adicionales y por una sola vez. En caso de que "EL CLIENTE" no desocupe el(los) inmueble(s) concesionado(s) inmediatamente después de terminado el contrato de concesión, "SOLUCIONES EL RECUERDO" quedará facultado para desocupar el(los) bien (es) concesionado(s) por cuenta de "EL CLIENTE" de acuerdo con lo previsto en el(los) reglamento(s) aprobado(s) por "SOLUCIONES EL RECUERDO", lo que "EL CLIENTE" conoce y acepta, por lo que renuncia a formular reclamación alguna a "SOLUCIONES EL RECUERDO" por este concepto. "EL CLIENTE" acepta expresamente que la factura correspondiente será emitida por "SOLUCIONES EL RECUERDO" tan pronto haga uso del(los) bien (es) concesionado(s). "EL CLIENTE" reconoce y acepta que, en ningún caso, los valores pagados por la concesión podrán ser imputados a la adquisición de la(s) bóveda(s).
5.3 BOVEDA A PROPIEDAD. - En el caso que "EL CLIENTE" decida adquirir la bóveda que tiene concesionada firmará un nuevo contrato. Los valores cancelados por la concesión no podrán ser imputados a la Bóveda a Propiedad. En el caso que "EL CLIENTE" no logre cancelar los valores comprometidos por la Bóveda a Propiedad, el contrato se rescindirá de acuerdo con las cláusulas pertinentes.
Los valores que haya anticipado al momento de la rescisión del contrato serán utilizados para la reubicación de los restos, una vez que termine el periodo de concesión. "EL CLIENTE" acepta esta condición y que no tiene derecho a reclamo alguno por los valores retenidos.
Sexta.- PROTECCIÓN AL CLIENTE.- "EL CLIENTE", en caso de fallecimiento, no estará obligado al pago del saldo del precio de el(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) negociado(s), sujeto a las siguientes condiciones: (i) Que a la firma del presente contrato tenga menos de 64 años de edad y no padezca de ninguna enfermedad terminal, (in) que haya estado al día en el(los) pago(s) que se comprometió a realizar por el(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) negociado(s); y
(iii) que al momento del fallecimiento de "EL CLIENTE", los pagos realizados por el(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) negociado(s) representen más del 25% de su valor. El beneficio de esta cláusula será aplicado única y exclusivamente a el(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) que requiera(n) ser utilizado(s) por "EL CLIENTE" al momento de su fallecimiento. El(los) sucesor(es) inmediato(s) deberá(n) decidir la continuación o en su defecto la terminación del presente contrato respecto de el(los) otro(s) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) negociados si existieren.
Séptima: AUTORIZACIÓN DE USO.- Si "EL CLIENTE" deseare usar el(los) producto(s) y/o que le sean prestados los servicio(s) funerario(s) negociado(s) según este contrato, o ceder los derechos objeto del presente contrato, a más de contar con el consentimiento expreso y por escrito de "SOLUCIONES EL RECUERDO", deberá pagar previo a su uso, prestación o cesión, el valor total del precio pactado para adquirir el(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) "EL CLIENTE" debe suscribir el correspondiente Título Privado de Uso Perpetuo; o suscribir el correspondiente contrato de concesión, según sea el caso, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Quinta del
presente contrato. Si "EL CLIENTE" necesitare utilizar el(los) producto (s), ante el evento de una necesidad inmediata, "SOLUCIONES EL RECUERDO" le entregará al "EL CLIENTE" un(os) producto(s) con una ubicación determinada a solo criterio de "SOLUCIONES EL RECUERDO", siempre que la necesidad se produzca por lo menos 180 días después de haberse suscrito el contrato. Si la necesidad ocurre antes de cumplirse los 180 días, "EL CLIENTE" no podrá hacer uso de los productos y servicios objetos del presente contrato. La restricción de 180 días no aplica en caso de muertes causadas por un accidente debidamente demostrado. Este compromiso de "SOLUCIONES EL RECUERDO" no aplica al caso de traslado de restos de una ubicación a otra.
"EL CLIENTE" queda igualmente obligado a suscribir el Título Privado de Xxx Xxxxxxxx; o a suscribir el contrato de concesión, según sea el caso, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente contrato. En el caso que "EL CLIENTE" deseare transferir el dominio o el derecho de uso del(los) bien (es) y/o servicio(s) funerario(s), la autorización de uso será emitida dentro del plazo de 30 días a contar desde la respectiva transferencia de dominio o cesión de derecho de uso. El "CLIENTE" reconoce y acepta que existe una restricción de 180 días para el uso de cualquiera de los productos y/o servicios contratados en virtud del presente contrato. La restricción de 180 días no aplica en caso de muertes causadas por un accidente debidamente demostrado.
Octava: INCUMPLIMIENTO. - Si "EL CLIENTE" desiste o incumple las obligaciones del presente contrato, ya sea por falta de pago de los valores estipulados en el contrato en las fechas de pago pactadas, o por cualquier otro concepto, "EL CLIENTE" se obliga a pagar una penalidad a
"SOLUCIONES EL RECUERDO" equivalente al 30% del valor del(los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) objeto de éste contrato, lo que se considerará como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios causados. En el evento de un desistimiento o incumplimiento por parte de "EL CLIENTE", "SOLUCIONES EL RECUERDO", a más de reclamar la penalidad arriba pactada, queda facultada para declarar resulto en contrato, esto es, dejarlo sin efecto alguno, sin necesidad de acudir a la Función Judicial.
Así mismo, si "SOLUCIONES EL RECUERDO" desiste de la negociación del(los) producto(s) y/o servicio (s) funerario(s) negociado(s) en el presente instrumento, se obliga a pagar una penalidad a "EL CLIENTE" con una suma equivalente al 30% del valor del (los) producto(s) y/o servicio(s) funerario(s) negociado (s), lo que se considerará como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios causados, por lo que "EL CLIENTE" renuncia a formular cualquier reclamación adicional a "SOLUCIONES EL RECUERDO" por este concepto.
Se deja expresa constancia que en caso de desistimiento se rescindirán la totalidad de los productos negociados en este contrato.
Novena: MONEDA.- Las partes contratantes acuerdan de manera anticipada, libre y voluntaria, que en la eventualidad que se expida un mandato, ley, reglamento, decreto, decreto-ley, resolución etc. que obligue o permita el pago de obligaciones en una moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, CAMPOSANTOS DEL ECUADOR S.A. CAMPOECUADOR se reserva el derecho de terminar unilateralmente este contrato, en cuyo caso se notificará a "EL CLIENTE en un plazo máximo de seis meses a partir de la emisión de la mencionada resolución. En el caso de producirse la mencionada eventualidad, los valores que fueron pagados por "EL CLIENTE" le serán devueltos en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente al día de la
devolución. No se reconocerá obligación de pago de intereses, ni compensación ni indemnización alguna. Si "EL CLIENTE" lo decidiere, los valores pagados por él podrán ser reutilizados en una nueva compra en las condiciones y al precio vigente al momento de la nueva negociación.