EDICTO
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
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Xxxxxxx
XXXXXX
Siendo definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de fecha 23 de Fe- brero de 2013, de aprobación del Reglamento de los Servicios Municipales de Abastecimiento, de Alcantarillado y Depuración de Aguas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
17.4 del R.D. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 52.1 de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, se publica a continuación el texto integro del citado Reglamento.
Contra los presentes acuerdos podrán interponer, recurso de reposición en el plazo de un mes, o Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la publica- ción del mismo.
Xxxxxxx, a 3 xx xxxxx de 2013.
EL ALCALDE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO, DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.
En base a las competencias propias que a las Entidades Locales se reconocen en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se aprueba el presente Re- glamento que tiene por objeto la ordenación de los servicios de Abastecimiento de Agua po- table, Alcantarillado y Depuración en el ámbito territorial y población del Ayuntamiento de Le- desma y de los Ayuntamientos limítrofes en el caso de que por las respectivas Entidades Lo- cales se autorice su prestación; así como regular las relaciones entre el prestador de los servicios y los clientes o usuarios.
Artículo 2.- Titularidad y Prestación del servicio.
El servicio municipal de aguas es un servicio público cuya titularidad corresponde al Ayun- tamiento xx Xxxxxxx.
Los servicios de abastecimiento de Agua potable, Alcantarillado y Depuración podrán ser prestados por el Ayuntamiento de acuerdo con cualquiera de las modalidades de gestión es-
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tablecidas en la Legislación de Régimen Local y normas complementarias vigentes en cada mo- mento.
En cualquier caso, seguirán ostentando la calificación de servicios públicos municipales y la titularidad de las instalaciones afectas, o que en el futuro se afecten a ellos, tendrán igual- mente, en todo momento, la calificación de dominio público afecto a servicio público.
Artículo 3.- El prestador del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y/o de- puración.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá prestador del servicio la entidad, per- sona física o jurídica que efectivamente lo realice. Cuando las responsabilidades estén divididas en el ámbito de aplicación del Reglamento, podrán coexistir varios prestadores del servicio.
Artículo 4.- El cliente.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por cliente cualquier usuario (persona física o jurídica), que sea receptora de los servicios de abastecimiento, alcantarillado y/o depuración en virtud de un contrato de suministro y/o autorización de vertido, previamente establecidos.
El suministro de agua y alcantarillado tiene el carácter público y tendrá derecho a su utili- zación cuantas personas físicas o jurídicas o entes administrativos residentes en el término mu- nicipal xx Xxxxxxx lo requieran, previa acreditación de los requisitos establecidos en el pre- sente Reglamento y en la normativa vigente en su caso.
Artículo 5.- Competencias del prestador del servicio en obras o actuaciones:
En caso de que los servicios no sean prestados directamente por el Ayuntamiento, el pres- tador del servicio ostentará las siguientes facultades:
1).- Supervisar los proyectos y obras que supongan la ampliación de las redes generales municipales de distribución de agua y/o alcantarillado, al objeto de informar y promover las co- rrecciones que pudieran requerirse. Tanto los proyectos como las obras correrán a cargo de las administraciones competentes, organismos, promotores o solicitantes de las mismas, y su eje- cución se llevará a cabo por la propia administración titular de los servicios, el prestador del servicio o por terceros, a modo de contrata adjudicada por los procedimientos legalmente pre- vistos.
2).- Construir o instalar nuevas acometidas domiciliarias con conexión a las redes genera- les municipales, tanto de abastecimiento como de alcantarillado, corriendo el solicitante con el coste de las obras de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.
Artículo 6.- Elementos materiales del servicio.
Las instalaciones del servicio son bienes de dominio público municipal, correspondiendo al Ayuntamiento el incremento de estos bienes mediante los planes de inversiones correspon- dientes que tendrán como objetivos principales garantizar el suministro de agua potable y al- cantarillado a toda la población xx Xxxxxxx y mantener los niveles de calidad exigidos en la
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prestación de estos servicios por la normativa aplicable. Las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio.
Son, fundamentalmente, los siguientes:
1).- Abastecimiento:
a).- Caudales.- El suministro se prestará con los siguientes caudales:
- Los que actualmente suministren a la población y cuyo aprovechamiento, por cualquier título, corresponda al Ayuntamiento.
- Los que pueda obtener el Ayuntamiento sea por compra, concesión, o a través de cual- quier otro medio conforme a la normativa en vigor.
b).- Depósitos de almacenamiento.- La capacidad de los depósitos y almacenamiento en general, para reserva y regulación de la red de distribución siempre deberá ser bastante para cubrir las necesidades del servicio.
c).- Red general municipal de distribución.- Será la necesaria para atender las necesida- des de la población abastecida, con una presión mínima de agua en las canalizaciones sufi- ciente para garantizar el correcto suministro a los clientes. En cualquier caso corresponde al usuario prever los sistemas interiores de elevación o reducción de presión con arreglo a las características del inmueble en cuestión, a partir de la información facilitada por el prestador del servicio.
d).- Ramal de acometida o acometida domiciliaria de agua- Es la tubería que enlaza la red general municipal de distribución con la red interior de un inmueble. Forma parte de la acometida la llave de toma situada sobre la tubería de la red general que abre el paso de agua desde ella. Toda esta instalación tiene carácter privado aunque se encuentre en dominio público.
La instalación de las acometidas será realizada por el prestador del servicio corriendo el solicitante con el coste de las obras de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, siendo de carácter obligatorio la instalación de un pozo de registro (pozo de acometida), salvo que los técnicos municipales no lo consideren necesario, en punto de enlace con la red de distribución general que permita el acceso a la llave de toma. Esta llave será de maniobra exclusiva por parte del prestador del servicio.
El mantenimiento de las acometidas, hasta la llave de acometida correrá a cargo del pres- tador del servicio.
Para el abastecimiento de bocas de incendio e hidrantes, se consideran acometidas estos aparatos y toda la tubería intermedia entre ellos y la red general.
e).- Aparatos de medida.- Los aparatos de medida o contadores se sujetarán a las normas de homologación y verificación dictadas por la autoridad competente. De su instalación se en- cargará el prestador del servicio x xxxxx del propietario.
f).- Instalaciones de potabilización.- Es el conjunto de instalaciones que tienen por finali- dad tratar las aguas para su potabilización y en orden a la sanidad y calidad químico-bacte- riológica de las mismas para el abastecimiento.
2).- Alcantarillado:
a).- Red general municipal de alcantarillado.- Será la necesaria para atender las necesida- des de la población.
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b).- Ramal de acometida o acometida domiciliaria de alcantarillado.- Es la tubería que en- xxxx la red general municipal de alcantarillado con la red interior de un inmueble. Esta instala- ción tiene carácter privado aunque se encuentre en dominio público.
La instalación de las acometidas podrá ser realizada por el prestador del servicio corriendo el solicitante con el coste de las obras de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, siendo de carácter obligatorio la instalación de un pozo de registro (pozo de acometida), salvo que los técnicos municipales no lo consideren necesario, en punto de enlace con la red gene- ral de alcantarillado.
El mantenimiento de las acometidas, así como las obras necesarias en la vía pública para su reparación o sustitución, correrán a cuenta del cliente.
Cuando las tarifas vigentes para la instalación de las acometidas, tanto de abastecimiento como de alcantarillado, no incluyan la ejecución de trabajos de obra civil (demolición, excava- ción, reposición de firme, etc.), los importes correspondientes serán objeto de valoración independiente y deberán ser asumidos igualmente por el solicitante.
Previamente a la instalación de una nueva acometida, el propietario deberá presentar al pres- tador del servicio la correspondiente licencia municipal y abonarle los gastos en que este vaya a incurrir para su ejecución, Todas y cada una de las instalaciones anteriormente relacionadas deberán ser suficientes para permitir el correcto funcionamiento del conjunto del sistema xx xxxx- tecimiento y alcantarillado, debiendo ajustarse en su dimensionado, materiales y demás características a la normativa vigente en cada momento.
Artículo 7.- Condiciones básicas de prestación del servicio. Regularidad e Interrupciones.
