ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2190/18
AYUNTAMIENTO DE CABEZAS DE ALAMBRE
A N U N C I O
SUBASTA ADJUDICACIÓN CONTRATOS ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS
Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión Extraordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2018, el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas, que han de servir de base para contratar el arrendamiento de fincas rústicas, propiedad de este Ayuntamiento, se hace publico que referido Pliego estará de manifiesto en las oficinas de este Ayuntamiento, durante el plazo de ocho días, a efectos de examen y reclamaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, se anuncia, simultáneamente, subasta publica, si bien en el supuesto de formularse reclamaciones, esta licitación, sería aplazada hasta nuevo acuerdo.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS PROPIEDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO:
El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión Extraordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2018.
1.º OBJETO DEL CONTRATO: Esta Corporación convoca mediante subasta publica, el arrendamiento de fincas rústicas propiedad municipal siguiente:
NOMBRE DE LA FINCA | SUPERFICIE | IMPORTE LICITACIÓN PÚBLICA | ||
HAS. | AS. | CTS. | ||
LA DEHESILLA | 9 | 95 | 20 | 1.650,00 € |
C° CONSTANZANA N.º 1 | 0 | 32 | 40 | 10,00 € |
C° CONSTANZANA N.º 2 | 0 | 96 | 50 | 50,00 € |
SENDERO EL HOYO | 3 | 24 | 00 | 200,00 € |
SENDERO EL XXXXX | 0 | 43 | 20 | 18,00 € |
EL TREMESINO | 0 | 49 | 20 | 32,00 € |
2.º PERÍODO DE ARRENDAMIENTO: Serán arrendadas por UN PERÍODO DE SEIS AÑOS, que se halla comprendidos desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento hasta el día 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxx-0000.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el articulo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector publico, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Será de cuenta del Arrendatario el pago de consumo de energía eléctrica, mínimos, obras en general, electricista, gastos de administración del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de estas fincas cuyos importes serán girados anualmente por la Cooperativa de Electrificación “Xxxxxx xx xx Xxxxxx” xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx).
0.x PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: La forma de adjudicación de los contratos de arrendamiento será la subasta publica, en la que cualquier interesado podrá presentar oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se entenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el mejor precio.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto de licitación publica.
4.º ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR: Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españoles o extranjeros, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursos en prohibiciones para contratar. Cada licitado no podrá presentar mas de una oferta.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas naturales, mediante la fotocopia compulsada del D.N.I.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Publico que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.
5.º CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA: La subasta tendrá lugar en el salón de actos de este Ayuntamiento, el próximo día 22 de octubre de 2018, a las 10:30 horas.
6.º SEGUNDA SUBASTA: En el caso de quedar desierta esta primera subasta, se celebrará una segunda subasta, una vez transcurridos siete días naturales, de la celebración de la primera y en las mismas condiciones económicas.
7.º CAPACIDAD JURÍDICA: Podrán participar en esta subasta publica las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena capacidad jurídica de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados en los artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Asimismo podrán hacerlo por sí mismas o representadas por persona autorizada, mediante poder bastanteado suficientemente acreditado.
8.º SISTEMA DE SUBASTA: Será por procedimiento abierto al alza, identificando la finca de acuerdo con el nombre de la misma indicado anteriormente, las licitaciones presentadas que no cubran el precio de tasación serán anuladas.
A cada proposición deberá acompañar:
A) Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F. o C.I.F.
B) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxx xx xxxxxxxxx con la Hacienda Publica y Seguridad Social.
Este contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario.
C) MODELO DE PROPOSICIÓN: Será facilitado por el Ayuntamiento.
9.º FIANZA PROVISIONAL: No se exige.
10.º FIANZA DEFINITIVA: 4 % del valor de la adjudicación.
11.º MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos establecen. Estará presidida por el Sr. Alcalde o persona en quien delegue, con asistencia de los concejales y del Secretario que dará fe del acto.
12.º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: El Ayuntamiento se reserva el derecho de la adjudicación definitiva y no podrá recaer dicha adjudicación sobre la persona que haya resultado ser la provisional, si no ofreciera las garantías necesarias que considere la Corporación y no tenga la condición de deudor a este Ayuntamiento.
13.º FORMALIZACIÓN DE CONTRATO: Una vez adjudicado por el Ayuntamiento Pleno, se formalizará en documento administrativo el contrato, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación.
14.º MEJORAS EN LA FINCA: Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxx están obligados a permitir la realización de obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante. Tales reparaciones o mejoras se realizarán en la época del año y circunstancias que menos perturben, salvo las que puedan diferirse. Cualquier tipo de obra que sea realizada por el Arrendatario en la finca rustica objeto de arrendamiento, quedará a beneficio de la finca y a plena propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización económica de ninguna clase.
15.º PAGO XX XXXXXX: La renta estipulada del arrendamiento será ingresada anualmente para la fecha del día 30 de septiembre de cada uno de los años de duración del contrato.
16.º RESOLUCIÓN DE CONTRATO: El contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del Arrendador y será motivo de DESAHUCIO por alguna de las causas siguientes:
A) La falta de pago de la renta para la fecha establecida en el contrato.
B) El subarriendo de la finca.
(El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador. Dicho consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o uno de los descendientes del arrendatario. No obstante el subrogante y el subrogado notificarán fehacientemente al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 hábiles a partir de su celebración).
C) Llevar a efecto obras en la finca sin el consentimiento de la propiedad.
D) Causar graves daños en la finca con dolo o negligencia manifiesta.
17.º INTERESES: El interés aplicar en caso de demora en cualquiera de las obligaciones económicas a que se refiere este pliego, será aplicado el 8 % de las cantidades que aparezcan en descubierto.
18.º RECLAMACIONES: Para cualquier tipo de reclamación por parte del Arrendatario será requisito indispensable estar al corriente en el pago de la renta en la forma establecida en el presente pliego.
19.º LEGALIDAD APLICABLE: El presente contrato de naturaleza administrativa está regulado en primer lugar por el presente pliego de condiciones, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, así como lo dispuesto por la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,
R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx (TRBRL) Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cabezas de Alambre, 4 de octubre de 2018. El Xxxxxxx, Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.