Contract
GUÍA INFORMATIVA BÁSICA SOBRE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGULADOS EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES
ÍNDICE
1. Origen y finalidad de los contratos de prestación de servicios regulados en el artículo 83 de la XXX
2. Normativa reguladora y naturaleza jurídica de los contratos de prestación de servicios
3. Los sujetos de la relación contractual:
a. La parte contratante: ¿Quién puede reclamar la prestación de servicios a los Grupos de Investigación, Departamentos, Institutos o al profesorado de la Universidad xx Xxxx?
b. La parte contratada: ¿Quién puede suscribir los contratos en nombre de la Universidad? ¿Quién puede participar en la ejecución de los trabajos reclamados? Régimen de compatibilidad del personal docente e investigador (PDI)
4. El objeto del contrato: Tipología de los trabajos reclamados
5. Distinción entre las figuras jurídicas de contrato y convenio
6. Criterios para la elaboración del presupuesto/precio del contrato
7. La negociación del contrato. Especial referencia al régimen de confidencialidad y al régimen de titularidad y explotación de los resultados
8. Breve referencia al procedimiento para la celebración de contratos de prestación de servicios (art. 83 XXX) en la Universidad xx Xxxx
1.- Origen y finalidad de los contratos de prestación de servicios regulados en el artículo 83 de la XXX
La evolución de las universidades a lo largo de la historia ha llevado aparejada una ampliación de las funciones que estas entidades han tenido asignadas. Así, junto con la función originaria de enseñanza (docencia) que tuvo desde su creación, se le ha agregado posteriormente (durante el siglo XIX) la función de investigación y, más tarde (durante el siglo XX), la función de transferencia. Esta última función está basada en el convencimiento de que la Universidad debe de contribuir al desarrollo del tejido empresarial y a la calidad de vida de la sociedad en general, e implica una transmisión al entorno socioeconómico de los conocimientos y tecnologías generados en la Universidad.
Por lo que respecta a nuestro país, en el año 1983, con la aprobación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 xx xxxxxx, de Reforma Universitaria (LRU), se inició una nueva etapa en las universidades españolas. En su Título Primero nos encontramos con el art 11, que posibilitaba a los investigadores universitarios la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, así como el desarrollo de cursos de especialización a demanda de entidades externas a la universidad. Este artículo constituye la primera referencia legal en España que ampara la función de transferencia de la Universidad.
Con la aprobación en el año 1986 de la Ley de la Ciencia y el inicio del primer Plan Nacional de I+D (1988-1991), se pone en marcha el programa de creación de las OTRIs, consideradas como estructuras de mediación que tienen encomendadas las tareas de dinamización de las relaciones entre el entorno académico y el productivo, para potenciar el aprovechamiento por parte de este último de las capacidades de I+D y los resultados de la actividad investigadora universitaria. Se pretende conseguir que la investigación y el conocimiento generado en las universidades lleguen al entorno socioeconómico para enriquecerlo en el más amplio sentido de la palabra.
Tras dieciocho años de vigencia de la LRU, ésta es sustituida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (XXX). El art. 11 de la LRU da paso al art. 83 de la XXX, que conserva intacta la misma misión: posibilitar y articular la realización, por parte de los profesores universitarios, de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o actividades de formación, a demanda de las entidades públicas y privadas. La celebración de los contratos a que hace referencia dicho artículo, es un potente instrumento para facilitar la transferencia de conocimiento desde la universidad al entorno socioeconómico.
Los contratos y convenios de prestación de servicios constituyen, por tanto, uno de los mecanismos (sin duda el más habitual) existentes para facilitar la función de transferencia de las universidades al entorno productivo. Mediante este mecanismo se posibilita la utilización y el aprovechamiento de las capacidades científicas y técnicas de los investigadores universitarios por parte de la sociedad.
2.- Normativa reguladora y naturaleza jurídica de los contratos previstos en el artículo 83 de la XXX
La regulación jurídica de los contratos de prestación de servicios se localiza en cuatro escalones normativos:
El primer escalón lo constituye el artículo 83 de la vigente Ley Orgánica 6/2011, de Universidades, cuyo contenido reproducimos a continuación:
Artículo 83 Colaboración con otras entidades o personas físicas
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
El segundo escalón lo ocupa el RD 1930/1984, que establece una normativa básica estatal, vinculante y común para todas las universidades, en materia de criterios de concesión de la compatibilidad y límites retributivos del profesorado.
El tercer escalón lo ocuparía la regulación específica establecida por cada universidad en sus respectivos Estatutos. La Universidad xx Xxxx regula este tipo de contratos en los artículos 100, 165, 169 y 190 de sus Estatutos.
El cuarto y último escalón estaría integrado por los acuerdos normativos o de desarrollo estatutario adoptados por cada universidad. En nuestro caso actualmente se encuentra en vigor el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico y/o artístico, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxx en sesión de fecha 21 de diciembre de 2009.
La normativa anteriormente citada no se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, limitándose a precisar cuál es su objeto: “la realización de trabajos de carácter científico, técnico y/o artístico así como el desarrollo de actividades específicas de formación”.
Durante algún tiempo no ha existido unanimidad en la doctrina con respecto a la naturaleza jurídica de estos contratos, existiendo unas posturas a favor de su consideración como contratos privados de la administración y otras a favor de su consideración como contratos administrativos especiales.
La Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha venido a despejar las dudas con respecto a la naturaleza jurídica de estos contratos, estableciendo en su artículo 36:
Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades públicas, las Fundaciones del Sector público Estatal y otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración General del Estado:
a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;
b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;
c) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.