El prestador del servicio está obligado a suministrar el servicio a todas aquéllas personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, lo soliciten, y una vez cumplidos los trámites legales exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las caracte- rísticas de la prestaciones solicitadas.
El suministrador proporcionará los volúmenes solicitados por los usuarios en las condicio- nes establecidas en el presente Reglamento. Las presiones en los puntos de suministro esta- rán sujetas a las variaciones técnicas de funcionamiento de las redes generales de distribución y de las instalaciones generales de bombeo, en caso de existir.
El control de la calidad del agua suministrada a los clientes se realizará por el suministra- dor de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, que aprueba la reglamen- tación técnico sanitario para las aguas de consumo humano y de cuantas disposiciones des- arrollen el mismo o se dicten sobre esta materia en el futuro.
La calidad del agua se garantiza hasta su entrega al usuario, entendiendo que ésta se pro- duce en el punto de acometida asignado al edificio (llave de toma).
Los servicios de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales serán perma- nentes, salvo si existe pacto en contrario, no pudiendo interrumpirse a menos que existan cau- sas justificadas de fuerza mayor, por caso fortuito o por cortes para proceder a la reparación de averías en las instalaciones, en la forma y condiciones establecidas en el párrafo siguiente.
Cuando debido a la realización de refuerzos o ampliaciones de las redes, instalaciones de acometida o reparación de averías no urgentes, el prestador del servicio tenga necesidad de suspender el servicio a sus clientes, lo deberá poner en conocimiento de los que resulten afec-
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tados mediante la forma que en cada momento resulte más útil y práctica, y con la mayor an- telación posible, a fin de que se puedan tomar las medidas oportunas.
Cuando debido a averías inesperadas en las instalaciones, y que no admitan demora, deba igualmente suspenderse el servicio, el prestador del servicio, siempre que sea posible, lo pon- drá en conocimiento público con la máxima urgencia que la naturaleza de la avería le permita.
En cualquier caso, cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea preciso la inte- rrupción de la prestación de los servicios, el prestador de ellos procurará con todos los medios a su alcance que el número de afectados sea el más reducido posible, así como acelerar la eje- cución de los trabajos a fin de limitar la interrupción al mínimo de tiempo imprescindible, em- pleando los medios humanos y materiales necesarios para su restablecimiento.
Se asegurará la adecuada distribución del agua captada dentro de los volúmenes poten- cialmente disponibles, así como la adecuada prestación del servicio de alcantarillado, con la utilización de los medios necesarios para la impulsión, tratamiento, aducción, acumulación y distribución y/o evacuación, garantizándose el correcto aprovechamiento.
En caso de restricciones en el suministro o alcantarillado el régimen a establecer será dis- puesto por el Prestador del Servicio en coordinación con la Administración Municipal.
El prestador del servicio no será responsable de las interrupciones que puedan sufrir los servicios por motivos de escasez de agua o avería en las instalaciones. En tales casos se re- serva el derecho de interrumpir la prestación de los servicios, tanto con carácter general como en sectores o zonas en que así lo aconsejen las necesidades del servicio o intereses genera- les del Municipio sin que esto dé lugar a ningún tipo de indemnización por los daños que pueda causar a los clientes durante el periodo que falte el suministro.
Los usuarios que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir even- tualmente del consumo durante la interrupción del suministro, estarán obligados, bajo su ex- clusiva responsabilidad, a adoptar las medidas necesarias para cubrir dichas contingencias.
Los suministros para usos no domésticos estarán siempre subordinados a las necesida- des de los restantes usos. Por consiguiente, estos suministros podrán ser interrumpidos por el prestador del servicio cuando las circunstancias lo aconsejen, aunque no se interrumpiera el suministro para los demás usos preferentes.
El suministro podrá ser interrumpido por la Administración Municipal en los casos previs- tos expresamente a lo largo del presente Reglamento y normativa que resulte de aplicación.
Artículo 8. Derechos del cliente o usuario.
1.- Sobre todo el recorrido de las conducciones existentes, así como en las extensiones y ampliaciones de la red, los clientes tendrán derecho a suscribir contrato de suministro y obte- ner autorización de vertidos sujetos a las garantías previstas en el presente Reglamento y en la ordenanza de vertido correspondiente.
2.- Consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión correspondien- tes al uso que, de acuerdo con las instalaciones de vivienda, industria u otras, sea adecuado y de conformidad con la normativa legal aplicable; así como evacuar a la red pública de alcantarillado las aguas residuales en las condiciones que prescribe este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.
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3.- Recibir la facturación del consumo efectuado y/o la correspondiente al servicio de al- cantarillado de acuerdo con las tarifas y/o precios legalmente establecidos, con una periodici- dad no superior a los seis meses; pero que podrá ser inferior a través de la Ordenanza Regu- ladora correspondiente.
4.- Disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contras- tarla con la suministrada por su contador.
5.- Solicitar las aclaraciones e informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de suministro y evacuación, y en todo aquello que como usuario de los mismos le afecte.
6.- Formular las reclamaciones y quejas; así como interponer los recursos oportunos que legalmente se encuentren previstos.
7.- Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente, tanto de abastecimiento como de evacuación de aguas residuales.
8.- Solicitar la pertinente identificación de los empleados del prestador del servicio que pre- tendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.
9.- Solicitar la verificación del contador por el organismo administrativo correspondiente, cuando hubiese divergencias sobre su correcto funcionamiento.
10.- Los demás que le vengan reconocidos a lo largo del presente Reglamento y disposi- ciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 9.- Obligaciones del cliente.
1.- Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los servicios.
2.- Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, avería o fraude.
3.- Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en el contrato.
4.- No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales y/o au- torizados, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.
5.- Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, aún en el caso de que se hiciese a título gratuito.
6.- Abstenerse de introducir en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o características del vertido con respecto a los que figuran en el correspondiente con- trato de suministro o autorización de vertido.
7.- No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terceros. 8.- Permitir la entrada en sus locales, en horas hábiles o de normal relación con el exte-
rior, al personal del servicio que, previa la exhibición de la oportuna acreditación, trate de revi-
sar o comprobar las instalaciones cuando el acceso sea imprescindible para la prestación de los servicios.
9.- Comunicar al prestador del servicio cualquier modificación en la instalación interior, en especial aquellas que puedan significar un aumento del uso de las instalaciones generales, con especial referencia a la creación de nuevos núcleos de servicio.
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10.- Modificar a su cargo la instalación particular de abastecimiento cuando ello sea im- prescindible para la sustitución del contador por el prestador del servicio.
11.- Respetar los precintos colocados por el prestador de servicio o por los organismos competentes de la Administración.
12.- Proveer, en todo caso, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que impidan en toda circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que asegure su correcto funcionamiento.
13.- Proteger y conservar en buen estado tanto el contador como el recinto en que se aloja, en especial en lo referente a la adecuada protección térmica para evitar su rotura por conge- lación.
14.- Conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las instalaciones que par- tan de la llave de toma (incluida esta), en el caso de suministro de agua, y xxx xxxx de aco- metida (incluido este) y demás instalaciones interiores de evacuación, en el caso de vertidos. En el caso de no existir llave de toma x xxxx de acometida, el cliente deberá conservar y re- parar las averías producidas desde el punto de enlace con las redes generales de distribución de agua y alcantarillado, incluido dicho punto de enlace. La conservación de las instalaciones incluye la limpieza periódica de las mismas y la eliminación de obstrucciones o atasques cuando estos se produzcan.
15.- Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en su caso, en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 10.- Derechos del prestador del servicio.
1.- Cobro de los servicios prestados a los precios y/o tarifas oficialmente aprobadas.
2.- Revisión de las acometidas de los Clientes, pudiendo exigir previamente a la contrata- ción del suministro las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en las instala- ciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento.
3.- Revisión de las acometidas aún después de contratado el suministro si se constatase que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales.
4.- Sustitución o renovación de los contadores de agua.
5.- Suspensión del suministro y precintado de contadores y/o acometidas cuando exista infracción que lo justifique.