La regulación de estos contratos tiene su base, pues, en el Derecho Privado (civil y mercantil). La autonomía de la voluntad, reconocida en el Código Civil, permite que los contratantes pacten libremente, respetando como es obvio el resto de normas imperativas en vigor.
Tal y como se establece en el apartado c) del artículo 36 anteriormente reproducido, existe un supuesto en que el contrato de investigación sí tendrá la consideración de contrato administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de los casos en los que la entidad que reclama los servicios a la Universidad xx Xxxx sea una entidad del sector público.
3.- Los sujetos de la relación contractual
La parte contratante:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 XXX la prestación de los servicios se podrá reclamar por parte de personas, universidades o entidades públicas y privadas. Por lo tanto, entre las potenciales entidades contratantes se englobarían las personas físicas, las empresas públicas o privadas (cualquiera que sea la forma jurídica que adopten), las administraciones públicas territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones…) así como cualquiera de los entes instrumentales adscritos a las mismas (Agencias, Organismos Autónomos…), las universidades, las asociaciones, las fundaciones, los sindicatos, los colegios profesionales, etc.
En definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, la parte contratante puede ser cualquiera. Tan solo se requieren dos requisitos básicos para poder contratar los servicios definidos en el Art. 83 XXX con la Universidad: ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente para contratar.
Tal y como establece el artículo 36 c) de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: “en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato”.
La parte contratada:
¿Quién puede celebrar los contratos de prestación de servicios en nombre de la universidad?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 XXX los Grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
En primer lugar, es importante aclarar que la entidad contratada es en todo caso la Universidad xx Xxxx, y no el Grupo de Investigación, Departamento, Instituto o profesor/es que se responsabilizan de la ejecución de los trabajos. Éstos actúan en todo momento en su calidad de personal adscrito a la Universidad xx Xxxx, y han sido previamente autorizados por ésta para la celebración del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 165.2 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, los contratos podrán ser suscritos por:
a) El Rector o Rectora, en nombre de la Universidad.
b) Los Directores o Directoras de Departamento.
c) Los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de investigación.
d) Los investigadores o investigadoras responsables de los grupos de investigación.
e) Los profesores o profesoras de la Universidad.
Los profesores y profesoras de la Universidad xx Xxxx podrán suscribir, con la conformidad del Departamento o Instituto correspondiente, y previa autorización del Rector o Rectora, los contratos de cuantía igual o inferior a 50.000,00 €, impuestos incluidos, siempre que la responsabilidad de su ejecución no vincule al Departamento o Instituto en su conjunto ni a un Grupo de Investigación.
Los Directores de Departamento o Instituto Universitario o los responsables de Grupos de Investigación podrán suscribir los contratos, con la conformidad de los Consejos respectivos, y tras la autorización del Rector o Rectora, cuando la responsabilidad de su ejecución vincule al Departamento, Instituto o Grupo en su conjunto y no solo a un profesor o grupo de profesores adscritos al mismo.
En cualquier caso, corresponderá al Rector o Rectora, o persona en quien delegue, la firma de los contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la responsabilidad de su ejecución supere el marco estricto de un Departamento, Instituto Universitario o Grupo de Investigación.
b) Cuando su importe total exceda de 50.000,00 €
c) Cuando sus cláusulas prevean explícitamente que la Universidad como tal, o el Departamento o Instituto Universitario incurren en responsabilidad específica en caso de incumplimiento de los términos del contrato
¿Quién puede participar en la ejecución de los trabajos reclamados?
Por lo que respecta al personal que puede participar en la ejecución de los trabajos, en todos los contratos debe de existir obligatoriamente un profesor que se responsabilizará de la dirección y coordinación de la actividad (Investigador Responsable). Para actuar como Investigador Responsable de un determinado contrato/convenio será necesario pertenecer a cualquier de las categorías de profesorado universitario (PDI) previstas por la normativa vigente, con independencia del régimen jurídico aplicable (funcionario o laboral) así como de su régimen de dedicación. No obstante, es indispensable que el vínculo estatutario o contractual del Investigador Responsable con la Universidad xx Xxxx se vaya a mantener, al menos, durante el periodo previsto para la ejecución de los trabajos reclamados.
Junto al Investigador Responsable, podrán integrarse como colaboradores en el equipo de trabajo todos o alguno de los siguientes tipos de personal:
Cualquier miembro del colectivo de personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxx.
Personal procedente de otras universidades, organismos públicos de investigación y/o administraciones públicas, sin que ello implique relación contractual alguna con la Universidad xx Xxxx y siempre que cuenten con la autorización expresa de compatibilidad del órgano competente de su organismo de origen.
Personal contratado en régimen laboral, con carácter temporal, para la realización de determinadas labores en el marco de las que realiza el equipo de trabajo.
Becarios de prácticas en empresa nombrados, de acuerdo con la normativa específica de la Universidad, de entre titulados o estudiantes para mejorar su formación participando en labores complementarias o de apoyo al objeto principal de los trabajos contratados.
Personal que ostente en el momento de la firma del contrato/convenio la condición de Personal Investigador en Formación (PIF) de la Universidad xx Xxxx y vaya a mantener este vínculo, al menos, durante el periodo previsto para la ejecución de los trabajos. Como es obvio, será necesario que la convocatoria por la que hayan accedido a la condición de personal investigador en formación permita compatibilizar su formación con la partición en los trabajos del Art. 83 XXX.
Miembros del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad xx Xxxx que desarrollen, fuera de su jornada laboral habitual, actividades de apoyo a los trabajos contratados. La colaboración de los miembros del PAS en los contratos de prestación de servicios regulados en la presente normativa se tramitará mediante el procedimiento específico establecido al efecto.
Régimen de compatibilidad de personal docente e investigador (PDI)
El férreo régimen de incompatibilidades diseñado para el personal al servicio de las administraciones públicas por la Ley 53/1984 presenta dos excepciones en el ámbito del profesorado universitario. En primer lugar, el profesorado universitario puede estar en régimen de dedicación a tiempo parcial, lo que le permitiría compatibilizar su actividad docente con la labor profesional o empresarial. En segundo lugar el profesorado universitario, ya esté en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, puede celebrar contratos de “investigación” con terceros.
Esta generosa excepción al sistema de incompatibilidades se encuentra supeditada al control efectivo por parte de la universidad. En caso de incumplimiento de la normativa universitaria y de celebración de estos contratos o de prestación de los servicios reclamados a espaldas de la universidad, el profesor estaría contraviniendo la legislación de incompatibilidades e incurriendo en responsabilidades disciplinarias.
Por lo tanto, el profesorado universitario con régimen de dedicación a tiempo completo debe de solicitar obligatoriamente autorización de compatibilidad, a través de la OTRI, para la ejecución de trabajos de carácter científico, técnico y/o artístico así como para el desarrollo de actividades específicas de formación. Tan solo se encuentran exceptuadas de la obligación de solicitud de compatibilidad la ejecución de las siguientes actividades:
Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año.
La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social, así como la colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Por lo que respecta al profesorado universitario con régimen de dedicación a tiempo parcial, la normativa le permite compatibilizar el ejercicio de sus funciones docentes con la realización de trabajos profesionales o empresariales. No obstante, si para la realización de los citados trabajos tiene previsto utilizar las instalaciones o equipamientos de la Universidad, obligatoriamente deberá de solicitar la preceptiva autorización de compatibilidad a través de la OTRI. Con independencia de que utilice o no las instalaciones o equipamientos de la Universidad, el profesor con régimen de dedicación a tiempo parcial siempre tiene la posibilidad de articular las prestaciones de servicios que le reclamen a través de la OTRI.
4.- El objeto del contrato: Tipología de los trabajos reclamados
El objeto de un contrato lo constituyen aquellas cosas o servicios que las partes se obligan a dar o prestar. En nuestro caso, el elemento objetivo o material del contrato Art. 83 XXX viene determinado por la prestación del servicio reclamado. A partir del principio general de autonomía de la voluntad y libertad de pactos propio de los negocios jurídicos bilaterales, podrán contratarse cualesquiera prestaciones de servicios o trabajos de carácter científico, técnico y/o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización.
El objeto de cualquier tipo de contrato debe de reunir tres requisitos:
Que sea posible. No pueden ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles.
Que sea lícito. Establece la ley que el objeto del contrato no puede estar fuera del comercio de los hombres y que no puede ser contrario a las leyes y a las buenas costumbres.
Que sea determinado. El objeto debe de estar determinado ya que es la única manera de que las partes sepan en qué consiste la obligación que están asumiendo.
El artículo 4 del Real Decreto 1930/1984 establece algunas causas de denegación de la compatibilidad que afectan al objeto del contrato. Literalmente establece que la compatibilidad será denegada:
Cuando los trabajos o los cursos de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.
Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de especialización pueda ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario
Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el profesor contratante carezca del título correspondiente.
Cuando las obligaciones contraidas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.
Como podemos observar, se trata en la mayoría de los supuestos de conceptos jurídicos indeterminados muy vagos e imprecisos, ya que es imposible delimitar de manera pormenorizada qué tipo de trabajos tienen el nivel científico exigible al profesorado universitario, así como el tipo de actuaciones que se consideran como impropias del mismo.
Las tipologías de contratos Art. 83 XXX más habituales, en función de su objeto, son las siguientes:
Contrato para realización de un proyecto de I+D+i:
En esta categoría se comprenden los trabajos creativos llevados a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de los conocimientos científico-técnicos y el uso de esos conocimientos para solucionar determinados problemas o derivar nuevas aplicaciones. El criterio básico para diferenciar la I+D de otras actividades es la existencia de un elemento apreciable de novedad y la resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica. La I+D aparece cuando la solución de un problema no resulta evidente para alguien que está perfectamente al tanto del conjunto de conocimientos y técnicas básicas habitualmente utilizadas en el sector de que se trate
Contrato para la realización de actividades de asesoramiento y asistencia técnica:
Suponen la aplicación de las capacidades del personal investigador (conocimientos y técnicas aplicadas en el sector científico correspondiente) para la satisfacción de una determinada demanda planteada desde el sector productivo. Se trata de prestaciones de carácter eminentemente intelectual (proyectos técnicos, estudios, informes, planes, actividades de dirección, asesoramiento, certificaciones, análisis, ensayos… )
Mediante este tipo de contratos se compromete la realización de un servicio de consultoría, la emisión de una opinión o la exposición de un diagnóstico por parte de un investigador, o de un equipo de investigación, especializado en la materia de interés xxx xxxxxxx contratante. No se prevé la generación de nuevo conocimiento.
Contrato de apoyo tecnológico:
Contrato mediante el que se compromete la aplicación de conocimientos científicos ya existentes y medios de la universidad a la resolución de una necesidad práctica xxx xxxxxxx contratante. No se prevé la generación de nuevo conocimiento.
Contrato para ejecución de trabajos de carácter artístico:
La expresión artística engloba a todo aquello que sirva para representar un concepto, un estilo o una visión particular. El objeto de estos contratos englobará, pues, la pintura, la escultura, la fotografía, el cine, la música, el arte digital, la literatura… en todas sus expresiones.