6.- Facturación y cobro por fraude cuando sea de aplicación.
7.- Acceso a viviendas o recintos privados cuando sea imprescindible para la correcta prestación de los servicios.
8.- Reclamar la modificación de las instalaciones particulares de los clientes cuando sea necesario para la sustitución del contador.
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Artículo 11.- Obligaciones del prestador del servicio.
1.- Permitir el alta de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos re- glamentariamente.
2.- Cuidar de las relaciones con los solicitantes del futuro suministro y/o autorización de vertido; así como de que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación de los citados servicios.
3.- Prestar el suministro de agua domiciliaria y/o alcantarillado cumpliendo las prescripciones contenidas en la normativa vigente y efectuando los análisis que al respecto procedan.
4.- Mantener las condiciones sanitarias prescritas y la presión y caudales adecuados den- tro de los volúmenes percibidos, utilizando los medios adecuados, en orden a una correcta dis- tribución del suministro y correcto aprovechamiento del agua
5.- Mantener la regularidad de los servicios.
6.- Mantener y reparar las instalaciones objeto de concesión de tal manera que sean ca- paces de cumplir de forma regular con su misión. En caso de realizar trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones particulares (acometidas), el importe de los mismos será satisfe- cho por el propietario.
7.- Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las normativas generales y sectoriales de las instalaciones existentes en los vertidos calificados como especiales; así como proponer las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de dichas normativas. En este tipo de ver- tidos será obligatorio el control de las instalaciones hasta el origen de aquellos.
8.- Atender al público en las oficinas establecidas a tal fin y al efecto las reclamaciones ver- bales o por escrito que formulen los clientes, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas a la Administración Municipal a los efectos oportunos.
9.- Atender y solucionar cualquier reclamación urgente que se plantee por los clientes, du- rante las veinticuatro horas del día.
10.- Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del contador o las mediciones correspondientes a otros sistemas de medida, en su caso.
11.- Aplicar las tarifas, tasas y/o precios, por los demás trabajos, conceptos y/o cuotas del servicio, vigentes en cada momento, legalmente autorizados por el organismo competente.
12.- Llevar la correspondencia con los clientes, en especial en orden a la aplicación de los criterios y Ordenanzas vigentes en la materia.
13.- Cuantas demás se deriven del presente Reglamento, disposiciones legales en vigor; así como las que se deriven del contrato suscrito entre el prestador de los servicios y el Ayun- tamiento titular de ellos.
CAPÍTULO II. DE LOS CONTRATOS
Artículo 12.- Contratos de suministro.
Los suministros en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante solicitud del interesado, formalizándose el otorgamiento en contrato administrativo. No se llevará a cabo ningún sumi- nistro sin que el usuario haya suscrito el correspondiente contrato con el prestador del servi- cio, formalizándose en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento y demás dis- posiciones que resulten aplicables.
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El prestador del servicio podrá negarse a suscribirlo en los siguientes casos:
1.- Cuando la persona o entidad que solicita el suministro no acepte la totalidad del clau- sulado del contrato extendido de acuerdo con las determinaciones reglamentarias.
2.- Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que exigiesen las instalaciones receptoras. En este caso se señalarán los defectos encontra- dos al instalador autorizado para que los corrija, remitiendo en caso de discrepancia, comuni- cación de los reparos formulados al organismo competente de la Administración.
3.- Cuando el peticionario no presente la documentación o no abone los derechos econó- micos que fijen las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 13.- Autorizaciones de vertido.
No se llevará a cabo ningún vertido en el ámbito de competencia del prestador del servi- cio sin la previa existencia de la correspondiente autorización de vertido, que se producirá tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentarias por parte del Ayuntamiento de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Vertidos, e igualmente en la forma señalada en el artículo anterior.
El prestador del servicio podrá informar al Ayuntamiento de forma negativa la correspon- diente autorización si a su juicio los vertidos pudiesen producir algunos de los efectos si- guientes:
1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2.- Efectos corrosivos que afecten a la vida normal de las tuberías y conductos de las al- cantarillas, así como de los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o fun- cionamiento de las instalaciones.
4.- Producción anormal de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucción física que dificulte el libre flujo de las aguas residuales.
5.- Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos de planta depura- xxxx xx xxxxx residuales que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada que los organismos correspondientes exijan para su vertido.
6.- Molestia pública grave.
7.- Radiaciones nucleares de intensidad superior a la establecida por la reglamentación vi- gente.
8.- Formación de películas grasas flotantes.
Artículo 14.- Naturaleza y forma de los contratos.
1.- El contrato de suministro será extendido por el prestador del servicio y firmado en su local por ambas partes y por duplicado, por contener derechos y obligaciones recíprocos, que-
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dando un ejemplar en poder del cliente y otro en poder del prestador de los servicios. Previa- mente, el Cliente solicitará la licencia correspondiente en el Ayuntamiento, sin la cual no podrá formalizarse el contrato de suministro.
El modelo de contrato normalizado a utilizar así como sus posteriores modificaciones, será el determinado por el prestador del servicio.
Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos no contendrán concepto ni condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a las disposiciones lega- les vigentes en la materia.
2.- Previo a la suscripción del contrato de suministro se deberá aportar la documentación que determine el prestador del servicio así como abonar las tasas que correspondan.
En relación a la autorización de vertido se atenderá a lo indicado en la ordenanza corres- pondiente.
Artículo 15.- Formalización de los contratos.
1.- En el caso de suministro de agua se extenderá un contrato por cada vivienda o local independientes, aunque pertenezcan al mismo propietario o arrendatario y xxxx xxxxxxxxx.
2.- En los edificios que tengan establecido un sistema de comunidad de vecinos se podrá suscribir un contrato para toda la edificación, siempre que se instale un contador de carácter general para todo el abastecimiento de agua del edificio. Será la comunidad quien responda ante el prestador del servicio del cumplimiento del contrato, facturándose tantos tramos míni- mos o cuotas de servicio como viviendas y/o locales constituyan la comunidad más los exce- sos de consumo correspondientes. Se podrá también, si la comunidad así lo decide, implan- tar la modalidad de contadores y contratos independientes con uno general de control, haciéndose cargo en este caso cada propietario de vivienda o local del tramo mínimo y del exceso de con- sumo que le corresponda. El contador general en este caso será también obligatorio y responsabilidad de la comunidad, quien se hará cargo de la diferencia de los metros cúbicos registrados por el contador general menos el sumatorio de los metros cúbicos registrados por los contadores in- dividuales instalados.
3.- En el caso de que existan dispositivos para xxxxx xx xxxxxxxx, piscinas, etc., se deberá suscribir un contrato general de abono independiente de los restantes del inmueble y a nom- bre del titular de los mismos.
En relación a la autorización de vertido se atenderá a lo indicado en la ordenanza corres- pondiente.
Artículo 16.- Autorización de la propiedad.
La solicitud de prestación de los servicios de suministro de agua potable y/o para la xxx- cuación de agua residual debe asegurar disponibilidad por parte del prestador del servicio de los apoyos y servidumbres sobre finca o local que sean necesarios, siempre que sea impres- cindible para la prestación de los mismos. La autorización por parte de la propiedad o propie- dades deberá ser aportada por el solicitante.
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Artículo 17.- Modificaciones del contrato.
Durante la vigencia del contrato de suministro se entenderán automáticamente modifica- dos sus términos siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias, en especial en lo que se refiere a las tarifas y/o precios.
En relación a la autorización de vertido se atenderá a lo indicado en la ordenanza corres- pondiente.
Artículo 18.- Cesión del contrato.
Como regla general se considerará que el contrato de suministro de agua es personal y el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá, por tanto, exonerarse de sus res- ponsabilidades frente al prestador y/o titular de los servicios.
La cesión de derechos a terceros, dará lugar a la suspensión del contrato y del suministro correspondiente, quedando el titular sujeto al cumplimiento de las responsabilidades derivadas del mismo, así como el cesionario en aquello que le afecte.
En relación a la autorización de vertido se atenderá a lo indicado en la ordenanza corres- pondiente.
Artículo 19.- Subrogación.