Contrato para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación:
Contrato mediante el que se compromete la organización e impartición de cursos de especialización, formación y perfeccionamiento solicitados por empresas y organismos para sus trabajadores.
5.- Distinción entre las figuras jurídicas de contrato y convenio
En muchas ocasiones se utilizan los términos “contrato” y “convenio” como expresiones sinónimas en ambos sentidos (convenio de contrato y contrato de convenio), ya que la definición de ambas es común en parte, al referirse a pactos o acuerdos suscritos entre personas y entidades.
En sentido jurídico la palabra convenio hace referencia a cualquier pacto o concierto suscrito entre dos o mas personas o entidades. El término contrato, sin embargo, se asignaría a una relación más concreta consistente en un pacto o acuerdo de voluntades, verbal o escrito, por el que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
Mientras que en el contrato son esenciales las condiciones de reciprocidad y equivalencia de las obligaciones que se constituyen (se da alguna cosa o se presta algún servicio a cambio de recibir otra cosa o servicio), en el convenio estos elementos no son determinantes, ya que las obligaciones que se constituyen entre las partes no deben de tener obligatoriamente el carácter compensatorio y recíproco propio de la relación contractual, pudiendo limitarse a establecer un marco en el que las partes, de mutuo acuerdo, definan un protocolo de cooperación futura (Convenio Marco de Colaboración), o fijen las condiciones de colaboración para la consecución de un objetivo concreto y común (Convenio Específico de Colaboración), sin que se constituya entre las mismas una relación de prestación de servicios.
De acuerdo con estas consideraciones, las colaboraciones constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 XXX se deberían de formalizar con carácter general a través de la figura del “contrato”, ya que mediante las mismas, los Departamentos, Institutos, Grupos de Investigación, o el profesorado a través de los mismos, se obliga a prestar un servicio determinado a cambio de una contraprestación (precio o compensación equivalente). Existe una voluntad expresa de prestar un servicio a cambio de recibir una compensación adecuada.
Sin embargo, la figura del convenio de colaboración responde más a la idea de consecución de un interés común entre dos o más personas o entidades, que a la de contraposición de prestaciones entre las partes. La utilización de la figura del convenio para regular la colaboración en actividades de investigación, será más apropiada cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que las partes que suscriben el convenio tengan un interés común en llevar a cabo un proyecto de investigación de manera conjunta. Esto ocurrirá cuando con los resultados científicos del proyecto se dé satisfacción a las necesidades de cada una de las partes, de acuerdo con sus objetivos y fines.
Que el objeto del convenio no se traduzca en prestaciones y contraprestaciones entre las partes, es decir, que el objeto no sea la ejecución de un proyecto de investigación a cambio de un precio o contraprestación determinada, sino en la ejecución conjunta del proyecto, de tal forma que todas las partes contribuyen a su desarrollo poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con los que cuenten.
Que el proyecto genere un resultado científico del que se vayan a beneficiar todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.
Los convenios de colaboración en los que concurren los requisitos definidos anteriormente están excluidos del ámbito de aplicación del Art. 83 XXX, al no amparar ninguna relación de prestación de servicios. Los fondos que se pudieran ingresar en la UJA en desarrollo de este tipo de pactos tendrán un tratamiento similar a las subvenciones, no siendo procente ni la emisión de factura ni la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
En la práctica, sin embargo, es bastante frecuente la asignación del calificativo de convenio a determinados pactos o acuerdos mediante los que se constituye una relación típica de prestación de servicios (se da alguna cosa o se presta algún servicio a cambio de recibir una contraprestación). Con independencia de la denominación asignada, estos “convenios” tendrán un tratamiento idéntico a los contratos de prestación de servicios regulados en el Art. 83 de la XXX. Los fondos que se pudieran ingresar en la UJA en desarrollo de este tipo de pactos (que se califican como convenio, pero que amparan una relación de prestación de servicios) serán considerados como precio por los servicios prestados, siendo obligatorio emitir factura así como repercutir el porcentaje correspondiente en concepto de IVA.
De las anteriores consideraciones se desprende que lo realmente relevante para determinar la naturaleza jurídica de un determinado pacto o acuerdo (y por lo tanto, el régimen jurídico aplicable), no será el calificativo asignado al mismo (contrato o convenio) sino su objeto. Será necesario comprobar si mediante el pacto o acuerdo propuesto se constituye o no una relación de prestación de servicios, para determinar el régimen jurídico aplicable.
6.- Criterios para la determinación del precio del contrato
Mediante los contratos regulados en el artículo 83 de la XXX, la Universidad, a través de sus Departamentos, Institutos, Grupos de Investigación o profesores, realiza una actividad empresarial de prestación de servicios. Por lo tanto es muy importante familiarizarse con los conceptos de “Costes Totales” (o costes de producción) y de establecimiento de “Precios” por los servicios prestados.
Para la fijación del precio del contrato es fundamental, en primer lugar, conocer los costes de la actividad que se va a ejecutar. En el siguiente epígrafe se facilitan instrucciones básicas para el cálculo de los citados costes.
DIRECTRICES PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTES DEL CONTRATO
Para el cálculo del coste total de la actividad contratada el Investigador/a Responsable deberá de computar los distintos costes directos e indirectos que se van a generar por la ejecución de los trabajos demandados:
COSTES DIRECTOS
Los costes directos pueden ser identificados fácilmente por su vinculación con la ejecución de los trabajos encargados y, por lo tanto, asignados al contrato con precisión. Entre los mismos podemos enumerar:
Coste de Personal: en este apartado se deberán de tener en cuenta las necesidades de personal que se generan para el correcto desarrollo de la actividad contratada. Se integran los siguientes tipos de costes:
Coste correspondiente a la dedicación del personal docente e investigador de la propia universidad que va a participar en la ejecución de los trabajos1. El coste por hora dedicada a actividades de investigación según la categoría de profesorado aparece reflejado cada año en el presupuesto de la Universidad (Capítulo 6: Normas generales de ejecución presupuestaria – apartado 6.4).
Coste correspondiente a la participación de personal de otras universidades o instituciones públicas que, previa obtención de la preceptiva compatibilidad, vayan a formar parte del equipo investigador. En este supuesto deberemos incluir como coste el importe de la retribución que hayamos negociado particularmente con cada una de estas personas, en función de su régimen de dedicación a los trabajos.
1 Es importante reflejar el coste de la dedicación del personal de plantilla a la hora de calcular el precio del contrato, con independencia de que el profesorado participante tenga intención de percibir retribuciones extraordinarias o no. En caso de no percibir retribuciones extraordinarias, quedará un remanente de crédito en el Centro de Gasto que se podrá utilizar para la financiación de otras actividades de investigación (asistencia a Jornadas y Congresos, compra de material fungible o inventariable, etc.).
Coste correspondiente a la incorporación de personal técnico o investigador contratado temporalmente en régimen laboral.
Coste correspondiente a la colaboración en los trabajos de personal de administración y servicios de la propia universidad. En este supuesto se deberán de incluir las gratificaciones previstas para los miembros del PAS que vayan a participar en los trabajos.
Coste de material fungible: se contabilizará en este apartado el coste del material que se gasta fácilmente con su uso y los aparatos con una corta vida útil (pequeño material informático, material de oficina, material de laboratorio, reactivos, etc.) que vayan a ser empleados en la ejecución de los trabajos contratados.
Coste de material inventariable: se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso. En esta partida se debe de contabilizar, a modo de ejemplo, el coste de los siguientes bienes que se deban de adquirir para la ejecución de los trabajos: mobiliario, equipos de investigación, instrumentos/herramientas de laboratorio, ordenadores, impresoras, aplicaciones informáticas, material bibliográfico, material audiovisual, vehículos, etc.
Coste de utilización de equipos: en este apartado se deberá de incluir el coste de utilización de los equipos científico-técnicos ya disponibles en la Universidad. El coste de utilización de los equipos adscritos a los Departamentos/Grupos de Investigación se calculará con base en la siguiente fórmula: A= (B/C) x D x E
donde:
A= Coste de amortización
B= meses de uso del equipo en la actividad contratada
C= periodo de amortización del equipo (en meses). Este periodo de amortización se considera de 5 años para el material informático y de 10 años para otro tipo de equipos. D= coste total del equipo utilizado
E= porcentaje de uso del equipo en la actividad contratada
El coste de utilización de los equipos adscritos al Centro de Instrumentación Científico- Técnica de la Universidad, se calculará en función de las tarifas oficiales fijadas anualmente en el presupuesto de la Universidad.
Contrataciones externas: en esta partida se contabilizará el coste correspondiente a la contratación de profesionales liberales o empresas válidamente constituidas, para la realización de determinadas tareas que no se pueden ejecutar directamente por los miembros del equipo de investigación. Estas contrataciones externas (o subcontrataciones), como cualquier otro tipo de gasto vinculado a la ejecución de los servicios reclamados, deberán de tramitarse a través de la Secretaria de Apoyo al Departamento, que seguirá los procedimientos oportunos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público en función de la cuantía del gasto.
Viajes y dietas: se incluirán en este apartado los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención correspondientes a todos los viajes previstos para la correcta
ejecución de los trabajos contratados. El importe de este tipo de gastos se calculará en atención a lo dispuesto en la normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad para el supuesto de indemnizaciones por razón del servicio.
Otros gastos: se recogerán en este apartado todos aquellos gastos singulares que no se hayan contabilizado en los apartados anteriores (costes de tramitación de patentes, servicios de documentación, alquiler de equipos, imprevistos…)
COSTES INDIRECTOS:
En este apartado se contemplan determinados costes derivados de gastos generales de administración, gestión y servicios centrales, gastos corrientes de luz, agua, teléfono, limpieza, vigilancia, gastos de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones, etc. En definitiva, los costes indirectos están relacionados con actividades generales o conjuntas de la Universidad y, por tanto, no pueden ser atribuidos fácilmente y con precisión a una única actividad (docencia, investigación, transferencia).
En el artículo 165.3 de los Estatutos de la Universidad se establece que “en todo caso, del importe de estos contratos, deducidos los impuestos repercutidos así como las cantidades aplicadas para la adquisición de material inventariable, se detraerá un diez por ciento que se destinará en dos tercios a cubrir gastos generales de investigación de la Universidad y en un tercio al Departamento o Instituto Universitario correspondiente ” (se trata del denominado overhead o tasa de costes indirectos).
Por lo tanto, en la Universidad xx Xxxx la tasa de costes indirectos se calcula aplicando un 10 % sobre el precio final del contrato (excluidos impuestos y cantidades destinadas a la adquisición de material inventariable), o lo que es lo mismo, aplicando un 11’11111 % a la suma de todos los costes directos del contrato (excluidos los costes correspondientes a la adquisición de material inventariable).
DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO DEL CONTRATO
Una vez determinados los costes totales asociados a la actividad que vamos a ejecutar, tendremos la base para el establecimiento del precio final del contrato.