1.- Al fallecimiento del titular de un contrato de suministro el cónyuge o los herederos po- drán solicitar el cambio de titularidad sin la previa formalización de un nuevo contrato siempre que acrediten la propiedad, subrogación en el arrendamiento o título por el que se ocupare la vivienda o local.
Las Entidades jurídicas sólo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.
También se podrá modificar la titularidad en los casos de separación o divorcio y en los de constitución de comunidades de bienes de las que forme parte el cliente.
2.- El plazo para subrogarse será en todos los casos de doce meses a partir de la fecha del hecho causante, (salvo causa justificada apreciada discrecionalmente por la Administración Municipal) mediante nota extendida en el contrato existente firmado por el nuevo cliente y por el prestador del servicio.
El nuevo titular se subrogará en cuantos derechos y obligaciones se deriven del contrato; incluidas las cantidades pendientes de abono por el anterior titular.
Pasado dicho plazo sin haber ejercido el derecho de subrogación se producirá su caduci- dad y consiguiente obligación de suscribir nuevo contrato, el cual no se formalizará en tanto exista deuda pendiente de abono en razón del contrato caducado.
En relación a la autorización de vertido se atenderá a lo indicado en la ordenanza corres- pondiente.
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Artículo 20.- Duración de los contratos
Contrato de suministro
1.- Será la estipulada en el contrato de suministro y se entenderá tácitamente prorrogada, por períodos iguales al inicial, a menos que una de las partes, con un mes de antelación, avise de forma expresa y por escrito a la otra de su intención de darlo por terminado.
2.- Manifestada por el interesado su intención de dar por terminado el contrato xx xxxx- nistro, en la forma establecida en el párrafo anterior, el prestador del servicio procederá a pre- cintar el contador o aparato de medida, impidiéndose los usos a que hubiere lugar, previo abono de las tasas correspondientes por parte del cliente. La reanudación del servicio impli- cará un nuevo contrato, en la forma establecida en el presente Reglamento debiendo abonarse los tributos y derechos que correspondan.
3.- Dado el carácter obligatorio de los servicios regulados en el presente Reglamento, con- forme se establece en el artículo 22 del mismo, los contratos de suministro de agua sólo se darán por finalizados en el supuesto de viviendas o establecimientos derruidos o ruinosos, desalquilados, deshabitadas o sin uso, actividad o funcionamiento (aún cuando sea temporal- mente), previas las comprobaciones e informes oportunos.
Autorización de vertido
Se atenderá a lo recogido en la ordenanza correspondiente
Artículo 21.- Rescisión del contrato
El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones recíprocas con- tenidas en el contrato de suministro dará derecho a la rescisión del contrato, con la consiguiente suspensión del servicio.
En relación a la autorización de vertido se atenderá a lo recogido en la ordenanza corres- pondiente.
CAPÍTULO III. DE LOS USOS DEL AGUA Y/O ALCANTARILLADO
Artículo 22.- Del carácter obligatorio de los servicios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, por razón de sanidad e higiene el servicio de suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado serán de recepción y uso obligatorio. Será obliga- toria la acometida de agua y su uso por toda clase de viviendas o instalaciones higiénicas de todo género de establecimientos industriales o comerciales en general, siempre que la red de distribución se halle a una distancia del inmueble inferior a 000 xxxxxx x xx xxxx xx xxxxxxx.
Xxx xxxxx negras o sucias, pluviales y/o residuales de las viviendas y locales, estableci- mientos y/o instalaciones higiénicas en general, deberán verter a la red de alcantarillado allí donde existiera y siempre que la distancia entre el inmueble o finca y la red no exceda de 250 metros
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x xx xxxx lo permita. Si el nivel del desagüe particular no permitiese la conducción de las aguas residuales por gravedad a la red general, su elevación deberá ser realizada por el propietario.
Si a la distancia adecuada no existiera red de alcantarillado o se tratase de vertidos es- peciales, la eliminación de los residuos a la red de alcantarillado municipal deberá hacerse bien directamente por la industria, bajo el control del prestador del servicio o por los medios de éste, mediante acuerdo entre ambas partes sobre las condiciones técnicas y económicas que han de regir.
Esta norma se hace extensiva a las obras de construcción o rehabilitación de edificios tanto en el uso para la propia edificación como en las instalaciones higiénicas de personal.
Artículo 23.- Clases de suministro y vertidos.
El suministro de agua potable se otorgará bajo las siguientes formas y usos:
1.- Uso doméstico, consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados a vivienda, donde el agua se utiliza básicamente para atender las necesidades de la vida cotidiana en vi- viendas. Se incluyen los garajes anexos a las viviendas, siempre que no se dediquen a activi- dades industriales, comerciales, profesionales o de servicios.
2.- Uso industrial, consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados primor- dialmente a actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios. Se incluyen ex- presamente en este apartado los suministros de agua para obras.
3.- Usos provisionales, se aplicará a los casos de toma de agua de bocas xx xxxxx para la limpieza de fachadas, feriantes, casetas xx xxxxx, cisternas de abastecimiento etc. Dadas las características de este suministro el cobro se realizará por anticipado, en el momento de la so- licitud.
4.- Instalaciones para incendio, serán aquellos sistemas destinados únicamente al uso contra incendios. En este caso podrá recurrirse a caudales de agua no potables.
5.- En relación a los vertidos se atenderá a lo recogido en la ordenanza correspondiente.
No se podrá emplear el agua para usos distintos a los concedidos, prohibiéndose la ce- sión total o parcial a un tercero, sea a título oneroso o gratuito. Solo en el caso de incendio podrá facilitarse esta disposición. El suministro realizado a través xx xxxxxxx públicas nunca podrá ser utilizado para usos industriales.
La calificación del suministro de agua potable o del vertido será competencia xxx xxxxxx- dor del servicio.
Artículo 24.- Prioridad de suministro.
El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población. Los suministros de agua para el resto de usos contemplados se darán en el caso de que las posibilidades del abastecimiento lo permitan.
Cuando el servicio lo exija, por agotamiento de caudales, averías, multiplicaciones de con- sumo o cualquier otra causa y previa conformidad del Ayuntamiento, el prestador podrá dis- minuir e incluso suspender el servicio para el resto de los usos para garantizar el uso domés-
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tico sin que por ello se contraiga obligación alguna de indemnización, puesto que estos sumi- nistros quedan en todo subordinados a las exigencias del consumo doméstico. El prestador del servicio procurará avisar a los clientes afectados con la mayor antelación posible y por el medio que resulte más efectivo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LAS ACOMETIDAS E INSTALACIONES DE LOS CLIENTES
Artículo 25.- La acometida.
Las acometidas domiciliarias, tanto de abastecimiento como de saneamiento, se definen en el artículo 6 del presente Reglamento. Serán ejecutadas por el prestador del servicio corriendo el solicitante con el coste de las obras de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Cuando dichas tarifas no incluyan la ejecución de trabajos de obra civil (demolición, excava- ción, reposición de firme, etc.), los importes correspondientes serán objeto de valoración independiente y deberán ser asumidos igualmente por el solicitante. El solicitante podrá hace la obra civil por su cuenta contando con los permisos del Ayuntamiento y siguiendo las instrucciones del Pres- tador del Servicio
Artículo 26.- Titularidad de la acometida.
Las acometidas tendrán carácter privado aunque se encuentren en dominio público, de forma que el titular de las mismas asumirá su mantenimiento y las obras necesarias en la vía pública para su reparación o sustitución.
Artículo 27.- Características de la acometida.
Las acometidas se ajustarán a lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones In- teriores de suministro de Agua, a lo establecido por la Administración Municipal y a cuantas Normas sean dictadas en el futuro al respecto por las Administraciones competentes.
Además, sin perjuicio de lo anterior, se acomodará, tanto en lo que respecta a sus dimen- siones como a sus componentes, tipo y calidad de sus materiales y forma de ejecución, a las determinaciones del prestador del servicio en base al uso del inmueble a abastecer y/o xxx- cuar, consumos previsibles y condiciones de presión o, en su caso, cota de sus redes de dis- tribución y/o evacuación, situación del inmueble o local a suministrar y número de servicios in- dividuales que comprenda la instalación interior.