Es muy importante destacar en este momento que tanto la Universidad xx Xxxx como la mayor parte de las universidades públicas españolas carecen de una política de precios vinculada a los contratos de prestación de servicios regulados en el artículo 83 de la XXX. Al no disponer de un sistema normalizado de fijación de precios, y siendo conscientes de la gran variedad de situaciones que se puede presentar en la práctica, así como de la complejidad de las mismas, mediante el presente trabajo tan solo pretendemos facilitar algunas directrices generales que puedan servir de orientación al investigador/a responsable a la hora de fijar el precio del contrato.
Con carácter general, a la hora de la fijación del precio del contrato el investigador/a responsable debe de plantearse la recuperación de los costes totales de la actividad que se va a ejecutar (costes directos + costes indirectos), ya que de lo contrario, además de
causar un perjuicio a la Universidad (que puede sufrir situaciones de erosión de la infraestructura universitaria), podríamos incurrir en prácticas de competencia desleal con empresas o entidades privadas que ofrezcan los mismos servicios en el mercado.
En la práctica, sin embargo, pueden darse algunas situaciones extraordinarias que justifiquen una política flexible de precios en la que se admitan reducciones en los mismos, compensadas con la negociación de otras contrapartidas: obtención de beneficios indirectos o incuantificables como retornos formativos o de información privilegiada, establecimiento de sinergias con fines estratégicos de la Universidad, participación de la Universidad en los beneficios obtenidos por la explotación de los resultados de la actividad, etc.
Los criterios para la fijación del precio del contrato suelen variar también en función de la tipología de la actividad contratada. Así, en los contratos por los que se regule una prestación de servicios de consultoría, asesoramiento científico-técnico, apoyo tecnológico o formación especializada, en definitiva trabajos de carácter profesional en los que no se prevé la generación de nuevo conocimiento ni la obtención de resultados susceptibles de explotación comercial, el precio debería de coincidir con el coste total de la actividad (calculado mediante la suma de todos los costes directos e indirectos).
En los contratos cuyo objeto consista en una prestación de servicios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en definitiva trabajos en los que se prevé la generación de nuevo conocimiento y la posibilidad de obtención de resultados susceptibles de explotación comercial, la fijación del precio del contrato podrá modularse en función de distintos parámetros:
En el supuesto de que la entidad contratante reconozca a la Universidad xx Xxxx y, por ende, a los investigadores responsables de la actividad, la participación en la titularidad y en los derechos de explotación de los posibles resultados obtenidos, se podrá reducir el precio minorando los honorarios del personal de plantilla.
En el supuesto de que la entidad contratante proponga apropiarse en exclusiva tanto de la titularidad como de los posibles derechos de explotación de los resultados de la investigación, el precio del contrato debería de calcularse en función del coste total de la actividad, salvo que existan otro tipo de beneficios indirectos para el personal investigador que aconsejen minorar el precio del contrato minorando los honorarios del personal de plantilla.
En definitiva, como ya se ha comentado anteriormente, la fijación del precio final del contrato es una tarea bastante compleja que suele depender de múltiples variables. Mediante la presente obra tan solo pretendemos facilitar algunas directrices de carácter general que faciliten y orienten la labor del investigador responsable del contrato.
El personal de la OTRI (área de contratos y convenios art. 83 XXX) está a su disposición para asesorarle en la fijación del precio de su contrato.
7.- La negociación del contrato. Especial referencia al régimen de confidencialidad y al régimen de titularidad y explotación de los resultados
El artículo 36 de la Ley de la Ciencia establece que los contratos de prestación de servicios de investigación o asistencia técnica suscritos por las universidades públicas con entidades públicas o privadas, se regirán por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos. La negociación de los términos del contrato se realizará, pues, bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes (con únicos límites establecidos en la normativa específica de aplicación).
Los contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el Art. 83 XXX se pueden considerar integrados dentro de la categoría general de contratos de prestación de servicios. Durante la negociación de este tipo de contratos habrá que prestar especial atención a las siguientes materias:
Delimitación del objeto del contrato: Ya hemos visto en otra parte de este trabajo que el objeto de todo contrato debe de ser posible, lícito y determinado (o determinable). Es muy importante especificar en qué consiste la prestación de servicios que nos obligamos a ejecutar. Lo usual en este apartado es fijar un breve título representativo de la actividad (servicio) programada.
Descripción de los trabajos a ejecutar: Una vez definido el objeto del contrato, es imprescindible detallar de manera pormenorizada las características técnicas de los trabajos que se van a ejecutar. La extensión y el grado de detalle de la memoria descriptiva de los trabajos dependerá, como es obvio, de la envergadura y el grado de complejidad de los mismos. Así, nos podemos encontrar con contratos por los que se regula la prestación de servicios “menores”, de escasa complejidad técnica y pequeña cuantía, en los que será suficiente con una breve descripción de los trabajos programados, o con contratos por los que se regula la ejecución de un proyecto de investigación o desarrollo tecnológico de una gran envergadura y complejidad técnica, en los que será necesario aportar una memoria científico técnica pormenorizada incluyendo los antecedentes, objetivos específicos, plan de trabajo, metodología y cronograma.
En cualquier caso, es fundamental que en el contrato quede claramente delimitado el contenido y alcance de los trabajos que nos comprometemos a ejecutar.
Compromisos asumidos por las partes: La obligación principal de la Universidad (a través del profesor o equipo de trabajo constituido al efecto) será la ejecución de los trabajos reclamados con arreglo a las especificaciones técnicas previstas y en los plazos pactados. No obstante, la Universidad puede adquirir otras obligaciones accesorias como facilitar asesoramiento y apoyo tecnológico durante un periodo concreto tras la conclusión de los trabajos, colaborar con la empresa o entidad demandante en la presentación de los resultados, impartir formación especializada (relacionada con el servicio contratado) al personal de la empresa…..
De igual modo, la obligación principal de la empresa se traduce en el pago de la remuneración prevista a la Universidad en los plazos establecidos. Junto a esta obligación principal la empresa puede asumir otros compromisos accesorios, como facilitar el acceso a unas determinadas instalaciones o la utilización de determinado equipamiento, aportar información de base, así como materiales u otros componentes necesarios para garantizar el correcto desarrollo de los trabajos, gestionar alguna autorización oficial…..
Vigencia del contrato: En función de la complejidad de los trabajos programados, la duración del contrato podrá oscilar entre unos pocos días, algunas semanas/meses o incluso uno o varios años. Es importante destacar que todos los contratos deben de tener un periodo de duración definido. No obstante, es usual contemplar la posibilidad de prórroga del periodo de vigencia del contrato en supuestos de imposibilidad sobrevenida de ejecución de los trabajos en los plazos inicialmente previstos.
Lo habitual es que el contrato entre en vigor el mismo día de su firma, pero en atención al principio de libertad de pactos también se puede fijar una fecha posterior para el comienzo de la vigencia del contrato, así como establecer los efectos retroactivos del mismo. Incluso se puede condicionar la eficacia del contrato firmado al cumplimiento de una determinada circunstancia futura.
Presupuesto y condiciones de pago: Una vez fijado el presupuesto, debemos de señalar los distintos pagos previstos, así como su cuantía y fecha de realización. Las condiciones de pago estipuladas deberán de permitir al equipo de investigación la disponibilidad de fondos necesaria para garantizar la correcta ejecución de los trabajos en los plazos previstos. Lo usual en esta materia es establecer los pagos atendiendo a la finalización de los diferentes hitos previstos en el contrato o a la entrega de determinados informes de seguimiento. En el caso de contratos de escasa complejidad técnica y pequeña cuantía, lo normal es establecer un solo pago tras la conclusión y entrega de los trabajos.
Junto a los aspectos anteriormente mencionados, en los contratos que tienen por objeto la ejecución de trabajos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, se deben de regular las siguientes materias específicas:
Régimen de confidencialidad de la información y difusión de resultados: Antes de la firma de cualquier contrato de investigación (durante la fase de negociación) es muy frecuente que las partes intercambien información de carácter sensible (conocimientos previos, planos, ideas…) cuya naturaleza aconseja establecer con claridad el deber de confidencialidad y secreto de las partes. Se pretende garantizar que ninguna de la partes vaya a utilizar la información obtenida en provecho propio o de terceros. Este mismo deber de confidencialidad se suele mantener posteriormente en el propio clausulado del contrato, con respecto a la información que se intercambie entre las partes (incluyendo los resultados del proyecto de investigación programado).
Por lo que respecta al régimen de difusión/publicación de resultados, en esta materia entran en colisión intereses de la empresa o entidad contratante con los intereses del equipo de investigación de la Universidad.
Cuando los resultados de la actividad contratada puedan ser objeto de explotación comercial o industrial (innovaciones patentables), lo normal será establecer un férreo régimen de confidencialidad de la información y prohibir expresamente la posibilidad de difusión de los resultados, ya que esta difusión impediría el cumplimiento del requisito de la novedad exigido para el reconocimiento del derecho a la patente. No obstante, con objeto de facilitar la misión principal de la Universidad de generar conocimiento y difundirlo al conjunto de la sociedad, es habitual negociar la posibilidad de difusión y publicación de resultados por parte de los investigadores de la Universidad, pero condicionada a la revisión y aceptación previa de la información por parte de la empresa.
Régimen de titularidad y explotación de los resultados: Por lo que respecta al tema de la propiedad de los resultados del proyecto de investigación ejecutado, el artículo 20.7 de la vigente Ley de Patentes, establece que “cuando el profesor realice una invención como consecuencia de un contrato con un Ente privado o público, el contrato deberá especificar a cuál de las partes contratantes corresponderá la titularidad de la misma”. Como vemos, el punto xx xxxxxxx para determinar el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial es el principio de autonomía de la voluntad de las partes (libertad de pactos).
En principio, cuando la empresa o entidad demandante de los servicios haya asumido íntegramente el coste que implica el desarrollo de la nueva línea de investigación cubriendo totalmente los gastos, lo razonable es que la empresa adquiera la titularidad de los derechos y pueda explotar libremente los resultados de la investigación. En estos casos la Universidad debe de reservarse un derecho a utilizar los conocimientos obtenidos en el desarrollo del proyecto para usos docentes y para continuar con futuras investigaciones. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, la empresa o entidad demandante aporta una financiación que no suele cubrir la totalidad del coste del proyecto, ya que éste se basa en conocimientos o tecnologías que previamente tenía el equipo de investigación de la Universidad. En estos supuestos la Universidad puede optar por mantener la propiedad de los resultados y negociar la concesión de una licencia de explotación a la empresa (en unas condiciones que compensen su aportación al proyecto), o ceder los conocimientos previos a la empresa y negociar una compensación atendiendo a los retornos por la explotación de los conocimientos previos.