No podrá exigirse responsabilidad al prestador del servicio o al Ayuntamiento por la en- trada de aguas procedentes de la red pública en la finca particular a través de la acometida de desagüe, debiendo el usuario tener instalados los sifones o mecanismos adecuados para im- pedir el retorno.
Artículo 28.- Licencias de acometida y/o enganche o conexión.
1.- Las licencias de acometida y/o enganche o conexión serán otorgadas por el Ayunta- miento. Si para la realización de obras de acometida se hicieran precisas autorizaciones de or-
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ganismos de la administración pública o permisos de particulares, la obtención corresponderá al interesado. Dichos documentos deberán ser adjuntados con la solicitud de licencia.
2.- En cualquier caso se liquidarán los tributos fijados en la ordenanza correspondiente, de enganche y/o conexión, sin perjuicio de la solicitud de licencia de obras y abono de las tasas e impuestos que por este concepto en su caso proceda.
Artículo 29.- Acometidas para viviendas, locales comerciales e industrias.
1.- Las instalaciones de acometidas a los edificios, se ejecutarán por el prestador del ser- vicio y por cuenta del solicitante, ajustándose los importes a los fijados en la Ordenanza co- rrespondiente. Cuando las tarifas vigentes para la instalación de las acometidas, tanto xx xxxx- tecimiento como de alcantarillado, no incluyan la ejecución de trabajos de obra civil (demoli- ción, excavación, reposición de firme, etc.), los importes correspondientes serán objeto de valoración independiente y deberán ser asumidos igualmente por el solicitante.
2.- En aquellos solares en los que exista acometida pero esta resulte insuficiente o se en- cuentre deteriorada, la instalación de la nueva acometida y anulación de la antigua será reali- zada por el Prestador del Servicio y costeado por el cliente.
3.- Como norma general las tuberías de la acometida serán del mismo material y sección desde la red general hasta la entrada al árbol de contadores.
Artículo 30.- Acometidas particulares de incendio e hidrantes.
Se podrán instalar ramales de acometida particulares para alimentación exclusiva de bocas de protección contra incendio e hidrantes en las fincas cuyos propietarios los soliciten, pudiendo el cliente utilizar dichas bocas en beneficio de terceros en el caso de incendio.
Los ramales de acometida para las bocas contra incendio serán siempre independientes de los demás que pueda tener la finca en que se instalen y se realizarán de acuerdo con la nor- mativa que para protección contra incendios esté vigente en cada momento.
El adecuado estado de funcionamiento de los hidrantes, acometidas e instalaciones en pre- visión de incendios serán de responsabilidad exclusiva del propietario de las mismas.
Artículo 31.- Acometidas para obras.
1.- Las acometidas provisionales para obra, son las que se concederán para que los cons- tructores dispongan de agua durante la construcción o rehabilitación de los edificios, vivien- das, etc. No podrán enlazarse en ningún caso con la red interior del edificio, y el Ayuntamiento o el prestador del servicio cortarán y precintarán toda acometida de obra que esté conectada con el interior, aunque sea provisionalmente. El uso de agua para obras se asimilará al uso in- dustrial a efectos de tarifa.
2.- Las acometidas de obra serán ejecutadas por el prestador del servicio a cargo del so- licitante, con diámetro y materiales por él determinados, y se las dotará de un contador que llevará sus correspondientes llaves de paso, una a la entrada y otra a la salida.
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3.- El contador y sus llaves de paso se instalarán preferentemente dentro de la zona de edificación y a nivel de acera, aproximadamente en el lugar del futuro portal, con acceso di- recto desde el mismo. Si no fuera posible este emplazamiento, puede autorizarse la instalación en la acera, siempre que quede dentro xxx xxxxxxx de obra.
4.- Tan pronto como se termine una obra o deje de ser necesario el uso del agua en la misma, el titular de la acometida lo comunicará al Servicio de Aguas para que la anulen o la precinten. En todo caso se anulará cuando los técnicos municipales den el visto bueno a la instalación y expidan la licencia de ocupación, retirando el contador de obra y dando de baja el servicio.
5.- Los constructores, comunidades de vecinos y propietarios de inmuebles o locales de- berán ofrecer las máximas facilidades al personal del Servicio para realizar las inspecciones de las instalaciones interiores que fueran precisas. No obstante, el personal del Servicio vigilará las acometidas de obra, procediendo a su corte cuando haya dejado de funcionar o se haga uso indebido de las mismas.
Artículo 32.- Puesta en carga de la acometida.
Instalado el ramal de acometida, el prestador del servicio la pondrá en carga hasta la llave de toma, que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el suministro. El correcto estado de la instalación interior será responsabilidad del usuario. Antes de realizar cualquier aco- metida, el prestador del servicio, comprobará que se ajusta a la normativa vigente. Pasados ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de aco- metida, se entenderá que el propietario de la finca está conforme con su instalación.
Artículo 33.- Mantenimiento de las acometidas de abastecimiento y alcantarillado.
1.- La instalación y mantenimiento de las acometidas domiciliarias de abastecimiento de agua y de alcantarillado, así como las obras necesarias en la vía pública para su reparación o sustitución, correrán a cuenta del cliente, siendo estas instalaciones de carácter privado aun- que se encuentren en dominio público.
2.- El Cliente deberá conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las ins- talaciones que partan de la llave de toma (incluida esta), en el caso de suministro de agua, y xxx xxxx de acometida (incluido este) y demás instalaciones interiores de evacuación, en el caso de vertidos. En el caso de no existir llave de toma x xxxx de acometida, el cliente deberá con- servar y reparar las averías producidas desde el punto de enlace con las redes generales de distribución de agua y alcantarillado, incluido dicho punto de enlace. La conservación de las instalaciones incluye la limpieza periódica de las mismas y la eliminación de obstrucciones o atasques cuando estos se produzcan.
3.- A los efectos oportunos y en cuanto pueda afectar a la correcta prestación de los ser- vicios, el cliente deberá comunicar al prestador del servicio los escapes y todo tipo de anomalías que detecte en el funcionamiento de sus acometidas. Igualmente deberá notificar, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía, fuga o incidencia que se produzca en su instalación par- ticular, entre la llave de toma y el contador. De igual manera notificará al prestador del servicio las incidencias que pudieran producirse en la acometida de evacuación de aguas residuales.
4.- Después de la llave de toma dispondrá el propietario de la finca de una protección de ramal suficiente para que en el caso de una fuga, ésta se evacue al exterior, sin que por tanto,
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pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el interior, quedando exi- mido el prestador a este respecto de toda responsabilidad, incluso frente a terceros.
5.- El adecuado estado de funcionamiento de los hidrantes, acometidas e instalaciones de prevención de incendios particulares (no municipales) será de responsabilidad exclusiva del pro- pietario de los mismos. Su reparación y reposición se efectuará siempre por el prestador del servicio, previa solicitud del interesado y a cargo del solicitante.
Artículo 34.- Acometida en desuso.
Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministro servidos por una misma acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida que- dan a libre disposición del prestador del servicio, que podrá tomar respecto a los mismos las medidas que considere oportunas.
CAPÍTULO V. DE LOS APARATOS DE MEDIDA O CONTADORES
Artículo 35.- Los contadores.
1.- La modalidad de suministro por contador será la normal y obligatoria en todo el tér- xxxx municipal.
Todos los suministros de agua existentes y de nueva contratación deberán controlarse me- diante un contador que registre la medición de los volúmenes de agua suministrada, registros que serán la base de la facturación.
2.- Paulatinamente se procederá a la sustitución de aquellos contadores que no estuvie- ran debidamente homologados o no reuniesen las características adecuadas o no estuvieran instalados adecuadamente.
Artículo 36.- Características del contador.
1.- El Prestador del Servicio establecerá tipos de contadores que puedan ser utilizados ello conforme a la normativa básica para instalaciones interiores vigente en el momento de la con- tratación o en relación al caudal punta horario previsto en caso de suministros especiales.
No se permitirá el uso de contadores reparados; por lo que todo equipo de medida que se instale, ya sea con ocasión de un nuevo suministro, o por motivo de una renovación o sus- titución, deberá ser siempre nuevo.
2.- El contador será facilitado e instalado por el prestador del servicio una vez suscrito el contrato, haciéndose cargo el cliente de los gastos de esta instalación conforme al cuadro de precios unitario aprobado por la Administración Municipal en la correspondiente Ordenanza. Nin- gún contador de agua no instalado por el prestador del servicio, o no adscrito por él al Servi- cio, servirá de base para facturación alguna.
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3.- El contador será siempre instalado por el prestador del servicio, corriendo los gastos de instalación a cargo del cliente.
Artículo 37.- Situación del contador.
Los contadores generales y las baterías de contadores divisionarios se situarán a la entrada de la finca o en cierre x xxxx exterior, en el límite de la finca con camino público o a la entrada de un edificio, en zona de uso común y de fácil acceso, de modo que se permita la lectura a ser posible sin acceso a la propiedad. Si ello no fuera posible, y el contador ha de instalarse inevitablemente en espacios interiores de difícil acceso o zonas privadas, el Cliente facilitará copia de las llaves necesarias al prestador del servicio o dispondrá un contador dotado de sis- tema de lectura remota para su lectura desde el exterior que instalará el prestador del servicio a cargo del Cliente.
Artículo 38.- Del uso y conservación de los contadores.
1.- Todos los aparatos contadores podrán ser precintados por el prestador del servicio a efectos de controlar los posibles usos incorrectos del mismo. El Cliente nunca podrá manipu- lar el aparato de medida ni sus precintos, salvo autorización escrita del prestador del servicio.
2.- El prestador del servicio deberá reparar o sustituir los contadores inutilizados por su nor- mal uso, a su cargo. Por su parte, el cliente está obligado a proteger y conservar en buen es- tado tanto el contador como el recinto en que se aloja, en especial en lo referente a la ade- cuada protección térmica para evitar su rotura por congelación, siendo responsable el cliente de los daños causados en contador e instalación en caso de dejación de dicha responsabili- dad. La reiteración injustificada en la conservación inadecuada del contador podrá ser motivo de suspensión del suministro. Cualquier deterioro provocado por el cliente al contador deberá ser comunicado al prestador del servicio en un plazo máximo de 3 días a fin de que pueda ser sustituido con cargo al cliente. En todo caso el cliente está obligado a permitir el cambio del contador cuando el prestador del servicio lo requiera.
3.- El cliente podrá solicitar, a su cargo, la verificación del correcto funcionamiento del con- tador en los casos en que considere justificadamente que su funcionamiento no es correcto. Previamente al levantamiento del contador para este fin se podrá comprobar por el prestador del servicio, mediante contador auxiliar, la irregularidad en el funcionamiento.
Para poder solicitar la verificación de un contador se deberá estar al corriente en el pago de los recibos de agua anteriores al recibo en curso.
Para proceder a la revisión del contador, el usuario deberá sufragar un importe equivalente al 25% de los precios del contador reflejados en la tarifa vigente en cada momento, como de- pósito de los gastos generados por las operaciones de desmontaje, montaje y verificación. Este depósito será reintegrado en su totalidad en el caso de que el informe emitido por el Organismo competente indicara que las medidas efectuadas por el contador están sujetas a errores no ad- misibles por la normativa vigente. Las tolerancias para la verificación del contador serán las que fije, en su caso, el Centro Nacional de Metrología u organismo equivalente.
4.- Los usuarios del servicio están obligados a permitir en cualquier hora del día el acceso del prestador del servicio a los locales y lugares dónde se hallen instalados los aparatos con- tadores, así como a facilitar a dichos agentes la posibilidad de inspección de las instalaciones
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de acometida y red interna de distribución cuando ello sea imprescindible para la correcta prestación del servicio.
5.- El prestador del servicio queda facultado para realizar en las instalaciones interiores, in- cluidos los contadores, los trabajos que considere necesarios o convenientes para impedir el uso ilegal o la restitución por parte de un usuario de un suministro de agua cortado, corriendo a cargo del usuario todos los gastos que se originen por la supresión y, en su caso, por la pos- terior rectificación.
6.- Los contadores se mantendrán en las condiciones adecuadas -según establece el pre- sente reglamento- siendo siempre posible la sustitución sin que sea preciso la ejecución de obra civil. En el caso de haberse modificado las condiciones y por tanto ser necesaria la ejecución de obras para poder cambiar el contador, éstas serán responsabilidad del cliente, debiendo re- alizarse en un plazo inferior a un mes desde la notificación de la sustitución, salvo supuestos de urgencia.
Artículo 39.- Custodia de los contadores.
Tanto en el caso de contador general como en el de batería de contadores, las instalacio- nes quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del propietario y/o usuario. Bajo ninguna circunstancia ningún usuario podrá desinstalar un contador sin el consentimiento del Prestador del Servicio. De hacerlo se aplicará el Artículo 52 del presente Reglamento
CAPÍTULO VI. DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS
Artículo 40.- Trabajos con cargo al Cliente.
Cualquier tipo de trabajo que sea realizado por el prestador del servicio de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento y a petición del cliente y que deba ser satisfecho por éste, se facturará conforme al cuadro de precios por trabajos aprobado por el Ayuntamiento y, en su defecto, por el precio de venta al público de los materiales y mano de obra necesarios, así como los gastos imputables de transporte, desplazamientos, almacenajes, etc., incrementado hasta un 19% en concepto de gastos administrativos, generales, beneficio industrial y aplicando los impuestos que legalmente procedan.
Artículo 41.- Lectura de contadores.
El prestador del servicio deberá realizar para cada periodo de facturación la lectura de todos los contadores instalados, sirviendo ésta para determinar los caudales consumidos por los usuarios. Los lectores de contadores, antes de proceder a la lectura, deberán comprobar si se encuentra intacto el contador y su precinto.
Verificada la lectura, ésta deberá ser anotada por el lector que la realice en la hoja, libro o terminal de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente periodo.
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Cuando no se pudiera leer un contador por estar cerrado el lugar dónde se encuentre ins- talado, el prestador del servicio dejará tarjeta de autolectura para que el cliente notifique su lec- tura mediante teléfono, correo postal o la forma que se habilite para ello. Cuando el contador ha de instalarse inevitablemente en espacios interiores de difícil acceso o zonas privadas, el Cliente facilitará copia de las llaves necesarias al prestador del servicio o dispondrá un conta- dor dotado de sistema de lectura remota para su lectura desde el exterior que instalará el pres- tador del servicio a cargo del Cliente.
Artículo 42.- Cálculo del consumo.
El cálculo del volumen de agua consumida, depurada, y en su caso, vertida al alcantari- xxxxx municipal por cada cliente, será realizado por el prestador del servicio de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1.- Por diferencia de lecturas del aparato de medida, que servirá para establecer los cau- dales consumidos por los clientes. Las mediciones las anotará al lector y servirán de base para la facturación. Esta base de facturación es firme aún cuando por fugas u otras causas el agua no haya sido utilizada por el usuario.
2.- Por estimación de consumos, cuando no sea posible la obtención de lecturas por im- posibilidad de acceso al aparato de medida. Esta estimación se hará de acuerdo con las fac- turaciones del periodo análogo precedente o, si ello no fuera posible, de acuerdo con los con- sumos históricos habidos. Estas facturaciones tendrán la consideración de "a cuenta", dedu- ciéndose su importe de la primera facturación en que se disponga de lectura. Esta facturación se realizará por el procedimiento descrito en el punto anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso se facturará al menos el mínimo de consumo obligatorio conforme a la Ordenanza correspondiente.
3.- Por evaluación de consumos, cuando se registre una avería o cualquier otra anomalía en el contador en el momento de su lectura o se disponga de una sola por invalidez de la an- terior, o haya sido sustituido el contador, etc. el cálculo del consumo se efectuará de acuerdo con el apartado anterior, si bien las facturaciones realizadas por evaluación tendrán la consi- deración de firmes, es decir, no a cuenta.