En otras ocasiones será inevitable compartir la propiedad de los resultados del proyecto. En estos supuestos habrá que pactar con la empresa el porcentaje de titularidad que corresponde a cada parte y negociar el régimen de explotación de los resultados. Teniendo en cuenta que la Universidad no tiene como objetivo el desarrollo de una actividad comercial o industrial y que, por lo tanto, no cuenta con la infraestructura ni con los medios personales necesarios, lo habitual en estos supuestos será conceder a la empresa la posibilidad de explotar en exclusiva los resultados de la investigación a cambio de una contraprestación justa.
La negociación del régimen de titularidad y explotación de los resultados es una materia bastante compleja que depende de multitud de factores. En el presente trabajo tan solo pretendemos facilitar unos criterios muy generales. El personal de la OTRI se encuentra a su disposición para asesorarle en esta materia.
8.- Fases del procedimiento de celebración de contratos de prestación de servicios en la Universidad xx Xxxx
A continuación se describen de manera resumida las distintas fases que integran el proceso de celebración de contratos de prestación de servicios en la Universidad xx Xxxx:
Contacto inicial con la empresa o entidad demandante de los servicios
El contacto inicial entre la empresa o entidad demandante de los servicios y el profesor de la Universidad responsable de su ejecución, se puede producir como consecuencia directa o indirecta de la actividad de fomento de la transferencia de resultados de la investigación desplegada por la OTRI (visitas a empresas, difusión selectiva de la Oferta Científico Tecnológica de la Universidad, participación en ferias o eventos de carácter tecnológico, organización de mesas de transferencia de tecnología ……), o simplemente por conocimiento personal de la empresa por parte del investigador de la Universidad.
Durante esta fase se debe de confirmar el interés de la empresa por la reclamación de unos determinados servicios de carácter científico, técnico y/o artístico o por el desarrollo de una actividad específica de formación, así como la viabilidad de la ejecución de los citados trabajos por parte del personal académico de la Universidad. Si el contenido de los trabajos a ejecutar hiciera necesario el traslado de información sensible entre las partes (conocimientos técnicos o ideas con un fuerte contenido innovador, planos, diseños, ……) es muy conveniente suscribir un acuerdo previo de confidencialidad entre las mismas antes del comienzo de las reuniones. Durante esta fase se suele facilitar a la empresa un presupuesto aproximado de los trabajos
Solicitud de autorización de compatibilidad para la ejecución de los trabajos
Una vez confirmada la viabilidad de la ejecución de los trabajos demandados así como la correcta disposición de ambas partes, el profesor de la Universidad xx Xxxx que asuma la dirección y coordinación de los trabajos debe de presentar en la OTRI la preceptiva solicitud de autorización de compatibilidad. La citada solicitud se presentará utilizando el modelo normalizado establecido al efecto (disponible en la página web de la OTRI).
Desde la OTRI se procede a la revisión de la citada solicitud para comprobar si la misma se adapta a la normativa de aplicación. Validada la solicitud, o subsanadas las irregularidades observadas, la OTRI recabará la conformidad del Departamento o Departamentos a los que se adscriben los investigadores implicados en la ejecución de los trabajos (así como cualquier otro informe que se considere necesario), y notificará al profesor responsable la resolución de compatibilidad para la ejecución de los trabajos reclamados, así como para la firma del contrato y el código de centro de gasto asignado al expediente a efectos contables.
Negociación y firma del contrato
Con la información facilitada en los impresos de solicitud de autorización de compatibilidad, y teniendo en cuenta las cuestiones generales y específicas vinculadas a la tipología concreta de los trabajos a ejecutar, la OTRI elaborará un borrador de contrato y lo trasladará al investigador responsable de la actividad para su revisión. Una vez consensuado el borrador con el investigador responsable, se remitirá el documento a la empresa con objeto de recabar su conformidad.
La OTRI prestará asesoramiento al investigador responsable durante todo el proceso de negociación de los términos del contrato con la empresa.
Una vez consensuado el texto definitivo del contrato entre las partes, se procederá a la gestión de su firma. Uno de los ejemplares se deberá de depositar en la OTRI, que facilitará una copia escaneada al profesor responsable de la actividad.
Ejecución y finalización del contrato
Una ver firmado el contrato, el profesor o equipo de investigación de la universidad puede comenzar con la ejecución de los trabajos programados, ajustándose tanto a las especificaciones técnicas como a los plazos estipulados. La tramitación de los distintos gastos vinculados a la ejecución de los trabajos (compras de material fungible o inventariable, liquidación de dietas, retribuciones personales de los participantes….) se deberá de realizar a través del Negociado de Apoyo al Departamento al que pertenezca el profesor/a responsable de la actividad.
La OTRI llevará un control de los distintos pagos vinculados a cada contrato, y procederá a la emisión de las distintas facturas, previa confirmación de su procedencia por parte del profesor responsable. De manera permanente la OTRI realizará una labor de seguimiento y reclamación del pago de las facturas emitidas.
Durante el periodo de vigencia del contrato la OTRI facilitará apoyo al profesor responsable para la gestión de cualquier tipo de incidencia y/o modificación que se pudiera producir (resolución unilateral del contrato por incumplimiento de la otra parte, resolución anticipada por mutuo acuerdo, modificación de los términos del contrato para adaptarlo a nuevas circunstancias sobrevenidas……).
Una vez concluidos los trabajos programados y recibidos los mismos de conformidad por parte de la empresa o entidad demandante, desde la OTRI se prodecerá a la liquidación final del contrato (mediante la emisión de la última factura por la cantidad pendiente de pago), así como al archivo del expediente.
Tanto el investigador responsable como el resto de colaboradores podrán solicitar de la OTRI la emisión de un certificado que acredite su participación en los trabajos.