Para otros casos excepcionales se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibre y características de la misma, en sus condiciones normales de trabajo, xxx- luados por el suministrador del servicio, previa autorización municipal.
Artículo 43.- Facturación.
El prestador o prestadores del servicio percibirán de cada cliente el importe por el sumi- nistro de agua, la depuración y el alcantarillado de acuerdo con la modalidad tarifaria vigente en cada momento.
Si existiese mínimo de consumo, éste se facturará en todos los casos, y se adicionarán los excesos de consumo registrados por el aparato de medida, si los hubiese, según las xxxx- fas que recoja la ordenanza municipal vigente. En los edificios que tengan establecido un sis- tema de comunidad de vecinos con contador general, se facturarán tantos tramos mínimos o cuotas de servicio como viviendas y/o locales constituyan la comunidad, añadiendo los exce-
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sos de consumo registrados. En esta modalidad de facturación no se admitirá la baja de míni- mos o cuotas de servicio.
La facturación se realizará trimestralmente, no teniendo porqué coincidir los trimestres con los trimestres naturales. Los mínimos o cuotas de abono se devengarán íntegros aún cuando el periodo a facturar desde el alta o inicio del servicio sea inferior a un trimestre.
La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de cantidad alguna en el importe de la factura.
Las facturaciones efectuadas en el periodo anterior a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo, serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto. En dicho supuesto serán por cuenta del usuario que hu- biese solicitado la verificación, todos los gastos que se originen por la operación citada, que serán incluidos en la liquidación del suministro.
Las facturaciones realizadas en el periodo anterior a la verificación oficial de un contador cuyo irregular funcionamiento ha sido comprobado, serán x xxxx¬ta, procediéndose a la regularización de las cantidades pendientes en favor o a cargo del usuario según corresponda, hasta un pe- riodo máximo de cuatro trimestres, desde la fecha de solicitud de la verificación.
Las facturaciones realizadas en el periodo anterior a la verificación oficial de un contador, cuando no se haya obtenido un resultado o éste no sea concluyente , serán a cuenta, proce- diéndose a la regularización de las cantidades pendientes a favor o a cargo del usuario en fun- ción del estudio de los consumos históricos y los obtenidos por el nuevo contador instalado, teniendo en cuenta todas las circunstancias que hayan concurrido en los mismos.
Artículo 44.- Facturas y recibos.
1.- El documento que en concepto de factura o recibo libre el prestador del servicio se ajustará en sus conceptos y formas al modelo que, en su caso, apruebe el Ayuntamiento.
2.- Se confeccionará un recibo por cada suministro y/o vertido contratado y período de fac- turación.
Se pondrá a disposición de los interesados los justificantes de lectura y cuanta informa- ción fuera precisa para la comprobación de las cantidades consignadas en el recibo.
Artículo 45.- Tributos.
Los tributos que la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local establezca sobre las instalaciones del servicio que recaigan sobre el suministro de agua, evacuación de vertidos o depuración son de cuenta del cliente y su importe se añadirá al de la tarifa vigente, salvo que en la misma estén ya comprendidos.
Artículo 46.- Cobro de recibos.
El pago de los recibos deberá efectuarse por el cliente dentro de los plazos señalados en la normativa vigente así como Ordenanzas Municipales de aplicación, estando obligado en caso contrario al pago de los intereses de demora correspondientes.
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El prestador del servicio podrá autorizar la domiciliación del pago en cajas, entidades ban- xxxxxx o financieras. En general, el cliente podrá hacerlo efectivo directamente en cualquiera de las oficinas del prestador del servicio habilitadas para el cobro, o bien en entidades bancarias o financieras, a su elección.
El pago concertado a través de entidad bancaria no exonera al cliente de las consecuen- cias que pudieran derivarse de la no atención del recibo en el plazo reglamentario.
CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR,
DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y DEFRAUDACIÓN
Artículo 47.- Infracciones.
1.- Con carácter general se considera infracción del presente Reglamento todo acto reali- zado por el cliente y/o cualquier usuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en el mismo; o el uso anormal de los servicios.
2.- Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la in- tencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y a los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como a la reiteración.
3.- En cualquier caso, tendrán la consideración, cuando menos, de graves, las conductas siguientes:
a) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada; o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o conta- minación extraordinaria, se calificarán como muy graves.
b) Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria se ca- lificará la conducta como muy grave.
c) Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o vi- viendas diferentes de los consignados en el contrato.
d) Negativa por parte del usuario al cambio de contador, bien a su cargo o a cargo del pres- tador del servicio, según corresponda, cuando sea necesario para la correcta prestación del ser- vicio.
e) Negativa por parte del usuario a modificar la instalación cuando se le requiera por ser necesario para la correcta prestación del servicio o para el cambio del contador.
f) La rotura injustificada de precintos.
g) La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aún cuando se
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trate de instalaciones interiores o de propiedad del cliente, cuando dicho acceso sea impres- cindible para la correcta prestación del servicio.
h) La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías a que se re- fiere el artículo 9 del presente Reglamento.
i) La cesión del contrato o la subrogación efectuada sin autorización del prestador del ser- vicio.
j) La conexión a bocas xx xxxxx sin haber contratado el suministro provisional correspon- diente.
k) La instalación de contadores o el cambio de los mismos sin conocimiento por parte del prestador del servicio.
l) Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos del presente Reglamento las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable
m) En relación a las infracciones de vertido se atenderá a lo indicado en la ordenanza co- rrespondiente.
Artículo 48.- Sanciones.
Los incumplimientos del presente Reglamento podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx o sus modifi- caciones en el supuesto de que el citado precepto sea modificado o sustituido por disposiciones posteriores o en su caso con la legislación sectorial o específica.
Las sanciones a imponer, lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exi- gencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalacio- nes o funcionamiento de los servicios e independientemente xxx xxxxx cuando corresponda según el Artículo 50.
En relación a las sanciones por vertido se atenderá a lo indicado en la ordenanza corres- pondiente.
Artículo 49.- Competencia y procedimiento.
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organis- mos Públicos y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en el presente Reglamento.
El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinario establecido en la le- gislación en vigor y que resulte de aplicación a las Entidades Locales.
Artículo 50.- Causas de suspensión.
Independientemente de las sanciones cuya imposición proceda, a tenor de lo señalado en los artículos anteriores del presente capítulo, el prestador del servicio podrá suspender el su- ministro de agua en los casos siguientes:
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1.- Por impago de las facturaciones dentro del periodo de pago establecido. 2.- Por consumo fraudulento o irregular de agua.
3.- Por inexistencia de contrato y/o de contador de agua.
4.- Por imposibilidad de tomar lecturas del contador de agua durante 12 meses por cau- sas imputables al usuario.
5.- Cuando el usuario se niegue al cambio de contador, bien a su cargo o a cargo del pres- tador del servicio, según corresponda.
6.- Cuando el usuario se niegue a modificar la instalación a su cargo cuando ello sea im- prescindible para la sustitución del contador por el prestador del servicio.
7.- Cuando el usuario se niegue a la reparación o sustitución de su instalación interior es- tando esta en mal estado y habiendo sido requerido por el prestador del servicio.
8.- La reiteración injustificada en la conservación inadecuada del contador por parte del Cliente.
9.- Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o vi- viendas diferentes de los consignados en el contrato.
10.- En cualquier otro caso en que se incumpla el articulado del presente Reglamento y de la Ordenanza vigente.
En relación al vertido, cuando puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente la suspensión in- mediata del vertido o cualquier otra medida cautelar necesaria.
Artículo 51.- Procedimiento de suspensión.
1.- Comprobada la existencia de alguna causa de suspensión de acuerdo con el punto an- terior salvo en el caso de impago en la que se aplicará directamente el punto 4 del presente artículo, el prestador del servicio enviará una notificación al cliente o usuario indicando la si- tuación irregular y dando un plazo xx xxxx días hábiles para su regularización, todo ello sin per- juicio de la aplicación de liquidaciones por fraude a que hubiera lugar de acuerdo con lo reco- gido en el artículo 52. Si en el plazo indicado anteriormente no se hubiese producido la regu- larización de la incidencia se enviará una segunda carta con aviso de suspensión de suministro. En caso de no ser posible la comunicación directa con el cliente o usuario, por el motivo que fuere, se podrán publicar las notificaciones en el BOP xx Xxxxxxxxx.
2.- La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en aquel que por cual- quier motivo no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efec- tos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias.
La notificación xxx xxxxx de suministro o servicio incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
a).- Nombre y dirección del cliente. b).- Nombre y dirección del abono.
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c).- Fecha a partir de la cual podrá producirse el corte. d).- Detalle de la razón que origina el corte.
e).- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas del prestador del servicio, dónde puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
3.- Los gastos originados por la suspensión del suministro y por su posterior restableci- miento, cuando la causa que motivó la suspensión fuera imputable al usuario, correrán a cargo de éste por el importe que marque la ordenanza fiscal vigente en el momento de producirse el hecho.
4. – Procedimiento a seguir en caso xx xxxxx por impago.
El prestador del servicio establecerá un periodo voluntario de pago nunca inferior a lo es- tablecido en las Ordenanzas Municipales. Cumplido el periodo voluntario de pago se procederá a notificar por carta a todos los usuarios la deuda pendiente con el prestador del servicio. Se le dará al usuario un plazo xx xxxx días hábiles para regularizar la situación, transcurrido el cual se le remitirá una nueva notificación por carta certificada con acuse de recibo en la que se in- cluirán los datos identificativos de su contrato y se le avisará de la fecha a partir de la cual podrá producirse el corte de suministro si no regulariza su situación.
Transcurridos 15 días todos aquellos usuarios que no hayan recibido la carta de aviso o la hayan rechazado, serán publicados en el BOP xx Xxxxxxxxx. El plazo para la regularización será xx xxxx días hábiles a partir de la publicación, transcurrido el cual se procederá al corte del suministro.
5.- Otras situaciones
En caso de no resultar posible la suspensión del suministro por no existir elemento físico (válvula o llave) que lo permita, o cuando exista por no ser accesible por causas imputables al cliente, el prestador del servicio se reserva el derecho de iniciar todas las medidas que consi- dere oportunas para hacer efectiva dicha suspensión, siendo responsable el cliente de todos los gastos que de ello se deriven.
Cuando a juicio del prestador del servicio se esté realizando un consumo abusivo y flagrante de agua, o se detecten conexiones fraudulentas no utilizadas, se podrá cortar y precintar el su- ministro ilegal sin previo aviso, sea cual fuere su utilización.
Artículo 52.- Facturación en caso de consumos irregulares o fraudulentos.
Cuando del resultado de sus inspecciones el prestador del servicio detecte consumos irre- gulares o fraudulentos por inexistencia de contrato o de contador, se practicará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que re- glamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción irregular o fraudulenta, con un tiempo de dos horas diarias de utilización (tres en el caso de consumos no domésticos) y durante el plazo que medie entre la fecha de adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas y el momento en que se haya subsanado la si- tuación irregular detectada, sin que pueda extenderse, en total, a mas de un año.
Cuando del resultado de sus inspecciones el prestador del servicio detecte manipulacio- nes, alteraciones o sustituciones del contador, derivaciones de caudal previas al contador o le- vantamiento del precintado sin autorización del prestador del servicio, se practicará una liqui-
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dación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción irre- gular o fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización (cuatro en el caso de con- sumos no domésticos) y durante el plazo que medie entre la ejecución de la acción irregular, o si se desconoce, desde la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, o desde la última lectura o comprobación en caso de manipulación del contador, y el momento en que se haya subsanado la situación irregular detectada, sin que pueda extenderse, en total, a mas de un año. Se descontarán de esta liquidación los consumos que durante este periodo pudiese haber abonado el usuario.
En el caso de solicitud de baja de obras por finalización de las mismas, corresponde al pres- tador del servicio el corte del suministro contratado y al constructor la obligación de cortar todos los suministros que hayan de servir en el futuro para dar agua a las viviendas, locales o insta- laciones. De no hacerlo así se le aplicará al constructor del inmueble la liquidación por fraude.
Para abonar los consumos obtenidos según las liquidaciones practicadas en los casos pre-
cedentes se aplicarán las tarifas correspondientes al periodo objeto de liquidación o facturación.
Artículo 53.- Renovación del servicio.
Cumplimentada la obligación que motivó la suspensión temporal del servicio, el cliente tiene derecho a la reanudación del mismo, dentro del día siguiente hábil al cumplimiento de su obli- gación, previo pago de los gastos originados.
Artículo 54.- Resolución del contrato.
Transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro de agua sin que el cliente haya corregido cualquiera de las causas por las que se procedió a la citada suspensión, el presta- dor del servicio podrá resolver el contrato de suministro sin perjuicio del derecho al resarcimiento que pueda corresponderle por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
En el caso de viviendas deshabitadas o locales cerrados sin consumo en los que no sea posible realizar la suspensión del suministro, se podrá proceder igualmente a la resolución del contrato de suministro transcurridos tres meses desde la fecha prevista para dicha suspensión. Se presume que la inactividad o pasividad del cliente implica la renuncia de éste a la presta- ción del servicio de que se trate.
En relación a la autorización de vertido se atenderá a o recogido en la ordenanza corres- pondiente.
Artículo 55.- Retirada del aparato de medida.
Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, el prestador del servicio podrá precintar la acometida e impedir los usos a que hubiere lugar. El contador se mantendrá en depósito por el prestador del servicio en sus dependencias durante un año.
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CAPÍTULO VIII. DE LAS ACCIONES LEGALES, INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES
Artículo 56.- Acciones legales.
El prestador del servicio, aún después de la suspensión y la rescisión del contrato de su- ministro y/o autorización de vertido, podrá entablar cuantas acciones administrativas, civiles y penales considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos, y en especial, la acción penal por fraude.
Asimismo y en el caso de que la suspensión del servicio efectuada por su prestador re- sultase improcedente, el cliente podrá exigir la debida indemnización, sin perjuicio de poder en- tablar las acciones que considere oportunas en salvaguardia de sus intereses.
Artículo 57.- Reclamaciones al prestador del servicio.
El cliente podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio, verbalmente o por escrito.
Artículo 58.- Reclamaciones ante el Ayuntamiento.
Contra la resolución expresa desestimando en todo o en parte las peticiones del cliente, éste podrá efectuar reclamación ante la Alcaldía en plazo de un mes. Si transcurriese un mes sin resolución expresa, se considerará denegada la reclamación.
Artículo 59.- Tribunales.
Todas las cuestiones de índole judicial derivadas del servicio de agua domiciliaria, que se susciten entre los clientes y el prestador del servicio, se entenderá son de la competencia de los Tribunales y Juzgados del Ayuntamiento respectivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional 1ª.
Las previsiones establecidas en este Reglamento se desarrollarán a través de los acuer- dos municipales precisos en cada caso adoptados por el órgano competente. Estos acuerdos no sentarán precedente sobre la interpretación de lo establecido en este reglamento para casos posteriores.
Disposición adicional 2ª.
Las referencias efectuadas en el Reglamento a legislación específica se entenderán dero- gadas, modificadas o sustituidas de conformidad con las disposiciones legales que en cada mo- mento se encuentren en vigor.
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Disposición final
El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor una vez aprobados por los órganos municipales competentes, previos los trámites oportunos, cumplida la comunicación a que se refiere los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual rango legal o menor se opongan a su articulado, salvo por lo que se refiere a la Ordenanza Municipal de Vertidos de Aguas Residuales, la cual pre- valecerá y solo será complementada por el Reglamento en lo no previsto por aquella.
Cuarto. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento de los Ser- vicios Municipales de abastecimiento, de alcantarillado y depuración de aguas del Ayunta- miento xx Xxxxxxx, en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regula- xxxx de las Bases del Régimen Local.
Quinto. Facultar al Sr. Alcalde, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en ge- neral para todo lo relacionado con este asunto.
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